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-1- FUERZA MAYOR

Fuerza Mayor en tiempos difíciles

La incertidumbre continúa prevaleciendo sobre la industria petrolera en Libia con cada unade las partes involucradas en el desarrollo de la guerra civil, reclamando el control de loscampos petroleros, los gasoductos y los puertos1.

Las empresas extranjeras implicadas en proyectos y operaciones en Libia deben seguir lasnoticias muy de cerca para poder responder con rapidez a los acontecimientos a pesar de lareinante incertidumbre. El levantamiento en Libia –junto a todos los acontecidos en OrienteMedio y el norte de África, plantean cuestiones de fuerza mayor que deben abordarse deinmediato, de acuerdo con los derechos y obligaciones estipuladas por los contratos y lasleyes vigentes. Estos acontecimientos también suponen un recordatorio y una lección atener en cuenta a la hora de negociar contratos internacionales en éstas áreas y otraspartes del mundo.

Este “Comentario” resume los elementos de fuerza mayor en el contexto actual de agitaciónen Oriente Medio y el norte de África, y considera problemas específicos que pudieransurgir en contratos cuyo cumplimiento se ve afectado por fuerza mayor 2 .

Disposiciones Contractuales de Fuerza Mayor 

Fuerza Mayor es un concepto legal que proviene del Derecho Romano (vis maior cui resistinon potest) y que está presente en muchos sistemas legales civiles. Por ejemplo, según laley francesa, una de las partes puede verse liberada de cumplir una obligación contractualpor un hecho imprevisible e inevitable que hace que el cumplimiento de esa obligación seaimposible. La doctrina del derecho anglosajón en cuanto a la imposibilidad de ejecución deun contrato es análoga (aunque no idéntica) a la fuerza mayor.

El principio de fuerza mayor, se incluye en los Principios de UNIDROIT sobre contratoscomerciales internacionales, el artículo 7.1.7 (1) dispone:

El incumplimiento de una parte se excusa si esa parte prueba que el incumplimientofue debido a un impedimento ajeno a su control y que, al momento de celebrarse elcontrato, no cabía razonablemente esperar, haberlo tenido en cuenta, o haber evitadoo superado sus consecuencias.

El artículo 360 del Código Civil de Libia establece el principio de fuerza mayor de lasiguiente manera:

La obligación se extingue si el deudor establece que su actuación se ha resultadoimposible debido a causas que van más allá de su control3.

1 Eric Watkins, "Gadafi amenaza con vengarse a medida que la producción de Libia se va a pique" Oil & Gas

 Journal , 2 de marzo de 2011 (Última visita, 15 de marzo de 2011).

2 Este “Comentario” no trata específicamente el tema de fuerza mayor tal y como pudiera surgir en conflictossobre la responsabilidad del Estado en relación con las inversiones realizadas en dicho Estado.

3 Esta disposición es similar a los principios de fuerza mayor de otros estados árabes, como Egipto.Comparable al artículo 287 del Código Civil de los Emiratos Árabes Unidos, que establece: “Si una personademuestra que la pérdida surgió de una causa extraña en la que no intervinieron aspectos tales como desastres

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 AG

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La jurisprudencia Libia ha interpretado este principio estrictamente: Para ser calificado comofuerza mayor, un evento debe estar fuera del control de las partes, debe haber sidoimprevisible en el momento de celebración del acuerdo, y debe representar que el

cumplimiento de la obligación ha sido absolutamente imposible4

.

La partes de los proyectos y las transacciones internacionales muy a menudo incluyencláusulas de fuerza mayor en sus contratos, en lugar de simplemente basarse en losprincipios generales que pueden aplicarse en virtud de la ley que regula (y que pueden ser consideradas demasiado estrictas). Estas cláusulas pueden ser específicamentenegociadas, en detalle5, y podrán tener en cuenta la naturaleza específica de la transacción.

