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SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS PLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL 1. ANTECEDENTES O MARCO TEÓRICO Debido a la problemática del sector justicia en la sociedad guatemalteca y ante la falta de confianza de la misma, se tratara temas relevantes para dar a conocer la situación actual de la aplicación de la justicia con respecto a la sociedad. Poder Judicial Representa el conjunto de Institucionales que administran justicia en una Nación o en un Estado. El mismo no es simplemente una parte de aplicación, sino que se ha convertido en un órgano creador de derecho, dotado de potestad jurisdiccional. El poder Judicial goza de independencia respecto de los otros poderes del Estado. Se ampara y se rige por las leyes y la Constitución. Organismo Judicial Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. El marco legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203 al 222; en la Ley del Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del Estado. 1

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1. ANTECEDENTES O MARCO TEÓRICO

Debido a la problemática del sector justicia en la sociedad guatemalteca y ante la falta

de confianza de la misma, se tratara temas relevantes para dar a conocer la situación

actual de la aplicación de la justicia con respecto a la sociedad.

Poder Judicial

Representa el conjunto de Institucionales que administran justicia en una Nación o en

un Estado. El mismo no es simplemente una parte de aplicación, sino que se ha

convertido en un órgano creador de derecho, dotado de potestad jurisdiccional. El poder

Judicial goza de independencia respecto de los otros poderes del Estado. Se ampara y

se rige por las leyes y la Constitución.

Organismo Judicial

Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el

Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad

de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada

por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. El marco

legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la

Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203 al 222; en la Ley del

Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del

Estado.

Reseña Histórica

Guatemala tiene un sistema democrático y republicano, fundamentalmente en la base

del derecho escrito. Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo, Legislativo y

Judicial. El núcleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y

procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del

Organismo Judicial y los Códigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre

otros.

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La Primera Constitución de Guatemala corresponde a la República Federal y fue

decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y

contempla la integración de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos

elegidos por el pueblo. Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República

de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.

El 15 de agosto de 1848 se formó la Primera Asamblea Nacional Constituyente de

Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta

única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de la

Corte Suprema de Justicia.

El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la

República, General Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y

Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen

funcionamiento.

El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó

la Constitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo

nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de

Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El

Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta,

negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema

de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las

Constituciones anteriores.

El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artículos de esta Constitución.

Se establecía que por esa vez el Poder Legislativo nombraría a los miembros del Poder

Judicial, pero en los períodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y

Fiscales de los Tribunales de Justicia serían designados por medio de una elección

directa. Una segunda reforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1927,

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expresándose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan

del Derecho de Antejuicio.

El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico,

propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar

su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de

nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el

Congreso podía remover a éstos por las causas de mala conducta, negligencia e

ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley.

El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él

imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos

demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.

El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convocó a la Asamblea Nacional

Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, la que fue decretada el 11

de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados

por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala

conducta, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley,

estableciéndose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio.

En el año 1954 se convocó a otra Asamblea Constituyente que promulgó la

Constitución que entró en vigor el 1 de marzo de 1956. En ésta se reguló que las

autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo.

Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia

y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo; sin embargo, el

Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio.

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El 5 de mayo de 1966 entró en vigencia una nueva Constitución que normaba el

nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y

Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que éstos serían

nombrados por el Congreso. Su remoción se regulaba en la misma forma, o sea, por

delito, mala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de

los diputados.

En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986.

En los Artículos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de

los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de

Primera Instancia y de Paz. En términos generales todo lo referente al Organismo

Judicial.

Esta Constitución introdujo la modalidad en relación a los Jueces, Magistrados de la

Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser

reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no

podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que

disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente,

no así los Magistrados que tenían prerrogativas especiales.

1.2.2. Misión

Administrar justicia garantizando su acceso a la población, en procura de la paz y

armonía social.

1.2.3. Visión

El Organismo Judicial tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de

liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.

La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo, dirección con acierto, oportunidad,

consistencia en el marco de una gestión, estructura institucional eficiente y efectiva.

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Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética,

capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que

reconoce el buen desempeño.  

El crecimiento se desarrolla bajo una perspectiva estratégica con énfasis en las

necesidades de justicia de la población.  

