441 1 97 1

10
PERU Ministerio de Desarrollo Erario V Riego Autoridad Nacional de! Agua Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídrícas 'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres' 'Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia' RESOLUCIÓN 311 ■2021-ANArrNRCH 09 JUN.2021 Lima, UARDO fl AMlRE CoT^ MAUftiCl EXP. TNRCH CUT IMPUGNANTE ÓRGANO MATERIA UBICACIÓN POLÍTICA 048-2021 181345-2020 Comunidad Campesina San Antonio de Quisípata AAA Cañete-Fortaleza Acreditación de disponibilidad hídrica Distrito Provincia Deparlamento Huasta Bolognesi Ancash SUMILLA: Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de San Antonio de Quisipata contra la Resolución Directoral N" 869-2020-ANA-AAA-CAÑÉTE-FORTALEZA, por haberse emitido confonne a derecho. 1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de San Antonio de Quisipata contra la Resolución Directoral N" 869-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 09.10.2020, emitida por la Autoridad Administrativa dei Agua Cañete-Fortaleza, en la cual se resolvió lo siguiente: « [■ ■■} ARTÍCULO 2V Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial del manantial Pashtag, para fines de uso agrario en el predio denominado "Tranca" de 0,25 ha, ubicado en el sector Uyuhucro, distrito de Huasta, provincia de Bolognesi y Departamento de Ancash, a favor de AGUSTÍN PAULINO CARMEN PALACIOS, de acuerdo a las características técnicas siguientes: Caractefistcjs Itcnicas 6e La Acíditacsón o* Oi«po«líft(d»d Hidnca U&tcacidn Gtogr*<ic« pomol « c«púc(ór Ubicad^ PdKky Coonlafiwtat UTM WGS14. Zona 1 j S _____ ' ^ MofU<m) ' AHMuirimanmn FuenMdaApui Departamemo ArovmcM Boiosna» O«amo rtuaau í 876 TC. bttwmhá Em. ! Hb. mrta9¥t\ 1 mr. Mir Jun Afl. ...... Oct Nov. Re. •IproypM (frt i - iM I m 334 TOS TOS S63 441 1 97 1 . 3400 ARTÍCULO 4". La Acreditación de Disponibilidad Hidríca Superficial tiene un plazo de vigencia de dos (02) años calendario. ARTÍCULO 5°. - Disponer que la presente resolución no otorga autorización de ejecución de obras, ni derecho de uso de agua. ARTÍCULO 6**. - Disponer que la Administración Local de Agua Barranca proceda de conformidad con sus facultades y atribuciones por las infracciones a la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento, que vendría cometiendo la Junta Administradora de Servicios de Saneamiento del Anexo de San Antonio de Quisipata, mediante una manguera HDP- PVC de 1", captando aguas del manantial Pashtag, en coordenadas UTM WGS 84 268 073 m-E, 8 876 752 m-N, bajo responsabilidad.

Transcript of 441 1 97 1

Page 1: 441 1 97 1

PERUMinisteriode Desarrollo ErarioV Riego

Autoridad Nacional

de! Agua

Tribunal Nacional de

Resolución de

Controversias Hídrícas

'Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres''Año del Bicentenario del Perú: 200 años de Independencia'

RESOLUCIÓN N° 311 ■2021-ANArrNRCH

09 JUN.2021Lima,

UARDO flAMlRE

CoT^

MAUftiCl

EXP. TNRCHCUTIMPUGNANTE

ÓRGANOMATERIAUBICACIÓNPOLÍTICA

048-2021181345-2020Comunidad Campesina San Antonio deQuisípataAAA Cañete-FortalezaAcreditación de disponibilidad hídricaDistritoProvinciaDeparlamento

HuastaBolognesiAncash

SUMILLA:Se declara infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de San Antonio de Quisipata contra laResolución Directoral N" 869-2020-ANA-AAA-CAÑÉTE-FORTALEZA, por haberse emitido confonne a derecho.

