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G aceta P arlamentaria Año III Segundo Periodo Ordinario Legislatura XXII del Congreso del Estado de Baja California 08 de Marzo de 2019 No. 107 Contenido Pág. En los términos del artículo 9, 93, 104 fracción IV y 107 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, el Orden del Día para la Sesión Extraordinaria del Pleno del Congreso de fecha 08 de marzo del 2019 a las 10:00 horas en el Recinto Parlamentario “Benito Juárez García” del edificio del Poder Legislativo del Estado de Baja California, queda integrado de la siguiente manera: I.- LISTA DE ASISTENCIA; II.- LECTURA, EN SU CASO MODIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL ORDEN DEL DÍA; III.- ACUERDO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO; 1. De la Junta de Coordinación Política, acuerdo por el que se somete a consideración del Pleno del Congreso del Estado, solicitud de Licencia Temporal del Diputado Luis Moreno Hernández. Se solicita dispensa de trámite. NOTA: en caso de aprobarse por el Pleno del Congreso el Acuerdo en mención, se tomará protesta de Ley al Diputado suplente. IV.- DICTÁMENES; De la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, siendo los siguientes: 101.- Minuta mediante el cual se aprueba la reforma de los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción

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Gaceta Parlamentaria

Año III Segundo Periodo Ordinario

Legislatura XXII del Congreso del Estado de

Baja California 08 de Marzo de 2019 No. 107

Contenido

Pág. Enlostérminosdelartículo9,93,104fracciónIVy107fracciónIdelaLeyOrgánicadelPoderLegislativodelEstadodeBajaCalifornia,elOrdendelDíaparalaSesiónExtraordinariadelPlenodelCongresodefecha08demarzodel2019a las10:00horasenelRecintoParlamentario“BenitoJuárezGarcía”deledificiodelPoderLegislativodelEstadodeBajaCalifornia,quedaintegradodelasiguientemanera:

I.-LISTADEASISTENCIA;II.-LECTURA,ENSUCASOMODIFICACIÓNYAPROBACIÓNDELORDENDELDÍA;

III.-ACUERDODELOSÓRGANOSDEGOBIERNO;

1. DelaJuntadeCoordinaciónPolítica,acuerdoporelquesesometeaconsideracióndel

PlenodelCongresodelEstado,solicituddeLicenciaTemporaldelDiputadoLuisMorenoHernández.Sesolicitadispensadetrámite.

NOTA: en caso de aprobarse por el Pleno del Congreso el Acuerdo enmención, setomaráprotestadeLeyalDiputadosuplente.

IV.-DICTÁMENES;

DelaComisióndeGobernación,LegislaciónyPuntosConstitucionales,siendolossiguientes:

101.-Minutamedianteelcualseapruebalareformadelosartículos10;16,párrafoquinto;21,párrafosnoveno,décimoysuincisob);31,fracciónIII;35,fracciónIV;36,fracciónII;73,fracción

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

XXIII;76,fraccionesIVyXI,y89,fracciónVII;seadicionanlospárrafosdécimoprimero,décimosegundoydécimoterceroalartículo21;ysederoganlafracciónXVdelartículo73,ylafracciónI del artículo78de laConstituciónPolíticade los EstadosUnidosMexicanos, enmateriadeGuardiaNacional.

95.Paradarcumplimientoalasentenciacorrespondientealrecursodeinconformidadnúmero14/2018dictadaporelTercerTribunalColegiadodelXVCircuitodictadadentrodel juiciodeAmparonúmero391/2016.ASUNTOS:

a) Convocatoriaparadar inicioalprocesodeselecciónde losCiudadanosquedeseen

participarparaocuparelcargodeTitulardelÓrganoInternodeControldelTribunaldeJusticiaAdministrativadelEstadodeBajaCalifornia.

VI.CITA;

SecitaalosDiputadosdelaXXIILegislaturadelCongresodelEstadodeBajaCaliforniaaSesiónOrdinaria para el día 14demarzode 2019 a las 10:00horas, en el RecintoParlamentario“BenitoJuárezGarcía”delEdificiodelPoderLegislativodelEstadodeBajaCalifornia.

Acuerdos de los Órganos de Gobierno

DIPUTADO CARLOS ALBERTO TORRES TORRES PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. P R ES E N T E.-

HONORABLE ASAMBLEA:

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

Los suscritos diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política de la Vigésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 37, 38, y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, nos permitimos presentar a consideración de esta soberanía, Acuerdo Parlamentario relativo a la SOLICITUD DE LICENCIA TEMPORAL, presentada por el DIPUTADO PROPIETARIO LUIS MORENO HERNANDEZ, PARA AUSENTARSE DE SUS FUNCIONES AL CARGO CONFERIDO, DEL OCHO AL CATORCE DE ABRIL DE 2019, de conformidad con los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

1. Con fecha ocho de marzo de dos mil diecinueve, el DIPUTADO PROPIETARIO LUIS MORENO HERNANDEZ presentó escrito por el que presenta solicitud de Licencia Temporal para separarse de las

funciones del cargo conferido en la H. XXII Legislatura del Congreso del Estado.

2. La solicitud de licencia temporal referida, fue recibida en la Presidencia de este Congreso y el Presidente de la Mesa Directiva, de acuerdo a la facultad conferida por el artículo 50 fracción II, inciso f) de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, remitió dicha solicitud a la Junta de Coordinación Política para su análisis, discusión y acuerdo respectivo.

Con base en los antecedentes antes referidos, este órgano de gobierno emite los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

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PRIMERO.- La Junta de Coordinación Política, es el Órgano de Gobierno que expresa la pluralidad del Congreso del Estado y toma sus resoluciones por el voto ponderado de sus integrantes, procura el máximo consenso posible, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 37 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

SEGUNDO.- EL DIPUTADO PROPIETARIO LUIS MORENO HERNANDEZ, presentó solicitud de Licencia Temporal, para ausentarse de las funciones del cargo conferido de conformidad a lo previsto en el primer y segundo párrafo del artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. Lo anterior, a efecto de estar en posibilidad de atender asuntos de índole personal, y solicitando que dicha ausencia deba cubrirse por el diputado suplente, JOSE ANTONIO CASA DEL REAL, única y exclusivamente durante la temporalidad referida.

TERCERO.- El Presidente de la Mesa Directiva, DIPUTADO CARLOS ALBERTO TORRES TORRES, turno a la Presidencia de la Junta de Coordinación Política, DIPUTADO EDGAR BENJAMIN GOMEZ MACIAS, la solicitud antes descrita, para su análisis y trámite correspondiente.

CUARTO.- Del análisis jurídico realizado a la solicitud presentada, esta Junta de Coordinación Política, considera que acorde a lo establecido por el artículo 25 párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, la instancia decisoria para el otorgamiento de Licencias Temporales y Definitivas a los Diputados, es el Pleno del Congreso del Estado, siendo esta aprobada por mayoría simple, conforme a lo establecido el numeral en cita.

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QUINTO.- La licencia otorgada será otorgada sin goce de las dietas correspondientes, tal como lo dispone el artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California.

SEXTO.- En virtud de que la licencia que se otorga al DIPUTADO PROPIETARIO LUIS MORENO HERNANDEZ es de carácter temporal, es procedente llamar a su suplente C. JOSE ANTONIO CASA DEL REAL, a efecto de que cubra la ausencia temporal del precitado Diputado y ejerza todas las funciones del encargo del diputado Propietario.

SÉPTIMO.- Una vez aprobada la licencia por el pleno, con la debida celeridad deberá de tomarse la protesta de ley al diputado suplente que suplirá la ausencia temporal del DIPUTADO PROPIETARIO LUIS MORENO HERNANDEZ, para que cumpla con sus funciones por el tiempo que señalado en esta XXII Legislatura del Estado de Baja California.

Por todo lo anterior y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, los Diputados integrantes de la Junta de Coordinación Política, actuando en razón del Acuerdo emitido, sometemos a consideración del Pleno de esta Honorable XXII Legislatura, con petición de dispensa de trámite de turnación a Comisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California y 119 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, por considerarse por esta Junta de Coordinación Política como un asunto de urgente y obvia resolución, lo siguiente:

A C U E R D O

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PRIMERO.- ESTA HONORABLE XXII LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, APRUEBE LA SOLICITUD DE LICENCIA TEMPORAL PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MORENO HERNANDEZ, MISMA QUE DEBERÁ CONCEDERSE SIN GOCE DE DIETA O REMUNERACIÓN ALGUNA, LA CUAL SE CONCEDERA A PARTIR DEL DÍA DE HOY Y HASTA EL CATORCE DE ABRIL DE 2019.

SEGUNDO.- UNA VEZ APROBADO EL PRESENTE ACUERDO POR MAYORÍA SIMPLE DEL PLENO DE ESTA HONORABLE ASAMBLEA, TÓMESE LA PROTESTA DE LEY AL DIPUTADO JOSE ANTONIO CASA DEL REAL PARA QUE PASE A OCUPAR LA CURUL DE DIPUTADO LUIS MORENO HERNANDEZ, Y EJERZA TODAS LAS FUNCIONES DEL ENCARGO DEL LEGISLADOR PROPIETARIO. TERCERO.-NOTIFÍQUESE CON LA DEBIDA CELERIDAD A EL C. DIPUTADO SUPLENTE JOSE

ANTONIO CASA DEL REAL, PARA QUE COMPAREZCA Y RINDA PROTESTA DE LEY Y ASUMA LAS FUNCIONES CORRESPONDIENTES AL CARGO DE DIPUTADO INTEGRANTE DE ESTA XXII LEGISLATURA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA POR EL TÉRMINO AQUÍ INDICADO.