1.2.4. Marco Legal

La Constitución Política de la República de Guatemala en el Título IV, Capítulo IV en

sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al

Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, son los

que recogen la legislación constitucional de este organismo estatal. Para las

disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial

y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del

Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el

veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial

el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después.

El Sistema de Justicia en la República de Guatemala está formada por organismos,

entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, que son descritos

en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las demás leyes de la

nación que lo permitan, a la cabeza de este sistema se encuentra la Corte Suprema de

Justicia.

Dentro de los organismos y entidades que se encuentran en el Sistema Judicial de

Guatemala encontramos actualmente:

Corte Suprema de Justicia (CSJ);

Tribunales de Apelaciones;

Juzgados de Primera Instancia; y

Juzgados de Paz.

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1.2.4.1. Corte Suprema de Justicia:

Es el más alto tribunal de justicia y el Órgano Colegiado de Gobierno del Organismo

Judicial de Guatemala. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia, Zona 4 de la

Ciudad de Guatemala.

El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el Dr. Gabriel Antonio Medrano

Valenzuela, Magistrado Vocal III.

Como tribunal de superior jerarquía, la Corte Suprema de Justicia, puede conocer todos

los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la Ley y su jurisdicción se

extiende a toda la República.

1.2.4.1.1. Marco Legal

El marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es la siguiente:

Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 203-222.

Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República

de Guatemala.

Reglamento General de los Tribunales, Acuerdo Número 36-2004 de la Corte

Suprema de Justicia.

1.2.4.1.2. Sesiones

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se reúne en sesiones ordinarias y

extraordinarias, para la resolución de los asuntos que sean de su competencia.

1.2.4.1.2.1 Sesiones Ordinarias

Ordinariamente, por lo menos, una vez por semana, en el día y hora en que haya sido

convocado por el Presidente del Organismo Judicial y de igual manera para las

sesiones extraordinarias.

1.2.4.1.2.2. Sesiones Extraordinarias

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Los magistrados serán convocados de carácter extraordinario por el Presidente de la

Corte Suprema de Justicia o por el Presidente de cada Cámara, cuando algún asunto

urgente lo haga necesario.

1.2.4.1.3 Funciones

Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la

Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional

corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones

administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho

Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la

misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo

Judicial.

La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen

dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano

superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:

a) Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitución).

b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la

Constitución).

c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones

jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le

confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Arto. 54 Literal F, de la

Ley del Organismo Judicial).

d) Asignar la competencia de los tribunales.

e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto.

54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial).

f) Ejercer la iniciativa de ley (Arto. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).

1.2.4.1.3.1. Funciones Administrativas

Las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:

a) Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial.

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b) Informar al Congreso de la República, con suficiente anticipación de la fecha en

que vence el período para el que fueron electos los Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, así como de las vacantes

que se produzcan, para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se

refiere la Constitución Política de la República.

c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y

Jueces, previamente a desempeñar sus funciones.

d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover

a los Jueces; así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que

le corresponda. La remoción de un Juez procede: cuando se observe conducta

incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por

votación acordada en mayoría absoluta del total de sus miembros, estime que la

permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la

administración de justicia; y en los casos de delito flagrante.

e) La Suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta

días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando

tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de

antejuicio.

f) Solicitar al Congreso de la República, la remoción de los Magistrados de la Corte

de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y

condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la

República decidirá en sesión ordinaria, sobre la remoción que le hubiere sido

solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.

g) Emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden

conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al

Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le

confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y esta Ley. Los

reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.

h) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta

días antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la

República, será anual, coincidiendo con el año fiscal. Podrá modificar el

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Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de

administración de justicia, a que está obligado prestar. Podrá establecer

mecanismos que permitan la agilización de la ejecución presupuestaria, para la

pronta y cumplida administración de justicia.

i) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a

las funciones que desempeñan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones

disciplinarias.

j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del

mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás

Magistrados cuando exceda de treinta días. En casos especiales podrá

prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias

por períodos menores deberán ser concedidas por el Presidente.

k) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.

l) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera

Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.

m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal

colegiado, al ser electos.

n) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe

sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, dictar medidas

disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes.

o) ñ) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.

p) Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que

señale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las

notificaciones en el plazo señalado en la ley.

q) Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que

se señalen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una

equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución

deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.

r) Las demás que le asignen otras leyes.

