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Manual para la elaboración de... Plan Jurídico- Mercantil

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Plan Jurídico-Mercantil

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Índice

TEMA 1. EL PLAN JURÍDICO MERCANTIL

Introducción.

Clasificación de las distintas formas jurídicas.

Requisitos y formalidades de las diferentes formas jurídicas.

Trámites para la constitución y funcionamiento de las empresas.

Gastos de constitución.

Criterios para elegir la forma jurídica.

Reflexión final.

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El plan Jurídico-mercantil TEMA 1

Introducción Clasificación de las distintas formas jurídicas Requisitos y formalidades de las diferentes formas jurídicas Trámites para la constitución y funcionamiento de las empresas Gastos de constitución Criterios para elegir la forma jurídica Reflexión final

IINNTTRROODDUUCCCCIIÓÓNN

El Plan Jurídico–Mercantil contempla los aspectos legales referentes a la constitución de la empresa, y selecciona de entre las diferentes formas jurídicas existentes aquella que mejor se ajusta a los objetivos de la empresa. Se elaborará una vez realizados los planes de marketing y de recursos humanos y conociendo la dimensión del proyecto empresarial y la estructura organizativa.

Nos permitirá decidir sobre la forma jurídica de la empresa. La decisión sobre la forma jurídica de la empresa se tomará teniendo en cuenta el modelo, la actividad y los objetivos de empresa.

Por ello será necesario conocer las diferentes formas jurídicas alternativas que la legislación nos presenta y analizar sus ventajas e inconvenientes para nuestra empresa.

Una vez elegida la forma jurídica tendremos que conocer cuáles son los trámites necesarios para la constitución de la empresa, así como los necesarios para su puesta en marcha y realizar una aproximación de los costes que representan dichos trámites para la empresa.

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CCLLAASSIIFFIICCAACCIIÓÓNN DDEE LLAASS DDIISSTTIINNTTAASS FFOORRMMAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS

Uno de los criterios para clasificar las diferentes formas jurídicas que una empresa puede adoptar, es la personalidad jurídica de la empresa, de acuerdo a este criterio podemos realizar la siguiente clasificación:

Empresa individual (Empresario o empresaria individual). La empresa individual es aquella persona física que realiza de forma habitual, en nombre propio, por sí o por medio de representantes, una actividad económica (comercial, industrial, de servicios o profesional), asumiendo la titularidad de los derechos y las obligaciones de dicha actividad y asume la gestión, riesgos y beneficios de la actividad.

Su responsabilidad es total frente a las deudas con terceras personas (naturales y/o jurídicas) contraídas por la empresa. No existe diferencia entre el patrimonio empresarial y su patrimonio personal.

Si una persona casada adopta esta forma jurídica para el ejercicio de una actividad empresarial implica que deberá responder a los compromisos de la empresa con los bienes generados como consecuencia de la actividad económica (bienes del patrimonio mercantil), y si no fueran suficientes con los bienes del cónyuge empresario o empresaria (bienes privativos).

Las características de esta forma jurídica se resumen a continuación:

Se trata de una persona natural que ejerce habitualmente en su propio nombre una actividad empresarial.

Ha de ser mayor de edad y tener la libre disposición de sus bienes.

El/la empresario/a es propietario/a único/a de la empresa, aporta todo el capital y el trabajo necesario para el desarrollo de su actividad.

Dirige personalmente y bajo su responsabilidad personal e ilimitada.

La responsabilidad es ilimitada por parte del/de la empresario/a, incluyendo su patrimonio personal.

Tiene obligaciones con la Seguridad Social (de modo voluntario) y con el Servicio de Rentas Internas.

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Sociedad o persona jurídica. En este caso, las decisiones, riesgos y beneficios son compartidos en función de la participación económica de cada una de las personas que componen la sociedad.

Los compromisos adquiridos por la sociedad sólo podrán ser satisfechos con los bienes de la sociedad.

Las características de esta forma jurídica se resumen a continuación:

Es una asociación voluntaria de personas que, con una misma denominación, constituyen un fondo patrimonial común con las aportaciones de las personas asociadas.

