6. Reglamento de Escalafon de Los Trabajadores Del Colegio de Bachilleres Del Estado de Michoacan

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1 REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACÁN. INDICE PÁG. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES .............................................................2 CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN..............3 CAPITULO III. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN....................3 CAPITULO IV. DE LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DE ESCALAFÓN..............................5 CAPITULOV. DE LOS TRABAJADORES....................................................................7 CAPITULO VI. DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO.............................................8 CAPITULO VII. DE LAS PROMOCIONES O ASCENSOS...............................................13 CAPITULO VII. DE LAS VACANTES..........................................................................13 CAPITULO IX. DE LOS CAMBIOS............................................................................15 CAPITULO X. DE LAS PERMUTAS..........................................................................16 CAPITULO XI. DE LOS FACTORES ESCALAFONARIOS Y SU CALIFICACIÓN................17 CAPITULO XII. DE LAS IMPUGNACIONES................................................................20 TRANSITORIOS....................................................................................................22

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REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL

ESTADO DE MICHOACÁN.

INDICE PÁG. CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES .............................................................2 CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN..............3 CAPITULO III. ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN....................3 CAPITULO IV. DE LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DE ESCALAFÓN..............................5 CAPITULOV. DE LOS TRABAJADORES....................................................................7 CAPITULO VI. DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO.............................................8 CAPITULO VII. DE LAS PROMOCIONES O ASCENSOS...............................................13 CAPITULO VII. DE LAS VACANTES..........................................................................13 CAPITULO IX. DE LOS CAMBIOS............................................................................15 CAPITULO X. DE LAS PERMUTAS..........................................................................16 CAPITULO XI. DE LOS FACTORES ESCALAFONARIOS Y SU CALIFICACIÓN................17 CAPITULO XII. DE LAS IMPUGNACIONES................................................................20 TRANSITORIOS....................................................................................................22

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CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Este Reglamento establece las normas que determinan y regulan el proceso escalafonario de trabajadores de base y de confianza con licencia a su base del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107, 108, 109 fracción I, 110 y 111 de las Condiciones Generales de Trabajo del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán; en los artículos 46, 47, 48 y 49 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y sus Municipios y los lineamientos jurídicos de los artículos 154, 155, 159 y los demás relativos de la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO 2.- Las disposiciones del presente reglamento, son obligatorias para el Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán, el Sindicato Independiente de Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán (SITCBEM) y los trabajadores sujetos a derecho escalafonario. ARTÍCULO 3.- Se entiende por escalafón al sistema organizado en cada Institución Pública, para efectuar las promociones de ascenso de los trabajadores y todo aquello relacionado con los cambios y movimientos de los trabajadores, conforme a las bases establecidas en el Reglamento Respectivo. ARTÍCULO 4.- En el Colegio de Bachilleres, regirá un escalafón que comprenda los siguientes movimientos: a) Basificaciones b) Cambios c) Promociones d) Permutas e) Tiempo Fijo e Interinos a Plazas Definitivas

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CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN

ARTÍCULO 5.- La Comisión Mixta de Escalafón, es el órgano colegiado permanente, responsable de atender los procesos escalafonarios de los trabajadores del Colegio, así como de cumplir y vigilar la aplicación del presente Reglamento. ARTÍCULO 6.- La Comisión Mixta de Escalafón se integrará de manera bipartita por dos representantes de la Dirección General del Colegio y dos del SITCBEM. ARTÍCULO 7.- Los titulares del Colegio y el Sindicato designarán a sus representantes y en cualquier tiempo, podrán sin expresión de causa remover libremente a sus respectivos representantes. ARTÍCULO 8.- Los integrantes de la Comisión Mixta de Escalafón, tendrán por igual el derecho de voz y voto, y sus obligaciones y funciones se contemplan en su Reglamento Interno. ARTÍCULO 9. La Comisión Mixta de Escalafón tendrá sede en la Ciudad de Morelia, Michoacán, y el Colegio le proporcionará el espacio, los recursos económicos, materiales y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones, de acuerdo a las posibilidades presupuestales del Colegio. ARTÍCULO 10. La Comisión Mixta de Escalafón se organizará internamente y nombrará dentro de sus miembros a un Presidente, un Secretario y dos Proyectistas, los dos primeros se alternarán cada seis meses entre los representantes del Colegio y el SITCBEM.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN

ARTÍCULO 11.- La Comisión Mixta de Escalafón tendrá las siguientes atribuciones: Fracción I. Interpretar y aplicar, en los casos de su competencia, las Condiciones Generales de Trabajo, el presente Reglamento y las disposiciones supletorias sobre la materia.

