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44920 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303 «Modelo de Intervención para alumnos con necesidades educativas». Coordinadora: Concepción Martínez García. 09256227-S. 11,11%. Autores: Carmen Herrero Turiño. 11955815-R. 11,11%. Mónica Gómez-Cruzado Guerra. 14598744-T. 11,11%. M.ª Luisa González García. 12349196-J. 11,11%. Francisco Javier Martínez Cuesta. 09254498-B. 11,11%. Natividad Pérez de la Fuente. 12725615-Z. 11,11%. Elena San Román Muñoz. 12362121-N. 11,11%. Isabel San Román Muñoz. 12382989-L. 11,11%. Jesús Sanz Domínguez. 09311828-W. 11,11%. «Proyecto Asterix para el fomento de la lectura». Coordinador y autor: Pedro Mondéjar Mateo. 23248186Q. 100%. «Proyectos Integradores. Otra forma de atender la diversidad». Coordinadora: Begoña Tomas Marco. 18437966-Q. 33,33%. Autores: Cristina Moreno Muñoz. 18440160-W. 33,33%. Laura Barcelón Moliner. 52199509-C. 33,33%. «Trabajos de Investigación de Bachillerato». Coordinadora: M.ª José Herrero Hernández. 03435892-Z. 4%. Autores: M.ª Teresa Álvarez García. 50678898-D. 4%. Rosa María Amador Varela. 5356776-F. 4%. Fernando Arribas Portugués. 2885298-V. 4%. Concepción Boyer Fernández. 50685675-T. 4%. Antonio Caballero Pardo. 5408907-C. 4%. Pilar Cachadiña Casco. 50175426-Y. 4%. Javier Carmona Montejano. 51888717-G. 4%. Emilio Correyero Martínez. 24336227-L. 4%. Miguel García Doménech. 393458-C. 4%. Magdalena García González. 2603732-V. 4%. Cristina García López de Maturana. 8100757-L. 4%. Begoña García Martín. 1095482-S. 4%. Elisa García Orad Carlés. 15231137-P. 4%. M.ª José Herrero Hernández. 3435892-Z. 4%. Asunción Martínez del Valle. 2512303-J. 4%. Carmen Pérez Buendía. 50087144-K. 4%. Carlos Pérez-Íñigo Mora. 2497269-K. 4%. Ignacio Pinedo López. 51324439-P. 4%. María Ramos Talma. 13753604-H. 4%. Pilar Rodríguez Gregoris. 3435892-Q. 4%. Adolfo Rodríguez Gil. 51318549-Y. 4%. Miguel Ángel Rodríguez Calvo. 45075229-J. 4%. Olga Sánchez Hernández. 11763746-M. 4%. José Domingo Sierra García. 7850262-V. 4%. Santiago Vega Sombría. 3441032-W. 4%. «Utilización de las TICs en la modificación de hábitos de conducta». Coordinadora: María Ortiz Ortiz. 9179333-X. 50%. Autor: Francisco Solano Macias. 9168782-Q. 50%. Modalidad de Investigación Educativa «Tradislexia: un videojuego interactivo para el tratamiento de la dis- lexia». Coordinador: Juan Eugenio Jiménez González. 42790961-J. 8,33%. Autores: Luis Antón Canalis. 78694960-T. 8,33%. Manuel González Mauricio. 42806443-Q. 8,33%. Jesús Sebastián Díaz Armas. 43609203-F. 8,33%. Isabel O’Shanahan Juan. 42801561-X. 8,33%. Mercedes Rodrigo López. 40193691-H. 8,33%. M.ª del Rosario Ortiz González. 42812593-W. 8,33%. Remedios Guzmán Rosquete. 43608485-W. 8,33%. Isabel Hernández Valle. 43776499-R. 8,33%. Ana Isabel García Espinel. 43608485-W. 8,33%. Estefanía Rojas Rodríguez. 45458356-Y. 8,33%. Cristina Rodríguez Rodríguez. 44312615-X. 8,33%. Modalidad de Tesis Doctorales «Selección y nombramiento de Directores de centros docentes en España. Algunas dificultades para la definición de un modelo tras el desa- rrollo que realizan las Administraciones educativas». Autor: Antonio Montero Alcaide. 28855855-D. 100%. «Mecanismos motivadores en la enseñanza de la Historia. Un modelo de aplicación con alumnos de ESO». Autor: Joaquín García Andrés. 13116732-Q. 100%. «Motivación e instrucción: efectos relativos y combinados de dos tipos de intervención con el profesorado en la motivación y aprendizaje de las matemáticas por parte de los alumnos». Autora: Nuria Sánchez González. 52970642-D. 100%. «E-mail tándem y autonomía en el aprendizaje del Inglés en alumnos de diferente capacidad». Autor: Andrés Canga Alonso. 32877122-W. 100%. MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES 22324 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta- ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc- timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral. Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón (Consejería de Servicios Socia- les y Familia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución. Lo que se hace público a los efectos oportunos. Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera. ANEXO Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón (Consejería de Servicios Sociales y Familia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral En Madrid, a 25 de octubre de 2006. REUNIDOS De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis- trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi- cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora- ción con las Comunidades Autónomas. Y de otra parte, el Sr. don J. Miguel Ferrer Górriz, Consejero de Servi- cios Sociales y Familia, nombrado por Decreto de 20 de enero de 2006, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del pre- sente Convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de de de 2006. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con- venir y MANIFIESTAN Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí- culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-

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44920 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

«Modelo de Intervención para alumnos con necesidades educativas».Coordinadora: Concepción Martínez García. 09256227-S. 11,11%.Autores:

Carmen Herrero Turiño. 11955815-R. 11,11%.Mónica Gómez-Cruzado Guerra. 14598744-T. 11,11%.M.ª Luisa González García. 12349196-J. 11,11%.Francisco Javier Martínez Cuesta. 09254498-B. 11,11%.Natividad Pérez de la Fuente. 12725615-Z. 11,11%.Elena San Román Muñoz. 12362121-N. 11,11%.Isabel San Román Muñoz. 12382989-L. 11,11%.Jesús Sanz Domínguez. 09311828-W. 11,11%.

«Proyecto Asterix para el fomento de la lectura».Coordinador y autor: Pedro Mondéjar Mateo. 23248186Q. 100%.«Proyectos Integradores. Otra forma de atender la diversidad».Coordinadora: Begoña Tomas Marco. 18437966-Q. 33,33%.Autores:

Cristina Moreno Muñoz. 18440160-W. 33,33%.Laura Barcelón Moliner. 52199509-C. 33,33%.

«Trabajos de Investigación de Bachillerato».Coordinadora: M.ª José Herrero Hernández. 03435892-Z. 4%.Autores:

M.ª Teresa Álvarez García. 50678898-D. 4%.Rosa María Amador Varela. 5356776-F. 4%.Fernando Arribas Portugués. 2885298-V. 4%.Concepción Boyer Fernández. 50685675-T. 4%.Antonio Caballero Pardo. 5408907-C. 4%.Pilar Cachadiña Casco. 50175426-Y. 4%.Javier Carmona Montejano. 51888717-G. 4%.Emilio Correyero Martínez. 24336227-L. 4%.Miguel García Doménech. 393458-C. 4%.Magdalena García González. 2603732-V. 4%.Cristina García López de Maturana. 8100757-L. 4%.Begoña García Martín. 1095482-S. 4%.Elisa García Orad Carlés. 15231137-P. 4%.M.ª José Herrero Hernández. 3435892-Z. 4%.Asunción Martínez del Valle. 2512303-J. 4%.Carmen Pérez Buendía. 50087144-K. 4%.Carlos Pérez-Íñigo Mora. 2497269-K. 4%.Ignacio Pinedo López. 51324439-P. 4%.María Ramos Talma. 13753604-H. 4%.Pilar Rodríguez Gregoris. 3435892-Q. 4%.Adolfo Rodríguez Gil. 51318549-Y. 4%.Miguel Ángel Rodríguez Calvo. 45075229-J. 4%.Olga Sánchez Hernández. 11763746-M. 4%.José Domingo Sierra García. 7850262-V. 4%.Santiago Vega Sombría. 3441032-W. 4%.

«Utilización de las TICs en la modificación de hábitos de conducta».Coordinadora: María Ortiz Ortiz. 9179333-X. 50%.Autor: Francisco Solano Macias. 9168782-Q. 50%.

Modalidad de Investigación Educativa

«Tradislexia: un videojuego interactivo para el tratamiento de la dis-lexia».

Coordinador: Juan Eugenio Jiménez González. 42790961-J. 8,33%.Autores:

Luis Antón Canalis. 78694960-T. 8,33%.Manuel González Mauricio. 42806443-Q. 8,33%.Jesús Sebastián Díaz Armas. 43609203-F. 8,33%.Isabel O’Shanahan Juan. 42801561-X. 8,33%.Mercedes Rodrigo López. 40193691-H. 8,33%.M.ª del Rosario Ortiz González. 42812593-W. 8,33%.Remedios Guzmán Rosquete. 43608485-W. 8,33%.Isabel Hernández Valle. 43776499-R. 8,33%.Ana Isabel García Espinel. 43608485-W. 8,33%.Estefanía Rojas Rodríguez. 45458356-Y. 8,33%.Cristina Rodríguez Rodríguez. 44312615-X. 8,33%.

Modalidad de Tesis Doctorales

«Selección y nombramiento de Directores de centros docentes en España. Algunas dificultades para la definición de un modelo tras el desa-rrollo que realizan las Administraciones educativas».

Autor: Antonio Montero Alcaide. 28855855-D. 100%.«Mecanismos motivadores en la enseñanza de la Historia. Un modelo

de aplicación con alumnos de ESO».

Autor: Joaquín García Andrés. 13116732-Q. 100%.«Motivación e instrucción: efectos relativos y combinados de dos

tipos de intervención con el profesorado en la motivación y aprendizaje de las matemáticas por parte de los alumnos».

Autora: Nuria Sánchez González. 52970642-D. 100%.«E-mail tándem y autonomía en el aprendizaje del Inglés en alumnos

de diferente capacidad».Autor: Andrés Canga Alonso. 32877122-W. 100%.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

22324 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc-timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón (Consejería de Servicios Socia-les y Familia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón (Consejería de Servicios Sociales y Familia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia

social integral

En Madrid, a 25 de octubre de 2006.

REUNIDOSDe una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de

Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el Sr. don J. Miguel Ferrer Górriz, Consejero de Servi-cios Sociales y Familia, nombrado por Decreto de 20 de enero de 2006, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del pre-sente Convenio por Acuerdo del Gobierno de Aragón de de de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTANPrimero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-

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ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que el Gobierno de Aragón tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está inte-resada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos finan-cieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Servicios Sociales y Familia, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por el Gobierno de Aragón sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en apli-cación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–El Gobierno de Aragón desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la pres-tación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del

Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 111.852,88 euros, con cargo a la pri-mera aplicación, y la cantidad de 207.726,78 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–El Gobierno de Aragón aportará, al menos, una dotación eco-nómica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colabora-ción y que se relacionan en su Anexo. El Gobierno de Aragón cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Con-venio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación del Gobierno de Aragón, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria 2010 3232 226009 91002: 25.000,00 euros.Aplicación presupuestaria 2010 3232 227006 91002: 160.000,00 euros.Aplicación presupuestaria 2010 3232 227009 91002: 54.579,66 euros.Aplicación presupuestaria 2010 3232 440058 91002: 5.000,00 eurosAplicación presupuestaria 2010 3232 46006591002: 50.000,00 euros.Aplicación presupuestaria 2010 3232 480192 91002: 25.000,00 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Gobierno de Aragón la canti-dad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que

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éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte del Gobierno de Ara-gón, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las activida-des que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del

Gobierno de Aragón. Por el contrario, los remanentes de fondos resul-tantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder del Gobierno de Aragón, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estu-viera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Consejero de Servicios Sociales y Familia, J. Miguel Ferrer Górriz.

Anexo al convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/servicios * Calendario (aproximado)

Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) C. Autónoma

Atención social integral a mujeres víc-

timas de violencia.31/12/06 Aragón. IAM. 92.886,75 76.526,10 124.072,90

Programas de formación. 31/12/06 Aragón. IAM. 9.361,12 53.046,34Red de casas de acogida. 31/12/06 Aragón. IAM/Aytos Zaragoza, Huesca y Teruel (Conve-

nios). 129.713,19 79.602,91

Programas de apoyo a la mujer. 31/12/06 Aragón. Asociaciones/Ent. sin ánimo de lucro (Convenios/Subvenciones).

9.605.01 1.487,49 62.857,50

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.852,88 207.726,78 319.579.65

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22325 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc-timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actua-ciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de

género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 3 de noviembre de 2006.

REUNIDOSDe una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de

Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar conve-nios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. doña Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos europeos del Gobierno de Cantabria, nombrada por Decreto 54/2003, de 11 de Julio, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, facultada para la celebración del presente convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de septiembre de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTANPrimero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y

44922 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Aragón, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte del Gobierno de Ara-gón, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las activida-des que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del

Gobierno de Aragón. Por el contrario, los remanentes de fondos resul-tantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder del Gobierno de Aragón, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estu-viera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Consejero de Servicios Sociales y Familia, J. Miguel Ferrer Górriz.

Anexo al convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Aragón para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/servicios * Calendario (aproximado)

Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) C. Autónoma

Atención social integral a mujeres víc-

timas de violencia.31/12/06 Aragón. IAM. 92.886,75 76.526,10 124.072,90

Programas de formación. 31/12/06 Aragón. IAM. 9.361,12 53.046,34Red de casas de acogida. 31/12/06 Aragón. IAM/Aytos Zaragoza, Huesca y Teruel (Conve-

nios). 129.713,19 79.602,91

Programas de apoyo a la mujer. 31/12/06 Aragón. Asociaciones/Ent. sin ánimo de lucro (Convenios/Subvenciones).

9.605.01 1.487,49 62.857,50

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111.852,88 207.726,78 319.579.65

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22325 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc-timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actua-ciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Cantabria para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de

género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 3 de noviembre de 2006.

REUNIDOSDe una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de

Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar conve-nios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. doña Dolores Gorostiaga Sáiz, Vicepresidenta y Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos europeos del Gobierno de Cantabria, nombrada por Decreto 54/2003, de 11 de Julio, en nombre y representación del Gobierno de Cantabria, facultada para la celebración del presente convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de septiembre de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTANPrimero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas

de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44923

la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006. Dichas actuaciones constan detalladas en el anexo I.

Cuarto.–Que la Comunidad autónoma de Cantabria tiene asumidas competencias en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política de promoción de la igualdad de la mujer, habiéndose aprobado expresamente la Ley de Cantabria 1/2.004, de 1 de abril de prevención de la violencia contra las mujeres y la protección a sus víctimas y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupues-tos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aproba-dos en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto: Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos finan-cieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULASPrimera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre

la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad autónoma de Cantabria, a través de las Consejerías de Relaciones Institucionales y Asuntos europeos y la Conse-jería de Sanidad y Servicios sociales, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víc-timas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la con-tratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de con-formidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus

aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 63.000 euros con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 117.000 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Comunidad autónoma de Cantabria aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes de cada una de las actuaciones. Esta aportación, se realizará con cargo a siguientes aplicaciones presupuestarias:

Partidas Presupuestarias del Gobierno de Cantabria

Aportaciónde la Comunidad

Autónoma de Cantabria (euros)

10 06 231C 431 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23.244,1 03 05 232B 620 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24.807,6 03 05 232B 642 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48.56903 05 232B 487 01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 83.379,3 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180.000

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad autónoma de Cantabria la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006, número 313).

Sexta.–La Comunidad autónoma de Cantabria deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y una persona representante de la Comunidad autónoma de Cantabria.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad autónoma de Cantabria por las Directoras generales competentes.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad autónoma de

44924 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

Cantabria, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicio-nal segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en la cláusula anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad autónoma de Cantabria ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la finan-ciación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de cola-boración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comu-nidad autónoma de Cantabria. Por el contrario, los remanentes de fondos

resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Comunidad autónoma de Cantabria se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de Comunidad Autónoma de Cantabria con fecha 24 de julio de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo de Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–Por el Gobierno de Cantabria, la Vicepresidencia del Gobierno, Dolores Gorostiaga Sáiz.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la rea-lización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

Punto de encuentro (Recurso de apoyo). 1-1-06 a 31-12-06 Santander (ámbito regional).

Fundación pública. 48.285,9 (67,50%)

23.244,1 (32,5%)

Obras para la apertura del Centro de atención e información a mujeres de Santander (Recurso de información y atención para mujeres).

