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de Las tesinas Belgrano Facultad de Derecho y Ciencias Sociales Licenciatura en Relaciones Internacionales El problema de la intervención en defensa de los intereses de la comunidad internacional: mantener la paz y seguridad internacionales Nº 48 Verónica Muñoz De Andrea Tutor: Waldo Villalpando UNIVERSIDAD DE BELGRANO Departamento de Investigación Departamento de Investigación Departamento de Investigación Departamento de Investigación Departamento de Investigación Julio 2002

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Derecho internacional

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    Belgrano

    Facultad de Derecho y Ciencias SocialesLicenciatura en Relaciones Internacionales

    El problema de la intervencin en defensa delos intereses de la comunidad internacional:mantener la paz y seguridad internacionales

    N 48 Vernica Muoz De Andrea

    Tutor: Waldo Villalpando

    UNIVERSIDAD DE BELGRANO

    Departamento de InvestigacinDepartamento de InvestigacinDepartamento de InvestigacinDepartamento de InvestigacinDepartamento de InvestigacinJulio 2002

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    Indice

    Resumen ................................................................................................................................... 3Introduccin ................................................................................................................................. 4

    PRIMERA PARTE.Evolucin histrica del problema de la intervencin en defensa de los interesesde la comunidad internacional

    Captulo IEl principio de no intervencin en asuntos de jurisdiccin interna de otros Estados.La nocin de soberana estatal .................................................................................................... 4Captulo IIEvolucin del principio de no intervencin hacia el derecho a supervisar el respetoa los derechos humanos. ............................................................................................................. 6

    II. 1 El aumento de la participacin de las Naciones Unidas en asuntosconsiderados de jurisdiccin interna de los Estados. ...................................................... 6a. Los derechos humanos ............................................................................................... 7b. El derecho internacional humanitario ........................................................................... 8c. La proliferacin de armas ............................................................................................ 8

    II. 2 Las Naciones Unidas y el Uso de la Fuerza Militar .......................................................... 9a. Operaciones de Mantenimiento de la Paz ................................................................... 9b. Las operaciones multinacionales y regionales (coaliciones militares)

    de imposicin de la fuerza ..................................................................................................... 10Captulo IIIUn caso reciente de intervencin: el control de armamentos en Irak ............................................11

    a. Antecedentes histricos de la Guerra del Golfo ..........................................................11b. Las Naciones Unidas y la Guerra Irak/Kuwait .............................................................11

    SEGUNDA PARTE. Debate sobre el principio de no intervencinCaptulo IVLa intervencin: argumentos a favor ............................................................................................ 13Captulo VLa intervencin: argumentos en contra ....................................................................................... 15Captulo VIDefinir parmetros de intervencin antes de actuar ..................................................................... 16Conclusiones ............................................................................................................................. 18Bibliografa ................................................................................................................................. 18

    ResumenLas Naciones Unidas son una asociacin de Estados soberanos y como tales, celosos de su soberana.

    Los pequeos Estados temen la intervencin de las grandes potencias en sus propios asuntos. El artculo2.7 de la Carta protege la soberana nacional incluso de la intervencin de las propias Naciones Unidas. Sinembargo, el captulo VII de la Carta describe las medidas que debe adoptar la Organizacin cuando la pazha sido quebrantada. Es decir, que incluso la soberana nacional pude dejarse de lado si obstaculiza laobligacin principal del Consejo de Seguridad de preservar la paz y seguridad internacionales.

    Con la evolucin del derecho internacional y la toma de conciencia sobre la existencia de conflictos queamenazan a la paz y seguridad internacionales, se comienza a resaltar que la Carta fue redactada ennombre de los pueblos, no de los gobiernos de las Naciones Unidas, y que las fronteras de los Estados yano deberan ser consideradas como una proteccin infalible de criminales de guerra ni de asesinos demasas. La soberana no puede ser absoluta en un mundo interdependiente, con valores universales crecien-temente compartidos y cuando estn vigentes numerosos instrumentos multilaterales en materia de dere-chos humanos y de derecho internacional humanitario. A fin de ilustrar el problema de la intervencin sedescribirn las acciones emprendidas por las Naciones Unidas en Irak, luego de la guerra del Golfo: laintervencin para proteger las poblaciones kurdas as como la imposicin de un programa de inspeccin dearmamentos y el establecimiento de no-fly zones (descriptas como una misin humanitaria para defender a

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    las minoras)El debate hizo evolucionar el principio de no intervencin hacia el derecho o deber de injerencia, que

    justifica una intervencin armada emprendida por razones humanitarias. La controversia se plantea entrequienes justifican la intervencin por razones de defensa de los intereses de la comunidad internacional y,quienes la rechazan por la posibilidad que otorgara a las potencias de injerir en asuntos de los pequeosEstados. Finalmente, existe una postura que acepta la intervencin pero estima que deberan definirseparmetros claros como medida previa a cualquier intervencin y sobre este punto se basarn las conclusio-nes del presente trabajo.

    Introduccin

    El presente trabajo final de carrera pretende analizar el problema de la intervencin en defensa de losintereses de la comunidad internacional emprendida por razones humanitarias, y de defensa de los dere-chos humanos durante la dcada de los 90. A fin de ilustrar la intervencin, se analizar un caso concreto:la intervencin en Irak.

    El objetivo es realizar un anlisis cualitativo, comparando las posiciones encontradas de diferentes auto-res sobre el problema de la intervencin en defensa de los intereses de la comunidad internacional (elmantenimiento de la paz y seguridad internacionales) y describir la evolucin del principio de no intervencinen los asuntos de otros Estados hacia el derecho o deber de injerencia a fin de mantener la paz y seguri-dad internacionales.

    Primera parteEvolucin histrica del problema de la intervencin en defensa de losintereses de la comunidad internacional

    Captulo IEl principio de no intervencin en asuntos de jurisdiccin interna de otrosEstados. La nocin de soberana estatal.

    En el derecho internacional clsico los Estados eran considerados igualmente libres para adoptar deci-siones soberanas, entendida la soberana con un alcance cuasi absoluto.1 El principio de igualdad sobe-rana, junto con el principio de no intervencin en asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna delos Estados constituan el pilar de las relaciones internacionales.

    La intervencin podra definirse como un acto de injerencia de un Estado en los asuntos interiores oexteriores de otro Estado para exigir la ejecucin o abstencin de una accin o una prestacin determina-da2.

    La nocin de soberana involucra por una parte, la competencia estatal al interior del territorio; as comotambin el respeto por la integridad territorial y la independencia poltica con respecto a otros Estados.

    Al respecto, Villalpando califica la primera como soberana en el Estado y la segunda como soberanadel Estado. Por soberana del Estado se entiende el carcter supremo de este poder que se ejerce porencima de otra institucin interna pero que tambin es independiente de cualquier poder externo.3

    Para el derecho internacional esto implica la idea de una sociedad universal fundada en el principio de laigualdad soberana de los Estados. As se fundamentan dos principios igualmente vitales: la obligacin delresto de los pases de respetar las decisiones de los rganos de poder y la no intervencin en los asuntosinternos de los otros Estados.4

    1. KOCH DE BERTI, Mara Celeste, La evolucin de los principios fundamentales que gobiernan las relaciones internacionalesconforme la Carta de las Naciones Unidas: proteccin internacional de los derechos humanos (respeto de los derechos humanos)vis-a-vis el concepto de soberana estatal y la no intervencin en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna delos Estados, ISEN, 1996, Buenos Aires, p.42. ROUSSEAU, Charles, Droit International Public, 1980, Paris , Tomo IV, p.373. VILLALPANDO, Waldo, De los Derechos Humanos al Derecho Internacional Penal, Ed. Abeledo Perrot S.A., 2000, BuenosAires, p.346, siguiendo a Carr de Malberg en su Teora General del Estado.4. Ibidem, p.346. Las negritas son nuestras.

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    En el sistema de Naciones Unidas, el principio de no intervencin est consagrado en la Carta de lasNaciones Unidas, redactada en 1945, que dispone que la Organizacin no podr intervenir en asuntos quesean esencialmente de jurisdiccin interna de los Estados.

    Sobre el particular, Villalpando aclara que el trmino esencialmente reemplaz al termino exclusiva-mente que haba sido utilizado en el Pacto de la Sociedad de Naciones, siendo este ltimo de menoralcance que el de su antecesor.5

    Asimismo, la resolucin 2625 (XXV) (1970) de la Asamblea General calific como principio ...el deber deno intervencin en los asuntos relativos a la competencia nacional de un Estado, conforme a la Carta. Eneste orden, las Resoluciones 2131 (XX) y 36/103, de la Asamblea General, declaran inadmisible la interven-cin en los asuntos internos de los Estados.

    Ahora bien, el artculo 2, prrafo 7 establece que Ninguna disposicin de esta Carta autorizar a lasNaciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdiccin interna de los Esta-dos, ni obligar a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a lapresente Carta; pero este principio no se opone a la aplicacin de las medidas coercitivas prescritas en elCaptulo VII. El Captulo VII tiene una particular importancia ya que constituye el ncleo del sistema deseguridad colectiva de las Naciones Unidas al establecer que el Consejo de Seguridad decidir que medidassern tomadas para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales (medidas que impliquen ono el uso de la fuerza). Se interpreta que, el principio de no intervencin se encuentra limitado por la mismaCarta.