1. RECURSO ADMINISTRATIVO Y ACTO IMPUGNADO

El recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de San Antonio de Quisipata contrala Resolución Directoral N" 869-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 09.10.2020, emitidapor la Autoridad Administrativa dei Agua Cañete-Fortaleza, en la cual se resolvió lo siguiente:

« [■ ■■}ARTÍCULO 2V Aprobar la acreditación de disponibilidad hídrica superficial delmanantial Pashtag, para fines de uso agrario en el predio denominado "Tranca" de 0,25ha, ubicado en el sector Uyuhucro, distrito de Huasta, provincia de Bolognesi yDepartamento de Ancash, a favor de AGUSTÍN PAULINO CARMEN PALACIOS, deacuerdo a las características técnicas siguientes:

Caractefistcjs Itcnicas 6e La Acíditacsón o* Oi«po«líft(d»d HidncaU&tcacidn Gtogr*<ic« • pomol « c«púc(ór

Ubicad^ PdKky Coonlafiwtat UTM WGS14. Zona 1 j S _____' ̂ MofU<m) ' AHMuirimanmnFuenMdaApui

DepartamemoArovmcM Boiosna»O«amo rtuaau

í 876 TC.

bttwmhá Em. ! Hb.mrta9¥t\ 1 mr. Mir Jun Afl.

......

Oct Nov. Re.

•IproypM(frt i • - iM I m 334 TOS TOS S63 441 1 97 1 . 3400

ARTÍCULO 4". ■ La Acreditación de Disponibilidad Hidríca Superficial tiene un plazo devigencia de dos (02) años calendario.

ARTÍCULO 5°. - Disponer que la presente resolución no otorga autorización deejecución de obras, ni derecho de uso de agua.

ARTÍCULO 6**. - Disponer que la Administración Local de Agua Barranca proceda deconformidad con sus facultades y atribuciones por las infracciones a la Ley de RecursosHidricos y su Reglamento, que vendría cometiendo la Junta Administradora de Serviciosde Saneamiento del Anexo de San Antonio de Quisipata, mediante una manguera HDP-PVC de 1", captando aguas del manantial Pashtag, en coordenadas UTM WGS 84 268073 m-E, 8 876 752 m-N, bajo responsabilidad.

Page 2: 441 1 97 1

2. DELIMITACIÓN DE LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA

^HAC)0/V4¿

La Comunidad Campesina de San Antonio de Quisipata solicita que se declare la nulidad de laResolución Directoral N° 869-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La Comunidad Campesina de San Antonio de Quisipata sustenta su recurso de apelación con lossiguientes argumentos:

3,1. Se afecta el derecho la debida motivación de las resoluciones administrativas, al no haberamparado su oposición, por lo que existe un error en el razonamiento; asimismo, se debe teneren cuenta que se ha otorgado la acreditación de disponibilidad hídrica superficial, a favor delseñor Agustín Paulino Carmen Palacios, para utilizar el recurso en un predio cuya propiedadostenta la comunidad desde el año 1967, conforme a la Resolución Suprema N° 245-B de fecha04.09.1967; encontrándose dicho predio en litigio.

Corresponde que la autoridad se inhiba hasta la conclusión del proceso judicial ya que el hechode haber otorgado acreditación de recurso hidrico a favor de una de las partes podría causarconfusión al juzgador.

Se le pretende atemorizar indicando que están realizando un supuesto uso indebido, a través dela colocación de una tubería; sin embargo, solo están consumiendo el agua con fines de usoprimario debido a la escasez.

O'ff'¿r'Dt.Iflo.EDILB

FRANCMAURICIO

ITECEDENTES RELEVANTES

_,.iante el Formulario N° 001 ingresado en fecha 13.07.2020, el señor Agustín Paulino CarmenPalacios, solicitó la acreditación de disponibilidad hidrica superficial para pequeños proyectos dela fuente denominada "Pashtag", para posteriormente obtener la licencia de uso de agua confines de uso agrícola para el predio denominado "Tranca", ubicado en el sector üyuhucro, distritode Huasta, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.

Adjuntó al referido escrito, los siguientes documentos:

a) Memoria Descriptiva para la Acreditación de Disponibilidad Hídrica Superficial paraPequeños Proyectos.

b) Documentos que acreditan la titularidad del predio.c) Plano del predio.d) Recibo de pago por derecho de trámite.

4.2.

4.3.

