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Título: “Democracia y presupuesto participativo en México: Reflexiones desde
el régimen jurídico comparado”*
Autor: Miguel Moreno Plata
Eje 5: Administración y Políticas Públicas: Diseño, Gestión y Evaluación
MESA: “Decisiones ciudadanas en el gasto público. El presupuesto
participativo en Iztapalapa y Milpa Alta, Distrito Federal”
Trabajo preparado para para su presentación en el segundo Congreso
Internacional de la Asociación Mexicana de Ciencias Políticas (AMECIP),
organizado en colaboración con la Universidad Autónoma del Estado de
México, en la Ciudad de Toluca, el 11, 12 y 13 de septiembre de 2014.
Palabras clave: presupuesto participativo, legislación, democracia, política
pública.
Introducción
Un componente central de la transición política en México en el ámbito jurídico
es la incorporación de los diversos mecanismos de democracia participativa en
dos etapas claramente diferenciadas: la primera, se inició desde el año 2000
con la expedición de las primeras leyes estatales en materia de participación
ciudadana; la segunda, apenas iniciada hace dos años, corresponde al
desarrollo de la legislación nacional en materia de consulta popular e iniciativa
ciudadana. En el ámbito nacional, el objetivo central fue la consolidación de las
instituciones y los procesos políticos asociados con la democracia
representativa, con la finalidad de establecer las bases para procesos
electorales más equitativos, transparentes e independientes; lo que permitió
que la alternancia política comenzara en los Estados, cuyo derrotero se
estableció con la victoria del PAN en la gubernatura del Estado de Baja
California, en 1989.
* Los resultados de esta ponencia forman parte del proyecto de investigación
“Gobernanza de recursos públicos en el Distrito Federal. Experiencias de gobierno a partir de los Presupuestos Participativos en las delegaciones políticas de Milpa Alta e Iztapalapa”, el cual cuenta con el apoyo de la UACM-SECITI y es coordinado por la Dra. María de Lourdes Marquina Sánchez, profesora investigadora de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México
Esta alternancia detonó algunos relevantes en la democracia local. Un producto
tempranero de estos procesos de democratización fue la paulatina y creciente
incorporación de los mecanismos de participación ciudadana en la legislación
estatal, como lo demuestran los casos de Baja California (2001) y
Aguascalientes (2001), cuyas leyes en esta materia se aprobaron con el
acceso del PAN en los gobiernos estatales. En otros casos, como el Distrito
Federal, la expedición de las leyes de participación ciudadana también se
relaciona con el avance de los gobiernos emanados del PRD. A partir de estas
normas pioneras otras entidades federativas del país avanzaron en la
expedición de estas leyes, con la finalidad de avanzar en esta nueva ruta de la
democratización de la vida política nacional.
En el caso nacional, el instrumento de la consulta popular se incorpora
prácticamente al concluir el segundo sexenio del PAN en la presidencia de la
República, y cuya ley reglamentaria acaba de publicarse hace algunos días.
Esto denota un contraste entre los tiempos de la democracia participativa en el
ámbito nacional y local. La duda es básicamente si esta diferencia temporal en
el ámbito normativo resultará significativa en la consolidación de los derechos
relativos a la participación ciudadana y el ejercicio efectivo de los mecanismos
de democracia participativa.
En este contexto, este estudio pretende contribuir al análisis acerca del
desarrollo del marco jurídico de los instrumentos de participación ciudadana en
el ámbito nacional y local, con especial referencia al presupuesto participativo,
con la finalidad de establecer algunas de las referencias normativas
indispensables en el análisis del proceso de implementación del presupuesto
participativo en la Ciudad de México.
El proceso de construcción del marco jurídico para la participación
ciudadana en México
En primer lugar hay que establecer que el régimen constitucional de los
mecanismos de democracia directa en nuestro país comenzó a delinearse en
las constituciones estatales, por lo que se trata de un proceso inédito, dada la
gran vocación centralista del sistema político mexicano y la tradición
constitucional en México.
