4. PLAN DE INVESTIGACION ORAGNISMO JUDICIAL.doc
Transcript of 4. PLAN DE INVESTIGACION ORAGNISMO JUDICIAL.doc
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
1. ANTECEDENTES O MARCO TEÓRICO
Debido a la problemática del sector justicia en la sociedad guatemalteca y ante la falta
de confianza de la misma, se tratara temas relevantes para dar a conocer la situación
actual de la aplicación de la justicia con respecto a la sociedad.
Poder Judicial
Representa el conjunto de Institucionales que administran justicia en una Nación o en
un Estado. El mismo no es simplemente una parte de aplicación, sino que se ha
convertido en un órgano creador de derecho, dotado de potestad jurisdiccional. El poder
Judicial goza de independencia respecto de los otros poderes del Estado. Se ampara y
se rige por las leyes y la Constitución.
Organismo Judicial
Conforme lo establece la Constitución Política de la República de Guatemala, el
Organismo Judicial es el encargado de impartir justicia, con independencia y potestad
de juzgar. La Ley del Organismo Judicial cita que en ejercicio de la soberanía delegada
por el pueblo, imparte justicia en concordancia con el texto constitucional. El marco
legal del Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia se encuentra definido en la
Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos 203 al 222; en la Ley del
Organismo Judicial, Decreto No. 2-89 y sus reformas, y en otras leyes ordinarias del
Estado.
Reseña Histórica
Guatemala tiene un sistema democrático y republicano, fundamentalmente en la base
del derecho escrito. Los poderes que conforman el Estado son Ejecutivo, Legislativo y
Judicial. El núcleo del funcionamiento del sistema judicial son las leyes y
procedimientos que están incorporados en la Constitución Política, la Ley del
Organismo Judicial y los Códigos Civil, Procesal Civil, Procesal Penal y Penal, entre
otros.
1
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
La Primera Constitución de Guatemala corresponde a la República Federal y fue
decretada el 22 de noviembre de 1824, por la Asamblea Nacional Constituyente y
contempla la integración de la Corte Suprema de Justicia con seis o siete individuos
elegidos por el pueblo. Los jueces eran nombrados por el Presidente de la República
de acuerdo a las ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia.
El 15 de agosto de 1848 se formó la Primera Asamblea Nacional Constituyente de
Guatemala. El Acta Constitutiva del 19 de octubre de 1851 establecía que por esta
única vez la Asamblea elegiría al Presidente de la República y a los Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia.
El 29 de enero de 1855 fue reformada el Acta Constitutiva y el Presidente de la
República, General Rafael Carrera, adquirió la facultad de nombrar a los Magistrados y
Jueces, los cuales permanecían en el ejercicio de sus cargos mientras durara su buen
funcionamiento.
El 9 de noviembre de 1878 se integró una Asamblea Nacional Constituyente y proclamó
la Constitución de 1879. Se dice en la misma que corresponde al Poder Legislativo
nombrar al Presidente del Poder Judicial, a los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia y a los Magistrados Propietarios y Suplentes de la Corte de Apelaciones. El
Congreso tenía la potestad de removerlos de sus cargos en caso de mala conducta,
negligencia o ineptitud debidamente comprobada. Se menciona que la Corte Suprema
de Justicia será presidida por un Presidente y no por un Regente, como en las
Constituciones anteriores.
El 5 de noviembre de 1887 fueron reformados algunos artículos de esta Constitución.
Se establecía que por esa vez el Poder Legislativo nombraría a los miembros del Poder
Judicial, pero en los períodos subsiguientes tanto el Presidente, los Magistrados y
Fiscales de los Tribunales de Justicia serían designados por medio de una elección
directa. Una segunda reforma se realizó por el Decreto del 20 de diciembre de 1927,
2
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
expresándose que el Presidente y Magistrados de la Corte Suprema de Justicia gozan
del Derecho de Antejuicio.
El 15 de mayo de 1935, el entonces Presidente de la República, General Jorge Ubico,
propuso a la Asamblea Legislativa la necesidad de reformar la Constitución para alargar
su período y entre las reformas se incluía otorgar al Poder Legislativo la facultad de
nombrar el Presidente y a los Magistrados de la Corte de Apelaciones; asimismo el
Congreso podía remover a éstos por las causas de mala conducta, negligencia e
ineptitud comprobadas y de acuerdo a la ley.
El General Ubico expuso que las reformas eran necesarias porque según él
imposibilitaban al Ejecutivo para proceder con la actividad y energía que ciertos casos
demandan, a la depuración indispensable del Organismo Judicial.