    Como lo seala Celeste Koch, este principio de no intervencin, por su parte es el correlato natural delartculo 2.1 que reconoce explcitamente la igualdad soberana de los Estados. No obstante, el mismo textodel artculo 2.7 seala que la norma cede frente a las medidas colectivas previstas en el captulo VII de laCarta. Las medidas coercitivas de seguridad colectiva adoptadas para preservar la paz y seguridad interna-cionales tienen preeminencia frente al respeto del domaine reserve.6

    Por otra parte, en 1946 se cre la Comisin de Derechos Humanos y en 1948 se adoptaron la Declara-cin Universal de los Derechos Humanos y la Convencin para la Prevencin y Sancin del Genocidio. Deesta manera, parecera haber surgido una especie de contradiccin entre el principio de no intervencin enasuntos internos de los Estados y las facultades de supervisin de la observancia de los derechos humanosque se otorgaron a las Naciones Unidas.

    El principio de no intervencin se encuentra consagrado tanto en la Carta de las Naciones Unidas comoen la Carta de la OEA ya que en el sistema interamericano tambin ha sido objeto de preocupacin ydebate.

    El principio de no intervencin tiene una especial raigambre en los Estados latinoamericanos que hanvisto en l un principio de proteccin jurdica frente a las graves coacciones de que han sido objeto por partede pases europeos y de los Estados Unidos.7

    En el derecho internacional americano se observan reiterados esfuerzos latinoamericanos para imponerel principio frente a la oposicin de Estados Unidos. Por ejemplo, en 1933 en Montevideo, en el VII CongresoPanamericano, el principio se acept y se incluy en el artculo 8 de la Convencin sobre los Derechos yDeberes de los Estados, no obstante algunas reservas de Estados Unidos. En 1936, en la Conferencia deConsolidacin de la Paz, en Buenos Aires, el principio de no intervencin se reiter en un Protocolo Adicio-nal, sin ninguna reserva ya de los Estados Unidos.8

    Finalmente, en la Conferencia de Bogot en 1948, el principio se incluy en la Carta de la OEA. En suartculo 18 estableci que: Ningn Estado o grupo de Estados tiene derecho de intervenir, directa o indirec-tamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. El principio anteriorexcluye no solamente la fuerza armada, sino tambin cualquier otra forma de injerencia o de tendenciaatentatoria de la personalidad del Estado, de los elementos polticos, econmicos y culturales que lo cons-tituyen.

    5. Ibidem, p.3576. KOCH DE BERTI, Mara Celeste, op. Cit, p.117. DIEZ DE VELAZCO, Las Organizaciones Internacionales; Ed. Tecnos S.A, 1995, Madrid, p.1598. - GROSS ESPIELL, Hector; Intervencin Humanitaria y Derecho de la asistencia humanitaria; Coleccin de la Academia deDerecho Internacional, La Haya, pp. 306-307

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    Captulo IIEvolucin del principio de no intervencin hacia el derecho desupervisar el respeto a los derechos humanos y al derecho internacionalhumanitario.

    II.1 El aumento de la participacin de las Naciones Unidas en asuntos considerados dejurisdiccin interna de los Estados.

    La Carta de las Naciones Unidas establece un sistema de seguridad colectiva cuyo rgano de aplicacinprincipal es el Consejo de Seguridad. Durante la Guerra Fra, el uso del veto impidi el cumplimiento de susfunciones. A partir de 1990, con el fin de la Guerra Fra y el colapso de la URSS comienza una nueva etapaque al momento de la redaccin del presente trabajo, va desde la Guerra del Golfo hasta el conflicto deKosovo y Timor Oriental.9

    La comunidad internacional estuvo involucrada en estos conflictos. En la Guerra del Golfo, el Consejo deSeguridad autoriz sanciones y la formacin de una coalicin multinacional. Por otra parte, en Kosovo, seprodujo una intervencin de la OTAN, en un primer momento unilateralmente, sin la actuacin del Consejo deSeguridad. Finalmente, en Timor Oriental intervino una coalicin internacional autorizada por el Consejo deSeguridad. Adems, este Consejo actu en 40 conflictos y us una amplia gama de instrumentos de la ONUprevistos y no previstos en la Carta- (buenos oficios, sanciones econmicas, uso de la fuerza militar atravs de Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP), imposicin de la paz o coaliciones multinaciona-les o regionales). Actu en los cuatro continentes: Asia, Africa, Amrica y Europa y la mayora de losconflictos fueron de orden interno o interestatal y definidos como amenazas a la paz y seguridad internacio-nales, en muchos casos en trminos no tradicionales.

    Debe tenerse en cuenta que, la funcin primordial de la Organizacin de las Naciones Unidas es mante-ner la paz y seguridad internacionales, adems de ser su primer propsito (artculo 1, nmero 1).

    En la Carta encontramos todo un sistema dirigido a ese fin, que ha sido completado por la prctica de laOrganizacin. Los captulos VI y VII de la Carta estn dedicados, respectivamente, al arreglo pacfico decontroversias y a las acciones en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos deagresin. La falta de desarrollo de algunos de los mecanismos previstos y las disensiones entre los miem-bros del Consejo de Seguridad han trado, como consecuencia, graves imperfecciones en la aplicacin delCaptulo VII de la Carta y para paliarlas la prctica de la Organizacin ha puesto en marcha otros mecanis-mos.10

    Lo novedoso es que el Consejo de Seguridad generalmente ha recurrido al uso de la fuerza armada o a lapresencia militar bajo modalidades distintas a las previstas en la Carta. Es decir, a travs de las Organiza-ciones de Mantenimiento de la Paz, que surgieron como un mtodo ad hoc en 1948 en el marco del conflictorabe-israel o a travs de coaliciones multinacionales o regionales, siendo la primera en Corea en 1959.11(Dichas modalidades se analizarn en el prximo apartado dedicado al uso de la fuerza militar en el marcode las Naciones Unidas)..

    El aumento de la actividad del Consejo en la dcada del noventa se puede ver, segn el anlisis deEstanislao Zawels, en las siguientes cifras: cre 32 Organizaciones de Mantenimiento de la Paz (antes de1990, slo haba aprobado 18); estableci 6 coaliciones multinacionales y 7 regionales (desde su creacinhasta 1990, solamente haba constituido una coalicin multinacional).12

    Podra decirse que, en la dcada del noventa, ha ido surgiendo lo que se denomina deber de injerencia,basado en la concepcin occidental de los derechos humanos. De todas formas, ms all de que an existael debate que aqu planteamos entre el principio de no intervencin y la necesidad de proteger los derechoshumanos, como lo seala Zawels, el Consejo de Seguridad ha actuado crecientemente en ese sentido.

    Numerosas resoluciones del Consejo de Seguridad desde 1989 se han referido a cuestiones humanita-rias derivadas de conflictos armados. Sobre estas bases, muchas intervenciones de Peace Keepers y delas agencias de la Naciones Unidas han estado directamente vinculadas a esfuerzos de carcter humanita-rio. La intervencin humanitaria en este sentido involucra una violacin, o al menos una excepcin al princi-pio de no intervencin.13

    9. ZAWELS, Estanislao A., Hacia un sistema de seguridad colectiva para el siglo XXI. El Consejo de Seguridad de la ONU en ladcada del 90, Nuevo Hacer Grupo Editor Latinoamericano, 2000, Buenos Aires, p. 2410. DIEZ DE VELAZCO, Manuel, Las Organizaciones Internacionales, Ed. Tecnos S.A, 1995, Madrid, p.19311. ZAWELS, ESTANISLAO, A. op. cit, p 2512. ZAWELS, ESTANISLAO, A., op. cit, p.2613. GROSSI, Rafael Mariano, Kosovo. Los lmites del intervencionismo humanitario, Nuevo hacer Grupo Editor Latinoamericano,2000, Buenos Aires, p.182

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    Rafael Grossi seala que la mayora de los conflictos de la dcada del 90, como los de Sierra Leona,Ruanda o la Ex-Yugoslavia, entre otros, tienen en comn un patrn de asalto a civiles indefensos acompa-ado por una ausencia de combates directos entre fuerzas adversas. La distincin entre combatientes yciviles queda borrada y se generan as las llamadas emergencias complejas. El trmino se utiliza paradescribir la combinacin de conflictos internos sumados a desplazamientos de poblacin a gran escala,hambrunas y la existencia de instituciones polticas y sociales frgiles o desfallecientes.14

    Los conflictos tanto interestatales como intraestatales tienen consecuencias que podran resumirse en:el problema de los refugiados y personas desplazadas; la violacin de los derechos humanos, la violacindel derecho internacional humanitario, la proliferacin de armas (minas antipersonales, armas de pequeocalibre y porttiles, proliferacin de armas de destruccin masiva); la produccin y trfico de drogas y elterrorismo.