CUARTO.- REMÍTASE EL PRESENTE ACUERDO A LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE ESTE CONGRESO, A EFECTO DE QUE SE REALICEN LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CONDUCENTES PARA QUE SE ACTUALICE EL PORTAL DE INTERNET DEL PODER LEGISLATIVO, ASÍ COMO DE TODAS AQUELLAS A QUE HAYA LUGAR.

DADO EN LA SALA OCTAVIO PAZ, SEDE DEL PODER LEGISLATIVO, A LOS 8 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2019, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

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A T E N T A M E N T E

LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA JUNTA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS P R E S I D E N T E

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK INTEGRANTE

DIP. CATALINO ZAVALA MARQUEZ INTEGRANTE

DIP. ROCÍO LÓPEZ GOROSAVE INTEGRANTE

DIP. CLAUDIA JOSEFINA AGATÓN MUÑIZ

INTEGRANTE

DIP. JORGE EUGENIO NUÑEZ LOZANO INTEGRANTE

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ

INTEGRANTE DIP. JOB MONTOYA GAXIOLA INTEGRANTE ACUERDO PARLAMENTARIO, SOLICITUD DE LICENCIA TEMPORAL PRESENTADA POR EL DIPUTADO LUIS MORENO HERNANDEZ.

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

Dictámenes

Exp. No. 40/2019. Minuta Cámara Diputados del Congreso de la Unión. Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 101

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, recibió para efectos

de lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución General, MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES

DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE

GUARDIA NACIONAL, remitida por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, y recibida en

esta H. XXII Legislatura Constitucional del Congreso del Estado de Baja California, en fecha 01 de

marzo de 2019.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I, 28 fracciones I y II, y 29 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades que le conceden

en su ejercicio los artículos 55, 56 fracción I, 70, 73, 74, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 124 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente

dictamen con base en los siguientes:

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A N T E C E D E N T E S

I. En fecha 01 de marzo de 2019, la CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN,

remitió a esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, para efectos de lo

dispuesto por artículo 135 Constitucional, MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL.

II. Presentado que fue el Proyecto de Decreto en comento, la Presidencia de la Mesa Directiva de este

Poder Legislativo, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 50 fracción II inciso f, de la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, dio curso legal a la misma para su

trámite legislativo.

III. Se recibió en la Dirección Consultoría Legislativa, de la Presidencia de la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales, la Minuta señalada en el numeral I de esta sección, con la

finalidad de que sea elaborada la opinión correspondiente.

IV. En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con fundamento en los artículos 80 y 80 BIS

de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección Consultoría Legislativa remitió el proyecto

correspondiente al estudio y análisis de la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión

suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

E S T U D I O Y A N Á L I S I S

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I.- ASPECTOS GENERALES.

MINUTA PROYECTO DE DECRETO:

MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo 16. ... ... ... ... Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ...

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... Artículo 21. ... ... ... ... ... ... ... ... La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad púbica comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) ... b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema. e) a e) ... La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

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La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Artículo 31. ... I. y II .... III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y IV .... Artículo 35 .... I. a III .... IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V. a VIII .... Artículo 36 .... I .... II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley; III. a V .... Artículo 73 .... I. a XIV .... XV. Derogada. XVI. a XXII .... XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones;

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

XXIV. a XXXI .... Artículo 76 .... I. a 111 .... IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional; V. a X .... XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII. a XIV .... Artículo 78 .... I. Derogada. II. a VIII .... Artículo 89 .... I. a VI .... VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley; VIII. a XX ....

Transitorios Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes. Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. Segundo. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan. De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina. Tercero. Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones; la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad. Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional. Cuarto. Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente: I. Las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:

1. La normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policías encargadas de la seguridad pública en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución, y 2. La regulación del sistema nacional de información en seguridad pública a que se refiere el inciso b) del párrafo décimo del artículo 21 constitucional.

II. La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los siguientes elementos:

1. Los supuestos para la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los Municipios; 2. Las reglas para determinar las aportaciones de las entidades federativas y Municipios cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional para la atención de tareas de seguridad pública de competencia local; 3. Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente; 4. Los criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes; 5. La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales;

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6. Las hipótesis para la delimitación de la actuación de sus integrantes; 7. Los requisitos que deberán cumplir sus integrantes, conforme a las leyes aplicables, y 8. Los componentes mínimos del informe anual a que se refiere la fracción IV del artículo 76 de esta Constitución.

III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones:

1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; 2. Los sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública; 3. La sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad; 4. La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales; 5. Los niveles para el uso de la fuerza pública por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones para hacer cumplir la ley; 6. La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales; 7. Las reglas sobre la portación y uso de armas de fuego entre los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones; 8. Las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con relación a personas detenidas, bajo su custodia o en manifestaciones públicas; 9. Las normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, y 10.Las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública.

IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones:

1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación; 2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención; 3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes en la materia; 4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial; 5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso; 6. Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información, y 7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

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Quinto. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.

Sexto. Durante el periodo a que se refiere el artículo anterior, para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, las secretarías de los ramos de Defensa Nacional y de Marina participarán, conforme a la ley, con la del ramo de seguridad, para el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente. Séptimo. Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respetivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020. Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.

INTENCIÓN DE LA INICIATIVA

La Minuta en análisis, tiene por objeto la reforma a los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos

noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76,

fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y

décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78

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de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la creación y funcionamiento de la

Guardia Nacional en el país.

II. ASPECTOS PARTICULARES

ANÁLISIS JURÍDICO COMPARATIVO

Con el objetivo de clarificar la iniciativa de reforma en estudio, se presenta el siguiente cuadro

comparativo.

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,

EN MATERIA DE GUARDIA NACIONAL

TEXTO VIGENTE

TEXTO PROPUESTO

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo 16. ... ... ... ... Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo 16. ... ... ... ... Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o

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sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 21. ... ... ... ... ... ... ... ... La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán

inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 21. ... ... ... ... ... ... ... ... La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad púbica comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas

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de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) ... b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. c) a e) ...

competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) … b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema. c) a e) … La Federación contará con una institución policial de carácter civil

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Artículo 31. ... I y II .... III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV... Artículo 35 .... I a III ....

denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Artículo 31. ... I a la II... III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y IV... Artículo 35. ... I a la III…

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IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V a VIII... Artículo 36... I... II. Alistarse en la Guardia Nacional; III a V... Artículo 73... I. a XIV... XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. XVI a XXII... XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución.

IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V a la VIII… Artículo 36. ... I… II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley; III a la V... Artículo 73. ... I a la XIV... XV. Derogada. XVI a la XXII... XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones;

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XXIV. a XXXI .... Artículo 76 .... I a III... IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V a X... XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII. a XIV .... Artículo 78 ... … I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. a VIII .... Artículo 89... I a VI... VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. a XX ....

XXIV a la XXXI... Artículo 76. ... I a la III... IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional; V a la X… XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII a la XIV… Artículo 78. … … I. Derogada. II a la VIII… Artículo 89. ... I a la VI… VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley; VIII a la XX...

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TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes. Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. SEGUNDO. La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan. De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina.

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TERCERO. Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones; la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad. Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional. CUARTO. Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente: I. Las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos: 1. La normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policías encargadas de la seguridad pública en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución, y 2. La regulación del sistema nacional de información en seguridad pública a que se refiere el inciso b) del párrafo décimo del artículo 21 constitucional. II. La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los siguientes elementos: 1. Los supuestos para la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de

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las entidades federativas y de los Municipios; 2. Las reglas para determinar las aportaciones de las entidades federativas y Municipios cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional para la atención de tareas de seguridad pública de competencia local; 3. Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente; 4. Los criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes; 5. La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales; 6. Las hipótesis para la delimitación de la actuación de sus integrantes; 7. Los requisitos que deberán cumplir sus integrantes, conforme a las leyes aplicables, y 8. Los componentes mínimos del informe anual a que se refiere la fracción IV del artículo 76 de esta Constitución. III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones: 1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; 2. Los sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública;

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3. La sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad; 4. La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales; 5. Los niveles para el uso de la fuerza pública por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones para hacer cumplir la ley; 6. La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales; 7. Las reglas sobre la portación y uso de armas de fuego entre los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones; 8. Las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con relación a personas detenidas, bajo su custodia o en manifestaciones públicas; 9. Las normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, y 10.Las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública. IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones: 1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación;

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2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención; 3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes en la materia; 4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial; 5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso; 6. Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información, y 7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos. QUINTO. Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76. SEXTO. Durante el periodo a que se refiere el artículo anterior, para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, las secretarías de los ramos de Defensa Nacional y de Marina participarán, conforme a la ley, con la del ramo de seguridad, para el establecimiento

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de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente. SÉPTIMO. Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respetivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020. Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.

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MARCO JURÍDICO

Para efecto de determinar si la MINUTA objeto del presente dictamen es procedente o improcedente,

entraremos a estudiar y analizar los ordenamientos legales aplicables al caso, mismos que se

transcriben en su parte medular para su mejor comprensión:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo 16. ... ...

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...

... Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 21. ... ... ... ... ... ... ... ... La seguridad pública es una función a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención de los delitos; la investigación y persecución para hacerla efectiva, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a) ...

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b) El establecimiento de las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificado y registrado en el sistema. e) a e) ... Artículo 31. ... I y II .... III. Alistarse y servir en la Guardia Nacional, conforme a la ley orgánica respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, así como la tranquilidad y el orden interior; y IV... Artículo 35 .... I a III .... IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V a VIII... Artículo 36... I... II. Alistarse en la Guardia Nacional; III a V... Artículo 73... I. a XIV... XV. Para dar reglamentos con objeto de organizar, armar y disciplinar la Guardia Nacional, reservándose los ciudadanos que la formen, el nombramiento respectivo de jefes y oficiales, y a las entidades federativas la facultad de instruirla conforme a la disciplina prescrita por dichos reglamentos. XVI a XXII...