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Fracción II. Vigilar el estricto cumplimiento de este Reglamento. Fracción III. Acordar la procedencia o improcedencia de las propuestas remitidas por las Subcomisiones de los centros de trabajo del Colegio, debiendo siempre ajustar su actuación en las normas y disposiciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo, el Reglamento Académico, Tabla de Perfiles Profesionales, Manual de Funciones y en el presente Reglamento. Fracción IV. Acordar sobre las impugnaciones e inconformidades planteadas por los trabajadores que se consideren afectados en sus derechos escalafonarios. Fracción V. Integrar y mantener actualizado el registro escalafonario. Fracción VI. Establecer los mecanismos para la aplicación de temarios y cuestionarios para realizar los exámenes a los trabajadores en las plazas sujetas a escalafón, cuando se requiera. Fracción VII. Solicitar el apoyo del Área Académica del Colegio para la elaboración de instrumentos de evaluación que requieran aplicarse, de conformidad con lo dispuesto en el art. 39 del presente Reglamento. Fracción VIII. Acordar sobre los ascensos definitivos o temporales (tiempo fijo e interinos) de los trabajadores, sobre las permutas, así como de los movimientos descendentes, que deban producirse por el regreso de los trabajadores que se encontraban de licencia en su plaza de base. Fracción IX. Analizar, aprobar y sancionar las calificaciones que otorguen las Subcomisiones de Escalafón a los trabajadores, con motivo de la puntuación derivada de los factores escalafonarios durante los concursos. Fracción X. Proporcionar la información de su competencia que le solicite el Colegio, el Sindicato y los Trabajadores. Fracción XI. Notificar a los interesados, a la Dirección General del Colegio, al Comité Ejecutivo Estatal del SITCBEM y Subcomisiones Mixtas de Escalafón, los acuerdos o dictámenes emitidos. Fracción XII. Revisar y, cuando sea procedente, revocar sus acuerdos, a petición de los trabajadores interesados que acrediten haber sido afectados en sus derechos. Fracción XIII. Verificar que las convocatorias de las plazas sujetas a concurso, sean publicadas en tiempo y forma por la Subcomisión Mixta de Escalafón del centro de trabajo, debiendo ésta notificarlo por escrito a la Comisión Mixta de Escalafón antes de su publicación.

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Fracción XIV. Programar cursos o reuniones para capacitar a las Subcomisiones Mixtas, respecto a la aplicación y manejo del Reglamento de Escalafón. Fracción XV. Actuar como árbitro en caso de discrepancia entre los integrantes de las Subcomisiones. Fracción XVI. Emitir la calendarización para la recepción de estructuras educativas y ocupacionales semestrales, de conformidad con el calendario escolar del Colegio. Fracción XVII. Revisar semestralmente las estructuras ocupacionales de los diversos centros de trabajo, conforme a los tiempos que marca el calendario oficial. Fracción XVIII. Acordar las promociones y recategorizaciones del personal académico y administrativo que correspondan. Fracción XIX. Colaborar en la actualización de la Tabla de Perfiles Profesionales. Fracción XX. Conocer al momento de su publicación, los lineamientos generales de la Convocatoria General de horas semana mes y de plazas administrativas emitidas semestralmente por la Dirección General del Colegio. Fracción XXI. Extender las constancias de asistencia cuando a petición de la Comisión Mixta de Escalafón, los trabajadores acudan a la misma.

CAPÍTULO IV

DE LAS SUBCOMISIONES MIXTAS DE ESCALAFÓN

ARTÍCULO 12.- En cada centro de trabajo, se integrará una Subcomisión Mixta de Escalafón, con un representante del Colegio y otro del Sindicato. ARTÍCULO 13.- Las Subcomisiones Mixtas de Escalafón serán las responsables de elaborar la estructura educativa y ocupacional de su centro de trabajo para presentarla ante la Comisión Mixta de Escalafón, de acuerdo a la calendarización que emita la misma. ARTÍCULO 14.- La elaboración de propuestas escalafonarias por parte de las Subcomisiones Mixtas de Escalafón se sujetarán al siguiente procedimiento: Fracción I. Recibir y registrar las solicitudes escalafonarias en los centros de trabajo. Fracción II. En primera instancia, analizar la procedencia o improcedencia de las solicitudes escalafonarias, debiendo siempre ajustar su actuación en las normas y disposiciones contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo y demás aplicables.

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Fracción III. Dar respuesta a los solicitantes de la procedencia o improcedencia de su solicitud. Fracción IV. Publicar en la fecha en que se emita, la propuesta resultado de los concursos escalafonarios efectuados. Fracción V. Publicar en la fecha en que se emita la propuesta, un documento donde se explique el puntaje del proceso escalafonario de cada solicitante a la convocatoria. Fracción VI.- Recibir y dar respuesta a las impugnaciones que se le presenten, notificando al interesado la resolución. Fracción VII. Turnar ante la Comisión Mixta de Escalafón, las solicitudes, propuestas escalafonarias e impugnaciones para su revisión, análisis, resolución y acuerdo. ARTÍCULO 15.- Las Subcomisiones turnarán los casos de discrepancia ante la Comisión Mixta de Escalafón, anexando el análisis escalafonario y las causas que les impiden firmar una propuesta de común acuerdo. ARTÍCULO 16.- Las Subcomisiones no podrán delegar su facultad para emitir propuestas a otras instancias del Colegio, salvo los casos contemplados en el artículo anterior.

