4669 2A SECC - Comisión Estatal de Mejora...
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PERIODICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” ORGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: Lic. Sergio Alvarez Mata
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión del Patronato para la Readaptación y la reincorporación Social por el Empleo y la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 24 de Diciembre de 2008
6a. época
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SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Mizael Gorostieta Sánchez.
……………………………………………… Pág. 4 DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Alicia Valencia Reyes.
……………………………………………… Pág. 6 DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Felipe de Jesús Rivas Alonso.
……………………………………………… Pág. 7 DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María del Carmen Catalán Vela.
……………………………………………… Pág. 9 DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Elena Torres Millán.
……………………………………………… Pág. 10 DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Cándida María del Socorro Pacheco Cedillo.
……………………………………………… Pág. 12 DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Gloria Mondragón Mondragón.
……………………………………………… Pág. 13 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Hasael Tapia Álvarez.
……………………………………………… Pág. 14
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Ángel Antonio Cano Rodríguez.
……………………………………………… Pág. 15 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Liborio Gálvez Zúñiga.
……………………………………………… Pág. 17 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Luis Pérez Suárez.
……………………………………………… Pág. 18 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Dimas García García.
……………………………………………… Pág. 20 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María del Carmen Maura Aguilar Silva.
……………………………………………… Pág. 21 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por Jubilación al C. Marco Antonio Torres Macías.
……………………………………………… Pág. 23 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Francisco Colín Lara.
……………………………………………… Pág. 24 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Inés Escobedo Rojas.
……………………………………………… Pág. 25
Página 2 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008 DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Felipe Carpintero Miranda.
……………………………………………… Pág. 26 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Braulio Aguirre Villamar.
……………………………………………… Pág. 27 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Ángel Alfonso Nava Paredes.
……………………………………………… Pág. 29 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rosalío Sandoval Villanueva.
……………………………………………… Pág. 30 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Irene Bermejo Serafín.
……………………………………………… Pág. 31 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Mario Bastida Valdés.
……………………………………………… Pág. 32 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Jesús Sorela Ramírez.
……………………………………………… Pág. 33 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Rosa María Pérez Lara.
……………………………………………… Pág. 35 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Jorge Sotelo Martínez.
……………………………………………… Pág. 36 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Micaela Beltrán Carrillo.
……………………………………………… Pág. 37 DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Roberto Trujillo Giles.
……………………………………………… Pág. 39 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Víctor Manuel Ortiz Ocampo.
……………………………………………… Pág. 40 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Francisco Javier Salazar Luján.
……………………………………………… Pág. 41
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Arias Archundia.
……………………………………………… Pág. 42 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Antonia Cervantes Hernández.
……………………………………………… Pág. 43 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Abelardo Nava Duarte.
……………………………………………… Pág. 44 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Arturo Bravo Andrade.
……………………………………………… Pág. 45 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Agustina Arrieta Bustos.
……………………………………………… Pág. 46 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por jubilación al C. Arturo Tomás Flores Canales.
……………………………………………… Pág. 47 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Ma. de los Ángeles Torres Barbosa.
……………………………………………… Pág. 49 DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Alma Rosa Rodríguez Delgado.
……………………………………………… Pág. 50 DECRETO NÚMERO MIL CIEN.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. Blanca Estela Guerrero Santana.
……………………………………………… Pág. 51 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO UNO.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Isabel Luna Avilés.
……………………………………………… Pág. 52 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOS.- Por el que se concede pensión por jubilación a la C. María Guadalupe Martínez Trejo.
……………………………………………… Pág. 54 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRES.- Por el que se concede pensión por Jubilación a la C. María Teresa Marciana Ruiz Iturbe.
……………………………………………… Pág. 56 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUATRO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Héctor Julián Guerrero Zavala.
……………………………………………… Pág. 57
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 3 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Ofelio Mejía Blancas.
……………………………………………… Pág. 58 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Armando Palermo Camarano.
……………………………………………… Pág. 59 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SIETE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Héctor René Meléndez Betancourt.
……………………………………………… Pág. 61 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Juan Germán Trujillo Martínez.
……………………………………………… Pág. 62 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Rodolfo Leal Viveros.
……………………………………………… Pág. 64 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIEZ.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Amador Díaz Rogel.
……………………………………………… Pág. 65 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO ONCE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Ma. Luisa Munguía Osorio.
……………………………………………… Pág. 67 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOCE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Esther Valdez González.
……………………………………………… Pág. 68 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRECE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Marcelo Gregorio Rojas García.
……………………………………………… Pág. 69 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CATORCE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. María Alicia Fuentes Gutiérrez.
……………………………………………… Pág. 70 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO QUINCE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Ignacio Valdez Salgado.
……………………………………………… Pág. 71 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISEIS.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Alberto Flores Coapango.
……………………………………………… Pág. 72 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISIETE.- Por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Roberto Díaz Gutiérrez.
……………………………………………… Pág. 74 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECIOCHO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Francisco García Juárez.
……………………………………………… Pág. 75
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECINUEVE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Esteban Núñez Burgos.
……………………………………………… Pág. 76 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTE.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada al C. Genaro García Juárez.
……………………………………………… Pág. 77 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se concede pensión por cesantía en edad avanzada a la C. Yolanda Bertha Ana María Pérez y Orozco.
……………………………………………… Pág. 78 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIDOS.- Por el que se concede pensión por invalidez al C. Isaul Candia Díaz.
……………………………………………… Pág. 79 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTITRES.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Efraín Lagunas Benítez.
……………………………………………… Pág. 81 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTICUATRO.- Por el que se concede pensión por Invalidez a la C. Fany Alejandra Fernández Varela Bouchot.
……………………………………………… Pág. 82 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTICINCO.- Por el que se concede pensión por Invalidez al C. Raúl Sánchez Mora.
……………………………………………… Pág. 84 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTISEIS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Natividad Romero Montiel
……………………………………………… Pág. 86 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTISIETE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María de Lourdes Rey y Prado, concubina del finado Pablo Luís Burguete Ramírez.
……………………………………………… Pág. 87 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIOCHO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Rocío Peralta Figueroa, concubina del finado Jorge Bustos Domínguez.
……………………………………………… Pág. 89 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTINUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Victoria Inocente Terán Batalla, cónyuge supérstite del finado José Adrián Carranza Bolaños.
……………………………………………… Pág. 90 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Victoria Contreras Tenango, cónyuge supérstite del finado Roberto Muñoz Ávila.
……………………………………………… Pág. 91
Página 4 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y UNO.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Florencia Rodríguez Rivas, cónyuge supérstite del finado Tiburcio Lugo Ángeles.
……………………………………………… Pág. 93 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y DOS.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. Felipa Villa Eulogio, cónyuge supérstite del finado Otilio Patricio León.
……………………………………………… Pág. 94 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y TRES.- Por el que se concede pensión por viudez, a la C. María Guadalupe Adriana Costet Gómez, cónyuge supérstite del finado Roberto Villamil Hernández.
……………………………………………… Pág. 96 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Antonia Villanueva Bahena, por propio derecho y en representación de sus menores descendientes Aldo Alid y Zurisadain de apellidos Villarreal Villanueva, beneficiarios del finado Florentino Villarreal Romualdo.
……………………………………………… Pág. 97 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Genoveva Jiménez Martínez, por propio derecho y en representación de sus menores descendientes Miguel Ángel, Diana Lizeth y Loren Liliana de apellidos Martínez Jiménez, beneficiarios del finado Miguel Martínez Martínez.
……………………………………………… Pág. 99 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad a la C. Martha Patricia Morales Moya, por propio derecho en su carácter de cónyuge supérstite y en representación de sus menores descendientes Jonathan y Jenifer de apellidos Trejo Moya, así como pensión por Orfandad a la C. Patricia Aguilar Barrón en representación de sus menores hijos Amsy Emmanuel y Exón Rafael de apellidos Trejo Aguilar, beneficiarios del finado Rafael Trejo Gatica.
……………………………………………… Pág. 101 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. María Hortensia Domínguez Orendain, por propio derecho y en representación de sus descendientes Karla Paola, Sandra Patricia y Mónica Elizabeth de apellidos Orozco Domínguez, beneficiarias del finado Carlos Rubén Orozco Vega.
……………………………………………… Pág. 103
DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Guadalupe Edith Pérez Blass, por propio derecho y en representación de sus descendientes Lisset Edith y Jorge Adrián de apellidos Vargas Pérez beneficiarios del finado Jorge Alberto Vargas Retana.
……………………………………………… Pág. 104 DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE.- Por el que se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Aurora Galván Cabrera, por propio derecho y en representación de sus descendientes Karla Mariana, Luis Fernando y Luis Enrique de apellidos Merlos Galván, beneficiarios del finado Luis Enrique Merlos Osorio.
……………………………………………… Pág. 106
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 07 de julio de 2008, el C. Mizael
Gorostieta Sánchez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando
a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal
antes mencionado, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 5
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Mizael Gorostieta Sánchez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 7 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Velador adscrito a la Comisión Estatal de Agua Potable y Saneamiento de Morelos, del 01 de mayo de 1987 al 16 de enero de 1992. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Operador de Equipo de Bombeo adscrito al Departamento de Mantenimiento, del 03 de marzo de 1993 al 25 de septiembre de 1995; Peón adscrito a la Oficina de Casetas y Bacheo, del 26 de septiembre de 1995 al 14 de octubre de 2004; Operador Fontanero adscrito a la Oficina de Casetas y Bacheo, del 15 de octubre de 2004 al 08 de noviembre de 2007; Chofer adscrito a la Oficina de Casetas y Bacheo, del 09 de noviembre de 2007 al 25 de junio de 2008, fecha en la que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Mizael Gorostieta Sánchez, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Chofer adscrito a la Oficina de Casetas y Bacheo.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 07 de agosto del 2008, la C. Alicia
Valencia Reyes, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II Y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos y el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salarios expedidas por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alicia Valencia Reyes, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 18 años, 1 mes, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Coordinadora de Área adscrita al Plantel 03 en Oacalco, Morelos, del 01 de septiembre de 1989 al 31 de agosto de 1990; Directora del Plantel 03 en Oacalco, Morelos y Docente en el Área Histórico-Social, del 01 de septiembre de 1990 al 07 de agosto de 2001; Asesora en Gestoría y Vinculación adscrita a la Dirección General, del 12 de noviembre de 2001 al 14 de febrero de 2002; Subdirectora de Planeación y Desarrollo Humano, del 15 de febrero al 18 de agosto de 2002; Docente en el Plantel 01 en el Área Histórico-Social adscrita al Plantel 01 en Cuernavaca, del 19 de agosto de 2002 al 07 de marzo de 2004; Coordinador Sectorial adscrita a la Dirección General, del 08 de marzo al 30 de abril de 2004; Docente adscrito al Área Histórico-Social del Plantel 01 en Cuernavaca, del 01 de mayo de 2004 al 15 de mayo de 2005. En el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Subdirectora de Formación Técnica, Capacitación, Promoción y Vinculación Plaza Estatal, del 16 de junio de 2005, al 15 de enero de 2007. En el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Directora Académica, del 16 de enero de 2007 al 07 de agosto de 2008, fecha en que fue presentada su solicitud. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. Alicia Valencia Reyes, quien prestó sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos y en el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Directora Académica.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 7
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 20 de agosto de 2008, el C. Felipe
de Jesús Rivas Alonso, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Así mismo anexó oficio número DGADP/DOP/DNA/2697/10/2008 de fecha 28 de octubre del 2008, mediante el cual el Ing. Gerardo Arroyo Jiménez, Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, le otorga Reconocimiento al Derecho de Pensión por Jubilación.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Felipe de Jesús Rivas Alonso, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 3 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mozo “A” adscrito al H. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de marzo de 1985 al 08 de diciembre de 1987; Mecanógrafo “B” adscrito al H. Tribunal Superior de Justicia, del 09 de diciembre de de 1987 al 15 de junio de 1989; Oficial Judicial “A” adscrito al H. Tribunal Superior de Justicia, del 16 de junio de 1989 al 16 de marzo de 1990; Defensor de Oficio adscrito a la Dirección General de la Defensoría Pública de la Secretaría General de Gobierno, del 05 de septiembre de 1990 al 30 de septiembre de 2000; Defensor de Oficio adscrito a la Dirección General de la Defensoría Pública de la Secretaría de Gobierno, del 01 octubre de 2000, al 15 de octubre de 2002; Coordinador adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 16 de octubre de 2002 al 28 de febrero de 2006, fecha en la que causó baja por renuncia. Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 2 años, 5 meses, 20 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Invalidez, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
Por lo que el solicitante presentó oficio número DGADP/DOP/DNA/2697/10/2008, de fecha 28 de octubre de 2008, signado por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Ing. Gerardo Arroyo Jiménez, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión en comento, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.” De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Felipe de Jesús Rivas Alonso, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
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TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 21de agosto de 2008, la C. María
del Carmen Catalán Vela, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María del Carmen Catalán Vela, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 7 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Cajera Recibidor adscrita a la Secretaría de Finanzas, del 01 de enero de 1976 al 24 de octubre de 1982; Cajera Recibidor “C” (Base) adscrita a la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas, del 25 de octubre de 1982 al 16 de noviembre de 1987; Cajera (Base) adscrita a la Dirección de Impuestos Coordinados de la Secretaría de Finanzas, del 17 de noviembre de 1987 al 31 de marzo de 1988; Cajera adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Finanzas, del 01 de abril de 1988 al 15 de octubre de 1994; Cajera adscrita a la Subdirección de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 16 de octubre de 1994 al 30 de junio de 2002; Cajera en la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 2002 al 28 de agosto de 2003; Cajera adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003 al 30 de junio de 2008; Analista Especializado (Base) adscrita a la Dirección General de Recaudación de La Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de julio al 11 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
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DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. María del Carmen Catalán Vela, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Analista Especializado (Base) adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 27 de agosto de 2008, la C. María
Elena Torres Millán, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso f),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando
a su petición la documentación exigida por el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal
antes mencionado, consistentes en: acta de
nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de
servicios y carta de certificación de salario expedidas
por el Tribunal Contencioso Administrativo del Poder
Judicial del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 11
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Elena Torres Millán, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 2 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mecanógrafa adscrita a la Junta Permanente de Conciliación Cuautla, del 06 de noviembre de 1972 al 05 de mayo de 1973; Mecanógrafa “B” (Eventual) adscrita a la Junta Permanente de Conciliación de Cuautla, del 16 de enero al 15 de abril de 1974; Mecanógrafa “A” (Eventual) adscrita a la Junta Permanente de Conciliación Cuautla, del 01 de mayo al 31 de julio de 1976; Agente de Ministerio Público adscrita a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 1980 al 30 de abril de 1985; Secretario de Acuerdos en el Tribunal de lo Contenciosos Administrativo, del 01 de agosto de 1990 al 15 de enero de 2001, fecha en que causó baja por descentralización del Organismo. En el Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando el cargo de: Secretaria de Acuerdos adscrita a la Segunda Sala, del 16 de enero de 2001 al 30 de noviembre de 2007, fecha en que se dio por terminada de manera voluntaria la relación laboral conforme al convenio celebrado el 14 de diciembre de 2007. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. María Elena Torres Millán, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Secretaria de Acuerdos adscrita a la Segunda Sala.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separó de sus labores y será cubierta por el Tribunal Contencioso Administrativo del Poder Judicial del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 28 de agosto de 2008, la C.