El marco constitucional y la legislación federal para la participación
ciudadana
Desde el 2012 el constituyente permanente inició el proceso de reformas
constitucionales en materia de reforma política. Desde esta perspectiva
sobresalen dos cambios constitucionales:
1) La iniciativa ciudadana, prevista en la fracción VII del artículo 35
constitucional. 2)
De esta manera, con la finalidad de incluir la figura de iniciativa
ciudadana en el ámbito nacional, el pasado 9 de abril del año en curso,
la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó el decreto de
reformas a diversos ordenamientos, entre ellos, la Ley Orgánica del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos (LOCGEUM), la
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE),
actual Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
(LGIPE). La parte medular de la citada reforma establece el derecho de
iniciativa ciudadana para leyes o decretos competencia del Congreso de
la Unión, cuando dicha petición corresponda a cuando menos el 0.13%
de la lista nominal de electores (LOCGEUM, 2014: artículo 130). La
expedición de la LGIPE están vinculadas a las adecuaciones
institucionales con respecto al papel del Instituto Nacional Electoral con
respecto a la revisión de los datos de los ciudadanos que hayan
presentado la iniciativa ciudadana, a efecto de verificar la autenticidad
de sus datos conforme a las listas nominales de electores y que la suma
sea el equivalente al porcentaje mínimo establecido para dicho
instrumento de participación ciudadana.
2) La consulta popular, contemplada en la fracción VIII del artículo 35 de la
misma constitución. Esta reforma constitucional fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, con lo que se
incorpora la figura de la consulta popular para que los ciudadanos
participen en la toma de decisiones, cuya implementación corresponde a
los poderes federales, particularmente el Legislativo y el Ejecutivo.
La ley reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el 14 de marzo de 2014, normativa que entró en vigor al día
siguiente de su publicación.
De esta manera, según la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP, 2014,
Artículo 4), “La consulta popular es el mecanismo de participación por el cual
los ciudadanos ejercen su derecho, a través del voto emitido mediante el cual
expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia
nacional”.
La citada legislación regula la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y
declaración de resultados de la consulta popular. Así, Las principales etapas
inherentes a esta modalidad de democracia participativa son:
1) Solicitud de consulta popular: El derecho de solicitar una consulta
popular corresponde al Presidente de la República; el 33% de los
integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión o al
2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores (LFCP,
2014, Artículo 12).
2) Convocatoria: En esta etapa sobresalen tanto la atribución del Congreso
para la expedición de la respectiva convocatoria, previa declaratoria de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación acerca de la
constitucionalidad o inconstitucionalidad de la consulta, así como con
respecto a la objetividad de la pregunta materia de consulta.
3) Organización de la consulta popular: Corresponde al Instituto Nacional
Electoral (INE) la función estatal de organización y desarrollo de las
consultas populares.
4) La jornada de consulta popular: la votación se desarrollará el mismo día
de la jornada electoral federal.
5) Cómputo de resultados: Los consejos distritales son los encargados de
realizar el cómputo de la consulta popular, el cual se realizará el
segundo miércoles posterior a la jornada electoral.
6) Efectos de la consulta: En el caso de que la participación ciudadana sea
igual o superior al 40% de la lista nominal de electores, el resultado será
vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo, y demás
autoridades competentes.
El proceso de construcción del régimen jurídico en las entidades
federativas
El desarrollo del marco jurídico de la democracia participativa en nuestro país
comenzó en el año 2000, con la expedición de las primeras legislaciones en los
Estados de Veracruz, Baja California Sur y Colima.
En la actualidad, de las 32 entidades federativas, 27 de éstas tienen alguna
legislación en materia de participación ciudadana. De manera general, se
perciben dos tendencias:
a) 24 entidades federativas tienen una legislación específica en materia de
participación ciudadana;
b) 3 entidades federativas (Chiapas, Chihuahua y Jalisco) contemplan
algunos instrumentos de participación ciudadana en las respectivas
leyes electorales.