1-3-06 a 20-6-03 Santander. Directa. 91.000 (67,51%)

20.000 (18.02%)

Campaña de información sobre el Centro de atención e información a mujeres de Santan-der (Recurso de información y atención para mujeres).

20-7-06 a 20-8-06 Santander. Directa. 3.450 (24.91%)

10.400 (75.09%)

Centro de asistencia e información a víctimas de violencia de género (Recurso específico para mujeres).

1-1-06 a 15-12-06 Santander (ámbito regional).

ONG,s. 14.714(15%)

83.379,3 (85%)

Campaña de información sobre el Centro de asistencia e información a víctimas de violen-cia de género (Recurso de información y atención para mujeres).

1-3-06 a 15-12-06 Cantabria. Directa. 3.280 (15.00%)

18.590 (85.00%)

Campaña de información sobre el Centro de atención e información a mujeres de Torrela-vega (Recurso de información y atención para mujeres).

1-5-06 a 15-5-06 aprox.

Torrelavega y co-marca.

Directa. 3.477 (25.80%)

10.000 (74.20%)

Obras de acondicionamiento del centro de aco-gida (Recurso específico).

1-11-06 a 15-12-06 (confidencial). Directa. 6.000 (73.92%)

2.117 (26.08%)

Obras de acondicionamiento del Centro de atención e información a mujeres de Torrela-vega (Recurso de información y atención para mujeres).

1-1-06 a 15-5-06 Torrelavega y co-marca.

Directa y Enco-mienda de ges-tión.

8.102,1 (75,07 %)

2.690,6(24,92%)

Programa de formación a profesionales del sis-tema de asistencia y acogimiento del Gobierno de Cantabria a través de materiales audiovi-suales sobre interacción con víctimas (Recurso de cualificación para profesionales que prestan atención a las víctimas).

26-10-06 a 30-10-06 Cantabria. Directa. 1.691 (15%)

9.579 (85%)

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 62.999,9 euros 117.000,01 euros 180.000 euros

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44925

22326 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Castilla-La Mancha para la rea-lización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Castilla-La Mancha (Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha) para la realización de actuaciones encami-nadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el dere-cho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y el gobierno de Castilla-La Mancha (Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de

género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 16 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, doña M.ª Isabel Moya Ocaña, Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, nombrada por Decreto 261/2003 de 29 de julio (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 111, de 1 de agosto), en nombre y representación del Gobierno de Castilla-La Mancha, y en el ejer-cicio de las competencias atribuidas en el art. 8, letra f), de la Ley 22/2002 de 21 de noviembre de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha (Diario Oficial de Castilla-La Mancha n.º 151 de 4 de diciembre).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que el Gobierno de Castilla-La Mancha tiene asumidas com-petencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el dere-cho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos finan-cieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Castilla-La Mancha, a través del Insti-tuto de la Mujer de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de las actuacio-nes que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víc-timas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por el Gobierno de Castilla-La Mancha sobre el impacto de la violen-cia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garan-tizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.–El Gobierno de Castilla-La Mancha desarrollará las actua-ciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colabo-ración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contrata-ción de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 148.447,96 euros, con cargo a la pri-mera aplicación, y la cantidad de 275.689,06 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–El Gobierno de Castilla-La Mancha aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. El Gobierno de Castilla-La Mancha cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el

44926 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación del Gobierno de Castilla-La Mancha, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

7001 323B 46121: 576.356,10 euros.7001 323B 76121: 21.250 euros.7001 323B 60909: 27.425 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Gobierno de Castilla-La Mancha la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado ante-riormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se for-malizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compro-misos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por la Direc-tora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Gobierno de Castilla-La Man-cha, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efec-tos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte del Gobierno de Castilla-La Mancha, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aporta-ción económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del Gobierno de Castilla-La Mancha. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder del Gobierno de Castilla-La Mancha, se destinarán a hacer efec-tivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Ser-vicio Jurídico de …… del Gobierno de Castilla-La Mancha, con fecha 25 de septiembre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Directora del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, María Isabel Moya Ocaña.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla-La Mancha para la rea-lización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/ Servicios*Calendario realización

(aproximado)Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

Nuevo Centro de Acogida atención Inte-

gral a mujeres víctimas de violencia.Año 2006. En toda Castilla-La Mancha. Subvención Ayunta-

miento Albacete.112.447,96 372.356,10

Puesta en marcha de seis nuevos Centros de la Mujer para la atención a mujeres víctimas de violencia en materia jurí-dica, laboral y psicológica.

Año 2006. Almagro, Pedro Muñoz, Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), Cifuen-tes, Alovera (Guadalajara), San Lorenzo de la Parilla (Cuenca).

Subvenciones a los diferentes Ayunta-mientos.

36.000 204.000

Inversiones nuevas en Centros de la Mujer para la atención a mujeres víctimas de violencia en materia jurídica, laboral y psicológica.

Año 2006. Almagro, Pedro Muñoz Villarrubia de los Ojos (Ciudad Real), Cifuentes, Alovera (Provincia de Guadala-jara), San Lorenzo de la Parrilla (Cuenca), Quintanar de la Orden, Consuegra y Navahermosa (Provin-cia de Toledo) C. Acogida C. Real.

Convenios de Cola-boración con los respectivos Ayun-tamientos e Insti-tuto de la Mujer.

120.325 21.250

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44927

Plan de Información y Formación preven-tiva para la atención de mujeres víctimas de violencia.

Año 2006. En toda Castilla-La Mancha. Instituto de la Mujer. 155.364,06 27.425

Actuaciones/ Servicios*Calendario realización

(aproximado)Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

22327 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc-timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura (Instituto de la Mujer) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura (Instituto de la Mujer) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social

integral

En Madrid, a 3 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. doña Josefa M.ª Caraballo Saavedra, Directo-ra General del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada por Decreto 207/2001, de 18 de diciembre, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, y en el ejercicio de las competencias atribui-das en el art. 8.2 k. del anexo al Decreto 184/2001, de 5 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extre-madura.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Junta de Extremadura tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de cola-boración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, para el desarrollo de las actuaciones que se rela-cionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Junta de Extremadura sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el dere-cho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44927

Plan de Información y Formación preven-tiva para la atención de mujeres víctimas de violencia.

Año 2006. En toda Castilla-La Mancha. Instituto de la Mujer. 155.364,06 27.425

Actuaciones/ Servicios*Calendario realización

(aproximado)Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

22327 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víc-timas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura (Instituto de la Mujer) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura (Instituto de la Mujer) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social

integral

En Madrid, a 3 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. doña Josefa M.ª Caraballo Saavedra, Directo-ra General del Instituto de la Mujer de Extremadura, nombrada por Decreto 207/2001, de 18 de diciembre, en nombre y representación de la Junta de Extremadura, y en el ejercicio de las competencias atribui-das en el art. 8.2 k. del anexo al Decreto 184/2001, de 5 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos del Instituto de la Mujer de Extre-madura.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Junta de Extremadura tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de cola-boración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura, a través del Instituto de la Mujer de Extremadura, para el desarrollo de las actuaciones que se rela-cionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Junta de Extremadura sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el dere-cho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la

44928 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Junta de Extremadura desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la pres-tación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 94.353,55 euros, con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 175.228,03 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Junta de Extremadura aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La Junta de Extremadura cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Con-venio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Junta de Extremadura, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 2006. 17. 101. 0003. 641: 8.700,00 euros.Aplicación presupuestaria: 2006. 17. 101. 0002. 642: 8.522,03 euros.Aplicación presupuestaria: 2006. 17. 101. 0003. 641: 12.000,00 euros.Aplicación presupuestaria: 2006. 17. 101. 0003. 460: 4.101,00 euros.Aplicación presupuestaria: 2002. 17. 101. 0008. 625: 141.655,00 euros.Aplicación presupuestaria: 2002. 17. 101. 0008. 625: 13.593, 09 euros.Aplicación presupuestaria: 2006. 17. 101. 0003. 460: 87.353,00 euros.Aplicación presupuestaria: 2006. 17. 101. 0003. 489: 7.000,55 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Junta de Extremadura la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al

contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen crite-rios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Junta de Extre-madura, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de cola-boración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Junta de Extremadura. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Junta de Extremadura, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pen-dientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Ser-vicio Jurídico del Instituto de la Mujer de Extremadura, con fecha 17 de julio de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Directora Gene-ral del Instituto de la Mujer, Josefa María Caraballo Saavedera.

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44929

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Extremadura para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios Calendario de realización (aproximado)

Localización territorial Gestión (**)

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

Alquiler de Espacio Móvil contra la Violencia de Género. (Red Extre-meña contra la Violencia de Género).

Septiembre, octubre y noviembre.

Toda la región. IMEX. 117.537 29.222,03

Acogimiento y Atención Terapéutica. Piso de Villanueva de la Serena.

Junio a diciembre 2006. Villanueva de la Serena.

Convenio Ayuntamiento. 9.000 1.589

Centro de Atención a la Mujer. Junio-diciembre 2006. Plasencia. Convenio Ayuntamiento. 9.000 1.589Centro de Atención a Mujeres víctimas

de violencia.Mérida. Convenio Ayuntamiento. 5.228,03 923

Equipamiento Casa de la Mujer de Cáceres. Material Informático.

Junio a septiembre. Cáceres. 34.463 141.905

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.228,03 euros

175.228,03 euros (***)

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

(***) (Cofinanciación con el personal técnico de las casas de la Mujer del IMEX, con Programas firmados con el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura y con equipamiento invertido en la Casa de la Mujer de Cáceres).

Actuaciones/servicios* Calendario de realización (aproximado) Localización Territorial Gestión **

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7)

Comunidad Autónoma

Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la

Mujer Víctima de Violencia.1 de enero a 31 de

diciembre de 2006.Cabeza del Buey

(Badajoz).Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Oficina de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Jarandilla de la Vera (Cáceres).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Centro de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Mérida (Badajoz) Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Servicio de Atención a Víctimas de Vio-lencia.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Moraleja (Cáce-res).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Centro de Atención a la Mujer. 1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Talayuela (Cáce-res).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Centro de Atención a la Mujer. firma de convenio a 31 de diciembre 2006.

Plasencia (Cáce-res).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Servicio de Ayuda y asesoramiento a la mujer. Acogimiento y Asistencia tera-péutica.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Villanueva de la Serena (Badajoz).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Gestión Espacio Móvil contra la Violen-cia Género y Difusión Red Municipios.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Toda la región. Convenio Fempex. 7.000,55 € 7.000,55 €

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.353 euros del 4607.000,55 euros del 489

87.353 € del 4607.000,55 € del 489

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(** Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22328 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Mur-cia para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Ins-tituto de la Mujer de la Región de Murcia) para la realización de actuacio-nes encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

«Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Insti-tuto de la Mujer de la Región de Murcia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de

violencia de género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 10 de noviembre de 2006.

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44929

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Extremadura para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios Calendario de realización (aproximado)

Localización territorial Gestión (**)

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

Alquiler de Espacio Móvil contra la Violencia de Género. (Red Extre-meña contra la Violencia de Género).

Septiembre, octubre y noviembre.

Toda la región. IMEX. 117.537 29.222,03

Acogimiento y Atención Terapéutica. Piso de Villanueva de la Serena.

Junio a diciembre 2006. Villanueva de la Serena.

Convenio Ayuntamiento. 9.000 1.589

Centro de Atención a la Mujer. Junio-diciembre 2006. Plasencia. Convenio Ayuntamiento. 9.000 1.589Centro de Atención a Mujeres víctimas

de violencia.Mérida. Convenio Ayuntamiento. 5.228,03 923

Equipamiento Casa de la Mujer de Cáceres. Material Informático.

Junio a septiembre. Cáceres. 34.463 141.905

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175.228,03 euros

175.228,03 euros (***)

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

(***) (Cofinanciación con el personal técnico de las casas de la Mujer del IMEX, con Programas firmados con el Colegio Oficial de Psicólogos de Extremadura y con equipamiento invertido en la Casa de la Mujer de Cáceres).

Actuaciones/servicios* Calendario de realización (aproximado) Localización Territorial Gestión **

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7)

Comunidad Autónoma

Gabinete de Asesoramiento y Apoyo a la

Mujer Víctima de Violencia.1 de enero a 31 de

diciembre de 2006.Cabeza del Buey

(Badajoz).Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Oficina de atención integral a mujeres víctimas de violencia de género.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Jarandilla de la Vera (Cáceres).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Centro de atención a mujeres víctimas de violencia de género.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Mérida (Badajoz) Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Servicio de Atención a Víctimas de Vio-lencia.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Moraleja (Cáce-res).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Centro de Atención a la Mujer. 1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Talayuela (Cáce-res).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Centro de Atención a la Mujer. firma de convenio a 31 de diciembre 2006.

Plasencia (Cáce-res).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Servicio de Ayuda y asesoramiento a la mujer. Acogimiento y Asistencia tera-péutica.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Villanueva de la Serena (Badajoz).

Convenio Ayto. 12.479 € 12.479 €

Gestión Espacio Móvil contra la Violen-cia Género y Difusión Red Municipios.

1 de enero a 31 de diciembre de 2006.

Toda la región. Convenio Fempex. 7.000,55 € 7.000,55 €

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 87.353 euros del 4607.000,55 euros del 489

87.353 € del 4607.000,55 € del 489

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(** Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22328 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Mur-cia para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Ins-tituto de la Mujer de la Región de Murcia) para la realización de actuacio-nes encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el

«Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Insti-tuto de la Mujer de la Región de Murcia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de

violencia de género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 10 de noviembre de 2006.

44930 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nom-bre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modifi-cado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comu-nidades Autónomas.

Y de otra parte, el Sr. don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 7 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre (BORM n.º 301, de 30 de diciembre), de Organización y Régimen Jurídico de la Administra-ción Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en vir-tud del Acuerdo del Consejo de Gobierno del día 3 de noviembre de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de aten-ción, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidis-ciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desa-

rrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcio-namiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presupuesto de Gas-tos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene asu-midas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Confe-rencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspon-diente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica

1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colabora-ción, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULASPrimera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la

Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a tra-vés del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acom-paña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Inte-gral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elaborado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garanti-zar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Pro-tección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contra-tación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformi-dad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de dis-tribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo pre-visto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presu-puestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejercicio 2006, aportará la cantidad de 141.090,63 euros, con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 262.025,45 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realiza-ción de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria 56.00.00.323B.461.07: 180.000,00 euros.Aplicación presupuestaria 56.00.00.323B.481.08: 176.876,30 euros.Aplicación presupuestaria 56.00.00.323B.626.00: 11.155,90 euros.Aplicación presupuestaria 56.00.00.323B.629.00: 753,00 euros.Aplicación presupuestaria 56.00.00.323B.627.00: 5.793,04 euros.Aplicación presupuestaria 56.00.00.323B.649.00: 28.537,84 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la cantidad prevista en la cláusula tercera de este conve-nio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los crite-rios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones pre-vistas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44931

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al conte-nido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar con-juntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autó-noma de la Región de Murcia designará una persona en la Comisión de Segui-miento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumpli-miento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asisten-cia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Dele-gada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por la Directora del Insti-tuto de la Mujer de la Región de Murcia.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresa-mente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración estable-cida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Murcia, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adi-cional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la produc-ción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autó-noma de la Región de Murcia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administra-ción la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final eje-cutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colabora-ción (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por el contrario, los remanentes de fon-dos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 17 de octubre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabora-ción en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

Atención integral a víctimas de violencia. 2006/2007 Yecla, Mazarrón, Caravaca

de la Cruz y Murcia.Región de Murcia.

EE.LL.CARM

141.090,63 € 356.876,30 €

Elaboración mapa recursos y mejora y equipamiento de los recursos de necesidades de mujeres víctimas de violencia.

2006/2007 Región de Murcia. AsociacionesEE.LL.CARM

262.025,45 € 46.239, 78 €

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22329 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de actuaciones encaminadas a garan-tizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Conseje-ría de Presidencia y Deportes) para la realización de actuaciones encami-nadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

trativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Conse-jería de Presidencia y Deportes) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de

género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 10 de noviembre de 2006.

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44931

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al conte-nido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar con-juntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autó-noma de la Región de Murcia designará una persona en la Comisión de Segui-miento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumpli-miento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asisten-cia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Dele-gada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por la Directora del Insti-tuto de la Mujer de la Región de Murcia.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresa-mente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración estable-cida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Murcia, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adi-cional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la produc-ción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autó-noma de la Región de Murcia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administra-ción la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final eje-cutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colabora-ción (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por el contrario, los remanentes de fon-dos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con fecha 17 de octubre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabora-ción en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia, Ramón Luis Valcárcel Siso.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (cap. 7) Comunidad Autónoma

Atención integral a víctimas de violencia. 2006/2007 Yecla, Mazarrón, Caravaca

de la Cruz y Murcia.Región de Murcia.