Por ejemplo, la cláusula de fuerza mayor en un contrato para la venta de gas natural licuado(GNL) entre una empresa del Estado en un país de África del Norte (el vendedor) y unaempresa energética europea (el comprador) se refiere al clásico ejemplo de fuerza mayor para posibles accidentes relacionados con la producción y transporte de gas natural, de la

siguiente manera:

Las partes contratantes en un determinado período de tiempo estarán total o parcialmentedispensadas de sus obligaciones.

• En los casos de fuerza mayor o fortuitos, como por ejemplo: incendios, inundaciones,perturbaciones atmosféricas, tormentas, tornados, terremotos, deslizamientos detierra, rayos, epidemias, guerras, disturbios, guerra civil, insurrección, acciones deenemigos públicos, la acción del gobierno, huelgas, cierre patronal, con la cargasobre la parte que confía en ella para suministrar la prueba de la naturaleza defuerza mayor de dicho evento, y en las siguientes circunstancias, 

Accidente grave que afecte a la explotación del yacimiento de gas natural, eltransporte por gasoducto [en el país vendedor], la manipulación, la licuefacción, elalmacenamiento, las operaciones de carga, el transporte por buques de LNG, laaprobación de la gestión, el almacenamiento, la regasificación, el transporte por eloleoducto o los oleoductos principales de la planta de regasificación y destinado altransporte del gas natural que es el tema del presente contrato, de tal manera quesus consecuencias no se pueden predecir mediante el uso de los medios razonablesa un costo razonable.

En los últimos años, la exploración y los acuerdos de producción compartida(EPSA) celebrado entre la Corporación Nacional de Petróleo (NOC) de Libia y las empresaspetroleras extranjeras han incluido la cláusula de fuerza mayor 6. Un EPSA libio, firmado en

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naturales, casos fortuitos, fuerza mayor, actos de un tercero, o acto de la persona que sufre la pérdida, no estáobligado a hacerlo bien en ausencia de una disposición legal o acuerdo en contrario”.

4 Véase la primera adjudicación en caso de fuerza mayor en el Nacional Oil Corp. (Libia) contra LibiaSun Oil Co. (EE.UU.), CCI Caso Nº 4462 (1985), publicado en el Anuario Comercial Arbitraje, Vol. XVI, Pág.55, 57 (1991).

5 En efecto, se incluyó una cláusula de fuerza mayor, de 27 páginas: Marcel Fortaine DE Ly, Drafting 

 Internacional Contracts, págs. 401-402 (Martines Nijhoff, 2009).6 Para el estudio de una nueva generación de EPSA suscritos por NOC desde 2005, vea el artículo en

dos partes por Pascal Vareilles-Sommières y Anwar de Fekini, “Les nouveaux contrats internationauxd’exportation et de partage de production pétrolière en Lybie – Problèmes choisis”, “Journal du droitinternacional (Clunet), Nº1, Enero 2008, y Nº 1, enero 2009. Véase, en particular, su discusión de la fuerza

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2008, que fue un en un arbitraje ICC en el que Jones Day representó a una de las partesliberada de cumplir con las obligaciones por causas de fuerza mayor en los siguientestérminos:

Cualquier falta o retraso por una parte en el cumplimiento de sus obligaciones o deberesaquí enunciados, se justificará en la medida atribuible a fuerza mayor.Fuerza mayor tendrá como causas, sin cualquier limitación, disturbios; guerras; y otrascircunstancias no previsibles, bien como actos mas allá del control de una de las partes, loscuales tornan imposible el cumplimiento de sus obligaciones.

Alternativamente, las partes pueden celebrar un contrato tipo en el cual se incluye unacláusula de fuerza mayor 7. En el sector de la construcción, algunos de los contratos tipomas usados, publicados por la Fédération Internationale des Ingénieurs-Conseils (FIDIC)8 definen “fuerza mayor” como un acontecimiento excepcional o circunstancia:

a) La cual va más allá del control de una de las partes;

b) La cual una de las partes no ha podido razonablemente prever, antes de celebrar elcontrato;

c) La cual una vez verificada, la parte no ha podido razonablemente evitarla osuperarla, y

d) La cual no es subjetivamente atribuida a la otra parte9.