Por medio de la Carta N° 77-2020-ANA-AAA.C-F/CHR de fecha 17.07,2020, recibida el22.07.2020, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza requirió al señor AgustínPaulino Carmen Palacios que proceda con la colocación del aviso oficial correspondiente, porlos menos por tres (03) días consecutivos, en lugares visibles de la municipalidad distrital, localescomunales, organizaciones de usuarios y en el local de la Administración Local de AguaBarranca, en cuyo ámbito se ubique el punto de captación de agua superficial, de conformidadcon lo dispuesto en el articulo 40° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en FuentesNaturales de Agua, aprobado por la Resolución Jefatural N° 007-2015-ANA.

Mediante el Oficio N° 009-2020/CCPSAQ de fecha 28.07.2020, la Comunidad Campesina deSan Antonio de Quisipata formuló una oposición contra la solicitud del señor Agustín PaulinoCarmen Palacios de fecha 13.07.2020, en el cual indicó que si le otorgan la autorización alreferido administrado se desabastecerá a toda la población de San Antonio de Quisipata, queusa el agua del manantial Pashtag para consumo humano.

Page 3: 441 1 97 1

^jEOUAfiOOftAMlREZ

ERTO

S»^CIOAí^

ACg. FRAKCMAURICIO

V •^r'^oca/ #

Con

4.4. Con el escrito presentado en fecha 07.08.2020, el señor Agustín Paulino Carmen Palacios remitióa la Administración Local de Agua Barranca las constancias de publicación del Aviso Oficial N°016-2020-ANA-AAA-CF-ALA-B, emitidas por la Municipalidad Distrital de Huasta, ComunidadCampesina de Huasta y Administración Local de Agua Barranca.

4.5. A través de la Notificación N" 054-2020-ANA-AAA.CF-ALA.B de fecha 20.08.2020, laAdministración Local de Agua Barranca, corrió traslado de la oposición señalada en el numeral4.3 de la presente resolución, al señor Agustín Paulino Carmen Palacios en fecha 20.08.2020,para que manifieste lo que considere conveniente.

4.6. Mediante el escrito ingresado en fecha 24,08.2020, el señor Agustín Paulino Carmen Palaciosindicó que con la Resolución Directoral N® 1411-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA defecha 27.08.2016, se otorgó licencia de uso de agua con fines poblacionales a favor de la JuntaAdministradora de Servicio de Saneamiento del Anexo de San Antonio de Quisipata, por lo quela opositora no puede argumentar que no existe agua para el consumo humano ya que lacomunidad solo tiene una población de 63 personas.

En fecha 03.09.2020, la Administración Local de Agua Barranca realizó una inspección ocularcon participación del Presidente de la JASS del Anexo de San Antonio de Quisipata y del señorAgustín Paulino Carmen Palacios, en el Anexo de San Antonio de Quisipata, distrito de Huasta,provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, en la cual se constató lo siguiente:

El manantial "Pashtag" se ubica en el punto de las coordenadas UTM {WGS 84): 268 073 mE - 8 876 752 m N a una altura de 3226 m.s.n.m.

Se realizó el aforo utilizando el método volumétrico, obteniendo un caudal de 0.22 l/s, elagua es cristalina.En esta captación existe una manguera HDP-PVC de 1" instalada por la JASS del Anexo deSan Antonio de Quisipata, que capta el agua para uso poblacional. El presidente de la JASSmanifestó que no cuentan con derecho de uso de agua de dicha fuente.El terreno donde se hará uso del agua se denomina "Tranca" de 0.25 has, actualmente notiene cultivos, se encuentra en descanso. Está ubicado en el punto de las coordenadas UTM(WGS 84): 267 710 m E - 8 876 477 m N a una altura de 3070 m.s.n.m.

4.8. En el Informe Técnico N" 183-2020-ANA-AAA.CF/CRH/MCFS de fecha 24.09.2020, el áreatécnica de la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza indicó lo siguiente:

a) El administrado adjunta la Memoria Descriptiva para la Acreditación de DisponibilidadHidrica superficial del manantial "Pashtag" cuyo recurso hídrico será utilizado con finesagrarios en el predio denominado "Tranca" de 0.25 ha, ubicado en el sector Uyuhucro,distrito de Huasta, provincia de Bolognesi y Departamento de Ancash, La memoriadescriptiva contiene la información mínima estipulada.

b) En el Item Calidad del Agua, según los parámetros que han sido otorgados por la ANA seubica en la Categoría: 3 y Clase 3, siendo apta para riego.