1.2.4.1.3.2. Funciones Jurisdiccionales

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La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de

Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la

potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.

La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales,

según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer

sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.

Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara

respectiva:

a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley.

b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.

c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de

la nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera.

Para el efecto tendrá la facultad de nombrar juez pesquisidor, que podrá ser uno de los

magistrados de la propia Corte Suprema, de la corte de apelaciones o el juez de

primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del

funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá

entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la

indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve lo

conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario

queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que

corresponda, para su prosecución y fenecimiento.

Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminarán sin ulterior

recurso.

d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar

providencias para remover los obstáculos que se opongan.

1.2.4.1.4. Integración de la Corte Suprema de Justicia

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La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR),

quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años los

magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos

establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la elección la realiza la Comisión de

Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Art. 208, 215 CPR). 

Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien

permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo Judicial es también

Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los

juzgados y tribunales del país. 

En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casación que

se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así como las acciones

de amparo en Primera Instancia y exhibición personal. Son los Magistrados de la Corte

Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolución de dichos

recursos.

1.2.4.2. Corte de Apelaciones

También conocida como Tribunales o Cortes de Apelaciones, es un conjunto

determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes

al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de

sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política

de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley

del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, en su artículo

58.1 Cada sala o corte de apelación esta compuesta por un número determinado de

jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente.

La Corte de Apelaciones también pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer

de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que determine la Ley.

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La Corte de Apelaciones dentro de la República de Guatemala, es superior a los

Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz o Juzgados Menores. La Corte de

Apelaciones se encuentra bajo el mando Corte Suprema de Justicia, como instancia

judicial próxima inferior o segunda instancia.

1.2.4.3. Juzgados de Primera Instancia 

son tribunales pertenecientes al Organismo Judicial, dichos tribunales tiene como

principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, así como delictivos

en primera instancia, es decir, después de los Juzgados de Paz o Juzgados Menores,

cuando se han requerido o de mayor importancia.

Los Juzgados de Primera Instancia al igual que la Corte Suprema de Justicia y la Corte

de Apelaciones, ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de la República de

Guatemala como tribunales de primera instancia y lo hace conforme los procesos

establecidos dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala y las

demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo

Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 95.

La Corte Suprema de Justicia determinará la sede y distrito que corresponde a cada

tribunal de primera instancia y a sus jueces, así como los hace con los demás

tribunales, todo esto está descrito en el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial.

Actualmente en toda la República hay un total de 218 juzgados

1.2.4.4. Juzgados de Paz o Juzgados Menores 

son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales están a

cargo de jueces que son dispuestos según las órdenes de la Corte Suprema de

Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las

leyes nacionales.

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Los Juzgados de Paz serán llamados así, a excepción si la Corte Suprema de Justicia

determina lo contrario o lo considere un juzgado especial, todo esto se encuentra de

acuerdo al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial.

Según el artículo 102 de la Ley del OJ, en cada cabecera departamental debe haber

por lo menos un juzgado de paz. En lo que respecta a los municipios, la Corte Suprema

de Justicia cuando lo considere conveniente, puede, atendiendo a la distancia y al

número de habitantes, extender la jurisdicción territorial de los juzgados de paz a más

de un municipio y en cada juzgado deberá haber también jueces de paz, quienes

deberán residir en el lugar correspondiente. Actualmente en toda la República hay un

total de 370 juzgados.

2. JUSTIFICACIÓN

Debido a la estructura en la que se encuentra formado el Sistema de Justicia de la

República de Guatemala, se hace necesario estudiar y determinar qué repercusiones

causa el criterio que utiliza este sector del Estado para aplicar la ley y respetar el

Estado de Derecho en el que se funda nuestro país. Es necesario saber que en cada

decisión que tomen los jueces encargados de dictar sentencia en cada uno de los

casos a resolver, se deben respetar principios constitucionales al igual que las múltiples

leyes que existan, sin embargo en muchas ocasiones se violan estos principios

afectando socialmente a la población. Se deben analizar las entidades del Sistema de

Justicia en Guatemala, los cuales están descritos en la Constitución Política de la

República.