Esta “fuerza mayor” podrá incluir (aunque no esté limitada a) “rebelión, terrorismo,revolución, militar o usurpación de poder o guerra civil”, bien como “disturbios, tumultos,desordenes, huelga o despidos colectivos, por otras personas que no las relacionadas conel personal del Contratante, sus empleados o sub-contratantes.”

Los acontecimientos y circunstancias en ciertas áreas de Libia, pueden perfectamente ser calificados como fuerza mayor en virtud de las disposiciones contractuales ya mencionadas.

La cuestión es entonces la de saber, en qué circunstancias la fuerza mayor ha facultado auna parte la posibilidad de no cumplir con sus obligaciones, establecidas en el contrato y siasí es, en qué circunstancias el incumplimiento de esas obligaciones está justificado por motivos de fuerza mayor.

El contrato puede referirse en general a “obligaciones y deberes” sin excepción, como loestablecido en los contratos petroleros EPSA de Libia, citado arriba. Contrariamente, las

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mayor y el cambio de cláusula de circunstancias en el 44 del segundo artículo. Véanse también las mayoresEPSA, firmado en 1980, que estaba en litigio en el arbitraje CCI entre CON y aceite solar en el asunto Nº 4462,supra nota 5.

7 Modelos de cláusulas de fuerza mayor están disponibles en, por ejemplo: ICC Force Majeure Clause

2003 – ICC Hardship Clause 2003 (ICC Publication Nº 650).8 Las principales solicitudes de la FIDIC incluyen “Conditions of Contract for Plant and Design-Build

and Engineering Works Designed by the Employer” (Primera edición, 1999) (El libro rojo); “Conditions of Contract for Plant and Design-Build for Electrical and Mechanical Plant, and for Building and EngineeringWorks, Designed by the Contractor” (Primera edición, 1999) (El libro amarillo); y “Conditions of Contract for EPC/Turnkey Projects” (Primera edición, 1999) (El libro plateado). Cláusula 19, “Fuerza Mayor” es casi

idéntica en cada una de estas solicitudes.9 Subcláusula 19.1 de los libros rojo, amarillo y plateado.

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cláusulas de FIDIC (en concordancia con muchas otras cláusulas contractuales de fuerzamayor) excluyen expresamente las obligaciones de pago de sus cláusulas de fuerzamayor 10.

Por lo tanto, fuerza mayor no es una varita mágica, que puede simplemente ser usada encualquier obligación contractual que deviene mas onerosa. La definición de fuerza mayor enel contrato y el ámbito de exclusión de las obligaciones, tiene que ser cuidadosamenteanalizado. Además, las partes en general tienen una obligación de mitigar los efectos de lafuerza mayor. Por ejemplo, la sub-cláusula 19.3 de los contratos FIDIC estipula:

Cada una de las partes deberá, en todo momento, aplicar todos los esfuerzosrazonables para reducir al mínimo cualquier demora en la ejecución del contrato comoconsecuencia de fuerza mayor.

En el caso de que la fuerza mayor ha impedido (o pueda impedir) una parte de cumplir consus obligaciones, el contrato correspondiente generalmente impone que esta parte debe

avisar la contraparte de lo sucedido y sus efectos.El contrato puede simplemente exigir un aviso dentro de un tiempo razonable, o puedeestablecer un plazo específico para dicho aviso.Los contratos petroleros (EPSA) obligan a un aviso de 30 días “después de la fecha delevento de fuerza mayor”, en cuanto que los contratos FIDIC establecen que “ el aviso debeser transmitido en el plazo de 14 días, contados desde el momento en que la parte tomaconocimiento, o debería haber tomado, de los relevantes acontecimientos o circunstanciasque constituyen la fuerza mayor.”

