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Trabajo completo sobre la la visión del presupuesto participativo a nivel jurídico en el Distrito Federal y sus otras experiencias en México.ñ

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Título: “Democracia y presupuesto participativo en México: Reflexiones desde

el régimen jurídico comparado”*

Autor: Miguel Moreno Plata

Eje 5: Administración y Políticas Públicas: Diseño, Gestión y Evaluación

MESA: “Decisiones ciudadanas en el gasto público. El presupuesto

participativo en Iztapalapa y Milpa Alta, Distrito Federal”

Trabajo preparado para para su presentación en el segundo Congreso

Internacional de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas (AMECIP),

organizado en colaboración con la Universidad Autónoma del Estado de

México, en la Ciudad de Toluca, el 11, 12 y 13 de septiembre de 2014.

Palabras clave: presupuesto participativo, legislación, democracia, política

pública.

Introducción

Un componente central de la transición política en México en el ámbito jurídico

es la incorporación de los diversos mecanismos de democracia participativa en

dos etapas claramente diferenciadas: la primera, se inició desde el año 2000

con la expedición de las primeras leyes estatales en materia de participación

ciudadana; la segunda, apenas iniciada hace dos años, corresponde al

desarrollo de la legislación nacional en materia de consulta popular e iniciativa

ciudadana. En el ámbito nacional, el objetivo central fue la consolidación de las

instituciones y los procesos políticos asociados con la democracia

representativa, con la finalidad de establecer las bases para procesos

electorales más equitativos, transparentes e independientes; lo que permitió

que la alternancia política comenzara en los Estados, cuyo derrotero se

estableció con la victoria del PAN en la gubernatura del Estado de Baja

California, en 1989.

* Los resultados de esta ponencia forman parte del proyecto de investigación

“Gobernanza de recursos públicos en el Distrito Federal. Experiencias de gobierno a partir de los Presupuestos Participativos en las delegaciones políticas de Milpa Alta e Iztapalapa”, el cual cuenta con el apoyo de la UACM-SECITI y es coordinado por la Dra. María de Lourdes Marquina Sánchez, profesora investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México

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Esta alternancia detonó algunos relevantes en la democracia local. Un producto

tempranero de estos procesos de democratización fue la paulatina y creciente

incorporación de los mecanismos de participación ciudadana en la legislación

estatal, como lo demuestran los casos de Baja California (2001) y

Aguascalientes (2001), cuyas leyes en esta materia se aprobaron con el

acceso del PAN en los gobiernos estatales. En otros casos, como el Distrito

Federal, la expedición de las leyes de participación ciudadana también se

relaciona con el avance de los gobiernos emanados del PRD. A partir de estas

normas pioneras otras entidades federativas del país avanzaron en la

expedición de estas leyes, con la finalidad de avanzar en esta nueva ruta de la

democratización de la vida política nacional.

En el caso nacional, el instrumento de la consulta popular se incorpora

prácticamente al concluir el segundo sexenio del PAN en la presidencia de la

República, y cuya ley reglamentaria acaba de publicarse hace algunos días.

Esto denota un contraste entre los tiempos de la democracia participativa en el

ámbito nacional y local. La duda es básicamente si esta diferencia temporal en

el ámbito normativo resultará significativa en la consolidación de los derechos

relativos a la participación ciudadana y el ejercicio efectivo de los mecanismos

de democracia participativa.

En este contexto, este estudio pretende contribuir al análisis acerca del

desarrollo del marco jurídico de los instrumentos de participación ciudadana en

el ámbito nacional y local, con especial referencia al presupuesto participativo,

con la finalidad de establecer algunas de las referencias normativas

indispensables en el análisis del proceso de implementación del presupuesto

participativo en la Ciudad de México.

El proceso de construcción del marco jurídico para la participación

ciudadana en México

En primer lugar hay que establecer que el régimen constitucional de los

mecanismos de democracia directa en nuestro país comenzó a delinearse en

las constituciones estatales, por lo que se trata de un proceso inédito, dada la

gran vocación centralista del sistema político mexicano y la tradición

constitucional en México.