El propósito de la presente investigación es tener un amplio conocimiento de la

problemática que genera el impacto social que causa la aplicación de justicia en el

sistema jurídico guatemalteco.

Los aportes que genera un sistema de justicia basado en leyes establecidas generan

pilares importantes en su progreso. Existen aspectos claves de la administración de la

justicia, particularmente relacionados con la modernización del sistema, la búsqueda de

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la excelencia profesional, los problemas y soluciones relativas al acceso a la justicia, la

agilización de los procesos, la seguridad, la justicia y las necesarias reformas

constitucionales en el ámbito tratado entre otros aspectos vitales.

Para establecer qué efectos recaen socialmente en la población, se debe analizar las

bases que se utilizan para concretar los fallos finales en los casos de criminalidad que

se presentan ante las entidades mencionadas anteriormente.

Al determinar las consecuencias sociales se podrán explicar muchas problemáticas que

afectan a la sociedad Guatemalteca, como la violencia y el desempleo, así como las

posibles soluciones que podrían aplicarse en los casos en los que se complique una

correcta aplicación de ley.

Con los resultados que se obtendrán se podrá beneficiar a toda la población si se

realizaran algunos cambios que sea identificables como lo son, la reforma general del

sistema de justicia, la implementación de mecanismos de control y evaluación, la

descentralización de funciones, ámbitos y procesos.

También se sabe que una de las grandes debilidades estructurales del Estado

guatemalteco reside en el sistema de la administración de la justicia que es uno de los

servicios públicos esenciales, de allí que resulta una premisa incuestionable a asumir

que en el caso particular de Guatemala, es prácticamente imposible consolidar la

transición hacia la democracia y el establecimiento real de un Estado de Derecho, sin

llevar a cabo el fortalecimiento del sistema de justicia.

3. OBJETIVOS

Generales

Establecer la correcta aplicación judicial para mantener la armonía y paz social a

través de una satisfactoria administración de justicia fundamentada en los

principios de imparcialidad, celeridad, sencillez, responsabilidad, eficacia y

economía, con el propósito de alcanzar los valores de justicia con verdad y

equidad

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Analizar la forma de impartir justicia de los entes encargados, con la finalidad de

establecer si se aplica acorde a lo que dicta Constitución Política de la República

de Guatemala y las leyes que los rigen.

Específicos:

Establecer las causas y efectos, que se derivan de la aplicación judicial a través

de los entes encargados de velar, porque esta sea imparcial y justa.

Verificar si la justicia entre los ciudadanos, entre la población y el Gobierno,

como función básica y primordial, es resuelta dentro del circulo social.

Analizar si la forma de dar solución a conflictos, problemas y necesidades de

justicia que la ciudadanía reclama a las autoridades, se realiza de una forma

correcta y apegado a la ley.

Establecer las causas de deficiencia en los procedimientos de aplicación de

justicia, verificando si estos no cubren los resultados esperados y si el personal

encargado de dichas actividades analiza posibles soluciones.

4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La escasa participación de los sectores de justicia en el proceso judicial es evidente, ya

que día a día afrontan una serie de limitaciones a la hora de impartir la justicia.

Tomando como base de estudio “El impacto social que causa la aplicación de

justicia en el sistema jurídico guatemalteco” a nivel de la república de Guatemala.

En Guatemala hay leyes que fomentan la igualdad y los derechos que tienen los

ciudadanos en cualquier familia, pero existen lugares donde este conocimiento se

hace muy difícil, ya sea por la falta de interés o porque no tienen un organismo interno

que brinde capacitaciones sobre los derechos.

El Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder

judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el

pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de

Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.

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El Organismo Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en

la cual establece su división en dos grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área

Administrativa. El órgano supremo es la Corte Suprema de Justicia.

Definición del Problema

Es un hecho real la falta de justicia en Guatemala pues muchas veces los crímenes o

faltas cometidas por los ciudadanos quedan impunes o por falta de investigación o por

la corrupción.

Establecer ¿Cuál es el nivel de confianza que tiene la población Guatemalteca al

sistema de justicia? dar conocer ¿el impacto social que causa la aplicación de

justicia en el territorio nacional? En síntesis lo anterior supone que nuestro estudio

deberá enfocarse desde el punto de vista jurídico -social, con el fin de determinar que

efecto causa en la población Guatemalteca la aplicación de la leyes en las diferentes

formas de infringir las leyes.