La  fuerza mayor por sí sola puede evitar que una compañía cumpla con su obligación deproporcionar una notificación correcta y puntual de fuerza mayor. Este mes en Libia, comoen Túnez y Egipto a principios de año, las comunicaciones han sido suspendidas: losservicios de mensajería han sido interrumpidos, internet ha sido bloqueada, y lostransportes se han visto trastocados. Bajo estas circunstancias, entregar una notificación defuerza mayor a NOC de acuerdo con el EPSA Libanés (la entidad que facilita que lasnotificaciones se envíen a un apartado de correos en Trípoli) puede ser difícil o imposible.Teniendo en cuenta que una parte que reclame el beneficio de fuerza mayor para evitar lano ejecución de una obligación contractual conlleva la carga de demostrar fuerza mayor,sería importante documentar todos los esfuerzos – tanto si tienen éxito como si no – paraproporcionar la notificación.

Una compañía que esté operativa en Libia puede encontrarse en una posición donde su

rendimiento contractual esté impedido por fuerza mayor. La compañía puede recibir tambiénuna notificación de fuerza mayor de su contraparte. En ese caso, es importante verificar elcumplimiento con las estipulaciones de las notificaciones y otros componentes de lapertinente cláusula de fuerza mayor.

LOS EFECTOS DE FUERZA MAYOR

Las consecuencias de fuerza mayor dependen de las circunstancias y las disposicionescontractuales aplicables. A menudo, fuerza mayor retrasará el cumplimiento de unaobligación. En ese caso, la parte cuya ejecución ha sido aplazada puede tener derecho auna extensión de tiempo de ejecución. El contrato puede detallar la extensión de tiempo alcual una parte tiene derecho (por ejemplo, un día de extensión por cada día que la

10 Subcláusula 19.2 de los libros rojo, amarillo y plateado.

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JULIO 2011  - 5 - FUERZA MAYOR

ejecución se retrasa), que pueda o no producir un resultado equitativo para cada una de laspartes. Por otra parte, se podría permitir a las partes que acordaran la extensión, si hubiera,conveniente. En el caso de un contrato de construcción, el contratista puede tener únicamente derecho a una extensión del tiempo de ejecución si la “ruta crítica” se ve

alterada. A medida que los efectos de fuerza mayor son absorbidos por la flexibilidad en elprograma, el contratista puede que no tenga ningún derecho a la extensión11.

Un contrato puede incluir disposiciones dirigidas a asegurar la ejecución en caso de fuerzamayor . Por ejemplo, una cláusula de cumplimiento alternativo puede proporcionar ungasoducto de “reemplazo” en vez de un envío LNG. Algunos contratos de suministros depetróleo y gas a largo plazo proporcionan cantidades de recuperación por en caso defuerza mayor .

En muchos casos, las acciones que dan lugar a fuerza mayor imponen costes adicionales alas partes. Por ejemplo, Tekfen Construction and Installation Co., Inc., una empresa turcaimplicada en la construcción del sistema de transporte de agua Al Khufra-Tazerbo (parte del

proyecto Great Man-Made River) en Libia, ha informado de la evacuación de más de 1.000de sus empleados en cinco de sus obras en la región de Kufra, a unos 1.000 kilómetros dela costa mediterránea. Los empleados –ciudadanos turcos, tailandeses, egipcios,vietnamitas, pakistaníes y filipinos- fueron trasladados a Benghazi. Unos 650 de estosempleados fueron trasladados en barco a Marmaris, Turquía. Los que no eran turcos fueronalojados en Marmaris mientras se disponía todo lo necesario para la vuelta a sus países deorigen12. Asumiendo que Tekfen es capaz de volver a asumir el trabajo del proyecto, lamovilización de su personal de obra generará, naturalmente, costes adicionales ysignificativos.

La FIDIC (Internacional Federation of Consulting Engineers) estipula que un constructor queincurra costes adicionales como resultado de fuerza mayor, tiene derecho al reembolso deciertos costes, según el procedimiento de reclamación del contrato13. El constructor estaráobligado, inter alia, a probar que los costes por los que reclama una compensaciónsurgieron por causas de fuerza mayor y no otras.

