6-5- Ius Civitatis-Viera Medina A

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LICENCIATURA EN DERECHO IA. SABATINO. Derecho romano. DOCENTE: Alejandro Brito soberanis. Presenta: ANNETT LUCELY VIERA medina . NOVIEMBRe 2013 .

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LICENCIATURA EN DERECHO IA.SABATINO.

Derecho romano.

DOCENTE: Alejandro Brito soberanis.

Presenta: ANNETT LUCELY VIERA medina .

NOVIEMBRe 2013.

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STATUS CIVITATIS.»El status civitatis los hombres se dividen en ciudadanos y no ciudadanos. Esta distinción se fue muy importante en la época en que solo los ciudadanos Romanos gozaban de las instituciones del derecho civil.

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POR NACIMIENT

O.

No era el lugar de nacimiento , si no la nacionalidad de los padres tenían que ser ciudadanos romanos para conferirle la ciudadanía romana al hijo.

Cuando la madre es romana y el padre latino, no habían justas nupcias ya que solo entre romanos se podían casar ,el hijo seguía la condición de la madre al momento del parto Y seria ciudadano romano.

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Por causas posteriores

En el caso del esclavo que había sido manumitido por su propietario quiritario conforme al procedimiento pautado por el derecho civil .

El peregrino o extranjero le era conferida la ciudadanía por resolución de los comicios, por disposición del delegado o por un rescripto de el emperador.

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PÉRDIDA DE DERECHO DE CUIDADANIA.

Cuando se perdía la libertad

B) Cuando se hacía admitir como miembro de

una ciudad extranjera.

Por efecto de ciertas condenas, tales como el exilio bajo la República

la deportación en la época del Imperio.

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CONDICIÓN DE LOS CIUDADANOS ROMANOS.

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DERECHO PÚBLICO.

*EL DERECHO DE SERVIR EN LAS LEGIONES ROMANAS.

* EL DERECHO DE SER ELECTO PARA DESEMPEÑAR MAGISTRATURA.

*EL DERECHO DE VOTO.

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El derecho a contraer justas nupcias y a fundar una familia romana.

El derecho a adquirir la propiedad quiritaria, de ser acreedor, deudor, etc., y de servirse para esto de las formas especiales establecidas por el derecho civil romano.

El derecho de obrar judicialmente de acuerdo con el procedimiento civil romano.

El derecho de hacer testamento, o sea la “testamenti tactia activa”, y el derecho a ser instituido heredero o legatario de un testamento.

DERECHO PRIVADO.

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LOS NO CIUDADANO

S

LOS LATINI VETERESLOS LATINI COLONIARI.

LOS LATINI IUNIANI

LOS PEREGRINOS. Eran los antiguos Habitantes.

En derecho públicoTenían al sufragio Y no a la votación.

En el derecho privadoTenían derecho a compadecer

en un juicio.

• Se les llamo así a a los que formaronrealmente parte de las Colonias.

• No tenían ningún derecho Público.

• Tenían el derecho de comercio y de comparecer en juicio.

Fueron creados Para proteger a Los libertos, que No habían sido

Liberados en forma Solemne.

Gozaban del comercioY del derecho a ser

Instituido en un testamento.

Pero no podían hacer Uso de la herencia Sin antes morir el

Testador no habían Adquirido la ciudadanía

Romana.

Carecían de los derechos Políticos y de disponer sus

bienes por testamento,, pues los bienes al

Morir pasaban a propiedad de su patronato.

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a) Como un beneficio

otorgado por el emperador

cuando éste por medio de un rescripto le concedía la condición deciudadano.

La latina que había dado a luz tres hijos.

Si el latino juniano había

construido una casa o un navío

Si había servido durante seis años en las guardias de

Roma, posteriormente este término se

redujo a tres años.lo

Por la “causae probatio”, que consistía en el

hecho de casarse un

latino juniano con una latina juniana o con

una ciudadana y tener un hijo,

cuando este hijo tenía un año

podía pedir del magistrado, que

le declarase ciudadano y adquiría la

ciudadanía no sólo él sino también su

mujer y su hijo.

LOS LATINOS ADQUIRIAN CIUDADANIA ROMANA.

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Los peregrinos no eran extranjeros,Si no eran aquellos Individuos sometidos a Roma que se les había dejado en libertad.

No tenían ninguno de los atributos

del derecho de la Ciudadanía.

Ni derecho publico Y privado.

Los peregrinos dedictios.

se les dominaba a los habitantes que se habían

rendido incondicionalmente A Roma,

Los peregrinos.