c) En el Item oferta hidrica, menciona que se calculó la oferta de agua de acuerdo a loscaudales aforados en épocas de avenidas y épocas de estiaje del manantial "Pashtag",obteniendo como resultado para la época de avenida de los meses de enero a abril un totalde 1,0 l/s y para la época de estiaje se estima un caudal de 0,29 l/s, con lo cual se hagenerado la curva de descargas obteniéndose los siguientes volúmenes de agua mensualy anual de acuerdo al siguiente detalle:

Ene. Peb. Mar. Abr. May. Jim. Jul. Ago. Sep. Oct Nov. DIc.Total

íin*/aftol

2678 2 419 2 411 1 655 1 071 907 857 830 804 777 1296 2143 17748

Fuente: Informe Técnico N" 183-2020-ANA-AAA.CF/CRH/MCFS

Page 4: 441 1 97 1

d) En el item uso y demanda de agua se calcula para un área de 0,25 de cultivos de papa,maíz y habas, con una eficiencia de riego de 40%, obteniendo los volúmenes mensuales yel total, como se muestra el siguiente cuadro:

Em. Feb. Mar. Abr. May. Jun. Jul. Ago. Sep. Oct Nov. Ole.Total

(mVaño)

- -135 226 334 768 795 663 441 97 3400

Fuente; Informe Técnico N° 103-2O2O-ANA-AAA,CF/CRH/MCFS

Conitov*

e) De acuerdo al balance hidrico el proyecto se abastece en su totalidad con el recurso hidricodel manantial "Pashtag", de acuerdo al cuadro siguiente:

4.9.

Cuadro N° 04. Balance hidrico

Abo. FRANC

r MAURICIO

OncripcIAn Ene. Mar. Abr. May. Jan. Jul. Ago. Sop. Oel Nov. ble.TiAü

fmVaRsI

Oferta 2 676 2419 2411 1555 1071 907 657 630 604 777 1296 2143 17748

Demwvla . . . 135 228 331 706 795 663 441 97 ■ 3400

Balance 2 676 2419 2411 1420 643 573 149 35 141 336 1199 2143 14346

Fuente: infoime Técnico N° 183-2020-ANA-AAA.CF/CRH/MCFS

En la descripción del plan de aprovechamiento, se plantea para el aprovechamiento hidrico,la construcción de una serie de estructuras hidráulicas como son: una toma de captación,tuberías de 1" de HDPE para la conducción del recurso hasta ser depositado en unreservorio y luego regar el predio.

En la inspección ocular de fecha 03.09.2020, se verificó el manantial "Pashtag" y el prediodonde se hará uso del agua que actualmente no tiene cultivos y se encuentra descanso.

El administrado acredita haber realizado las publicaciones del Aviso Oficial N® 016-2020-ANA-AAA-CF-ALA-B y presentó las respectivas constancias de colocación de avisos.

En relación con la oposición presentada por la Comunidad Campesina de San AntonioQuisipata, se precisa que se ha verificado que la JASS del Anexo de San Antonio deQuisipata mediante la Resolución Directoral N° 1411-2016-ANA-AAA-CAÑETE-FORTAEZA cuenta con licencia de uso de agua de los manantiales Picuyoc y Matahuainubicados en coordenadas diferentes del manantial materia de evaluación, Asimismo, el

volumen de agua solicitado por el administrado para irrigar su predio denominado "Tranca"de 0,25 ha, es de 3 400 m^/año y considerando lo ofertado por el manantial "Pashtag" quees de 17 748 m^/año, es minimo lo que se requiere, por lo tanto, existiría disponibilidadhidrica para el uso poblacional en caso de solicitar licencia de uso de agua.

Tal como lo refiere la norma vigente "se podrá otorgar más de un derecho de una mismafuente de agua siempre que exista la disponibiiidad hidrica') en consecuencia, no se da porválida la oposición presentada por no tener sustento técnico y por existir la disponibilidadhidrica en caso de solicitar la acreditación de disponibilidad hidrica.

Del análisis realizado, la mencionada área técnica concluyó que es factible aprobar laacreditación de disponibilidad hidrica superficial del manantial "Pashtag" solicitada por el señorAgustín Paulino Carmen Palacios.

En el Informe Legal H° 352-2020-ANA-AAA-CF/EL/PAPIVl de fecha 02.09.2020, el área legal dela Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza concluyó que el administrado cumple conlos requisitos minimos exigidos en la Ley de Recursos Hidricos y su Reglamento: asi como enel Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento de Derechos de Uso deAgua y Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado por laResolución Jefatural N® 007-2015-ANA, por lo tanto, es procedente aprobar la acreditación de

Page 5: 441 1 97 1

4.10.

