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La venta online para el emprendedor digital Módulo 5: Dropshipping Contenido Lección 1. El dropshipping y su imposición.. 3 Lección 2. Escenarios posibles en el dropshipping I. 5 Lección 3. Escenarios posibles en el dropshipping II. 7 FISCALIDAD EN EL E-COMMERCE by UniMOOC is licensed under a Creative Commons Reconocimiento 3.0 Unported License .

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La venta online para el emprendedor digital

Módulo 5: Dropshipping

Contenido Lección 1. El drop­shipping y su imposición.. 3 Lección 2. Escenarios posibles en el drop­shipping I. 5 Lección 3. Escenarios posibles en el drop­shipping II. 7

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Lección 1. El drop­shipping y su imposición Hola, el curso que os presento ahora para UniMOOC es el de la tributación de la actividad comercial de dropshipping. El dropshipping es una modalidad de lo que podemos definir de forma más amplia como comercio electrónico, con una forma de funcionamiento, con un esquema muy particular que vamos a ver a continuación. ¿QUÉ ES EL “DROP SHIPPING”? ¿Qué es el drop shipping. Este esquema describe de forma bastante gráfica en qué consiste el conocido como drop shipping. Y lo voy a explicar con un simple o sencillo ejemplo. Un emprendedor, un empresario vende un producto, por ejemplo un teléfono móvil, a través de Internet, lo posiciona en una página web, en un portal de tipo Ebay o similar, consigue al cliente, el cliente contacta a través de la web con este emprendedor, hace el pedido del producto, lo paga por anticipado y una vez el comerciante ha cobrado el producto tramita el pedido al proveedor de manera que el proveedor envía directamente el teléfono móvil al comprador final. Este comprador final habitualmente es un consumidor, no un empresario o profesional. Como podéis ver, se trata de una modalidad de comercio en el que o en la que no se precisa de inversión, simplemente hay que colocar el producto en la web, no hay riesgo dado que se trabaja previo cobro y no hay ningún tipo de gasto de almacenaje ni similar. ¿QUÉ IMPUESTOS SE APLICAN AL DROP SHIPPING? ¿Qué impuestos se aplican a la actividad comercial de drop shipping? ¿Cuál es la fiscalidad de este tipo de actividad empresarial? Hay tres tipos básicos de imposición que afectan al drop shipping, como a cualquier actividad comercial. Por un lado, en la medida en que vendemos artículos de consumo actúan los impuestos que gravan el consumo. En el caso de que este consumo o actividad se extienda al ámbito internacional, también actuarán los aranceles. Y, como toda actividad empresarial, los impuestos sobre beneficios empresariales también deberán ser satisfechos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. TRIBUTACIÓN DEL DROP­SHIPPING EN EL IVA: ESCENARIOS

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Vamos a centrar ahora, focalizar nuestra atención en cuál es la tributación específica de este tipo de actividad empresarial en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Si volvemos al esquema que describe este tipo de actividad, podemos ver cómo actúan tres agentes fundamentales: el emprendedor comerciante, es decir, el intermediario que anuncia, que publicita el producto en la web y que obtiene su beneficio por diferencia entre el precio que paga él por el producto al proveedor y el precio que cobra al consumidor final; el propio proveedor o fabricante del producto y, en tercera instancia, como no, el consumidor final que adquiere esa mercancía. El empresario a su vez, como también veíamos antes en la introducción, puede desarrollar la actividad empresarial bien como empresario individual o bien a través de una sociedad mercantil. Si combinamos estos elementos, agentes que intervienen, países en los que se encuentran establecidos cada uno de estos agentes y naturaleza del empresario (individual o societaria) podemos obtener distintos escenarios base en los que la tributación será distinta en cada caso.

Lección 2. Escenarios posibles en el drop­shipping I Vamos a estudiar cada uno de estos escenarios. ESCENARIO 1: VENDEDOR, PROVEEDOR Y CLIENTE EN EL MISMO ESTADO UE El primero de ellos es el más sencillo. Como puede observarse en el gráfico, lo que planteamos es una situación en la que tanto el proveedor, como el vendedor y el consumidor final se encuentran establecidos en un mismo estado, que vamos a suponer que es un estado de la Unión Europea. El proveedor transmite la mercancía al proveedor, éste a su vez vende la mercancía al consumidor final, todo ello a través de la red, a través de Internet y el bien es transportado directamente desde el proveedor hasta el consumidor final. Dado que se circunscribe toda la actividad económica a un mismo estado, toda ella se somete a tributación en el IVA. El proveedor debe repercutir el impuesto al vendedor y, éste a su vez, debe repercutir el impuesto al consumidor final. Ni para el proveedor, ni para el vendedor, el IVA va a ser un coste efectivo, lo va a ser para el consumidor final.