Tiene obligaciones con la Seguridad Social y con el Servicio de Rentas Internas.

Sólo responde a las deudas contraídas con terceros con el patrimonio de la empresa (bienes y derechos) en los casos de Compañía Limitada o Compañía Anónima. Sin embargo, en casos como el de la Comandita Simple y Compañías en nombre colectivo, se responderá incluso con sus bienes privados.

Existen diversos tipos de sociedades:

Sociedades Unipersonales: son aquellas que están conformadas por una sola persona natural quien aporta su capital.

Sociedad o Compañía: son aquellas que están conformadas mediante el aporte de personas naturales o jurídicas. Estas sociedades deben ser: De personas. En comandita simple y de nombre Colectivo.

De capital. Sociedad Anónima, Economía Mixta, Compañía Limitadas.

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CCAARRAACCTTEERRÍÍSSTTIICCAASS,, RREEQQUUIISSIITTOOSS YY FFOORRMMAALLIIDDAADDEESS DDEE LLAASS DDIIFFEERREENNTTEESS FFOORRMMAASS JJUURRÍÍDDIICCAASS

Cada una de las formas jurídicas antes mencionadas tiene diferentes características y conlleva una serie de requisitos y responsabilidad, que detallamos a continuación en el siguiente cuadro.

Tipo de

entidad

Número mínimo

de socios/as

Capital social

mínimo

Desembolso en

constitución

Responsabilida

d

Obligaciones

fiscales

Seguridad

Social

Constitución

Órganos

Rectores

Compañía en Nombre Colectivo.

Dos. No hay mínimo.

50% del valor suscrito.

... IVA.

Impuesto a la Renta, 25% de las utilidades.

ICE de acuerdo al tipo de producción.

Las generales de ley (aportes mensuales, fondos de reserva, etc.)

Registro de nombre.

Escritura pública.

Informes previos.

Afiliación a Cámaras.

Permisos Municipales.

Junta de socios.

Compañía en Comandito Simple.

Uno. No hay mínimo.

... Ilimitada y solidaria.

IVA.

Impuesto a la Renta, 25% de las utilidades.

ICE de acuerdo al tipo de producción.

Las generales de ley (aportes mensuales, fondos de reserva, etc.)

Registro de nombre.

Escritura pública.

Informes previos.

Afiliación a Cámaras.

Permisos Municipales.

Junta de socios.

Compañía de Responsabilidad Limitada

Mínimo tres. Máximo 15.

$ 400,00 50% del valor nominal de cada participación (numerario y/o en especie).

Limitada hasta el monto de sus aportaciones.

IVA.

Impuesto a la Renta, 25% de las utilidades.

ICE de acuerdo al tipo de producción.

Las generales de ley (aportes mensuales, fondos de reserva, etc.)

Registro de nombre.

Escritura pública.

Informes previos.

Afiliación a Cámaras.

Permisos Municipales.

Junta General de Socios.

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Tipo de

entidad

Número mínimo

de socios/as

Capital social

mínimo

Desembolso en

constitución

Responsabilida

d

Obligaciones

fiscales

Seguridad

Social

Constitución

Órganos

Rectores

Compañía Anónima.

Dos. $ 800,0 25% del valor de cada acción (numerario y/o en especie).

Limitada hasta el monto de sus aportaciones.

IVA.

Impuesto a la Renta, 25% de las utilidades.

ICE de acuerdo al tipo de producción.

Las generales de ley (aportes mensuales, fondos de reserva, etc.)

Registro de nombre.

Escritura pública.

Informes previos.

Afiliación a Cámaras.

Permisos Municipales.

Junta General de Accionistas.

Compañía de Economía Mixta.

Dos. Deben ser personerías de derecho público o semipúblico y privado (al menos uno de cada tipo).

IVA.

Impuesto a la Renta, 25% de las utilidades.

ICE de acuerdo al tipo de producción.

Directorio

TTRRÁÁMMIITTEESS PPAARRAA LLAA CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN DDEE LLAA EEMMPPRREESSAA

Dependiendo de su forma jurídica, los trámites a seguir para la constitución de la empresa son los siguientes:

Autónomo/a.