EE.LL.CARM

141.090,63 € 356.876,30 €

Elaboración mapa recursos y mejora y equipamiento de los recursos de necesidades de mujeres víctimas de violencia.

2006/2007 Región de Murcia. AsociacionesEE.LL.CARM

262.025,45 € 46.239, 78 €

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22329 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la realización de actuaciones encaminadas a garan-tizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Conseje-ría de Presidencia y Deportes) para la realización de actuaciones encami-nadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

trativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (Conse-jería de Presidencia y Deportes) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de

género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 10 de noviembre de 2006.

44932 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. D.ª María Rosa Puig Oliver, Consejera de Presi-dencia y Deportes, nombrada por Decreto del Presidente del Gobierno de les Illes Balears de 30 de junio de 2003, de nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en nombre y representación de la Admi-nistración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm 44, de 3 de abril de 2003).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene asumi-das competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupues-tos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el dere-cho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

(modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los crite-rios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración de la Comunidad Autó-noma de las Illes Balears, a través de la Consejería de Presidencia y Deportes, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcio-namiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artí-culo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social inte-gral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula ante-rior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de dis-tribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo pre-visto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presu-puestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejercicio 2006, aportará la cantidad de 134.144,45 euros, con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 249.125,40 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realiza-ción de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La Comunidad Autónoma de Illes Balears cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria 23901.463B01.64000: 152.859,00 euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.64000.10: 73.642,09 euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.13107: 53.505,68 euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.16000: 16.800,78 euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.62500.10 FF7320: 29.763,66

euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.48000.00: 4.350 euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.46100.20: 4.050 euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.46100.30: 4.050 euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.62300.10: 654,60 euros.Aplicación presupuestaria 73101.323C01.45100.00: 63.594,45 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Administración de la Comu-nidad Autónoma de las Illes Balears la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferen-cia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Con-sejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos finan-cieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44933

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Administración Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, incluyéndose además el logo-tipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo esta-blecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institu-cional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera per-cibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Comunidad de Illes Balears, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se rein-tegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de ……………… de la Administración de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, con fecha 7 de julio de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Consejera de la Presidencia y Deportes, María Rosa Puig Oliver.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Illes Balears para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/ Servicios* Calendario realización (aproximado) Localización Territorial Gestión**

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autónoma

1. Ampliación servicios de asistencia y pro-

tección víctimas violencia género.Vinculación diagnóstico: Seguimiento y

coordinación integral, atención urgente y 24 horas.

2006 Illes Balears. Caib, convenio contra-tos (según normativa vi gente).

63.594,45 187.132,55 361.023,06

2. Convenios asistencia a hijas/hijos de madres víctimas de violencia de género.Vinculación diagnóstico: Atención a los

menores.

2006 Mallorca.Menorca.Eivissa i Formentera.

Caritas.C. I. Menorca.C. Insular Eivissa.

70.550,00 12.450,00

3. Información a víctimas y formación for-madores profesionales en materia vio-lencia de género.Vinculación diagnóstico: Detección pre-

coz casos violencia, centros escolares, servicios sociales, sociedad.

Septiembre, octubre,

noviembre 2006

Illes Balears. 61.992,85 24.500,00

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134.144,45 249.125,40

44934 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Illes Balears para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/ Servicios* Calendario realización (aproximado) Localización Territorial Gestión**

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autónoma

22330 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Castilla y León para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León para la realización de actuaciones encamina-das a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunida-des de la Junta de Castilla y León para la realización de actuacio-nes encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia

de género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 31 de octubre de 2006

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado, número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, Sra. D.ª Rosa María Valdeón Santiago, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 128 de 4 de julio de 2003), en nombre y representación de la citada Consejería, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y

la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Junta de Castilla y León tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de cola-boración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunida-des, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el dere-

44934 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Illes Balears para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/ Servicios* Calendario realización (aproximado) Localización Territorial Gestión**

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autónoma

22330 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Castilla y León para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León para la realización de actuaciones encamina-das a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunida-des de la Junta de Castilla y León para la realización de actuacio-nes encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia

de género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 31 de octubre de 2006

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado, número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, Sra. D.ª Rosa María Valdeón Santiago, Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada por Acuerdo 15/2003, de 3 de julio (Boletín Oficial de Castilla y León n.º 128 de 4 de julio de 2003), en nombre y representación de la citada Consejería, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y

la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Junta de Castilla y León tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de cola-boración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Castilla y León, a través de la Dirección General de la Mujer de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunida-des, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el dere-

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44935

cho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Junta de Castilla y León sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el dere-cho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Junta de Castilla y León desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la pres-tación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 209.251,74 euros, con cargo a la pri-mera aplicación, y la cantidad de 388.610,38 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Junta de Castilla y León aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La Junta de Castilla y León cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Con-venio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Junta de Castilla y León, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.48013.0: 40.446,00 euros.Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.48013.0: 6.406,26 euros.Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.48075.0: 127.929,0 euros.Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.64900.0: 95.578,00 euros.Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.64900.0: 45.839,96 euros.Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.64900.0: 12.713,62 euros.Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.64900.0: 80.000,0 euros.Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.7600S.0, 09.03.232A01.78085.0:

42.500 euros.Aplicación Presupuestaria 09.03.232A01.64900.0: 146.449,28 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Gobierno de Castilla y León la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efec-tuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al conte-nido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar con-juntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumpli-miento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asisten-cia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Dele-gada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Castilla y León, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Junta de Castilla y León, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final eje-cutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colabora-ción (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del Gobierno de Castilla y León. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Junta de Castilla y León, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de la Junta de Castilla y León, con fecha 6 de octubre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabora-ción en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, Rosa María Valdeón Santiago.

44936 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización Territorial Gestión**Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (**) (cap. 7) Comunidad Autónoma

Programa de formación específica y

subsidiada a las mujeres víctimas de violencia de género para fomentar su inserción laboral.

Durante el ejerci-cio 2006.

Palencia, Ponferrada (León) y Valladolid.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

161.783,00 40.446,00

Programas de atención a las mujeres víctimas de violencia de género gestio-nados a través de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

24.893,74 6.406,26

Ayudas económicas a las mujeres que han estado en centros de acogida, para favorecer su autonomía e independen-cia económica.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

22.575,00 127.929,00

Servicio de información y asesora-miento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género a través de los letrados de los Colegios de Abogados de Castilla y León.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León, a través de un Convenio con el Con-sejo de Abogados de Castilla y León.

223.020,00 95.578,00

(*) Comentario: Del importe total que financia el Estado hay que descontar 133,34 euros de remanentes del ejercicio anterior.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización Territorial Gestión**Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (**) (cap 7) ComunidadAutónoma

Servicio de apoyo psicológico y asesora-

miento jurídico a las mujeres víctimas de violencia a través del Teléfono de Información a la mujer.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

106.960,00 45.839,96

Programa de intervención terapéutica con mujeres víctimas de violencia de género, como programa específico de asistencia a la mujer.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

5.286,38 12.713,62

Programa de formación a los distintos profesionales relacionados con la atención a las mujeres víctimas de vio-lencia de género.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León, en colabora-ción con los distintos sectores profesionales.

20.000,00 80.000,00

Ejecución de obras de reformas en alguno de los centros de acogida, que permita el acceso a los mismos de aquellas mujeres víctimas de violencia que tenga alguna discapacidad.

Durante el ejerci-cio 2006.

Palencia y Burgos. Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

7.500,00 42.500,00

Programas de información de los recur-sos de atención a las mujeres y de pre-vención de la violencia de género.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

25.844,00 146.449,28

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22331 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana (Consellería de Bienestar Social) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pro-

cede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Conve-nio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Generalitat Valenciana (Consellería de Bienestar Social) para la realización de actuaciones encaminadas a garanti-zar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la

asistencia social integral

En Madrid, a 16 de noviembre de 2006.

44936 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización Territorial Gestión**Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (**) (cap. 7) Comunidad Autónoma

Programa de formación específica y

subsidiada a las mujeres víctimas de violencia de género para fomentar su inserción laboral.

Durante el ejerci-cio 2006.

Palencia, Ponferrada (León) y Valladolid.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

161.783,00 40.446,00

Programas de atención a las mujeres víctimas de violencia de género gestio-nados a través de entidades privadas sin ánimo de lucro.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

24.893,74 6.406,26

Ayudas económicas a las mujeres que han estado en centros de acogida, para favorecer su autonomía e independen-cia económica.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

22.575,00 127.929,00

Servicio de información y asesora-miento jurídico a las mujeres víctimas de violencia de género a través de los letrados de los Colegios de Abogados de Castilla y León.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León, a través de un Convenio con el Con-sejo de Abogados de Castilla y León.

223.020,00 95.578,00

(*) Comentario: Del importe total que financia el Estado hay que descontar 133,34 euros de remanentes del ejercicio anterior.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Castilla y León para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización Territorial Gestión**Financiación

MTAS (cap. 4) MTAS (**) (cap 7) ComunidadAutónoma

Servicio de apoyo psicológico y asesora-

miento jurídico a las mujeres víctimas de violencia a través del Teléfono de Información a la mujer.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

106.960,00 45.839,96

Programa de intervención terapéutica con mujeres víctimas de violencia de género, como programa específico de asistencia a la mujer.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

5.286,38 12.713,62

Programa de formación a los distintos profesionales relacionados con la atención a las mujeres víctimas de vio-lencia de género.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León, en colabora-ción con los distintos sectores profesionales.

20.000,00 80.000,00

Ejecución de obras de reformas en alguno de los centros de acogida, que permita el acceso a los mismos de aquellas mujeres víctimas de violencia que tenga alguna discapacidad.

Durante el ejerci-cio 2006.

Palencia y Burgos. Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

7.500,00 42.500,00

Programas de información de los recur-sos de atención a las mujeres y de pre-vención de la violencia de género.

Durante el ejerci-cio 2006.

Toda la Comunidad Autónoma.

Por la Comunidad de Cas-tilla y León.

25.844,00 146.449,28

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

22331 RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana (Consellería de Bienestar Social) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pro-

cede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Conve-nio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 30 de noviembre de 2006.–El Secretario General Técnico del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Generalitat Valenciana (Consellería de Bienestar Social) para la realización de actuaciones encaminadas a garanti-zar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la

asistencia social integral

En Madrid, a 16 de noviembre de 2006.

BOE núm. 303 Miércoles 20 diciembre 2006 44937

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Honorable Sra. doña Alicia de Miguel García, Conse-llera de Bienestar Social, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno Valenciano, modificada por la Ley 1/2002, de 26 de febrero, de la Generalitat Valen-ciana, en relación con el Decreto 120/2003, de 11 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Bienestar Social, facultada para este acto mediante Decreto 120/2003 de 11 de julio, en virtud de lo dispuesto por el artículo 54 bis b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat Valenciana,

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Generalitat tiene asumidas competencias en materia de promoción de la Mujer, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyu-var a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria,

esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colabo-ración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalitat Valenciana, a través de la Consellería de Bienestar Social, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artícu-lo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Generalitat sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesi-dades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplica-ción de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Generalitat Valenciana desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la pres-tación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 507.183,07 euros, con cargo a la pri-mera aplicación, y la cantidad de 941.911,41 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Generalitat aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se rela-cionan en su Anexo. La Generalitat cofinanciará cada una de las actuacio-nes que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Generalitat se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 16.02.05.0000.323.10.2: 657.567,50 euros.Aplicación presupuestaria: 16.02.05.0000.323.10.4:

Línea T1329: 711.523,74 euros.Línea T5337: 77.140,56 euros.Línea T6371: 38.570,28 euros.Total: 827.234,58 euros.

Aplicación presupuestaria: 16.02.05.0000.323.10.6: 166.219,70 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Generalitat la cantidad pre-vista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anterior-mente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposi-ción adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. n.º 313 de 29 de diciembre de 2004).

Sexta.–La Generalitat Valenciana deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

44938 Miércoles 20 diciembre 2006 BOE núm. 303

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y otra en representación de la comunidad autó-noma.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Consellería de Bienestar Social por la Directora General de la Mujer.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se

regula la producción documental y el material impreso de la Administra-ción General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Generalitat ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantida-des que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de cola-boración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Gene-ralitat. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la misma, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat, con fecha 13 de julio de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Consellera de Bienestar Social, Allicia de Miguel García.

Anexo al convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autónoma

Centro Mujer 24 Horas Itinerante. Anualidad 2006. C o m u n i d a d Valenciana.

Convenio (Fundación de la Solida-ridad y el Voluntariado de la C.V.).

318.659,75(43,35 %)

416.503,25(56,65%)

Adquisición local Centro atención integral a mujeres víctimas de violencia de género (Centro de Emergencia y Centro de Acogida).

Anualidad 2006. Castellón. Contrato compraventa (Urbaniza-dora Vistamar, S.A.).

417.457,66 (85%)

73.669,00(15%)

Equipamiento local Centro atención inte-gral a mujeres víctimas de violencia de género (Centro de Emergencia y Centro de Acogida).

Anualidad 2006. Castellón. Contratación externa. 104.704,14 (85%)

18.477,20(15%)

Obras y equipamiento Centros Atención Mujer.

Anualidad 2006. C o m u n i d a d Valenciana.

Contratación externa. 419.749,61(85%)

74.073,50(15%)

Plazas de nueva creación e incremento precio/plaza día en Centros Servicios Sociales Especializados Mujer.

Anualidad 2006. C o m u n i d a d Valenciana.

Conciertos y Convenios (entidades sin ánimo lucro y entidades loca-les) Contratación externa.

188.523,32(15%)

1.068.298,83(85%)

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 507.183,07 941.911,41 1.651.021,78

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

1722 Viernes 12 enero 2007 BOE núm. 11

miento y evaluación del desarrollo de acciones que se financien en base a este Convenio.

Séptima. Seguimiento de los proyectos.–Para el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un representante de la Dirección General de Inclusión Social y un representante de cada una de las comunidades autónomas firmantes, que hará sus propuestas a los respectivos centros directivos o a la Conferen-cia Sectorial de Asuntos Sociales, en su caso.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones, velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos.

Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Inclusión Social y el representante de la Ciudad de Melilla por el/la Director/a General competente.

Octava. Duración del Convenio.–La duración del Convenio se esta-blece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado

que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Novena. Cuestiones litigiosas.–Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comi-sión de seguimiento en la Cláusula séptima.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de cola-boración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.–La Conse-jera de Bienestar Social y Sanidad, M.ª Antonia Garbín Espigares

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.02 Programa la erradicación de la pobreza

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio 2006

N.º Proy. Provincia Municipio y asentamiento Entidad gestora Denominación

del proyecto

Usuariosestimados Financiación (en euros)

Total

H M Total MTAS C.A. CC.LL. Subtotal

1 Melilla. Melilla. Distritos, 7º (Ba-rriadas Real/ G. San Jurjo) y 4º (Barriadas Monte M.ª Cristina/Hebreo)

Ciudad de Melilla. Intervención social integral con fami-lias desfavoreci-das..

180 228 408 15.451,31 17.069,39 0,00 17.069,39 32.520,70

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180 228 408 15.451,31 17.069,39 0,00 17.069,39 32.520,70

712 RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad y Bien-estar Social) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Junta de Andalucía (Consejería para la Igualdad y Bienestar Social) para la realización de actuaciones encamina-das a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el

derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 10 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo

del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. D.ª Micaela Navarro Garzón, Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, nombrada por Decreto del Presidente 12/2004, de 24 de abril, en nombre y representación de la Junta de Anda-lucía, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero: Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres vícti-mas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo: Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

BOE núm. 11 Viernes 12 enero 2007 1723

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto: Que la Junta de Andalucía tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está inte-resada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto: Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del ar-tículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los crite-rios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, a través de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Junta de Andalucía sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en apli-cación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Junta de Andalucía desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la pres-tación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de dis-tribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo pre-visto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presu-puestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejercicio 2006, aportará la cantidad de 727.118,41 euros, con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 1.350.362,77 euros, con cargo a la segunda, como participación en la reali-zación de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Junta de Andalucía aportará, al menos, una dotación econó-mica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del con-junto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La Junta de Andalucía cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acom-paña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Junta de Andalucía, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 19.31.01 78000 32G: 846.120 euros.Aplicación presupuestaria: 19.31.01 48004 32G: 220.000 euros.Aplicación presupuestaria: 19.31.01 22709 32G: 1.011.361,18 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Junta de Andalucía la canti-dad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Andalucía, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Junta de Anda-lucía, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

1724 Viernes 12 enero 2007 BOE núm. 11

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de cola-boración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Junta de Andalucía. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Junta de Andalucía, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por la Asesoría Jurídica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, con fecha 7 de septiembre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, Micaela Navarro Garzón.