De este universo de 27 entidades se pueden establecer las siguientes
precisiones con respecto a los instrumentos de participación ciudadana:
1) Las 27 legislaciones (100%) contemplan las figuras del plebiscito y el
referendo;
2) 25 leyes (92%) prevén la iniciativa popular;
3) 10 leyes estatales (40%) establecen la figura de consulta popular,
ciudadana o vecinal;
4) 7 leyes estatales (26%) contemplan el mecanismo de colaboración
ciudadana.
5) 6 leyes estatales (22%) regulan la figura de audiencia pública.
Los restantes mecanismos de participación ciudadana tienen una presencia
simbólica en el universo normativo de la democracia participativa en México,
tales como son los casos de la difusión pública, los recorridos de funcionarios y
la revocación de mandato.
Por otro lado, el universo normativo de la democracia participativa es bastante
diverso, donde sobresale el caso del Estado de Sonora donde se prevé la
figura de las agencias de desarrollo local. Así, la Ley de Participación
Ciudadana del Estado de Sonora contempla la creación de las agencias de
desarrollo local, como una forma de asociación público privado en la
consecución del desarrollo en el ámbito municipal y comunitario. Así, las
Agencias de Desarrollo Local son entidades dependientes de los
Ayuntamientos, con carácter mixto entre gobierno y ciudadanía, dedicadas a
las tareas de intermediación, promoción y apoyo al desarrollo económico de los
municipios, con atribuciones e instrumentos para la prestación de servicios de
desarrollo local, con el objetivo de promover el desarrollo económico municipal,
potenciando los recursos locales, fomentando la inserción laboral y las
iniciativas empresariales (LPCES, 2011, Artículo 89) . La creación de dichas
entidades es por medio de convenios entre los gobiernos municipales y
representantes del sector privado, con el propósito de utilizar los recursos
naturales, humanos e institucionales, públicos y privados, en el ámbito territorial
local.
En cambio, la legislación de otras entidades como el Distrito Federal y el
Estado de Guerrero contemplan como modalidades de organización ciudadana
las asambleas ciudadanas y los comités ciudadanos.
Por otra parte, de los cinco estados que no cuentan con alguna legislación en
esta materia, tanto la constitución del Estado de Puebla como la del Estado de
México, contemplan algunas figuras de democracia participativa y también
prevén la posibilidad de la expedición de las futuras leyes reglamentarias en
este ámbito legislativo.
La Constitución Política del Estado y Libre de México (CPELSM) contempla el
referéndum constitucional y legislativo. Así establece que el Gobernador podrá
someter a referéndum total o parcial las reformas constitucionales y las leyes
que expida la Legislatura, excepto las de carácter tributario o fiscal.
Asimismo, también se establece que los ciudadanos podrán solicitar al
Gobernador que sean sometidas a referéndum total o parcial esos mismos
ordenamientos, siempre y cuando lo hagan al menos el 20 % de la lista nominal
de electores, debidamente identificados y dentro de los 30 días naturales
siguientes a su publicación en el diario oficial del Estado (CPELSM, 1917,
Artículo 14).
Por su parte, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla
(CPELSP) también establece tres instrumentos de democracia participativa:
plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Así, se prevé el plebiscito como un
mecanismo de consulta ciudadana para la aprobación o rechazo de actos o
decisiones del Gobernador del Estado, mientras que el referéndum derogatorio
se contempla para las leyes calificadas de trascendentales para el orden
público e interés social. En este tenor, la iniciativa popular se reserva para la
presentación de proyectos de leyes ante el Congreso del Estado, por parte del
2.5 % de ciudadanos inscritos en el Registro Federal de Electores (CPELSP,
1982, Artículos 22, 63, fracción V, 68 y 85).
De esta manera, sólo los Estados de Hidalgo, Nuevo León y Campeche son
los que a la fecha no cuentan con ningún régimen jurídico para regular los
instrumentos y mecanismos de participación y organización ciudadana.
Análisis del régimen jurídico del presupuesto participativo en las
entidades federativas
Dentro del universo legislativo de los mecanismos de democracia
participativa en las entidades federativas del país sobresalen los casos
del Distrito Federal y del Estado de Sonora. En el primer caso, la Ciudad
de México tiene una legislación pionera en la materia al establecer las
bases normativas para la integración del presupuesto participativo tanto
en el proceso administrativo (anteproyecto de presupuesto de egresos)
como en el proceso legislativo (aprobación del presupuesto de egresos).
