4FRANQUICIA

5
CARACTERES GENERALES : Independencia de las partes: cada parte es jurídica y financieramente independiente de la otra. Cooperación: Uno de los elementos característicos de la franquicia y que la distinguen de la distribución es justamente la mucho más estrecha colaboración que tiene lugar entre las partes, según la cual el tomador no sólo debe usar la marca y las insignias del otorgante, sino también seguir sus instrucciones. Permanencia de la relación: se trata de una relación continua de distribución. Formato uniforme: Prácticamente todos los contratos de franquicia se hacen sobre disposiciones preestablecidas por el franquiciante, con cláusulas tipo que una parte presenta a la otra para el perfeccionamiento del contrato. Obligaciones del franquiciante: se destacan tres obligaciones principales, proveer el producto o servicio objeto de la franquicia, dar entrenamiento al franquiciado y brindarle asistencia permanente. El entrenamiento del franquiciado implica que el otorgante no sólo debe suministrar un sistema de operación, sino también enseñar a utilizarlo. En materia de comercialización, la provisión de sistemas computados de mantenimiento y seguimiento de inventarios y métodos o prácticas recomendadas de comercialización. El franquiciante en muchos casos asiste al franquiciado para la elección del lugar de explotación de la

description

franquicia

Transcript of 4FRANQUICIA

CARACTERES GENERALES:

Independencia de las partes: cada parte es jurdica y financieramente independiente de la otra.

Cooperacin: Uno de los elementos caractersticos de la franquicia y que la distinguen de la distribucin es justamente la mucho ms estrecha colaboracin que tiene lugar entre las partes, segn la cual el tomador no slo debe usar la marca y las insignias del otorgante, sino tambin seguir sus instrucciones.

Permanencia de la relacin: se trata de una relacin continua de distribucin.

Formato uniforme: Prcticamente todos los contratos de franquicia se hacen sobre disposiciones preestablecidas por el franquiciante, con clusulas tipo que una parte presenta a la otra para el perfeccionamiento del contrato.

Obligaciones del franquiciante: se destacan tres obligaciones principales, proveer el producto o servicio objeto de la franquicia, dar entrenamiento al franquiciado y brindarle asistencia permanente. El entrenamiento del franquiciado implica que el otorgante no slo debe suministrar un sistema de operacin, sino tambin ensear a utilizarlo. En materia de comercializacin, la provisin de sistemas computados de mantenimiento y seguimiento de inventarios y mtodos o prcticas recomendadas de comercializacin. El franquiciante en muchos casos asiste al franquiciado para la eleccin del lugar de explotacin de la franquicia y le puede prestar apoyo financiero para la compra del local o hacer que el dinero le sea prestado por un tercero. Debe incluirse finalmente la autorizacin del uso de una marca como otra de las prestaciones que el franquiciante debe al franquiciado.

Obligaciones del franquiciado: Este contribuye con mano de obra, capital e informacin a la comunidad de intereses que forma con el otorgante. Debe comprar las maquinarias o equipos que le sugiere el otorgante y le debe pagar una suma fija y una regala mensual sobre sus ventas o ingresos. Debe pagar un derecho por el uso de la marca y debe seguir escrupulosamente las instrucciones del otorgante sobre produccin, comercializacin y administracin del producto o servicio. El franquiciado acta en su propio nombre y a su propio riesgo.

CARACTERES JURDICOS:

El contrato de franquicia es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo y de tracto sucesivo.

Consensual: porque se perfecciona con el simple consentimiento.

Bilateral o sinalagmtico: porque las partes se obligan recprocamente la una hacia la otra.

Oneroso: en razn de las ventajas que procura a una u otra de las partes no le son concedidas sino por una prestacin que ella le ha hecho o que se obliga a hacerle a su contraparte.

Conmutativo: porque las ventajas que se proporcionan a las partes son ciertas y pasibles de apreciacin inmediata. Hay entre ellas, una especie de compensacin recproca, que no depende de eventualidad alguna.

De tracto sucesivo: porque las prestaciones a cargo de ambas partes son de carcter continuado o repetido y deben cumplirse en perodos convenidos, sea el contrato por tiempo determinado o indeterminado.

OTROS CARACTERES:

Autonoma: el franquiciado desempea sus funciones con autonoma, puesto que no hay una relacin de dependencia jurdica. Su ausencia determina el encuadre de la relacin en el derecho laboral. Esta caracterstica no significa negar la subordinacin tcnica que existe en razn de la asistencia y entrenamiento que presta el franquiciante al franquiciado, as como tampoco la facultad de control que tiene aquel sobre ste, en razn de que es del inters del franquiciado ajustarse estrictamente a las pautas del franquiciante, con el objeto de emular el xito del negocio probado. El franquiciado no es mandatario ni agente un representante del franquiciante, sino que toma sus propias decisiones. Ambos son interdependientes.

Cooperacin: Uno de los elementos que caracteriza el contrato de franquicia comercial es la colaboracin estricta que tiene lugar entre las partes, rasgo que permite distinguirlo del contrato de distribucin. El franquiciado necesita de la cooperacin y asistencia continua del franquiciante. La finalidad, tanto del franquiciante como del franquiciado, es la produccin de bienes o la prestacin de servicios, y para ello ambos celebran el contrato con un objetivo en comn: el xito de la franquicia.

Intuito Personae: Para celebrar el contrato se tiene en cuenta la calidad de los contratantes y ste es un rasgo esencial. Al franquiciante que quiere asegurar la explotacin correcta de su negocio, le interesa que quien lo preste tenga cualidades personales particulares. Si el franquiciado es solo un capitalista, el negocio difcilmente prosperar, a menos que su gerente, es decir, la persona que realmente opera la franquicia, se compenetre con ella. Al tomador de la franquicia le interesa actuar en vinculacin con una entidad seria y responsable, que le franquicia un negocio probado y, por ende, rentable. En nuestra legislacin, una clusula que establezca como causal de rescisin del convenio la muerte o incapacidad del operador de la franquicia parece vlida.