Inscripción en la Seguridad Social si va a tener personal contratado, que a su vez afiliará cotizando por ellos/as.

Afiliación a los colegios profesionales, Sectores Artesanales o Cámaras, según actividad.

Obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Declaración del Impuesto a la Renta (IR) anualmente.

Declaración del IVA mensual o semestralmente.

Llevar contabilidad según monto de capital o facturación.

Licencia de obras, si es preciso.

Permiso de apertura del local, si es preciso.

Trámites específicos, según la actividad.

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Sociedad o Compañía.

Solicitar aprobación del nombre elegido (no habrá otra sociedad con el mismo nombre).

Escritura pública ante notario.

Inscripción en el Registro Mercantil.

Apertura del sistema de contabilidad.

Inscripción en la Seguridad Social si va a contratar personal.

Afiliación de los/as trabajadores/as en el Régimen de la Seguridad Social.

Contratación de trabajadores/as.

Pago a la Seguridad Social.

Obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC)

Declaración del Impuesto a la Renta (IR) (25%)

Declaración de IVA

Afiliación a las Cámaras y/o Gremios correspondientes según actividad.

Licencia de obras, si es preciso.

Permiso de apertura del local, si es preciso.

Obtención de permisos municipales.

Trámites específicos, según la actividad.

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En términos generales, los trámites para la constitución y funcionamiento de empresas se resumen en el siguiente cuadro:

Trámites Lugar Requisitos Otros documentos

Otros

Solicitud de la reserva de la denominación (nombre, explicando el tipo de compañía o sociedad a formar).

Superintendencia de Compañías o Intendencias Regionales.

Escrito por medio de abogado solicitando la reserva (incluir cuatro o cinco posibles nombres de la empresa).

Cédulas de ciudadanía y papeletas de votación.

Apertura de la Cuenta de Integración del Capital.

Cualquier Institución Bancaria del Ecuador.

Aprobación de la reserva de la denominación.

Aportantes y monto de la aportación de cada uno.

Cédulas de ciudadanía y papeletas de votación.

Levantamiento de escritura pública.

Notarías de la ciudad. Reserva de denominación.

Cuenta de integración del capital.

Documentos de los socios.

Informes previos.

Cédulas de ciudadanía, papeletas de votación de los socios y certificado de no adeudar al Municipio.

Para obtener el certificado de no adeudar al municipio se debe presentar la cédula y papeleta de votación y estar al día en obligaciones (pago de agua, predios, patentes, etc.).

Envío de escrituras a la Superintendencia de Compañías (en nuestro caso a la Delegación de Ambato).

Ventanilla de la Superintendencia de Compañías existentes en la Cámara de Comercio de Riobamba.

Escrito por medio de abogado solicitando la aprobación de la constitución de la empresa.

Escritura Pública Notarizada.

Afiliación previa a las cámaras.

Antes se enviaba una minuta de constitución y se esperaban correcciones para eleva la escritura.

Hoy, si existen correcciones, se hace sobre la misma escritura notarizada (doble trámite en notaría).

Recepción de acuerdo de la Superintendencia de Compañías aprobando la Constitución de la empresa.

Superintendencia de Compañías o Intendencias Regionales (Ambato), casillero judicial designado.

Marginar (registrar ante un notario).

Notarías de la ciudad. Acuerdo de la Superintendencia de Compañías aprobando la constitución de la empresa.

Cédulas de ciudadanía y papeletas de votación de los socios aportantes.

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Trámites Lugar Requisitos Otros documentos

Otros

Inscripción en el Registro Mercantil.

Registro Mercantil (en Riobamba se encuentra en el Registro de la Propiedad).

Acuerdo de la Superintendencia de Compañías aprobando la constitución de la empresa y marginado ante un notario.

Cédulas de ciudadanía y papeletas de votación de los socios aportantes.

Afiliación previa a las cámaras.

Ver cuadros de informes previos.