En el segundo caso, se trata de un caso insólito en la legislación estatal
en México, pues ninguna otra entidad federativa contempla
expresamente la figura del presupuesto participativo.
El presupuesto participativo en el Distrito Federal
Una particularidad notable del régimen jurídico del presupuesto
participativo en el Distrito Federal es su vinculación la asamblea ciudadana,
como instrumento de participación en los términos de la Ley de
Participación Ciudadana del Distrito Federal (LPCDF). Esto significa que el
presupuesto participativo no existe como una modalidad específica de
participación ciudadana, pues es, esencialmente, una modalidad específica
de consulta ciudadana, cuya particularidad es su orientación al ámbito de
las finanzas públicas, particularmente la asignación del gasto público.
De esta manera, la asamblea ciudadana se concibe como un espacio
público destinado a la emisión de opiniones y la evaluación de programas,
políticas y servicios públicos a nivel de colonia, delegación o del Distrito
Federal (LPCDF, 2004, Artículo 82).
Desde esta perspectiva, el presupuesto participativo es un mecanismos de
participación asociado con la consulta ciudadana y el ámbito geográfico de
las asambleas ciudadanas. Así, el presupuesto participativo “…es aquel
sobre el cual los ciudadanos deciden respecto a la forma en que se aplican
recursos en proyectos específicos en las colonias y pueblos originarios en
que se divide el territorio del Distrito Federal” (LPCDF, 2004, Artículo 83).
Como características centrales del presupuesto se pueden mencionar las
siguientes:
a) Los recursos asignados vía presupuesto participativo corresponde al
3% del presupuesto anual de cada una de las 16 Delegaciones del
Distrito Federal.
b) El monto total del presupuesto participativo se divide de manera
igualitaria entre las colonias y pueblos originarios de cada una de las
Delegaciones.
c) Los recursos del presupuesto participativo se aplicarán en los rubros
específicos del ejercicio fiscal inmediato, de conformidad con los
resultados de la consulta ciudadana.
d) Los resultados de la consulta tienen carácter obligatorio para la
administración pública del D.F. y las Delegaciones (LPCDF, 2004:
Artículo 83).
El Instituto Electoral del Distrito Federal es el organismo encargado de la
organización de la consulta relacionada con el presupuesto participativo en
la Ciudad de México. Las principales etapas de la consulta para el
presupuesto participativo son:
1) Primera etapa: Expedición de la convocatoria por parte del Instituto
Electoral del Distrito Federal (IEDF);
2) Segunda etapa: Presentación de propuestas. En esta etapa se
pueden distinguir las siguientes actividades:
a) Formulación de propuestas por parte de los habitantes y
ciudadanos de los barrios, pueblos y colonias del Distrito Federal;
b) Recepción de los proyectos específicos por parte del IEDF.
c) Opinión sobre la viabilidad física, técnica, financiera y legal de las
propuestas ciudadanas, por parte de las respectivas
Delegaciones;
d) Preselección de proyectos específicos, por parte de los
respectivos Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos o de
los Consejos Ciudadanos Delegacionales;
3) Tercera etapa: foros informativos.
Los respectivos Comités Ciudadanos, Consejos de los Pueblos o los
Consejos Ciudadanos Delegacionales, realizarán foros informativos
para difundir las fechas de la consulta ciudadana, informar sobre los
proyectos específicos que se someterán a consulta y las
modalidades de recepción de la opinión ciudadana.
4) Cuarta etapa: desarrollo de la consulta.
En la fecha señalada en la convocatoria se llevará a cabo la
recepción de opiniones de la ciudadanía sobre los proyectos
específicos presentados en cada colonia, barrio o pueblo del Distrito
Federal. La emisión de opiniones acerca de la pregunta sobre los
proyectos específicos se realizará por Internet o de manera
presencial, en las mesas receptoras instaladas para dicho fin.