Delimitación Del Problema

Se tomara como unidad de análisis la población estudiantil de la Escuela de Auditoria

de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Unidad de Análisis

Salón 109 del edificio S-3 de la Facultad de Ciencias Económicas

Unidad Geográfica

Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala

2.5.1 Periodo de Investigación

Del mes de Julio a Noviembre del año 2013

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SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL

5. HIPÓTESIS

En el sistema jurídico guatemalteco, la aplicación de la justicia es un tema muy

complejo debido a que día a día es notorio que la aplicación de las leyes se da de una

forma en la que ve beneficiada cierta parte de la población económicamente influyente

y no aplicando las leyes de forma equitativa a todos los sectores sociales como lo

establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala.

En los últimos años, en Guatemala la aplicación de Justicia en el sistema jurídico es

una de las principales peticiones que el pueblo tiene hacia sus Gobernantes, ya que es

evidente la falta de un método por el cual se busque la verdad histórica y real y no la

simple verdad procesal que se maneja en los tribunales, derivado de distintos factores:

El fortalecimiento del sistema de justicia implica a las instituciones del sector con

independencia funcional y económica, con cobertura adecuada y pertinente a nivel

nacional, la integración de tribunales, fiscalías y defensorías con base en el mérito, el

prestigio, la independencia de criterio y la vocación de servicio.

El proceso de la aplicación debería ser revisado muy cuidadosamente y enmendar lo

que sea indispensable para que este pueda ser realmente justo y respetuoso de los

derechos humanos, dando cumplimiento a los valores axiológicos y deontológicos que

fundamentan y dan vida al Derecho.

En el tema de Justicia Civil existe diversos factores que obstaculizan un proceso

adecuado tales como; que se trabaja con un código que casi ya está obsoleto porque

se hace de manera escrita, donde aún no se aplica la oralidad, necesitado de hacer

reformas para mejorar la fluidez de los procesos.

Completando esta problemática se observa que el soporte real de los procesos son

obsoletas normas que no se ajustan a la realidad social, con el cual no es posible

aplicar un principio de especificidad y lograr el objetivo de dar celeridad a todos los

distintos procesos.

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6. MÉTODOS Y TÉCNICAS

La metodología es el instrumento que enlaza el sujeto con el objeto de la investigación,

Sin la metodología es casi imposible llegar a la lógica que conduce al conocimiento

científico.

Métodos.

La palabra método se deriva del griego meta: hacia, a lo largo, y odos que significa

camino, por lo que podemos deducir que método significa el camino más adecuado

para lograr un fin.

Método Empírico:

En esta información se utiliza dicho método, porque nos basamos en datos reales,

estadísticos y de investigación del campo del trabajo.

Método Analítico-Sintético

Se analizara la bibliografía disponible, se sintetizo para elaborar y documentar el marco

teórico que sirvió como base para poder realizar y proponer la hipótesis.

Técnicas

Es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cual se efectúa el método y

solo se aplica a una ciencia.

La diferencia entre método y técnica es que el método se el conjunto de pasos, etapas

que debe cumplir una investigación y este se aplica a varias ciencias mientras que

técnica es el conjunto de instrumentos en el cual se efectúa el método.

Observación Directa:

Consulta a Expertos, en este caso al personal vinculado directamente con los procesos

dentro de la Cooperativa, para determinar la problemática y asi plantear una solución

para la toma de decisiones.

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Evaluaciones

Se realizaran cuestionarios o fichajes para entrevistas al personal involucrado en la

parte administrativa de la cooperativa, diseñada para determinar los efectos del control

interno.

En el cual se podrá evaluar la aplicación del control interno y su funcionamiento, para

determinar los efectos en toma de decisiones a corto y mediano plazo.