    A continuacin se analizarn algunas de estas problemticas.

    a.Los Derechos HumanosEl tema de los derechos humanos est presente en captulo 1 (Propsitos y Principios) de la Carta de

    las Naciones Unidas. El artculo 1, prrafo 3 enumera entre sus propsitos realizar la cooperacin interna-cional en la solucin de problemas internacionales de carcter econmico, social, cultural, o humanitario yen el desarrollo y estmulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales detodos, sin hacer distincin por motivos de raza, sexo, idioma o religin. Segn Koch de Berti, este artculopone de manifiesto la intencin de lograr un nivel de proteccin comn a todos los Estados.15

    Esta intencin se ha ido reforzando con la creacin de la Comisin de las Naciones Unidas para losDerechos Humanos y con la Declaracin Universal sobre los Derechos Humanos as como con la Conven-cin en contra del Genocidio y la atribucin de competencia en esta materia a la Asamblea General y alConsejo Econmico y Social (ECOSOC).

    Parecera que, entonces, este principio compite con el respeto por la soberana estatal y el deber de nointervencin, tomando en consideracin que su consagracin a nivel internacional delimita el domaine reser-ve y la nocin de soberana estatal.

    La adopcin de la Carta de las Naciones Unidas e instrumentos internacionales posteriores tales comola Declaracin Universal de los Derechos Humanos de 1948 y los Pactos Internacionales de 1966 que hantenido un impacto importante en la comunidad internacional. Ningn Estado, en la actualidad, cuestionaexpresamente el principio de que los derechos humanos deben ser respetados universalmente. La filosofade los derechos humanos representa la contribucin ideolgica ms importante de Occidente para la confi-guracin de las relaciones internacionales como las concebimos actualmente.16 El resto de la comunidadinternacional especialmente a partir de la finalizacin de la guerra fra, ha aceptado gradualmente la idea deque las violaciones masivas de derechos humanos determinan la responsabilidad internacional del Estado.17

    Este principio pertenece a la categora de ius cogens y, como lo interpret la Corte Internacional deJusticia, la Carta impone a los Miembros de la Naciones Unidas obligaciones legales en el campo de losderechos humanos.18

    A partir de 1945 comenz el proceso y sancin de los criminales de guerra alemanes y japonesesresponsables de cometer actos inhumanos, lo cual di origen a, a partir de la Carta del Tribunal InternacionalMilitar de Nuremberg, a la nocin de crmenes contra la humanidad. Esto pone de manifiesto que alcastigar crmenes contra la humanidad an si fueron cometidos de conformidad con la legislacin interna delEstado violador, se consagran lmites a la omnipotencia estatal y se establece claramente que el ser huma-no no est desprotegido cuando el Estado avasalla sus derechos de modo tal que repugna a la conscienciade la humanidad.19 Otro paso en este sentido fue la creacin de tribunales internacionales como el TribunalInternacional Penal para la ExYugoslavia y el de Ruanda y la ms reciente sancin del Estatuto de Romasobre la Corte Penal Internacional.

    14. ibidem, p.18315. KOCH DE BERTI, Mara Celeste, op. Cit., p.2016. CASSESE, Antonio, International Law in a Divided World, Clarendon Press, Oxford, 1995, UK, Cambridge.17. Sobre el particular, Estanislao Zawels explica que, a pesar de la labor de las N.U durante el perodo de la Guerra Fra, lainterpretacin de los derechos humanos y el alcance de la comunidad internacional par hacerlos respetar diferan sustantivamen-te entre el Este y el Oeste o entre el Norte y el Sur. En la dcada bajo examen (90), ha ido surgiendo el deber de injerencia, basadaen la concepcin occidental de los derechos humanos.18. SCHELB, E., The International Court of Justice and The Human Rights. Clauses of The Charter, American Journal ofInternational Law, Vol. 66, n 197, pp.337, 34819. CASSESE, Antonio, International Law In a Divided World, Clarendon Press, oxford, 1992, p. 127

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    b.El Derecho Internacional HumanitarioOtro problema que surge como consecuencia de los conflictos armados, es el de la violacin del derecho

    internacional humanitario, ya que, siendo la mayora de los conflictos de naturaleza intraestatal, muchaspartes lo desconocen o violan. Este derecho se aplica en situaciones de conflicto armado internacional o nointernacional.

    Es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictosarmados. Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita losmedios y mtodos de hacer la guerra.20

    En resumen, podra decirse que el mensaje clave del derecho internacional humanitario es:a) La prohibicin de atacar a las personas que no participan, o han dejado de participar en las hostilidades

    y;b) La prohibicin de emplear armas que no hacen distincin entre combatientes y personas civiles, ni

    armas y mtodos de guerra que causan sufrimientos y daos innecesarios.21El primer caso pertenece a lo que se denomina Derecho de Ginebra y el segundo al llamado Derecho

    de la Haya.El Derecho de Ginebra regula la proteccin de las personas que no participan en las hostilidades. El

    corazn del Derecho de Ginebra se encuentra en la obligacin de las Partes en conflicto de tratar humana-mente y sin discriminacin a las personas indefensas. Dicha obligacin se encuentra sancionada para losconflictos armados tanto internacionales como no-internacionales.22

    En los conflictos armados internacionales, este derecho establece la proteccin de heridos, enfermos ynufragos, del personal sanitario y religioso, de los prisioneros de guerra y de las personas civiles (nocombatientes) en tiempos de guerra.

    En los conflictos armados no internacionales, el artculo 3 comn a los Convenios de Ginebra sancionala obligacin para las partes en conflicto de tratar humanamente a las personas que no participen directa-mente de las hostilidades (incluso a los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas ya las personas fuera de combate por enfermedad, herida, detencin u otra causa) y prohibe atentados contrala vida, integridad fsica y moral o la toma de rehenes.23

    Por otra parte, el derecho de la Haya prohibe el empleo de armas que causen males superfluos osufrimientos innecesarios. Este derecho hace referencia a la proteccin de los civiles contra los efectos delas hostilidades y a la limitacin de ciertos medios y mtodos de combate.

    De esta manera, quedan prohibidos los actos y las amenazas de violencia dirigidos contra personas obienes civiles as como los llamados ataques indiscriminados y aquellos ataques que, si bien dirigidoscontra objetivos militares, causaran incidentalmente daos civiles.24

    Con relacin a los mtodos y medios de hacer la guerra, el Derecho Internacional Humanitario prohibe eluso de ciertas armas que no distinguen entre objetivos militares y personas o bienes civiles e intenta limitarel uso de armas que causen, a los combatientes mismos, males superfluos o sufrimientos innecesarios.Por ejemplo, el cuarto Protocolo (1980) que prohibe el uso de armas lser cegadoras; el Convenio para laprohibicin del desarrollo, de la produccin, del almacenamiento y del uso de armas qumicas y su destruc-cin (1993) y el Convenio de Ottawa sobre la prohibicin del empleo, almacenamiento, produccin y trans-ferencia de las minas antipersonales y sobre su destruccin.25 Finalmente, el Protocolo Adicional II incluyea los conflictos armados internos estableciendo la proteccin de la poblacin civil.

    c.La proliferacin de armas:Otra importante y grave consecuencia de los conflictos es la proliferacin de armas, tema que ha adqui-

    rido una gran relevancia en la actualidad y que se relaciona con uno de los casos de estudio: el rgimen decontrol de armamentos impuesto a Irak por las Naciones Unidas.

    En la actualidad preocupa la facilidad cada vez mayor con que una gran cantidad de personas implicadasen los conflictos puede obtener armas altamente mortferas que van de los fusiles de asalto a los lanzacohe-tes. Esta situacin est facilitada por la apertura de las fronteras, los excedentes de armas tras el final de laguerra fra y la rpida expansin del libre comercio. Cada vez ms armas caen en poder de todo tipo decombatientes, incluido los nios, sin restricciones por parte de las normas del derecho internacional huma-

    20. Comit Internacional de la Cruz Ruja. En www.cicr.org21. Estudio del Comit Internacional de la Cruz Roja. La Disponibilidad de Armas y la Situacin de la Poblacin Civil en los ConflictosArmados, Ginebra, junio de 1999, p.p. 8,922. VILLALPANDO, Waldo, op. cit, p.15223. VILLALPANDO, Waldo, op. cit., p. 15724. ibidem, p. 15825. VILLALPANDO, Waldo, op. cit, pp.160-161

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    nitario. En muchas ocasiones, durante los conflictos armados de la dcada del 90, los armamentos milita-res han estado dirigidos contra la poblacin civil, con efectos desvastadores.26

    A menos que se tomen rpidamente medidas preventivas, no ser posible detener el trfico de exceden-tes de armas en un futuro prximo. Las transferencias de armas de gran escala pueden ser causa de tensinen tiempos de paz y dar lugar a una elevada cantidad de vctimas una vez que se han desencadenado lashostilidades.