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El marco constitucional y la legislación federal para la participación

ciudadana

Desde el 2012 el constituyente permanente inició el proceso de reformas

constitucionales en materia de reforma política. Desde esta perspectiva

sobresalen dos cambios constitucionales:

1) La iniciativa ciudadana, prevista en la fracción VII del artículo 35

constitucional. 2)

De esta manera, con la finalidad de incluir la figura de iniciativa

ciudadana en el ámbito nacional, el pasado 9 de abril del año en curso,

la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el decreto de

reformas a diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), la

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),

actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

(LGIPE). La parte medular de la citada reforma establece el derecho de

iniciativa ciudadana para leyes o decretos competencia del Congreso de

la Unión, cuando dicha petición corresponda a cuando menos el 0.13%

de la lista nominal de electores (LOCGEUM, 2014: artículo 130). La

expedición de la LGIPE están vinculadas a las adecuaciones

institucionales con respecto al papel del Instituto Nacional Electoral con

respecto a la revisión de los datos de los ciudadanos que hayan

presentado la iniciativa ciudadana, a efecto de verificar la autenticidad

de sus datos conforme a las listas nominales de electores y que la suma

sea el equivalente al porcentaje mínimo establecido para dicho

instrumento de participación ciudadana.

2) La consulta popular, contemplada en la fracción VIII del artículo 35 de la

misma constitución. Esta reforma constitucional fue publicada en el

Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, con lo que se

incorpora la figura de la consulta popular para que los ciudadanos

participen en la toma de decisiones, cuya implementación corresponde a

los poderes federales, particularmente el Legislativo y el Ejecutivo.

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La ley reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó en el Diario Oficial de la

Federación el 14 de marzo de 2014, normativa que entró en vigor al día

siguiente de su publicación.

De esta manera, según la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP, 2014,

Artículo 4), “La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual

los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual

expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia

nacional”.

La citada legislación regula la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y

declaración de resultados de la consulta popular. Así, Las principales etapas

inherentes a esta modalidad de democracia participativa son:

1) Solicitud de consulta popular: El derecho de solicitar una consulta

popular corresponde al Presidente de la República; el 33% de los

integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o al

2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (LFCP,

2014, Artículo 12).

2) Convocatoria: En esta etapa sobresalen tanto la atribución del Congreso

para la expedición de la respectiva convocatoria, previa declaratoria de

la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la

constitucionalidad o inconstitucionalidad de la consulta, así como con

respecto a la objetividad de la pregunta materia de consulta.

3) Organización de la consulta popular: Corresponde al Instituto Nacional

Electoral (INE) la función estatal de organización y desarrollo de las

consultas populares.

4) La jornada de consulta popular: la votación se desarrollará el mismo día

de la jornada electoral federal.

5) Cómputo de resultados: Los consejos distritales son los encargados de

realizar el cómputo de la consulta popular, el cual se realizará el

segundo miércoles posterior a la jornada electoral.

6) Efectos de la consulta: En el caso de que la participación ciudadana sea

igual o superior al 40% de la lista nominal de electores, el resultado será

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vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo, y demás

autoridades competentes.

El proceso de construcción del régimen jurídico en las entidades

federativas

El desarrollo del marco jurídico de la democracia participativa en nuestro país

comenzó en el año 2000, con la expedición de las primeras legislaciones en los

Estados de Veracruz, Baja California Sur y Colima.

En la actualidad, de las 32 entidades federativas, 27 de éstas tienen alguna

legislación en materia de participación ciudadana. De manera general, se

perciben dos tendencias:

a) 24 entidades federativas tienen una legislación específica en materia de

participación ciudadana;

b) 3 entidades federativas (Chiapas, Chihuahua y Jalisco) contemplan

algunos instrumentos de participación ciudadana en las respectivas

leyes electorales.