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CAPÍTULO V

DE LOS TRABAJADORES ARTÍCULO 17.- El Reglamento de Escalafón se aplicará a los trabajadores de base del Colegio de Bachilleres los cuales se clasifican en dos grupos:

I. Académicos y, II. Administrativos

ARTÍCULO 18.- Dentro de los trabajadores Académicos y Administrativos, se contempla a los trabajadores temporales, los cuales pueden ser a tiempo fijo e interinos. ARTÍCULO 19.- Los trabajadores que tienen derecho a participar en el concurso escalafonario para ocupar plazas definitivas o temporales, por orden de preferencia son los siguientes:

I. Trabajadores de base sindicalizados activos II. Trabajadores de base sindicalizados con licencia para: ocupar horas, plazas escalafonarias o plazas de confianza. 111. Trabajadores de base no sindicalizados IV. Trabajadores a tiempo fijo V. Trabajadores Interinos VI. Trabajadores del Colegio no contemplados en las anteriores fracciones VII. Trabajadores de nuevo ingreso.

El orden de preferencia será considerado cuando se cumpla con los requisitos de la plaza en cuestión y podrán participar de los procesos escalafonarios todos los trabajadores de cualquier centro de trabajo del Colegio. ARTÍCULO 20.- La antigüedad de los trabajadores deberá ser efectiva, para participar en los procesos escalafonarios y empezará a computarse a partir de la fecha que haya ingresado al Colegio.

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ARTÍCULO 21.- El trabajador de base, promovido para ocupar un puesto de confianza en el Colegio, conservará su plaza de base y, por lo tanto, la vacante que se origine se cubrirá con carácter de interino; si posteriormente la vacante llega a ser definitiva, ésta se sujetará al proceso escalafonario. ARTÍCULO 22.- Cuando un trabajador de base comisionado a un puesto de confianza vuelva a ocupar la plaza de base que le corresponde, se correrá el escalafón en sentido descendente, afectándose exclusivamente al personal que ocupe las plazas interinamente. ARTÍCULO 23.- Los trabajadores con nombramiento de interinos y a tiempo fijo, por un tiempo menor a seis meses, no crean derechos escalafonarios y terminarán sin responsabilidad para el Colegio con conocimiento al Sindicato. ARTÍCULO 24.- Los derechos escalafonarios se pierden cuando el trabajador deja de prestar sus servicios al Colegio en forma definitiva.

CAPÍTULO VI

DEL PROCEDIMIENTO ESCALAFONARIO ARTÍCULO 25.- Se denomina procedimiento escalafonario a los trámites que han de realizar las diversas instancias responsables, con el propósito de que los trabajadores obtengan una promoción o movimiento. ARTÍCULO 26.- Las Subcomisiones Mixtas de Escalafón observarán el siguiente procedimiento: a) Publicación de las convocatorias para las horas o plazas vacantes de acuerdo al artículo 11 fracción XIII de la presente normatividad. b) Recepción de solicitudes. c) Realización del concurso escalafonario. d) Respuestas por escrito a todos los interesados de la procedencia o no de su solicitud. e) Elaboración de la propuesta procedente para presentarla a la Comisión Mixta de Escalafón, de acuerdo al artículo 14 fracción IV y V. f) Notificar por escrito al (los) solicitante (s) de los acuerdos e impugnaciones emitidos por la Comisión Mixta de Escalafón.

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ARTÍCULO 27.- La Comisión Mixta de Escalafón observará el siguiente procedimiento:

a) Recepción de convocatorias.

b) Recepción de las solicitudes y propuestas de la Subcomisión Mixta de Escalafón.

c) Revisión y análisis de las mismas.

d) Elaboración del acuerdo correspondiente.

e) Registro del acuerdo correspondiente en el archivo de la C.M.E.

f) Trámite del acuerdo correspondiente ante el área administrativa.

g) Remisión de los acuerdos sobre propuestas e impugnaciones a las Subcomisiones Mixtas de Escalafón.

ARTÍCULO 28.- La Comisión Mixta de Escalafón, reconoce los méritos escalafonarios de los trabajadores que aspiren a ocupar puestos de mayor jerarquía, asimismo, determina a quiénes deben otorgarse las plazas vacantes sujetas a concurso, considerando para ello, los factores escalafonarios y su calificación, establecidos en el presente Reglamento. ARTÍCULO 29.- La recategorización del personal docente, se efectuará conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal Académico y en la convocatoria emitida para tal efecto. ARTÍCULO 30.- Cuando se genere una vacante en alguno de los Centros de Trabajo del Colegio, el responsable de éste notificará por escrito en un plazo no mayor de 5 días hábiles a la Subcomisión y Comisión Mixta de Escalafón. En aquellos Centros de Trabajo del Colegio donde no exista Subcomisión Mixta de Escalafón, el responsable deberá informar en los mismos términos a la Comisión Mixta de Escalafón de las vacantes existentes. ARTÍCULO 31.- La notificación a la que se refiere el artículo anterior, deberá realizarse de conformidad con las Condiciones Generales de Trabajo vigentes y deberá contener los siguientes datos:

* Motivo, tipo de alta, fecha y/o periodo de la vacante. * Grupo, nivel y puesto. * Clave de la plaza. * Salario correspondiente a la plaza.

