6- Los Órdenes Sucesorios

13
Mag. Walter Mendizábal Anticona CICLO 2013-III Módulo:1 Unidad: 3 Semana: 6 DERECHO CIVIL VII SUCESIONES Órdenes sucesorios

description

UAP

Transcript of 6- Los Órdenes Sucesorios

  • Mag. Walter Mendizbal Anticona

    CICLO 2013-III Mdulo:1 Unidad: 3 Semana: 6

    DERECHO CIVIL VII SUCESIONES rdenes sucesorios

  • ORDEN SUCESORIO: PRIMER ORDEN

    PRIMER ORDEN. ORDEN DE LOS HIJOS Y

    DEMS DESCENDENTES

    Los hijos excluyen a todos los otros herederos, a

    menos que hubiere tambin cnyuge

    sobreviviente, caso en el cual ste concurrir con

    aqullos

    La filiacin en este sentido es indiferente: puede

    ser matrimonial o no matrimonial.

  • De este modo pueden presentarse DISTINTAS ALTERNATIVAS:

    a) CONCURREN SOLO HIJOS. Ellos se llevan toda la herencia, pues excluyen a los dems herederos, la cual se dividir en iguales porciones entre ellos. De todos modos hay que tener presente que respecto de los hijos puede operar el derecho de REPRESENTACION por lo que en el fondo incluye a los DESCENDIENTES del causante.

  • Respecto del ADOPTADO, debemos tener

    presente lo que seala el CDIGO CIVIL, y

    seala que :

    la adopcin confiere al adoptado el estado civil

    de HIJO de los adoptantes, con todos los

    derechos y deberes RECIPROCOS

    establecidos en la ley. Por ende, se le debe

    considerar como un hijo ms para los efectos

    sucesorios.

  • b) CONCURREN HIJOS Y EL CONYUGE

    SOBREVIVIENTE. Seala el CDIGO CIVIL El

    Conyuge sobreviviente recibir una porcin que,

    por legtima rigurosa o efectiva corresponda a

    cada hijo. Si hubiere slo un hijo, la cuota del

    cnyuge ser IGUAL a la legtima rigurosa o

    efectiva de ese hijo.

  • A la inversa, cuando concurre UN SOLO

    ASCENDIENTE de grado ms prximo, ste

    sucede en todos los bienes de la herencia, o en

    toda la porcin hereditaria de los ascendientes

    Igualmente, si concurre solamente el

    CONYUGE SOBREVIVIENTE, ste se lleva

    todos los bienes de la herencia.

  • SEGUNDO Y TERCER ORDEN

    Acorde al Art. 816 C.C.

    Son herederos del primer orden, los

    hijos y dems descendientes; del

    segundo orden, los padres y dems

    ascendientes; del tercer orden, el

    cnyuge.

  • CUARTO ORDEN. ORDEN DE LOS HERMANOS

    Si no hay descendientes, ni ascendientes, ni

    cnyuge con derecho a heredar, la herencia

    corresponde a los parientes colaterales hasta el

    cuarto grado de consanguinidad inclusive,

    excluyendo los mas prximos a los mas remotos,

    salvo el derecho de los sobrinos para concurrir con

    sus tos en representacin de sus padres, de

    conformidad con el articulo 683.

    Los hermanos se comprendern aun los que solamente lo sean por parte de padre o madre. La nica restriccin al respecto dice relacin con

    que la porcin del hermano PATERNO o MATERNO ser la MITAD de la

    porcin del hermano carnal.

  • CUARTO ORDEN. ORDEN DE LOS

    COLATERALES

    Seala nuestra legislacin civil: que a falta de descendientes, ascendientes, cnyuge y

    hermanos, sucedern al difunto los otros

    colaterales de grado ms prximo. Estos pueden

    ser de simple o doble conjuncin, e incluyen

    hasta los del sexto grado.

    Esto es; del cuarto, quinto y sexto ordenes,

    respectivamente, los parientes colaterales del

    segundo, tercero y cuarto grado de consanguinidad

  • Determinacin de los herederos a falta de

    testamento

    Si el fallecido tiene hijos, su herencia se divide entre todos sus hijos por partes iguales. Si alguno de los hijos ha

    muerto antes que el padre, hay que diferenciar:

    * Si este hijo tena a su vez hijos, les corresponde a estos

    por partes iguales la parte que le tocaba a su padre o

    madre.

    * Si el hijo muerto no tena hijos, la herencia se divide slo

    entre los hijos que viven a la muerte del padre. Si el

    fallecido estaba casado: a su cnyuge le corresponde slo

    el usufructo de un tercio de la herencia, adems, como es

    natural, de mitad de los bienes que sean gananciales,

    porque esos bienes son por partes iguales del marido y de

    la mujer, ya en vida de los dos.

  • Si no tiene hijos, el orden es el siguiente:

    A sus padres, por partes iguales si viven los dos, o si slo

    vive uno, todo a l. Si no hay padres pero s abuelos o

    ascendientes ms lejanos, a stos. En este caso al viudo

    le corresponde el usufructo de la mitad de la herencia

    * Si no viven sus padres ni tiene ascendientes de ningn

    tipo, el viudo o viuda ser el nico heredero.

    * Si ni viven sus padres ni tiene cnyuge al momento de su

    muerte: a sus hermanos e hijos de sus hermanos, y a falta

    de stos a sus tos, y si no tiene hermanos ni tos, a sus

    primos carnales. Slo si no tiene ninguno de los parientes

    antes citados, en definitiva, si muere sin testamento y sin

    parientes, hereda el Estado o las Comunidades

    Autnomas segn tienen previsto muchas de ellas.

  • GRACIAS