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000001 )4 El PRESIDENTE DE LA ~PÚBlICA DEl PARAGUAY Asunción, 13 de aJrIA:l-~ de 2016 Señor Presidente: Con sumo agrado me dirijo a Vuestra Honorabilidad, en ocasión de someter a su consideración el Proyecto de Ley «Que autoriza al Banco Nacional de Fomento a transferir bienes de su propiedad a favor de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)>>,solicitando se sancione el citado proyecto de conformidad con los siguientes fundamentos: Por Ley N° 647/1995, del 22 de agosto de 1995, se autorizó al Banco Nacional de Fomento la transferencia de inmuebles de su propiedad a favor de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y al Ministerio de Agricultura y Ganaderia (MAG). Las autorizaciones para dichas transferencias a favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería son los inmuebles individualizados como Fincas N°s 2290, con Cuenta Corriente Catastral N° 27.067.05 y 2506, con Cuenta Corriente Catastral N° 27.067.27. Que a través de sus autoridades, el Banco Nacional de Fomento y el Ministerio de Agricultura y Ganadería consensuaron que el Lote N° 13 de la Finca N° 2290 quede en propiedad del BNF, y que al mismo tiempo esta institución ceda el Lote N° 11 de la Finca N° 21 02 afavor del citado Ministerio. Con esta propuesta, el Lote N° 13 de la Finca N° 2290, del Distrito de San Lorenzo quedaría en propiedad del Banco Nacional de Fomento, cuya ubicación constituye un lugar privilegiado para la nueva sede de la sucursal de la institución bancaria en la ciudad de San Lorenzo. Además, con ello se contaría con una construcción moderna y acorde a las necesidades actuales, que permitirá ahorrar dinero considerando que la Sucursal San Lorenzo se encuentra incluida en el Programa de Apoyo a la Modernización del Banco Nacional de Fomento, aprobado por Ley N° 4914/2013, del 3 de junio de 2013, Contrato de Préstamo BID para la concreción de dicho Programa. Se Adjunta fachada de lafutura construcción de la sede de la Sucursal del Banco Nacional de Fomento en San Lorenzo.

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000001 )4El PRESIDENTE DE LA ~PÚBlICA DEl PARAGUAY

Asunción, 13 de aJrIA:l-~ de 2016

Señor Presidente:

Con sumo agrado me dirijo a Vuestra Honorabilidad, en ocasiónde someter a su consideración el Proyecto de Ley «Que autoriza al Banco Nacionalde Fomento a transferir bienes de su propiedad a favor de la AdministraciónNacional de Electricidad (ANDE) y del Ministerio de Agricultura y Ganadería(MAG)>>,solicitando se sancione el citado proyecto de conformidad con lossiguientes fundamentos:

Por Ley N° 647/1995, del 22 de agosto de 1995, se autorizó alBanco Nacional de Fomento la transferencia de inmuebles de su propiedad a favorde la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) y al Ministerio deAgricultura y Ganaderia (MAG). Las autorizaciones para dichas transferencias afavor del Ministerio de Agricultura y Ganadería son los inmuebles individualizadoscomo Fincas N°s 2290, con Cuenta Corriente Catastral N° 27.067.05 y 2506, conCuenta Corriente Catastral N° 27.067.27.

Que a través de sus autoridades, el Banco Nacional de Fomento yel Ministerio de Agricultura y Ganadería consensuaron que el Lote N° 13 de la FincaN° 2290 quede en propiedad del BNF, y que al mismo tiempo esta institución ceda elLote N° 11 de la Finca N° 2102 afavor del citado Ministerio.

Con esta propuesta, el Lote N° 13 de la Finca N° 2290, delDistrito de San Lorenzo quedaría en propiedad del Banco Nacional de Fomento,cuya ubicación constituye un lugar privilegiado para la nueva sede de la sucursal dela institución bancaria en la ciudad de San Lorenzo. Además, con ello se contaríacon una construcción moderna y acorde a las necesidades actuales, que permitiráahorrar dinero considerando que la Sucursal San Lorenzo se encuentra incluida enel Programa de Apoyo a la Modernización del Banco Nacional de Fomento,aprobado por Ley N° 4914/2013, del 3 de junio de 2013, Contrato de Préstamo BIDpara la concreción de dicho Programa. Se Adjunta fachada de la futura construcciónde la sede de la Sucursal del Banco Nacional de Fomento en San Lorenzo.

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EL PRESIDENTE DE LA &EPÚBlICA DEL PARAGlJAY

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Igualmente, al autorizar la transferencia del Lote N° 11 de laFinca N° 2102, del Distrito de San Lorenzo, afavor del Ministerio de Agricultura yGanadería, este será destinado para la Oficina del Servicio Nacional de Calidad ySanidad Vegetal y de Semillas (SENA VE).

En consecuencia, con las modificaciones solicitadas al HonorableCongreso Nacional, los beneficiarios directos serán el Banco Nacional de Fomento yel Ministerio de Agricultura y Ganadería, se verán beneficiados en sus planes yproyectos, en cumplimiento de sus objetivos institucionales.

Dios guarde a Vuestra Honorabili d.

A Su ExcelenciaSeñor Mario Abdo BenltezPresidente de la Honorable Cámara deSenadores y del Congreso NacionalPalacio Legislativo.

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EL PRESIDENTE DE LA ~PÚBllCA DEL PARAGUAY

Proyecto de Ley N° _

QUE MODIFÍCA LA LEY N° 647/1995 «QUE AUTORIZA AL BANCONACIONAL DE FOMENTO A TRANSFERIR BIENES DE SU PROPIEDAD AFAVOR DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE)Y DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)>>.