Cándida María del Socorro Pacheco Cedillo, por su
propio derecho, presentó ante este Congreso
solicitud de pensión por jubilación de conformidad
con la hipótesis contemplada en el artículo 58,
fracción II, inciso e), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, acompañando a su petición la
documentación exigida por el artículo 57, apartado
A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento,
hoja de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Cándida María del Socorro Pacheco Cedillo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 4 meses, 17 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos desempeñando los cargos siguientes: Secretaria, del 09 de abril de 1984 al 05 de julio de 1989; Auxiliar Administrativo, del 06 de julio de 1989 al 29 de abril de 1999; Archivista, del 30 de abril de 1999 al 26 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. Cándida María del Socorro Pacheco Cedillo, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Archivista.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 13
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 29 de agosto de 2008, la C. Gloria
Mondragón Mondragón, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Gloria Mondragón Mondragón, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 4 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A” (Eventual) adscrita a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 16 de enero al 15 de julio de 1978; Mecanógrafa “A” adscrita a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 01 de agosto de 1978 al 01 de julio de 1981; Secretaria adscrita a la Subsecretaría de Obras Hidráulicas, del 01 de septiembre de 1984 al 15 de julio de 1986; Secretaria Taquimecanógrafa adscrita a la Secretaría General de Gobierno, del 16 de julio de 1986 al 17 de agosto de 1987; Taquimecanógrafa adscrita a la Oficialía Mayor de Gobierno, del 01 de septiembre al 23 de diciembre de 1987; Taquimecanógrafa (Base) adscrita a la Oficialía Mayor de Gobierno, del 24 de diciembre de 1987 al 08 de agosto de 1988; Taquimecanógrafa adscrita a la Dirección General de Personal de la Secretaría de Administración, del 09 de septiembre de 1988 al 15 de marzo de 1990; Secretaria (Base) adscrita a la Secretaría de Administración, del 16 de marzo al 01 de agosto de 1990 y del 01 de enero de 1991 al 01 de enero de 1992; Secretaria adscrita a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, del 01 de julio de 1992 al 15 de noviembre de 2003; Secretaria “N” adscrita a la Junta Especial Número 4 de la Local de Conciliación y Arbitraje, del 16 de noviembre de 2003 al 30 de abril de 2005; Analista Técnico (Base) adscrita a la Dirección General de Comercialización y Fomento a la Exportación de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario, del 01 de mayo de 2005 al 15 de julio de 2006; Analista Técnico adscrita a la Dirección General de la Unidad de Coordinación Administrativa de la Secretaría de Desarrollo Económico, del 16 de julio de 2006 al 30 de junio de 2008; Secretaria Auxiliar de Secretario adscrita a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 01 de julio al 27 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. Gloria Mondragón Mondragón, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Secretaria Auxiliar de Secretario adscrita a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 04 de septiembre de 2008, el C.
Hasael Tapia Álvarez, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso k), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Hasael Tapia Álvarez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 1 mes, 21 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Chofer de Camión adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 13 de junio de 1988 al 17 de marzo de 1997; Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Panteones “Panteón La Leona”, del 18 de marzo de 1997 al 04 de agosto de 2008, fecha en la que le fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso k), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 15
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Hasael Tapia Álvarez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Panteones “Panteón La Leona”.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 10 de septiembre de 2008, el C.
Ángel Antonio Cano Rodríguez, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por jubilación de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,
inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación
exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II
y III, del marco legal antes mencionado, consistentes
en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ángel Antonio Cano Rodríguez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 6 meses, 15 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Rural adscrito a la Dirección de la Policía Rural, del 16 de septiembre al 01 de diciembre de 1984; Vigilante adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 03 al 29 de marzo de 1986 y del 22 de abril de 1986 al 08 de junio de 1988; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 06 de octubre de 1988 al 01 de febrero de 1991 y del 01 de septiembre de 1991 al 01 de enero de 1999, fecha en que causó baja por renuncia. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, ha prestado sus servicios, desempeñando el cargo de: Policía Raso adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Metropolitana, del 11 de marzo de 1999 al 04 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Ángel Antonio Cano Rodríguez, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Metropolitana.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma
ley.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes
de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule
y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en
la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de
Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre
de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 17
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 11 de septiembre de 2008, el C.
Liborio Gálvez Zúñiga, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión
por jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando
a su petición la documentación exigida por el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal
antes mencionado, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Liborio Gálvez Zúñiga, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 1 mes, 10 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar de Almacén adscrito a la Unidad de Suministros de la Dirección General de Adquisiciones, del 01 de octubre de 1972 al 30 de noviembre de 1976; Auxiliar de la Unidad de Suministros adscrito a la Dirección General de Adquisiciones, del 01 de diciembre de 1976 al 31 de diciembre de 1977; Primer Auxiliar de la Unidad de Suministros de la Dirección General de Adquisiciones, del 01 de enero de 1978 al 30 de septiembre de 1979; Mozo “A” adscrito a la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 1979 al 30 de noviembre de 1981; Auxiliar de Proveedor adscrito a la Dirección General de Adquisiciones, del 01 de diciembre de 1981 al 03 de octubre de 1982; Almacenista “C” (Base) adscrito a la Dirección General de Adquisiciones, del 04 de octubre de 1982 al 31 de enero de 1988; Jefe de Almacén adscrito a la Dirección General de Adquisiciones, del 01 de febrero de 1988 al 15 de octubre de 1989; Asesor Técnico adscrito a la Dirección General de Servicios Generales y Sociales de la Secretaría de Administración, del 16 de octubre de 1989 al 14 de marzo de 1990; Asesor Técnico (Base) adscrito a la Dirección General de Adquisiciones, del 15 de marzo de 1990 al 30 de abril de 1996; Asesor Técnico adscrito a la Oficialía Mayor, del 01 de mayo de 1996 al 31 de enero de 1997; Jefe de Sección, adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de marzo al 01 de junio de 1997; Secretaria de Subdirector adscrito a la Subdirección de Control Patrimonial de la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 03 de noviembre de 2000 al 31 de diciembre de 2000; Jefe de Oficina adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 01 de enero de 2001 al 01 de abril de 2003 y del 14 de julio de 2003 al 23 de julio de 2008; Jefe de Oficina adscrito a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 24 de julio al 26 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Liborio Gálvez Zúñiga, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Oficina adscrito a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 24 de septiembre de 2008, el C.
Luis Pérez Suárez, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso g),
de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando
a su petición la documentación exigida por el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal
antes mencionado, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 19
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Luis Pérez Suárez, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 10 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de noviembre de 1980 al 31 de diciembre de 1986; Auxiliar Administrativo adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 19 de agosto de 1987 al 15 de diciembre de 1988; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de diciembre de 1988 al 25 de abril de 1989 y del 25 de julio de 1989 al 01 de abril de 1991; Policía Raso adscrito al Sector XI de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de junio al 09 de octubre de 1991; Policía Raso adscrito al Sector 1 de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de julio al 23 de septiembre de 1992; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de noviembre de 1992 al 23 de marzo de 1994 y del 16 de junio de 1994 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 29 de octubre de 2007, fecha en que causó baja por dictamen de invalidez temporal emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso g), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Luis Pérez Suárez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 16 de octubre de 2008, el C.
Dimas García García, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión
por jubilación de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a
su petición la documentación exigida por el artículo
57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal
antes mencionado, consistentes en: Acta de
nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación
de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Dimas García García, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 9 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Peón de Limpieza adscrito a la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de septiembre de 1987 al 31 de mayo de 1991; Chofer adscrito a la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de junio de 1991 al 31 de mayo de 1997; Chofer de Camión adscrito a la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de junio de 1997 al 31 de octubre de 2003; Operador adscrito a la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de noviembre de 2003 al 30 de septiembre de 2006; Operador adscrito a la Dirección de Aseo Urbano, del 01 de agosto de 2006 al 13 de agosto de 2007; Operador adscrito a la Dirección de Ingeniería Urbana, del 14 de agosto de 2007 al 10 de septiembre de 2008, fecha en la que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Dimas García García, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador adscrito a la Dirección de Ingeniería Urbana.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 21
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma
ley.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes
de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule
y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en
la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de
Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre
de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 21 de octubre de 2008, la C.
María del Carmen Maura Aguilar Silva, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por jubilación de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso e), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación
exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II
y III, del marco legal antes mencionado, consistentes
en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María del Carmen Maura Aguilar Silva, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 24 años, 16 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Secretaria adscrita a la Dirección de Control de la Secretaría de la Contraloría General, del 01 de febrero al 15 de octubre de 1984; Mecanógrafa adscrita a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 16 de octubre de 1984 al 03 de agosto de 1987; Jefe de Sección adscrita a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 04 de agosto al 27 de diciembre de 1987; Jefe de Sección (Base) adscrita a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 28 de diciembre de 1987 al 31 de julio de 1996; Auxiliar Administrativo adscrita a la Dirección General de Catastro de la Secretaría de Finanzas, del 01 de agosto de 1996 al 26 de abril de 1999; Auxiliar Administrativo adscrita a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 27 de abril de 1999 al 10 de febrero de 2000; Jefe de Sección adscrita a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Hacienda, del 11 de febrero de 2000 al 16 de marzo de 2001 y del 01 de junio de 2001 al 28 de agosto de 2003; Jefe de Sección adscrita a la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003 al 01 de marzo de 2006, del 16 de mayo de 2006 al 01 de marzo de 2008 y del 02 de mayo al 18 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso e), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. María del Carmen Maura Aguilar Silva, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección adscrita a la Dirección General del Sistema de Información Catastral de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 80% del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 23
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 22 de octubre de 2008, el C.
Marco Antonio Torres Macías, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por jubilación de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,
inciso h), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación
exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II
y III, del marco legal antes mencionado, consistentes
en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Marco Antonio Torres Macías, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 9 meses, 9 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Vigilante adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 08 de enero de 1985 al 15 de agosto de 1999; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de agosto de 1999 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 17 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Marco Antonio Torres Macías, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 31 de octubre de 2008, el C.
Francisco Colín Lara, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Francisco Colín Lara, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 30 años, 21 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Operador adscrito a la Dirección del Rastro Municipal, del 08 de abril de 1978 al 31 de mayo de 1985; Velador adscrito al Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 01 de junio de 1985 al 31 de mayo de 1988; Velador – Conserje adscrito al Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 01 de junio de 1988 al 31 de mayo de 1994; Velador adscrito al Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 01 de junio de 1994 al 01 de enero de 1995; Velador adscrito al Mercado “Amatitlán”, del 02 de julio de 1995 al 18 de agosto de 1997; Velador adscrito al Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 19 de agosto de 1997 al 30 de octubre del 2008, fecha en la cual fue expedida la constancia de servicios respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Francisco Colín Lara, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador adscrito al Centro Comercial “Adolfo López Mateos”.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 25
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 25 de
agosto del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. Inés Escobedo Rojas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
III.- En el caso que se estudia, la C. Inés Escobedo Rojas, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Encargada de la Cancha de Voleibol adscrita a la Administración del Parque Revolución de la Dirección General del Deporte, del 16 de junio de 1987 al 31 de mayo de 1993; Auxiliar Administrativo (Base) adscrita a la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de junio de 1993 al 31 de julio de 1996; Intendente adscrito al Instituto del Deporte y la Juventud, del 01 de agosto de 1996 al 15 de noviembre de 2003; Intendente adscrito a la Dirección General del Instituto del Deporte y la Juventud, del 16 de noviembre de 2003 al 25 de febrero de 2007; Intendente adscrita a la Dirección General del Instituto del Deporte, del 26 de febrero de 2007 al 21 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, 21 años, 2 meses, 5 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 68 años de edad, ya que nació el 20 de abril de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada a la C. Inés Escobedo Rojas, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Intendente adscrita a la Dirección General del Instituto del Deporte.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75% del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
agosto del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Felipe Carpintero Miranda, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 27
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Felipe Carpintero Miranda, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el siguiente cargo: Intendente adscrito al Plantel 10 en Santa Rosa 30, del 22 de octubre de 1992 al 22 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 10 meses, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 01 de Mayo de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL SETENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Felipe Carpintero Miranda, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente adscrito al Plantel 10 en Santa Rosa 30.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
agosto del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Braulio Aguirre Villamar, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Braulio Aguirre Villamar, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Ayudante adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 01 de julio de 1989 al 31 de mayo de 1997; Machetero adscrito a la Dirección de Limpia “Recolección Domiciliaria”, actualmente Dirección de Aseo Urbano “Barrido Manual”, del 01 de junio de 1997 al 04 de marzo de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 8 meses, 3 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 12 de diciembre de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Braulio Aguirre Villamar, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Machetero adscrito a la Dirección de Aseo Urbano “Barrido Manual”.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 29
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
agosto del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Ángel Alfonso Nava Paredes, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Ángel Alfonso Nava Paredes, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafo adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales de la Procuraduría General de Justicia, del 11 de julio de 1996 al 30 de septiembre de 1999; Mecanógrafo adscrito a la Dirección de la Policía Judicial Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de octubre de 1999 al 15 de agosto de 2003; Mecanógrafo adscrito a la Dirección Regional Zona Metropolitana de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de agosto de 2003 al 25 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 12 años, 1 mes, 14 días, de antigüedad de
servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 66 años
de edad, ya que nació el 31 de mayo de 1942, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y UNO.