5) Quinta etapa: validación de resultados
Las Direcciones Distritales del IEDF son las instancias encargadas
de validar los resultados de la consulta para cada pueblo o colonia.
6) Sexta etapa: Entrega de resultados
Una vez que las Direcciones Distritales del IEDF hayan expedido los
documentos correspondientes a los resultados de la consulta
ciudadana, la Secretaría Ejecutiva del IEDF entregará copia
certificada de las constancias de validación a las autoridades del
gobierno del Distrito Federal, a saber:
a) Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
b) Asamblea Legislativa del Distrito Federal (Comisiones de
Presupuesto y
Cuenta Pública, de Hacienda y de Participación Ciudadana);
c) Las respectivas jefaturas delegacionales.
También se prevé que estos resultados puedan entregarse a los
respectivos Consejos Ciudadanos Delegacionales
Por lo que se refiere al proceso de integración del presupuesto
participativo al presupuesto de egresos del Distrito Federal, se pueden
formular las siguientes consideraciones:
1) Funciones de los Jefes Delegacionales:
a) Incluir en los respectivos anteproyectos anuales de presupuesto
de egresos de la Delegación, los montos correspondientes al
presupuesto participativo;
b) Incluir en los respectivos programas operativos anuales los rubros
destinados a los proyectos específicos aprobados en las
consultas ciudadanas;
c) Aplicar el presupuesto participativo en cada pueblo o colonia, de
conformidad con los proyectos específicos aprobados por la
ciudadanía (LPCDF, 2004, Artículo 203).
2) Funciones del Jefe de Gobierno:
a) Incluir en el proyecto de presupuesto de egresos, los montos y
proyectos específicos aprobados en la consulta ciudadana;
b) Vigilar el ejercicio del presupuesto participativo (LPCDF, 2004,
Artículo 201).
3) Funciones de la Asamblea Legislativa:
a) Incorporar los recursos correspondientes al presupuesto
participativo en la aprobación del presupuesto de egresos del
Distrito Federal;
b) Vigilar el ejercicio de los recursos del presupuesto participativo
(LPCDF, 2004, Artículo 202).
Del análisis del marco jurídico del presupuesto participativo en el Distrito
Federal se puede establecer la observación en el sentido de que una
insuficiencia notable de la legislación local en la materia es el hecho de que
no contempla al presupuesto participativo como un instrumento específico
de participación ciudadana, lo que le resta solidez desde la perspectiva de
la consolidación de los mecanismos emergentes de democracia
participativa en la Ciudad de México. Esta regulación puede propiciar cierta
confusión al asimilarse a la figura de consulta ciudadana con orientación
específica al aspecto presupuestal de las políticas públicas en el ámbito
local. Esta debilidad, contrasta con el desarrollo de las bases normativas en
las etapas principales del proceso de integración del presupuesto en el
Distrito Federal. De esta manera, se prevé la obligatoriedad de la
integración de los resultados de la consulta ciudadana tanto en la fase
administrativa como legislativa del presupuesto de egresos. Así, la
integración de los montos y proyectos vinculados al presupuesto
participativo en el anteproyecto del presupuesto de egresos de cada
Delegación es responsabilidad del respectivo Jefe Delegacional, mientras
que en la etapa del proyecto de presupuesto de egresos esa
responsabilidad corresponde al Jefe de Gobierno. En la etapa legislativa,
esta responsabilidad recae en los diputados de la Asamblea Legislativa del
Distrito Federal.
El presupuesto participativo en el Estado de Sonora
La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora (LPCES)
establece expresamente la figura del presupuesto participativo como un
instrumento de participación ciudadana, lo que establece una diferencia
fundamental con el régimen jurídico del presupuesto participativo en el
Distrito Federal.
De esta manera, en el Estado de Sonora, el presupuesto participativo
“tiene como propósito someter a decisión de la población las prioridades
en el ejercicio de los recursos públicos, dónde y cuándo realizar las
inversiones y cuáles son los planes y acciones que debe llevar a cabo el
Gobierno Estatal y Municipal a través de un proceso de debates y
consultas” (LPCES, 2011, Artículo 86).