    Mientras que los grandes sistemas de armamentos como los carros de combate y los aviones siguensiendo, sin duda alguna, la causa de la muerte de muchos combatientes y civiles en conflictos sectarios ytnicos, las caractersticas de las armas porttiles y las armas ligeras, han hecho que sean particularmenteidneas para los conflictos intraestatales que se desencadenaron en la dcada del 90. Estas armas cuentancon pocas piezas movibles, son muy duraderas y requieren poco mantenimiento o apoyo logstico; por locual son muy utilizadas en conflictos en los que participan combatientes sin formacin alguna y nios. Ello,debido a que son muy fciles de manipular con eficacia y un mnimo de adiestramiento. Asimismo, sontransportables y fciles de ocultar, se fabrican en grandes cantidades para uso militar, policial y civil. Ade-ms, existen muchos proveedores en todo el mundo y el perfeccionamiento cada vez mayor de las mismaspuede dar a los grupos combatientes una potencia de fuego igual o superior a la de las fuerzas policiales oincluso armadas.

    En opinin del CICR, es preocupante la incapacidad o la falta de voluntad que la comunidad internacionalha demostrado hasta el presente para aplicar los embargos de las Naciones Unidas que tratan de impedir eltrfico de armas hacia las regiones en conflicto. Se trata a menudo de situaciones en las que las que lasnormas fundamentales del derecho internacional humanitario son violadas sistemticamente. 27

    II.2 Las Naciones Unidas y el uso de la fuerza militar. El mantenimiento de la Paz y SeguridadInternacionales.

    El artculo 1, prrafo 1 de la Carta de las Naciones Unidas establece que:Los propsitos de las Naciones Unidas son:1. Mantener la paz y seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para

    prevenir y eliminar amenazas a la paz y para suprimir actos de agresin u otros quebrantamientos de la paz,y lograr por medios eficaces, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional,el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamien-tos a la paz.

    Generalmente, el uso de la fuerza en el marco de ONU se ha llevado a cabo bajo dos modalidades:Operaciones de Mantenimiento de la Paz (OMP) y coaliciones multinacionales y regionales.

    A continuacin se resumen las modalidades mencionadas.

    a.Operaciones de Mantenimiento de la Paz:El mantenimiento de la paz consiste en la presencia de las Naciones Unidas en el terreno (normalmente

    con personal militar y civil), con el consentimiento de las partes, para hacer cumplir acuerdos de limitacinde los conflictos armados (cesacin del fuego, separacin de las fuerzas, etc), o supervisar su cumplimientoy lograr la solucin de esos conflictos (mediante acuerdos parciales o globales) y/o proteger la entrega desuministros de socorro humanitario.28

    La primera OMP se estableci en 1948 para observar el cese de fuego entre rabes israeles. En 1956,tambin en Medio Oriente, se cre la primera Fuerza de Emergencia de las Naciones Unidas para separara los beligerantes y, por primera vez se despliegan en el terreno unidades orgnicas con su armamento.

    A partir de 1990, aument considerablemente la creacin de las OMP en modalidades clsicas y tam-bin desarrollando una amplia gama de nuevas tareas: ayuda humanitaria en situaciones de emergencia,preparacin y supervisin de elecciones, administracin pblica, desarme y reinsercin de combatientes ala vida civil, etc.

    Entre otras caractersticas podemos citar que requieren el consentimiento de las partes en conflicto parasu despliegue. Esto se extiende a la nacionalidad de las tropas u observadores (la excepcin fue UNIKOMentre Irak y Kuwait). En segundo lugar, la operacin y los efectivos deben ser imparciales, los efectivosmilitares no deben hacer uso de la fuerza salvo como autodefensa o en situaciones que el Consejo haya

    26. Comit internacional de la Cruz Roja, op. cit. pp. 23, 2427. Ibidem, p. 2528. Doc. ONU A/48/403-S/26450

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    predeterminado. En tercer lugar, el Consejo de Seguridad establece las OMP por medio de una resolucin yel comando y control se delega al Secretario General que a su vez lo delega a un comandante o represen-tante especial en el terreno. Las OMP son financiadas por los miembros de las Naciones Unidas. Unejemplo de OMP es UNMIK en Kosovo, 1999.29

    b. Las operaciones multinacionales y regionales (coaliciones militaries) de imposicin de la fuerzaEn los documentos de las Naciones Unidas, el concepto se encuentra definido de la siguiente manera:

    Consiste en las medidas adoptadas en virtud del Captulo VII de la Carta, incluido el uso de la fuerzaarmada, para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales, en situaciones en las que elConsejo de Seguridad haya determinado una amenaza para la paz, un quebrantamiento del a paz o un actode agresin30

    Son operaciones autorizadas por el Consejo de Seguridad. Sin embargo, podemos citar un caso en elque se ha llevado a cabo una operacin sin una autorizacin formal del mencionado Consejo. En Kosovo, laOTAN efectu una intervencin con la oposicin expresa de China y la Federacin Rusa. Estas operacionesaumentaron considerablemente en la dcada del 90 pero su legitimidad se ha visto cuestionada.

    La primera operacin multinacional actu en la invasin de Corea del Norte a Corea del Sur. La segundase estableci en 1960 en el Congo en el marco del despliegue de una OMP. Debido a intentos de secesinde la provincia de Katanga, el Consejo de Seguridad autoriz a ONUC a utilizar la fuerza, ms all de laautodefensa, para lograr ciertos objetivos. El lmite entre una OMP y una coalicin internacional no fueestablecido.

    Estas operaciones se caracterizan por enmarcarse en el tipo de acciones que permite el Captulo VII dela Carta (aunque hubo excepciones); el comando y control corresponde a un pas lder u organizacinregional; no requieren en consentimiento de los Estados que sern destinatarios de las operaciones; sucomposicin es multinacional, aunque pueden estar compuestas esencialmente por un Estado; estn auto-rizadas a hacer uso de la fuerza ms all de la autodefensa y su financiamiento est a cargo de losparticipantes de las mismas y si est enmarcado en una organizacin regional, por dicha organizacin.31

    Como ejemplos se pueden citar operaciones en Liberia (1990), Irak (1991), Somalia (1993), Georgia(1993), Hait (1994), Rwanda (1994), Tayikistn (1994), Bosnia Herzegovina (1995), Zaire (actual RepblicaDemocrtica del Congo) (1996), Sierra Leona (1997), Repblica Centroafricana (1997), Albania (1998), Gui-nea Bissau (1998), Kosovo (1999) y Timor Oriental (1999). En todos estos casos se consider que la paz yseguridad internacionales se vieron en peligro.

    Sealamos en particular dos casos en los que hubo una intervencin internacional promovida por elConsejo de Seguridad (Irak y Hait) y un caso (Kosovo) promovido por una organizacin internacional regio-nal -la OTAN-.

    En Hait, se produjo una rpida reaccin internacional. Los Ministros de Relaciones Exteriores de la OEArecomendaron el asislamiento diplomtico, econmico y financiero de las autoridades de facto. La ONU (laAsamblea General y el Consejo de Seguridad) conden el golpe de Estado de Cedrs y seal la preocupa-cin por la violencia desatada en el pas as como los abusos en contra de los derechos humanos. Se creuna misin civil internacional para verificar el respeto a los derechos humanos. Todas las decisiones fueronadoptadas por ambas organizaciones (ONU y OEA).

    Finalmente, el Consejo de Seguridad autoriz una coalicin multinacional cuyo accionar fue por mar ytierra con un objetivo disuasivo. No necesit hacer uso de la fuerza y logr deponer al gobierno de facto deCedrs. Su ulterior transicin hacia una OMP se produjo sin problemas.

    En el caso de Kosovo, hubo una operacin regional sin el consentimiento del Consejo de Seguridad.Estuvo formada exclusivamente por la OTAN ya que no hubo una accin consensuada como en los casos deIrak y Hait. La reaccin internacional se produjo en este caso frente a una campaa que fue catalogadacomo genocida. Varios miembros de la OTAN afirmaron que la limpieza tnica y las masacres llevadas acabo por el gobierno de Belgrado en contra de la poblacin albano-kosovar se enmarcaban en la definicincontenida en el artculo 2 de la Convencin sobre el Genocidio. La accin de la coalicin regional fue decarcter punitivo y se desarroll por aire y mar sobre todo el territorio de la Repblica Federal de Yugoslavia.Alcanz el objetivo de retirar el ejrcito yugoslavo de Kosovo y permitir el retorno de refugiados.

    En el caso de Irak el Consejo de Seguridad autoriz una amplia coalicin multinacional que fue lideradapor los EEUU. Comprendi acciones ofensivas por aire, tierra y mar. Alcanz el objetivo de liberar a Kuwaitde tropas iraques y de limitar la capacidad futura de agresin de Irak. Sobre este caso nos extenderemosms ampliamente en el captulo siguiente.

    29. ZAWELS, Estanislao A., op. cit. p.p. 143, 14530. DOC ONU, A/47/211-S/24111, (17/07/1992). Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos,UN Publications, 1995, pp.124yss.