El 10 de enero de 1945, la Junta de Gobierno convocó a la Asamblea Nacional
Constituyente para la elaboración de una nueva Constitución, la que fue decretada el 11
de marzo de 1945. Estipula que los miembros del Organismo Judicial son nombrados
por el Organismo Legislativo, el que tiene facultad para removerlos en casos de mala
conducta, negligencia e ineptitud debidamente comprobada con apego a la ley,
estableciéndose que el Presidente del Organismo Judicial y Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia gozan del derecho de antejuicio.
En el año 1954 se convocó a otra Asamblea Constituyente que promulgó la
Constitución que entró en vigor el 1 de marzo de 1956. En ésta se reguló que las
autoridades del Organismo Judicial serían nombradas por el Organismo Legislativo.
Es facultad de la Corte Suprema de Justicia nombrar a los Jueces de Primera Instancia
y a los de Paz, así como trasladarlos o removerlos del cargo; sin embargo, el
Presidente del Organismo Judicial y los magistrados gozan de antejuicio.
3
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
El 5 de mayo de 1966 entró en vigencia una nueva Constitución que normaba el
nombramiento de los miembros del Organismo Judicial, o sea, el Presidente y
Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, en la que se estipula que éstos serían
nombrados por el Congreso. Su remoción se regulaba en la misma forma, o sea, por
delito, mala conducta e incapacidad manifiesta con el voto de las dos terceras partes de
los diputados.
En 1985 se decretó una nueva Constitución que entró en vigor el 14 de enero de 1986.
En los Artículos comprendidos del 203 al 222 se regula lo concerniente a la elección de
los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados de Apelaciones, de
Primera Instancia y de Paz. En términos generales todo lo referente al Organismo
Judicial.
Esta Constitución introdujo la modalidad en relación a los Jueces, Magistrados de la
Corte Suprema y de Apelaciones que duran cinco años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos los segundos y nombrados los primeros. Asegura que los Magistrados no
podrán ser removidos ni suspendidos, sino en los casos y con las formalidades que
disponga la ley. Los Jueces de Instancia siempre fueron removidos discrecionalmente,
no así los Magistrados que tenían prerrogativas especiales.
1.2.2. Misión
Administrar justicia garantizando su acceso a la población, en procura de la paz y
armonía social.
1.2.3. Visión
El Organismo Judicial tiene aprobación, credibilidad y legitimidad social a partir de
liderar acciones de acceso y fortalecimiento al Sistema de Justicia.
La Corte Suprema de Justicia ejerce su liderazgo, dirección con acierto, oportunidad,
consistencia en el marco de una gestión, estructura institucional eficiente y efectiva.
4
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
Su personal cumple sus funciones con identidad institucional, disciplina, ética,
capacidad y vocación de servicio dentro de un sistema de carrera y cultura que
reconoce el buen desempeño.
El crecimiento se desarrolla bajo una perspectiva estratégica con énfasis en las
necesidades de justicia de la población.
1.2.4. Marco Legal
La Constitución Política de la República de Guatemala en el Título IV, Capítulo IV en
sus secciones Primera, Segunda y Tercera, establece la normativa jurídica en torno al
Organismo Judicial y la Corte Suprema de Justicia. Los Artículos del 203 al 222, son los
que recogen la legislación constitucional de este organismo estatal. Para las
disposiciones fundamentales de organización y funcionamiento del Organismo Judicial
y dar mayor eficacia y funcionalidad a la administración de justicia se creó la Ley del
Organismo Judicial, con el Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala el
veintiocho de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, publicado en el Diario Oficial
el 23 de diciembre de 1990 y entró en vigencia ocho días después.
El Sistema de Justicia en la República de Guatemala está formada por organismos,
entidades descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, que son descritos
en la Constitución Política de la República de Guatemala y en las demás leyes de la
nación que lo permitan, a la cabeza de este sistema se encuentra la Corte Suprema de
Justicia.
Dentro de los organismos y entidades que se encuentran en el Sistema Judicial de
Guatemala encontramos actualmente:
Corte Suprema de Justicia (CSJ);
Tribunales de Apelaciones;
Juzgados de Primera Instancia; y
Juzgados de Paz.
5
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
1.2.4.1. Corte Suprema de Justicia:
Es el más alto tribunal de justicia y el Órgano Colegiado de Gobierno del Organismo
Judicial de Guatemala. Su sede se encuentra en el Palacio de Justicia, Zona 4 de la
Ciudad de Guatemala.