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* Adscripción de la plaza. * Perfil profesional y funciones. * El nombre del trabajador titular, cuando se trate de una vacante temporal interina. * Turno.

ARTÍCULO 32.- La Subcomisión respectiva, publicará la convocatoria de las vacantes para su concurso, suscrita de común acuerdo por ambas partes en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la notificación, debiendo contener ésta: * Descripción de la vacante; clave, adscripción, tipo de alta, fecha, período o

vigencia y turno. * Motivo. * Requisitos que deben reunir los aspirantes de conformidad con lo establecido en el

Reglamento Académico y el Catálogo de Puestos. * Funciones principales a realizar. * Periodo de recepción de solicitudes. * Fecha de concurso. ARTÍCULO 33.- Las convocatorias de las vacantes deberán publicarse en lugares visibles del centro de trabajo, durante 5 días hábiles, periodo que corresponderá a la recepción de solicitudes. ARTÍCULO 34.- Las solicitudes presentadas por escrito ante la Subcomisión Mixta de Escalafón por los trabajadores de otros centros de trabajo interesados en ocupar plazas u horas vacantes, deberán renovarlas cada semestre escolar, mismas que serán consideradas para participar en los concursos escalafonarios. ARTÍCULO 35.- Al hacer una propuesta para ocupar una plaza definitiva o temporal, se tomarán en cuenta también las solicitudes de cambio de adscripción de trabajadores de base, bajo las condiciones que se especifiquen y que cumplan con los requisitos de la convocatoria. ARTÍCULO 36.- La Subcomisión Mixta de Escalafón del centro de trabajo, realizará el concurso escalafonario para la elección de aspirantes en un período no mayor de 3 días hábiles siguientes a la fecha de cierre de la recepción de solicitudes. ARTÍCULO 37.- El concurso escalafonario que las Subcomisiones de los centros de trabajo realicen, consistirá en evaluar al solicitante con base en la tabla de factores escalafonarios de este Reglamento y dará como resultado una puntuación. El Concurso no podrá sustituirse por un examen teórico-práctico.

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ARTÍCULO 38.- Una vez efectuado el concurso, la Subcomisión deberá informar por escrito de los resultados a los aspirantes interesados en cubrir las vacantes en un término no mayor de 2 días hábiles posteriores a la selección. ARTÍCULO 39.- Las promociones a plazas definitivas o temporales, serán sometidas a concurso y se sujetarán a un examen teórico-práctico cuando exista:

* Empate de concursantes en la calificación de los factores escalafonarios. * Más de un aspirante a tiempo fijo, interino o de nuevo ingreso.

Para la aplicación de dicho examen deberá fijarse lugar, fecha y hora, no excediéndose de 5 días hábiles posteriores al concurso. ARTÍCULO 40.- Las pruebas teóricas serán por escrito, las prácticas consistirán en el desarrollo de las funciones especificas de la categoría convocada, siendo público, en días y horas hábiles y ante Sinodales designados por la Comisión Mixta de Escalafón y la Dirección Académica. ARTÍCULO 41.- El Colegio otorgará facilidades a los concursantes para presentarse oportunamente a sus exámenes y pruebas. ARTÍCULO 42.- Una vez realizado el concurso escalafonario y aplicada la prueba respectiva (si ésta se requiere), la Subcomisión propondrá al trabajador de mayor calificación o puntuación escalafonaria, en caso de persistir el empate, se tomará en cuenta al de mayor antigüedad. ARTÍCULO 43.- Si una vez concluido el procedimiento, no hubiera solicitantes adecuados para cubrir la vacante, la Dirección General del Colegio, por si misma, o a propuesta del Sindicato, podrá otorgar nombramiento a personal de nuevo ingreso. ARTÍCULO 44.- Todos los movimientos escalafonarios procederán únicamente mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Escalafón, los resolutivos contendrán: * Lugar de adscripción. * Nombre del Trabajador. * Preparación o nivel de estudios. * Descripción de la plaza. * Categoría o Clave. * Tipo de alta. * Vigencia. * Nombre del titular que motivó la vacante. * Observaciones.