De este universo de 27 entidades se pueden establecer las siguientes

precisiones con respecto a los instrumentos de participación ciudadana:

1) Las 27 legislaciones (100%) contemplan las figuras del plebiscito y el

referendo;

2) 25 leyes (92%) prevén la iniciativa popular;

3) 10 leyes estatales (40%) establecen la figura de consulta popular,

ciudadana o vecinal;

4) 7 leyes estatales (26%) contemplan el mecanismo de colaboración

ciudadana.

5) 6 leyes estatales (22%) regulan la figura de audiencia pública.

Los restantes mecanismos de participación ciudadana tienen una presencia

simbólica en el universo normativo de la democracia participativa en México,

tales como son los casos de la difusión pública, los recorridos de funcionarios y

la revocación de mandato.

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Por otro lado, el universo normativo de la democracia participativa es bastante

diverso, donde sobresale el caso del Estado de Sonora donde se prevé la

figura de las agencias de desarrollo local. Así, la Ley de Participación

Ciudadana del Estado de Sonora contempla la creación de las agencias de

desarrollo local, como una forma de asociación público privado en la

consecución del desarrollo en el ámbito municipal y comunitario. Así, las

Agencias de Desarrollo Local son entidades dependientes de los

Ayuntamientos, con carácter mixto entre gobierno y ciudadanía, dedicadas a

las tareas de intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico de los

municipios, con atribuciones e instrumentos para la prestación de servicios de

desarrollo local, con el objetivo de promover el desarrollo económico municipal,

potenciando los recursos locales, fomentando la inserción laboral y las

iniciativas empresariales (LPCES, 2011, Artículo 89) . La creación de dichas

entidades es por medio de convenios entre los gobiernos municipales y

representantes del sector privado, con el propósito de utilizar los recursos

naturales, humanos e institucionales, públicos y privados, en el ámbito territorial

local.

En cambio, la legislación de otras entidades como el Distrito Federal y el

Estado de Guerrero contemplan como modalidades de organización ciudadana

las asambleas ciudadanas y los comités ciudadanos.

Por otra parte, de los cinco estados que no cuentan con alguna legislación en

esta materia, tanto la constitución del Estado de Puebla como la del Estado de

México, contemplan algunas figuras de democracia participativa y también

prevén la posibilidad de la expedición de las futuras leyes reglamentarias en

este ámbito legislativo.

La Constitución Política del Estado y Libre de México (CPELSM) contempla el

referéndum constitucional y legislativo. Así establece que el Gobernador podrá

someter a referéndum total o parcial las reformas constitucionales y las leyes

que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal.

Asimismo, también se establece que los ciudadanos podrán solicitar al

Gobernador que sean sometidas a referéndum total o parcial esos mismos

ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 % de la lista nominal

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de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales

siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado (CPELSM, 1917,

Artículo 14).

Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla

(CPELSP) también establece tres instrumentos de democracia participativa:

plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Así, se prevé el plebiscito como un

mecanismo de consulta ciudadana para la aprobación o rechazo de actos o

decisiones del Gobernador del Estado, mientras que el referéndum derogatorio

se contempla para las leyes calificadas de trascendentales para el orden

público e interés social. En este tenor, la iniciativa popular se reserva para la

presentación de proyectos de leyes ante el Congreso del Estado, por parte del

2.5 % de ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores (CPELSP,

1982, Artículos 22, 63, fracción V, 68 y 85).

De esta manera, sólo los Estados de Hidalgo, Nuevo León y Campeche son

los que a la fecha no cuentan con ningún régimen jurídico para regular los

instrumentos y mecanismos de participación y organización ciudadana.

Análisis del régimen jurídico del presupuesto participativo en las

entidades federativas

Dentro del universo legislativo de los mecanismos de democracia

participativa en las entidades federativas del país sobresalen los casos

del Distrito Federal y del Estado de Sonora. En el primer caso, la Ciudad

de México tiene una legislación pionera en la materia al establecer las

bases normativas para la integración del presupuesto participativo tanto

en el proceso administrativo (anteproyecto de presupuesto de egresos)

como en el proceso legislativo (aprobación del presupuesto de egresos).