Í^CofitroHe^

^j^t;ACiOAíí

Abg. FRAHeeCO

*MAUíueroRLOA

ám^

disponibilidad hidrica superficial del manantial "Pashtag" para fines de uso agrario en el prediodenominado "Tranca" a favor del señor Agustín Paulino Carmen Palacios,

Asimismo, se deberá disponer que la Administración Local de Agua Barranca proceda deconformidad de sus facultades y atribuciones por las infracciones a la Ley de Recursos Hidricosy su Reglamento, por los posibles infracciones que vendria cometiendo la Junta Administradorade Servicios de Saneamiento del Anexo de San Antonio de Quisipata, captando agua delmanantial "Pashtag", conforme a lo constatado en la inspección ocular de fecha 03.09.2020.

La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza mediante la Resolución Directoral N"869-2020~ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA de fecha 09.10.2020, notificada al señor AgustinPaulino Carmen Palacios y a la impugnante en fechas 18.11.2020 y 15.12.2020, resolvió losiguiente:

ARTÍCULO 2°.- Aprobar la acreditación de disponibilidad hidrica superficial delmanantial Pashtag, para fines de uso agrario en el predio denominado "Tranca" de 0,25ha. ubicado en el sector Uyuhucro, distrito de Huasta, provincia de Bolognesi yDepartamento de Ancash, a favor de AGUSTÍN PAULINO CARMEN PALACIOS, deacuerdo a las características técnicas siguientes:

CaracífisCcas tKnicss de ia Acreditación de Disponibilidad Hidnca

Ubicaci^ Poibca

' UiHCK»^ Ss¿srilica ■ dé c^lKldnsUTtíWGS84,Zi;í»1IS ;

1"

i ■ 9oío8f*si: Usirtto Huasia

BSTS'eS : 3 2ÍS 1 Manantía Paii^

Ene. 1 F«t. Hv. Abr May. Jun. M. ; A(0. Sep5

0^. n». Ue.

1 1 m 1 m m 1 795J

«63 441 97 • : }«3o

4.11.

4.12.

ARTÍCULO 4°. - La Acreditación de Disponibilidad Hidrica Superficial tiene un plazo devigencia de dos (02) años calendario.

ARTÍCULO 5". • Disponer que la presente resolución no otorga autorización deejecución de obras, ni derecho de uso de agua.

ARTÍCULO 6**. - Disponer que la Administración Local de Agua Barranca proceda deconformidad con sus facultades y atribuciones por las infracciones a la Ley de RecursosHidricos y su Reglamento, que vendría cometiendo la Junta Administradora de Serviciosde Saneamiento del Anexo de San Antonio de Quisipata, mediante una manguera HDP-PVC de 1", captando aguas del manantial Pashtag, en coordenadas UTM WGS 84 268073 m-E, 8 876 752 m-N, bajo responsabilidad.[...]».

Con el escrito ingresado en fecha 17.12.2020, la Comunidad Campesina de San Antonio deQuisipata interpuso un recurso de apelación contra la Resolución Directoral N® 869-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, con los argumentos señalados en los numerales 3,1 al 3,3 de lapresente resolución.

Por medio de la Carta N' 029-2021-ANA-TNRCH de fecha 26.02.2021, notificada via correo

electrónico en la misma fecha, la Secretaria Técnica del Tribunal de Resolución de Controversias

Hidricas corrió traslado al señor Agustin Paulino Carmen Palacios del recurso de apelacióninterpuesto por la Comunidad Campesina de San Antonio de Quisipata contra la ResoluciónDirectoral N° 869-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

Page 6: 441 1 97 1

4.13. Con el escrito ingresado en fecha 05.03.2021, el señor Agustín Paulino Carmen Palaciosabsuelve el traslado del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de SanAntonio de Quisipata, indicado que la Comunidad Campesina de Quisipata, quiere sorprender ala autoridad argumentando que existe un litigio por la propiedad del predio para el cual hasolicitado la disponibilidad del recurso hídrico; sin embargo, no adjunta ninguna pruebafehaciente de ello, considerando además que cuenta con documentos formales que demuestranla propiedad del predio ubicado en el sector "Uyuhucro". Por tal motivo, solicitó que se declareimprocedente el recurso de apelación.