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Ángel Alfonso
Nava Paredes, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de:
Mecanógrafo adscrito a la Dirección Regional Zona
Metropolitana de la Policía Ministerial de la
Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir
del día siguiente a aquel en que el trabajador se
separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas
y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo
55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, integrándose
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 02 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Rosalío Sandoval Villanueva, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Rosalío Sandoval Villanueva, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Chofer adscrito a la Dirección de Adquisiciones de la Secretaría de Hacienda, del 15 de marzo de 1987 al 31 de diciembre de 1992; Chofer (Base) adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 01 de enero de 1993 al 30 de septiembre de 2000; Chofer adscrito a la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 01 de octubre de 2000 al 23 de julio de 2008; Chofer adscrito a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor, del 24 de julio al 07 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 4 meses, 22 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 74 años de edad, ya que nació el 04 de septiembre de 1933, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Rosalío Sandoval Villanueva, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Chofer adscrito a la Dirección General de Adquisiciones y Patrimonio de la Oficialía Mayor.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 31
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. Irene Bermejo Serafín, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Irene Bermejo Serafín, ha prestado sus servicios en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa, del 01 de enero de 1993 al 15 de agosto de 1996; Oficial de Partes, del 16 de agosto de 1996 al 25 de agosto del 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 7 meses, 24 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 24 de Junio de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada a la C. Irene Bermejo Serafín, quien ha prestado sus servicios en la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Oficial de Partes.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Mario Bastida Valdés, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 33
III.- En el caso que se estudia, el C. Mario Bastida Valdés, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Barrendero adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental “Barrido Manual”, del 01 de noviembre de 1979 al 04 de marzo de 1985. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñado los siguientes cargos: Policía Raso adscrito a la Subdirección de Vigilancia de Caminos Estatales de la Coordinación General de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 1996 al 15 de agosto de 2001; Policía Raso adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente Agrupamiento 1 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001 al 31 de julio de 2002; Policía Raso adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002 al 20 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 2 meses, 7 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 07 de enero de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Mario Bastida Valdés, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Sur Poniente de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Jesús Sorela Ramírez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Jesús Sorela Ramírez, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Ayudante de Recolección Domiciliaria adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 15 de marzo de 1989 al 31 de mayo de 1991; Chofer de Camión adscrito a la Dirección de Limpia, del 01 de junio de 1991 al 31 de octubre de 2003; Operador adscrito a la Dirección de Servicios Urbanos, del 01 de noviembre de 2000 al 03 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 5 meses, 18 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 06 de agosto de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Jesús Sorela Ramírez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador adscrito a la Dirección de Servicios Urbanos.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 35
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. Rosa María Pérez Lara, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Rosa María Pérez Lara, ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Cocinera adscrita al Centro de Convivencia y Asistencia Social, del 01 de junio de 1995 al 04 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 13 años, 3 meses, 3 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 30 de agosto de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada a la C. Rosa María Pérez Lara, quien ha prestado sus servicios en el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, desempeñando el cargo de: Cocinera adscrita al Centro de Convivencia y Asistencia Social.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores, por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone los artículos 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 11 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Jorge Sotelo Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Jorge Sotelo Martínez, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Asesor Técnico adscrito a la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 07 de febrero de 1989 al 15 de septiembre de 1992; Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Contabilidad de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 16 de septiembre de 1992 al 15 de enero de 1994; Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Control Financiero de Organismos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de enero al 16 de agosto de 1994. En el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Departamento de Tesorería, del 05 de octubre de 1994 al 31 de enero de 1995; Director adscrito al Departamento de Rezagos y Ejecución, Gerencia de Administración y Finanzas, del 01 de febrero al 07 de mayo de 2005; Director de Administración, en la Gerencia de Administración y Finanzas, del 08 de mayo de 1995 al 18 de agosto de 1996; Jefe de Departamento de Recursos Financieros, del 19 de agosto de 1996 al 23 de abril de 1998; Jefe de Departamento de Atención a Usuarios Antonio Barona, del 24 de abril de 1998 al 22 de agosto de 2001; Jefe de Departamento de Atención a Usuarios Zona Sur, del 23 de agosto de 2001 al 13 de noviembre de 2002; Jefe de Departamento de Atención a Usuarios Zona Norte, del 14 de noviembre de 2002 al 06 de noviembre de 2003; Jefe de Departamento de Atención a Usuarios Zona Sur, del 07 de noviembre de 2003 al 05 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 19 años, 5 meses, 8 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 27 de agosto de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Jorge Sotelo Martínez, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento de Atención a Usuarios Zona Sur.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 37
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. Micaela Beltrán Carrillo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
III.- En el caso que se estudia, la C. Micaela
Beltrán Carrillo, ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Custodio
adscrito a la Dirección del Centro Estatal de
Readaptación Social, del 16 de octubre de 1987 al
31 de mayo de 1994; Custodio adscrito al Consejo
Tutelar para Menores Infractores de la Secretaría
General de Gobierno, del 18 de octubre de 1999 al
15 de febrero de 2000; Custodio adscrito a la
Dirección General de Reclusorios de la
Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de
marzo de 2000 al 15 de noviembre de 2002;
Custodio adscrito al Módulo de Justicia de Jojutla -
Dirección General de Reclusorios de la
Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de
noviembre de 2002 al 30 de abril de 2005; Custodio
adscrito al Módulo de Justicia de Puente de Ixtla -
Dirección General de Reclusorios de la
Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de
mayo de 2005 al 22 de agosto de 2008, fecha en
que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de
investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se
acreditan 15 años, 4 meses, 22 días, de antigüedad
de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55
años de edad, ya que nació el 08 de mayo de 1953,
en consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y OCHO.
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada a la C. Micaela Beltrán
Carrillo, quien ha prestado sus servicios en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Custodio adscrito al Módulo
de Justicia de Puente de Ixtla - Dirección General de
Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación
Social.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 39
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 19 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Roberto Trujillo Giles, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salarios expedida por el Sistema de Agua Potable La Joya Amador Salazar del Municipio de Yautepec, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Roberto Trujillo Giles, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable La Joya Amador Salazar del Municipio de Yautepec Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador de Equipo y Tandeador, del 01 de enero de 1990 al 06 de octubre de 2004; Jefe de Operación, del 07 de octubre de 2004 al 31 de mayo de 2007; Operador de Equipo (Bombeo), del 01 de junio de 2007 al 28 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 7 meses, 27 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 13 de mayo de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL OCHENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Roberto Trujillo Giles, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable La Joya Amador Salazar del Municipio de Yautepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador de Equipo (Bombeo).
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Agua Potable La Joya Amador Salazar del Municipio de Yautepec, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 22 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Víctor Manuel Ortiz Ocampo, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Víctor Manuel Ortiz Ocampo, ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente adscrito al Plantel 10 Santa Rosa 30, del 01 de septiembre de 1993 al 17 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 16 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 08 de agosto de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada al C. Víctor Manuel Ortiz Ocampo, quien ha prestado sus servicios en el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Docente adscrito al Plantel 10 Santa Rosa 30.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores, por el Colegio de Bachilleres del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. .
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ PRESIDENTE
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE VICEPRESIDENTE
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 41
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Francisco Javier Salazar Luján, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco Javier Salazar Luján, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Operador adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 10 de septiembre de 1993 al 31 de mayo de 1997; Chofer de Camión adscrito a la Dirección de Limpia, del 01 de junio de 1997 al 31 de octubre de 2000; Operador adscrito a la Dirección de Limpia, del 01 de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2003; Operador adscrito a la Subdirección de Aseo Urbano (Barrido Manual), del 01 de noviembre de 2003 al 26 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 16 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 03 de diciembre de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y UNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Francisco Javier Salazar Luján, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador adscrito a la Subdirección de Aseo Urbano (Barrido Manual).
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Antonio Arias Archundía, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Antonio Arias Archundía, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Jardinero adscrito a la Dirección de Parques y Jardines, del 16 de julio de 1997 al 15 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 2 meses, 29 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 17 de Enero de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y DOS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Antonio Arias Archundía, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Jardinero adscrito a la Dirección de Parques y Jardines.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 43
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. Antonia Cervantes Hernández, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión de cesantía por edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
cesantía en edad avanzada se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo,
a partir de la vigencia del decreto cesarán los
efectos de su nombramiento. El trabajador que se
hubiere separado justificada o injustificadamente de
su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia
del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y
con fundamento en el artículo 59 de la Ley del
Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad
avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo
cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de
edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto
será de acuerdo a su último salario y al porcentaje
que por los años de servicio le corresponda, según
lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Antonia Cervantes Hernández, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar de Cocina adscrita al Módulo de Justicia de Jojutla de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 16 de septiembre de 1998 al 31 de agosto de 2001; Auxiliar de Cocina adscrita a la Dirección General de Reclusorios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de septiembre de 2001 al 15 de agosto de 2002; Auxiliar de Intendencia (Base) adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Control Patrimonial de la Oficialía Mayor, del 16 de agosto de 2002 al 31 de octubre de 2003; Auxiliar de Intendencia adscrita a la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Subsecretaría de Readaptación Social, del 01 de noviembre de 2003 al 16 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 10 años, 1 mes de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 19 de marzo de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y TRES. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada a la C. Antonia Cervantes Hernández, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar de Intendencia adscrita a la Dirección General de Servicios a Centros Penitenciarios de la Subsecretaría de Readaptación Social.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de
Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008 Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Abelardo Nava Duarte, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Abelardo Nava Duarte, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de septiembre de 1993 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 24 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 15 años, 1 mes, 8 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 68 años de edad, ya que nació el 28 de mayo de 1940, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 45
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Abelardo Nava Duarte, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de junio de 2008, el C. Arturo
Bravo Andrade, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Bravo Andrade, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 5 meses, 22 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Policía, del 01 de junio de 1970 al 30 de mayo de 1979; Comandante de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1979 al 31 de mayo de 1982; Director de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1985 al 31 de mayo de 1994; Encargado de Control Vehicular, del 30 de noviembre de 2000, al 31 de octubre de 2006; Velador adscrito al Corralón del Ayuntamiento, del 01 de noviembre de 2006 al 22 de mayo de 2008, fecha en la cual fue expedida la constancia de servicios respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción I, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y CINCO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Arturo Bravo Andrade, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Velador adscrito al Corralón del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90% del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 19 de agosto de 2008, la C.
Agustina Arrieta Bustos, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Agustina Arrieta Bustos, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 26 años, 2 meses, 18 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Mecanógrafa adscrita a la Presidencia Municipal, del 01 de junio de 1982, al 30 de mayo de 1985; Bibliotecaria adscrita a la Biblioteca Pública Municipal, del 01 de junio de 1985 al 19 de agosto de 2008, fecha en la que fue presentada su solicitud. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso c), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 47
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. Agustina Arrieta Bustos, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Bibliotecaria, adscrita a la Biblioteca Pública Municipal.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 90 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Ayala, Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 07 de octubre de 2008, el C.
Arturo Tomás Flores Canales, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción I,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación
exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II
y III, del marco legal antes mencionado, consistentes
en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Arturo Tomás Flores Canales, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 31 años, 4 meses, 25 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Conserje adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 22 de abril de 1977 al 15 de febrero de 1979; Policía adscrito al Departamento Técnico de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de febrero al 23 de octubre de 1979; Agente de Segunda adscrito a la Dirección de Tránsito y Transportes, del 24 de octubre de 1979 al 30 de abril de 1983; Mecanógrafo adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de mayo de 1983 al 26 de enero de 1988; Mecanógrafo “A” (Base) adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 27 de enero de 1988 al 31 de enero de 1991; Archivista (Base) adscrito a la Dirección General de Servicios y Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de febrero de 1991 al 31 de julio de 1993; Auxiliar Analista adscrito a la Delegación de Circuito de Cuautla de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto al 15 de octubre de 1993; Auxiliar Analista adscrito a la Dirección de Servicios de Apoyo Técnico de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de octubre de 1993 al 31 de julio de 1996; Auxiliar de Analista adscrito a la Coordinación de Control Administrativo de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de agosto de 1996 al 30 de junio de 2008; Auditor adscrito a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 01 de julio al 17 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción I, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y SIETE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación al C. Arturo Tomás Flores Canales, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor adscrito a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario del solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 49
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 23 de octubre de 2008, la C. Ma. de
los Ángeles Torres Barbosa, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por Servicios de Salud de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Ma. de los Ángeles Torres Barbosa, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 1 mes, 16 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en Servicios de Salud de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Enfermera Titulada Interina adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de septiembre de 1980, al 02 de octubre de 1994; Enfermera General adscrita al C.S.U. Revolución Jurisdicción Sanitaria No. I de la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado de Morelos, del 03 de octubre de 1994 al 17 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y OCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. Ma. de los Ángeles Torres Barbosa, quien ha prestado sus servicios en Servicios de Salud de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Enfermera General adscrita al C.S.U. Revolución, Jurisdicción Sanitaria No. I de la Secretaría de Salud y Bienestar Social del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por Servicios de Salud de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 27 de octubre de 2008, la C. Alma
Rosa Rodríguez Delgado, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Alma Rosa Rodríguez Delgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 29 años, 14 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, desempeñando los siguientes cargos: Secretaria Mecanógrafa adscrita a la Dirección, de Orientación, Informes y Quejas, del 08 de octubre de 1979 al 31 de mayo de 1988; Operador de Computador adscrita a la Dirección de Servicios Generales, del 01 de junio de 1988 al 31 de mayo de 1991; Auxiliar Administrativo adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, del 01 de junio de 1991 al 31 de octubre de 2003; Administrativo Especializado adscrita a la Dirección de Recursos Humanos, del 01 de noviembre de 2003 al 22 de octubre de 2008, fecha en la cual fue expedida la constancia de servicios respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL NOVENTA Y NUEVE. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. Alma Rosa Rodríguez Delgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Administrativo Especializado adscrita a la Dirección de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 51
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 28 de octubre de 2008, la C.