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XXIII. Para expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, así como para establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución. XXIV. a XXXI .... Artículo 76 .... I a III... IV. Dar su consentimiento para que el Presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivas entidades federativas, fijando la fuerza necesaria. V a X... XI. Aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública en el plazo que disponga la ley. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII. a XIV .... Artículo 78 ... I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV; II. a VIII .... Artículo 89... I a VI... VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76. VIII. a XX .... Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA

ARTÍCULO 4.- El Estado es Libre y Soberano en todo lo concerniente a su régimen interior, sin más limitaciones que las que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 27.- Son facultades del Congreso:

I.- Legislar sobre todos los ramos que sean de la competencia del Estado y reformar, abrogar y derogar las leyes y decretos que expidieren, así como participar en las reformas a esta Constitución, observando para el caso los requisitos establecidos;

II.- Iniciar ante el Congreso de la Unión las leyes y decretos que sean de la competencia del Poder Legislativo de la Federación, así como proponer la reforma o derogación de unas y de otras;

III a la XLI.-…

XLII.- Expedir todas las leyes que sean necesarias, a fin de hacer efectivas las facultades anteriores y todas las otras concedidas por esta Constitución y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los Poderes del Estado de Baja California.

ANÁLISIS PARTICULAR DE LA MINUTA

El politólogo mexicano Guillermo Vázquez del Mercado1, afirma que hoy como hace una década, los

homicidios, el secuestro, la extorsión y los robos siguen causando el mismo daño y sufrimiento a los

ciudadanos. La forma en la que las autoridades gubernamentales entienden la seguridad y la

participación ciudadanía es una parte importante del problema.

Continúa afirmando que 10 años después, los resultados de este enfoque son magros. De acuerdo

con la Encuesta Nacional de Victimización (ENVIPE, 2016) la inseguridad continúa siendo el problema

que más preocupa al 60 % de los mexicanos. Además, seguimos contando homicidios. Ya son tantos

que las más de 200 mil personas que han sido asesinadas son algo normal. También son ya cotidianas

1https://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2017/06/13/seguridad-mexico-10-anos-despues/

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las víctimas de delitos (21.2 millones de mexicanos en promedio en los últimos seis años) y el

sentimiento de inseguridad que invade al 70 % de los ciudadanos2.

Por otra parte, los inicialistas en la exposición de motivos de la propuesta de reforma que puede

consultarse en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, señalan las razones y alcances

de la iniciativa, entre los que se destacan, afirmaciones como el hecho de que: “a partir del año 2006,

el país atraviesa por una crisis de violencia, inseguridad e impunidad, que causa un enorme sufrimiento

social, lo que hace imposible la construcción de bienestar, inhibe el desarrollo y amenaza con ello

llevar a cabo el país a la ingobernabilidad”3.

Atribuyen los problemas de inseguridad en el país a tres factores principales que han agravado la

violencia, inseguridad e impunidad. Tales factores son: “las políticas y medidas económicas

implantadas desde hace treinta años que han reducido las perspectivas de millones de mexicanos de

tener un trabajo formal, seguridad social, educación o vivienda; la creciente corrupción en diversas

esferas del gobierno y de la sociedad y la aplicación, desde hace 12 años, de una estrategia

rotundamente equivocada de seguridad y combate a la delincuencia”.

En consecuencia, de lo anterior se propone la creación de la Guardia Nacional con disciplina militar en

lo relacionado con su organización, pero en cuanto hace a las funciones ligadas al contacto

permanente con la ciudadanía se desempeñará bajo medidas civiles.

Por lo que respecta a la formación de los elementos que compondrán la guardia Nacional, recibirán

formación en derechos humanos, capacitación y adiestramiento de labores policiales, así como en el

manejo de un protocolo para la intervención y el uso de la fuerza, atendiendo a los criterios de

necesidad, proporcionalidad y respeto a las leyes vigentes, lo anterior para garantizar los derechos

2Idem.

3Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, número 5198-III, año XXII, de fecha 16 de enero de 2019.

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humanos y asegurar la actuación de la nueva corporación con apego a los protocolos de protección

de las garantías establecidas en la Constitución Federal.

En síntesis, el contenido de la propuesta de reforma se resume en lo siguiente: “Establecer que los

delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus funciones serán

conocidos por la autoridad civil correspondiente, las faltas contra la disciplina militar serán conocidas

por las autoridades correspondientes. Los detenidos serán puestos a disposición exclusivamente ante

las autoridades de carácter civil, en todos los casos existirá un registro inmediato de la detención. La

investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico, las policías y la Guardia Nacional, las

cuales actuarán bajo la conducción jurídica del primero en el ejercicio de esta función. La seguridad

pública es una función a cargo de la Federación a través de las instituciones que para tal efecto dispone

la Constitución, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus respectivas

jurisdicciones. La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la salvaguarda de

la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas protegiendo su

seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación, en los casos y bajo las condiciones dispuesto

en la Constitución y las Leyes”.

Haciendo un estudio de la iniciativa en comento, debemos advertir que este Poder Legislativo,

reconoce la trascendencia y la importancia que tiene para el país en general y para el Estado de Baja

California en particular, las reformas constitucionales que se dan a conocer a través de la minuta en

estudio.

Es importante señalar que, el proceso que se lleva a cabo tiene como eje primordial la modificación de

nuestro máximo ordenamiento que establece nuestro Constituyente permanente para la

transformación y adecuación del texto Constitucional, enfocados en la creación y funcionamiento de la

Guardia Nacional.

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Debemos destacar que la propuesta de reforma enviada a este Poder Legislativo para su estudio, en

esencia, cambia el fondo y naturaleza jurídica de la figura de la Guardia Nacional, ya contenida en la

Constitución Federal, pero que hasta la fecha no había sido necesaria su conformación y existencia.

Hecho lo anterior, es importante señalar que los diputados integrantes de esta H. XXII Legislatura

del Estado Libre y Soberano de Baja California, se han pronunciado a favor de todas las reformas

necesarias a efecto de garantizar el funcionamiento adecuado de las instituciones, tanto del

gobierno federal, como del gobierno local, reformas encaminadas fundamentalmente enfocadas

en el cumplimiento de principios tales como: la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,

honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, con ellos

se asume el reto de contar con funcionarios públicos honestos.

En esa tesitura, este Comisión atendiendo al compromiso que tenemos como legisladores es que

apoyamos en cada uno de sus términos la presente reforma Constitucional, en el entendido que al fijar

esta postura estamos contribuyendo de manera sustancial para que nuestro máximo ordenamiento

jurídico se adecue a las condiciones que vive actualmente nuestro país en beneficio de los ciudadanos

mexicanos en general y de los bajacalifornianos en particular.

Con base en lo antes expuesto, se considera PROCEDENTE el PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA

NACIONAL, con apoyo en los argumentos anteriormente desarrollados, se expone los siguientes:

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que es facultad del Congreso del Estado de conformidad con el artículo 27 fracción I, de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, legislar, reformar, abrogar y

derogar las Leyes y Decretos Estatales.

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SEGUNDO.- Que fecha 01 de marzo de 2019, la CAMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE

LA UNIÓN, remitió a esta H. XXII Legislatura del Congreso del Estado de Baja California, para efectos

de lo dispuesto por artículo 135 Constitucional, MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL

QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE GUARDIA

NACIONAL.

TERCERO.- El Presidente del Congreso con las facultades conferidas en la Constitución Local y en la

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California, instruyó a esta Comisión, el estudio

correspondiente así como la dictaminación de las presentes iniciativas.

CUARTO.- Que dicha Comisión turnó a su vez la iniciativa, a la Dirección de Consultoría Legislativa

de este H. Congreso, a través de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales,

de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado

de Baja California.

QUINTO.- Que la iniciativa presentada en la Minuta en estudio, tiene por objeto la reforma a los

artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción

IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI, y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos

décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al artículo 21; y se derogan la fracción XV del

artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

para la creación y funcionamiento de la Guardia Nacional en el país.

SEXTO.- Que como afirma el politólogo mexicano Guillermo Vázquez del Mercado4, hoy como

hace una década, los homicidios, el secuestro, la extorsión y los robos siguen causando el

mismo daño y sufrimiento a los ciudadanos. La forma en la que las autoridades

4https://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2017/06/13/seguridad-mexico-10-anos-despues/

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gubernamentales entienden la seguridad y la participación ciudadanía es una parte importante

del problema.

Continúa afirmando que 10 años después, los resultados de este enfoque son magros. De acuerdo

con la Encuesta Nacional de Victimización (ENVIPE, 2016) la inseguridad continúa siendo el problema

que más preocupa al 60 % de los mexicanos. Además, seguimos contando homicidios. Ya son tantos

que las más de 200 mil personas que han sido asesinadas son algo normal. También son ya cotidianas

la víctimas de delitos (21.2 millones de mexicanos en promedio en los últimos seis años) y el

sentimiento de inseguridad que invade al 70 % de los ciudadanos5.

SÉPTIMO.- Que por otra parte, los inicialistas en la exposición de motivos señalan las razones y

alcances de la iniciativa, entre los que se destacan, afirmaciones como el hecho de que: “a partir del

año 2006, el país atraviesa por una crisis de violencia, inseguridad e impunidad, que causa un enorme

sufrimiento social, lo que hace imposible la construcción de bienestar, inhibe el desarrollo y amenaza

con ello llevar a cabo el país a la ingobernabilidad”.

Atribuyen los problemas de inseguridad en el país a tres factores principales que han agravado la

violencia, inseguridad e impunidad. Tales factores son: “las políticas y medidas económicas

implantadas desde hace treinta años que han reducido las perspectivas de millones de mexicanos de

tener un trabajo formal, seguridad social, educación o vivienda; la creciente corrupción en diversas

esferas del gobierno y de la sociedad y la aplicación, desde hace 12 años, de una estrategia

rotundamente equivocada de seguridad y combate a la delincuencia”.