El actual Presidente de la Corte Suprema de Justicia es el Dr. Gabriel Antonio Medrano
Valenzuela, Magistrado Vocal III.
Como tribunal de superior jerarquía, la Corte Suprema de Justicia, puede conocer todos
los asuntos judiciales que le competen de conformidad con la Ley y su jurisdicción se
extiende a toda la República.
1.2.4.1.1. Marco Legal
El marco legal por el cual se rige la Corte Suprema de Justicia es la siguiente:
Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 203-222.
Ley del Organismo Judicial, Decreto Número 2-89 del Congreso de la República
de Guatemala.
Reglamento General de los Tribunales, Acuerdo Número 36-2004 de la Corte
Suprema de Justicia.
1.2.4.1.2. Sesiones
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia se reúne en sesiones ordinarias y
extraordinarias, para la resolución de los asuntos que sean de su competencia.
1.2.4.1.2.1 Sesiones Ordinarias
Ordinariamente, por lo menos, una vez por semana, en el día y hora en que haya sido
convocado por el Presidente del Organismo Judicial y de igual manera para las
sesiones extraordinarias.
1.2.4.1.2.2. Sesiones Extraordinarias
6
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
Los magistrados serán convocados de carácter extraordinario por el Presidente de la
Corte Suprema de Justicia o por el Presidente de cada Cámara, cuando algún asunto
urgente lo haga necesario.
1.2.4.1.3 Funciones
Sus funciones abarcan lo propiamente jurisdiccional y lo administrativo; sin embargo, la
Ley del Organismo Judicial en su Artículo 52 establece que la función jurisdiccional
corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los demás tribunales, y las funciones
administrativas del Organismo Judicial corresponden a la Presidencia de dicho
Organismo y a las direcciones y dependencias administrativas subordinadas a la
misma. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia preside también el Organismo
Judicial.
La Constitución Política de la República y la Ley del Organismo Judicial establecen
dentro de las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia, como órgano
superior de la administración del Organismo Judicial, entre otras, las siguientes:
a) Formular el presupuesto del ramo (Arto. 213 de la Constitución).
b) Nombrar a los jueces, secretarios y personal auxiliar (Arto. 209 de la
Constitución).
c) Emitir las normas que le corresponda en materia de sus funciones
jurisdiccionales, así como en relación al desarrollo de las actividades que le
confiere la Constitución y la Ley del Organismo Judicial; (Arto. 54 Literal F, de la
Ley del Organismo Judicial).
d) Asignar la competencia de los tribunales.
e) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se presten (Arto.
54 Literal N de la Ley del Organismo Judicial).
f) Ejercer la iniciativa de ley (Arto. 54, Literal J, de la Ley del Organismo Judicial).
1.2.4.1.3.1. Funciones Administrativas
Las funciones administrativas de la Corte Suprema de Justicia son las siguientes:
a) Ser el órgano superior de la administración del Organismo Judicial.
7
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
b) Informar al Congreso de la República, con suficiente anticipación de la fecha en
que vence el período para el que fueron electos los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y de las Cortes de Apelaciones, así como de las vacantes
que se produzcan, para la convocatoria de la Comisión de Postulación a que se
refiere la Constitución Política de la República.
c) Tomar protesta de administrar pronta y cumplida justicia a los Magistrados y
Jueces, previamente a desempeñar sus funciones.
d) Nombrar, permutar, trasladar, ascender, conceder licencias, sancionar y remover
a los Jueces; así como a los Secretarios y personal auxiliar de los tribunales que
le corresponda. La remoción de un Juez procede: cuando se observe conducta
incompatible con la dignidad aneja a la judicatura; cuando la Corte Suprema por
votación acordada en mayoría absoluta del total de sus miembros, estime que la
permanencia del Juez en el ejercicio de su cargo es inconveniente para la
administración de justicia; y en los casos de delito flagrante.
e) La Suspensión de los jueces será acordada por períodos no mayores de treinta
días, para proceder a investigar una conducta del Juez de que se trate cuando
tal conducta sea sospechosa de negligencia, ilegalidad, salvo el caso de
antejuicio.
f) Solicitar al Congreso de la República, la remoción de los Magistrados de la Corte
de Apelaciones y demás tribunales colegiados, por los mismos casos, forma y
condiciones en los que procede la remoción de los Jueces. El Congreso de la
República decidirá en sesión ordinaria, sobre la remoción que le hubiere sido
solicitada, en la misma forma y procedimiento de cuando se elige.
g) Emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden
conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al
Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le
confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y esta Ley. Los
reglamentos y acuerdos deben ser publicados en el diario oficial.
h) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Organismo Judicial, treinta
días antes del inicio de su vigencia, debiendo informar de ello al Congreso de la
República, será anual, coincidiendo con el año fiscal. Podrá modificar el
8
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
Presupuesto originalmente aprobado por razones de conveniencia al servicio de
administración de justicia, a que está obligado prestar. Podrá establecer
mecanismos que permitan la agilización de la ejecución presupuestaria, para la
pronta y cumplida administración de justicia.
i) Cuidar que la conducta de los Jueces y Magistrados sea la que corresponde a
las funciones que desempeñan y con ese objeto dictar medidas o resoluciones
disciplinarias.
j) Conceder licencia al Presidente hasta por dos meses; a los Magistrados del
mismo Tribunal cuando exceda de quince días; y asimismo a los demás
Magistrados cuando exceda de treinta días. En casos especiales podrá
prorrogarse ese tiempo a criterio de la Corte Suprema de Justicia. Las licencias
por períodos menores deberán ser concedidas por el Presidente.
k) Ejercer la iniciativa de ley, formulando los proyectos.
l) Asignar a cada Sala de la Corte de Apelaciones los Tribunales de Primera
Instancia cuyos asuntos judiciales debe conocer.
m) Distribuir los cargos de los Magistrados que deban integrar cada tribunal
colegiado, al ser electos.
n) Cuando lo considere conveniente o a solicitud de parte interesada, pedir informe
sobre la marcha de la administración de justicia y si procediere, dictar medidas
disciplinarias o de otra naturaleza que sean pertinentes.
o) ñ) Establecer tasas y tarifas de los servicios administrativos que se prestaren.
p) Establecer sistemas dinámicos de notificación en los ramos y territorios que
señale el acuerdo respectivo, a efecto de agilizar procedimientos y efectuar las
notificaciones en el plazo señalado en la ley.
q) Organizar sistemas de recepción de demandas para los ramos y territorios que
se señalen en el acuerdo correspondiente, con el objeto de garantizar una
equitativa distribución de trabajo entre los tribunales respectivos. La distribución
deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la demanda.
r) Las demás que le asignen otras leyes.
1.2.4.1.3.2. Funciones Jurisdiccionales
9
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de
Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley, a los cuales corresponde la
potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado.
La justicia es gratuita e igual para todos, salvo lo relacionado con las costas judiciales,
según la materia en litigio. Toda persona tiene libre acceso a los tribunales para ejercer
sus acciones y hacer valer sus derechos de conformidad con la ley.
Las funciones jurisdiccionales propias de la Corte Suprema de Justicia o de la Cámara
respectiva:
a) Conocer de los recursos de casación en los casos que procedan, según la ley.
b) Conocer en segunda instancia, de las resoluciones que establezca la ley.
c) Conocer de los antejuicios contra los magistrados y jueces, tesorero general de
la nación y viceministros de Estado cuando no estén encargados de la cartera.
Para el efecto tendrá la facultad de nombrar juez pesquisidor, que podrá ser uno de los
magistrados de la propia Corte Suprema, de la corte de apelaciones o el juez de
primera instancia más inmediato. Si el pesquisidor se constituye en la jurisdicción del
funcionario residenciado o la corte misma así lo dispone, dicho funcionario deberá
entregar el mando o empleo en quien corresponda durante el tiempo que tarde la
indagación y la Corte Suprema de Justicia o la cámara respectiva resuelve lo
conveniente. Una vez declarado que ha lugar a formación de causa el funcionario
queda suspenso en el ejercicio de su cargo y se pasarán las diligencias al tribunal que
corresponda, para su prosecución y fenecimiento.
Los antejuicios de que conozca la Corte Suprema de Justicia terminarán sin ulterior
recurso.
d) Velar porque la justicia sea pronta y cumplidamente administrada y dictar
providencias para remover los obstáculos que se opongan.
1.2.4.1.4. Integración de la Corte Suprema de Justicia
10
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
La Corte Suprema de Justicia está integrada por 13 Magistrados (Art. 214 CPR),
quienes son electos por el Congreso de la República para un período de cinco años los
magistrados son electos entre los abogados candidatos que llenan los requisitos
establecidos por la ley (Art. 207 CPR), y la elección la realiza la Comisión de
Postulación, conformada por honorables abogados guatemaltecos (Art. 208, 215 CPR).