mmzPATRON

ContiO'^

roDr. IniEDI

ACig. FRANCtSCOMAURICIO R

LOAIZ

•/Nati

ANALISIS DE FORMA

Competencia del Tribunal

5.1. Este Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas tiene competencia para conocery resolver el presente recurso de apelación, de conformidad con el artículo 22® de la Ley H°29338, Ley de Recursos Hidricos, los artículos 17® y 18® del Reglamento de Organización yFunciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2017-MINAGRI, así como los artículos 4® y 15® de su Reglamento Interno, aprobado por la ResoluciónJefatural N® 076-2018-2020-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N® 083-2020-ANAL

Admisibilidad del Recurso

El recurso de apelación ha sido interpuesto dentro de los quince (15) días hábiles de notificadoel acto impugnado y cumple con los requisitos previstos en los artículos 220® y 221® del TextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el DecretoSupremo N® 004-2019-JLlS, por lo cual es admitido a trámite.

LISIS DE FONDO

Respecto al procedimiento de Acreditación de Disponibilidad Hídrica

El articulo 53° de la Ley de Recursos Hidricos^ establece que para otorgar la licencia de uso deagua se requiere, entre otros, la disponibilidad hídrica y que ésta sea apropiada en calidad,cantidad y oportunidad para el uso al que se destine.

6.2. Por su parte, el numeral 79.1 del artículo 79° del Reglamento de la Ley de Recursos Hidricos.aprobado por el Decreto Supremo N® 001-2010-AG^ modificado por el Decreto Supremo N®023-2014-MINAGRH, señala que los procedimientos para la obtención de una licencia de uso deagua son los siguientes:

a) Autorización de ejecución de estudios de disponibilidad hídrica.b) Acreditación de disponibilidad hídrica.c) Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico.

6.3. A su vez, los artículos 81® y 82® del modificado Reglamento de la Ley de Recursos Hidricosindican sobre el procedimiento de acreditación de disponibilidad hídrica lo siguiente:

a. A través de este procedimiento se certifica la existencia de recursos hidricos en cantidad,oportunidad y calidad apropiadas para un determinado proyecto en un punto de interés.

b. Se puede obtener alternativamente mediante:

' Publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 13.05.2020.2 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31.03,2009.

3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14.01.2010.

' Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27.12.2014.

Page 7: 441 1 97 1

■denle

"«flirts

REVJtLA>I.0AI2A

Cootrtw^íí

(i) Resolución de Aprobación de ia Disponibilidad Hídrica,- La expide la AutoridadAdministrativa del Agua, a través de un procedimiento administrativo de evaluaciónprevia, sujeto a silencio administrativo negativo, con mecanismos de publicidad, el cualno puede exceder los treinta (30) días hábiles.

(ii) Opinión Técnica Favorable a la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento deGestión Ambiental (ÍGA).- La emite la Autoridad Administrativa del Agua, después deevaluar la Disponibilidad Hídrica contenida en el Instrumento de Gestión Ambiental,remitido por la autoridad ambiental sectorial a la Autoridad Nacional del Agua, en elmarco de lo previsto en el artículo 81" de la Ley.

La acreditación de disponibilidad hídrica tiene un plazo de vigencia de dos (02) años.No faculta a usar el agua ni ejecutar obras y no es exclusiva ni excluyante.Puede ser otorgada a más de un peticionario, respecto de la misma fuente, únicamentecuando:

(i) Se demuestre disponibilidad adicional de recursos hídricos para el nuevo proyecto.(íi) El nuevo proyecto sea de la misma clase y tipo de uso de agua de aquel para el que se

otorgó previamente la acreditación de disponibilidad.

f. Se puede prescindir de la presentación de estudio hidrológico o hidrogeológico, cuando ladisponibilidad del recurso esté debidamente acreditada por la Autoridad Nacional del Agua.

é'ígual de manera, el artículo 12° del Reglamento de Procedimientos Administrativos para elOtorgamiento de Derechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en FuentesNaturales de Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N° 007-201S-ANA^, respecto a laacreditación de disponibilidad hídrica, estipula que puede ser obtenida mediante resolución deaprobación de disponibilidad hidrica o a través de la emisión de una opinión técnica favorable ala disponibilidad hídrica contenida en el instrumento de gestión ambiental.