OCTAVO.- Que en consecuencia de lo anterior, se propone la creación de la Guardia Nacional con

disciplina militar en lo relacionado con su organización, pero en cuanto hace a las funciones ligadas al

contacto permanente con la ciudadanía se desempeñará bajo medidas civiles. Por lo que respecta a

la formación de los elementos que compondrán la guardia Nacional, recibirán formación en derechos

5Idem.

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humanos, capacitación y adiestramiento de labores policiales, así como en el manejo de un protocolo

para la intervención y el uso de la fuerza, atendiendo a los criterios de necesidad, proporcionalidad y

respeto a las leyes vigentes, lo anterior para garantizar los derechos humanos y asegurar la actuación

de la nueva corporación con apego a los protocolos de protección de las garantías establecidas en la

Constitución Federal.

NOVENO.- Que en síntesis, el contenido de la propuesta de reforma se resume en lo siguiente:

“Establecer que los delitos cometidos por integrantes de la Guardia Nacional en el ejercicio de sus

funciones serán conocidos por la autoridad civil correspondiente, las faltas contra la disciplina militar

serán conocidas por las autoridades correspondientes. Los detenidos serán puestos a disposición

exclusivamente ante las autoridades de carácter civil, en todos los casos existirá un registro inmediato

de la detención. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Publico, las policías y la

Guardia Nacional, las cuales actuarán bajo la conducción jurídica del primero en el ejercicio de esta

función. La seguridad pública es una función a cargo de la Federación a través de las instituciones que

para tal efecto dispone la Constitución, las entidades federativas y los Municipios en el ámbito de sus

respectivas jurisdicciones. La Guardia Nacional es una institución del Estado que participará en la

salvaguarda de la libertad, la vida, la integridad y el pleno ejercicio de los derechos de las personas

protegiendo su seguridad y patrimonio, así como los bienes de la Nación, en los casos y bajo las

condiciones dispuesto en la Constitución y las Leyes”.

DÉCIMO.- Que es importante señalar que los diputados integrantes de esta H. XXII Legislatura del

Estado Libre y Soberano de Baja California, se han pronunciado a favor de todas las reformas

necesarias a efecto de garantizar el funcionamiento adecuado de las instituciones, tanto del

gobierno federal, como del gobierno local, reformas encaminadas fundamentalmente enfocadas

en el cumplimiento de principios tales como: la disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo,

honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, con ellos

se asume el reto de contar con funcionarios públicos honestos. Por tanto, esta Comisión

atendiendo al compromiso que tenemos como legisladores es que apoyamos en cada uno de sus

términos la presente reforma Constitucional, en el entendido que al fijar esta postura estamos

contribuyendo de manera sustancial para que nuestro máximo ordenamiento jurídico se adecue a

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las condiciones que vive actualmente nuestro país en beneficio de los ciudadanos mexicanos en

general y de los bajacalifornianos en particular.

DÉCIMO PRIMERO.- Que con base en lo antes expuesto, se considera PROCEDENTE el PROYECTO

DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN

MATERIA DE GUARDIA NACIONAL, con apoyo en los argumentos anteriormente desarrollados

DÉCIMO SEGUNDO.- Que el presente Dictamen, fue aprobado por unanimidad de votos de los

Diputados Andrés de la Rosa Anaya, Marco Antonio Bolaños Cacho, Victoria Bentley Duarte, Catalino Zavala Márquez, Raúl Castañeda Pomposo y José Feliz Arango Pérez, integrantes de la

Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

R E S O L U T I V O S

PRIMERO: Se aprueba la reforma de los artículos 10; 16, párrafo quinto; 21, párrafos noveno, décimo

y su inciso b); 31, fracción III; 35, fracción IV; 36, fracción II; 73, fracción XXIII; 76, fracciones IV y XI,

y 89, fracción VII; se adicionan los párrafos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero al

artículo 21; y se derogan la fracción XV del artículo 73, y la fracción I del artículo 78 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 10. Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. La ley federal determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Artículo 16. ... ... ... ...

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Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... ... Artículo 21. ... ... ... ... ... ... ... ... La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. La seguridad púbica comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que esta Constitución señala. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional. El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas: a)…

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b) El establecimiento de un sistema nacional de información en seguridad pública a cargo de la Federación al que ésta, las entidades federativas y los Municipios, a través de las dependencias responsables de la seguridad pública, proporcionarán la información de que dispongan en la materia, conforme a la ley. El sistema contendrá también las bases de datos criminalísticos y de personal para las instituciones de seguridad pública. Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema. c) a e) … La Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación. La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones. La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género. Artículo 31. ... I a la II... III. Alistarse y servir en los cuerpos de reserva, conforme a la ley, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la Patria, y IV... Artículo 35. ... I a la III… IV. Tomar las armas en la Fuerza Armada permanente o en los cuerpos de reserva, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; V a la VIII… Artículo 36. ... I…

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II. Formar parte de los cuerpos de reserva en términos de ley; III a la V... Artículo 73. ... I a la XIV... XV. Derogada. XVI a la XXII... XXIII. Para expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones; XXIV a la XXXI... Artículo 76. ... I a la III... IV. Analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo Federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional; V a la X… XI. Analizar y aprobar la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, en el plazo que disponga la ley, previa comparecencia del titular de la secretaría del ramo. En caso de que el Senado no se pronuncie en dicho plazo, ésta se entenderá aprobada; XII a la XIV… Artículo 78. … … I. Derogada. II a la VIII… Artículo 89. ... I a la VI…

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VII. Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley; VIII a la XX...

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. El Congreso de la Unión dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, expedirá la Ley de la Guardia Nacional y hará las adecuaciones legales conducentes. Asimismo, expedirá las leyes nacionales que reglamenten el uso de la fuerza y del registro de detenciones dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor de este Decreto. SEGUNDO.- La Guardia Nacional se constituirá a la entrada en vigor del presente Decreto con los elementos de la Policía Federal, la Policía Militar y la Policía Naval que determine en acuerdos de carácter general el Presidente de la República. En tanto se expide la ley respectiva, la Guardia Nacional asumirá los objetivos, atribuciones y obligaciones previstas en los artículos 2 y 8 de la Ley de la Policía Federal, con la gradualidad que se requiera para asegurar la continuidad de operaciones y la transferencia de recursos humanos, materiales y financieros que correspondan. De igual forma, el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina. TERCERO.- Los elementos de las policías Militar y Naval, así como otros elementos de mando y servicios de apoyo de la Fuerza Armada permanente, que sean asignados a la Guardia Nacional, conservarán su rango y prestaciones; la ley garantizará que cuando un elemento sea reasignado a su cuerpo de origen, ello se realice respetando los derechos con que contaba al momento de ser asignado a aquélla, así como el reconocimiento del tiempo de servicio en la misma, para efectos de su antigüedad. Lo anterior será aplicable, en lo conducente, a los elementos de la Policía Federal que sean adscritos a la Guardia Nacional. CUARTO.- Al expedir las leyes a que se refiere la fracción XXIII del artículo 73 de esta Constitución, el Congreso de la Unión estará a lo siguiente: I. Las reformas a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberán contemplar, al menos, los siguientes elementos:

1. La normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policías encargadas de la seguridad pública en términos de la doctrina policial civil establecida en el artículo 21 de esta Constitución, y

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2. La regulación del sistema nacional de información en seguridad pública a que se refiere el inciso b) del párrafo décimo del artículo 21 constitucional.

II. La Ley de la Guardia Nacional contendrá, al menos, los siguientes elementos:

1. Los supuestos para la coordinación y colaboración de la Guardia Nacional con las instituciones de seguridad pública de las entidades federativas y de los Municipios; 2. Las reglas para determinar las aportaciones de las entidades federativas y Municipios cuando soliciten la colaboración de la Guardia Nacional para la atención de tareas de seguridad pública de competencia local; 3. Lo relativo a la estructura jerárquica, regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial, responsabilidades y servicios, ascensos, prestaciones, ingreso, educación, capacitación, profesionalización y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse, en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente; 4. Los criterios de evaluación del desempeño de sus integrantes; 5. La regulación sobre la disposición, posesión, portación y uso de armas de fuego, atendiendo los estándares y mejores prácticas internacionales; 6. Las hipótesis para la delimitación de la actuación de sus integrantes; 7. Los requisitos que deberán cumplir sus integrantes, conforme a las leyes aplicables, y 8. Los componentes mínimos del informe anual a que se refiere la fracción IV del artículo 76 de esta Constitución.

III. La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establecerá, por lo menos, las siguientes previsiones: 1. La finalidad, alcance y definición del uso de la fuerza pública; 2. Los sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública; 3. La sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad; 4. La previsión del adiestramiento en medios, métodos, técnicas y tácticas del uso de la fuerza mediante el control físico, el empleo de armas incapacitantes, no letales y de armas letales; 5. Los niveles para el uso de la fuerza pública por los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones para hacer cumplir la ley;

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6. La distinción y regulación de las armas e instrumentos incapacitantes, no letales y letales; 7. Las reglas sobre la portación y uso de armas de fuego entre los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, así como sus responsabilidades y sanciones; 8. Las previsiones de actuación de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, con relación a personas detenidas, bajo su custodia o en manifestaciones públicas; 9. Las normas para la presentación de informes de los servidores públicos que hagan uso de armas de fuego en el desempeño de sus funciones, así como para su sistematización y archivo, y 10. Las reglas básicas de adiestramiento y gestión profesional del uso de la fuerza pública.

IV. La Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, las siguientes previsiones: 1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación; 2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención; 3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes en la materia; 4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial; 5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso; 6. Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información, y 7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

QUINTO.- Durante los cinco años siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer de la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. El Ejecutivo Federal incluirá un apartado sobre el uso de la facultad anterior en la presentación del informe a que se hace referencia en la fracción IV del artículo 76.