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia eligen entre ellos al Presidente, quien
permanece en el cargo por un año. El Presidente del Organismo Judicial es también
Presidente de la Corte Suprema de Justicia, cuya autoridad se extiende a todos los
juzgados y tribunales del país.
En la Corte Suprema de Justicia se tramitan y resuelven los recursos de casación que
se plantean contra las resoluciones de las Salas de Apelaciones, así como las acciones
de amparo en Primera Instancia y exhibición personal. Son los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia quienes tienen a su cargo el estudio y resolución de dichos
recursos.
1.2.4.2. Corte de Apelaciones
También conocida como Tribunales o Cortes de Apelaciones, es un conjunto
determinado de los tribunales colegiados de segunda instancia pertenecientes
al Organismo Judicial, cuya jurisdicción se extiende a todo el país, para el ejercicio de
sus facultades judiciales dentro de los procesos establecidos por la Constitución Política
de la República y demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley
del Organismo Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República, en su artículo
58.1 Cada sala o corte de apelación esta compuesta por un número determinado de
jueces llamados Magistrados, dentro de los cuales uno actúa como su Presidente.
La Corte de Apelaciones también pueden sin perjuicio de ello, ocasionalmente, conocer
de asuntos en única o primera instancia de los demás asuntos que determine la Ley.
11
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
La Corte de Apelaciones dentro de la República de Guatemala, es superior a los
Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de Paz o Juzgados Menores. La Corte de
Apelaciones se encuentra bajo el mando Corte Suprema de Justicia, como instancia
judicial próxima inferior o segunda instancia.
1.2.4.3. Juzgados de Primera Instancia
son tribunales pertenecientes al Organismo Judicial, dichos tribunales tiene como
principal objetivo conocer los casos, hechos o procesos judiciales, así como delictivos
en primera instancia, es decir, después de los Juzgados de Paz o Juzgados Menores,
cuando se han requerido o de mayor importancia.
Los Juzgados de Primera Instancia al igual que la Corte Suprema de Justicia y la Corte
de Apelaciones, ejercen sus facultades jurisdiccionales dentro de la República de
Guatemala como tribunales de primera instancia y lo hace conforme los procesos
establecidos dentro de la Constitución Política de la República de Guatemala y las
demás leyes que los facultan para dicha función, como lo hace la Ley del Organismo
Judicial, Dto. 2-89 del Congreso de la República de Guatemala, en su artículo 95.
La Corte Suprema de Justicia determinará la sede y distrito que corresponde a cada
tribunal de primera instancia y a sus jueces, así como los hace con los demás
tribunales, todo esto está descrito en el artículo 94 de la Ley del Organismo Judicial.
Actualmente en toda la República hay un total de 218 juzgados
1.2.4.4. Juzgados de Paz o Juzgados Menores
son tribunales menores pertenecientes al Organismo Judicial, estos tribunales están a
cargo de jueces que son dispuestos según las órdenes de la Corte Suprema de
Justicia, los cuales tienen la facultad de juzgar todos aquellos casos que dispongan las
leyes nacionales.
12
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
Los Juzgados de Paz serán llamados así, a excepción si la Corte Suprema de Justicia
determina lo contrario o lo considere un juzgado especial, todo esto se encuentra de
acuerdo al artículo 101 de la Ley del Organismo Judicial.
Según el artículo 102 de la Ley del OJ, en cada cabecera departamental debe haber
por lo menos un juzgado de paz. En lo que respecta a los municipios, la Corte Suprema
de Justicia cuando lo considere conveniente, puede, atendiendo a la distancia y al
número de habitantes, extender la jurisdicción territorial de los juzgados de paz a más
de un municipio y en cada juzgado deberá haber también jueces de paz, quienes
deberán residir en el lugar correspondiente. Actualmente en toda la República hay un
total de 370 juzgados.
2. JUSTIFICACIÓN
Debido a la estructura en la que se encuentra formado el Sistema de Justicia de la
República de Guatemala, se hace necesario estudiar y determinar qué repercusiones
causa el criterio que utiliza este sector del Estado para aplicar la ley y respetar el
Estado de Derecho en el que se funda nuestro país. Es necesario saber que en cada
decisión que tomen los jueces encargados de dictar sentencia en cada uno de los
casos a resolver, se deben respetar principios constitucionales al igual que las múltiples
leyes que existan, sin embargo en muchas ocasiones se violan estos principios
afectando socialmente a la población. Se deben analizar las entidades del Sistema de
Justicia en Guatemala, los cuales están descritos en la Constitución Política de la
República.