Blanca Estela Guerrero Santana, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por Jubilación de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso f), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación
exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II
y III, del marco legal antes mencionado, consistentes
en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida
por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así
como hoja de servicios y carta de certificación de
salario expedidas por el Instituto de Crédito para los
Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de
Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Blanca Estela Guerrero Santana, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 23 años, 3 meses, 11 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa adscrita al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales, del 30 de abril de 1981 al 07 de marzo de 1984; Auxiliar adscrita al Departamento de Recursos Humanos, del 08 de marzo al 01 de mayo de 1984, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos ha prestado sus servicios, desempeñando los siguientes cargos: Secretaria Ejecutiva, del 08 de febrero al 21 de julio de 1988 y del 26 de diciembre de 1988 al 30 de abril de 1994; Auxiliar Analista, del 01 de mayo de 1994 al 15 de abril de 2005; Auxiliar Analista “B”, del 16 de abril de 2005 al 23 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso f), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIEN. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. Blanca Estela Guerrero Santana, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y ha prestado sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auxiliar Analista “B”.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por la trabajadora, incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma
ley.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes
de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO.
DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE
DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE
DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO
DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule
y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en
la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de
Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre
de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO
LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 31 de octubre de 2008, la C.
María Isabel Luna Avilés, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como oficio No. DGADP/DOP/DNA/2392/2008, de fecha 19 de septiembre de 2008, emitido por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, por el cual se otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 53
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Isabel Luna Avilés, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 6 meses, 23 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, desempeñado los siguientes cargos: Auxiliar Administrativo, del 17 de julio al 15 de octubre de 1995; Jefe de Departamento de Préstamos Quirografarios y Directo, del 16 de octubre de 1995 al 04 de septiembre de 1996; Jefe de Departamento de Contabilidad, del 05 de septiembre de 1996 al 15 de septiembre de 1998; Jefe de Departamento de Préstamos Quirografarios y Directo, del 16 de septiembre de 1998 al 15 de julio de 1999; Subdirectora Financiera, del 16 de julio al 31 de diciembre de 1999; Coordinadora Operativa, del 01 de enero al 30 de octubre de 2000. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Mecanógrafa “A” adscrita a la Receptoría de Rentas de Jiutepec de la Secretaría de Finanzas, del 21 de enero al 21 de julio de 1985; Mecanógrafa adscrita a la Receptoría de Rentas de Jiutepec de la Secretaría de Finanzas, del 22 de julio de 1985, al 22 de diciembre de 1987; Auxiliar Administrativo (Base) adscrita a la Receptoría de Rentas de Jiutepec, de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 23 de diciembre de 1987 al 13 de marzo de 1990; Jefe de Sección (Base) adscrita a la Receptoría de Rentas de Jiutepec, de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 14 de marzo de 1990 al 12 de mayo de 1993; Jefe de Sección adscrita a la Dirección General de Ingresos de la Secretaría de Programación y Finanzas, del 13 de mayo de 1993 al 02 de noviembre de 1994; Coordinador de Auditoría adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 03 de noviembre de 1994 al 15 de junio de 1995; Jefe de Sección adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16 de junio al 16 de julio de 1995; Jefe de Unidad adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 04 de octubre de 2000 al 28 de agosto de 2003; Jefe de Unidad adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003 al 16 de julio de 2004, fecha en la que solicitó licencia sin goce de sueldo por 349 días y al término de la misma causó. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58 fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Cabe señalar que del día en que la trabajadora causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 4 años, 3 meses y 15 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Jubilación, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
Por lo que la solicitante presentó oficio número DGADP/DOP/DNA/2392/09/2008, de fecha 19 de septiembre de 2008, signado por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Ing. Gerardo Arroyo Jiménez, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión por Edad Avanzada, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO UNO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. María Isabel Luna Avilés, quien prestó sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad adscrita a la Dirección General de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso j) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.-
La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus
manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-
2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME
CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso
del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio
de las facultades que le otorga el artículo 40,
fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO.
I.- En fecha 03 de noviembre de 2008, la C.
María Guadalupe Martínez Trejo, por su propio
derecho, presentó ante este Congreso solicitud de
pensión por jubilación de conformidad con la
hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II,
inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado,
acompañando a su petición la documentación
exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II
y III, del marco legal antes mencionado, consistentes
en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de salario expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
jubilación se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere
separado justificada o injustificadamente de su
fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del
decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión
a partir del siguiente día de su separación. Y de
conformidad con el artículo 58 del mismo
ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará
al trabajador que conforme a su antigüedad se
ubique en el supuesto correspondiente.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 55
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Guadalupe Martínez Trejo, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 32 años, 2 meses, 19 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos , desempeñando los siguientes cargos: Mecanógrafa adscrita a la Oficina de Procedimientos y Ejecución, del 09 de agosto de 1976 al 30 de junio de 1983; Mecanógrafa adscrita a la Administración de Rentas de Cuernavaca de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de julio de 1983 al 30 de abril de 1987; Secretaria adscrita a la Dirección General de Procedimientos y Ejecución Fiscal de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 01 de mayo de 1987 al 13 de marzo de 1990; Taquimecanógrafa (Base) adscrita a la Dirección General de Procedimientos y Ejecución Fiscal de la Secretaría de Programación y Presupuesto, del 14 de marzo de 1990 al 31 de marzo de 1991; Secretaria (Base) adscrita a la Dirección General de Procedimientos y Ejecución Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 01 de abril de 1991 al 15 de agosto de 1992; Jefe de Sección (Base) adscrita a la Subdirección de Recaudación-Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 16 de agosto de 1992 al 31 de julio de 1996; Secretaria Ejecutiva adscrita a la Subdirección de Recaudación- Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de agosto de 1996 al 31 de diciembre de 1999; Jefe de Sección adscrita a la Dirección General de Política de Ingresos de la Secretaría de Hacienda, del 01 de enero de 2000 al 30 de junio de 2002; Jefe de Sección adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Hacienda, del 01 de julio de 2002 al 28 de agosto de 2003; Jefe de Sección adscrita a la Dirección General de Recaudación de la Secretaría de Finanzas y Planeación, del 29 de agosto de 2003 al 15 de octubre de 2007; Jefe de Unidad “C” (Base) adscrita a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 16 de octubre de 2007 al 28 de octubre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
jubilación a la C. María Guadalupe Martínez Trejo, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Unidad “C” (Base) adscrita a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- En fecha 06 de noviembre de 2008, la C.
María Teresa Marciana Ruiz Iturbe, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por jubilación de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. María Teresa Marciana Ruiz Iturbe, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 28 años, 3 meses, 9 días de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Auxiliar de Enfermería adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca,
del 01 de enero de 1980 al 23 de septiembre de 1982; Auxiliar de Enfermería (Base) adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 24 de septiembre de 1982 al 15 de abril de 1988; Enfermera Especialista adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de abril de 1988 al 15 de marzo de 1990; Enfermera General (Base) adscrita al Hospital Civil de Cuernavaca, del 16 de marzo de 1990 al 10 de septiembre de 1996; Enfermera General adscrita a la Dirección General de Recursos Humanos de la Oficialía Mayor, del 03 de abril de 1997 al 31 de diciembre de 2000; Enfermera General adscrita a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de enero de 2001 al 30 de junio de 2008; Jefe de Sección adscrita a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor, del 01 de julio al 03 de noviembre de 2008, fecha en la que fue expedida la constancia respectiva. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso a), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la trabajadora en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRES. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
Jubilación a la C. María Teresa Marciana Ruiz Iturbe, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección adscrita a la Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario de la solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 57
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
septiembre de 2007, ante este Congreso del Estado, el C. Héctor Julián Guerrero Zavala, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Héctor Julián Guerrero Zavala, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Agente de Segunda No. 25 adscrito a la Dirección General de la Policía de Tránsito y Transportes, del 01 de julio de 1984 al 15 de octubre de 1986; Primer Comandante adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de octubre de 1986 al 15 de febrero de 1988; Oficial Escolta adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de febrero al 15 de noviembre de 1988; Analista Técnico adscrito a la Dirección General de Tránsito, del 16 de noviembre de 1988 al 31 de julio de 1989; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía de Tránsito, del 15 de septiembre de 1989 al 31 de enero de 1998; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de noviembre de 1999 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 27 de agosto de 2007, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 2 meses, 27días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 19 de junio de 1951, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CUATRO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada al C. Héctor Julián Guerrero Zavala, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
febrero de 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Ofelio Mejía Blancas, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Ofelio Mejía Blancas, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando el cargo siguiente: Fontanero adscrito al Área del Sistema Municipal de Agua Potable de Emiliano Zapata, del 01 de diciembre de 1993 al 23 de enero de 2008, fecha en que le fué expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 1 mes, 22 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 64 años de edad, ya que nació el 02 de abril de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 59
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CINCO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada al C. Ofelio Mejía Blancas, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, desempeñando el cargo de: Fontanero adscrito al Área del Sistema Municipal de Agua Potable de Emiliano Zapata.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 10 de
julio del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Armando Palermo Camarano, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos y el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
III.- En el caso que se estudia, el C. Armando Palermo Camarano, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar Contable adscrito a la Tesorería Municipal, del 01 de junio de 1982 al 31 de mayo de 1985. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Jefe de la Unidad Administrativa, en la Secretaría General de Gobierno, del 16 de septiembre de 1988, al 31 de diciembre de 1992; Director Administrativo, en la Secretaría General de Gobierno, del 01 de enero de 1993 al 17 de mayo de 1994; Subdirector adscrito a la Subsecretaría “C” de Coordinación y Apoyo a Municipios de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de abril al 01 de julio de 1998; Contralor Interno de la Secretaría de Seguridad Pública adscrito a la Dirección General de Control y Supervisión de la Secretaría de la Contraloría, del 01 de marzo al 31 de octubre de 2004; Contralor Interno de Procuración de Justicia Efectiva adscrito a la Secretaría de la Contraloría, del 01 de noviembre de 2004 al 31 de marzo de 2006, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando el cargo de: Coordinador Operativo, del 03 de abril de 2006 al 08 de julio de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 2 meses, 21 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 73 años de edad, ya que nació el 10 de Junio de 1935, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Armando Palermo Camarano, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Tlaquiltenango, Morelos y en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y ha prestado sus servicios en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Coordinador Operativo.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 61
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 09 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Héctor René Meléndez Betancourt, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario, expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Oficio No. DGADP/DOP/DNA/2391/09/2008, de fecha 19 de Septiembre de 2008, emitido por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Gobierno del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por cesantía en edad avanzada.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Héctor René Meléndez Betancourt, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Juez Calificador adscrito a la Comisaría Municipal, del 01 de junio al 31 de agosto de 1973; Jefe de Rezago y Ejecución Fiscal, del 01 de septiembre de 1973 al 31 de mayo de 1974; Secretario Particular del Presidente Municipal, del 01 de junio de 1974 al 30 de abril de 1975; Director de Licencias y Reglamentos, del 01 de mayo de 1975 al 31 de mayo de 1976. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Agente del Ministerio Público adscrito a la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 1976 al 15 de mayo de 1977; Segundo Agente Substituto del C. Procurador General de Justicia, del 16 de mayo al 15 de agosto de 1977; Jefe de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo adscrito a la Dirección General del Trabajo y Previsión Social, del 01 de mayo de 1981 al 16 de abril de 1983; Secretario Privado adscrito a la Secretaría Particular del C. Gobernador, del 16 de agosto al 31 de octubre de 1983; Secretario Privado del C. Gobernador, del 01 de noviembre de 1983 al 09 de abril de 1984; Director General de Patrimonio y Regularización de la Propiedad, del 10 de abril de 1984 al 14 de enero de 1986; Subprocurador de la Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de abril de 2002 al 11 de septiembre de 2003, fecha en la que causó baja por renuncia.
Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 4 años, 11 meses, 28 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Por lo que el solicitante presentó oficio número DGADP/DOP/DNA/2391/09/2008, de fecha 19 de septiembre de 2008, suscrito por el Director General de Administración y Desarrollo de Personal de la Oficialía Mayor del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Ing. Gerardo Arroyo Jiménez, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión por Edad Avanzada, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Edad Avanzada es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 10 años, 7 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 12 de Noviembre de 1944, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso a), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO SIETE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Héctor René Meléndez Betancourt, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos desempeñando como último cargo el de: Subprocurador de la Zona Sur Poniente de la Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 50 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso a) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Juan Germán Trujillo Martínez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 63
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Juan Germán Trujillo Martínez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Analista Técnico adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de septiembre de 1994 al 15 de noviembre de 1999; Supervisor de Eventos adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría General de Gobierno, del 16 de noviembre de 1999 al 30 de septiembre de 2000; Supervisor de Eventos adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 01 de octubre de 2000 al 31 de julio de 2002; Agente de Información adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 01 de agosto de 2002 al 16 de abril de 2004; Agente de Información adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno, del 15 de julio de 2004 al 08 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia respectiva.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 9 meses, 8 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 80 años de edad, ya que nació el 18 de mayo de 1928, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Juan Germán Trujillo Martínez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Agente de Información adscrito a la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 18 de
septiembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Rodolfo Leal Viveros, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hojas de servicios expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, así mismo anexó Oficio No. SRH/1643/2008, de fecha 17 de Septiembre de 2008, emitido por el Subdirector de Recursos Humanos del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por cesantía en edad avanzada.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Rodolfo Leal Viveros, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Jefe de Personal adscrito a la Central de Maquinaria Pesada y Transporte, del 24 de febrero al 15 de octubre de 1985; Delegado Administrativo adscrito a la Central de Maquinaria Pesada y Transporte, del 16 de octubre de 1985 al 31 de enero de 1987; Analista adscrito a la Subdirección de Seguimiento y Control de la Secretaría de Hacienda, del 01 al 28 de febrero de 1987; Secretario Particular adscrito a la Subsecretaría de Control del Presupuesto de la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo al 22 de noviembre de 1987; Subsecretario de Control del Presupuesto adscrito a la Secretaría de Hacienda, del 23 de noviembre de 1987 al 30 de mayo de 1988; Jefe de Oficina adscrito a la Dirección General de Gasto Administrativo de la Oficialía Mayor, del 16 de septiembre de 1994 al 31 de julio de 1996; Jefe de Departamento adscrito a la Dirección General de Gasto Administrativo de la Oficialía Mayor, del 01 de agosto de 1996 al 15 de febrero de 2000, fecha en la que causó baja por renuncia. En el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos, prestó sus servicios, desempeñando el cargo de: Subdirector Administrativo, del 16 de febrero al 04 de diciembre de 2000. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auditor adscrito a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta Pública, del 01 de junio de 2001 al 15 de abril de 2002; Auditor adscrito a la Dirección de Administración de la Contaduría Mayor de Hacienda, del 16 de abril al 08 de agosto de 2002; Auditor adscrito a la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor, del 09 de agosto de 2002 al 17 de septiembre de 2003, fecha en que causó baja por renuncia.
Cabe señalar que del día en que el trabajador causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 5 años, 1 día, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 65
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
Por lo que el solicitante presentó oficio número SRH/1643/2008, de fecha 17 de septiembre de 2008, signado por el Subdirector de Recursos Humanos del Poder Legislativo del Estado de Morelos, T.I. Florentino Cruz Mejía, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión en comento, al establecer: “En tal circunstancia, si en su momento Usted cumplía con los requisitos de edad y años de servicio para ser sujeto de otorgamiento de dicha pensión, no es óbice que hasta ahora lo solicite; no obstante, a la fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue en términos del artículo 104 de la Ley del Servicio Civil, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión no hubiera sido ejercitada en el momento oportuno.”
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 11 años, 9 meses, 9 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 61 años de edad, ya que nació el 01 de junio de 1947, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO NUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Rodolfo Leal Viveros, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y en el Instituto de Crédito para los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de Morelos y ha prestado sus servicios en el Poder Legislativo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Auditor adscrito a la Dirección de Administración de la Oficialía Mayor.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, debiendo ser pagada por el Poder Legislativo del Estado de Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 16 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Amador Díaz Rogel, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Amador Díaz Rogel, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 28 de mayo de 1987 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 18 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 21 años, 3 meses, 20 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 13 de septiembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIEZ. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Amador Díaz Rogel, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 67
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de
Octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. Ma. Luisa Munguía Osorio, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de Cultura de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Ma. Luisa Munguía Osorio, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Auxiliar de Intendencia adscrita al Instituto de Cultura, del 01 de junio de 1993 al 30 de marzo de 1995, fecha en la que causó baja por desincorporación del Instituto. En el Instituto de Cultura de Morelos, ha prestado sus servicios, desempeñando el cargo de: Intendente adscrita al Centro Cultural Jardín Borda, del 01 de abril de 1995 al 17 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 15 años, 3 meses, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 15 de Septiembre de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO ONCE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada a la C. Ma. Luisa Munguía Osorio, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el Instituto de Cultura de Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente adscrita al Centro Cultural Jardín Borda.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores, por el Instituto de Cultura de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. Esther Valdez González, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Esther Valdez González, ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Intendente adscrita al Mercado “Alta Vista”, del 16 de octubre de 1995 al 31 de mayo de 1997; Intendente adscrita a la Dirección de Servicios Generales, del 01 de junio de 1997 al 22 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia..
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 6 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad, ya que nació el 01 de Julio de 1945, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DOCE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada a la C. Esther Valdez González, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando el cargo de: Intendente adscrito a la Dirección de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
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Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 27 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Marcelo Gregorio Rojas García, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Marcelo Gregorio Rojas García, ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando los cargos siguientes: Operador de Equipo de Bombeo adscrito a la Oficina de Mantenimiento Correctivo, del 01 de octubre de 1996 al 26 de noviembre de 1999; Operador de Equipo de Bombeo adscrito a la Oficina de Operación, del 27 de noviembre de 1999 al 15 de mayo de 2003; Jefe de Sección adscrito a la Oficina de Operación, del 16 de mayo de 2003 al 08 de diciembre de 2005; Jefe de Sección B adscrito a la Oficina de Operación, del 09 de diciembre de 2005 al 01 de mayo de 2007; Jefe de Sección B comisionado en el Espacio Municipal de Cultura del Agua, del 02 de mayo de 2007 al 07 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 12 años, 6 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 16 de enero de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TRECE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Marcelo Gregorio Rojas García, quien ha prestado sus servicios en el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Sección B comisionado en el Espacio Municipal de Cultura del Agua.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el Sistema de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Cuernavaca, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo del
Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. María Alicia Fuentes Gutiérrez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. María Alicia Fuentes Gutiérrez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Médico adscrito a la Central de Vigilancia y Servicios Sociales de la Dirección General de Seguridad Pública y Servicios Sociales, del 16 de febrero de 1985 al 28 de febrero de 1999; Comandante Médico adscrito a la Subdirección Comandancia Zona Poniente de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de marzo de 1999 al 15 de marzo de 2001; Comandante Médico adscrito a la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001 al 15 de septiembre de 2002; Policía Médico adscrito a la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de septiembre de 2002 al 24 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 23 años, 8 meses, 8 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 22 de septiembre de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO CATORCE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada a la C. María Alicia Fuentes Gutiérrez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Médico adscrito a la Dirección de Rescate Urbano y Atención a Siniestros de la Secretaría de Seguridad Pública.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 71
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que la trabajadora se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 30 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Ignacio Valdez Salgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Ignacio Valdez Salgado, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de septiembre de 1996 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 16 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Una vez realizado el procedimiento de
Investigación que establece el artículo 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del trabajador y se
acreditan 12 años, 1 mes, de antigüedad de servicio
efectivo de trabajo ininterrumpido y 63 años de edad,
ya que nació el 30 de julio de 1945, en
consecuencia, se estima que se encuentran
plenamente satisfechos los requisitos previstos en el
artículo 59 inciso c), del marco jurídico antes
invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO QUINCE.
ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Ignacio Valdez
Salgado, quien ha prestado sus servicios en el
Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Policía
Raso adscrito a la Dirección General de la Policía
Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de
Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60 % del último salario del solicitante, de
conformidad con el inciso c) del artículo 59 de la Ley
del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir
del día siguiente a aquel en que el trabajador se
separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas
y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos, dependencia que realizará el pago en
forma mensual con cargo a la partida destinada para
pensiones, cumpliendo con lo que disponen los
artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del
Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento
porcentual al salario mínimo general del área
correspondiente al Estado de Morelos, integrándose
por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el
artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 31 de
octubre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Alberto Flores Coapango, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 73
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Alberto Flores Coapango, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Supervisor Inspector adscrito a la Comisión de Perforación de Pozos, del 18 de febrero de 1985 al 31 de enero de 1986; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de agosto de 1992 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 13 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 17 años, 1 mes, 25 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 55 años de edad, ya que nació el 4 de marzo de 1953, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISEIS. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Alberto Flores Coapango, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 04 de
noviembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Roberto Díaz Gutiérrez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Roberto Díaz Gutiérrez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 03 de marzo de 1986 al 04 de noviembre de 1992 y del 01 de julio de 1994 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 14 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 20 años, 11 meses, 14 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 56 años de edad, ya que nació el 4 de junio de 1952, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECISIETE ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
Cesantía en Edad Avanzada al C. Roberto Díaz Gutiérrez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 75
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 05 de
noviembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Francisco García Juárez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Francisco García Juárez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 01 de julio de 1994 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 16 de octubre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 14 años, 3 meses, 15 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 60 años de edad, ya que nació el 29 de enero de 1948, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso e), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECIOCHO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada al C. Francisco García Juárez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 70 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso e) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 06 de
noviembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Esteban Núñez Burgos, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Esteban Núñez Burgos, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando el cargo de: Chofer adscrito a la Dirección de Maquinaria Pesada, del 01 de septiembre de 1983 al 31 de agosto de 1986. En el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Chofer adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 30 de noviembre de 1989 al 27 de abril de 1992; Operador adscrito a la Dirección de Saneamiento Ambiental, del 24 de junio de 1996 al 31 de mayo de 1997; Chofer de Camión adscrito a la Dirección de Limpia, del 01 de junio de 1997 al 31 de octubre de 2000; Operador adscrito a la Dirección de Limpia, actualmente Aseo Urbano, del 01 de noviembre de 2000 al 15 de junio de 2007; Operador adscrito a la Administración del Parque Alameda Solidaridad, del 16 de junio de 2007 al 04 de septiembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 18 años, 2 meses, 7 días, de antigüedad de servicio efectivo de trabajo interrumpido y 57 años de edad, ya que nació el 28 de Noviembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso f), del marco jurídico antes invocado.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO DIECINUEVE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Esteban Núñez Burgos, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, y ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de: Operador adscrito a la Administración del Parque Alameda Solidaridad.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 75 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso f) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, Dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55,56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 77
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 07 de
noviembre del 2008, ante este Congreso del Estado, el C. Genaro García Juárez, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por cesantía en edad avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, el C. Genaro García Juárez, ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, 01 de agosto de 1995 al 30 de septiembre de 2000; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de octubre de 2000 al 06 de noviembre de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del trabajador y se acreditan 13 años, 3 meses, 5 días de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 58 años de edad, ya que nació el 19 de septiembre de 1950, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso d), del marco jurídico antes invocado.
Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTE. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por
cesantía en edad avanzada al C. Genaro García Juárez, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65 % del último salario del solicitante, de conformidad con el inciso d) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que el trabajador se separe de sus labores por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55,56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
noviembre del 2008, ante este Congreso del Estado, la C. Yolanda Bertha Ana María Pérez y Orozco, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Cesantía en Edad Avanzada, acompañando a su solicitud los documentos a que se refiere el artículo 57, apartado A), fracciones I, II, y III, de la Ley del Servicio Civil del Estado, como lo son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Instituto de Cultura de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 56 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por cesantía en edad avanzada se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento en el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil, la pensión por cesantía en edad avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad y un mínimo de diez años de servicio, se ubique en el supuesto correspondiente, el monto será de acuerdo a su último salario y al porcentaje que por los años de servicio le corresponda, según lo establece el artículo de referencia.
III.- En el caso que se estudia, la C. Yolanda Bertha Ana María Pérez y Orozco, ha prestado sus servicios en el Instituto de Cultura de Morelos, desempeñando el cargo de: Asistente de Dirección adscrita a la Dirección General, del 13 de noviembre de 1997 al 14 de noviembre de 2008, fecha en la que le fue expedida la constancia de referencia.
Una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la trabajadora y se acreditan 11 años, 1 día de antigüedad de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido y 62 años de edad, ya que nació el 11 de junio de 1946, en consecuencia, se estima que se encuentran plenamente satisfechos los requisitos previstos en el artículo 59 inciso b), del marco jurídico antes invocado.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 79
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIUNO. ARTÍCULO 1º.- Se concede pensión por cesantía
en edad avanzada a la C. Yolanda Bertha Ana María Pérez y Orozco, quien ha prestado sus servicios en el Instituto de Cultura de Morelos, desempeñando el cargo de: Asistente de Dirección adscrita a la Dirección General.
ARTÍCULO 2º.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55 % del último salario de la solicitante, de conformidad con el inciso b) del artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado y será cubierta a partir del día siguiente a aquel en que la trabajadora se separe de sus labores, por el Instituto de Cultura de Morelos, dependencia que realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que dispone el artículo 55, 56 y 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
septiembre del año 2008, ante el Congreso del Estado, el C. Isaul Candia Díaz, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos; así mismo anexó Dictamen de Invalidez Definitiva Formato ST-4, no considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. I. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo, dependiente de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de éste, con base a lo siguiente:
Fracción II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, éste será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente en el que quede firme la determinación de invalidez.
Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. Isaul Candia Díaz, con fecha 17 de julio de 2008 el Dr. I. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo dependiente de la Jefatura Delegacional de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, le emite Dictamen con carácter definitivo, mediante el cual le determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No considerado como Riesgo de Trabajo; así mismo de la hoja de servicios expedida por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Isaul Candia Díaz acreditándose 17 años, 5 meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, desempeñan los cargos siguientes: Policía No. 64 adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 1982 al 25 de enero de 1983; Policía No. 158 adscrito a la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de diciembre de 1983 al 12 de abril de 1984; Policía Rural adscrito a la Dirección General de la Policía Rural, del 01 de octubre de 1986 al 23 de enero de 1987; Custodio adscrito al Centro Estatal de Readaptación Social, del 02 de junio al 13 de diciembre de 1987; Policía Raso adscrito a la Policía Preventiva Sección “B” de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de junio de 1989 al 21 de enero de 1991; Policía Raso adscrito a la Dirección General de la Policía Industrial, Bancaria y Auxiliar, del 16 de diciembre de 1991 al 19 de febrero de 1992; Custodio adscrito a la Dirección General del Centro Estatal de Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno, del 20 de febrero de 1992 al 04 de enero de 1994; Policía Raso adscrito al Área de Apoyo a las Regiones Operativas de la Dirección General de Seguridad Pública, del 01 de junio de 1996 al 15 de abril de 1998; Policía Raso adscrito a Protección Auxilio Turístico de la Dirección General de Seguridad Pública, del 16 de abril de 1998 al 15 d marzo de 2001; Policía Raso adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana Agrupamiento 2 de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de marzo de 2001 al 31 de julio de 2002; Policía Raso adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002 al 25 de julio de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIDOS ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por invalidez
al C. Isaul Candia Díaz, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Raso adscrito a la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 81
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 01 de
octubre del año 2008, ante el Congreso del Estado, el C. Efraín Lagunas Benítez, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; así mismo anexó original del Oficio No. DDS/251/10/06/2008, de fecha 10 de junio de 2008, mediante el cual se emite Dictamen de Incapacidad Permanente No considerado como Riesgo de Trabajo, emitido por el Dr. Antonio Alfonzo Celeni, Director de Seguridad Social del Municipio de Jiutepec, Morelos.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.
III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. Efraín Lagunas Benítez, con fecha 10 de junio de 2008 el Dr. Antonio Alfonzo Celeni, Director de Seguridad Social del Municipio de Jiutepec, Morelos, le fue emitido el Dictamen con carácter definitivo, mediante el cual se determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No considerado como Riesgo de Trabajo; así mismo de la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Efraín Lagunas Benítez, acreditando 8 años, 4 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, desempeñando el cargo de: Barrendero adscrito al Servicio de Limpia de la Delegación Tejalpa, del 27 de marzo de 2000 al 12 de agosto de 2008, fecha en que le fue expedida la constancia de servicios respectiva. Por lo que se desprende que el trabajador laboró efectivamente el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurre la causa de invalidez.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTITRES. ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por
Invalidez al C. Efraín Lagunas Benítez, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Barrendero adscrito al Servicio de Limpia de la Delegación Tejalpa.
Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60 % del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la Invalidez de conformidad con el artículo 60 fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, a partir del día siguiente a la separación de sus labores, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
octubre del año 2008, ante el Congreso del Estado, la C. Fany Alejandra Fernández Varela Bouchot, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidos por el Poder Judicial del Estado de Morelos, Dictamen de Invalidez Definitiva Formato ST- 4, no considerado como riesgo de trabajo, expedido por el Dr. I. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, de fecha 23 de mayo de 2008; así mismo, anexó Oficio No. D.G.A./1549/2008, de fecha 6 de noviembre de 2008, suscrito por el C.P. Benjamín S. Romero Rogel, Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Morelos, mediante el cual se le otorga reconocimiento al derecho de pensión por Invalidez.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60, fracción II, Segundo y último Párrafo de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo 60.- La pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 83
Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.
Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.
III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que a la C. Fany Alejandra Fernández Varela Bouchot, con fecha 23 de mayo del 2008 el Instituto Mexicano del Seguro Social, le otorga el carácter de Definitivo al Dictamen emitido el 21 de noviembre de 2006, mediante el que se determina el estado de Invalidez Definitiva y Permanente No considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. I. Raúl Alvarado Ortega, Coordinador Delegacional de Salud en el Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos de la afectada.
Así mismo del análisis practicado a las hoja de servicios expedida por el Poder Judicial del Estado de Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad de la C. Fany Alejandra Fernández Varela Bouchot, acreditando 12 años, 10 meses, 1 día de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, al haber prestado sus servicios, desempeñando los cargos siguientes: Juez Menor Demarcación Número cinco con residencia en Tetecala Morelos, del 16 de marzo de 1994 al 07 de enero de 1998; Juez Menor del Tercer Distrito Judicial con residencia en Puente de Ixtla, Morelos, del 08 de enero al 22 de febrero de 1998; Juez Menor del Octavo Distrito Judicial, con cabecera en Temixco Morelos, del 23 de febrero de 1998 al 09 de marzo de 2005; Juez Interino del Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, el cual pasó a ser Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado con sede en Cuernavaca Morelos, del 10 de marzo de 2005, al 16 de enero de 2007, causando baja a partir del 17 de enero de 2007 por el Dictamen Médico de Invalidez Temporal emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social, con fecha 27 de mayo de 2006 revisable al 27 de mayo de 2008, fecha en la que se otorgó definitividad al estado de Invalidez.
Cabe señalar que del día en que la trabajadora causó baja, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un período de 1 año, 8 meses, 16 días, tiempo en el cual le prescribió el derecho a la pensión por Invalidez, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que:
Artículo 108.- Las prescripciones se interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables.
Por lo que la solicitante presentó oficio número D.G.A./1549/2008, de fecha 6 de noviembre de 2008 suscrito por el Director General de Administración del Poder Judicial del Estado de Morelos, C.P. Benjamín S. Romero Rogel, en el cual se le reconoce el derecho a la pensión en comento, al establecer: “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Invalidez es imprescriptible, más sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.”
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTICUATRO.
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez a la C. Fany Alejandra Fernández Varela Bouchot, quien ha prestado sus servicios en el Poder Judicial del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Juez Interino del Juzgado Quinto Civil en Materia Familiar y de Sucesiones de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial en el Estado, con sede en Cuernavaca, Morelos.
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ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que la trabajadora venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el Poder Judicial del Estado de Morelos, a partir del día siguiente al 23 de mayo de 2008, fecha en que quedó firme la determinación de Invalidez Permanente y Definitiva No considerada como Riesgo de Trabajo; dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El porcentaje y monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por la trabajadora, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
Noviembre del año 2008, ante el Congreso del Estado, el C. Raúl Sánchez Mora, por su propio derecho solicitó de esta soberanía le sea otorgada pensión por Invalidez, acompañando los documentos exigidos por el artículo 57, apartado A), de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, como son: Acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así como Dictamen de Invalidez Definitiva Formato RT-09, No Considerado como Riesgo de Trabajo, expedido por el Dr. Alberto Córdova Luna, Subdirector Médico de la Unidad Médica de Adscripción: Hospital General “Dr. Carlos Calero Elorduy” en Cuernavaca, Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE.
II. En términos de lo dispuesto en el artículo 60 fracción II, de la Ley del Servicio Civil del Estado, se establece:
Artículo 60.- La cuota mensual de la pensión por invalidez, se otorgará a los trabajadores que se incapaciten física o mentalmente por causa o motivo del desempeño de su cargo o empleo; o por causas ajenas al desempeño de este, con base a lo siguiente:
II.- Para el caso de que la incapacidad sea por causas ajenas al desempeño del trabajo, se cubrirá siempre y cuando el trabajador hubiese efectivamente laborado el término mínimo de un año anterior a la fecha en que ocurrió la causa de la invalidez, y se calculará de acuerdo al grado de incapacidad que se determine en el dictamen médico. En este caso el monto de la pensión no podrá exceder del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez, o en su caso a elección del trabajador, este será repuesto a desempeñar labores de acuerdo a las aptitudes y condiciones en que se encuentre.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 85
Párrafo Segundo.- En ambos casos el monto de la pensión no podrá ser inferior al equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad; ni exceder del equivalente a 300 veces el salario mínimo general vigente en la entidad, al momento de ser otorgada la pensión.
Último Párrafo.- El derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.
Estableciendo dicho artículo que el derecho al pago de esta pensión se inicia a partir del día siguiente a aquel en el que quede firme la determinación de invalidez.
III.- Del análisis practicado a la documentación anterior, se desprende que al C. Raúl Sánchez Mora, con fecha 15 de septiembre de 2008, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, le emite Dictamen Definitivo mediante el cual se le determina estado de Invalidez Definitiva y Permanente No Considerado como Riesgo de Trabajo, suscrito por el Dr. Alberto Córdova Luna, Subdirector Médico de la Unidad Médica de Adscripción : Hospital General “Dr. Carlos Calero Elorduy” en Cuernavaca, Morelos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado ISSSTE. Institución que tiene a su cargo la prestación de los servicios médicos del afectado.
Así mismo del análisis practicado a la hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Raúl Sánchez Mora, acreditándose 4 años, 10 meses, 19 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, al haber desempeñado en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, los cargos siguientes: Director de Proyectos Especiales, del 02 de noviembre de 2000, al 15 de noviembre de 2003; Director de Área en la Dirección de Proyectos, del 09 de noviembre de 2006 al 15 de septiembre de 2008, fecha en que fue dictaminada su invalidez por el ISSSTE.
En consecuencia y una vez satisfechos los requisitos de Ley establecidos en los artículo 54 fracción VII, 57 inciso A) y 61 de la Ley del Servicio Civil vigente en el Estado, y la hipótesis jurídica contemplada en el artículo 60 fracción II del citado ordenamiento, se deduce procedente otorgarle la pensión de Invalidez que solicita.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTICINCO.
ARTÍCULO 1º. Se concede pensión por Invalidez al C. Raúl Sánchez Mora, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Área en la Dirección de Proyectos.
ARTÍCULO 2º.- La cuota mensual de la pensión decretada deberá cubrirse a razón del 60% del salario que el trabajador venía percibiendo hasta antes de la invalidez de conformidad con el artículo 60, fracción II, párrafo segundo de la Ley del Servicio Civil del Estado; y será cubierta por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, a partir del día siguiente a aquel en que haya quedado firme la determinación de Invalidez. dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55 y 60 fracción II de la Ley del Servicio Civil del Estado.
ARTÍCULO 3º.- El monto de la pensión incrementará su cuantía, de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general correspondiente al Estado de Morelos, dicha pensión se integrará por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo. Lo anterior de conformidad con el artículo 66, de la Ley antes mencionada.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
agosto del 2008, la C. Natividad Romero Montiel, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por Viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Melquiades Maldonado Serrano, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, Oficio DGRC/DJ/2288/08, de fecha 17 de junio de 2008, emitido por la Directora General del Registro Civil, de la Secretaría General de Gobierno, en el que se hace constar inexistencia de registro de nacimiento del trabajador finado y señalándose como fecha de su nacimiento el 10 de diciembre de 1918, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), y 58 fracción I inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causa ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cualquiera de los tres Poderes del Estado y/o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente:
a) Con 30 años de servicio 100 % ; … III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Melquiades Maldonado Serrano, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Velador Conserje adscrito al Mercado Municipal, del 04 de junio de 1949 al 31 de mayo de 1960; Velador Conserje adscrito al Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 01 de junio de 1960 al 14 de mayo de 2008, fecha en que causó baja por defunción.
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 58 años, 11 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos. Por lo que se refrenda el carácter de la C. Natividad Romero Montiel de cónyuge supérstite y beneficiaria del fallecido trabajador.
En consecuencia y una vez satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), y 58 fracción I inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado, se deduce procedente otorgar la pensión de Viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTISEIS. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez,
a la C. Natividad Romero Montiel, cónyuge supérstite del finado Melquiades Maldonado Serrano que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando los cargos de: Velador Conserje adscrito al Mercado Municipal, del 04 de junio de 1949 al 31 de mayo de 1960; Velador Conserje adscrito al Centro Comercial “Adolfo López Mateos”, del 01 de junio de 1960 al 14 de mayo de 2008, fecha en que causó baja por defunción, acreditando 58 años, 11 meses, 10 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada deberá cubrirse al 100 % del último salario que percibía el trabajador, debiendo ser pagada a partir del día siguiente de su fallecimiento, por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 58 fracción I inciso a), 64 y 65 párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
septiembre del año 2008, la C. María de Lourdes Rey y Prado, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina del finado Pablo Luís Burguete Ramírez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, constancia que acredita relación concubinaria y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiere varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente;
Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor
público pensionado, si la pensión se le había
concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada
o invalidez, la última de que hubiere gozado el
pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la
solicitante, se desprende que el finado Pablo Luís
Burguete Ramírez, en vida prestó sus servicios para
el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar
Administrativo adscrito a la Regiduría de Turismo,
siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 765 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4226, a
partir del 11 de Diciembre del año 2002 hasta el 23
de Agosto del 2008, fecha en la que causó baja por
defunción; quedando así establecida la relación
laboral que existió con el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, así mismo, se refrenda el
carácter de concubina de la C. María de Lourdes
Rey y Prado, beneficiaria del fallecido Pensionado.