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    Captulo IIIUn caso reciente de intervencin: el control de armamentos en Irak

    La importancia de la intervencin en Irak est dada porque parecera marcar una nueva etapa en la labordel Consejo de Seguridad. As lo expresa Estanislao Zawels: A partir de ese momento aparece una nuevadinmica al Consejo que se caracteriza, en primer lugar, por un aumento pronunciado en el nmero deresoluciones aprobadas por ao y, en segundo lugar, por la efectividad de las medidas adoptadas, incluyen-do entre estas las sanciones y el uso del instrumento militar.32

    Este conflicto es de carcter interestatal o internacional y se enmarca dentro de la Carta cuando sta serefiera al mantenimiento o restauracin de la paz y seguridad internacionales, o bien cuando exista unaamenaza o quebrantamiento de la paz entre dos o ms Estados.

    Los conflictos interestatales han constituido una excepcin en la agenda del Consejo. Todos ellos seoriginaron durante la Guerra Fra. Estos son: Chad-Libia; Irak-Kuwait; Iran-Irak; India-Pakistn; Eritrea-Etio-pa, Islas Solomn-Papa Nueva Guinea; Namibia-Sudfrica; Sahara Occidental-Marruecos y el conflicto deOriente Medio o Arabe-Israel.

    a. Antecedentes histricos de la Guerra del Golfo33El Emirato de Kuwait fue parte del Imperio Otomano desde el Siglo XVII hasta 1899 en el que se firm con

    Su Majestad Britnica un tratado de protectorado. Entre 1922 y 1923, un acuerdo entre Irak, Arabia Sauditay Kuwait fij la frontera iraqu-kuwait. El rey Ghazi, entre 1933 y 1939 denunci el tratado de 1899 sobre labase de la herencia otomana. En 1961, el Reino Unido denunci el tratado de 1899 con Kuwait . Ese mismoao Irak declar la nulidad de dicho acuerdo y reiter que Kuwait era parte integral de Irak. Kuwait solicitapoyo militar al Reino Unido para garantizar su independencia. Tropas de Egipto, Sudn, Arabia Saudita yJordania substituyeron ms tarde a las tropas britnicas.

    El 30 de mayo de 1990, el Presidente Saddam Hussein reproch a algunos pases petroleros, entre ellosKuwait, de no respetar las cuotas de la OPEP, y de ese modo, provocar la cada del precio de petrleo. El 2de agosto Irak invadi Kuwait.

    b. Las Naciones Unidas y la Guerra Irak/KuwaitPocas horas despus de conocida la invasin, el Consejo de Seguridad adopt la resolucin 660 (1990)

    que conden la invasin y exigi el retiro inmediato de Irak de Kuwait. El 6 de agosto, el Consejo deSeguridad adopt la resolucin 661 (1990) que estableci sanciones econmicas a Irak. Entre ellas prohibitoda importacin proveniente de Irak o de Kuwait, la venta de Irak o Kuwait de todo material militar y laprohibicin a todos los Estados de poner a disposicin de Irak los fondos que sus ciudadanos pudieranposeer en el extranjero. La mencionada resolucin, cre, asimismo, un Comit del Consejo de Seguridadencargado de vigilar el cumplimiento de las sanciones.

    El 13 de septiembre, el Consejo de Seguridad adopt la resolucin 666 (1990) en virtud de la cual seestablecen las pautas humanitarias para paliar el efecto de las sanciones sobre la poblacin de Irak, flexibi-lizando la distribucin de alimentos y medicamentos. Por medio de la Resolucin 670 (1990) se impuso unembargo al trfico areo y naval desde y hacia Irak. El 29 de noviembre la resolucin 678 (1990) autoriz eluso de la fuerza por parte de los Estados que cooperan con Kuwait. El 24 de diciembre Saddam Husseinanunci que el primer objetivo de la guerra sera Israel. Unos das ms tarde amenaz con que la guerra seextendera por todo el mundo rabe.

    El 17 de enero se desencaden la operacin denominada Tormenta del Desierto, que consisti en unasucesin ininterrumpida de ataques areos y misilsticos sobre objetivos iraques. El 23 de febrero, el Presi-dente George Bush orden la expulsin de las fuerzas iraques del territorio de Kuwait y al da siguientecomenz la ofensiva terrestre de la coalicin que culmin con la derrota militar de Bagdad y la aceptacin detodas las resoluciones del Consejo de Seguridad. En marzo, el informe de la Misin de las Naciones Unidasenviada a Irak describa una situacin humanitaria grave, en particular en los campos de la alimentacin y laagricultura; agua, salubridad y salud; refugiados y otros grupos vulnerables y transporte, comunicacin yenerga.34

    31. ZAWELS, Estanislao A., op. cit. p. 15532. ZAWELS, Estanislao A., op. cit, p.6633. Para el desarrollo de este apartado nos hemos basado en informacin publicada por los medios de comunicacin. Asimismohemos tenido acceso a briefings internos preparados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.34. Comit Internacional de la Cruz Roja. En www. cicr.org

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    El 3 de abril el Consejo de Seguridad adopt la Resolucin 687 (1991), punto central del actual rgimende sanciones y posiblemente el rgimen ms comprehensivo e intervencionista que fuera aprobado por elConsejo (algunos autores, como A. Verdier, la califican de intrusivo35). La resolucin establece distintasreas de cumplimiento: delimitacin de la frontera entre Kuwait e Irak; crea una zona desmilitarizada y unaMisin de Observacin de las Naciones Unidas para Irak y Kuwait (UNIKOM), establece la obligacin dedesmantelar las armas de destruccin masiva incluyendo misiles, armas qumicas, bacteriolgicas, y nu-cleares y crea una comisin especial del Consejo para supervisar dichas tareas de destruccin, solicita larestitucin de los bienes sustrados a Kuwait, crea un fondo de indemnizacin para compensar a todos losafectados por la invasin Irak, levanta la interdiccin sobre la venta de bienes bsicos, incluyendo alimentosy medicamentos, y decide el rgimen de revisin y condiciones para el levantamiento de las sanciones; pidela repatriacin de prisioneros kuwaites y de otras nacionalidades en manos de Irak; exige una renunciaformal al terrorismo y condiciona la entrada en vigor del cese del fuego a la aceptacin de la presenteresolucin.

    Finalizada la guerra, se produjo un alzamiento de las poblaciones kurdas en el norte de Irak, en reclamode su autonoma. A continuacin, Saddam Hussein desencadena, una represin sobre dichas poblaciones.Como consecuencia, el 5 de abril el Consejo de Seguridad adopt la resolucin 688 (1991) relativa a lasituacin de los derechos humanos, por la cual se condena la represin iraqu en Kurdistn y se establecenlas condiciones para una intervencin militar de los Estados Unidos, Francia y el Reino Unido en dicha reapara proteger los derechos humanos y polticos de la poblacin kurda.

    El 15 de agosto, el Consejo adopt la resolucin 706 (1991) por la cual se introduce una excepcin alrgimen de sanciones que le permite a Irak exportar petrleo, por nica vez, hasta un monto de 1600millones de dlares. Dichos fondos estaban destinados a financiar compras de alimentos y medicinas. Estaresolucin se complementa con la resolucin 712 (1991) adoptada el 19 de septiembre.

    El 2 de octubre de 1992, el Consejo de Seguridad adopt la resolucin 778 (1992) por la cual exhorta alos Estados a transferir a la cuenta especial, creada en las resoluciones 706 y 712 (1991), los fondoscongelados por operaciones de petrleo e informar sobre la existencia de petrleo o sus derivados. Tambinpide desbloquear otros activos financieros iraques. Todo ello para financiar el fondo de compensacin y losgastos demandados por la Comisin Especial que supervisa el desmantelamiento de las armas de destruc-cin masiva.

    El 17 de enero de 1993, los Estados Unidos bombardearon supuestas instalaciones nucleares en lossuburbios de Bagdad. Al da siguiente los EEUU anunciaron el despliegue de tropas y misiles Patriot enKuwait. El 26 de junio de 1993, EEUU bombarde la sede de los servicios secretos iraques, como conse-cuencia del descubrimiento de un complot para asesinar al Presidente de los EEUU, George Bush. El 3 deseptiembre de 1996, EEUU atac con misiles crucero objetivos militares iraques en el sur del territorio enrespuesta a una ofensiva militar de Irak dentro de la zona exclusiva area.

    En 1995, por iniciativa de la Repblica Argentina, el Consejo de Seguridad adopt la resolucin 986(1995), que permite flexibilizar el rgimen de sanciones y preservar la unidad de los miembros permanentesdel Consejo de Seguridad en relacin con el mantenimiento de las sanciones a Irak. Dicha resolucinpermita a Irak vender petrleo a cambio de alimentos (oil for food) y otros bienes de necesidad primaria dela poblacin.

    El 5 de noviembre de 1998, el Consejo de Seguridad adopt la resolucin 1205 (1998) por la cual secondena a Irak por su decisin de cesar toda cooperacin con la Comisin Especial de la ONU y con laOIEA y se le exige anular la misma inmediatamente. En dicha ocasin, los EEUU y el Reino Unido desple-garon un gran nmero de unidades militares que se aprestaron a atacar blancos iraques, sin embargo, ladeclaracin oficial del gobierno de Irak de acatar la resolucin 1205 (1998) interrumpi los preparativosmilitares.