El propósito de la presente investigación es tener un amplio conocimiento de la
problemática que genera el impacto social que causa la aplicación de justicia en el
sistema jurídico guatemalteco.
Los aportes que genera un sistema de justicia basado en leyes establecidas generan
pilares importantes en su progreso. Existen aspectos claves de la administración de la
justicia, particularmente relacionados con la modernización del sistema, la búsqueda de
13
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
la excelencia profesional, los problemas y soluciones relativas al acceso a la justicia, la
agilización de los procesos, la seguridad, la justicia y las necesarias reformas
constitucionales en el ámbito tratado entre otros aspectos vitales.
Para establecer qué efectos recaen socialmente en la población, se debe analizar las
bases que se utilizan para concretar los fallos finales en los casos de criminalidad que
se presentan ante las entidades mencionadas anteriormente.
Al determinar las consecuencias sociales se podrán explicar muchas problemáticas que
afectan a la sociedad Guatemalteca, como la violencia y el desempleo, así como las
posibles soluciones que podrían aplicarse en los casos en los que se complique una
correcta aplicación de ley.
Con los resultados que se obtendrán se podrá beneficiar a toda la población si se
realizaran algunos cambios que sea identificables como lo son, la reforma general del
sistema de justicia, la implementación de mecanismos de control y evaluación, la
descentralización de funciones, ámbitos y procesos.
También se sabe que una de las grandes debilidades estructurales del Estado
guatemalteco reside en el sistema de la administración de la justicia que es uno de los
servicios públicos esenciales, de allí que resulta una premisa incuestionable a asumir
que en el caso particular de Guatemala, es prácticamente imposible consolidar la
transición hacia la democracia y el establecimiento real de un Estado de Derecho, sin
llevar a cabo el fortalecimiento del sistema de justicia.
3. OBJETIVOS
Generales
Establecer la correcta aplicación judicial para mantener la armonía y paz social a
través de una satisfactoria administración de justicia fundamentada en los
principios de imparcialidad, celeridad, sencillez, responsabilidad, eficacia y
economía, con el propósito de alcanzar los valores de justicia con verdad y
equidad
14
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
Analizar la forma de impartir justicia de los entes encargados, con la finalidad de
establecer si se aplica acorde a lo que dicta Constitución Política de la República
de Guatemala y las leyes que los rigen.
Específicos:
Establecer las causas y efectos, que se derivan de la aplicación judicial a través
de los entes encargados de velar, porque esta sea imparcial y justa.
Verificar si la justicia entre los ciudadanos, entre la población y el Gobierno,
como función básica y primordial, es resuelta dentro del circulo social.
Analizar si la forma de dar solución a conflictos, problemas y necesidades de
justicia que la ciudadanía reclama a las autoridades, se realiza de una forma
correcta y apegado a la ley.
Establecer las causas de deficiencia en los procedimientos de aplicación de
justicia, verificando si estos no cubren los resultados esperados y si el personal
encargado de dichas actividades analiza posibles soluciones.
4. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
La escasa participación de los sectores de justicia en el proceso judicial es evidente, ya
que día a día afrontan una serie de limitaciones a la hora de impartir la justicia.
Tomando como base de estudio “El impacto social que causa la aplicación de
justicia en el sistema jurídico guatemalteco” a nivel de la república de Guatemala.
En Guatemala hay leyes que fomentan la igualdad y los derechos que tienen los
ciudadanos en cualquier familia, pero existen lugares donde este conocimiento se
hace muy difícil, ya sea por la falta de interés o porque no tienen un organismo interno
que brinde capacitaciones sobre los derechos.
El Organismo Judicial (OJ) es uno de los organismos del Estado, el cual ejerce el poder
judicial en la República de Guatemala y en ejercicio de la soberanía delegada por el
pueblo, imparte justicia conforme la Constitución Política de la República de
Guatemala y los valores y normas del ordenamiento jurídico del país.
15
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
El Organismo Judicial está organizado de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, en
la cual establece su división en dos grandes áreas que son: Área Jurisdiccional y Área
Administrativa. El órgano supremo es la Corte Suprema de Justicia.
Definición del Problema
Es un hecho real la falta de justicia en Guatemala pues muchas veces los crímenes o
faltas cometidas por los ciudadanos quedan impunes o por falta de investigación o por
la corrupción.
Establecer ¿Cuál es el nivel de confianza que tiene la población Guatemalteca al
sistema de justicia? dar conocer ¿el impacto social que causa la aplicación de
justicia en el territorio nacional? En síntesis lo anterior supone que nuestro estudio
deberá enfocarse desde el punto de vista jurídico -social, con el fin de determinar que
efecto causa en la población Guatemalteca la aplicación de la leyes en las diferentes
formas de infringir las leyes.