Anexo al Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Andalucía para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/ Servicios*Calendario de

realización (aproximado)

Localización territorial Gestión

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autónoma

Programa de apoyo a la inserción laboral de las

mujeres víctimas de violencia de género.(Preformación, formación, prácticas en empre-

sas, ayudas-salario, ayudas transporte y guarde-rías).

2006-2007 Comunidad Autó-noma de Andalu-cía.

Entidad Pública depen-diente de la Comuni-dad Autónoma.

1.350.362,77 846.120

Programa de atención psicológica grupal a las mujeres víctimas de violencia de género para desarrollar en el ámbito municipal.

2006-2007 Comunidad Autó-noma de Andalu-cía.

Prestación del servicio a través de los Cole-gios de Psicología.

545.000 220.000

Servicio público de Atención y Acogida Integral a mujeres víctimas de violencia de género.

(Adquisición de equipamiento y reparación y mantenimiento de los centros.)

2006 Comunidad Autó-noma de Andalu-cía.

Directa por el Instituto Andaluz de la Mujer.

182.118,41 1.011.361,18

* Todas las propuestas de actuaciones arriba señaladas responden a los ejes establecidos en el Diagnóstico de necesidades remitido por esta Comunidad, concretamente en el apartado 5.2. Detección de Necesidades punto 5.

713 RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza.

Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza, y en cumpli-miento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias para la realización de progra-mas de intervención social integral para la erradicación de la

pobreza

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil seis

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, de 18 de abril), en nombre y repre-sentación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dis-

puesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi-cas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado n.º 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar conve-nios de colaboración con las comunidades autónomas.

Y de otra, la Excelentísima Señora doña M.ª Luisa Zamora Rodrí-guez, como Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, nombrada por Decreto 60/2005 de 20 de mayo, del Presidente del Gobierno de la Comu-nidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 99, del 21), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, por Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1 de agosto).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Canarias, para financiar conjuntamente proyectos de intervención social integral para personas en situación de exclusión social.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/1982, de 10 de agosto (BOE de 16 de agosto), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del ar-tículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que apa-rece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.02 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para la erradicación de la pobreza.

1738 Viernes 12 enero 2007 BOE núm. 11

Los representantes del Ministerio serán designados por el Director General de Inclusión Social y los representantes de la Comunidad Autó-noma por la Secretaria General de la Igualdad y por la Secretaria General del Bienestar.

Octava. Duración del Convenio.–La duración del Convenio se esta-blece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

Igualmente, el Convenio se extinguirá en caso de incumplimiento por alguna de las partes firmantes de los compromisos asumidos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades percibidas que no se hubieran destinado a los proyectos y actividades previstas.

Novena. Cuestiones litigiosas.–Dada la naturaleza administrativa del presente Convenio, las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse en su ejecución, se solventarán ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comi-sión de seguimiento en la Cláusula séptima.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de cola-boración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.–El Vicepresi-dente de la Igualdad y del Bienestar, Anxo Manuel Quintana González.

ANEXO

Crédito 19.04.231F.453.02 Programa para la erradicación de la pobreza

Relación de proyectos cofinanciados. Ejercicio 2006

Nº. Proy. Provincia Municipio y

asentamiento Entidad gestora Denominación del puestoUsuarios estimados Financiación (en euros)

Total H M Total MTAS C.A. CC.LL. Subtotal

1 Ourense. Ourense. Provin-

cia.Comunidad Autó-

noma.Servicio de integración

comunitaria.601 293 894 50.078,91 50.078,91 0,00 50.078,91 100.157,82

2 Ponteve-dra.

Pontevedra. Pro-vincia.

Comunidad Autó-noma.

Servicio de integración comunitaria.

4.488 4.132 8.620 208.400,00 208.400,00 0,00 208.400,00 416.800,00

5.089 4.425 9.514 258.478,91 258.478,91 0,00 258.478,91 516.957,82

720 RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Galicia para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones encaminadas a garan-tizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asisten-cia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 20 de diciembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho

a la asistencia social integral

En Madrid, a 12 de diciembre de 2006

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, El Sr. D. Anxo Manuel Quintana González, Vicepresi-dente da Igualdade e do Benestar de la Xunta de Galicia, nombrado por

Decreto 213/2005, de 3 de agosto, publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 149, de 4 de agosto –corrección de errores del 5 de agosto–, en nombre y representación de la Xunta de Galicia y en el ejercicio de las competen-cias atribuidas en los artículos 33 y 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el ar-tículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.– El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición

BOE núm. 11 Viernes 12 enero 2007 1739

adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar tiene asumidas competencias en materia de polí-ticas autonómicas, de igualdad y género y las de bienestar y está intere-sada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del ar-tículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el ar-tículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los crite-rios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia, a través de la Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar (que ejecutará sus actuaciones por medio del Servizo Galego de Promoción da Igualdade do Home e da Muller, de acuerdo con las funciones previstas en su ley de creación, ley 3/1991, de 14 de enero) para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcio-namiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Xunta de Galicia sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en apli-cación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Xunta de Galicia desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 282.076,55 euros, con cargo a la pri-mera aplicación, y la cantidad de 523.856,44 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Xunta de Galicia aportará, al menos, una dotación econó-mica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La Xunta de Galicia cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Xunta de Galicia, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 05.80.211A 120: 16.056,96 euros.Aplicación presupuestaria: 05.80.211A 130: 48.221,20 euros.Aplicación presupuestaria: 05.80.211A 131: 446.90 euros.Aplicación presupuestaria: 05.80.211A 160: 26.481.94 euros.Aplicación presupuestaria: 05.80.212A 460.0: 549.726,00 euros.Aplicación presupuestaria: 05.80.212A 480.3: 105.000,00 euros.Aplicación presupuestaria: 05.80.212A 622.0: 60.000,00 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Xunta de Galicia la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transfe-rir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anterior-mente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se

formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposi-ción adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2004).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Xunta de Galicia, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Xunta de Galicia, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las activida-des que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecu-tado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Xunta de Galicia. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Xunta de Galicia, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho

1740 Viernes 12 enero 2007 BOE núm. 11

texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-

bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de la Xunta de Galicia, con fecha 1 de septiembre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Vicepresidente da Igualdade e do Benestar, Anxo Manuel Quintana González.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Galicia para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/ Servicios*Calendario realización

(aproximado)Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autonóma

(Saldo 2005) Centros para mujeres vícti-

mas de malos tratosAño 2006 Galicia. Entidades locales y Asociaciones sin

ánimo de lucro.Convenios y Convocatoria pública

30.037,00 10.000,00 226.876,00

(Saldo 2005) Contratación asistencia Punto de Coordinación y CIAM Lugo.

Año 2006 A Coruña, Lugo e Santiago.

Contrataciones de personal y perso-nal propio del Organismo.

54.821,03 19,23 87.000,00

(Saldo 2005) Punto de encuentro. Año 2006 Provincia de Ponte-vedra.

Contratación y ejecución directa. 360.000,00 63.535,00

(Nova actuación 2006) Mejora rede infor-mación, asesoramiento y atención a mujeres víctimas violencia de género, para atender zonas desprovistas de cen-tros, según dispersión territorial de población.

Año 2006 Galicia. Convenios de colaboración, convo-catoria pública y ejecución directa.

197.218,52 153.837,21 428.522,00

Totais . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282.076,55 523.856,44 805.933,00

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

721 RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería Juven-tud, Familia y Servicios Sociales) para la realización de actuaciones encami-nadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería Juventud, Familia y Servicios Sociales) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de

violencia de género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 20 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Famlia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto 14/2003, de 7 de julio, (publicado en BOR n.º84 de 8 de julio), en nombre y repre-sentación del Gobierno de La Rioja, y facultada para aprobar y firmar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de abril de 2004 (BOR n.º 45, de 8 de abril de 2004).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero: Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres vícti-mas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo: Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en

1740 Viernes 12 enero 2007 BOE núm. 11

texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-

bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de la Xunta de Galicia, con fecha 1 de septiembre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Vicepresidente da Igualdade e do Benestar, Anxo Manuel Quintana González.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Galicia para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/ Servicios*Calendario realización

(aproximado)Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autonóma

(Saldo 2005) Centros para mujeres vícti-

mas de malos tratosAño 2006 Galicia. Entidades locales y Asociaciones sin

ánimo de lucro.Convenios y Convocatoria pública

30.037,00 10.000,00 226.876,00

(Saldo 2005) Contratación asistencia Punto de Coordinación y CIAM Lugo.

Año 2006 A Coruña, Lugo e Santiago.

Contrataciones de personal y perso-nal propio del Organismo.

54.821,03 19,23 87.000,00

(Saldo 2005) Punto de encuentro. Año 2006 Provincia de Ponte-vedra.

Contratación y ejecución directa. 360.000,00 63.535,00

(Nova actuación 2006) Mejora rede infor-mación, asesoramiento y atención a mujeres víctimas violencia de género, para atender zonas desprovistas de cen-tros, según dispersión territorial de población.

Año 2006 Galicia. Convenios de colaboración, convo-catoria pública y ejecución directa.

197.218,52 153.837,21 428.522,00

Totais . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 282.076,55 523.856,44 805.933,00

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el Diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

721 RESOLUCIÓN de 21 de diciembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería Juven-tud, Familia y Servicios Sociales) para la realización de actuaciones encami-nadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería Juventud, Familia y Servicios Sociales) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de

violencia de género el derecho a la asistencia social integral

En Madrid, a 20 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-

trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Excma. Sra. D.ª Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Famlia y Servicios Sociales, nombrada por Decreto 14/2003, de 7 de julio, (publicado en BOR n.º84 de 8 de julio), en nombre y repre-sentación del Gobierno de La Rioja, y facultada para aprobar y firmar el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de abril de 2004 (BOR n.º 45, de 8 de abril de 2004).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero: Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres vícti-mas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo: Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en

BOE núm. 11 Viernes 12 enero 2007 1741

funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero: El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presupuesto de Gas-tos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto: Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asumidas com-petencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el dere-cho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto: Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del correspon-diente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modifi-cada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de cola-boración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Juventud, Familia y Servicios Sociales, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre el impacto de la vio-lencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garan-tizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las actua-ciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colabo-ración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contrata-ción de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplica-ciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejercicio 2006, aportará la cantidad de 63.000 euros, con cargo a la primera aplica-ción, y la cantidad de 117.000 euros, con cargo a la segunda, como partici-pación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de La Rioja aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La Comunidad Autónoma de La Rioja cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones: 10.03.01.3113.480, 10.03.01.3113.221, 10.03.01.3113.625, 10.03.01.3113.632, 10.02.01.3112.625, 10.02.01.3112.626.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Comunidad Autónoma de La Rioja la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, la Comunidad Autónoma de La Rioja designará una persona en la Comisión de Segui-miento formada por una persona en representación del Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicio-nal segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y

1742 Viernes 12 enero 2007 BOE núm. 11

Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la finan-ciación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de cola-boración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Comu-nidad Autónoma de La Rioja. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación

para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico de la de Comunidad Autónoma de La Rioja, con fecha 3 de noviembre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja (Consejería Juventud, Familia y Servicios Sociales) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia

de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/servicios Calendario Localización territorial Gestión

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autónoma

1. Reforma y equipamiento de un piso para la acogida

de mujeres.2. Programa de atención integral a mujeres en casa de

acogida.

2006

2006

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Comunidad Autónoma de La Rioja.

Directa.

Convenio con ONG. 63.000

47.600 8.400

102.200

63.000 47.600 110.600

722 RESOLUCIÓN de 26 de diciembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Mur-cia para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de proyectos de intervención social integral para la aten-ción, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publica-ción en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la realización de proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del

pueblo gitano

En Madrid, a uno de diciembre de dos mil seis.

REUNIDOS

De una parte, Don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado n.º 94, de 18 de abril), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra-ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE n.º 12, de 14 de enero), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las comunidades autónomas.

Y de otra, el Excelentísimo Señor Don Ramón Luis Valcárcel Siso, Presidente de la Región de Murcia, nombrado por Real Decreto 222/2003, de 27 de junio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, y autorizada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha de 10 de noviembre de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir y

MANIFIESTAN

I. Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para financiar conjuntamente proyectos de interven-ción social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

II. Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución, el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de creación, el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los departamentos ministeriales y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1982 de 9 de junio (BOE n.º 146, del 19), que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencia en materia de asistencia y servicios sociales.

III. Que de acuerdo con lo establecido en el apartado uno del art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, es proce-dente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

IV. Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente, incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que apa-rece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.231F.453.01 a comunidades autónomas para proyectos propios o concertados con las corporaciones locales para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano.

V. Que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

VI. Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los crite-rios objetivos de distribución del crédito que, de conformidad con las comunidades autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, fueron aprobados por Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 21 de abril de 2006 (BOE n.º 122, de 23 de mayo).

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuer-dan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

3420 Miércoles 24 enero 2007 BOE núm. 21

2. Los Convenios Específicos que se formalicen anualmente en eje-cución de este Protocolo General de Colaboración deberán contener los compromisos necesarios para su ejecución y deberán concretar, como mínimo, los requisitos contemplados en el apartado noveno de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo.

3. El Ministerio de Educación y Ciencia efectuará las transferencias correspondientes a la Comunidad Autónoma del País Vasco del importe anual que corresponda, a partir de la firma del Convenio Específico, con arreglo a las condiciones de cumplimiento que se establezcan en el mismo y de acuerdo con la normativa vigente.

Séptima. Justificación y remanentes de fondos.

1. La Comunidad Autónoma del País Vasco presentará al Ministerio de Educación y Ciencia, antes del 31 de marzo del ejercicio presupuesta-rio inmediatamente posterior, una certificación conforme la transferencia ha sido integrada en su propio presupuesto y destinada a la financiación de los objetivos del Programa, detallados en la parte expositiva de este Protocolo General de Colaboración.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco deberá com-probar las justificaciones que correspondan a las Universidades y otros Centros de I+D beneficiarios de las ayudas del Programa, y cuando pro-ceda ponerlas a disposición del Ministerio de Educación y Ciencia, y de los respectivos órganos de fiscalización y control de cuentas, según lo esta-blecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. Los remanentes de fondos no comprometidos resultantes al finali-zar cada ejercicio, que se encuentren en poder de la Comunidad Autó-noma, seguirán manteniendo el destino específico para el que fueron transferidos y se utilizarán en los siguientes ejercicios.

Octava. Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa.

1. La composición de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa contemplada en el apartado decimotercero de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, será la siguiente:

En representación de la Administración General del Estado:

El Secretario General de Política Científica y Tecnológica, que osten-tará la presidencia.

La Directora General de Investigación.Un Asesor de la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica.Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad

Autónoma del País Vasco, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.1.b) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

En representación de la Comunidad Autónoma del País Vasco:

La Viceconsejera de Universidades e Investigación, que ostentará la vicepresidencia.

El Director de Universidades.El Director de Política Científica.

2. La representación podrá ser objeto de delegación y cuando se ostente en virtud del cargo que se ocupe, de la oportuna sustitución.

Novena. Intercambio de información.–La Comunidad Autónoma del País Vasco informará a la Secretaría General de Política Científica y Tecnológica del desarrollo del Programa y de las incidencias del mismo, a los efectos de realizar el seguimiento de la ejecución y resultados del Programa, y de la actualización de una base de datos, que será gestionada por la Dirección General de Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia en coordinación con las Comunidades Autónomas.

Décima. Vigencia del Protocolo General de Colaboración.

1. El presente Protocolo General de Colaboración entrará en vigor en la fecha de su firma y estará vigente hasta la fecha de finalización del Plan Nacional de I+D+I 2004-2007. Podrá ser objeto de evaluación, revi-sión y prórroga, por períodos cuatrienales, de acuerdo con lo que se esta-blezca en el Plan Nacional de I+D+I en aquel momento vigente.

2. En la fase de renovación cuatrienal del Protocolo General de Cola-boración se procederá a revisar el estado de ejecución de los gastos con cargo al Programa, así como a efectuar, si corresponde, los reajustes necesarios.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, el Protocolo General podrá ser resuelto por acuerdo mutuo y voluntario o por denun-cia del mismo, por incumplimiento de alguna de las partes, a la que se comunicará fehacientemente, previa audiencia de la misma y con, al menos, dos meses de antelación. En cualquier caso deberán cumplirse los compromisos asumidos con las Universidades y otros Centros de I+D, en el marco del presente Protocolo.