En ausencia de dichas disposiciones contractuales expresas es improbable que serecuperen los costes resultantes de fuerza mayor 14 . Por ejemplo, el Tribunal de

11 Este punto plantea una cuestión que se debate mucho en el derecho de edificación ( y está fuera delámbito del presente Comentario): “Who owns the float?” Ver, e.g., P.K. Keane & A.F. Caletka, Delay Analysis

in Construction Contracts, § 5.2.5 (Wiley-Blackwell, 2008).12 Tekfen colgó en su página web http://www.tekfen.com.tr/english la información relativa a esta

evacuación. (Última visita el 3 de marzo de 2011).

13 El constructor no tiene derecho a reclamar costes derivados de “catástrofes naturales comoterremotos, huracanes, tifones o actividades volcánicas”. Adicionalmente, aparte de los costes surgidos de“guerras, enfrentamientos… invasiones, [y] actos de enemigos extranjeros,” los costes que se prestan areembolso bajo esta disposición deben haber sido incurridos en el país donde están siendo ejecutadas las obras.Ver subcláusula 19.4(b) de los libros, rojo, amarillo y plateado.

14 Dichos costes tampoco no pueden ser cubiertos por un seguro: La cobertura estándar por pérdidas o daños queresulten de huelgas, disturbios e insurrección generalmente excluye las pérdidas y daños causados por unaguerra civil, o incluso por insurrección según la proporción del levantamiento o rebelión popular. Deacuerdo con noticias recibidas de Libia, indudablemente en algunas zonas la insurrección a cruzado esalínea.

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Reclamaciones Irán-Estados Unidos, que decide las disputas entre las partes iraníes yestadounidenses posteriores a la Revolución Islámica de 1978-1979, se vio en la obligaciónde determinar los derechos y responsabilidades de ciertas partes a raíz de la resolución desus contratos como consecuencia de condiciones de fuerza mayor. El Tribunal resumió su

enfoque frente a tales casos de la siguiente manera.

La norma rectora es que la pérdida debe “producir sus efectos allí donde cae”.La distribución de la pérdida generalmente se encuentra sujeta al criterioequitativo del Tribunal, utilizando el contrato como base y punto de referencia 15.

El contrato se puede resolver si las condiciones de fuerza mayor impiden la realización deactividades o el retraso de las mismas por un periodo prolongado. Las condiciones bajo lascuales esto se produce están sujetas a los términos específicos del contrato pertinente. Por ejemplo, el EPSA Libio (contrato compartido de explotación y producción) establece que laspartes “se reunirán inmediatamente después de la notificación de fuerza mayor a efectos deacordar la manera de aminorar los efectos de la misma” Si las partes no logran llegar a un

acuerdo y la condiciones de fuerza mayor se mantienen por un periodo de dos añosposteriores a la notificación de fuerza mayor, el contrato se resolverá. Los modelos decontrato de FIDIC (Federación Internacional de Ingenieros Consultores) proporcionan acada parte la opción de resolver el contrato si “por Fuerza Mayor notificada la ejecución deuna parte substancial del total de las Obras en curso se detiene por un periodoininterrumpido de 84 días… o por varios periodos que sumen más de 140 días debido a lamisma Fuerza Mayor notificada…16”

El motivo de las citadas cláusulas de resolución es que el objetivo fundamental del contratoen algún momento se verá frustrado si las obras contratadas no se pueden realizar por unperiodo prolongado. Los términos del contrato también establecerán cómo se finalizarán las

obras frente a dicha resolución y qué costes de desmovilización, etc., es posible recuperar.SUBCONTRATISTAS Y PROVEEDORES

Un proyecto de gran envergadura generalmente consistirá de más –tal vez muchas más- dedos partes y un contrato. En particular, pueden existir un sinnúmero de subcontratistas yproveedores. Algunos se encontrarán en el país donde se esté desarrollando el proyecto,suministrando material de construcción por ejemplo, mientras que otros estarán fuera delpaís, diseñando, fabricando y suministrando equipos para el contratista principal. Loscontratos correspondientes pueden reflejar una situación donde las condiciones de fuerzamayor en el país donde está situado el proyecto (por ejemplo, Libia) permiten al contratistaprincipal ordenar la suspensión del trabajo de un subcontratista que se encuentre fuera del

país (por ejemplo, Alemania) y no directamente obstaculizado por condiciones de fuerzamayor  17 . Sin embargo, el subcontratista evitará un acuerdo que signifique su

15 Queens Office Tower Associates vs  Iran National Airlines Corp. Decisión Nº 37-172-1 (Abril 15, 1983) en14-15, reimpresión en 2 Iran-US C.T.R. 247, 254. Tanto este caso como otros son analizados por GeorgeAldrich en   La Jurisprudencia del Tribunal de Reclamaciones Irán- Estados Unidos, pags. 317-320(Clarendon Press-Oxford, 1996). 