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SEXTO.- Durante el periodo a que se refiere el artículo anterior, para la conformación y funcionamiento de la Guardia Nacional, las secretarías de los ramos de Defensa Nacional y de Marina participarán, conforme a la ley, con la del ramo de seguridad, para el establecimiento de su estructura jerárquica, sus regímenes de disciplina, de cumplimiento de responsabilidades y tareas, y de servicios, así como para la instrumentación de las normas de ingreso, educación, capacitación, profesionalización, ascensos y prestaciones, que podrán estar homologados en lo conducente, a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente. SÉPTIMO.- Los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respetivos cuerpos policiales estatales y municipales. Para la ejecución del programa, se establecerán las previsiones necesarias en los presupuestos de Egresos de la Federación y de las entidades federativas, sobre la base de la corresponsabilidad a partir del ejercicio fiscal de 2020. Un año después de haberse emitido el programa referido, el Ejecutivo local enviará anualmente a la Legislatura de la entidad federativa correspondiente y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la evaluación integral del mismo con el informe sobre los avances en los objetivos señalados y su cumplimiento en un horizonte de seis años. Los resultados de la evaluación serán considerados para el ajuste del programa y su calendario de ejecución, por los órganos correspondientes.

SEGUNDO.- Envíese a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para su conocimiento y

para los efectos del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dado en la Sala de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” de este edificio del Poder Legislativo

del Estado, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil diecinueve.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 101

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DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA. P R E S I D E N T E

DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO. S E C R E T A R I O

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK. V O C A L

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ. V O C A L

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE. V O C A L

DIP. ZAVALA MÁRQUEZ CATALINO V O C A L

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 101

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO. V O C A L

DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ. V O C A L

Dictamen 101.- Minuta Cámara Diputados del Congreso de la Unión. Reforma Constitucional en materia de Guardia Nacional.

ARG/emb*

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

DICTAMEN No. 95

HONORABLE ASAMBLEA:

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

Esta Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales que suscribe, recibió para su

estudio, análisis y dictaminación, ESCRITO SIGNADO POR EL C. BLAS ROBERTO ROMERO

LÓPEZ, de fecha 06 de febrero de 2018, mediante el cual, solicita se dicten los ACUERDOS necesarios

a efecto de hacer del conocimiento del Pleno de la H. XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL

ESTADO, la resolución dictada por el TERCER TRIBUNAL DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO en el

Estado, en el RECURSO DE INCONFORMIDAD 14/2018, donde se reconoce su calidad de

Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (antes Contencioso Administrativo) y se

efectué el proceso de ratificación por parte del Pleno, ordenándose su adscripción, en términos de

la aludida resolución, a la Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado.

Con fundamento en los artículos 27 fracción I y XXIII, 28 fracciones I y II, 29 y 55 de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, esta Comisión en uso de las facultades que le

conceden los artículos 17, 18, 37 fracción II, 39, 55, 56 fracción I, 57, 58, 62, 70, 71, 72 y 73 y demás

relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California realiza el presente

dictamen con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

I.- Con fecha 06 de febrero de 2018, se recibió del C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ, escrito por

medio del cual, solicita se dicten los ACUERDOS necesarios a efecto de hacer del conocimiento del

Pleno de la H. XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, la resolución dictada por el

TERCER TRIBUNAL DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO en el Estado, en el RECURSO DE

INCONFORMIDAD 14/2018, donde se reconoce su calidad de Magistrado del Tribunal Estatal de

Justicia Administrativa (antes Contencioso Administrativo) y se efectué el proceso de ratificación

por parte del Pleno, ordenándose su adscripción, en términos de la aludida resolución, a la Primera

Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado.

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II.- En fecha 07 de febrero de 2018, se recibió en la Dirección Consultoría Legislativa, el escrito referido

en el punto inmediato anterior, remitido por el presidente de la Comisión de Gobernación, Legislación

y Puntos Constitucionales, con el cual remite con la finalidad de que sea elaborada la opinión

correspondiente.

III.- En atención a la solicitud descrita en el párrafo anterior, y con fundamento en los artículos 80 y 80

BIS de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, la Dirección Consultoría Legislativa remitió el proyecto

correspondiente al estudio y análisis de la iniciativa de referencia a la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales.

De esta forma, en su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión

suscribe el presente Dictamen, bajo los siguientes términos:

ANÁLISIS Y ESTUDIO DE LA PROPOSICIÓN

I.- ASPECTOS GENERALES:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

(CONTENIDO DEL ESCRITO) DIP ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DE LA H. XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO PRESENTE. Distinguido presidente: Como es de su conocimiento, en fecha 27 de junio de 2018, fue notificado al Pleno del Congreso del Estado, mediante Oficio No. 15121/2018, signado por el C. ISAAC SERECERO AISPURO, secretario del Juzgado Quinto de Distrito Estado de esta ciudad, la resolución dictada por el TERCER

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TRIBUNAL DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO en el Estado, en el RECURSO DE INCONFORMIDAD 14/2018, en la que dicta lo siguiente:

RESUELVE: ÚNICO. Se declara fundado el recurso de inconformidad hecho valer por **** ******* ****** ***** (C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ), en contra del auto de trece de julio de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, en el juicio de amparo 391/2016. Resolución con los efectos siguientes: “En las relacionadas condiciones debe declararse fundado este recurso para el efecto de que el juez de distrito deje insubsistente el auto recurrido de trece de julio de dos mil diecisiete y, conforme a los lineamientos establecidos en esta resolución, requiera a las autoridades responsables a fin de que dejen insubsistente la orden de anular el nombramiento de **** ******* ****** ***** (C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ) como Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, por traducirse en un excesivo cumplimiento de la sentencia protectora dictada en el juicio de amparo 391/2016”. Es por ello que, por su conducto y de manera respetuosa, le solicito se dicten los ACUERDOS necesarios a efecto de hacer del conocimiento del Pleno de la H. XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, la resolución dictada por el TERCER TRIBUNAL DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO en el Estado, en el RECURSO DE INCONFORMIDAD 14/2018, donde se reconoce mi calidad de Magistrado del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa (antes Contencioso Administrativo) y se efectué el proceso de ratificación por parte del Pleno, ordenándose mi adscripción, en términos de la aludida resolución, a la Primera Sala del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado. Y con la finalidad de acreditar estos extremos, en este momento exhibo una copia certificada de la resolución del recurso de inconformidad 14/2018 resuelta el 14 de junio de 2018 por el Tercer Tribunal Colegiado de la ciudad de Mexicali.

También, por su conducto y de manera respetuosa le solicito que se dicten los ACUERDOS necesarios a efecto de que el Pleno de la H. XXII LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, requiera al Magistrado Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, para que cumpla de inmediato con lo que esta Soberanía ya determinó en Sesión de fecha 27 de dictamen de 2018, en el sentido de que se deben destinar los recursos que fueren suficientes para cubrir las prestaciones y emolumentos que en derecho me corresponden en calidad de Magistrado Titular en la Primera Sala en Mexicali del referido Tribunal.

C O N S I D E R A N D O S

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PRIMERO. - Que en fecha 09 de junio de 2016, el Pleno de la XXI Legislatura Constitucional del

Estado, emitió resolución mediante la cual, decide no reelegir en su encargo como Magistrado

Supernumerario del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, al C. ROBERTO ALFONSO

VIDRIO RODRÍGUEZ.

SEGUNDO. – Que, como resultado de lo señalado en el considerando inmediato anterior, el Pleno de

la H. XXI Legislatura del Congreso del Estado, en fecha 30 de junio de 2016, aprueba el ACUERDO

por medio del cual se da a conocer la Convocatoria para la elección de un Magistrado Numerario y un

Magistrado Supernumerario del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja California.

TERCERO. – Que, con motivo de la citada Convocatoria, en fecha 08 de septiembre de 2016, el Pleno

de la H. XXI Legislatura del Estado, designó como Magistrado Supernumerario al C. BLAS ROBERTO

ROMERO LÓPEZ, quien fue adscrito a la Sala del Tribunal Contencioso Administrativo, con sede en

la ciudad de Ensenada, Baja California.

CUARTO.- Que en fecha 01 de julio de 2016, el C. ROBERTO ALFONSO VIDRIO RODRÍGUEZ,

presentó demanda de juicio de amparo indirecto bajo el número de expediente 391/2016, el cual fue

resuelto por el Juzgado Quinto de Distrito, con sede en esta Ciudad de Mexicali, Baja california,

dictando sentencia en fecha 13 de octubre de 2016, en la que concede el Amparo y Protección de la

Justicia Federal al quejoso, contra actos del Pleno del Congreso del Estado de Baja California, con

sede en esta ciudad, con los efectos siguientes:

“La autoridad responsable Pleno del Congreso del Estado de Baja California del Estado de Baja California, deberá dejar sin efectos la resolución de nueve de junio de dos mil dieciséis, tomada en sesión del Pleno de la XXI Legislatura Constitucional del Estado, en la que determinó no reelegir al quejoso conforme al dictamen 85 de la Comisión de Gobernación; Legislación y Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, en el cargo de Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California y con plenitud de jurisdicción someta nuevamente a votación el dictamen 85, prescindiendo de las circunstancias subjetivas que motivaron su determinación, esto es, de aquellas manifestaciones que no constituyan criterios objetivos, como las cuestiones subjetivas que representan apreciaciones personales, sustentadas en datos imprecisos e incompletos, y que la evaluación se sustente en la apreciación de datos objetivos en el ámbito de la excelencia profesional, honestidad y buena reputación del aquí quejoso, atendiendo a los lineamientos de la presente sentencia”.