Undécima. Naturaleza del Protocolo.–El presente Protocolo General de Colaboración tiene naturaleza de los previstos en el artículo 3.1 c) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas,

aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio y se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécima. Resolución de controversias.

1. El presente Protocolo General de Colaboración tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdic-ción contencioso-administrativa, en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso serán de aplicación los principios de la vigente ley de con-tratos de las Administraciones Públicas para resolver las dudas que pudie-ran suscitarse.

2. La resolución de las controversias y conflictos que pudieran plan-tearse sobre la interpretación y ejecución del presente Protocolo deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes, en el seno de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Programa. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las posibles controversias deberán ser resueltas tal y como se dispone en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Decimotercera. Publicación.–El presente Protocolo será publicado en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial del País Vasco.

Y por lo expuesto, las partes deciden suscribir por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Protocolo General de Colaboración, en el lugar y la fecha arriba indicados.–Ministra de Educación y Ciencia, Merce-des Cabrera Calvo-Sotelo.–Consejero de Educación, Universidades e Investigación, José Antonio Campos Granados.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

1518 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de vio-lencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta (Consejería de Sanidad y Bienestar Social) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pro-cede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 10 de enero de 2007.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta (Consejería de Sanidad y Bienestar Social) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asis-

tencia social integral

En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el señor don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

BOE núm. 21 Miércoles 24 enero 2007 3421

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colaboración con las Comunida-des y Ciudades Autónomas.

Y de otra parte, doña Yolanda Bel Blanca, Consejera de Sanidad y Bien-estar Social, nombrada por Decreto de 18 de junio de 2003, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, y en el uso de las facultades que le confiere el Estatuto de Autonomía.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y con-venir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artícu lo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres vícti-mas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades y Ciudades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades y Ciudades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad o Ciudad, así como una valoración de necesidades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les para 2006.

Cuarto.–Que la Ciudad de Ceuta tiene asumidas competencias en materia de mujer y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcio-namiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los crite-rios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artícu lo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artícu lo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos finan-cieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimo-tercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de

Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería Sanidad y Bienestar Social, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artícu lo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al diagnóstico elabo-rado por la Ciudad de Ceuta sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en apli-cación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Ciudad de Ceuta desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejercicio 2006, aportará la cantidad de 44.269,79 euros, con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 82.215,33 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado anexo.

Cuarta.–La Ciudad de Ceuta aportará, al menos, una dotación econó-mica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colabora-ción y que se relacionan en su anexo. La Ciudad Autónoma de Ceuta cofinanciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Ciudad Autónoma de Ceuta se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 227.09.323.0.006.06: 32.500 euros.Aplicación presupuestaria: 226.08.323.0.006.06: 93.985,45 euros.

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad de Ceuta la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transfe-rir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anterior-mente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposi-ción adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 («Boletín Oficial del Estado» 29 de diciembre de 2006, número 313).

Sexta.–La Ciudad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el anexo a este Convenio de colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

3422 Miércoles 24 enero 2007 BOE núm. 21

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, la Ciudad de Ceuta designará una persona en la Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les y otra en representación de la citada Ciudad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del Convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del Convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Ciudad Ceuta, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Ciudad de Ceuta. Por el contrario, los remanentes de fondos resultan-tes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Ciu-dad de Ceuta, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendien-tes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Ser-vicio Jurídico del Centro Asesor de la Mujer de la Ciudad de Ceuta, con fecha 22 de junio de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.

Anexo al Convenio de Colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la ciudad de Ceuta para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización(aproximado)

Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autónoma

Reforzar Convenios con Instituciones para la atención

especializada a las victimas de la violencia de género.(Colegio Profesional de Abogados, de Procuradores y de

Psicólogos de Ceuta).

2006 Ceuta. Ciudad de Ceuta. 32.500 – 32.500

Refuerzo de recursos destinados a la red asistencial integral de atención, emergencia, de apoyo y acogida.

2006 Ceuta. Ciudad de Ceuta. 11.769,79 – 66.700

Inversión en infraestructura de la red asistencial. Último trimestre 2006 Ceuta. Ciudad de Ceuta. – 82.215,33 27.285,12

* En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004.

** Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por entidad local o concertada con otras organizaciones (ONG, etc) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

1519 RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2007, de la Secretaría Gene-ral Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Princi-pado de Asturias para la realización de actuaciones encami-nadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias (Consejería de la Presiden-cia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pro-

cede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Conve-nio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 11 de enero de 2007.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias (Consejería de la Presidencia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asitencia

social integral

En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.

3422 Miércoles 24 enero 2007 BOE núm. 21

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, la Ciudad de Ceuta designará una persona en la Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les y otra en representación de la citada Ciudad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del Convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del Convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Ciudad Ceuta, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Ciudad de Ceuta. Por el contrario, los remanentes de fondos resultan-tes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Ciu-dad de Ceuta, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendien-tes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente Convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Admi-nistraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como establece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran sus-citarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Tra-bajo y Asuntos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Ser-vicio Jurídico del Centro Asesor de la Mujer de la Ciudad de Ceuta, con fecha 22 de junio de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de cola-boración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Consejera de Sanidad y Bienestar Social, Yolanda Bel Blanca.

Anexo al Convenio de Colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la ciudad de Ceuta para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/Servicios*Calendario

de realización(aproximado)

Localización territorial Gestión**

Financiación

MTAS(cap. 4)

MTAS(cap. 7)

Comunidad Autónoma

Reforzar Convenios con Instituciones para la atención

especializada a las victimas de la violencia de género.(Colegio Profesional de Abogados, de Procuradores y de

Psicólogos de Ceuta).

2006 Ceuta. Ciudad de Ceuta. 32.500 – 32.500

Refuerzo de recursos destinados a la red asistencial integral de atención, emergencia, de apoyo y acogida.

2006 Ceuta. Ciudad de Ceuta. 11.769,79 – 66.700

Inversión en infraestructura de la red asistencial. Último trimestre 2006 Ceuta. Ciudad de Ceuta. – 82.215,33 27.285,12

* En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004.

** Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por entidad local o concertada con otras organizaciones (ONG, etc) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

1519 RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2007, de la Secretaría Gene-ral Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Princi-pado de Asturias para la realización de actuaciones encami-nadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias (Consejería de la Presiden-cia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pro-

cede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Conve-nio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 11 de enero de 2007.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias (Consejería de la Presidencia) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asitencia

social integral

En Madrid, a 22 de diciembre de 2006.

BOE núm. 21 Miércoles 24 enero 2007 3423

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (BOE de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (BOE de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. doña María José Ramos Rubiera, Consejera de la Presidencia, nombrada por Decreto 10/2003, de 8 de julio, en nombre y representación del Principado de Asturias, y en el ejercicio de las compe-tencias atribuidas en la Ley del Principado de Asturias, Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, facultada expresamente para este acto en virtud de Acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de diciembre de 2006.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artículo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los crite-rios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad, así como una valoración de necesi-dades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres vícti-mas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que el Principado de Asturias tiene asumidas competencias en materia de asistencia social a víctimas de violencia de género y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el día 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias, a través de las Consejerías de la Presidencia, de Educación y Ciencia, de Vivienda y Bienestar Social, y de Salud y Servicios Sanitarios, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por el Principado de Asturias sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el dere-cho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–El Principado de Asturias desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la pres-tación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 110.806,91 euros, con cargo a la pri-mera aplicación, y la cantidad de 205.784,26 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–El Principado de Asturias aportará, al menos, una dotación económica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colabora-ción y que se relacionan en su Anexo. El Principado de Asturias cofinan-ciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación del Principado de Asturias se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria Euros

15.04. 322J.781.005 99.000,0097.01.412A.130.000 97.206,4016.03.313A.484.020 41.188,0011.05.323B.484.042 16.990,4011.05.323B.784.016 2.700,0011.05.323B.621.000 39.934,6211.05.323B.626.000 19.572,46

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir al Principado de Asturias la cantidad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (BOE 29 de diciembre de 2006).

Sexta.–La Comunidad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

3424 Miércoles 24 enero 2007 BOE núm. 21

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del

ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Comunidad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte del Principado de Asturias, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las actividades que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecu-tado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de colaboración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo del Principado de Asturias. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al finalizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder del Principado de Asturias, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reintegrará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, con fecha 17 de febrero de 2006 y por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, con fecha 5 de diciembre de 2006.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad del Principado de Asturias para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asitencia social integral

Actuaciones/servicios

Calendario de

realización (aproximado)

Localización territorial Gestión ** MTAS (cap. 4) Fianación MTAS (cap. 7) Comunidad

Autónoma

Programa ILMA (Inserción laboral de mujeres

víctimas de violencia de género).Anual. Oviedo, Gijón

y Avilés.Subvención a Fundación

Mujeres.30.000,00

(11.05.323B.484.042) 99.000,00

Programa de atención psicosocial a mujeres víctimas de violencia de género.

Anual. Oviedo. Contratación por parte de la administración.

28.126,60(97.01.412A.130)

97.206,40

Red Regional de Casas de Acogida. Anual. Oviedo-Gijón. Subvención a Cruz Roja Española en Asturias.

32.755,00(11.05.323B.484.042)

41.188,00

Atención del punto de coordinación. Anual. Oviedo. Convenio colaboración Fun-dación Metal-Asturias.

19.925,31(11.05.323B.484.042)

16.990,40

Desarrollo de metodologías innovadoras para la mejora de los procedimientos de intervención con las mujeres víctimas de violencia y de contribuir a la sistematización de los mismos en la red de casas de acogida.

Anual. Oviedo. Subvención a la FICYT para elaboración investigación.

15.300,00(11.05.323B.784.016)

2.700,00

Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género.

Anual. Gijón. Contrato. 130.484,26(11.05.323B.626.000)

40.763,14

Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género.

Anual. Gijón. Contrato. 60.000,00(11.05.323B.621.000)

18.743,94

(*) En este apartado se describirá cada actuación y su vinculación con el diagnóstico de necesidades remitido a la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer en cumplimiento de la disposición adicional decimotercera de la L.O. 1/2004.

(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma, por Entidad Local o concertada con otras organizaciones (ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.

Total fondo:

Asturias: 316.591,16.Capítulo IV: 110.806,91.Capítulo VII: 205.784,26.

BOE núm. 26 Martes 30 enero 2007 4421

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

1983 RESOLUCIÓN de 24 de enero de 2007, de la Dirección General de Emigración, de corrección de errores de la de 15 de diciembre de 2006, por la que se realiza convocato-ria complementaria en el Programa de ayudas a institu-ciones radicadas en el exterior para obras y equipamien-tos que se regula en el programa 11 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero.

Advertidos errores en la Resolución de 15 de diciembre de 2006, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una convocatoria complementaria en el Programa de Ayudas a Instituciones radicadas en el exterior para obras y equipamientos que se regula en el programa 11 de la Orden TAS/562/2006, de 24 de febrero, publicada en el BOE n.º 300, del 16 de diciembre de 2006, se procede a efectuar las siguientes rectificaciones:

En la página 44342, apartado Tercero. Imputación presupuestaria, donde dice: «por un importe máximo total de 540.000 euros», debe decir: «por un importe máximo total de 770.000 euros».

Se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes de 3 días hábi-les, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente corrección de errores.

Madrid, 24 de enero de 2007.–El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

1984 RESOLUCIÓN de 29 de diciembre de 2006, de la Secreta-ría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violen-cia de género el derecho a la asistencia social integral.

Suscrito el Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla (Consejería de Educación, Juven-tud y Mujer) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Madrid, 29 de diciembre de 2006.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla (Consejería de Educación, Juventud y Mujer) para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia

social integral

En Madrid, a 30 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Y de otra parte, el Excmo. Sr. don Antonio Miranda Montilla, Conse-jero de Educación, Juventud y Mujer, nombrado por Decreto Presidencial

n.º 12 de 31 de enero de 2005 (B.O.M.E. N.º 4 162, de 4 de febrero) en nom-bre y representación de la Ciudad de Melilla y en el uso de las facultades que le confiere el artículo décimo del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad de Melilla.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, y la organización de dichos servicios responderá a los principios de aten-ción permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinariedad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, se establece que, con el fin de coadyuvar a la puesta en funcionamiento de los servicios establecidos en el artículo 19 y garantizar la equidad interterritorial en su implantación, se dotará un Fondo al que podrán acceder las Comunidades y Ciudades Autónomas, de acuerdo con los criterios objetivos que se determinen en la respectiva Conferencia Sectorial.

Por su parte, las Comunidades y Ciudades Autónomas realizarán un diagnóstico conjuntamente con las Administraciones Locales sobre el impacto de la violencia de género en su Comunidad o Ciudad, así como una valoración de necesidades, recursos y servicios necesarios, para garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Tercero.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como, la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejer-cida sobre las mujeres. Por ello, el Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, figura en el Presu-puesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2006.

Cuarto.–Que la Ciudad de Melilla tiene asumidas competencias en materia de mujer y está interesada en acceder al Fondo dotado en los Presupuestos Generales del Estado para coadyuvar a la puesta en funcio-namiento de los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral, de acuerdo con los crite-rios aprobados en la Conferencia Sectorial de Mujer celebrada el dia 6 de abril de 2006.

Quinto.–Que, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artí-culo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, esta colaboración puede articularse a través de la suscripción del corres-pondiente convenio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999) y en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los crite-rios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, a través de la Consejería Sanidad y Bienestar Social, para el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con objeto de poner en

4422 Martes 30 enero 2007 BOE núm. 26

funcionamiento los servicios que garanticen a las víctimas de violencia de género el derecho a la Asistencia Social Integral, reconocido en el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2004.

Estas actuaciones han sido acordadas en base al Diagnóstico elabo-rado por la Ciudad de Melilla sobre el impacto de la violencia de género en su territorio, y en el que se contempla, además, una valoración de las necesidades recursos y servicios necesarios para garantizar el derecho a la asistencia social integral a las víctimas de violencia de género, en apli-cación de lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Inte-gral contra la Violencia de Género.

Segunda.–La Ciudad de Melilla desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–En aplicación del Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgá-nica 1/2004, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a sus aplicaciones presupuestarias 19.08.232B.450 y 19.08.232B.750 para el ejer-cicio 2006, aportará la cantidad de 46.620,42 euros, con cargo a la primera aplicación, y la cantidad de 86.580,79 euros, con cargo a la segunda, como participación en la realización de actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Cuarta.–La Ciudad de Melilla aportará, al menos, una dotación econó-mica de igual cuantía que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, para hacer frente a los costes derivados del desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se relacionan en su Anexo. La Ciudad Autónoma de Melilla cofinan-ciará cada una de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña, con una aportación mínima del quince por ciento y máxima del ochenta y cinco por ciento del coste de su puesta en marcha.

La aportación de la Ciudad Autónoma de Melilla, se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 2006 14 32302 22600 «Área de la Mujer».Aplicación presupuestaria: 2006 14 42200 61000 «Obras Consejería

Educación».

Quinta.–Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad de Melilla la canti-dad prevista en la cláusula tercera de este convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado anteriormente la transferencia de algunas cantidades al amparo de lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de mayo de 2006, por el que se formalizan, para el año 2006, los criterios de distribución, así como los compromisos financieros resultantes, del Fondo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley Orgánica 1/2004 (B.O.E. 29 de diciembre de 2006, número 313).

Sexta.–La Ciudad Autónoma deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica.Grado de ejecución del presupuesto.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

d) Remitir, antes del 31 de marzo de 2007, un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las

obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dis-puesto en el artículo 86, apartado 2, regla sexta, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

e) Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera sur-gir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc, con el fin de acordar conjuntamente con el Ministerio, la aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de las mismas.

Séptima.–Para el seguimiento del presente Convenio, la Ciudad de Melilla designará una persona en la Comisión de Seguimiento formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la citada Ciudad.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en los Convenios, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de los mismos, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evalua-ción de los proyectos y actividades.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autó-noma por la Viceconsejera competente.

Octava.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la colaboración establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, inclu-yéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Novena.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula sexta sobre justificación.

No obstante la vigencia establecida en el párrafo anterior, será causa de extinción el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes con los efectos legales que ello comporta, en función de la que haya incumplido y del momento en que se produzca éste.

En caso de resolución del convenio de colaboración por incumpli-miento total o parcial de sus obligaciones por parte de la Ciudad Melilla, ésta deberá reintegrar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las cantidades que hubiera percibido como aportación económica del mismo, siendo a cargo de la citada administración la financiación de las activida-des que, en su caso, se hallen en curso.