7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

No. ACTIVIDADES RESPONSABLE 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5

PLAN DE INVESTIGACION

1 Asignacion del tema Docente

2Distribución de actividades para el plan de investigación Estudiante

3 Desarrollo de los temas distribuidos Estudiante

4 Consolidación del plan de investigación Estudiante

5 Revisión preliminar del plan Docente

6 Correcciones sugeridas Docente - Estudiante

7 Entrega formal del plan de investigación Estudiante

8Distribución de temas a desarrollor en la investigación Estudiante

9 Desarrollo de temas Estudiante

10 Revisión de la información recopilada Estudiante

11Integración de la información de la investigación Estudiante

12Preparación de la defensa del tema de investigación Estudiante

13 Entrega del borrador del informe

14 Exposición y defensa de la investigación Estudiante

15 Revisión del borrador del informe Docente

16 Corrección del informe Estudiante

17Impresión y encuadernación del trabajo de investigación Estudiante

18 Entrega del informe final Estudiante

PERIODO DE TIEMPO / MESES

JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE

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8. BOSQUEJO PRELIMINAR DE TEMAS.

CAPITULO I

1. Marco Teórico

1.1. Poder Judicial

1.2. Organismo Judicial

1.2.1. Reseña Histórica

1.2.2. Misión

1.2.3. Visión

1.2.4. Marco Legal

1.2.4.1. Corte Suprema de Justicia

1.2.4.1.1. Marco Legal

1.2.4.1.2. Sesiones

1.2.4.1.2.1. Sesiones Ordinarias

1.2.4.1.2.2. Sesiones Extraordinarias

1.2.4.1.3. Funciones

1.2.4.1.3.1. Funciones Administrativas

1.2.4.1.3.2. Funciones Jurisdiccionales

1.2.4.1.4. Integración de la Corte Suprema de Justicia

1.2.4.2. Corte de Apelaciones

1.2.4.3. Juzgados de Primera Instancia

1.2.4.4. Juzgados de Paz o Juzgados Menores

CAPITULO II

2. Sistema de Justicia de Guatemala

2.1 Organismo Judicial

2.2 Tribunales de Apelaciones

2.3 Juzgados de Primera Instancia

2.4 Juzgados de Paz

CAPITULO III

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3. Legislación Aplicable

3.1 Constitución Política de la República de Guatemala

3.2 Código Procesal Penal

3.3 Código Civil

CAPITULO IV

4. Impacto Social de la Aplicación de la Ley en Casos de Delito contra la Vida

4.1 Rol del Organismo Judicial y sus entidades

4.2 Tardanza en la ejecución de procesos

4.3 Impacto Social

CAPITULO V

5. Efecto Social de la Aplicación de la Ley en Casos de Violencia Contra la Mujer

5.1 Entidades encargadas de la Seguridad de la Mujer

5.2 Leyes aplicables

5.3 Impacto Social

CAPITULO VI

6. Resultados

Conclusiones

Propuestas

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9. ESTIMACIÓN DE RECURSOS

De acuerdo a las actividades a realizar la estimación de recursos se ha distribuido de la

siguiente manera:

Humanos

Para realizar la presente investigación se contará con los elementos humanos

siguientes:

Un Docente Supervisor del Seminario de Procedimientos Legales y

Administrativos 2013.

Trece estudiantes del 10mo. Semestre de la Escuela de Auditoría de la Facultad

de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Físicos

Salón 109, edificio S/3, Universidad de San Carlos de Guatemala

Equipo de computación

Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas, edificio S-6

Papelería y útiles

Financieros

Se contará con un estimado para los distintos gastos, aportados por los integrantes del

grupo de trabajo, el cual se presenta a continuación:

Descripción: Costo:

Papelería y equipo de oficina Q.450.00

Uso de telefonía e internet Q.300.00

Impresiones y encuadernación Q.250.00

Renta de equipo para presentación Q.150.00

Total Recursos Financieros Q.1,150.00

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BIBLIOGRAFÍA

Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de

Guatemala, Arts. 203-222, 1985.

Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, Decreto

Número 2-89, 1989.

Congreso de la República de Guatemala, Ley en Materia de Antejuicio, Decreto

Número 85-2002, 2002.

Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de Tribunales, Acuerdo Número

36-2004.

Constitución Política de la República de Guatemala.

Ley del Organismo Judicial.

http://www.oj.gob.gt/index.php/oj-infogral

http://www.minfin.gob.gt/archivos/presua2013/documentos/decreto.pdf

http://www.elperiodico.com.gt/es/20091013/pais/119619/

http://hectorberducido.files.wordpress.com/2008/05/tesina-de-curso-teoria-del-

poder-judicial.pdf

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