En este orden de ideas, el presupuesto participativo tiene por objeto:
a) Propiciar una distribución democrática de los recursos públicos
estatales y municipales, mediante un mecanismo público, objetivo,
transparente y auditable, que contribuya a la solución de los
problemas comunitarios prioritarios;
b) La ejecución de obras prioritarias para la recuperación del espacio
público; el mejoramiento y rehabilitación de calles; la rehabilitación o
creación de áreas verdes; el mejoramiento o construcción de
infraestructura cultural, deportiva y recreativa; así como acciones de
desarrollo sustentable, fortalecimiento de la seguridad pública y la
cultura;
c) Generar un proceso de democracia directa, voluntaria y universal,
que contribuya a fortalecer espacios comunitarios de reflexión,
análisis, revisión y solución a los problemas prioritarios, construyendo
una ciudadanía consciente y participativa;
d) Establecer un vínculo corresponsable entre el gobierno y los
gobernados que permita generar procesos ciudadanos de análisis,
programación, vigilancia y control de los recursos públicos (LPCES,
2011, Artículo 87).
Desde este eje de análisis de la legislación de referencia delimita el
presupuesto participativo en
a) En la etapa de planeación, esto es, en el diseño de los planes,
programas y proyectos que integran los respectivos planes estatales y
municipales de desarrollo;
b) Participación en la determinación de las prioridades presupuestales, ya
sea en el ámbito estatal o municipal.
En este sentido, el proceso del presupuesto participativo contempla las
siguientes etapas:
1) Emisión de la respectiva convocatoria por parte del gobierno estatal o
municipal;
2) Inscripción de los interesados (personas o instituciones).
3) Presentación de propuestas en el foro de consulta; propuestas que
deberán estar de acuerdo con los objetivos estratégicos del plan estatal
o municipal de desarrollo;
4) Evaluación de propuestas, por una comisión interinstitucional, integrada
por representantes del sector público y la sociedad civil;
5) Integración del documento de presupuesto participativo, el cual será
turnado al gobernador a los ayuntamientos correspondientes, para su
inclusión en los respectivos proyectos de presupuestos de egresos
(LPCES, 2011, Artículo 88).
De este análisis se puede establecer que si bien es cierto que la LPCES es la
única legislación estatal en el país que prevé expresamente la figura del
presupuesto participativo, también es cierto que la citada normativa parece
poco operativa en el ámbito del diseño e implementación de las políticas
públicas, pues su regulación es tan general que su eventual aplicación requiere
de una buena reglamentación de la citada ley, y en todo caso, parece depender
básicamente de la voluntad política del congreso estatal y de los ayuntamientos
para su inclusión en los respectivos presupuestos de egresos. Esta situación
contrasta con la regulación del presupuesto participativo en el Distrito Federal,
donde el presupuesto participativo no es una modalidad específica de
participación ciudadana, al asimilarse a la consulta ciudadana, pero la ley local
de la materia si establece un procedimiento para la organización de la consulta
respectiva, a la vez que establece los mecanismos de incorporación del
presupuesto participativo dentro del proceso administrativo y legislativo de
integración del presupuesto de egresos de la entidad.
Conclusiones
a) En el ámbito nacional, el proceso de construcción del marco normativo de la
participación ciudadana está a la zaga del desarrollo normativo en el ámbito de
las entidades federativas, con una diferencia temporal de un poco más de una
década. Este desarrollo diferenciado denota la búsqueda de mecanismos de
interacción ciudadanía y gobierno particularmente en el ámbito local, quizá
como resultado de una alternancia más temprana y una creciente pluralidad y
altos déficits en el desarrollo de las administraciones públicas estatales y
municipales.
b) A nivel de la legislación sub-nacional, se observa una tendencia clara en el
predominio de instrumentos de participación ciudadana en la toma de las
decisiones políticas fundamentales en el ámbito de los poderes públicos, en
detrimento de los mecanismos de participación ciudadana en el proceso de las
políticas públicas como sería el presupuesto participativo.