6.5. Asimismo, el procedimiento N° 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de laAutoridad Nacional del Agua^ vigente en el momento de la presentación de la solicitud, recogelos requisitos para el procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica:

«1. Solicitud dirigida al Autoridad Administrativa del Agua.2. Estudio Hidrológico, Hidrogeoiógico o Memoria Descriptiva

para la Acreditación de Disponibilidad Hidrica, de acuerdo a losFormatos Anexos 06, 07, 08, 09 o 10 dei Reglamento deProcedimientos Administrativos para ei Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución deObras en Fuentes Naturales de Agua, aprobado con laResolución Jefatural N" 007-2015-ANA, según corresponda.

3. Compromiso de pago por derecho de inspección ocular, segúncorresponda.

4. Pago por derecho de frémite [...]»

Respecto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesinade Quisipata

6.6. En relación con lo señalado en el numeral 3.1 de la presente resolución, se debe precisar losiguiente:

6.6.1. El numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, establece al debido procedimiento como uno de ios principios que

8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08.01.2015.8 Aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2010-AG, simplificado y actualizado mediante la Resolución Ministerial N" 0186-2015-MINAGRI, y

modificado con la Resolución Ministerial N° 0126-2016-MINAGRI, la Resolución Ministerial N" 0620-2016-MINAGRI, la Resolución MinisterialN' 0450-2017-MINAGRI y la Resolución Ministerial N° 0022-2019-MINAGRI.

Page 8: 441 1 97 1

Ptcsidenle

2«Coniiov«5

^^C^OV>^/

fí'ContfC'»^

^ Atjg. FRANCr MAURICIO R» LOAIZ

á

sustenta el procedimiento administrativo. Al respecto, cabe señalar que el referidoprincipio determina que: «Los administrados gozan de ¡os derechos y garantías impiícitosal debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modoenunciativo mas no limitativo, los derechos a ser notificados; a acceder al expediente; arefutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatoscomplementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de ¡a palabra, cuandocorresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida porautoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que losafecten».

6.6.2. Por su parte el artículo 6° del referido texto normativo, señala lo siguiente:

«Artículo 6.- Motivación del acto administrativo

6.1 La motivación debe ser expresa, mediante una relaciónconcreta y directa de los hechos probados relevantes del casoespecifico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas quecon referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado.6.2 Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con

los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes,decisiones o Informes obrantes en el expediente, a condición de quese les identifique de modo certero, y que por esta situaciónconstituyan parte integrante del respectivo acto, ios informes,dictámenes o similares que sirvan de fundamento a ta decisión,deben ser notificados al administrado conjuntamente con el actoadministrativo.

6.3 No son admisibles como motivación, la exposición de fórmulasgenerales o vacias de fundamentación para el caso concreto oaquellas fórmulas que, por su oscuridad, vaguedad, contradicción oinsuficiencia no resulten específicamente esclarecedoras para lamotivación del acto.

No constituye causal de nulidad el hecho de que el superiorjerárquico de la autoridad que emitió el acto que se impugna tengauna apreciación distinta respecto de la valoración de los mediosprobatorios o de la aplicación o interpretación del derecho contenidaen dicho acto. Dicha apreciación distinta debe conducir a estimarparcial o totalmente el recurso presentado contra el actoimpugnado.[,..]»

6.6.3. Como consecuencia del pedido del señor Agustín Paulino Carmen Palacios de fecha13.07.2020, en el cual solicitaba la acreditación de disponibilidad hidrica del manantial"Pashtag", la Comunidad Campesina de San Antonio de Quisipata mediante el escrito defecha 28.07.2020, formuló una oposición contra el expediente administrativo originadocon la mencionada solicitud, en la cual indicó que si le otorgan la autorización al referidoadministrado se desabastecerá a toda la población de San Antonio de Quisipata, que usael agua del manantial Pashtag para consumo humano.