Delimitación Del Problema
Se tomara como unidad de análisis la población estudiantil de la Escuela de Auditoria
de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Unidad de Análisis
Salón 109 del edificio S-3 de la Facultad de Ciencias Económicas
Unidad Geográfica
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala
2.5.1 Periodo de Investigación
Del mes de Julio a Noviembre del año 2013
16
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
5. HIPÓTESIS
En el sistema jurídico guatemalteco, la aplicación de la justicia es un tema muy
complejo debido a que día a día es notorio que la aplicación de las leyes se da de una
forma en la que ve beneficiada cierta parte de la población económicamente influyente
y no aplicando las leyes de forma equitativa a todos los sectores sociales como lo
establece la Constitución Política de la Republica de Guatemala.
En los últimos años, en Guatemala la aplicación de Justicia en el sistema jurídico es
una de las principales peticiones que el pueblo tiene hacia sus Gobernantes, ya que es
evidente la falta de un método por el cual se busque la verdad histórica y real y no la
simple verdad procesal que se maneja en los tribunales, derivado de distintos factores:
El fortalecimiento del sistema de justicia implica a las instituciones del sector con
independencia funcional y económica, con cobertura adecuada y pertinente a nivel
nacional, la integración de tribunales, fiscalías y defensorías con base en el mérito, el
prestigio, la independencia de criterio y la vocación de servicio.
El proceso de la aplicación debería ser revisado muy cuidadosamente y enmendar lo
que sea indispensable para que este pueda ser realmente justo y respetuoso de los
derechos humanos, dando cumplimiento a los valores axiológicos y deontológicos que
fundamentan y dan vida al Derecho.
En el tema de Justicia Civil existe diversos factores que obstaculizan un proceso
adecuado tales como; que se trabaja con un código que casi ya está obsoleto porque
se hace de manera escrita, donde aún no se aplica la oralidad, necesitado de hacer
reformas para mejorar la fluidez de los procesos.
Completando esta problemática se observa que el soporte real de los procesos son
obsoletas normas que no se ajustan a la realidad social, con el cual no es posible
aplicar un principio de especificidad y lograr el objetivo de dar celeridad a todos los
distintos procesos.
17
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
6. MÉTODOS Y TÉCNICAS
La metodología es el instrumento que enlaza el sujeto con el objeto de la investigación,
Sin la metodología es casi imposible llegar a la lógica que conduce al conocimiento
científico.
Métodos.
La palabra método se deriva del griego meta: hacia, a lo largo, y odos que significa
camino, por lo que podemos deducir que método significa el camino más adecuado
para lograr un fin.
Método Empírico:
En esta información se utiliza dicho método, porque nos basamos en datos reales,
estadísticos y de investigación del campo del trabajo.
Método Analítico-Sintético
Se analizara la bibliografía disponible, se sintetizo para elaborar y documentar el marco
teórico que sirvió como base para poder realizar y proponer la hipótesis.
Técnicas
Es el conjunto de instrumentos y medios a través de los cual se efectúa el método y
solo se aplica a una ciencia.
La diferencia entre método y técnica es que el método se el conjunto de pasos, etapas
que debe cumplir una investigación y este se aplica a varias ciencias mientras que
técnica es el conjunto de instrumentos en el cual se efectúa el método.
Observación Directa:
Consulta a Expertos, en este caso al personal vinculado directamente con los procesos
dentro de la Cooperativa, para determinar la problemática y asi plantear una solución
para la toma de decisiones.
18
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
Evaluaciones
Se realizaran cuestionarios o fichajes para entrevistas al personal involucrado en la
parte administrativa de la cooperativa, diseñada para determinar los efectos del control
interno.
En el cual se podrá evaluar la aplicación del control interno y su funcionamiento, para
determinar los efectos en toma de decisiones a corto y mediano plazo.
7. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES
No. ACTIVIDADES RESPONSABLE 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5
PLAN DE INVESTIGACION
1 Asignacion del tema Docente
2Distribución de actividades para el plan de investigación Estudiante
3 Desarrollo de los temas distribuidos Estudiante
4 Consolidación del plan de investigación Estudiante
5 Revisión preliminar del plan Docente
6 Correcciones sugeridas Docente - Estudiante
7 Entrega formal del plan de investigación Estudiante
8Distribución de temas a desarrollor en la investigación Estudiante
9 Desarrollo de temas Estudiante
10 Revisión de la información recopilada Estudiante
11Integración de la información de la investigación Estudiante
12Preparación de la defensa del tema de investigación Estudiante
13 Entrega del borrador del informe
14 Exposición y defensa de la investigación Estudiante
15 Revisión del borrador del informe Docente
16 Corrección del informe Estudiante
17Impresión y encuadernación del trabajo de investigación Estudiante
18 Entrega del informe final Estudiante
PERIODO DE TIEMPO / MESES
JULIO AGOSTO SEPTIEMBRE OCTUBRE
19
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
8. BOSQUEJO PRELIMINAR DE TEMAS.
CAPITULO I
1. Marco Teórico
1.1. Poder Judicial
1.2. Organismo Judicial
1.2.1. Reseña Histórica
1.2.2. Misión
1.2.3. Visión
1.2.4. Marco Legal
1.2.4.1. Corte Suprema de Justicia
1.2.4.1.1. Marco Legal
1.2.4.1.2. Sesiones
1.2.4.1.2.1. Sesiones Ordinarias
1.2.4.1.2.2. Sesiones Extraordinarias
1.2.4.1.3. Funciones
1.2.4.1.3.1. Funciones Administrativas
1.2.4.1.3.2. Funciones Jurisdiccionales
1.2.4.1.4. Integración de la Corte Suprema de Justicia
1.2.4.2. Corte de Apelaciones
1.2.4.3. Juzgados de Primera Instancia
1.2.4.4. Juzgados de Paz o Juzgados Menores
CAPITULO II
2. Sistema de Justicia de Guatemala
2.1 Organismo Judicial
2.2 Tribunales de Apelaciones
2.3 Juzgados de Primera Instancia
2.4 Juzgados de Paz
CAPITULO III
20
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
3. Legislación Aplicable
3.1 Constitución Política de la República de Guatemala
3.2 Código Procesal Penal
3.3 Código Civil
CAPITULO IV
4. Impacto Social de la Aplicación de la Ley en Casos de Delito contra la Vida
4.1 Rol del Organismo Judicial y sus entidades
4.2 Tardanza en la ejecución de procesos
4.3 Impacto Social
CAPITULO V
5. Efecto Social de la Aplicación de la Ley en Casos de Violencia Contra la Mujer
5.1 Entidades encargadas de la Seguridad de la Mujer
5.2 Leyes aplicables
5.3 Impacto Social
CAPITULO VI
6. Resultados
Conclusiones
Propuestas
21
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
9. ESTIMACIÓN DE RECURSOS
De acuerdo a las actividades a realizar la estimación de recursos se ha distribuido de la
siguiente manera:
Humanos
Para realizar la presente investigación se contará con los elementos humanos
siguientes:
Un Docente Supervisor del Seminario de Procedimientos Legales y
Administrativos 2013.
Trece estudiantes del 10mo. Semestre de la Escuela de Auditoría de la Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
Físicos
Salón 109, edificio S/3, Universidad de San Carlos de Guatemala
Equipo de computación
Biblioteca de la Facultad de Ciencias Económicas, edificio S-6
Papelería y útiles
Financieros
Se contará con un estimado para los distintos gastos, aportados por los integrantes del
grupo de trabajo, el cual se presenta a continuación:
Descripción: Costo:
Papelería y equipo de oficina Q.450.00
Uso de telefonía e internet Q.300.00
Impresiones y encuadernación Q.250.00
Renta de equipo para presentación Q.150.00
Total Recursos Financieros Q.1,150.00
22
SEMINARIO DE PROCEDIMIENTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOSPLAN DE INVESTIGACIÓN DEL TEMA: ORGANISMO JUDICIAL
BIBLIOGRAFÍA
Asamblea Nacional Constituyente, Constitución Política de la República de
Guatemala, Arts. 203-222, 1985.
Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Judicial, Decreto
Número 2-89, 1989.
Congreso de la República de Guatemala, Ley en Materia de Antejuicio, Decreto
Número 85-2002, 2002.
Corte Suprema de Justicia, Reglamento General de Tribunales, Acuerdo Número
36-2004.
Constitución Política de la República de Guatemala.
Ley del Organismo Judicial.
http://www.oj.gob.gt/index.php/oj-infogral
http://www.minfin.gob.gt/archivos/presua2013/documentos/decreto.pdf
http://www.elperiodico.com.gt/es/20091013/pais/119619/
http://hectorberducido.files.wordpress.com/2008/05/tesina-de-curso-teoria-del-
poder-judicial.pdf
23