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ARTÍCULO 45.- La vacante sobre la que se acuerde, deberá conservar la misma jornada, turno, adscripción y clave de la plaza administrativa que corresponda a la que originó el movimiento, en el caso de plazas docentes, se sujetarán al Reglamento Académico vigente. ARTÍCULO 46.- Los acuerdos de la Comisión Mixta de Escalafón se enviarán al Departamento de Recursos Humanos, para su ejecución y elaboración de nombramientos, remitiéndose una copia del acuerdo a la Comisión Mixta de Escalafón, Comité Ejecutivo Estatal del SITCBEM, Subcomisiones de los centros de trabajo y Coordinación Sectorial. Así mismo, la Comisión Mixta de Escalafón podrá expedir una copia del acuerdo emitido, a solicitud por escrito del beneficiado. ARTÍCULO 47.- En los casos de trabajadores de nuevo ingreso se anexará a los acuerdos de la Comisión Mixta de Escalafón el expediente del trabajador debidamente requisitado por la Subcomisión. ARTÍCULO 48.- La Comisión Mixta de Escalafón deberá emitir su acuerdo en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta de la Subcomisión, salvo casos especiales. ARTÍCULO 49.- Todas las solicitudes que hagan los trabajadores a la Comisión o Subcomisiones Mixtas, deberán contener los siguientes datos: nombre completo, grado académico, fecha de ingreso, clave ó categoría, tipo de alta, situación sindical, turno y adscripción actual, así como el tipo de movimiento solicitado, en su caso. La instancia receptora entregará copia sellada y/o firmada de recibido al solicitante. ARTÍCULO 50.- Los trabajadores que resulten beneficiados en los procesos escalafonarios, tomarán posesión de sus puestos en un plazo no mayor de 3 (tres) días hábiles, después de la fecha de notificación del acuerdo al trabajador por parte de la Subcomisión. ARTÍCULO 51.- Están obligados la Dirección General, el Comité Ejecutivo Estatal del SITCBEM, las Subcomisiones y los trabajadores, a proporcionar los datos e información que requiera la Comisión Mixta de Escalafón, para resolver los asuntos de su competencia. ARTÍCULO 52.- Los acuerdos sancionados por la Comisión Mixta de Escalafón, obligarán por igual al Colegio, al Sindicato y a los trabajadores.

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CAPÍTULO VII

DE LAS PROMOCIONES O ASCENSOS

ARTÍCULO 53.- Son plazas escalafonarias, aquellas que son susceptibles de promoción. ARTÍCULO 54.- Promoción, se entiende como la ocupación de una plaza vacante definitiva o temporal que implique un aumento de sueldo del trabajador. ARTÍCULO 55.- La promoción será definitiva, cuando lo acuerde la Comisión Mixta de Escalafón en una plaza vacante definitiva o de nueva creación. ARTÍCULO 56.- La promoción será temporal, cuando por un interinato se cubra una vacante con acuerdo de la Comisión Mixta de Escalafón. ARTÍCULO 57.- Las promociones o ascensos se harán para todo el personal de base, siempre y cuando llenen los requisitos de las convocatorias. ARTÍCULO 58.- Cuando un trabajador de base sea promovido a una vacante definitiva o de nueva creación, de conformidad a lo establecido por el art. 19 de este Reglamento, mediante acuerdo de la Comisión Mixta de Escalafón, esta promoción será con carácter definitivo (de base), conservando su antigüedad y sus derechos.

CAPÍTULO VIII

DE LAS VACANTES

ARTÍCULO 59.- Las plazas vacantes se clasifican en definitivas y temporales. A su vez las plazas temporales se dividen en plazas a tiempo fijo e interinas. ARTÍCULO 60.- Las vacantes definitivas de plazas escalafonarias, se originan por nueva creación, aumento de plazas o cuando sus titulares las hayan dejado por:

1) Muerte 2) Renuncia 3) Liquidación

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4) Ocupar otra plaza vacante en forma definitiva 5) Jubilación 6) Invalidez permanente 7) Sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador privación de su libertad y que le impida laborar. 8) Rescisión de contrato sancionado por el tribunal competente, y 9) Ocupar plazas de confianza con renuncia a la plaza de base. ARTÍCULO 61.- Las plazas vacantes temporales sujetas a concurso escalafonario, son las que por más de 30 días no sean ocupadas por los trabajadores titulares de las mismas, con motivo de:

* Licencias * Becas * Incapacidad Médica * Cambio de Puesto Interinamente * Comisión sindical * Sujeción a Proceso Penal * Cuando se encuentre pendiente de dictar resolución el Tribunal Laboral competente.

La plaza dejará de ser temporal si el rescindido no impugna ante autoridad competente en el tiempo que corresponda. ARTÍCULO 62.- Los nombramientos temporales hasta por seis meses, se otorgarán considerando las solicitudes de los aspirantes que cumplan con los requisitos señalados en el presente Reglamento y en la convocatoria. ARTÍCULO 63.- Los nombramientos para cubrir horas académicas vacantes definitivas, se otorgarán considerando las solicitudes de los aspirantes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento del Personal académico, en el artículo 19 del presente Reglamento, en la Tabla de Perfiles Profesionales y el siguiente orden prioritario:

Personal académico. Personal administrativo.

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ARTÍCULO 64.- Las plazas administrativas vacantes se cubrirán considerando los requisitos establecidos en el presente Reglamento, en la convocatoria y el orden prioritario siguiente.

Personal administrativo. Personal académico.