Décima.–Si los gastos efectivamente realizados (presupuesto final ejecutado) excedieren del presupuesto previsto en este convenio de cola-boración (presupuesto inicial), dicho exceso correrá a cargo de la Ciudad de Melilla. Por el contrario, los remanentes de fondos resultantes al fina-lizar el ejercicio 2006, que se encuentren en poder de la Ciudad de Melilla, se destinarán a hacer efectivas las obligaciones pendientes de pago al fin del ejercicio 2006 y el sobrante que no estuviera comprometido se reinte-grará al Estado.

Undécima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal. No obstante, los principios de dicha Ley sí serán de aplicación para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, tal y como esta-blece el artículo 3.2 del mencionado texto legal.

Duodécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran susci-tarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Socia-les, Jesús Caldera Sánchez-Capitán.–El Consejero de Educación, Juven-tud y Mujer, Antonio Miranda Montilla.

BOE núm. 26 Martes 30 enero 2007 4423

Anexo al Convenio de colaboración entre Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral

Actuaciones/servicios*Calendario

de realización (aproximado)

Localización territorial Gestión **

Financiación

MTAS(cap. 4)

–€

MTAS(cap. 7)

–€

Ciudad Autónoma

–€

Acogimiento y tutela de mujeres víctimas de malos tratos acompaña-das de hijo/as. Para dar acogida/tutela a las mujeres víctimas con inclusión de formación (apado. 2.º y 7.º Diagnostico de necesida-des) y apoyo educativo a la unidad familiar (apado. 8.º).

2006 Melilla. Concertada con:Cruz Roja de Melilla.Mujeres para la Democracia.

30.000 38.000

Equipamiento Punto de Encuentro. Apartado 5.º Diagnóstico de necesidades.

2006 Melilla. Directa. 10.000 6.000

Mejoras en Infraestructuras y recursos técnicos en centros existen-tes de atención a mujeres victimas de malos tratos, para mejorar y adecuar las instalaciones.

2006 Melilla. Directa o concertada. 76.580,79 13.520

Programa de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género para efectuar lo previsto en el apado. 1.º del Diagnóstico de necesi-dades para el 2006.

2006 Melilla. Concertada o directa. 10.500 59.500

Cursos, jornadas, seminarios,etc. Sobre violencia de Género destina-dos a diferentes colectivos profesionales.

2006 Melilla. Directa o concertada. 2.120,42 9.202

Investigación, estudio social, sobre la violencia de género en la Ciu-dad Autónoma de Melilla.

2006 Melilla. Directa o concertada. 4.000 7.500

Totales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46.620,42 86.580,79 133.202

1985 RESOLUCIÓN de 11 de enero de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Riojano de la Juventud.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Instituto Riojano de la Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminis-traciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 11 de enero de 2007.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud y el Insti-tuto Riojano de la Juventud de la Comunidad Autónoma de La Rioja

En Madrid, a 6 de noviembre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. doña Leire Iglesias Santiago, Directora General del Instituto de la Juventud, nombrada por Real Decreto 984/2004, de 30 de abril, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud–, por las facultades que le otorga la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Y de otra parte, la Excma. Sra. doña Sagrario Loza Sierra, Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, de la Comunidad Autónoma de La Rioja y Presidenta del Instituto Riojano de la Juventud, nombrada por Decreto 14/2003, de 7 de julio, BOR de 8 de julio de 2003, actuando en repre-sentación del Instituto Riojano de la Juventud, en virtud de lo que dispone el artículo 9 en sus apartados 1 y 2.g) del Decreto 38/2006, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Riojano de la Juventud.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

1. Que el Instituto Riojano de la Juventud, de la Comunidad Autó-noma de La Rioja, tiene encomendado el ejercicio de las competencias

que, en materia de juventud, corresponden a la Comunidad Autónoma en su ámbito territorial, de conformidad con su Estatuto de Autonomía.

2. Que la Constitución Española en su artículo 48, ordena a los pode-res públicos que promuevan «las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultu-ral», siendo reiterada la doctrina del Tribunal Constitucional que habilita a la Administración General del Estado para el ejercicio de sus propias competencias sectoriales, en la medida que puedan ser utilizadas para la promoción de la juventud.

Por su parte, el Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud, determina entre los fines que tiene atribuidos el desarrollo de las condi-ciones sociales y políticas necesarias para la emancipación de los y las jóvenes y en general la ejecución de las políticas del departamento res-pecto de la juventud, mediante la colaboración con otros departamentos ministeriales y las demás Administraciones Públicas cuyas actividades incidan en este sector de población.

3. Desde los fundamentos expresados en los numerales precedentes, el Instituto Riojano de la Juventud, en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto de la Juventud coinciden en que es de interés para ambos la realización de programas de fomento de la partici-pación a que se refiere el artículo 48, ya mencionado, de la Constitución, centrando su atención en el desarrollo social, en el fomento de los valores personales y de convivencia social, en el ejercicio de los valores democrá-ticos, en la promoción y desarrollo cultural de la juventud y, en general, en cuanto afecte a la mejora de la calidad de vida de los y las jóvenes.

4. Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administra-tivo Común, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El objeto de este Convenio es la colaboración entre la Comu-nidad Autónoma de La Rioja, a través del Instituto Riojano de la Juventud y el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para la promoción de la igualdad de oportunidades de los y las jóvenes, mediante el desarrollo de programas.

Segunda.–Para el cumplimiento del objeto establecido en la cláusula anterior, se desarrollarán las actividades del Plan de Juventud concerta-das con Comunidades Autónomas, que se especifican a continuación:

Programa sobre Emancipación: Estará dirigido a facilitar la emancipa-ción y la inserción socio-laboral de los y las jóvenes.

Programa sobre Hábitos de Vida Saludable: Estará dirigido a estable-cer medidas tendentes a generar actitudes de vida saludable y de preven-ción ante los riesgos contra la salud, así como de respeto al medio ambiente.

10948 Miércoles 14 marzo 2007 BOE núm. 63

nanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma.

Décima.–La duración del convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financia-ción.

Undécima.–El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.–Los informes finales de los programas estarán a disposi-ción del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presen-tado en las reuniones de Directores Generales y en las Comisiones Técni-cas de coordinación Interautonómicas sobre temas de menores.

Decimotercera.–Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dupli-cado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.–La Conse-jera de Presidencia y Deportes (en nombre y representación, por delega-ción, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), María Rosa Puig Oliver.

ANEXO I

Aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de Programas de Ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los Jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades

Autónomas)

2006 Euros

1. Nombre del proyecto: Piso para la ejecución de medi-das de convivencia con persona o grupo educativo, para el apoyo de la emancipación de jóvenes subsiguiente a medidas de internamiento (Palma de Mallorca):

Aportación Ciudad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.951,58Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . 23.232,73

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.184,312. Nombre del proyecto:: Centro de Día (Palma de

Mallorca):

Aportación Ciudad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.767,27

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . 23.232,73

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.000,00

3. Nombre del proyecto: Capacitación de profesionales y atención de menores con problemas de toxicomanía (Palma de Mallorca):

Aportación Ciudad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.767,27

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . 23.232,73

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.000,00

Total Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . 72.486,12

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 69.698,19

5412 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, de corrección de errores de la de 11 de enero de 2007, por la que se publica el Convenio de colabo-ración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Advertido error en la Resolución de 11 de enero de 2007, publicada en el BOE n.º 21, de 24 de enero de 2007, de referencia 1.519, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

1.ª En la página 3424 del citado número del BOE, en el anexo al Conve-nio de colaboración, en la columna de «Financiación MTAS (cap.7)», en relación a los dos últimos proyectos que figuran:

Donde dice: «130.484,26» para el Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género en la aplicación 11.05.323B.626.000, debe decir: «110.910,59».

Y donde dice «60.000,00» para el Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género en la aplicación 11.05.323B.621.000, debe decir: «79.573,67».

2.ª En la página 3424 del citado número del BOE, en el anexo al Conve-nio de colaboración, en la columna de Financiación de la Comunidad Autó-noma, en relación a los dos últimos proyectos que figuran:

Donde dice: «40.763,14» para el Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género, debe decir: «19.572,46».

Y al final de la columna, donde dice «18.743,94» para el Centro de Aten-ción Integral a mujeres víctimas de la violencia de género, debe decir: «39.934,62».

Madrid, 28 de febrero de 2007.–El Secretario General Técnico del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

5413 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de programas de ejecución de medidas para menores infractores.

Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias para la realización de progra-mas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alterna-tivas al internamiento dictadas por los jueces de menores y de capacita-ción de profesionales de las Comunidades Autónomas), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 1 de marzo de 2007.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y el Principado de Asturias para la realización de Programas de Ejecución de Medidas para Menores Infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores y de Capacitación de Profesionales de las Comunidades

Autónomas)

En Madrid, a 24 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y repre-sentación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dis-puesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Bole-tín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Con-venios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, don Francisco Javier García Valledor, Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, nombrado por Decreto 10/2003, de 7 de julio (B.O.P.A. de 8 de julio), del Presidente del Principado de Asturias por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Principado de Asturias, de acuerdo con la autorización conferida por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir, y

10948 Miércoles 14 marzo 2007 BOE núm. 63

nanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma.

Décima.–La duración del convenio se establece para el año 2006 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financia-ción.

Undécima.–El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él, sin perjuicio de la ejecución de las actividades en curso.

Duodécima.–Los informes finales de los programas estarán a disposi-ción del conjunto de las Comunidades Autónomas, pudiendo ser presen-tado en las reuniones de Directores Generales y en las Comisiones Técni-cas de coordinación Interautonómicas sobre temas de menores.

Decimotercera.–Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dupli-cado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden comunicada de 27 de abril de 2006), la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, Amparo Valcarce García.–La Conse-jera de Presidencia y Deportes (en nombre y representación, por delega-ción, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears), María Rosa Puig Oliver.

ANEXO I

Aportación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la realización de Programas de Ejecución de medidas para menores infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los Jueces de menores y de capacitación de profesionales de las Comunidades

Autónomas)

2006 Euros

1. Nombre del proyecto: Piso para la ejecución de medi-das de convivencia con persona o grupo educativo, para el apoyo de la emancipación de jóvenes subsiguiente a medidas de internamiento (Palma de Mallorca):

Aportación Ciudad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29.951,58Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . . 23.232,73

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53.184,312. Nombre del proyecto:: Centro de Día (Palma de

Mallorca):

Aportación Ciudad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25.767,27

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . 23.232,73

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49.000,00

3. Nombre del proyecto: Capacitación de profesionales y atención de menores con problemas de toxicomanía (Palma de Mallorca):

Aportación Ciudad Autónoma . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.767,27

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales . 23.232,73

Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.000,00

Total Aportación Comunidad Autónoma . . . . . . . . . . 72.486,12

Aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 69.698,19

5412 RESOLUCIÓN de 28 de febrero de 2007, de la Secretaría General Técnica, de corrección de errores de la de 11 de enero de 2007, por la que se publica el Convenio de colabo-ración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la realización de actuaciones encaminadas a garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Advertido error en la Resolución de 11 de enero de 2007, publicada en el BOE n.º 21, de 24 de enero de 2007, de referencia 1.519, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

1.ª En la página 3424 del citado número del BOE, en el anexo al Conve-nio de colaboración, en la columna de «Financiación MTAS (cap.7)», en relación a los dos últimos proyectos que figuran:

Donde dice: «130.484,26» para el Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género en la aplicación 11.05.323B.626.000, debe decir: «110.910,59».

Y donde dice «60.000,00» para el Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género en la aplicación 11.05.323B.621.000, debe decir: «79.573,67».

2.ª En la página 3424 del citado número del BOE, en el anexo al Conve-nio de colaboración, en la columna de Financiación de la Comunidad Autó-noma, en relación a los dos últimos proyectos que figuran:

Donde dice: «40.763,14» para el Centro de Atención Integral a mujeres víctimas de la violencia de género, debe decir: «19.572,46».

Y al final de la columna, donde dice «18.743,94» para el Centro de Aten-ción Integral a mujeres víctimas de la violencia de género, debe decir: «39.934,62».

Madrid, 28 de febrero de 2007.–El Secretario General Técnico del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

5413 RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la realización de programas de ejecución de medidas para menores infractores.

Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Principado de Asturias para la realización de progra-mas de ejecución de medidas para menores infractores (medidas alterna-tivas al internamiento dictadas por los jueces de menores y de capacita-ción de profesionales de las Comunidades Autónomas), y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 1 de marzo de 2007.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales y el Principado de Asturias para la realización de Programas de Ejecución de Medidas para Menores Infractores (medidas alternativas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores y de Capacitación de Profesionales de las Comunidades

Autónomas)

En Madrid, a 24 de octubre de 2006.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril), en nombre y repre-sentación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dis-puesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Bole-tín Oficial del Estado número 12), sobre competencia para celebrar Con-venios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, don Francisco Javier García Valledor, Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, nombrado por Decreto 10/2003, de 7 de julio (B.O.P.A. de 8 de julio), del Presidente del Principado de Asturias por el que se nombra a los miembros del Consejo de Gobierno, en nombre y representación del Principado de Asturias, de acuerdo con la autorización conferida por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir, y

4666 Jueves 24 enero 2008 BOE núm. 21

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

1310 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de corrección de errores de la de 10 de diciembre de 2007, por la que se convocan becas de formación de postgrado para el año 2008.

Advertido el error en la Resolución de 10 de diciembre de 2007, publi-cada en el Boletín Oficial del Estado número 4, de 4 de enero de 2008, página 913, primera columna, párrafo 4.º, donde pone: «La presente Reso-lución hace pública la convocatoria para la concesión de: Una beca de formación de postgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje; …», debe poner, «La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión de: Tres becas de formación de postgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje; …»,

Madrid, 10 de enero de 2008.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

1311 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta para la realización de un proyecto innovador que garan-tice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2008.–El Secretario General Técnico del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres

víctimas de violencia de género.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2007

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de

julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, M.ª Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer, nombrada por Decreto de 21 de Junio de 2007, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, y en el ejercicio de las competen-cias atribuidas en el art. 14.2 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinarie-dad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimasb) Atención psicológicac) Apoyo sociald) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, contempla medidas en una serie de Ejes prioritarios, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales que incorpora la pro-moción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violen-cia de género.

Tercero.–Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres, en general, así como la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, la financiación de proyec-tos innovadores, autonómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género figura en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2007.

Cuarto.–Que la Ciudad de Ceuta tiene asumidas competencias en materia de mujer y en virtud de esta competencia, desarrolla actuaciones tendentes a garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Quinto.–Que, siguiendo el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comu-nidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Mediante Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007, se ha concedido a la Ciudad de Ceuta una subvención por importe de 97.316 euros.

Dicha Resolución remite al correspondiente Convenio de colabora-ción con cada una de las comunidades autónomas que fijará las condicio-nes y compromisos a las que quedan obligadas como beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 972/2007, de 13 de julio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

BOE núm. 21 Jueves 24 enero 2008 4667

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Edu-cación, Cultura y Mujer, para la realización del proyecto «En Red» para la creación de una red de voluntariado de acompañamiento de las víctimas de violencia de género, subvencionado por la Administración General del Estado, que incluye el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña.

Segunda.–La Ciudad de Ceuta desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará 97.316 euros con cargo a su aplicación presupuestaria 19.08.232B.450 para el ejercicio 2007, como subvención pública para la realización de las actua-ciones recogidas en el citado Anexo.

Este importe ha sido abonado por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión de la subvención mediante la citada Resolu-ción de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiem-bre de 2007.

Cuarta.–La Ciudad de Ceuta cofinanciará el desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se rela-cionan en su Anexo.

La aportación de la Ciudad de Ceuta se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 226.09.323.0.006.06 MUJERES Y FAMILIA, 24.329 euros.

Quinta.–La Ciudad de Ceuta deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración. Los gastos impu-tables al amparo del siguiente convenio serán los realizados a lo largo de 2007, hasta el 31 de diciembre, y efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2008.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realizaciónGrado de consecución de los objetivos previstosDatos estadísticos sobre las usuarias de los serviciosInformación económica: desglose de las actividades realizadas y su

coste.Otras colaboraciones obtenidasDificultades y propuestasValoración

El plazo de elaboración y entrega del informe final de evaluación será el 31 de marzo de 2008.

d) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la Dis-posición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emi-tido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documenta-ción justificativa de la subvención.

El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 31 de marzo de 2008.

e) En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 64 de su Reglamento toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de conce-sión. La Comunidad Autónoma podrá solicitar la modificación de su con-tenido, que se podrá autorizar por la Secretaria General de Políticas de Igualdad siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud de modi-ficación de contenido deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Sexta.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comi-sión formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la Ciudad de Ceuta.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Dele-gada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona

en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumpli-miento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asisten-cia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución y seguimiento de los proyectos y actividades.