En el segundo caso, se trata de un caso insólito en la legislación estatal

en México, pues ninguna otra entidad federativa contempla

expresamente la figura del presupuesto participativo.

El presupuesto participativo en el Distrito Federal

Una particularidad notable del régimen jurídico del presupuesto

participativo en el Distrito Federal es su vinculación la asamblea ciudadana,

como instrumento de participación en los términos de la Ley de

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Participación Ciudadana del Distrito Federal (LPCDF). Esto significa que el

presupuesto participativo no existe como una modalidad específica de

participación ciudadana, pues es, esencialmente, una modalidad específica

de consulta ciudadana, cuya particularidad es su orientación al ámbito de

las finanzas públicas, particularmente la asignación del gasto público.

De esta manera, la asamblea ciudadana se concibe como un espacio

público destinado a la emisión de opiniones y la evaluación de programas,

políticas y servicios públicos a nivel de colonia, delegación o del Distrito

Federal (LPCDF, 2004, Artículo 82).

Desde esta perspectiva, el presupuesto participativo es un mecanismos de

participación asociado con la consulta ciudadana y el ámbito geográfico de

las asambleas ciudadanas. Así, el presupuesto participativo “…es aquel

sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican

recursos en proyectos específicos en las colonias y pueblos originarios en

que se divide el territorio del Distrito Federal” (LPCDF, 2004, Artículo 83).

Como características centrales del presupuesto se pueden mencionar las

siguientes:

a) Los recursos asignados vía presupuesto participativo corresponde al

3% del presupuesto anual de cada una de las 16 Delegaciones del

Distrito Federal.

b) El monto total del presupuesto participativo se divide de manera

igualitaria entre las colonias y pueblos originarios de cada una de las

Delegaciones.

c) Los recursos del presupuesto participativo se aplicarán en los rubros

específicos del ejercicio fiscal inmediato, de conformidad con los

resultados de la consulta ciudadana.

d) Los resultados de la consulta tienen carácter obligatorio para la

administración pública del D.F. y las Delegaciones (LPCDF, 2004:

Artículo 83).

El Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo encargado de la

organización de la consulta relacionada con el presupuesto participativo en

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la Ciudad de México. Las principales etapas de la consulta para el

presupuesto participativo son:

1) Primera etapa: Expedición de la convocatoria por parte del Instituto

Electoral del Distrito Federal (IEDF);

2) Segunda etapa: Presentación de propuestas. En esta etapa se

pueden distinguir las siguientes actividades:

a) Formulación de propuestas por parte de los habitantes y

ciudadanos de los barrios, pueblos y colonias del Distrito Federal;

b) Recepción de los proyectos específicos por parte del IEDF.

c) Opinión sobre la viabilidad física, técnica, financiera y legal de las

propuestas ciudadanas, por parte de las respectivas

Delegaciones;

d) Preselección de proyectos específicos, por parte de los

respectivos Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos o de

los Consejos Ciudadanos Delegacionales;

3) Tercera etapa: foros informativos.

Los respectivos Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos o los

Consejos Ciudadanos Delegacionales, realizarán foros informativos

para difundir las fechas de la consulta ciudadana, informar sobre los

proyectos específicos que se someterán a consulta y las

modalidades de recepción de la opinión ciudadana.

4) Cuarta etapa: desarrollo de la consulta.

En la fecha señalada en la convocatoria se llevará a cabo la

recepción de opiniones de la ciudadanía sobre los proyectos

específicos presentados en cada colonia, barrio o pueblo del Distrito

Federal. La emisión de opiniones acerca de la pregunta sobre los

proyectos específicos se realizará por Internet o de manera

presencial, en las mesas receptoras instaladas para dicho fin.