CAPÍTULO IX

DE LOS CAMBIOS ARTÍCULO 65.- Cambio es aquel que modifique turno, adscripción, jornada o residencia, con la misma categoría de la plaza y que a petición de los interesados, sea acordada por la Comisión Mixta de Escalafón. ARTÍCULO 66.- Todos los trabajadores de base del Colegio que ocupen categorías escalafonarias, tienen derecho de solicitar ante las Subcomisiones y Comisión Mixta de Escalafón, incremento en horas, plazas administrativas y cambios de adscripción. ARTÍCULO 67.- Los cambios de adscripción procederán cuando existan plazas escalafonarias vacantes definitivas en un centro de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el art. 76 de las C.G.T. ARTÍCULO 68.- Para el caso del docente con 40 HSM, el cambio procederá cuando exista un mínimo de 24 HSM vacantes definitivas. ARTÍCULO 69.- Movimiento de personal, es todo cambio de categoría o de adscripción que se origine por promoción, traslado o permuta de conformidad con el art. 67 y 76 de las C.G.T. ARTÍCULO 70.- Al proceder el cambio de adscripción de un trabajador con 40 HSM, en el centro de trabajo que deja, únicamente se convocaran las horas que venía desempeñando frente a grupo (máximo 32 HSM), esto es, no se tomaran en cuenta las horas de consultoría y/o de descarga asignadas al trabajador.

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CAPÍTULO X

DE LAS PERMUTAS

ARTÍCULO 71.- Se considera permuta, el cambio simultáneo y de común acuerdo entre trabajadores dentro del mismo o distinto centro de trabajo, con la misma categoría de plaza y que a petición de los interesados sea acordada por la Comisión Mixta de Escalafón. ARTÍCULO 72.- El trabajador que por convenir a sus intereses desee permutar la plaza de la que sea titular, lo solicitará por escrito a la Subcomisión y Comisión Mixta de Escalafón. ARTÍCULO 73.- La Comisión Mixta de Escalafón mediante boletín, difundirá las solicitudes de permuta, para que de existir interesados, lo hagan saber por escrito a las instancias correspondientes. ARTÍCULO 74.- Las permutas proceden entre trabajadores de igual categoría y puesto. Podrán también realizarse entre trabajadores de categorías distintas, siempre y cuando con el cambio no se lesionen las actividades del Colegio y no exista responsabilidad jurídica para la Institución. ARTÍCULO 75.- Las permutas, deberán resolverse en un término máximo de 10 días hábiles después de la fecha de recepción de la solicitud de los permutantes ante la Comisión Mixta de Escalafón, la que acordará su procedencia y emitirá el acuerdo correspondiente para enviarlo al área Administrativa del Colegio. ARTÍCULO 76.- La permuta podrá autorizarse, siempre que los trabajadores permutantes se encuentren en posesión de su plaza, a excepción de los que se encuentren de licencia con goce de sueldo, becados, incapacitados o comisionados. ARTÍCULO 77.- Los interesados no podrán renunciar individualmente a la permuta, para que la renuncia proceda deberán solicitarla por escrito mancomunadamente, ante la Comisión Mixta de Escalafón. ARTÍCULO 78.- Los acuerdos correspondientes serán enviados al Departamento de Recursos Humanos, para ser cumplimentados en un plazo no mayor de dos quincenas, remitiéndose copia a los centros de trabajo correspondientes, al titular del Colegio y al SITCBEM, para su conocimiento.

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CAPÍTULO XI

DE LOS FACTORES ESCALAFONARIOS Y SU CALIFICACIÓN ARTÍCULO 79.- Los movimientos escalafonarios de los trabajadores, se determinarán mediante la calificación de los factores escalafonarios. ARTÍCULO 80.- Los factores escalafonarios a considerar serán:

I. La Preparación II. La Antigüedad III. La Actualización IV. La Asistencia V. La Puntualidad

ARTÍCULO 81.- Los factores escalafonarios IV y V deberán ser evaluados con base en los 2 semestres inmediatos anteriores, y de acuerdo con los lineamientos establecidos en este capítulo. ARTÍCULO 82.- Para ponderar los factores escalafonarios, se les asignará como máximo la siguiente puntuación:

FACTOR PUNTUACIÓN Preparación 250 Antigüedad 360 Actualización 160

Asistencia 125 Puntualidad 40

ARTÍCULO 83.- La evaluación de cada uno de los factores detallados en el artículo anterior, se hará conforme a los siguientes criterios: PREPARACIÓN. Conocimiento Académico. Este factor se refiere al grado de estudios terminados y acreditados. GRADO ACADÉMICO PUNTUACIÓN

Primaria 20 Secundaria o Equivalente 40 Preparatoria o Equivalente 60 Pasante de Licenciatura 80

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Título de Licenciatura 120 Pasante de Maestría 170 Título de Maestría 210 Doctorado 250 ANTIGÜEDAD. Este factor se refiere al tiempo de servicio efectivo como trabajador, a partir del ingreso al Colegio. CONCEPTO PUNTUACIÓN