Inscripción en el Registro Mercantil de los nombramientos de los administradores de la empresa.

Registro Mercantil (en Riobamba se encuentra en el Registro de la Propiedad).

Actas certificadas de la designación de los administradores de las empresas.

Cédulas de ciudadanía y papeletas de votación de los administradores designados.

Obtención del Registro Único de Contribuyentes (RUC).

Servicio de Rentas Internas (SRI).

Acuerdo Super de Compañías.

Inscripción en el Registro Mercantil.

Cédulas de ciudadanía y papeletas de votación de los administradores designados.

Recibo de pago de un servicio básico.

Afiliación de empleados y trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

IESS regional Riobamba. Contratos de trabajo o nombramientos que indiquen la relación de dependencia laboral.

Copias de las cédulas y papeletas de votación de los empleados.

Los informes previos que se deberán adjuntar como habilitante a la escritura Pública son los siguientes:

Del Concejo Nacional de Tránsito

Si la compañía va dedicarse al transporte terrestre de personas o bienes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la ley de Tránsito de Transportes Terrestres, es indispensable que se obtenga el informe favorable previo del Concejo Nacional de Tránsito. El documento que lo contenga se incorporará como habilitante de la respectiva escritura pública de la constitución de la compañía.

Del Ministerio de Turismo

Si la compañía ha incluido en el nombre con que vaya a guiar las palabras “turístico”, “turismo”, o cualquiera otra derivada de ellas, sola o asociada con las palabras “ parador”, “nacional”, “provincial”, “regional”, “servicio”, “transporte” y otras típicamente inherentes al sector turístico, se deberán obtener la autorización correspondiente del Ministerio de Turismo para el registro y uso de tales términos, en razón de ser observados para las dependencias oficiales de turismo.

Del Ministerio de Defensa y el Comando Conjunto

En caso de que la compañía vaya a dedicarse al desarrollo de actividades de seguridad privada, vigilancia o guardianía, se requiere obtener los informes previos laborales del Ministerio de Defensa Nacional y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, según costa en el Art. 3 del Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de Organizaciones de Seguridad Privada.

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Además, las afiliaciones previas a la obtención de la resolución aprobatoria por parte de la superintendencia de compañías, son las que a continuación se detallan:

A la Cámara de... Si la compañía va a...

Industriales o de la Pequeña Industria

Dedicarse a cualquier actividad industrial, es necesario que se obtenga la afiliación a la Cámara de Industriales respectiva o a la Cámara de la Pequeña Industria que corresponda.

Construcción Operar en el sector de la construcción, se debe obtener la afiliación a la Cámara de Construcción correspondiente.

Minería Dedicarse a la explotación minera, en cualquiera de sus fases, es indispensable obtener la afiliación a la Cámara de Minería que corresponda.

Agricultura Obtener como actividad principal de su objeto la agricultura o la ganadería, se debe afiliar a la Cámara de Agricultura respectiva.

Acuacultura Desarrollar actividades acuícolas, es indispensable obtener su afiliación a la Cámara de Acuacultura.

A continuación especificamos las afiliaciones previas a la inscripción en el Registro Mercantil:

A la Cámara de... Si la compañía va a...

Provincial de Turismo Emprender en actividades turísticas, es preciso alcanzar su afiliación a la Cámara Provincial de Turismo que, en razón del domicilio principal de la compañía, sea la competente para tal afiliación.

Comercio Dedicarse a cualquier género de comercio, es indispensable obtener la afiliación a la respectiva Cámara de comercio.

Nota.- Cuando el objeto de una compañía comprenda dos o más actividades y, para su desarrollo, a la compañía le corresponda afiliarse a más de una Cámara de Producción, compete a la Superintendencia de Compañías establecer la Cámara a la que deba afiliarse.

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GGAASSTTOOSS DDEE CCOONNSSTTIITTUUCCIIÓÓNN

Una vez elegida la forma jurídica habremos de conocer cuánto nos va a costar constituir la sociedad o compañía. Es necesario que se conozcan todos los gastos de constitución de la empresa.