5) Quinta etapa: validación de resultados

Las Direcciones Distritales del IEDF son las instancias encargadas

de validar los resultados de la consulta para cada pueblo o colonia.

6) Sexta etapa: Entrega de resultados

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Una vez que las Direcciones Distritales del IEDF hayan expedido los

documentos correspondientes a los resultados de la consulta

ciudadana, la Secretaría Ejecutiva del IEDF entregará copia

certificada de las constancias de validación a las autoridades del

gobierno del Distrito Federal, a saber:

a) Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

b) Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Comisiones de

Presupuesto y

Cuenta Pública, de Hacienda y de Participación Ciudadana);

c) Las respectivas jefaturas delegacionales.

También se prevé que estos resultados puedan entregarse a los

respectivos Consejos Ciudadanos Delegacionales

Por lo que se refiere al proceso de integración del presupuesto

participativo al presupuesto de egresos del Distrito Federal, se pueden

formular las siguientes consideraciones:

1) Funciones de los Jefes Delegacionales:

a) Incluir en los respectivos anteproyectos anuales de presupuesto

de egresos de la Delegación, los montos correspondientes al

presupuesto participativo;

b) Incluir en los respectivos programas operativos anuales los rubros

destinados a los proyectos específicos aprobados en las

consultas ciudadanas;

c) Aplicar el presupuesto participativo en cada pueblo o colonia, de

conformidad con los proyectos específicos aprobados por la

ciudadanía (LPCDF, 2004, Artículo 203).

2) Funciones del Jefe de Gobierno:

a) Incluir en el proyecto de presupuesto de egresos, los montos y

proyectos específicos aprobados en la consulta ciudadana;

b) Vigilar el ejercicio del presupuesto participativo (LPCDF, 2004,

Artículo 201).

3) Funciones de la Asamblea Legislativa:

a) Incorporar los recursos correspondientes al presupuesto

participativo en la aprobación del presupuesto de egresos del

Distrito Federal;

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b) Vigilar el ejercicio de los recursos del presupuesto participativo

(LPCDF, 2004, Artículo 202).

Del análisis del marco jurídico del presupuesto participativo en el Distrito

Federal se puede establecer la observación en el sentido de que una

insuficiencia notable de la legislación local en la materia es el hecho de que

no contempla al presupuesto participativo como un instrumento específico

de participación ciudadana, lo que le resta solidez desde la perspectiva de

la consolidación de los mecanismos emergentes de democracia

participativa en la Ciudad de México. Esta regulación puede propiciar cierta

confusión al asimilarse a la figura de consulta ciudadana con orientación

específica al aspecto presupuestal de las políticas públicas en el ámbito

local. Esta debilidad, contrasta con el desarrollo de las bases normativas en

las etapas principales del proceso de integración del presupuesto en el

Distrito Federal. De esta manera, se prevé la obligatoriedad de la

integración de los resultados de la consulta ciudadana tanto en la fase

administrativa como legislativa del presupuesto de egresos. Así, la

integración de los montos y proyectos vinculados al presupuesto

participativo en el anteproyecto del presupuesto de egresos de cada

Delegación es responsabilidad del respectivo Jefe Delegacional, mientras

que en la etapa del proyecto de presupuesto de egresos esa

responsabilidad corresponde al Jefe de Gobierno. En la etapa legislativa,

esta responsabilidad recae en los diputados de la Asamblea Legislativa del

Distrito Federal.

El presupuesto participativo en el Estado de Sonora

La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (LPCES)

establece expresamente la figura del presupuesto participativo como un

instrumento de participación ciudadana, lo que establece una diferencia

fundamental con el régimen jurídico del presupuesto participativo en el

Distrito Federal.

De esta manera, en el Estado de Sonora, el presupuesto participativo

“tiene como propósito someter a decisión de la población las prioridades

en el ejercicio de los recursos públicos, dónde y cuándo realizar las

inversiones y cuáles son los planes y acciones que debe llevar a cabo el

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Gobierno Estatal y Municipal a través de un proceso de debates y

consultas” (LPCES, 2011, Artículo 86).