    El 30 de junio de 1998, EEUU destruy una estacin de radar iraqu que haba iluminado una aeronavenorteamericana que patrullaba la zona de exclusin area. El 24 de noviembre de 1998, la Comisin Espe-cial inform al Consejo de Seguridad que Irak no estaba cooperando con sus trabajos. Entre el 16 y el 19 dediciembre de 1998 EEUU y el Reino Unido realizaron ataques areos y misilsticos contra instalacionesmilitares iraques como consecuencia del informe de la Comisin Especial. El 27 y 28 de diciembre EEUUy el Reino Unido respondieron a ataques de artillera antiarea iraqu.

    Durante el ao 1999, no se modific la situacin, se mantuvieron las sanciones a pesar del desacuerdoentre los miembros permanentes, se siguieron produciendo incidentes armados entre aeronaves de losEEUU y las fuerzas iraques y la Comisin Especial, cuyo Presidente renunci, se vio impedida de proseguirsu labor.

    35. VERDIER, Alejandro, La evolucin del Principio de No Intervencin, ISEN, 1999. Buenos Aires, p. 16

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    El 17 de diciembre de 1999, el Consejo de Seguridad adopt la resolucin 1284 (1999), con las absten-ciones de Rusia, China, Francia y Malasia, por la cual se reorganiz el rgimen de sanciones a Irak y secre una nueva agencia de control denominada Comisin de las Naciones Unidas de Vigilancia, Verificacine Inspeccin (UNMOVIC). La resolucin prevea un plazo de un ao para suspender las sanciones siemprey cuando Irak cooperase plenamente con UNMOVIC y la OIEA. Los miembros del Consejo se encuentrandiscutiendo la vigencia y efectividad de las sanciones contra Irak, y se avizora ya la adopcin de un futuromecanismo de mayor laxitud.

    Muchos autores, entre los que se puede mencionar A. Verdier36, coinciden en que a partir de marzo de1991, se inici una etapa de verdadera injerencia en los asuntos internos de Irak. La preocupacin de lacomunidad internacional por la amenaza que significaba la subsistencia en el poder de Saddam Hussein,sus arsenales de armas qumicas, biolgicas y convencionales, sus malas relaciones con los vecinos y laamenaza que esta conjuncin de factores conllevaba para la regin y para la economa mundial, determina-ron la imposicin de condiciones especiales para declarar un cese del fuego formal. Las condiciones des-criptas anteriormente, contenidas en la resolucin 687 (1991) del Consejo de Seguridad, no slo tratan deenmendar las consecuencias de la invasin a Kuwait, sino que incluyen, tambin, un conjunto de medidasde injerencia en los asuntos internos de Irak.

    Nunca en su historia el Consejo de Seguridad haba puesto en prctica un rgimen (de intervencin) tanvasto sobre un Estado37 De hecho, las Naciones Unidas pasaron a controlar toda la actividad vinculada alcomercio exterior de Irak.

    Por otra parte, por razones humanitarias (la proteccin de las poblaciones chiitas que eran reprimidaspor Saddam Hussein), la injerencia internacional en los asuntos internos de Irak llev a la imposicin deobligaciones adicionales al pas, relacionadas con el respeto de los derechos de la poblacin civil (derechoshumanos y polticos); permitir el acceso de organizaciones humanitarias internacionales que estuvieran encondiciones de asistir a los necesitados. Desde entonces, aeronaves de EEUU, Francia y Reino Unidosobrevuelan a diario el territorio de Irak para proteger a la poblacin civil, producindose enfrentamientoslimitados, toda vez que Hussein pretende resistir esos sobrevuelos.

    En Irak, la severidad y duracin del rgimen contribuyeron a lograr slo parcialmente los objetivos perohan debilitado la capacidad de dicho pas de agredir tanto a sus vecinos como a su propia poblacin.

    La resolucin 688 (2002) constituy un punto de inflexin en lo que hace a la defensa de los derechos delas minoras dentro de un Estado miembro de las Naciones Unidas.

    El hecho que merece destacarse, es la gran cohesin internacional frente a los desafos que planteabaIrak. La regin del Golfo Prsico, por su importancia estratgica y por su riqueza para la economa mundialhacen que esa cohesin entre las grandes potencias haya sido an ms notable. En la actualidad, lascoincidencias entre los grandes actores parecen haberse reducido sustancialmente y se est debatiendo lavigencia y efectividad de las sanciones contra Irak.38

    Este caso se enmarca en el debate que es plantea en los captulos siguientes, ya que se discuteactualmente si la intervencin en Irak obedeci realmente al mandato de mantener la paz y seguridadinternacionales o; por el contrario, a intereses polticos y comerciales, dada la importancia que tiene para laeconoma mundial dicha regin.

    Parte IIDebate sobre el principio de no intervencin

    Captulo IVLa intervencin armada o no armada: argumentos a favor.

    Muchos son los argumentos de quienes se pronuncian a favor de la intervencin para detener conflictosentre Estados en vistas del mantenimiento de la paz y seguridad internacionales tal y como lo establece laCarta. Sin embargo, la mayora de los conflictos de la dcada del 90 han sido de naturaleza intraestatal. Aslo expresa Estanislao Zawels: La dcada del 90 nos proyecta al Siglo XXI de un modo diferente a lo que ha

    36. VERDIER, Alejandro, op. cit., p.1637. VERDIER, Alejandro, op. cit, p.1138. Ibidem, p.13

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    sido el Siglo XX. La seguridad colectiva no puede ser vista aisladamente, ni respecto de la seguridad interiorni de los aspectos ms amplios ligados al desarrollo humano, como el conocimiento, la economa, laproteccin del medio ambiente y la lucha contra la pobreza y la marginacin39

    La Delegacin de Pases Bajos se pronunci a favor de la intervencin en el Consejo de Seguridadcuando se discuta la adopcin de la resolucin 1244 (1999) que endosaba el acuerdo de paz para Kosovo.La Delegacin declar que la Carta de las Naciones Unidas no era la nica fuente de derecho internacional.La Carta es ms especfica respecto al concepto de soberana que al de los derechos humanos. Sin embar-go, desde su redaccin el mundo haba presenciado un cambio gradual, haciendo ms obligatorio el respetode los derechos humanos y menos absoluto el de la soberana.

    Al respecto, R. Grossi40 tambin se refiere a la situacin de Kosovo y opina que la OTAN tom la ley ensus manos pero que las Naciones Unidas se habran visto paralizadas por el sistema de veto. China,pensando en Tibet o Taiwan y Rusia, acosada por el fantasma de Chechenia, jams hubiesen consentido eluso de la fuerza en esas condiciones. Puestos frente a un obstculo legal insalvable, los aliados tomaron elatajo de una interpretacin muy generosa de las resoluciones anteriores, invocando la necesidad inmediatade actuar por razones humanitarias.

    En este sentido, K. Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, expresa que, en ocasiones, losconflictos actuales dan origen a nuevos Estados (como en el caso de las ex repblicas de Yugoslavia), loque implica a su vez, nuevas fronteras. En ciertos casos ...los conflictos llegan eventualmente a ser tanpeligrosos que la propia comunidad internacional se ve obligada a intervenir.41

    Asimismo, sostiene que: nuestra tarea consiste en intervenir: para prevenir conflictos all donde poda-mos, para poner fin a los mismos cuando hayan estallado, o -cuando ni lo uno ni lo otro sea posible-conseguir al menos contenerlos y evitar que se extiendan. Argumenta que las fronteras de los Estados yano deberan ser consideradas como una proteccin infalible de criminales de guerra ni de asesinos demasas. Por el hecho de ser un conflicto interno, las partes no tienen derecho a pasar por alto las reglasms bsicas de conducta. Adems, la mayora de los conflictos internos no se mantienen como taldurante mucho tiempo, sino que pronto se expanden a los pases vecinos.42 Se expanden, por ejemplo, atravs del flujo de refugiados.