Séptima.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subvención pública por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucio-nal y se regula la producción documental y el material impreso de la Admi-nistración General del Estado.

Octava.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula quinta sobre justificación.

Novena.–En el supuesto de incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspon-diente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actua-ción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comuni-dad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Regla-mento de la Ley General de Subvenciones.

Décima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por analogía de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Undécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de cola-boración, ambas partes pactan el sometimiento a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cues-tiones litigiosas que pudieran suscitarse durante la ejecución del mismo.

En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyec-tos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 20 de septiembre de 2007 y por el Servicio Jurídico de la Ciudad de Ceuta, con fecha 29 de Octubre de 2007.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabora-ción en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación de firma (Orden comunicada de 24 de septiembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales). Fdo.: Soledad Murillo.–La Consejero/a, Excma. Sra. Dña. María Isabel Deu del Olmo (Decreto de 21 de junio de 2007 firmado por el Alcalde-Presidente). Fdo.: María Isabel Deu del Olmo.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realiza-ción de proyectos innovadores, autonómicos y locales, que garanti-cen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas

de violencia de género

Título del proyecto: En Redes

Presupuesto total fi nanciación MTAS Presupuesto total fi nanciación CA/

municipio(Euros)

Presupuesto total proyecto(Euros)

Coste total Actuaciones

Coste total evaluación

90.826,40 6.489,60 24.329 121.645,00

4668 Jueves 24 enero 2008 BOE núm. 21

Actuación* Eje en que se insertaCalendario de

realización (aproximado)

Localización territorial Gestión ** Coste

total ***Financia-

ción MTASFinancia-ción C.A

Elaboración protocolo de actuación.

Eje I Septiembre. Ceuta Acuerdo de colaboración multipartito.

8.225 6.580 1.645

Informatizar datos que genera la red.

Eje I S e p t i e m b r e -diciembre.

Ceuta Acuerdo colaboración multi-partito.

8.225 6.580 1.645

Diseño de documentación para la recogida de infor-mación.

Eje I S e p t i e m b r e -diciembre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Elaboración del plan de formación.

Eje II Septiembre. Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Formación a los/as profe-sionales.

Eje II S e p t i e m b r e -diciembre.

Ceuta Acuerdo de colaboración multipartito.

8.230,4 6.584,32 1.646

(*) Denominación de la actuación.(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma o Municipio, por otras entidades o concertada con otras organizaciones

(ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.(***) Indicar el coste total de cada actuación.

Actuación* Eje en que se inserta

Calendario de realización

(aproximado)

Localiza-ción

territorialGestión ** Coste total*** Financiación

MTAS

FinanciaciónC.A/

Municipio

Formación destinada a las voluntarias.

Eje II Sept iembre -Octubre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Captación y selección del voluntariado.

Eje III Septiembre. Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Recogida de información cuantitativa (suministrada por las instituciones) y cualitativas (por el volun-tariado).

Eje I O c t u b r e -diciembre.

Ceuta Acuerdo colaboración multipartito. 8.225 6.580 1.645

Elaboración de informes, estudios y diagnóstico.

Eje II N o v i e m b r e -diciembre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Diseño de un equipo de tra-bajo.

Eje I, II, III Octubre. Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Desarrollo de los equipos de trabajo.

Eje I, II, III O c t u b r e -diciembre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Derivación y recepción de las mujeres.

Eje III Sept iembre -diciembre.

Ceuta Acuerdo de colaboración multipartito. 8.225 6.580 1.645

Intervención del volunta-riado con las usuarias víc-timas de violencia de género.

Eje III Sept iembre -diciembre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Formación del volunta-riado.

Eje II Sept iembre -octubre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

(*) Denominación de la actuación.(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma o Municipio, por otras entidades o concertada con otras organizaciones

(ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.(***) Indicar el coste total de cada actuación.

4666 Jueves 24 enero 2008 BOE núm. 21

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

1310 RESOLUCIÓN de 10 de enero de 2008, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, de corrección de errores de la de 10 de diciembre de 2007, por la que se convocan becas de formación de postgrado para el año 2008.

Advertido el error en la Resolución de 10 de diciembre de 2007, publi-cada en el Boletín Oficial del Estado número 4, de 4 de enero de 2008, página 913, primera columna, párrafo 4.º, donde pone: «La presente Reso-lución hace pública la convocatoria para la concesión de: Una beca de formación de postgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje; …», debe poner, «La presente Resolución hace pública la convocatoria para la concesión de: Tres becas de formación de postgrado en el Laboratorio de Control del Dopaje; …»,

Madrid, 10 de enero de 2008.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

1311 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta para la realización de un proyecto innovador que garan-tice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 2008.–El Secretario General Técnico del Minis-terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres

víctimas de violencia de género.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2007

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de

julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, M.ª Isabel Deu del Olmo, Consejera de Educación, Cultura y Mujer, nombrada por Decreto de 21 de Junio de 2007, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta, y en el ejercicio de las competen-cias atribuidas en el art. 14.2 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinarie-dad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimasb) Atención psicológicac) Apoyo sociald) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, contempla medidas en una serie de Ejes prioritarios, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales que incorpora la pro-moción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violen-cia de género.

Tercero.–Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres, en general, así como la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, la financiación de proyec-tos innovadores, autonómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género figura en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2007.

Cuarto.–Que la Ciudad de Ceuta tiene asumidas competencias en materia de mujer y en virtud de esta competencia, desarrolla actuaciones tendentes a garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Quinto.–Que, siguiendo el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comu-nidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Mediante Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007, se ha concedido a la Ciudad de Ceuta una subvención por importe de 97.316 euros.

Dicha Resolución remite al correspondiente Convenio de colabora-ción con cada una de las comunidades autónomas que fijará las condicio-nes y compromisos a las que quedan obligadas como beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 972/2007, de 13 de julio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

BOE núm. 21 Jueves 24 enero 2008 4667

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta, a través de la Consejería de Edu-cación, Cultura y Mujer, para la realización del proyecto «En Red» para la creación de una red de voluntariado de acompañamiento de las víctimas de violencia de género, subvencionado por la Administración General del Estado, que incluye el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña.

Segunda.–La Ciudad de Ceuta desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará 97.316 euros con cargo a su aplicación presupuestaria 19.08.232B.450 para el ejercicio 2007, como subvención pública para la realización de las actua-ciones recogidas en el citado Anexo.

Este importe ha sido abonado por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión de la subvención mediante la citada Resolu-ción de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiem-bre de 2007.

Cuarta.–La Ciudad de Ceuta cofinanciará el desarrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colaboración y que se rela-cionan en su Anexo.

La aportación de la Ciudad de Ceuta se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 226.09.323.0.006.06 MUJERES Y FAMILIA, 24.329 euros.

Quinta.–La Ciudad de Ceuta deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración. Los gastos impu-tables al amparo del siguiente convenio serán los realizados a lo largo de 2007, hasta el 31 de diciembre, y efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2008.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realizaciónGrado de consecución de los objetivos previstosDatos estadísticos sobre las usuarias de los serviciosInformación económica: desglose de las actividades realizadas y su

coste.Otras colaboraciones obtenidasDificultades y propuestasValoración

El plazo de elaboración y entrega del informe final de evaluación será el 31 de marzo de 2008.

d) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la Dis-posición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emi-tido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documenta-ción justificativa de la subvención.

El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 31 de marzo de 2008.

e) En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 64 de su Reglamento toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de conce-sión. La Comunidad Autónoma podrá solicitar la modificación de su con-tenido, que se podrá autorizar por la Secretaria General de Políticas de Igualdad siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud de modi-ficación de contenido deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Sexta.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comi-sión formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la Ciudad de Ceuta.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Dele-gada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona

en representación de la Comunidad Autónoma por el Director General o Directora General competente

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumpli-miento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asisten-cia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución y seguimiento de los proyectos y actividades.

Séptima.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subvención pública por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucio-nal y se regula la producción documental y el material impreso de la Admi-nistración General del Estado.

Octava.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula quinta sobre justificación.

Novena.–En el supuesto de incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspon-diente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actua-ción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comuni-dad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Regla-mento de la Ley General de Subvenciones.

Décima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por analogía de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Undécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de cola-boración, ambas partes pactan el sometimiento a los juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cues-tiones litigiosas que pudieran suscitarse durante la ejecución del mismo.

En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyec-tos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 20 de septiembre de 2007 y por el Servicio Jurídico de la Ciudad de Ceuta, con fecha 29 de Octubre de 2007.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabora-ción en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.

La Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación de firma (Orden comunicada de 24 de septiembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales). Fdo.: Soledad Murillo.–La Consejero/a, Excma. Sra. Dña. María Isabel Deu del Olmo (Decreto de 21 de junio de 2007 firmado por el Alcalde-Presidente). Fdo.: María Isabel Deu del Olmo.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Ceuta para la realiza-ción de proyectos innovadores, autonómicos y locales, que garanti-cen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas

de violencia de género

Título del proyecto: En Redes

Presupuesto total fi nanciación MTAS Presupuesto total fi nanciación CA/

municipio(Euros)

Presupuesto total proyecto(Euros)

Coste total Actuaciones

Coste total evaluación

90.826,40 6.489,60 24.329 121.645,00

4668 Jueves 24 enero 2008 BOE núm. 21

Actuación* Eje en que se insertaCalendario de

realización (aproximado)

Localización territorial Gestión ** Coste

total ***Financia-

ción MTASFinancia-ción C.A

Elaboración protocolo de actuación.

Eje I Septiembre. Ceuta Acuerdo de colaboración multipartito.

8.225 6.580 1.645

Informatizar datos que genera la red.

Eje I S e p t i e m b r e -diciembre.

Ceuta Acuerdo colaboración multi-partito.

8.225 6.580 1.645

Diseño de documentación para la recogida de infor-mación.

Eje I S e p t i e m b r e -diciembre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Elaboración del plan de formación.

Eje II Septiembre. Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Formación a los/as profe-sionales.

Eje II S e p t i e m b r e -diciembre.

Ceuta Acuerdo de colaboración multipartito.

8.230,4 6.584,32 1.646

(*) Denominación de la actuación.(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma o Municipio, por otras entidades o concertada con otras organizaciones

(ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.(***) Indicar el coste total de cada actuación.

Actuación* Eje en que se inserta

Calendario de realización

(aproximado)

Localiza-ción

territorialGestión ** Coste total*** Financiación

MTAS

FinanciaciónC.A/

Municipio

Formación destinada a las voluntarias.

Eje II Sept iembre -Octubre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Captación y selección del voluntariado.

Eje III Septiembre. Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Recogida de información cuantitativa (suministrada por las instituciones) y cualitativas (por el volun-tariado).

Eje I O c t u b r e -diciembre.

Ceuta Acuerdo colaboración multipartito. 8.225 6.580 1.645

Elaboración de informes, estudios y diagnóstico.

Eje II N o v i e m b r e -diciembre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Diseño de un equipo de tra-bajo.

Eje I, II, III Octubre. Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Desarrollo de los equipos de trabajo.

Eje I, II, III O c t u b r e -diciembre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Derivación y recepción de las mujeres.

Eje III Sept iembre -diciembre.

Ceuta Acuerdo de colaboración multipartito. 8.225 6.580 1.645

Intervención del volunta-riado con las usuarias víc-timas de violencia de género.

Eje III Sept iembre -diciembre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

Formación del volunta-riado.

Eje II Sept iembre -octubre.

Ceuta Gestión directa. 8.225 6.580 1.645

(*) Denominación de la actuación.(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma o Municipio, por otras entidades o concertada con otras organizaciones

(ONGs, etc.) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.(***) Indicar el coste total de cada actuación.

5330 Martes 29 enero 2008 BOE núm. 25

la página Web del Instituto de Astrofísica de Canarias: http://www.iac.es/info.php?op1=26

Asimismo se dispone la publicación de la presente Resolución a los efectos previstos en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, procediéndose a su notificación personal a los beneficiarios de las becas convocadas.

Contra la presente Resolución cabrá interponer Recurso de Alzada ante el presidente del Consejo Rector del IAC, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución.

La Laguna, 28 de diciembre de 2007.–El Director del Instituto de Astro-física de Canarias, Francisco Sánchez Martínez.

ANEXO I

Beneficiarios

Becas para la formación de personal investigador, en el marco del Proyecto de Formación «Internacional School for Advanced Instrumentation-

Consolider Ingenio 2010»

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

1528 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la reali-zación de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dis-puesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 14 de enero de 2008.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de un pro-yecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social

integral a las mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, 20 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, Excma. Sra. D.ª Sagrario Loza Sierra, Consejera de Servicios Sociales, nombrada por Decreto del Presidente 15/2007, de 2 de julio, (B.O.R. n.º 88 de 3/7/2007), en nombre y representación de la Comu-nidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de abril de 2004, por el que se delega en los Consejeros, en el ámbito de sus atribuciones, la facultad para la aprobación de Conve-nios de Colaboración y cooperación a suscribir por la Administración General de la Comunidad autónoma de La Rioja con Entidades Públicas y Privadas (BOR n.º 45, de 8 de abril).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinarie-dad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciem-bre de 2006, contempla medidas en una serie de Ejes prioritarios, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales que incorpora la promoción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género.

Tercero.–Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en general, así como la planificación, dirección, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administración General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, la financiación de proyectos innovadores, auto-nómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género figura en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2007.

Cuarto.–Que la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene asumidas competencias en materia de Mujer y en virtud de esta competencia, desa-rrolla actuaciones tendentes a garantizar a las víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral.

Quinto.–Que, siguiendo el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comu-nidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Mediante Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007, se ha concedido a la Comunidad Autónoma de La Rioja una subvención por importe de 145.895 euros.

Dicha Resolución remite al correspondiente Convenio de colabora-ción con cada una de las comunidades autónomas que fijará las condicio-nes y compromisos a las que quedan obligadas como beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 972/2007, de 13 de julio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Apellidos y nombre Puntuación

Calcines Rosario, Ariadna . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 85.5De la Nuez Cruz, Arabela . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65Keiman Freire, Ana Carolina . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79Rodríguez Ferreira, Julián Gustavo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 65.5

BOE núm. 25 Martes 29 enero 2008 5331

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de La Rioja, a través de la Consejería de Servicios Sociales, para la realización del «proyecto para la articulación de una estructura en red y el desarrollo de metodologías de carácter integral contra la violencia de género» subvencionado por la Administración General del Estado, que incluye el desarrollo de las actua-ciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de La Rioja desarrollará las actua-ciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colabo-ración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la contrata-ción de la prestación de los servicios con terceras personas, de conformidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará 145.895 euros con cargo a su aplicación presupuestaria 19.08.232B.450 para el ejercicio 2007, como subvención pública para la realización de las actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Este importe ha sido abonado por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión de la subvención mediante la citada Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de La Rioja cofinanciará el desarro-llo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Colabo-ración y que se relacionan en su Anexo.

La aportación de la Comunidad Autónoma de La Rioja se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 10,02,01,3112,644,00.Euros: 36.715 euros.

Quinta.–La Comunidad Autónoma de La Rioja deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración. Los gastos impu-tables al amparo del siguiente convenio serán los realizados a lo largo de 2007, hasta el 31 de diciembre, y efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2008.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica: Desglose de las actividades realizadas y su coste.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

El plazo de elaboración y entrega del informe final de evaluación será el 31 de marzo de 2008.

d) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la Dis-posición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emi-tido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documenta-ción justificativa de la subvención.

El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 31 de marzo de 2008.

e) En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 64 de su Reglamento toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de conce-sión. La Comunidad Autónoma podrá solicitar la modificación de su con-tenido, que se podrá autorizar por la Secretaria General de Políticas de Igualdad siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud de modi-ficación de contenido deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Sexta.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la

persona en representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja por la Directora General de Familia y Acción Social.

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cum-plimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución y seguimiento de los proyectos y actividades.

Séptima.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actuaciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresa-mente que éstas se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subven-ción pública por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluyén-dose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el mate-rial impreso de la Administración General del Estado.

Octava.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula quinta sobre justificación.

Novena.–En el supuesto de incumplimiento total o parcial del pro-yecto que fundamenta la concesión de la subvención se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actua-ción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los crite-rios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comu-nidad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Regla-mento de la Ley General de Subvenciones.

Décima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administracio-nes Públicas, por analogía de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Undécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de colaboración, ambas partes pactan el sometimiento a los juzgados y tribu-nales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse durante la ejecución del mismo.