16 Sub-cláusula 19.6 de los Libros Rojo, Amarillo y Plata.

17 FIDIC ha publicado una “Edición de Prueba” de las “Condiciones del Subcontratista para las Obras deConstrucción e Ingeniería Diseñadas por el Empleador” (2009), para ser utilizada conjuntamente con el

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responsabilidad en un conflicto lejano, ya que el equipo que ha fabricado puede no ser apropiado para un proyecto alternativo.

Cuando existe una cadena de contratos de ventas (por ejemplo, para petróleo o gas), es

posible que eventos de fuerza mayor ascendentes afecten a los contratos descendentes. Silas cláusulas de fuerza mayor en los contratos descendentes contemplan fuentesespecíficas de abastecimiento, dichas cláusulas pueden entrar en efecto en caso del cierrede centros de producción en Libia por ejemplo.

LEY APLICABLE

Además de considerar las disposiciones contractuales relativas a fuerza mayor, las partesdeberían también analizar los principios relevantes de la ley aplicable. (Normalmente seestipulará en el mismo contrato cuál es la ley aplicable). A menos que el contrato dispongaexpresamente que su cláusula de fuerza mayor sustituye a las disposiciones análogas de la

ley aplicable, es probable que se interprete que el contrato sustituye a la ley en este asunto.Por consiguiente, los principios generales de fuerza mayor o frustración del contrato, segúnsea el caso de conformidad con la ley aplicable, pueden tener importancia18. Si el contratoen cuestión es para la venta de bienes19, puede ser de aplicación el Convenio sobre losContratos de Compraventa Internacional de Bienes (CISG)20. Sí es así, los principios defuerza mayor son de aplicación de conformidad con el Artículo 79 del CISG.

Además, el contrato puede establecer expresamente que la ley aplicable sustituye a lasdisposiciones contractuales. Por ejemplo, los contratos FIDIC (Federación Internacional deIngenieros Consultores) disponen remedios al amparo de la ley que rige el contrato, para elcaso de circunstancias que posiblemente no estén dentro del alcance de la cláusula defuerza mayor 21. En términos específicos, esto significa que puede haber base para resolver el contrato conforme a la ley aplicable, que no está disponible en los términos del contrato.

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Libro Rojo. La Cláusula 19 establece: “Las disposiciones de la Cláusula 19 del Contrato Principal [FuerzaMayor] serán de aplicación al Subcontratista.”

18 El tribunal arbitral en el caso NOC/Sun Oil interpretó la existencia de fuerza mayor según la cláusuladel contrato entre las partes y no encontró expresión del intento de “renunciar a una norma esencial del derecho

consuetudinario libio según la cual sólo se establece la fuerza mayor cuando el evento invocado por la parteincumplidora haya creado la imposibilidad de rendir/cumplir de forma temporal o permanente.” Primer Laudoen el Caso CCI Nº 4462, p. 59.

19Los bienes pueden ser maquinaria o equipos industriales sofisticados, materiales especiales deconstrucción o simplemente comestibles.

20 El CISG se aplica a contratos para la venta de bienes (con ciertas excepciones) “entre partes cuyoslugares de negocio están localizados en diferentes Estados: (a) cuando los Estados son Estados Contratantes; o(b) cuando las normas de derecho internacional privado conducen a la aplicacion de la ley de un EstadoContratante” (Art. 1). Las partes en un contrato internacional de compraventa pueden excluir la aplicación del

CISG (Art. 6), y muchas partes en tales contratos así lo hacen21 Subcláusula 19.7 de los libros rojo, Amarillo y plateado.