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“De igual forma, la protección constitucional se hace extensiva al acto de reclamo relativo al acuerdo aprobado por el Congreso del Estado en treinta de junio de dos mil dieciséis, mediante el que se ordenó la publicación de la convocatoria para la elección de un Magistrado Supernumerario del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Baja California, en la medida de que se reclama como consecuencia de la inconstitucionalidad de la no reelección del aquí quejoso que le dio origen y no se ataca por vicios propios”.

QUINTO.- Que en acatamiento a la resolución de la autoridad jurisdiccional Federal, descrita en el

considerando inmediato anterior, el Pleno de la H. XXII Legislatura del Estado, en fecha 09 de febrero

de 2017, emite dos acuerdos: el primero, ratificando al C. ROBERTO ALFONSO VIDRIO RODRÍGUEZ, en el cargo que venía desempeñando en el Tribunal Contencioso Administrativo del

Estado; el segundo, determinó que el nombramiento del C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ, como

Magistrado Supernumerario del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado, debía revocarse y

como consecuencia quedar sin efecto.

SEXTO. - Que en fecha 02 de mayo de 2018, el C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ, interpuso RECURSO DE INCOFORMIDAD, por exceso en el cumplimiento de la sentencia de amparo recaída

en el expediente 391/2016, dictada por el Juez Quinto de Distrito con sede en esta Ciudad,

combatiendo el acuerdo del Pleno de la XXII Legislatura del Estado, que revocaba su nombramiento,

de fecha 09 de febrero de 2017, por considerar que hubo exceso en la ejecución de la sentencia antes

referida. Es así que, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito en el Estado, dictó

resolución, en la que consideró fundado el RECURSO DE INCONFORMIDAD, para el efecto de que

el juez de distrito deje insubsistente el auto recurrido de trece de julio de dos mil diecisiete y, conforme

a los lineamientos establecidos en esta resolución, requiera a las autoridades responsables (Juzgado

Quinto de Distrito y Pleno del Congreso del Estado) a fin de que dejen insubsistente la orden de

anular el nombramiento del C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ, como Magistrado

Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, por traducirse en un

excesivo cumplimiento de la sentencia protectora dictada en el juicio de amparo 391/2016.

SÉPTIMO.- Que en fecha 27 de junio de 2018, se recibió en Oficialía de Partes de esta H. XXII

Legislatura del Estado, oficio No. 15121/2018, signado por ISAAC SERECERO AISPURO, Secretario

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del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, por medio del cual, NOTIFICA al Pleno del Congreso del

Estado, en calidad de autoridad responsable, la resolución del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo

Quinto Circuito en el Estado, pronunciada con motivo del RECURSO DE INCONFORMIDAD,

presentado por el C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ, por cumplimiento excesivo de la sentencia

de amparo dictada en el expediente 391/2016. Recurso que fue declarado en los términos siguientes:

RESUELVE: ÚNICO. Se declara fundado el recurso de inconformidad hecho valer por **** ******* ****** ***** (C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ), en contra del auto de trece de julio de dos mil diecisiete, dictado por el Juez Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, en el juicio de amparo 391/2016.

Determinando lo siguiente:

“En las relacionadas condiciones debe declararse fundado este recurso para el efecto de que el juez de distrito deje insubsistente el auto recurrido de trece de julio de dos mil diecisiete y, conforme a los lineamientos establecidos en esta resolución, requiera a las autoridades responsables a fin de que dejen insubsistente la orden de anular el nombramiento de **** ******* ****** ***** (C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ) como Magistrado Supernumerario del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado, por traducirse en un excesivo cumplimiento de la sentencia protectora dictada en el juicio de amparo 391/2016”.

OCTAVO.- Que tomando en cuenta lo hasta aquí expuesto, es de destacarse que, aun cuando la

sentencia de amparo que se dictó en el expediente 391/2018, se declaró la inconstitucionalidad del

acto reclamado al Congreso del Estado, NO debió quedar insubsistente el nombramiento del C. BLAS

ROBERTO ROMERO LÓPEZ, como Magistrado Supernumerario del Tribunal Contencioso

Administrativo (hoy Tribunal Estatal de Justicia Administrativa), ya que NO fue controvertida la

constitucionalidad del proceso de selección en el que dicho ciudadano resultó electo para el periodo

del 12 de Septiembre de 2016 al 12 de Septiembre de 2022, quedando intocados sus derechos como

Magistrado Supernumerario electo.

De tal manera que al tener un Magistrado electo bajo un procedimiento constitucional válido, implica

el reconocimiento formal y material de que se trata de un funcionario calificado para desempeñar la

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función jurisdiccional, por ende, en aras de privilegiar el interés público cuando existen vacantes en el

órgano al que pertenece, el Magistrado sólo debe ser removido de adscripción a fin de que el tribunal

estatal quede debidamente integrado por funcionarios que han satisfecho los requisitos legales para

acceder al cargo de Magistrado, así quedó establecido por el Tribunal Colegiado de Circuito, de cuyo

caso, emitió la Tesis: XV.3o.8 K (10a.), que a continuación se transcribe.

Época: Décima Época Registro: 2017917 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 58, Septiembre de 2018, Tomo III Materia(s): Común Tesis: XV.3o.8 K (10a.) Página: 2400 MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. LA ANULACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO CON MOTIVO DEL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO QUE DEJÓ INSUBSISTENTE LA NO RATIFICACIÓN DE OTRO MAGISTRADO, CONSTITUYE UN EXCESO EN SU CUMPLIMIENTO POR EL CONGRESO LOCAL, CUANDO EXISTAN VACANTES EN EL MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL. La aprobación de todo un proceso de evaluación necesario para acceder al cargo de Magistrado implica el reconocimiento formal y material de que se trata de un funcionario calificado para desempeñar la función jurisdiccional, por ende, en aras de privilegiar el interés público cuando existen vacantes en el órgano al que pertenece, el Magistrado sólo debe ser removido de adscripción a fin de que el tribunal estatal quede debidamente integrado por funcionarios que han satisfecho los requisitos legales para acceder al cargo de Magistrado, pues ello proporciona seguridad jurídica a las partes que instan la actividad de los órganos judiciales a fin de que los asuntos que se someten ante su potestad se resuelvan por titulares legalmente calificados para el desempeño de la función jurisdiccional, máxime que también debe atenderse en pro del interés social a aspectos relacionados con gasto público, pues el anular un proceso de selección para abrir uno nuevo lleva implícito cargas económicas importantes que afectan derechos humanos, económicos y sociales, por consiguiente, cuando la situación imperante es la existencia de plazas vacantes, el sentido común orientado al ahorro de gastos al erario estadual indica que lo mejor es sostener el nombramiento del Magistrado en lugar de anularlo, aun cuando sea en distinta plaza, pues de esta manera se privilegia el ahorro y además la sociedad sigue disfrutando de una mejor justicia al integrarse debidamente los tribunales y no actuar con secretarios en funciones; en abono a lo anterior, se estima injustificada la supresión del nombramiento de un funcionario que ha sido vencedor en un proceso de selección para Magistrado de los Poderes Judiciales de los Estados, por atentar a los principios de autonomía e independencia judicial consagrados en el artículo 116 de la Constitución Federal, que entre otros aspectos protegen la

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permanencia, estabilidad o seguridad en el ejercicio del cargo y sólo permiten la destitución por causa de responsabilidad justificada, lo que no ocurre en el caso en que la remoción derivó de la ratificación de un Magistrado que previamente no había obtenido un resultado favorable en el proceso respectivo, esto es, se trata de aspectos que de cierta manera son ajenos a causas de responsabilidad; finalmente, debe puntualizarse que el hecho de que uno de los efectos de la sentencia protectora sea dejar insubsistente la convocatoria emitida para cubrir la plaza del quejoso, debe entenderse para el caso de que no exista diversa plaza vacante dado que en la ejecutoria de amparo únicamente se analizó la constitucionalidad del procedimiento de destitución del Magistrado quejoso, lo que de suyo implica que el mencionado efecto sólo obedeció a que la convocatoria es una consecuencia lógica de la resolución reclamada que se estimó inconstitucional, sin que se haya emitido un pronunciamiento en cuanto a la constitucionalidad del nuevo proceso de selección, consecuentemente se debe tener presente que tratándose de sentencias, deben distinguirse las consideraciones que constituyen el verdadero thema decidendi, de aquellas que se expresen obiter dicta, pues mientras las primeras se transforman en cosa juzgada inmodificable e, incluso, para efectos del cumplimiento de ejecutorias son el núcleo esencial, las segundas no pueden considerarse aptas para ser cosa juzgada o inmutables, pues esto sólo depende de su conexión con el tema de fondo, así las cosas, si la ratio decidendi de la ejecutoria de amparo es el haber declarado inconstitucional la determinación de no ratificación de un Magistrado, éste es el verdadero núcleo de la ejecutoria por el cual el juzgador debe velar su cumplimiento, en cambio la consideración expresada en el sentido de que el efecto de la sentencia concesoria implicaba dejar insubsistentes actos subsecuentes como el acuerdo del Congreso en el que se ordenó la publicación de la convocatoria para el nuevo proceso de selección de Magistrado, es obiter dicta, es decir, constituye un aspecto periférico que no es inmutable porque en la ejecutoria no se analizó la constitucionalidad de la referida convocatoria, ni de su resultado, de ahí que su conexión con el tema de fondo sea el de una consecuencia que puede ser modificable en caso de variar la situación jurídica imperante, como ocurre cuando existen vacantes; no se soslaya la existencia de la jurisprudencia 2a./J. 64/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. ALCANCE DE LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA QUE LES OTORGÓ EL AMPARO.", resultante de la contradicción de tesis 20/2006-SS, donde el punto de derecho consistió en determinar si los efectos de la concesión del amparo otorgado a los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, en contra del decreto por el que no se les ratificó en ese cargo, implica dejar sin efectos la designación de los Magistrados Numerarios que fueron nombrados para ocupar los lugares que quedaron vacantes como consecuencia de ese acto reclamado; sin embargo, esos alcances derivan de un supuesto diverso al que se actualiza cuando el acto reclamado que determinó la no reelección sólo afectó a un Magistrado del tribunal y no a la totalidad de sus integrantes, de manera que la particularidad destacada con anterioridad consistente en la existencia de una plaza vacante dentro del propio tribunal permite determinar que los efectos del fallo protector no pueden tener el mismo alcance que cuando se separa a todos los funcionarios; la suma de estas consideraciones conduce a la firme convicción jurídica de que en el caso existió un excesivo cumplimiento de la ejecutoria de amparo. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO. Inconformidad 14/2018. Blas Roberto Romero López. 14 de junio de 2018. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Manuel Villar Castillo. Secretaria: Xiomara Larios Velázquez.