Observándose en consecuencia, satisfechas las
hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57,
64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del
Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce
procedente asignar la pensión de viudez, a la
beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTISIETE.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
viudez, a la C. María de Lourdes Rey y Prado,
concubina del finado Pablo Luís Burguete Ramírez,
que en vida prestó sus servicios para el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Auxiliar
Administrativo adscrito a la Regiduría de Turismo,
siendo pensionado por Cesantía en Edad Avanzada,
mediante el Decreto número 765 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4226, a
partir del 11 de Diciembre del año 2002 hasta el 23
de Agosto del 2008, fecha en la que sobrevino su
deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 89
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 12 de
septiembre del año 2008, la C. Rocío Peralta Figueroa, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de concubina del finado Jorge Bustos Domínguez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, constancia que acredita relación concubinaria y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso b), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso b).- A falta de esposa, la concubina, siempre que haya procreado hijos con ella el trabajador o pensionista o que haya vivido en su compañía durante los cinco años anteriores a su muerte y ambos hayan estado libres de matrimonio durante el concubinato. Si a la muerte del trabajador hubiere varias concubinas, tendrá derecho a gozar de la pensión la que se determine por sentencia ejecutoriada dictada por juez competente;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Jorge Bustos Domínguez, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Jardinero adscrito a la Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 803 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4419, a partir del 19 de Octubre del año 2005 hasta el 17 de Agosto del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de concubina de la C. Rocío Peralta Figueroa, beneficiaria del fallecido Pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTIOCHO. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
viudez, a la C. Rocío Peralta Figueroa, concubina del finado Jorge Bustos Domínguez, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jardinero adscrito a la Dirección de Parques y Jardines, siendo pensionado por Invalidez, mediante el Decreto número 803 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4419, a partir del 19 de Octubre del año 2005 hasta el 17 de Agosto del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 26 de
septiembre del año 2008, la C. Victoria Inocente Terán Batalla, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado José Adrián Carranza Bolaños, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar el equivalente a 40 salarios mínimos diario vigente en la entidad.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado José Adrián Carranza Bolaños, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, desempeñando el siguiente cargo: Electricista adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos, del 08 de Septiembre de 1998 al 27 de Junio del 2008, fecha en la que causó baja por defunción.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 91
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 9 años, 9 meses, 19 días de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda el carácter de beneficiaria a la cónyuge supérstite C. Victoria Inocente Terán Batalla. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO VEINTINUEVE.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. Victoria Inocente Terán Batalla, cónyuge supérstite del finado José Adrián Carranza Bolaños, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Electricista adscrito a la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64, 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS. Al margen izquierdo un sello con el Escudo
del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 03 de
octubre del año 2008, la C. Victoria Contreras Tenango, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Roberto Muñoz Ávila, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Roberto Muñoz Ávila, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando el cargo de: Drenajero adscrito a Oficialía Mayor, siendo pensionado por cesantía en edad avanzada, mediante el Decreto número 944 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4445, a partir del 16 de Marzo del 2006 hasta el 31 de Agosto del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Victoria Contreras Tenango, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA. ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez,
a la C. Victoria Contreras Tenango, cónyuge supérstite del finado Roberto Muñoz Ávila, que en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán, Morelos, desempeñando el cargo de: Drenajero adscrito a Oficialía Mayor, siendo pensionado por cesantía en edad avanzada, mediante el Decreto número 944 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4445, a partir del 16 de Marzo del 2006 hasta el 31 de Agosto del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Tlaltizapán Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 93
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 08 de
octubre del año 2008, la C. Florencia Rodríguez Rivas, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Tiburcio Lugo Ángeles, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Sistema de Agua Potable de Yautepec, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Tiburcio Lugo Ángeles, en vida prestó sus servicios para el Sistema de Agua Potable de Yautepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Fontanero, siendo Jubilado mediante el Decreto número 730 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4403, a partir del 20 de Julio del 2005 hasta el 10 de Agosto del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Sistema de Agua Potable de Yautepec, Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. Florencia Rodríguez Rivas beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y UNO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
viudez, a la C. Florencia Rodríguez Rivas, cónyuge
supérstite del finado Tiburcio Lugo Ángeles, que en
vida prestó sus servicios para el Sistema de Agua
Potable de Yautepec, Morelos, desempeñando el
cargo de: Fontanero, siendo Jubilado mediante el
Decreto número 730 publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad” Número 4403, a partir del
20 de Julio del 2005 hasta el 10 de Agosto del 2008,
fecha en la que sobrevino su deceso.
Página 94 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el Sistema de Agua Potable de Yautepec Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
octubre del año 2008, la C. Felipa Villa Eulogio, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Otilio Patricio León, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 95
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la
pensión a los familiares o dependientes económicos
del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor
público pensionado, si la pensión se le había
concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada
o invalidez, la última de que hubiere gozado el
pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el
solicitante, se desprende que el finado Otilio Patricio
León, en vida prestó sus servicios para el H.
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos,
desempeñando como último cargo el de: Albañil
adscrito a la Dirección de Servicios Urbanos, siendo
pensionado por Invalidez, mediante el Decreto
número 870 publicado en el Periódico Oficial “Tierra
y Libertad” Número 4021, a partir del 16 de
Diciembre de 1999 hasta el 23 de Septiembre del
2008, fecha en la que causó baja por defunción;
quedando así establecida la relación laboral que
existió con el H. Ayuntamiento de Cuernavaca,
Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de
cónyuge supérstite de la C. Felipa Villa Eulogio,
beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose
en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas
contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo
tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del
Estado, por lo que se deduce procedente asignar la
pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía
ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y
DOS.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por
viudez, a la C. Felipa Villa Eulogio, cónyuge
supérstite del finado Otilio Patricio León, que en vida
prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de
Cuernavaca, Morelos, desempeñando como último
cargo el de: Albañil adscrito a la Dirección de
Servicios Urbanos, siendo pensionado por Invalidez,
mediante el Decreto número 870 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4021, a
partir del 16 de Diciembre de 1999 hasta el 23 de
Septiembre del 2008, fecha en la que sobrevino su
deceso.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 96 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 21 de
octubre del año 2008, la C. María Guadalupe Adriana Costet Gómez, por propio derecho, presentó ante este Congreso, solicitud de pensión por viudez, derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite del finado Roberto Villamil Hernández, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, hoja de servicios y carta de certificación del salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso c).- Por fallecimiento del servidor público pensionado, si la pensión se le había concedido por jubilación, cesantía en edad avanzada o invalidez, la última de que hubiere gozado el pensionado.
III.- De la documentación exhibida por el solicitante, se desprende que el finado Roberto Villamil Hernández, en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Cabo adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo Jubilado mediante el Decreto número 177 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4122, a partir del 14 de Junio del 2001 hasta el 06 de Octubre del 2008, fecha en la que causó baja por defunción; quedando así establecida la relación laboral que existió con el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, así mismo, se refrenda el carácter de cónyuge supérstite de la C. María Guadalupe Adriana Costet Gómez, beneficiaria del fallecido pensionado. Observándose en consecuencia, satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65 párrafo tercero inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que se deduce procedente asignar la pensión de viudez, a la beneficiaria solicitante.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y TRES.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez, a la C. María Guadalupe Adriana Costet Gómez, cónyuge supérstite del finado Roberto Villamil Hernández, que en vida prestó sus servicios para el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Cabo adscrito a la Coordinación Administrativa de la Secretaría de Seguridad Pública, siendo Jubilado mediante el Decreto número 177 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Número 4122, a partir del 14 de Junio del 2001 hasta el 06 de Octubre del 2008, fecha en la que sobrevino su deceso.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 97
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 100 % de la última de que hubiere gozado el pensionado, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 64, 65 párrafo tercero, inciso c), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 28 de
agosto del año 2008, la C. Antonia Villanueva Bahena por propio derecho y en representación de sus menores hijos Aldo Alid y Zurisadain de apellidos Villarreal Villanueva de 16 y 12 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos respectivamente, del finado Florentino Villarreal Romualdo, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
Página 98 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente de 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Florentino Villarreal Romualdo, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Director de Área adscrito a la Dirección de Tianguis, del 17 de septiembre de 1997 al 31 de octubre de 2000; Subdirector de Área adscrito a la Dirección de Mercados y Tianguis, del 01 de noviembre de 2000 al 31 de octubre de 2003; Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Organización del Comercio, actualmente Dirección de Mercados, del 01 de noviembre de 2004 al 27 de junio de 2008, fecha en la que causó baja por defunción.
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 10 años, 9 meses, 10 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Antonia Villanueva Bahena y a los menores descendientes Aldo Alid y Zurisadain de apellidos Villarreal Villanueva.
En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Antonia Villanueva Bahena por propio derecho y en representación de sus menores descendientes Aldo Alid y Zurisadain de apellidos Villarreal Villanueva, beneficiarios del finado Florentino Villarreal Romualdo, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento adscrito a la Dirección de Mercados.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 99
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 14 de
octubre del año 2008, la C. Genoveva Jiménez Martínez por propio derecho y en representación de sus menores hijos Miguel Ángel, Diana Lizeth y Loren Liliana de apellidos Martínez Jiménez, de 8 y 6 años y de 9 meses de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos respectivamente, del finado Miguel Martínez Martínez, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 20 y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, que establece:
Artículo 20.- La Policía Municipal estará integrada por la Policía Preventiva y Tránsito, dependiente de cada Municipio, con todas las unidades y agrupamientos que prevean los reglamentos respectivos, salvo que en esa localidad no se cuente con los recursos necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública.
Artículo 75.- De igual manera los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, también tendrán derecho a diversas prestaciones por razón de su servicio, con cargo al presupuesto de las corporaciones, como son:
VI.- El pago de una remuneración mensual a favor de sus beneficiarios, cuando en cumplimiento de sus funciones fallezcan, en condiciones similares que el Gobierno del Estado determine para sus trabajadores.
Y con fundamento en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 salarios mínimos diarios vigente en la entidad.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Miguel Martínez Martínez, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana, del 16 de septiembre de 2007 al 19 de septiembre de 2008, fecha en la que falleció en cumplimiento de sus funciones como elemento de la Policía Preventiva Metropolitana.
Página 100 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado elemento de la Policía Preventiva Metropolitana, acreditándose 1 año, 3 días, de servicio efectivo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, y el fallecido policía. Y una vez acreditado que el fallecimiento ocurrió en el desempeño de sus funciones como elemento de seguridad pública, se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, artículo que establece el otorgamiento de una remuneración mensual a los beneficiarios en condiciones similares a las que el Gobierno del Estado determina para sus trabajadores, cuando los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública fallezcan en el cumplimiento de sus funciones. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Genoveva Jiménez Martínez y a los descendientes Miguel Ángel, Diana Lizeth y Loren Liliana de apellidos Martínez Jiménez.
En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 20 Y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, así como de los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y CINCO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Genoveva Jiménez Martínez por propio derecho y en representación de sus menores descendientes Miguel Ángel, Diana Lizeth y Loren Liliana de apellidos Martínez Jiménez, beneficiarios del finado Miguel Martínez Martínez, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, desempeñando el cargo de: Policía Raso adscrito a la Dirección de Policía Preventiva Metropolitana del 16 de septiembre de 2007 al 19 de septiembre de 2008, fecha en la que sobrevino su deceso en el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 50% de la última remuneración que percibía el elemento de la Policía Preventiva Metropolitana, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el H. Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos con cargo al presupuesto de la Corporación, , según lo establecen el artículo 75, fracción VI, de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por las remuneraciones, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública en el Estado de Morelos y el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 101
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escritos presentados en fecha 16
de octubre del año 2008, la C. Martha Patricia Moya Aguilar por su propio derecho en su carácter de cónyuge supérstite y en representación de sus menores hijos Jonathan y Jenifer de apellidos Trejo Moya, de 2 años y 10 meses de edad respectivamente; y la C. Patricia Aguilar Barrón en representación de sus menores hijos Amsy Emmanuel y Exón Rafael de apellidos Trejo Aguilar, de 12 y 10 años de edad respectivamente; presentaron ante este Congreso, solicitudes de pensión por Viudez y Orfandad la primera en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite y descendientes, y por Orfandad la segunda derivando tal acto en virtud de tener descendientes del finado Rafael Trejo Gatica, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Actas de nacimiento de las solicitantes, actas de nacimiento de los descendientes, hojas de servicios y cartas de certificación del salario, expedidas por el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, actas de: matrimonio, defunción y nacimiento del de cujus.
II.- Con base en los artículos 20 y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, que establece:
Artículo 20.- La Policía Municipal estará integrada por la Policía Preventiva y Tránsito, dependiente de cada Municipio, con todas las unidades y agrupamientos que prevean los reglamentos respectivos, salvo que en esa localidad no se cuente con los recursos necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública.
Artículo 75.- De igual manera los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, también tendrán derecho a diversas prestaciones por razón de su servicio, con cargo al presupuesto de las corporaciones, como son:
VI.- El pago de una remuneración mensual a favor de sus beneficiarios, cuando en cumplimiento de sus funciones fallezcan, en condiciones similares que el Gobierno del Estado determine para sus trabajadores.
Y con fundamento en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), párrafos segundo y tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
Párrafo Segundo.- Cuando sean varios los beneficiarios, la pensión se dividirá en partes iguales entre los previstos en los incisos que anteceden y conforme a la prelación señalada.
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 salarios mínimos diarios vigente en la entidad.
III.- De la documentación exhibida por las solicitantes, se desprende que el finado Rafael Trejo Gatica, en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Jefe de Servicios adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, del 13 de noviembre de 2006 al 13 de agosto de 2008, fecha en la que causó baja por defunción en cumplimiento de su servicio.
Página 102 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, acreditándose 1 año, 9 meses, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, y el fallecido policía de tránsito.
Y una vez acreditado que el fallecimiento ocurrió en el desempeño de sus funciones como elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, artículo que establece el otorgamiento de una remuneración mensual a los beneficiarios en condiciones similares a las que el Gobierno del Estado determina para sus trabajadores, cuando los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública fallezcan en el cumplimiento de sus funciones. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite C. Martha Patricia Moya Morales y a los descendientes Jonathan y Jenifer de apellidos Trejo Moya, así como a los menores Amsy Emmanuel y Exón Rafael de apellidos Trejo Aguilar.