Aunque hay gran variabilidad en la cuantía de los gastos de constitución de una sociedad, puede servirte como referencia la siguiente información:

Concepto Mínimo Máximo estimado

Abogado 200,00 500,00

Notario 60,00 80,00

Registro Mercantil 120,00 ...

Municipio 1,00 ...

Servicio de Rentas Internas 1,00 ...

Afiliaciones 100,00 500,00

Varios (transporte, copias, etc.) 50,00 50,00

TOTAL 532,00 ...

Nota.- Estos datos son referenciales, ya que varían de acuerdo al ente involucrado en realizar el trámite.

Las cantidades que facilitamos en este cuadro son meramente orientativas y en ningún caso exactas. Los gastos de notario/a, cuyo importe varía según tengan o no que incluirse estatutos, tiene la consideración de gasto de constitución. Lo mismo ocurre con los honorarios de abogado/a, estos son aún más variables y pueden oscilar entre los 200 y los 1.800 dólares.

CCRRIITTEERRIIOOSS PPAARRAA EELLEEGGIIRR LLAA FFOORRMMAA JJUURRÍÍDDIICCAA

Cuando decidimos crear una empresa tenemos que elegir una forma jurídica. Para su elección habremos de valorar entre otros en los siguientes criterios:

Responsabilidad. La responsabilidad que se adquiere frente a terceras personas (naturales y/o jurídicas), es de decir, diferenciar nuestro patrimonio personal del de la empresa, y limitar la responsabilidad sólo al patrimonio empresarial, variará en función de la forma jurídica que se elija.

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Número de personas que integran el proyecto. Si el número de personas que integran el proyecto empresarial es mayor de una, tendremos que optar por algún tipo societario de los existentes, y en el caso de ser una sola persona podrá optar entre la empresa individual y algún tipo de sociedad unipersonal de las existentes.

Imagen. En función del sector donde se lleva a cabo actividad de la empresa puede decidirse por una forma jurídica que transmita una determinada imagen de la empresa a empresas proveedoras, clientela, etc.

Obligatoriedad. En algunas actividades se exige un determinado tipo de forma jurídica obligatoria.

Fiscalidad. Cuando el resto de los criterios no son determinantes, se puede elegir la forma jurídica en función de la fiscalidad que afecta a la empresa: la elección se realiza con criterios de minimizar el pago de impuestos, dentro de la legalidad y alternativas que nos ofrece la legislación actual.

RREEFFLLEEXXIIÓÓNN FFIINNAALL

Una vez analizadas las características de las diferentes formas jurídicas es conveniente reflexionar sobre sus implicaciones en nuestro proyecto empresarial:

¿La forma jurídica elegida es acorde a la dimensión de nuestro proyecto empresarial?

¿Se han determinado los costes asociados a la constitución de la empresa?

¿Hemos identificado las repercusiones de la forma jurídica en la estructura organizativa de la empresa?

¿Se ha tenido en cuenta en el proyecto los plazos y tareas asociadas para la constitución y puesta en marcha de la empresa?

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Requisitos para afiliarse a los diferentes organismos

Organismos Requisitos

Cámara de turismo Copias de: cédula de identidad, papeleta de votación, RUC.

Cámara de comercio Copias de: cédula de identidad, papeleta de votación, RUC, certificado de actividad a desempeñar, inscripción $ 50 y $ 36 anuales.

Cámara de artesanos Disponer de taller, dos fotos tamaño carné, copias de la cédula de ciudadanía, papeleta de votación y RUC, inscripción $ 50 y $ 20.

Cámara de minería Copias de: cédula de identidad, papeleta de votación, RUC. Certificado de concesión y título de minero. Inscripción $ 60 y $ 60 anuales.

Cámara de la pequeña industria

Copias de: cédula de identidad, papeleta de votación, RUC. Nombre del representante legal, estatutos y perfil de la empresa. Inscripción $ 60 y $ 60 anuales.

Unión de sociedades microempresariales de Chimborazo

Solicitud adjuntando copias de: cédula de identidad, papeleta de votación. Inscripción $ 20 y $ 30 anuales.

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