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Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 64/2006 y la parte conducente de la ejecutoria relativa a la contradicción de tesis 20/2006-SS citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, mayo de 2006, página 282; y junio de 2006, página 566, respectivamente. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 339/2018 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 8 de octubre de 2018. Esta tesis se publicó el viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

NOVENO.- Que el Congreso del Estado de Baja California, en términos de la fracción XXIII del artículo

27 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, tiene dentro de sus

facultades la de: “Elegir a los Magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa,

DETERMINAR SU ADSCRIPCIÓN a Pleno o a Salas y resolver respecto a su ratificación o no

ratificación, ausencias definitivas, renuncias y remociones; en la forma y términos que esta

Constitución y la Ley determinen;”, por lo que esta Soberanía en ejercicio de esa facultad determina

que el Magistrado Blas Roberto Romero López debe ser adscrito a la Primera Sala en Mexicali del

Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, por ser la Sala de ese Tribunal donde actualmente hay una

vacante de Magistrado, tal y como se resolvió en la resolución del recurso de inconformidad con

número de expediente 14/2018 que fue resuelta el 14 de junio de 2018 en el Tercer Tribunal Colegiado

de la ciudad de Mexicali.

DÉCIMO.- Que tomando en cuenta que en Sesión de fecha 27 de dictamen de 2018, el Pleno del

Congreso del Estado aprobó el Dictamen número 203 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, y

se aprobó también la Reserva al mismo, en la que se le pide al Tribunal Estatal de Justicia

Administrativa que dentro del techo presupuestal aprobado en el presente Decreto, tome las

providencias necesarias a efecto de destinar los recursos que fueren suficientes para cubrir, en su

caso, las prestaciones y emolumentos que en derecho le correspondan, en mérito a su nombramiento

vigente, al Magistrado Blas Roberto Romero López; en congruencia con la resolución pronunciada con

motivo del recurso de inconformidad que en su momento fue promovido por este mismo, identificado

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con el número de expediente 14/2018 del índice del Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto

Circuito, derivado del juicio de amparo indirecto 391/2016 del índice del Juzgado Quinto de Distrito de

la ciudad de Mexicali.

DÉCIMO PRIMERO. - Que el presente Dictamen, fue aprobado por UNANIMIDAD de los Diputados

Integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales.

Por todas y cada una de las consideraciones vertidas en el cuerpo del presente Dictamen es que los

integrantes de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, sometemos a la

consideración de esta Asamblea Legislativa, el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- El Pleno de esta H. XXII Legislatura del Estado, deja sin efecto el acuerdo de fecha 09

de febrero de 2017, por medio del cual, se revocó el nombramiento de Magistrado Supernumerario del

Tribunal Contencioso Administrativo (hoy Tribunal Estatal de Justicia Administrativa), en favor del C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ, lo anterior en acatamiento a la determinación del TERCER

TRIBUNAL DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO en el Estado, en el RECURSO DE INCONFORMIDAD

14/2018, en relación con el juicio de amparo indirecto 391/2016, este último, resuelto por el Juez Quinto

de Distrito en el Estado.

SEGUNDO.- Se ratifica al C. BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ, como Magistrado Supernumerario

del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado (Hoy Tribunal Estatal de Justicia Administrativa); y

con fundamento en la fracción XXIII del artículo 27 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Baja California, y en ejercicio de las facultades que ahí se le confieren a esta Soberanía,

queda en este momento ADSCRITO para ocupar DE INMEDIATO la Primera Sala del Tribunal estatal

de Justicia Administrativa del Estado, con sede en esta ciudad de Mexicali, Baja California, para el

periodo comprendido del 12 de Septiembre de 2016 al 12 de Septiembre de 2022, en el entendido

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de que tal reconocimiento se hace con todos los derechos adquiridos al momento de su designación,

así como a las prestaciones y emolumentos que debió percibir desde el momento que fue separado

de su encargo, en vinculación al Dictamen número 203 de la Comisión de Hacienda y Presupuesto,

aprobado por la presente Soberanía mediante decreto en Sesión de fecha 27 de diciembre de 2018 .

TERCERO.- Notifíquese al Presidente del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado (antes

Contencioso Administrativo), el presente ACUERDO, a efecto de que ponga en posesión al C. MAGISTRADO BLAS ROBERTO ROMERO LÓPEZ, en calidad de Titular en la Primera Sala

vacante en esta ciudad, tal y como lo dispuso el TERCER TRIBUNAL DEL DÉCIMO QUINTO

CIRCUITO en el Estado, en el RECURSO DE INCONFORMIDAD 14/2018, en relación con el juicio de

amparo indirecto 391/2016, resuelto por el Juez Quinto de Distrito en el Estado.

TRANSITORIOS

PRIMERO. - El presente Acuerdo surtirá efectos al momento de su aprobación.

SEGUNDO.- Envíese el presente Acuerdo al Ejecutivo del Estado para su debida publicación en el

Periódico Oficial del Estado de Baja California.

TERCERO.- Una vez aprobado por el Pleno de la Asamblea de este H. Congreso, instrúyase al Director

de Proceso Parlamentario para que haga del conocimiento del C. BLAS ROBERTO ROMERO LOPEZ,

para que comparezcan ante esta Asamblea plenaria para la toma de protesta de ley.

Dado en el salón de Comisiones “Dr. Francisco Dueñas Montes” del H. Poder Legislativo en la ciudad

de Mexicali, Baja California, a los 22 días del mes de Febrero del año 2019.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y

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PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 95

NOMBRE

FIRMA

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA P R E S I D E N T E

DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO S E C R E T A R I O

DIP. IGNACIO GARCÍA DWORAK V O C A L

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ V O C A L

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE

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V O C A L

DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ V O C A L

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO V O C A L

DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ V O C A L

ARG/emb*.

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EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONCEDE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EXPIDE EL SIGUIENTE:

ACUERDO

Artículo Único. – La H. XXII Legislatura del H. Congreso del Estado de Baja California, en cumplimiento a lo

establecido en los artículos 27 fracción XLIII, 55 último párrafo, en relación con los Artículos Transitorios Décimo

Quinto y Décimo sexto del Decreto No. 97, por el que se aprueban Diversas reformas a la Constitución Política

del Estado Libre y Soberano de Baja California, así como lo previsto en el artículo 28 Quáter de la Ley del

Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California:

CONVOCA

Al proceso de elección de los ciudadanos que deseen participar en el proceso de selección para ocupar el cargo

de Titular del Órgano Interno de Control del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Baja California, el

cual se desarrollara bajo las siguientes:

BASES

PRIMERA. Aspectos Generales

1. La presente Convocatoria pública, tiene como finalidad que el Congreso del Estado designe por

mayoría calificada al Titular del órgano interno de Control del Tribunal Estatal de Justicia

Administrativa del Estado, ciudadano que debe reunir los requisitos establecidos en la presente

Convocatoria y en los artículos 28 Quáter de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

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del Estado, y el artículo 93 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja

California.

2. La Oficialía de Partes del Poder Legislativo será la encargada de recibir las solicitudes y

documentos que presenten los aspirantes a participar en el presente proceso de selección.

3. Corresponderá a la Comisión Especial, la evaluación y comparecencia de los aspirantes a

ocupar el cargo de titular del órgano de control del Tribunal de Justicia Administrativa.

4. La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, tendrá a su cargo la

elaboración del Dictamen, con base en la lista que en su caso le remitirá la Comisión Especial.

5. La Junta de Coordinación Política, le corresponderá determinar el procedimiento de votación por

el cual se designará al titular del órgano de control que se designa en la presente Convocatoria.

6. Los aspirantes que participen en el presente proceso deberán cumplir en todo momento los

requisitos establecidos en esta Convocatoria, de lo contrario, su solicitud será desechada por la

Comisión correspondiente, en cualquier etapa.

SEGUNDA. - De la duración del cargo

El aspirante que sea designado para ocupar el cargo como Titular del Órgano de Control Interno del Tribunal

de Justicia Administrativa del Estado, será electo por un período de cuatro años y podrá ser reelecto por una

sola ocasión. Solo podrá ser removido por faltas graves, en la forma y términos establecidos en la Ley de la

materia.

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TERCERA. De la Solicitud

Los aspirantes deberán presentar por escrito su solicitud misma que deberá estar dirigida al Presidente de

la Mesa Directiva del Congreso del Estado. En la solicitud se deberá hacer constar la firma, nombre completo

del interesado, señalar número de teléfono y correo electrónico para oír y recibir notificaciones. Además,

deberán correlacionarse los documentos que se exhiban con los requisitos que establece la BASE QUINTA

de esta Convocatoria. Asimismo, deberán manifestar en forma clara si autoriza o no que sus datos se hagan

públicos de conformidad con la ley de la materia.