    Por otra parte, Gross Espiel sostiene que la soberana hoy no puede ser una idea absoluta, un poderilimitado, un mbito cristalizado, en el que cada Estado es omnipotente, en un mundo interdependiente. Sibien, un Estado es soberano bajo el derecho y de acuerdo con lo que dispone el derecho internacional, laactual idea de lo que es la comunidad internacional, el aumento constante de las normas globales y elcambio de las ideas respecto de las cuales existen cuestiones que no pueden ya estar reservadas exclusivani esencialmente a la jurisdiccin interna de los Estados, ha llevado y seguir llevando en el futuro al derechointernacional a ser competente y a regular asuntos que, en una poca anterior, estaban en el dominioreservado de los Estados. La materia de los derechos humanos no es un tema de dominio reservado de losEstados.43

    Este enfoque est expresado por el Secretario General de las Naciones Unidas, K. Annan, quien expre-sa que: El artculo 2.7 (de la Carta de las Naciones Unidas) tiene como finalidad limitar las intervenciones aaquellos casos en los que la paz internacional se viera amenazada o hubiera sido quebrantada, e impedirque las Naciones Unidas interfirieran en asuntos puramente de carcter nacional. Sin embargo, una impor-tante clusula de ese artculo indica que este principio no se opone a la aplicacin de medidas coercitivasprescritas en el Captulo VII. Incluso la soberana nacional puede dejarse de lado si obstaculiza la obligacinprimordial del Consejo de Seguridad de preservar la paz y seguridad internacionales.44

    39. ZAWELS, Estanislao A., op. cit, p. 33640. GROSSI.Rafael Mariano, op.cit, p. 20341. ANNAN, Kofi A., El problema de la intervencin, Departamento de Informacin Pblica de las Naciones Unidas, diciembre,1999, p. 842. Ibidem, p.343. GROSS, Espiel, Hector, op. cit., p. 30844. ANNAN, Kofi, op. cit., p. 4

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    Captulo VArgumentos en contra de la intervencin

    Si bien, como ya se explicara en el captulo anterior, Gross Espiel se pronuncia a favor de la intervencinen defensa de los derechos humanos, reconoce que, en lneas generales, la intervencin humanitaria se hautilizado a lo largo de la historia contempornea para proteger los intereses econmicos, comerciales oestratgicos de las grandes potencias, encubiertos o disimulados por pretendidos valores humanitarios.45

    Para el autor, la no intervencin contina siendo un principio fundamental de derecho internacional,consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en el mbito latinoamericano. Argumenta que la adecuadaconsideracin del principio de no intervencin, va unido a la necesaria precisin de lo que hoy es el dominioreservado de los Estados. Afirma que, debe considerarse que el derecho a la accin humanitaria no puedeconstituir una intervencin ilcita y que el reconocimiento del mencionado derecho no genera correlativamen-te un derecho ni un deber de intervencin ilcita en los asuntos internos de un Estado. La intervencin esilcita cuando hay una injerencia externa en una materia que es de la jurisdiccin interna de los Estados.46

    Por otra parte, las intervenciones humanitarias -tiles y nobilsimas en tanto logran salvar una sola vidahumana- ven su aurora desvanecerse cuando se constata cuan fuertemente condicionadas se encuentran alos intereses estratgicos o econmicos de las grandes potencias .47

    En esta lnea, Grossi sostiene que, si bien hay informacin documentada que avala que el caso era unacatstrofe humanitaria, queda en pie la innegable selectividad de la comunidad internacional cuando se tratade pasar de la condena a los hechos. Esto bastara para invalidar la legitimacin de la campaa en Kosovoen base a este argumento. En Kosovo se verific una interseccin perfecta entre una situacin efectivamen-te gravsima en materia de derechos humanos y un inters estratgico concreto de la Alianza Atlntica deponer fin a la depuracin tnica por una serie de motivos heterogneos, entre los que se contaba la necesi-dad de preservar la amenazada credibilidad de la OTAN y el lgico objetivo de evitar los efectos desestabili-zadores que sobre el resto del polvorn balcnico podra desencadenar un Milosevic triunfante en Kosovo. 48

    A la pregunta de por qu se acta de una forma en Kosovo y de otra muy diferente en Chechenia o enTimor Oriental, no cabe otra respuesta que el inters poltico.49

    Otro argumento en contra de la intervencin armada es el que plantea Stedman50, al referirse a la accinllevada a cabo por EEUU en respuesta a los ataques iraques a las poblaciones kurdas. En particular, laresolucin 688 del Consejo de Seguridad, permiti que un acto de agresin interna fuera considerado comouna amenaza al orden internacional. Se llev a cabo entonces una intervencin humanitaria en los asuntosde un Estado como si se tratara de una respuesta legtima de la comunidad internacional.

    Sin embargo, la guerra del Golfo es un modelo excepcional ya que las fuerzas de las Naciones Unidasingresaron a Irak solamente despus de que la Operacin Tormenta del Desierto destruyera el cuartoejrcito ms grande del mundo, es decir, destruyendo la capacidad de Irak de resistir. En resumen, laintervencin humanitaria funcion en Irak porque sigui, no precedi, la misin de imposicin de la paz(peace enforcement) ms exitosa de las Naciones Unidas. Pero el modelo de la guerra del Golfo -un manda-to limitado para pelear una guerra convencional- es relevante solamente para guerras que envuelven lasecesin de poblaciones relativamente homogneas en territorios definidos, situacin que raramente ocurre.Por esta razn, la meta de la intervencin debe ser claramente definida ya que un nfasis puesto a cortoplazo en un cese del fuego prolonga los conflictos. En ocasiones, durante el intento de mediacin o denegociacin, las terceras partes podran inadvertidamente empeorar la situacin. Una decisin de llevar a loscombatientes a juicio por crmenes de guerra puede cumplir con nuestro sentido de justicia pero puede jugaren contra de un final negociado. El autor sostiene que ciertos conflictos deben seguir su curso, producin-dose una irona: la posibilidad de que la asistencia extienda la anarqua y la guerra ms que finalizarlas.51

    Resulta interesante, finalmente, la posicin del Comit Internacional de la Cruz Roja (CICR), con respec-to a una intervencin armada en otros Estados, ya que argumenta que el CICR reconoce que, actualmente,actores importantes -gobiernos, organizaciones internacionales- sostienen que las violaciones graves y engran escala del derecho internacional humanitario o de los derechos humanos en situaciones de conflictoarmado, pueden representar una amenaza a la paz y seguridad internacionales y que por lo tanto, podrandesencadenar una accin coercitiva de parte de las Naciones Unidas o de organizaciones regionales. Sin

    45. GROSS ESPIEL, Hector, op. cit., pp. 311-31546. GROSS ESPIEL, Hector, op. cit. p. 315-31647. GOBBI, Hugo, Por un poltica de derecho, Clarn, 24 de enero de 200048. GROSSI, Rafael Mariano, op. cit. p. 11949. GOBBI, Hugo, op. cit.50. Stedman, Stephen John, The New Interventionists, Foreign Affairs, Vol. 72 Issue 1, 1993/1994, p.1651. STEDMAN, STEPHEN, J., op. cit, p. 16

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    embargo, el CICR sostiene que el derecho internacional humanitario no sirve como fundamento para justifi-car la intervencin armada como respuesta a violaciones graves de este derecho; en efecto, el recurso a lafuerza se rige por la Carta de las Naciones Unidas. El derecho de un Estado o grupo de Estados a recurriral uso de la fuerza en sus relaciones internacionales, derecho a la legtima defensa individual o colectiva, yel derecho a la libre determinacin. Se sostiene que, en cambio, no es posible afirmar que exista un derechode emprender una accin unilateral o de recurrir a la fuerza contra un Estado que cometa abusos en materiade derechos humanos o violaciones del derecho internacional humanitario. A juicio del CICR, en este mbitono se ha cristalizado an ninguna costumbre internacional.52

    Captulo VIDefinir parmetros de intervencin antes de actuar.

    Como se ha expresado anteriormente, existe una ausencia de criterios claros para decidir una interven-cin militar. Esto lo plantea Rafael Grossi53 al sealar que los casos de intervencin en Yugoslavia, Ruanday Hait no constituyeron un ejemplo claro de intervencin humanitaria. El autor explica que en cada uno deellos se identifican intereses polticos y mrgenes de maniobra ms o menos amplios conforme al escenariodel que se trate. La prctica del Consejo de Seguridad revela un alto nivel de selectividad para autorizaracciones de injerencia humanitaria en la que intervienen factores ajenos al sufrimiento de una poblacindeterminada. La reticencia para definir una doctrina clara y sin ambigedades de intervencin humanitariaaparece lgica, en tanto cualquier intento de explicacin abrira una caja de pandora con resultados impre-decibles. Otro ejemplo que plantea el mismo autor es la operacin Restore Hope en Somalia, donde laintervencin fue calificada de naturaleza extraordinaria, requiriendo una respuesta excepcional. La excep-cionalidad y el carcter extraordinario al que se refera la resolucin descansa en el juicio subjetivo de losgobiernos y sus intereses polticos.

    Al respecto, un avance en el intento de definir parmetros para la intervencin, es el informe elaboradopor la Comisin Internacional sobre intervencin y soberana estatal ante la LVI Asamblea General de lasNaciones Unidas (2001).54

    Para la Comisin, la decisin de intervenir militarmente debe darse nicamente en casos extremos.El punto de partida es el principio de no intervencin que protege no solamente a los Estados y gobiernossino tambin a sus pueblos, permitiendo a sus sociedades mantener las diferencias religiosas, tnicas ysociales que los caracterizan.55

    La regla de la intervencin, debera ser, en principio: no provocar daos (first no harm). Sin embargo, laintervencin en los asuntos domsticos de otros Estados generalmente provoca un dao. La Comisinsostiene que el principio de no intervencin en los asuntos internos de otros Estados fomenta que losmismos resuelvan sus problemas internos y eviten que estos se expandan hasta convertiste en una amena-za para la paz y seguridad internacionales.