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DELEY:

Art. l''» Modificase el Artículo 1~Numeral 11, Inciso b) de la Ley N° 647/1995,«QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO ATRANSFERIR BIENES DE SU PROPIEDAD A FAVOR DE LAADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE) YDEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)>>,elcual queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo l".« Autorizase al Banco Nacional de Fomento a transferir lossiguientes bienes, obras civiles e instalaciones, en las condiciones y a losfines establecidos en la presente Ley, como sigue:

1 - A la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), los inmueblessitos en las Intersecciones de las calles España, Estados Unidos ySebastián Gaboto, e Individualizadas como Finca N°s: 3.847, 7.411,7.306, 3.891, 396, 7.198, 3.845, 8.989 y 6338, del Distrito de SanRoque.

II - A favor del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), lossiguientes:

a) Inmuebles situados en la Ciudad de Asunción:

- Finca N° 23.658 del Distrito de San Roque;- Finca N° 12.933del Distrito de San Roque;

b) Inmuebles situados en el Distrito de San Lorenzo, individualizadoscomo:

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El PRESIDENTE DE LA ~PÚBllCA DEL PARAGUAY

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1.1.- Finca N° 2.290, con Cuenta Corriente CatastralN° 27.067.05, a excepción del Lote N° 13 que permaneceráen propiedad del Banco Nacional de Fomento.

1.2.- Finca N° 2.506, con Cuenta Corriente CatastralN° 27.067.27.

1.3.- Finca N° 2.102, Lote N° 11, con Cuenta Corriente CatastralN° 27.067.36, pasará en propiedad del Ministerio deAgricultura y Ganadería.

e) Inmueble situado en el Distrito de Itá, Finca N° 2.141; Yd) Inmueble situado en el Distrito de Villa de San Pedro, FincaN° 817, Padrón 1.311».

Art.20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

PODER LEGISLATIVO

LEY N° 647

QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO A TRANSFERIR BIENES DE SUPROPIEDAD A FAVOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ELECTRICIDAD(ANDE) Y DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y GANADERIA (MAG)

EL CONGRESODE LA NACiÓN PARAGUAYA SANCIONACON FUERZA DELEY:

Artículo 1°.· Autorízase al Banco Nacional de Fomento a transferir los siguientes bienes,obras civiles e instalaciones, en las condiciones y a los fines establecidos en la presente Ley, comosigue:

l· A la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), los inmuebles sitos en lasintersecciones de las calles España, Estados Unidos y Sebastián Gaboto, e individual izadoscomo Fincas Nos. 3.847, 7.411, 7.306, 3.891, 396, 7.198, 3.845, 8.989 y 6.338, del Distrito deSan Roque, en los cuales funciona el Frigorífico Nacional, dependiente del Ministerio deAgricultura y Ganadería.

11· Al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), los inmuebles individualizadoscomo sigue:

a) Inmuebles en Asunción:

Finca N° 23.658 Cta. Cte. Catastral N° 12 339·08 Distrito de San Roque;

Finca N° 12.933 Cta. Cte. Catastral N° 12339·10 Distrito de San Roque;

b) Inmuebles situados en el Distrito de San Lorenzo, individualizados como:

1.1· Finca N° 2.290 -ce. Cte. Catastral N° 27.067.05;1.2· Finca N° 2.506 -ce, Cte. Catastral N° 27.067.27;

e) Inmueble situado en el Distrito de Itá, Finca N° 2.141; y,

d) Inmueble situado en el Distrito de Villa de San Pedro; Finca N° 817, PadrónN° 1.311.

Artículo 2°._La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) abonará al Banco Nacional deFomento por la transferencia de los bienes inmuebles individualizados, así como de las obras civilese instalaciones existentes en los mismos, el importe de la tasación efectuada por los peritos deambas instituciones, en fecha 17 de mayo de 1994, ratificada por la avaluación practicada por elConsejo de Tasación creado por Decreto N° 649/93, el 7 de abril de 1994, que asciende a U$S1.450.000 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS).

Artículo 30." La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) destinará el inmuebleadquirido para montar sus instalaciones de expansión del servicio de electricidad a la población delárea del Gran Asunción, que abarca el Municipio de la Capital de la República y ciudadescircunvecinas.

Artículo 4 O." El Banco Nacional de Fomento abonará al Ministerio de Agricultura y Ganadería(MAG) la suma de U$S. 450.000 (CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES AMERICANOS) enconcepto de reintegro del valor de las instalaciones y equipos de las Cámaras Frigoríficasconstruidas por el mismo y explotadas por el Frigorífico Nacional, con lo cual se da de baja delInventario de Bienes del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Artículo 50." El precio de los bienes individualizados en el apartado 11del artículo 1 de lapresente Ley será establecido previa avaluación por peritos de ambas partes con exclusión de lasmejoras realizadas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; el mismo será deducido del montoque el citado Ministerio percibirá del Banco Nacional de Fomento en concepto de reintegro por elvalor de las instalaciones del Frigorífico Nacional.

Artículo 60." Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de julio del año un mil novecientos noventay cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el uno de agosto del año unmil novecientos noventa y cinco.

Juan Carlos Ramírez MontalbettiPresidente

H. Cámara de Diputados

Milciades Rafael CasabiancaPresidente

H. Cámara de Senadores

Heinrich Ratzlaff EppSecretario Parlamentario

Artemio CastilloSecretario Parlamentario

Asunción, 22 de agosto de 1995

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Juan Carlos Wasmosy

Orlando Bareiro AguileraMinistro de Hacienda

Arsenio VasconsellosMinistro de Agricultura y Ganadería

Carlos FacettiMinistro de Obras Públicas

y Comunicaciones