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CONFLICTOS

Por supuesto, no hay ninguna seguridad que la contraparte de una empresa aceptará unanotificación de fuerza mayor. La contraparte puede refutar la existencia de condiciones defuerza mayor y afirmar que la falta de resultados o el retraso en el cumplimiento de unaobligación constituye incumplimiento de contrato. En algunos casos, la contraparte puedereclamar el pago de la garantía de cumplimiento que la parte que invoca fuerza mayor habíafacilitado. Un contratista prudente habrá obtenido la cobertura de un seguro contra laindebida ejecución de una garantía de cumplimiento22.

La existencia de condiciones de fuerza mayor incrementa por tanto la probabilidad deconflictos entre las partes del contrato. No es de sorprender que una de las partes intentepasar a la otra parte la carga de los retrasos y costes adicionales que surjan de la confusión.Esta situación destaca la importancia de las cláusulas de resolución de conflictos del

contrato en cuestión. Jones Day, con amplia experiencia en procedimientos relativos aconflictos internacionales, incluso en los que tratan de fuerza mayor, generalmenterecomienda a sus clientes que acepten someterse a un arbitraje internacional en un paísneutral con respecto a las partes y que sea parte en la Convencion de Nueva York sobre elReconocimiento y la Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras23.

En efecto, el EPSA libio (Acuerdo para la Exploración y Producción Compartida) prevé laresolución de conflictos mediante arbitraje en Paris de conformidad con el Reglamento deArbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI). Asimismo, los contratos FIDICprevén el sometimiento a arbitraje conforme al Reglamento de la CCI, salvo que las partesdecidan lo contrario24. Sin embargo, algunas entidades estatales y autoridades publicaslibias no acordarán el sometimiento a arbitraje o solicitarán que el arbitraje tenga lugar enLibia. Una parte extranjera que haya accedido a la solicitud de que sean los tribunales libioslos que tengan jurisdicción exclusiva sobre los conflictos, puede que ahora lamente esadecisión, si las condiciones inestables en el país interfieren con el funcionamiento de lostribunales y el acceso a abogados locales.

Conclusión

Sólo podemos esperar que estos tiempos tan revueltos en Libia cesen pronto y abran elcamino hacia la democracia y el respecto por los derechos humanos; no obstante, lasempresas activas en la región deben estar preparadas para continuar en condiciones defuerza mayor. Por consiguiente, deberían prestar especial atención a las disposiciones defuerza mayor en contratos existentes así como los que se encuentran en proceso de

22 Ver Nael Bunni, The FIDIC Forms of Contract, p. 284 (Blackwell, 3rd ed., 2005).

23 Tome nota, sin embargo, de que Libia no es parte en la Convención de Nueva York, por lo que laejecución de un posible laudo arbitral en Libia no se beneficiaría de la disposiciones de dicho tratato. Los laudosarbitrales extranjeros únicamente pueden ejecutarse en Libia de conformidad con las reglas para la ejecución desentencias extranjeras.

24 Subcláusula 20.6 de los Red, Yellow and Silver Books. Antes del arbitraje, hay disposiciones para

someter los conflictos a un tribunal de resolución de conflictos.

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negociación. Tal y como ha mostrado este “Comentario”, dichas cláusulas deberían definir “fuerza mayor” teniendo en cuenta la naturaleza del contrato, deberían estipular lasacciones a llevar a cabo en caso de situación de fuerza mayor (tales como notificar y mitigar los efectos de fuerza mayor) y también deberían tratar las consecuencias de fuerza mayor,

incluyendo la extensión de tiempo posible para la ejecución, recuperación de ciertos costesy el cese eventual del contrato25.

25 Ver ejemplo, Fontaine & De Ly, "Force Majeure Clauses in International Contracts," op. Cit., páginas 401-405; Ewan Mckendrick, "Force Majeure Clauses: The Gap between Doctrine and Practice," inContract Terms, páginas 233-251 (A. Burrows & E. Peel, eds., 2007).