    Por otra parte, hay circunstancias excepcionales en las cuales el inters de todos los Estados enmantener un orden internacional estable requiere que stos reaccionen cuando el orden dentro de un Estadose ha quebrantado o cuando el conflicto civil y la represin son tan violentos que los civiles se encuentranamenazados de masacre, genocidio o limpieza tnica a gran escala.

    Para esta Comisin, la intervencin slo debe darse en casos de violencia que genuinamente produzcanun shock en la conciencia de la humanidad, o que presenten un peligro claro y real a la seguridad interna-cional que requieren una intervencin militar coercitiva.

    A continuacin se describirn los seis criterios que la Comisin considera necesarios para proceder laintervencin: causa justa, intencin correcta, ltimo recurso, medios proporcionales, perspectivas razona-bles, autoridad correcta.

    - Causa JustaEs decir, observar si las circunstancias son lo suficientemente graves para decidirse a la intervencin.

    Debe estar producindose o a punto de producirse inminentemente un dao serio e irreparable a sereshumanos.

    52. Comit Internacional de la Cruz Roja. En www.cicr.org53. GROSSI, Rafael Mariano, op. cit, p.p.183-18454. EVANS, Garreth, SAHNOUN, Mohamed y otros, The responsibility to protect, Informe de la International Commission onIntervention and State Sovereignty, International Development Research Centre, Ottawa, diciembre, 200155. Ibidem

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    Para la Comisin, la intervencin militar para la proteccin humana se justifica si se dan dos circunstan-cias: a) una larga escala de prdidas de vidas humanas, con un intento genocida o no, que sea el productode una accin estatal deliberada o de su negligencia o inhabilidad para actuar o; b) una limpieza tnica agran escala, ya sea llevada a cabo por medio de una matanza, actos de terror o violaciones.

    Estas condiciones incluiran las siguientes situaciones: las definidas por la Convencin para la Preven-cin y la Sancin del Delito de Genocidio de 1948, actos de genocidio, crmenes de lesa humanidad yviolaciones del derecho internacional humanitario, situaciones en las que el colapso de un Estado expongana la poblacin a hambrunas masivas y/o guerra civil.

    Estos principios no intentan dibujar una lnea de distincin entre situaciones causadas por un Estado opor actores no estatales.

    La intervencin militar excluira las siguientes situaciones: violaciones a los derechos humanos (excep-tuando los crmenes de lesa humanidad y la limpieza tnica) como una discriminacin racial sistemtica,aprisionamiento sistemtico o represiones a oponentes polticos; situaciones en las que, habiendo la pobla-cin expresado su voluntad a favor de un rgimen democrtico, su deseo se vea negado por un golpe militar;tampoco se puede realizar una intervencin militar para el rescate de nacionales en un territorio extranjero.Todos estos casos estn estaran enmarcados en el artculo 51 y en las provisiones generales del captuloVII de la Carta. Asimismo, se podran usar otros medios (sanciones, embargos, etc).

    - Intencin correcta (right intention)El propsito principal de la intervencin humanitaria debe ser la detencin del sufrimiento humano. No

    puede ser el objeto de una intervencin, derrocar un rgimen. La Comisin destaca la necesidad de que lasintervenciones sean colectivas a fin de evitar que la intencin velada de un Estado sea el fin de la misma.

    - ltimo recursoSolamente se debe intervenir cuando la prevencin ha sido totalmente explorada. Si la crisis involucra un

    conflicto entre un Estado parte y una minora, se debe inducir a las partes a negociar. Esto debe manejarsecon Operaciones de Mantenimiento de la Paz y observadores y no con una respuesta militar coercitiva.

    - Medios proporcionalesLa escala, duracin e intensidad de la intervencin militar deben ser mnimas, slo lo indispensable a fin

    de asegurar el objetivo en cuestin. El efecto en el sistema poltico del pas objeto de la intervencin debeser limitado nicamente a lo estrictamente necesario para lograr el propsito de la misma.

    - Perspectivas razonalesLa accin militar solamente se justifica si tiene una posibilidad razonable de xito, es decir, detener las

    atrocidades o sufrimiento que llevaron a la intervencin. En caso de que el objetivo de rescatar a sereshumanos slo pueda darse a un costo inaceptable (por ejemplo una conflagracin regional ms amplia,involucrando a potencias militares mayores), la intervencin militar ya no es justificable, por ms dura quesea la realidad.

    - Autoridad correcta (right authority)Existe una organizacin mundial diplomtica y militar con la capacidad de manejar el mbito de la paz y

    seguridad internacionales y de la proteccin de los derechos humanos: las Naciones Unidas. La autoridadde las Naciones Unidas se relaciona con su rol como aplicadora de legitimidad. En opinin de la Comisin,no hay duda de que el rgano ms apropiado para manejar los temas de intervencin militar es el Consejo deSeguridad. La tarea no es encontrar alternativas al Consejo de Seguridad como fuente de autoridad, sino ahacerlo funcionar mejor de lo que lo ha hecho hasta ahora. La Comisin plantea que la autorizacin delConsejo debe en todos los casos ser previa a la intervencin.

    Cuando el Consejo de Seguridad falla en intervenir, una alternativa posible es buscar el apoyo para laaccin militar de la Asamblea General en una sesin especial de emergencia. Si bien la Asamblea carecedel poder de dirigir la accin, una decisin tomada por una mayora abrumadora, podra proveer un alto gradode legitimidad que llevara al Consejo a repensar su posicin.

    Asimismo, muchas catstrofes humanitarias pueden tener consecuencias en los pases vecinos, ha-ciendo que muchas organizaciones regionales o subregionales tengan inters en actuar. Muchas vecesestas organizaciones pueden actuar ms eficientemente y el artculo 52 de la Carta se ha interpretado comoque les otorga una gran flexibilidad en este aspecto.

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    Conclusiones

    El principio de no intervencin se encuentra limitado en la actualidad. Ello, teniendo en cuenta que losfenmenos de violencia moderna no se limitan al plano de la guerra convencional entre Estados y que, desdela creacin de las Naciones Unidas, la comunidad internacional ha acuado otros valores (respeto a losderechos humanos y al derecho internacional humanitario, etc).

    La realidad internacional ha evolucionado de modo tal que los crmenes contra la humanidad ya noresultan tolerados. La proteccin de los derechos humanos, la prevencin del genocidio y el respeto alderecho internacional humanitario son cada vez ms un deber de la comunidad internacional.

    El Grupo Ro lo ha expresado claramente al afirmar que: El principio de no-intervencin en los asuntosinternos de los Estados es el principio bsico de las relaciones internacionales, pero debe ser complemen-tado con el principio de no-indiferencia.56

    Los ataques dirigidos deliberadamente contra las poblaciones civiles, en tanto que violaciones sistem-ticas, manifiestas y generalizadas del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho interna-cional humanitario, pueden constituir una amenaza a la paz y seguridad internacionales y, si son considera-dos como tal, el Consejo de Seguridad deber examinar esas situaciones y, cuando sea necesario, imponerlas medidas adecuadas.57

    De esta manera, el Consejo de Seguridad deber recurrir a todos los medios previstos en las Carta paradetener o prevenir una situacin de violacin masiva de los derechos humanos o del derecho internacionalhumanitario y, si fuera necesario, solicitar la actuacin de los acuerdos y organismos regionales.

    Sin embargo, el Consejo de Seguridad ha sido objeto de crtica por su poca representatividad en cuandoque est formado por un grupo de potencias. Lo cierto es que, frente a una situacin grave que amenace lapaz y seguridad internacionales as como los derechos humanos, la toma de decisiones no podra derivarsea la Asamblea General -ms representativa de la comunidad internacional- ya que el proceso se hara mslento.

    La Comisin Internacional sobre Intervencin y Soberana Estatal lo expresa claramente al sostener que,para lograr un sistema de seguridad colectivo ms eficiente, no necesariamente se necesitan crear nuevasinstituciones, sino adaptar y mejorar las ya existentes.

    Entonces, resulta necesario que se establezcan criterios que delimiten las intervenciones a la defensade los intereses de la comunidad internacional, evitando que se produzcan como respuesta a los interesespolticos.

    Por ello, y en coincidencia con lo planteado por la mencionada Comisin Internacional, previo a decidir eluso de la fuerza, el Consejo de Seguridad, debera, en primer lugar, definir el propsito de la intervencinmilitar. En segundo lugar, es necesario limitar el uso de la fuerza al objetivo de detener o prevenir violacionessistemticas, manifiestas y generalizadas de los derechos humanos o del derecho internacional humanita-rio, los crmenes de lesa humanidad y el genocidio. La intervencin no debe atentar contra la integridadterritorial de los Estados, la independencia poltica o cualquier otro principio establecido en la Carta de lasNaciones Unidas.

    A pesar de que el sistema internacional es y seguir siendo imperfecto, la puesta en prctica de esoscriterios puede significar un avance importante en el cumplimiento del objetivo que las Naciones Unidas seplantearon desde su origen: el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales.

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