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ESCENARIO 2: PROVEEDOR EN UN ESTADO UE, VENDEDOR Y CLIENTE EN OTRO ESTADO UE Planteamos una situación en la que el proveedor de la mercancía se sitúa en un estado miembro de la Unión Europea, mientras que el vendedor o intermediario y el cliente final lo hacen en otro estado también miembro de la Unión Europea. En cuanto al IVA, el proveedor debe facturar sin el impuesto al vendedor siempre y cuando este vendedor o intermediario disponga de un número de identificación fiscal a efectos del IVA. Este NIF debe ser solicitado a las autoridades públicas, a Hacienda, a la hacienda correspondiente del estado en el que se sitúa el vendedor. A continuación, el intermediario debe autorrepercutirse el impuesto, como vimos en el bloque introductorio. Esta operación o supone ingresar IVA, tiene un efecto meramente informativo ya que se genera un impuesto que es al mismo tiempo repercutido y soportado. Por último, el vendedor debe facturar la mercancía con IVA al cliente final, al consumidor final. ESCENARIO 3: PROVEEDOR EN UN ESTADO NO UE, VENDEDOR Y CLIENTE EN OTRO ESTADO UE En el escenario 3, a diferencia del anterior, el proveedor se sitúa en un estado que no es miembro de la Unión Europea, mientras que vendedor y cliente final lo hacen en un estado miembro. Como puede verse en el gráfico, la mercancía, cuando entre en territorio comunitario, ha de hacerlo necesariamente a través de una aduana, es decir, va a existir un control aduanero. El proveedor facturará sin IVA al vendedor, mientras que éste también lo va a hacer, es decir, sin el impuesto correspondiente al cliente final. Éste cliente final es quien deberá declarar el IVA y, en su caso, el correspondiente arancel en la propia aduana. Esto es, el impuesto actúa directamente sobre el consumidor final adquiriente del bien que es quién tendrá que ingresar el impuesto en la aduana. ESCENARIO 4: PROVEEDOR Y VENDEDOR EN UN ESTADO UE, CLIENTE EN OTRO ESTADO UE En el escenario número 4, situamos al proveedor y al vendedor en un estado miembro de la Unión Europea, mientras que el cliente está en un estado miembro diferente. Ahora el proveedor sí que facturará con IVA al vendedor o intermediario, con el IVA de ese estado en el que se sitúan los dos operadores. Y el vendedor también facturará con IVA al cliente final. El IVA que debe aplicarse en este caso puede ser bien el del estado de origen, es decir, el estado en el que se sitúa el proveedor y también el vendedor, o bien el IVA del estado de destino donde está el cliente. Ello va a depender de las circunstancias que

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concurran en la operación, fundamentalmente del volumen de operaciones que el vendedor haga en ese estado final ya que existe un régimen especial que se aplica a este tipo de operaciones. ESCENARIO 5: PROVEEDOR, VENDEDOR Y CLIENTE EN ESTADOS UE DIFERENTES En el escenario número 5, situamos a proveedor, vendedor y cliente final en estados diferentes, si bien todos ellos forman parte de la Unión Europea. Aquí la tributación en el IVA se hace un tanto más compleja, la ley entiende que el vendedor recibe la mercancía en el estado de destino y a continuación, una vez recibida, se la entrega a su cliente, al comprador final. El proveedor debe facturar sin IVA a su cliente, que en este caso es el vendedor intermediario, siempre y cuando, de nuevo, este proveedor disponga de un Número de Identificación Fiscal a efectos del IVA. Debe autorrepercutirse el impuesto y a continuación debe facturar con IVA al cliente final. Como puede observarse, el vendedor está establecido en un estado miembro, si bien deberá cumplir con una serie de obligaciones fiscales en un estado distinto, en el estado de su cliente. Debe solicitar un NIF­IVA, debe autorrepercutirse el impuesto y debe facturar e ingresar el IVA correspondiente al adquiriente final de la mercancía.

Lección 3. Escenarios posibles en el drop­shipping II ESCENARIO 6: VENDEDOR Y CLIENTE EN ESTADOS UE, PROVEEDOR EN ESTADO NO UE En el siguiente escenario, el número 6, también los tres operadores se sitúan en estados distintos, si bien el proveedor lo hace en este caso en un estado no comunitario. Una vez más, como la mercancía procede de territorio no comunitario, su entrada en territorio no comunitario debe hacerse a través de un control aduanero. El proveedor facturará sin IVA al proveedor y éste también lo va a hacer al comprador final. El comprador final, el adquiriente de la mercancía, el particular, deberá ingresar el IVA y el correspondiente arancel en la aduana.

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ESCENARIO 7: PROVEEDOR Y VENDEDOR EN UN ESTADO UE, CLIENTE EN UN ESTADO NO UE En el escenario número 7, proveedor y vendedor se sitúan en un estado miembro de la Unión Europea, el cliente final lo está en un estado no comunitario. En este caso, la mercancía sale desde un territorio comunitario con destino a un país o estado no comunitario. La salida de la mercancía también deberá someterse a un control aduanero, en este caso, a una exportación. El proveedor factura al vendedor sin IVA y éste factura también sin IVA al cliente final. En destino, el cliente o comprador deberá atenerse a la legislación que exista sobre imposición en el consumo que nosotros desconocemos. Lo importante es que dado que la mercancía es objeto de exportación desde territorio comunitario no se aplica el IVA en ningún momento, ni en la primera ni en la segunda compraventa. ESCENARIO 8: PROVEEDOR Y VENDEDOR EN ESTADOS UE DIFERENTES, CLIENTE EN UN ESTADO NO UE En el escenario número 8, proveedor y vendedor se sitúan en estados miembros de la Unión Europea diferentes y el cliente lo hace en un territorio no comunitario. La tributación en el IVA en este escenario viene a ser la misma que en el escenario anterior. El proveedor factura sin el impuesto al intermediario y éste factura también sin IVA a su cliente o adquiriente final. De nuevo, la existencia de una exportación de la mercancía, es decir, el hecho de que la mercancía no se consuma en territorio comunitario dará lugar a que en ningún momento se aplique imposición sobre el consumo. ESCENARIO 9: VENDEDOR EN UN ESTADO UE, PROVEEDOR Y CLIENTE EN ESTADOS NO UE En el escenario número 9, ahora tanto proveedor como cliente final se sitúan en estados no miembros de la Unión Europea, en territorios extracomunitarios, y solamente el vendedor o intermediario se encuentra establecido en un territorio comunitario. El proveedor factura sin IVA al proveedor y éste también lo hace al comprador final. Puede verse una

vez más, no existe sometimiento de la operación a imposición sobre el consumo en territorio

comunitario.

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