En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determi-nadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asun-tos Sociales, con fecha de 20 de septiembre de 2007.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabo-ración en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria General de Políticas de Igualdad, por delegación de firma (Orden comunicada de 24 de septiem-bre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales), Soledad Muri-llo.–La Consejera de Servicios Sociales, Sagrario Loza Sierra.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la realización de proyectos innovadores, autonómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres

víctimas de violencia de género

Título del proyecto: La Rioja/

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5332 Martes 29 enero 2008 BOE núm. 25

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BOE núm. 27 Jueves 31 enero 2008 5841

razón a la cofinanciación del Fondo Social Europeo, a las que lleven a efecto la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y los órganos de la Unión Europea.

Sexta. Documentación e información a remitir por la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal de las acciones realizadas con la aportación financiera estatal.–Finalizado el presente año, y con anterioridad al 1 de abril de 2008, la Comunidad Autónoma de Andalucía remitirá a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal un estado comprensivo de los com-promisos de créditos, de las obligaciones reconocidas y de los pagos rea-lizados por las subvenciones gestionadas, financiadas con cargo a la aportación financiera estatal, y será firmado por el titular del centro ges-tor de la subvención o subvenciones al que dará su conformidad el Inter-ventor Delegado. Dicho documento justificativo deberá acompañarse de la información de los colectivos de trabajadores atendidos con las aporta-ciones hechas efectivas, las acciones realizadas, así como la documenta-ción necesaria a efectos de la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Séptima. Remanentes no comprometidos de la ejecución de la apor-tación estatal.

1. Los remanentes no comprometidos de la aportación financiera estatal serán devueltos por la Comunidad Autónoma de Andalucía al Ser-vicio Público de Empleo Estatal antes del 1 de abril del año 2008. Dicha devolución, que se materializará mediante el correspondiente ingreso en la cuenta oficial del Servicio Público de Empleo Estatal situada en el Banco de España (plaza de Madrid), se acreditará mediante certificación, suscrita por el titular del órgano gestor y el Interventor Delegado, en la que conste el montante de la aportación estatal del ejercicio correspon-diente, el gasto comprometido y el remanente no comprometido, según el anexo que al efecto se incorpore a la resolución concesoria de la Direc-ción General del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se hagan efectivos los libramientos.

2. De no realizarse la devolución en la forma y plazo señalados en el párrafo anterior, por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal se incoará el reglamentario procedimiento de reintegro con suje-ción a las prescripciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviem-bre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Octava. Derecho supletorio.–En lo no regulado expresamente en el presente convenio, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley y en la nor-mativa reguladora de las acciones de políticas activas de empleo que se prevé ejecutar.

Novena. Comisión de Seguimiento.–Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos en el convenio, realizar su seguimiento y evaluación, facilitar la adecuada coordinación de las Admi-nistraciones firmantes, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del presente convenio que puedan plantearse se crea una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento entre ambas partes com-puesta por doce miembros, a razón de seis por cada una de ellas, con la siguiente distribución:

Por parte del Servicio Público de Empleo Estatal:

El titular de la Subdirección General de Servicios Técnicos.El titular de la Subdirección General de Promoción de Empleo.El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Presu-

puestaria.El titular de la Subdirección General de Gestión de Formación Ocupa-

cional.El Director provincial del organismo en Jaén.Un representante designado por la Delegación de Gobierno.

Por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía:

El titular de la Dirección General de Fomento del Empleo.El titular de la Delegación de la Consejería de Empleo en Jaén.El titular de Coordinación de la Dirección General de Fomento del

Empleo.El Secretario de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo

en Jaén.El jefe de Servicio de Programas de Empleo.El jefe de Servicio de Fomento del Empleo de la Delegación Provincial

de Empleo en Jaén.

La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirec-ción General de Servicios Técnicos del Servicio Público de Empleo Estatal, y se reunirá a convocatoria de su presidente o cuando lo solicite alguna de las partes firmantes.

La Secretaría de la Comisión y la coordinación administrativa de la misma le corresponderán a la representación del Servicio Público de Empleo Estatal.

En lo no regulado expresamente en este artículo será de aplicación lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 22 a 27).

Décima. Publicidad.–En la medida en que la tipología de las actuacio-nes cofinanciadas por este Convenio lo permita, se incluirán medidas de publicidad que aludan a su inclusión en el Programa de Activación de Medi-das Jaén XXI.

Undécima. Jurisdicción.–Dada la naturaleza administrativa de este Convenio, será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir los conflictos a que la ejecución del mismo pudiera dar lugar.

Duodécima. Vigencia.–El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, extendiendo sus efectos hasta el 31 de diciembre de 2007.

Y en prueba de conformidad, firman las partes por duplicado ejemplar en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Eduardo González López.–El Consejero de Empleo de la Junta de Andalucía, Antonio Fernández García.

1677 RESOLUCIÓN de 16 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les y la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la rea-lización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres vícti-mas de violencia de género.

Suscrito el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, y en cumplimiento de lo dis-puesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviem-bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedi-miento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 16 de enero de 2008.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de un proyecto innovador que garantice el derecho a la asistencia

social integral a las mujeres víctimas de violencia de género

En Madrid, a 28 diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. D. Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril (Boletín Oficial del Estado número 94, de 18 de abril de 2004), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-trativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Ofi-cial del Estado número 12, del día 14 de enero de 1999), y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 (B.O.E. de 16 de marzo de 1990), modificado por el Acuerdo de 3 de julio de 1998 (B.O.E. de 16 de julio de 1998), sobre competencia para celebrar convenios de colabora-ción con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, la Sra. Dña. Dolores Gorostiaga, Vicepresidenta y Con-sejera de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria, en nom-bre y representación de éste, con NIF.: S3933002B, y con sede en Peña Herbosa 29, 39003 Santander, facultada para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 1 en el Decreto 11/2007, de 12 de julio; autorizada la celebración del presente convenio en virtud del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, el día 21 de diciembre de 2007.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y conve-nir y

MANIFIESTAN

Primero.–Que la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, reconoce en el artí-

5842 Jueves 31 enero 2008 BOE núm. 27

culo 19 el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004, el derecho a la asistencia social integral incluye el derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación integral, organizados de acuerdo con los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de prestaciones y multidisciplinarie-dad profesional.

La atención multidisciplinar implicará especialmente:

a) Información a las víctimas.b) Atención psicológica.c) Apoyo social.d) Seguimiento de las reclamaciones de los derechos de la mujer.e) Apoyo educativo a la unidad familiar.f) Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su

desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.

g) Apoyo a la formación e inserción laboral.

Segundo.–Que el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, contempla medidas en una serie de Ejes prioritarios, entre los que se encuentra el de Servicios Sociales que incorpora la pro-moción de proyectos autonómicos y locales innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violen-cia de género.

Tercero.–Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene entre sus competencias el impulso de las políticas de igualdad de oportunida-des entre mujeres y hombres, en general, así como la planificación, direc-ción, coordinación y evaluación de las políticas públicas de la Administra-ción General del Estado en la materia, relacionadas con la violencia ejercida sobre las mujeres. Por ello, la financiación de proyectos innova-dores, autonómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de violencia de género figura en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para 2007.

Cuarto.–Que la Comunidad Autónoma de Cantabria ostenta compe-tencias en materia de igualdad, de acuerdo con el artículo 24.22 de su Estatuto (Ley Orgánica de 8/1981, de 30 de diciembre).

Por otro lado, el Gobierno de Cantabria con este convenio pretende igualmente dar cumplimiento a los mandatos de la Ley de Cantabria 1/2004, de 1 de abril, Integral para la Prevención de la Violencia Contra las Mujeres y la Protección a sus víctimas. Esta ley pretende contemplar el problema en su especificidad y en su integridad, aportando una regulación jurídica en los términos que exige nuestra Constitución, al tiempo que contiene el desarrollo de actuaciones transversales de prevención, intervención y asis-tencia.

Quinto.–Que, siguiendo el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comu-nidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyectos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley, y en el artículo 67 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Mediante Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007, se ha concedido a la Comunidad Autónoma de Cantabria una subvención por importe de 180.605,58 euros.

Dicha Resolución remite al correspondiente Convenio de colabora-ción con cada una de las comunidades autónomas que fijará las condicio-nes y compromisos a las que quedan obligadas como beneficiarias de la subvención de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 972/2007, de 13 de julio.

Por lo que ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artí-culo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999), y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.–El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través de la Consejería de Empleo y Bienestar social, para la realización del «proyecto para la intervención integral en la red de recursos mediante la especializa-ción a través de la formación y el desarrollo de materiales específicos en relación con las mujeres con discapacidad que sufren violencia de

género», subvencionado por la Administración General del Estado, que incluye el desarrollo de las actuaciones que se relacionan en el Anexo que a este Convenio se acompaña.

Segunda.–La Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará las actuaciones a que hace referencia la cláusula anterior, por sí sola o en colaboración con otras entidades públicas y privadas, o mediante la con-tratación de la prestación de los servicios con terceras personas, de con-formidad con lo establecido en el citado Anexo.

Tercera.–El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales entregará 180.605,58 euros con cargo a su aplicación presupuestaria 19.08.232B.450 para el ejercicio 2007, como subvención pública para la realización de las actuaciones recogidas en el citado Anexo.

Este importe ha sido abonado por anticipado y de una sola vez en el momento de la concesión de la subvención mediante la citada Resolución de la Secretaria General de Políticas de Igualdad de 14 de septiembre de 2007.

Cuarta.–La Comunidad Autónoma de Cantabria cofinanciará el desa-rrollo del conjunto de actuaciones objeto del presente Convenio de Cola-boración y que se relacionan en su Anexo.

La aportación de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará con cargo a las siguientes aplicaciones:

Aplicación presupuestaria: 2007.03.05.232B.226.06 . . . . 17.383,73 eurosAplicación presupuestaria: 2007.03.05.232B.640.06 . . . . 6.455,00 eurosAplicación presupuestaria: 2007. 03.05.232B.642 . . . . . . 11.900,00 eurosAplicación presupuestaria: 2007. 03.05.232B. 487.01 . . . 9.600,00 euros

Quinta.–La Comunidad Autónoma de Cantabria deberá:

a) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas en el Anexo a este Convenio de Colaboración. Los gastos impu-tables al amparo del siguiente convenio serán los realizados a lo largo de 2007, hasta el 31 de diciembre, y efectivamente pagados antes del 31 de marzo de 2008.

b) Informar sobre el contenido y las características de las mismas y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

c) Elaborar un informe final de evaluación en el que se describan las actuaciones realizadas y se contemplen para cada una de ellas, al menos, los siguientes extremos:

Fecha de puesta en marcha y de realización.Grado de consecución de los objetivos previstos.Datos estadísticos sobre las usuarias de los servicios.Información económica: desglose de las actividades realizadas y su

coste.Otras colaboraciones obtenidas.Dificultades y propuestas.Valoración.

El plazo de elaboración y entrega del informe final de evaluación será el 31 de marzo de 2008.

d) Justificar la subvención, en aplicación de lo establecido en la Dis-posición Adicional Novena del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, a través de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención, así como del informe emi-tido por la Intervención u órgano de control equivalente de la Comunidad Autónoma, que acredite la veracidad y la regularidad de la documenta-ción justificativa de la subvención.

El plazo para la justificación de esta subvención finalizará el 31 de marzo de 2008.

e) En virtud de lo establecido en el apartado 4 del artículo 19 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 64 de su Reglamento toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de conce-sión. La Comunidad Autónoma podrá solicitar la modificación de su con-tenido, que se podrá autorizar por la Secretaria General de Políticas de Igualdad siempre que no dañe derechos de tercero. La solicitud de modi-ficación de contenido deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Sexta.–Para el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión formada por una persona en representación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y otra en representación de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La persona en representación del Ministerio será designada por la Delegada Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer y la persona en representación de la Comunidad Autónoma por la Directora General competente.

BOE núm. 27 Jueves 31 enero 2008 5843

La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones velar por el cumpli-miento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asisten-cia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución y seguimiento de los proyectos y actividades.

Séptima.–En toda la publicidad y difusión que se realice sobre las actua-ciones derivadas del presente Convenio se hará constar expresamente que éstas se llevan a cabo en virtud de la concesión de una subvención pública por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, incluyéndose además el logotipo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucio-nal y se regula la producción documental y el material impreso de la Admi-nistración General del Estado.

Octava.–La duración del convenio de colaboración se establece para el año 2007 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación, sin perjuicio de la extensión de sus efectos hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente para dar cumplimiento a la cláusula quinta sobre justificación.

Novena.–En el supuesto de incumplimiento total o parcial del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspon-diente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por la Comunidad Autónoma se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actua-ción inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en el párrafo n del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Comuni-dad Autónoma de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Regla-mento de la Ley General de Subvenciones.

Décima.–El presente convenio de colaboración se halla excluido del ámbito del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por analogía de lo establecido en el artículo 3.1.c) de dicho texto legal.

Undécima.–Dada la naturaleza administrativa de este convenio de cola-boración, ambas partes pactan el sometimiento a los juzgados y tribunales

Título del proyecto: Proyecto innovador Cantabria

Presupuesto total fi nanciación MTAS

Presupuesto total fi nanciación CA/municipio

Presupuesto total proyectoCoste total

ActuacionesCoste total evaluación

167.816,27 12.789,3 45.338,73 225.944,3

del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para resolver las cues-tiones litigiosas que pudieran suscitarse durante la ejecución del mismo.

En lo no previsto en este convenio será de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el Real Decreto 972/2007, de 13 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas comunidades autónomas y entidades locales para el desarrollo de proyec-tos innovadores que garanticen el derecho a la asistencia social integral a las mujeres víctimas de violencia de género, así como por lo establecido en las demás normas de Derecho Administrativo que resulten de aplicación.

Diligencia: Para hacer constar que este Convenio se ajusta al modelo informado por la Abogacía del Estado en el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con fecha de 20 de septiembre de 2007 y por el Servicio Jurídico de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con fecha 4 de diciembre de 2007.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio de Colabora-ción en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Secretaria General de Políticas de Igual-dad, por delegación de firma (Orden comunicada de 24 de septiembre de 2007 del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales), Soledad Murillo de la Vega.–La Consejera de Empleo y Bienestar Social, Dolores Gorostiaga Sáiz.

Anexo al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad de Cantabria para la realización de proyectos innovadores, autonómicos y locales, que garanticen el derecho a la asistencia social integral de las mujeres víctimas de

violencia de género

Actuación* Eje en que se inserta

Calendario de realización (aproximado)

Localización territorial Gestión ** Coste total*** Financiación

MTAS Financiación

C.A/Municipio

Formación de profesionales presencial. 2 Marzo a diciembre. Cantabria. Directa y ONG. 60.000 42.616,27 17.383,73Formación de profesionales a través de mate-

riales y presentación de actuaciones.2 Marzo a diciembre. Cantabria. Directa y ONG. 21.455 15.000 6.455

Intervención en situaciones con especialidad o situación de vulnerabilidad.

2 Enero a diciembre. Cantabria. Directa y ONG. 32.100 20.200 11.900

Talleres con mujeres y menores, intermedia-ción cultural, tutoría judicial y de recupera-ción.

2 Enero a diciembre. Cantabria. ONGs. 99.600 90.000 9.600

(*) Denominación de la actuación.(**) Indicar si la gestión del servicio se va a realizar directamente por la Comunidad Autónoma o Municipio, por otras entidades o concertada con otras organizaciones

(ONGs, etc) y, en su caso, indicar cuáles y el instrumento a través del que se va a articular dicha colaboración.(***) Indicar el coste total de cada actuación.

1678 RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de cola-boración entre el Instituto de la Juventud y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesio-nal, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud.

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, educativa y de ocio y tiempo libre de la juventud, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi-nistrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como Anexo de esta Resolu-ción.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.Madrid, 17 de enero de 2008.–El Secretario General Técnico del Minis-

terio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Convenio de Colaboración entre el Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extrema-dura para favorecer la promoción socioprofesional, cultural, edu-

cativa y de ocio y tiempo libre de la juventud

En Madrid, a 19 de diciembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, la Sra. D.ª Leire Iglesias Santiago, como Directora Gene-ral del Instituto de la Juventud del Ministerio de Trabajo y Asuntos Socia-les, nombrada por Real Decreto 984/2004 de 30 de abril, (Boletín Oficial del Estado núm. 106, de 1 de mayo), en nombre y representación de la Administración General del Estado –Instituto de la Juventud-, en el ejerci-cio de las facultades que tiene atribuidas por el artículo 7 del Real Decreto 486/2005, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de la Juventud.

Y de otra parte, el Sr. D. Carlos Javier Rodríguez Jiménez, como Con-sejero de los Jóvenes y del Deporte de la Junta de Extremadura, nom-