Primer Año de Antigüedad 12 Segundo Año de Antigüedad 24 Tercer Año de antigüedad 36 Cuarto Año de Antigüedad 48 Quinto Año de antigüedad 60 Sexto Año de Antigüedad 72 Séptimo Año de Antigüedad 84 Octavo Año de Antigüedad 96 Noveno Año de Antigüedad 108 Décimo año de antigüedad 120 Décimo primer año de antigüedad 132 Décimo segundo año de antigüedad 144 Décimo tercer año de antigüedad 156 Décimo cuarto año de antigüedad 168 Décimo quinto año de antigüedad 180 Décimo sexto año de antigüedad 192 Décimo séptimo año de antigüedad 204 Décimo octavo año de antigüedad 216 Décimo noveno año de antigüedad 228 Vigésimo año de antigüedad 240 Vigésimo primer año de antigüedad 252 Vigésimo segundo año de antigüedad 264 Vigésimo tercer año de antigüedad 276 Vigésimo cuarto año de antigüedad 288 Vigésimo quinto año de antigüedad 300 Vigésimo sexto año de antigüedad 312 Vigésimo séptimo año de antigüedad 324 Vigésimo octavo año de antigüedad 336 Vigésimo noveno año de antigüedad 348 Trigésimo año de antigüedad 360

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ACTUALIZACION DE CONOCIMIENTOS. Este factor se refiere a los cursos de capacitación y actualización realizados en los 2 últimos años anteriores a la evaluación, debidamente acreditados.

CONCEPTO PUNTUACIÓN De 10 a 30 Horas curso 30 De 31 a 60 Horas curso 60 De 61 a 120 Horas curso 120 De 121 Horas en adelante 160 ASISTENCIA. Este factor se refiere al grado de constancia con que el trabajador asiste a su centro de trabajo, y se valora sin considerar los permisos económicos, comisiones por encargo del Colegio, comisiones sindicales e incapacidades médicas. CONCEPTO PUNTUACIÓN Cero faltas al año 125 De 1 a 5 faltas al año 75 De 6 a 10 faltas al año 50 De 11 a 15 faltas al año 25 De 16 ó más faltas al año 0 PUNTUALIDAD. Este factor se refiere al cumplimiento de los horarios oficialmente establecidos.

CONCEPTO PUNTUACIÓN Cero retardos al año 40 De 1 a 5 retardos al año 30 De 6 a 10 retardos al año 20 De 11 a 15 retardos al año 10 De 16 ó más retardos al año 0

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CAPITULO XII

DE LAS IMPUGNACIONES Y RECUSACIONES

ARTÍCULO 84.- El trabajador o trabajadores que se consideren lesionados en sus derechos escalafonarios, con motivo del procedimiento de promoción o calificación de los factores escalafonarios acordados por la Subcomisión Mixta de Escalafón, tendrán derecho a impugnar en un plazo no mayor de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente en que se le notifique al interesado el acuerdo correspondiente. La Subcomisión Mixta de Escalafón deberá resolver y dar respuesta en un término no mayor de 3 días hábiles a partir de la recepción de las mismas. ARTÍCULO 85.- El trabajador o trabajadores que se consideren lesionados en sus derechos escalafonarios, con motivo del procedimiento de promoción, calificación de los factores escalafonarios o acuerdos emitidos por la Comisión Mixta de Escalafón, tendrán derecho a impugnar en un plazo no mayor de 5 días hábiles, computados a partir del día siguiente en que se notifique al interesado el dictamen correspondiente. La comisión Mixta de Escalafón deberá dar respuesta en un máximo de 5 días hábiles a partir de la recepción de las mismas. ARTÍCULO 86.- La Comisión Mixta difundirá oportunamente y por los medios que considere más idóneos, los resultados de acuerdos, a fin de que los trabajadores se enteren de ellos y estén en condiciones de impugnar en tiempo y forma. ARTÍCULO 87.- La impugnación presentada ante la Comisión Mixta deberá hacerse por escrito y debidamente fundamentada, anexando la documentación correspondiente y los elementos de prueba que estime conducente. ARTÍCULO 88.- La Comisión Mixta de Escalafón resolverá, dentro del término de 10 días hábiles, después de haberse recibido la impugnación, mientras tanto, los dictámenes emitidos tendrán el carácter de provisionales. ARTÍCULO 89.- En caso de que se declare procedente una impugnación y el fallo que se emita sea favorable al trabajador que impugnó, la Comisión Mixta de Escalafón emitirá el acuerdo correspondiente: I.- Si la Comisión Mixta de Escalafón al hacer el estudio de la impugnación, encontrase que el fundamento de este y los documentos y pruebas son inconsistentes, la desechará definitivamente.