En este orden de ideas, el presupuesto participativo tiene por objeto:

a) Propiciar una distribución democrática de los recursos públicos

estatales y municipales, mediante un mecanismo público, objetivo,

transparente y auditable, que contribuya a la solución de los

problemas comunitarios prioritarios;

b) La ejecución de obras prioritarias para la recuperación del espacio

público; el mejoramiento y rehabilitación de calles; la rehabilitación o

creación de áreas verdes; el mejoramiento o construcción de

infraestructura cultural, deportiva y recreativa; así como acciones de

desarrollo sustentable, fortalecimiento de la seguridad pública y la

cultura;

c) Generar un proceso de democracia directa, voluntaria y universal,

que contribuya a fortalecer espacios comunitarios de reflexión,

análisis, revisión y solución a los problemas prioritarios, construyendo

una ciudadanía consciente y participativa;

d) Establecer un vínculo corresponsable entre el gobierno y los

gobernados que permita generar procesos ciudadanos de análisis,

programación, vigilancia y control de los recursos públicos (LPCES,

2011, Artículo 87).

Desde este eje de análisis de la legislación de referencia delimita el

presupuesto participativo en

a) En la etapa de planeación, esto es, en el diseño de los planes,

programas y proyectos que integran los respectivos planes estatales y

municipales de desarrollo;

b) Participación en la determinación de las prioridades presupuestales, ya

sea en el ámbito estatal o municipal.

En este sentido, el proceso del presupuesto participativo contempla las

siguientes etapas:

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1) Emisión de la respectiva convocatoria por parte del gobierno estatal o

municipal;

2) Inscripción de los interesados (personas o instituciones).

3) Presentación de propuestas en el foro de consulta; propuestas que

deberán estar de acuerdo con los objetivos estratégicos del plan estatal

o municipal de desarrollo;

4) Evaluación de propuestas, por una comisión interinstitucional, integrada

por representantes del sector público y la sociedad civil;

5) Integración del documento de presupuesto participativo, el cual será

turnado al gobernador a los ayuntamientos correspondientes, para su

inclusión en los respectivos proyectos de presupuestos de egresos

(LPCES, 2011, Artículo 88).

De este análisis se puede establecer que si bien es cierto que la LPCES es la

única legislación estatal en el país que prevé expresamente la figura del

presupuesto participativo, también es cierto que la citada normativa parece

poco operativa en el ámbito del diseño e implementación de las políticas

públicas, pues su regulación es tan general que su eventual aplicación requiere

de una buena reglamentación de la citada ley, y en todo caso, parece depender

básicamente de la voluntad política del congreso estatal y de los ayuntamientos

para su inclusión en los respectivos presupuestos de egresos. Esta situación

contrasta con la regulación del presupuesto participativo en el Distrito Federal,

donde el presupuesto participativo no es una modalidad específica de

participación ciudadana, al asimilarse a la consulta ciudadana, pero la ley local

de la materia si establece un procedimiento para la organización de la consulta

respectiva, a la vez que establece los mecanismos de incorporación del

presupuesto participativo dentro del proceso administrativo y legislativo de

integración del presupuesto de egresos de la entidad.

Conclusiones

a) En el ámbito nacional, el proceso de construcción del marco normativo de la

participación ciudadana está a la zaga del desarrollo normativo en el ámbito de

las entidades federativas, con una diferencia temporal de un poco más de una

década. Este desarrollo diferenciado denota la búsqueda de mecanismos de

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interacción ciudadanía y gobierno particularmente en el ámbito local, quizá

como resultado de una alternancia más temprana y una creciente pluralidad y

altos déficits en el desarrollo de las administraciones públicas estatales y

municipales.