CUARTA. - Plazo de recepción

Los aspirantes a ocupar la titularidad del órgano interno de control del Tribunal de Justicia Administrativa,

acudirán personalmente o a través de un tercero con carta poder notarial, a entregar, dentro de los 10 días

naturales, que empezarán a contar al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, en días y

horas hábiles, siendo estos de lunes a viernes, en un horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 horas, a

la Oficialía de Partes del H. Congreso del Estado, ubicada en (Sótano) en el edificio en el que se encuentra

la sede de este Poder Legislativo del Estado, sito Av. Pioneros y Av. De los Héroes No. 995 Centro Cívico

C.P. 21000, Mexicali, Baja California, a entregar la documentación señalada en la BASE SEXTA, que

acredite los requisitos de la BASE QUINTA, de la presente Convocatoria.

QUINTA. De los requisitos

De acuerdo a lo previsto en los artículos 28 Quáter de la Ley del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa

del Estado, y 93 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de Baja California, deberán

cumplir con los siguientes requisitos:

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1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento en pleno ejercicio de sus derechos civiles y

políticos;

2. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;

3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite

pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación,

abuso de confianza u otro que afecte seriamente la buena fama en el concepto público,

inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

4. Haber residido en el Estado durante los diez años anteriores al día de su designación;

5. No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los Poderes

Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos, así

como titular de sus respectivas Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas

equivalentes, durante los tres años previos al día de la designación;

6. Poseer Título profesional de Contador Público o Titulo afín;

7. Tener reconocido prestigio profesional y experiencia técnica de por lo menos diez años

en materia de administración pública, así como de control, auditoría financiera y de

responsabilidades;

8. No haber sido inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio

público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado;

9. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal,

en algún partido político, durante los tres años anteriores al día de la designación;

10. No haber sido candidato a algún cargo de elección popular, durante los tres años

anteriores al día de la designación;

11. Presentar sus declaraciones de intereses, patrimonial y fiscal, previo a su designación; y,

12. Haber destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas,

prevención, investigación, detección y combate a la corrupción.

SEXTA. - Documentación comprobatoria

Para acreditar los requisitos aludidos en la BASE QUINTA, los aspirantes deberán presentar:

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a) Acta de nacimiento, credencial de elector o Pasaporte Mexicano.

b) Carta de Residencia expedida por la autoridad municipal competente.

c) Titulo Profesional de Contador Público o Título afín.

d) Una Carta en la cual el aspirante, bajo protesta de decir verdad, manifieste:

• Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.

• Gozar de buena reputación.

• No haber ocupado cargo de elección popular, ni haber sido titular de los

Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, Municipios y Órganos Constitucionales Autónomos, así como titular de sus respectivas Entidades, Dependencias y Unidades Administrativas equivalentes, durante los tres años previos al día de la designación.

• No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal, en algún partido político, durante los tres años anteriores al día de la designación.

• No haber sido candidato a algún cargo de elección popular, durante los tres años anteriores al día de su designación.

e) Formato descargable en la página http://tresdetres.mx/#/publica_tu_3de3; Copia de la Declaración presentada ante Hacienda con sello de recibido; Copia del acuse de recibo de la Declaración Patrimonial, cuando proceda. f) Constancia de No antecedentes Penales, expedida por autoridad competente.

g) Documentales públicas o privadas, que acrediten haber destacado por su contribución en materia de fiscalización, de rendición de cuentas, prevención, investigación, detección y combate a la corrupción, como constancias, cursos, seminarios, diplomados, reconocimientos.

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Aunado a lo anterior, los aspirantes deberán presentar:

• Curriculum Vitae, firmado bajo protesta de decir verdad.

• Exposición de motivos donde manifieste las razones por las cuales participa en el presente procedimiento.

• Carta firmada por el aspirante, en donde manifieste su voluntad expresa de participar en el proceso de selección para la designación del titular del órgano de control interno.

SÉPTIMA. - De la Evaluación

Una vez concluido el plazo para la recepción de la documentación, la Oficialía de Partes, remitirá a la

Comisión Especial, los documentos que los aspirantes hayan presentado para acreditar los requisitos que

establece esta Convocatoria.

Con los documentos de los aspirantes que presentaron los requisitos de la BASE QUINTA, la Comisión

Especial, evaluará que los aspirantes a ocupar el cargo, cumplan con los requisitos.

En el caso que resulte que alguno de los aspirantes no presente alguno de los documentos, la Comisión

Especial, prevendrá al aspirante vía telefónica o al correo electrónico que se proporcione para oír y recibir

notificaciones, para que lo subsane. De no solventarse la falta de documentación en el plazo que le sea

indicado en la notificación, la solicitud de registro se tendrá por no admitida.

En el supuesto que la Comisión Especial determine que alguno de los aspirantes no cumple con los

requisitos, desechará de plano su solicitud.

OCTAVA. – De la Comparecencia

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Asimismo, los aspirantes a ocupar el cargo, comparecerán ante la Comisión Especial, a efecto de garantizar

su garantía de audiencia y con la finalidad de conocer sus antecedentes, trayectoria, así como conocer su

interés y razones para ocupar el cargo, para definir de manera fundada y motivada, que quienes integraran

la lista de los candidatos cumplen con los requisitos previstos en esta convocatoria.

1. La comparecencia, se desarrollará conforme a las siguientes directrices:

a. Se llevará a cabo en audiencia pública de la Comisión Especial, en el día y hora que se

señale para tal efecto.

b. Se notificará vía telefónica o correo electrónico a cada uno de los participantes, la fecha,

para ser escuchado y en caso cuestionado, por los integrantes de la Comisión.

c. La Comisión recibirá a los aspirantes conforme al orden en el cual fueron presentadas

las solicitudes.

d. Los aspirantes a ocupar el cargo, realizaran una exposición de hasta diez minutos. En

esta podrá exponer todo aquello que estimen conveniente para este proceso.

e. Concluida la exposición, los integrantes de la Comisión, podrán realizar preguntas al

aspirante, para lo cual usarán la palabra hasta por dos minutos. Los ciudadanos

contestaran de manera directa a cada una de los cuestionamientos, y contaran con tres

minutos por cada pregunta.

f. En las preguntas, los integrantes de la Comisión, procurarán abordar los siguientes temas:

• La exposición de motivos que haya realizado al inicio de su comparecencia.

• La información presentada por el aspirante.

• En su caso, los elementos probatorios aportados.

• Así como aquellos que los integrantes de la Comisión Especial determinen.

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NOVENA. De la integración de la Lista de los aspirantes

Una vez concluida la evaluación y las comparecencias, los integrantes de la Comisión Especial, procederán

a integrar una lista con los aspirantes que hayan cumplido en todo momento con los requisitos exigidos,

misma que se turnará a la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales

DÉCIMA. Del Dictamen

La Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, elaborará el Dictamen con base en la

lista de los aspirantes, que remita la Comisión Especial mismo que deberá estar debidamente fundado y

motivado, incluyendo todas las etapas del proceso de selección, mismo que deberá turnar a la Junta de

Coordinación Política.

DÉCIMA PRIMERA. Del procedimiento de votación

Recibido el Dictamen antes referido, la Junta de Coordinación Política, procederá a emitir el Acuerdo en el

que se establece el procedimiento de votación por el cual se designará al titular del órgano interno de control,

y que hará llegar al Pleno de este Poder Legislativo.

DÉCIMA SEGUNDA. Del nombramiento y la protesta de ley

El aspirante que sea designado recibirá nombramiento que lo acredite como Titular del Órgano de Control

Interno del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado.

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El aspirante que sea designado como titular del órgano de control interno, comparecerá, ante el Pleno del

Congreso del Estado, para rendir la protesta de ley correspondiente, en los términos que dispone la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California.

DÉCIMA TERCERA. De la Transparencia

Todos los procedimientos previstos serán públicos y los documentos correspondientes serán manejados en

los términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Baja California y

la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados para el Estado de Baja

California. Asimismo, las comparecencias serán transmitidas en el Canal Oficial de Internet del Congreso

del Estado.

DÉCIMA CUARTA. De la publicación

Publíquese la presente convocatoria en la Página Oficial del Congreso del Estado, y un extracto de la misma

en cuando menos dos diarios de mayor circulación en el Estado. Además, para su mayor difusión, podrá ser

publicada en diversos portales de organismos de la sociedad civil.

DÉCIMA QUINTA. De la devolución de la documentación

Concluido el procedimiento de elección al cual refiere la presente Convocatoria, los aspirantes tendrán 15

días hábiles para recoger sus documentos, acudiendo directamente a la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales, ubicado en el segundo piso del edificio del Poder Legislativo, sito Av.

Pioneros y Av. De los Héroes No. 995 Centro Cívico C.P. 21000, Mexicali.

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DÉCIMA SEXTA. Competencia

Los casos no previstos dentro de la presente Convocatoria, serán resueltos por la Comisión de Gobernación,

Legislación y Puntos Constitucionales de este H. Poder Legislativo.

Dado en el Salón de Sesiones “Mujeres Forjadoras” del H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Baja

California, en Mexicali, Baja California, a los 13 días del mes de Febrero de dos mil diecinueve.

COMISIÓN DE GOBERNACIÓN, LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES

NOMBRE

FIRMA

DIP. ANDRÉS DE LA ROSA ANAYA PRESIDENTE

DIP. MARCO ANTONIO CORONA BOLAÑOS CACHO

SECRETARIO

DIP. IGNACIO GARCIA DWORAK VOCAL.

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ VOCAL.

DIP. VICTORIA BENTLEY DUARTE VOCAL

DIP. CATALINO ZAVALA MÁRQUEZ VOCAL

DIP. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO VOCAL.

DIP. JOSÉ FÉLIX ARANGO PÉREZ VOCAL.

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TercerAñodeEjercicioSesióndeldía08deMarzode2019SegundoPeriodoOrdinario.

Hoja de Firmas.

DIP CARLOS TORRES TORRES Presidente de la Mesa Directiva

LIC. DANIEL DE LEÓN RAMOS Director de Procesos Parlamentarios

LIC. PAULA JULIETA PERDOMO ROJAS Director de Administración