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II.- De proceder lo dispuesto en la fracción anterior, el dictamen original de la Comisión Mixta de Escalafón, tendrá automáticamente el rango de sancionada, produciéndose los efectos señalados en el mismo. ARTÍCULO 90.- Los acuerdos emitidos por la Comisión Mixta de Escalafón, respecto de las impugnaciones de los trabajadores, serán inapelables siempre que estén debidamente sustentadas en las disposiciones normativas del presente reglamento y normatividades supletorias. ARTÍCULO 91.- El Pleno de la Comisión Mixta de Escalafón, decidirá de manera sumaria la procedencia o improcedencia de la impugnación y, consecuentemente, tomara las medidas pertinentes que garanticen el desarrollo optimo de sus funciones asignadas, conforme a lo establecido en el presente y al Reglamento interno de la misma. ARTÍCULO 92.- El trabajador o trabajadores que participen de cambios y/o promociones escalafonarias, podrán recusar a cualquier miembro de la Comisión o Subcomisión Mixta de Escalafón cuando el recusado tenga parentesco hasta el cuarto grado, con alguno de los concursantes. ARTÍCULO 93.- Para efectos de responsabilidad administrativa o penal, en que pudieran incurrir funcionarios y trabajadores, la Comisión Mixta de Escalafón hará del conocimiento al Departamento de Asuntos Jurídicos y al Comité Ejecutivo Estatal del S.I.T.C.B.E.M, los hechos que considere punibles y, en especial, los siguientes:

1) Presentación de documentos falsos. Mediante los cuales se pretenda lograr un ascenso.

2) Firmar o certificar dolosamente, documentos por los cuales logren o pretendan ganarse ascensos, permutas, etc.

3) Alterar, invalidar, desconocer o no acatar en todo o en parte, los dictámenes o resoluciones escalafonarias.

4) Cualquier otro hecho de naturaleza análoga y de efecto semejante, en cuanto a la adquisición ilegitima de derechos escalafonarios.

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T R A N S I T O R I O S ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento, entrará en vigor a partir del día 15 de abril del 2004. ARTÍCULO SEGUNDO.- En los casos no previstos en el presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones contempladas en la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios y la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO TERCERO.- El presente Reglamento será revisado cada 2 años en forma mixta por la Dirección General y el SITCBEM o cuando las necesidades del Colegio así lo requieran. ARTÍCULO CUARTO.- Una vez depositado el presente en el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje, éste será publicado en la Gaceta, Organo oficial del Colegio en un término máximo de 45 días naturales, con la finalidad de hacerlo público y observar su aplicación. ARTÌCULO QUINTO.- Queda sin efecto el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán, depositado en el H. Tribunal de Conciliación y Arbitraje el día 18 de enero del año 1989.

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ACTA En la ciudad de Morelia, Michoacán, siendo las 11:00 horas del día 03 de diciembre del 2003, se congregaron en reunión ordinaria en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán los integrantes de la Comisión Revisora del Reglamento De Escalafón de Los Trabajadores del Colegio de Bachilleres: Rafael Ortiz Gallegos, José Calderón Hurtado, Raúl Sánchez espinosa, Sergio Medina Andrade, Gregorio Vallejo Castro, Juan Antonio Gaona Tena, José González Hernández, con el objeto de revisar el Reglamento de Escalafón, el cual fue analizado, modificado y sancionado, tomándose el siguiente acuerdo, “Se aprueba el Reglamento de Escalafón de los Trabajadores del Colegio de Bachilleres del Estado de Michoacán” , el cual consta de 12 (doce) capítulos, 93 (noventa y tres ) artículos y 4 (cuatro) transitorios, por lo cual se pide se promueva su depósito ante el H tribunal de Conciliación y Arbitraje y su debida publicación en la “Gaceta”, órgano oficial de información del Colegio, a fin de que se haga circular para su debido cumplimiento. No habiendo más asuntos que tratar se dan por terminados los trabajos siendo las 13:00 horas de la fecha antes señalada, levantando la presente en seis tantos y firmando al calce para su constancia legal los que en ella intervinieron. RAFAEL ORTIZ GALLEGOS JUAN ANTONIO GAONA TENA JOSE CALDERON HURTADO SERGIO MEDINA ANDRADE GREGORIO VALLEJO CASTRO RAUL SÁNCHEZ ESPINOZA JOSE GONZALEZ HERNANDEZ

(SIETE RUBRICAS)

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RAZON DE DEPOSITO LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE H. TRIBUNAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO CERTIFICA QUE QUEDAN DEPOSITADAS ANTE ESTE TRIBUNAL LA TABLA DE PERFILES PROFESIONALES PARA LA UBICAION DEL PERSONAL DOCENTE Y EL REGLAMENTO DE ESCALAFON DE LOS TRABAJADORES DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE REGIRAN LAS RELACIONES LABORALES ENTRE EL SINDIATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE MICHOACÁN, MISMAS QUE ENTRARAN EN VIGOR A PARTIR DEL DIA 15 DE ABRIL DEL 2004 DOS MIL CUATRO, LAS QUE QUEDAN DEBIDAMENTE REGISTRADAS EN EL EXPEDIENTE DE CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO NUMERO 10/93. POR LO QUE SE ASIENTA LA PRESENTE A LOS 22 VEITIDOS DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO 2004 DOS MIL CUATRO, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR .-DOY FE--------------------------------------------------------------------------------------------------.

LA SECRETARIA DE ACUERDOS

LIC. NOEMÍ SIERRA PEREZ.

(RUBRICA)