b) A nivel de la legislación sub-nacional, se observa una tendencia clara en el

predominio de instrumentos de participación ciudadana en la toma de las

decisiones políticas fundamentales en el ámbito de los poderes públicos, en

detrimento de los mecanismos de participación ciudadana en el proceso de las

políticas públicas como sería el presupuesto participativo.

c) El desarrollo normativo del presupuesto participativo en las entidades

federativas del país es bastante incipiente, tal como lo sugiere la evidencia

legislativa analizada. De esta manera, los dos casos de excepción (Sonora y

Distrito Federal) permiten establecer dos tendencias normativas con matices

diferenciados. En el primer caso, el alcance del presupuesto participativo es de

naturaleza más global al vincularse con los procesos de planeación y de

programación tanto en el ámbito estatal como municipal; con notables

insuficiencias en el ámbito de implementación de las políticas. En cambio, en el

caso del Distrito Federal, el presupuesto participativo tiene un ámbito acotado a

las administraciones públicas de las Delegaciones, pero cuenta con un mejor

desarrollo de las bases normativas para la implementación más exitosa de las

políticas públicas vinculadas con el presupuesto participativo.

d) La evidencia analizada también sugiere la necesidad de vincular el avance

normativo con la evidencia empírica con respecto al avance en el ejercicio

efectivo de los derechos vinculados con la participación ciudadana en el ámbito

estatal y local. Lo anterior en atención al hecho bastante conocido de la enorme

brecha que existe entre el mundo jurídico y el mundo fáctico. En este caso, las

investigación empírica puede aportar elementos e indicadores de gran

importancia para medir la efectividad de estas legislaciones, y en su caso, para

mejorar la regulación de aquellos instrumentos de participación ciudadana que

en la práctica sean poco efectivos en el ejercicio de la democracia participativa

o, en su caso, mejorar su contribución a la eficacia de las políticas públicas,

particularmente en el ámbito de las políticas de desarrollo local y territorial.

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Legislación y documentación consultada

Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,

Periódico Oficial del Estado, 2009.

Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, Periódico

Oficial, 2008.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1917.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1982.

Convocatoria para la Consulta Ciudadana para el presupuesto participativo

2014, Instituto Electoral del Distrito Federal.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley

Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley

General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley

Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de

Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e

iniciativa preferente. Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3999-I, 9 de abril

de 2014.

Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala, Periódico Oficial, 2006.

Ley Electoral del Estado de Chihuahua, Periódico Oficial del Estado, 2009.

Ley Federal de Consulta Popular, Diario Oficial de la Federación, 2014.

Ley Número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de

Guerrero, Periódico Oficial, 2008.

Ley Número 76 de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular, Gaceta Oficial.

Órgano del Gobierno de Veracruz-Llave, 2000.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, Periódico Oficial

del Estado, 2001.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, Periódico Oficial

del Estado, 2001.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur, Boletín

Oficial del Gobierno del Estado, 2000.

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza,

Periódico Oficial, 2008.

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Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, Periódico Oficial “El

Estado de Colima, 2000.

Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Gaceta Oficial, 2004.

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, 2012.

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, Periódico

Oficial, 2002.

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo,

Periódico Oficial, 2012.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, Periódico Oficial “Tierra

y Libertad”, 2000.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit, Periódico Oficial, 2012.

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, Periódico Oficial del

Estado

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, Periódico Oficial,

2012.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, Periódico Oficial,

2010.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa, Periódico Oficial, 2012.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, Boletín Oficial, 2011.

Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, Periódico Oficial,

2007.

Ley de Participación Ciudadana del Estado, Periódico Oficial, 2006.

Ley de Participación Ciudadana que Regula el Plebiscito, Referéndum y la

Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, Diario Oficial del Gobierno del

Estado, 2007.

Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, Periódico Oficial,

2001.

Ley de Participación Social para el Estado de Chiapas, Periódico Oficial del

Estado, 2011.

Ley de Referéndum y Plebiscito para el Estado de San Luis Potosí, Periódico

Oficial, 2008.

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