6.6.4. En atención a ello, la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, en el onceavoconsiderando de la Resolución Directoral N° 869-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, señaló respecto a la oposición formulada, que debe desestimarse porqueno cuenta con sustento técnico ni legal, lo que coincide con el extremo del Informe TécnicoN° 183-2020-ANA-AAA.CF/CRH/MCFS, en el cual se indica que, el volumen de aguasolicitado por el administrado para irrigar su predio denominado "Tranca" de 0,25 ha, esde 3 400 m^/año y considerando lo ofertado por el manantial "Pashtag" que es de 17 748m^/año, es mínimo lo que se requiere, por lo tanto, existiría disponibilidad hidrica para eluso poblacional en caso de que solicite licencia de uso de agua. En tal sentido, seevidencia una motivación suficiente por parte del órgano de primera instancia conforme alo estipulado en el articulo 6' del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General.

Page 9: 441 1 97 1

$Com.o«<«5

Df-ifw.EDIlB

^'N»0J* 09ntre''í^

^NACtO^

Aftj. FRA* MAURIC

Voca

6.9.

Habiéndose determinando finalmente que el solicitante habla cumplido con los requisitosestablecidos para obtener la acreditación de disponibilidad hidrica del manantial"Pashtag", de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento N° 13 del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la Autoridad Nacional del Agua.

6.6.5. Además, es preciso indicar que el requisito de la acreditación de la propiedad no esexigible en esta etapa, pues tal requisito es requerido en el momento de solicitar laautorización de ejecución de obras conforme con lo establecido en el numeral 16.2 delarticulo 16" del Reglamento de Procedimientos Administrativos para el Otorgamiento deDerechos de Uso de Agua y de Autorización de Ejecución de Obras en Fuentes Naturalesde Agua, aprobado con la Resolución Jefatural N" 007-2015-ANA.

En consecuencia, el argumento referido por la impugnante, referido a que se ha otorgadola acreditación de disponibilidad hidrica superficial, a favor del señor Agustín PaulinoCarmen Palacios, para utilizar el recurso en un predio cuya propiedad le corresponde,debe ser desestimado pues dicho aspecto no es evaluado en un procedimiento deacreditación de disponibilidad hidrica.

En relación con lo señalado por el apelante en el numeral 3.2 de la presente resolución, estecolegiado debe precisar que, en atención a lo dispuesto en el numeral 75,1 del articulo 75° delTUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, no se configuró ningún supuesto paraque la Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza haya debido inhibirse de resolver elprocedimiento, pues no tomó conocimiento durante la tramitación del procedimiento de algunacuestión litigiosa que precise ser esclarecida previamente al pronunciamiento administrativo,considerando además que en el procedimiento de acreditación de disponibilidad hidrica no seevalúan los aspectos referidos a la acreditación de la propiedad del predio donde se utilizará elagua. Por lo expuesto, corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación.

En relación con el argumento descrito en el numeral 3.3 de la presente resolución, cabe indicarque lo dispuesto en el articulo 6° de la Resolución Directoral N° 869-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA, no constituye una sanción o amedrentamiento en contra de la impugnante,únicamente constituye una disposición para que la Administración Local de Agua Barrancarealice las actuaciones necesarias a efectos de verificar la probable configuración de unainfracción, en ejercicio de la potestad sancionadora establecida en el numeral 12 del articulo 15°de la Ley de Recursos Hídricos. Por lo tanto, corresponde desestimar este extremo del recursode apelación.

De acuerdo con el examen realizado y sobre la base del marco normativo expuesto, correspondedeclarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de SanAntonio de Quisipata contra la Resolución Directoral N° 869-2020-ANA-AAA-CAÑEJE-FORTALEZA,

Concluido el análisis del expediente, visto el Informe Legal N° 312-2021-ANA-TNRCH/ST y con lasconsideraciones expuestas durante la sesión virtual de fecha 09.06.2021, de conformidad con el numeral16.1 del articulo 16" del Reglamento Intemo del Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hidricas,aprobado por la Resolución Jefatural N° 076-2018-2020-ANA y modificado por la Resolución Jefatural N"083-2020-ANA, por unanimidad este Colegiado,

RESUELVE:

Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Comunidad Campesina de SanAntonio de Quisipata contra la Resolución Directoral N" 869-2020-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA.

Page 10: 441 1 97 1

2°.- Dar por agotada la vía administrativa.

Regístrese, notifíquese y publíquese en el portal web de la Autoridad Nacional del Agua,

í K8

\*4^#LUIS ED

EDILBERTO GUEVARÁ-P^EZVOCAL

RAMIREZ PATRON

PRESIDENTE

'O MAURICIO REVILLA LOAIZAVOCAL

10