En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 20 Y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, así como de los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SEIS.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad a la C. Martha Patricia Morales Moya por propio derecho en su carácter de cónyuge supérstite y en representación de sus menores descendientes Jonathan y Jenifer de apellidos Trejo Moya, así como pensión por Orfandad a la C. Patricia Aguilar Barrón en representación de sus menores hijos Amsy Emmanuel y Exón Rafael de apellidos Trejo Aguilar, beneficiarios del finado Rafael Trejo Gatica, quien en vida prestó sus servicios para el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Jefe de Servicios adscrito a la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, del 13 de noviembre de 2006 al 13 de agosto de 2008, fecha en la que causó baja por defunción en cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 50% de la última remuneración que percibía el elemento de la Dirección de Tránsito y Vialidad Municipal, y será dividida en parte iguales entre los distintos beneficiarios, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento por el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos con cargo al presupuesto de la Corporación, según lo establecen el artículo 75, fracción VI, de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafos segundo y tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por las remuneraciones, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública en el Estado de Morelos y el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 103
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 17 de
octubre del año 2008, la C. María Hortensia Domínguez Orendain por propio derecho y en representación de sus descendientes Karla Paola, Sandra Patricia y Mónica Elizabeth de apellidos Orozco Domínguez, de 21, 15 y 12 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por viudez y orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijas respectivamente, del finado Carlos Rubén Orozco Vega, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de las descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso b).- Por fallecimiento del servidor público por causas ajenas al servicio se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar, el equivalente a 40 veces el salario mínimo general vigente en la entidad.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Carlos Rubén Orozco Vega, prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los siguientes cargos: Archivista adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 1983 al 01 de enero de 1984; Psicólogo adscrito a la Dirección del Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de febrero de 1984 al 31 de enero de 1985; Consejero Psicólogo adscrito al Consejo Tutelar para Menores Infractores, del 01 de febrero al 22 de noviembre de 1985; Psicólogo adscrito al Hospital Civil de Cuernavaca, del 01 de mayo al 24 de julio de 1986; Agente Investigador Criminalista adscrito a la Dirección General de la Policía Judicial de la Procuraduría General de Justicia, del 25 de julio de 1986 al 31 de agosto de 1987; Custodio adscrito al Centro Estatal de Readaptación Social, del 01 de septiembre de 1987 al 16 de junio de 1989; Perito adscrito a la Procuraduría de la Defensoría Pública de la Secretaría General de Gobierno, del 09 de febrero de 1993 al 31 de julio de 1994; Presidente del Consejo Estatal para Menores Infractores en la Secretaría General de Gobierno, del 01 de agosto de 1994 al 15 de marzo de 1998; Jefe de Departamento adscrito al Módulo de Justicia de Yautepec-Dirección General de Prevención y Readaptación de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de septiembre de 1998 al 30 de junio de 1999; Director de Coordinación Técnica en la Dirección General de Readaptación Social, del 01 de junio al 31 de octubre de 1999; Director general del CERESO de Atlacholoaya en la Subsecretaría de Prevención y Readaptación Social de la Secretaría General de Gobierno, del 01 de noviembre de 1999 al 22 de mayo de 2000; Perito en Psicología adscrito a la Subdirección de Prevención y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 16 de enero de 2001 al 01 de enero de 2004; Perito en Psicología adscrito a la Subdirección de Prevención y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 29 de junio de 2004 al 26 de junio de 2008, fecha en la que causó baja por defunción.
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 19 años, 3 meses, 15 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarias a la cónyuge supérstite, la C. María Hortensia Domínguez Orendain y a las descendientes Karla Paola, Sandra Patricia y Mónica Elizabeth de apellidos Orozco Domínguez.
En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso b) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de viudez y orfandad a las beneficiarias solicitantes.
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Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y SIETE.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. María Hortensia Domínguez Orendain por propio derecho y en representación de sus descendientes Karla Paola, Sandra Patricia y Mónica Elizabeth de apellidos Orozco Domínguez, beneficiarias del finado Carlos Rubén Orozco Vega, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Perito en Psicología adscrito a la Subdirección de Prevención y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del equivalente a Cuarenta veces el salario mínimo general vigente en la Entidad, debiendo ser pagada a partir del día siguiente del fallecimiento del trabajador, por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto, entrará
en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.
LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
octubre del año 2008, la C. Guadalupe Edith Pérez Blass por propio derecho y en representación de sus menores hijos Lisset Edith y Jorge Adrián de apellidos Vargas Pérez de 11 y 9 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite y descendientes respectivamente, del finado Jorge Alberto Vargas Retana, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 20 y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, que establece:
Artículo 20.- La Policía Municipal estará integrada por la Policía Preventiva y Tránsito, dependiente de cada Municipio, con todas las unidades y agrupamientos que prevean los reglamentos respectivos, salvo que en esa localidad no se cuente con los recursos necesarios para la prestación del servicio de seguridad pública.
Artículo 75.- De igual manera los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública, también tendrán derecho a diversas prestaciones por razón de su servicio, con cargo al presupuesto de las corporaciones, como son:
VI.- El pago de una remuneración mensual a favor de sus beneficiarios, cuando en cumplimiento de sus funciones fallezcan, en condiciones similares que el Gobierno del Estado determine para sus trabajadores.
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 105
Y con fundamento en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 salarios mínimos diarios vigente en la entidad.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Jorge Alberto Vargas Retana, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Comandante adscrito al Área de Seguridad Pública, del 05 de noviembre de 2003 al 22 de diciembre de 2006; Encargado de Personal de Turno 48x48 adscrito al Área de Seguridad Pública, del 23 de diciembre de 2006 al 15 de febrero de 2007; Encargado de Personal del Tercer Turno Zona Norte adscrito al Área de Seguridad Pública, del 16 al 24 de febrero de 2007; Encargado de Personal del Tercer Turno Zona Sur adscrito al Área de Seguridad Pública, del 25 de febrero al 26 de marzo de 2007; Director de Seguridad Pública adscrito al Área de Seguridad Pública, del 27 de marzo de 2007 al 08 de septiembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción en el cumplimiento de su servicio.
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado elemento de la Policía Municipal, acreditándose 4 años, 10 meses, 3 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación administrativa que existió entre el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, y el fallecido Director de Seguridad Pública Municipal. Y una vez acreditado que el fallecimiento ocurrió en el desempeño de sus funciones como elemento de seguridad pública, se actualiza la hipótesis contemplada en el artículo 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, artículo que establece el otorgamiento de una remuneración mensual a los beneficiarios en condiciones similares a las que el Gobierno del Estado determina para sus trabajadores, cuando los elementos de las corporaciones e instituciones de seguridad pública fallezcan en el cumplimiento de sus funciones. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite C. Guadalupe Edith Pérez Blass y a los descendientes Lisset Edith y Jorge Adrián de apellidos Vargas Pérez.
En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 20 Y 75, fracción VI de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, así como de los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO CIENTO TREINTA Y OCHO.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Guadalupe Edith Pérez Blass por propio derecho y en representación de sus descendientes Lisset Edith y Jorge Adrián de apellidos Vargas Pérez beneficiarios del finado Jorge Alberto Vargas Retana, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director de Seguridad Pública adscrito al Área de Seguridad Pública, del 27 de marzo de 2007 al 08 de septiembre de 2008, fecha en la que causó baja por defunción en el cumplimiento de su servicio.
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ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 50% de la última remuneración que percibía el elemento de la policía municipal, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos con cargo al presupuesto de la Corporación, según lo establecen el artículo 75, fracción VI, de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por las remuneraciones, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 75 de la Ley del Sistema Integral de Seguridad Pública en el Estado de Morelos y el artículo 66 de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006-2009.
MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:
La Quincuagésima Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política Local, y,
CONSIDERANDO. I.- Mediante escrito presentado en fecha 29 de
octubre del año 2008, la C. Aurora Galván Cabrera por propio derecho y en representación de sus menores hijos Karla Mariana, Luis Fernando y Luis Enrique de apellidos Merlos Galván de 17, 12 y 6 años de edad respectivamente, solicitó a este Congreso, pensión por Viudez y Orfandad derivando tal acto en virtud de tener la calidad de cónyuge supérstite e hijos respectivamente, del finado Luis Enrique Merlos Osorio, acompañando la documentación original establecida en el artículo 57, apartados A), fracciones I, II, III, y B), fracciones I, II, III y IV, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, como lo son: Acta de nacimiento de la solicitante, acta de nacimiento de los descendientes, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, acta de nacimiento, acta de matrimonio y acta de defunción del de cujus.
II.- Con base en los artículos 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, que a la letra dicen:
Artículo 64.- La muerte del trabajador o de la persona que haya trabajado y se encuentre jubilado o pensionado por cualquiera de los Poderes o Municipios del Estado, dará derecho únicamente a una pensión por viudez que deberá ser solicitada al Congreso del Estado, reuniendo los requisitos señalados en el artículo 57 de esta Ley, pensión que se pagará a partir del día siguiente del fallecimiento.
Artículo 65.- Tienen derecho a gozar de las pensiones especificadas en este Capítulo, en orden de prelación, las siguientes personas:
Fracción II.- Los beneficiarios en el siguiente orden de preferencia:
Inciso a).- La cónyuge supérstite e hijos hasta los dieciocho años de edad o hasta los veinticinco años si están estudiando o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar;
24 de Diciembre de 2008 PERIÓDICO OFICIAL Página 107
Párrafo tercero.- La cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del servidor público se integrará.
Inciso a).- Por fallecimiento del servidor público a causa o consecuencia del servicio, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I, del artículo 58 de esta Ley, si así procede, según la antigüedad del trabajador, en caso de no encontrarse dentro de las hipótesis referidas se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo, sin que la pensión sea inferior al equivalente de 40 salarios mínimos diarios vigente en la entidad.
III.- De la documentación exhibida por la solicitante, se desprende que el finado Luis Enrique Merlos Osorio, prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, habiendo desempeñando los siguientes cargos: Policía Raso (Chofer) adscrito al Área de Seguridad Pública, del 05 de julio de 1999 al 15 de agosto de 2008; Policía Tercero adscrito al Área de Seguridad Pública, del 16 al 31 de agosto de 2008; Comandante adscrito al Área de Seguridad Pública, del 01 al 08 de septiembre de 2008, fecha en que causó baja por defunción en el cumplimiento de su servicio.
Del análisis practicado a la hoja de servicios anteriormente descrita y una vez realizado el procedimiento de Investigación que establece el artículo 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del finado trabajador, acreditándose 9 años, 2 meses, 3 días, de servicio efectivo de trabajo ininterrumpido, quedando así establecida la relación laboral que existió entre el H. Ayuntamiento de Jiutepec Morelos, con el fallecido trabajador. Por lo que se refrenda la calidad de beneficiarios a la cónyuge supérstite, la C. Aurora Galván Cabrera y a los descendientes Karla Mariana, Luis Fernando y Luis Enrique de apellidos Merlos Galván.
En consecuencia, se observan satisfechas las hipótesis jurídicas contempladas en los artículos 57, 64 y 65, fracción II, inciso a) y párrafo tercero inciso a) de la Ley del Servicio Civil del Estado, por lo que es procedente otorgar la pensión de Viudez y Orfandad a los beneficiarios solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE.
ARTÍCULO 1°.- Se concede pensión por viudez y orfandad, a la C. Aurora Galván Cabrera por propio derecho y en representación de sus descendientes Karla Mariana, Luis Fernando y Luis Enrique de apellidos Merlos Galván, beneficiarios del finado Luis Enrique Merlos Osorio, quien prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, desempeñando como último cargo el de: Comandante adscrito al Área de Seguridad Pública, del 01 al 08 de septiembre de 2008, fecha en que causó baja por defunción en el cumplimiento de su servicio.
ARTÍCULO 2°.- La cuota mensual decretada, deberá cubrirse a razón del 50% de la última remuneración que percibía el elemento de la Policía Municipal, debiendo ser pagada a partir del día siguiente al de su fallecimiento, por el H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos con cargo a la partida destinada para pensiones, según lo establecen los numerales 55, 57, 64 y 65, fracción II, inciso a), y párrafo tercero, inciso a), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 3°.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo correspondiente al Estado de Morelos, integrándose ésta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 66 del cuerpo normativo antes aludido.
TRANSITORIO ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto,
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado.
Recinto Legislativo a los nueve días del mes de diciembre de dos mil ocho.
ATENTAMENTE. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. LOS CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA
MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO. DIP. JAIME TOVAR ENRÍQUEZ
PRESIDENTE DIP. JORGE TOLEDO BUSTAMANTE
VICEPRESIDENTE DIP. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DIP. CLAUDIA IRAGORRI RIVERA
SECRETARIA RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil ocho.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO
SECRETARIO DE GOBIERNO LIC. SERGIO ALVAREZ MATA
RÚBRICAS.
Página 108 PERIÓDICO OFICIAL 24 de Diciembre de 2008
AVISO
AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de
documentos en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación.
- Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones.
- C. D., o memoria “USB”, que contenga la información a publicar en Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada).
- Realizar el pago de derechos de la publicación - El documento original deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y el C. D., o memoria “USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficial ubicadas en la Calle Hidalgo número 204, 3er piso, en la Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000.
EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado,
deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada.
LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA:
- Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos.
Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66
De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, son los siguientes:
ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda sección.
*SMV 2008
SALARIOS COSTOS
Fracc. II.- Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. 49.50
a) Venta de ejemplares:
1. Suscripción semestral 49.50 5.2220 258.50
2. Suscripción anual 49.50 10.4440 517.00
3. Ejemplar de la fecha 49.50 0.1306 7.00
4. Ejemplar atrasado del año 49.50 0.2610 13.00
5. Ejemplar de años anteriores 49.50 0.3916 19.50
6. Ejemplar de edición especial por la publicación de
Leyes o reglamentos e índice anual
49.50 0.6527 32.50
7. Edición especial de Códigos 49.50 2.5 124.00
8. Periódico Oficial en Disco Compacto 49.50 1 49.50
9. Colección anual 49.50 15.435 769.00
b) Inserciones: Publicaciones especiales, edictos,
licitaciones, convocatorias, avisos y otros que se
autoricen:
1. De las entidades de la Administración Pública
Federal, Estatal o Municipal y autoridades judiciales:
Por cada palabra y no más de $ 1,000.00 por plana. $0.50
Por cada plana. $1,000.00
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