c) El desarrollo normativo del presupuesto participativo en las entidades
federativas del país es bastante incipiente, tal como lo sugiere la evidencia
legislativa analizada. De esta manera, los dos casos de excepción (Sonora y
Distrito Federal) permiten establecer dos tendencias normativas con matices
diferenciados. En el primer caso, el alcance del presupuesto participativo es de
naturaleza más global al vincularse con los procesos de planeación y de
programación tanto en el ámbito estatal como municipal; con notables
insuficiencias en el ámbito de implementación de las políticas. En cambio, en el
caso del Distrito Federal, el presupuesto participativo tiene un ámbito acotado a
las administraciones públicas de las Delegaciones, pero cuenta con un mejor
desarrollo de las bases normativas para la implementación más exitosa de las
políticas públicas vinculadas con el presupuesto participativo.
d) La evidencia analizada también sugiere la necesidad de vincular el avance
normativo con la evidencia empírica con respecto al avance en el ejercicio
efectivo de los derechos vinculados con la participación ciudadana en el ámbito
estatal y local. Lo anterior en atención al hecho bastante conocido de la enorme
brecha que existe entre el mundo jurídico y el mundo fáctico. En este caso, las
investigación empírica puede aportar elementos e indicadores de gran
importancia para medir la efectividad de estas legislaciones, y en su caso, para
mejorar la regulación de aquellos instrumentos de participación ciudadana que
en la práctica sean poco efectivos en el ejercicio de la democracia participativa
o, en su caso, mejorar su contribución a la eficacia de las políticas públicas,
particularmente en el ámbito de las políticas de desarrollo local y territorial.
Legislación y documentación consultada
Código de Elecciones y Participación Ciudadana del Estado de Chiapas,
Periódico Oficial del Estado, 2009.
Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, Periódico
Oficial, 2008.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1917.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 1917.
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 1982.
Convocatoria para la Consulta Ciudadana para el presupuesto participativo
2014, Instituto Electoral del Distrito Federal.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley
General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal y del Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de iniciativa ciudadana e
iniciativa preferente. Gaceta Parlamentaria, año XVII, número 3999-I, 9 de abril
de 2014.
Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala, Periódico Oficial, 2006.
Ley Electoral del Estado de Chihuahua, Periódico Oficial del Estado, 2009.
Ley Federal de Consulta Popular, Diario Oficial de la Federación, 2014.
Ley Número 684 de Participación Ciudadana del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, Periódico Oficial, 2008.
Ley Número 76 de Referendo, Plebiscito e Iniciativa Popular, Gaceta Oficial.
Órgano del Gobierno de Veracruz-Llave, 2000.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Aguascalientes, Periódico Oficial
del Estado, 2001.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California, Periódico Oficial
del Estado, 2001.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur, Boletín
Oficial del Gobierno del Estado, 2000.
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Coahuila de Zaragoza,
Periódico Oficial, 2008.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Colima, Periódico Oficial “El
Estado de Colima, 2000.
Ley de Participación Ciudadana del Distrito Federal, Gaceta Oficial, 2004.
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Durango, 2012.
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Guanajuato, Periódico
Oficial, 2002.
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Michoacán de Ocampo,
Periódico Oficial, 2012.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, Periódico Oficial “Tierra
y Libertad”, 2000.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Nayarit, Periódico Oficial, 2012.
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Oaxaca, Periódico Oficial del
Estado
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Querétaro, Periódico Oficial,
2012.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Quintana Roo, Periódico Oficial,
2010.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sinaloa, Periódico Oficial, 2012.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, Boletín Oficial, 2011.
Ley de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, Periódico Oficial,
2007.
Ley de Participación Ciudadana del Estado, Periódico Oficial, 2006.
Ley de Participación Ciudadana que Regula el Plebiscito, Referéndum y la
Iniciativa Popular en el Estado de Yucatán, Diario Oficial del Gobierno del
Estado, 2007.
Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Zacatecas, Periódico Oficial,
2001.
Ley de Participación Social para el Estado de Chiapas, Periódico Oficial del
Estado, 2011.
Ley de Referéndum y Plebiscito para el Estado de San Luis Potosí, Periódico
Oficial, 2008.