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LA ADAPTACIÓN DE LA LEY 30/2007 y LA LEY 30/2007 A LA NORMATIVA COMUNITARIA DE RECURSOS. TODAVÍA PROYECTO DE LEY. Junio de 2010 4. LA ADJUDICACIÓN LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Y LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

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LA ADAPTACIÓN DE LA LEY 30/2007 y LA LEY 30/2007 A LA NORMATIVA COMUNITARIA DE RECURSOS.

TODAVÍA PROYECTO DE LEY.Junio de 2010

4.LA ADJUDICACIÓNLA NOTIFICACIÓN

DE LA ADJUDICACIÓN YLA FORMALIZACIÓN

DEL CONTRATO

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LAADJUDICACIÓNDEL CONTRATO

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UN SÓLO ACTO DE ADJUDICACIÓN.

Para adaptar la legislación de contratos ala Directiva de Recursos ha sido necesario

según dice el preámbulo delproyecto de ley de modificación,

"refundir en uno sólolos actos de adjudicación provisional y definitiva

haciendo coincidir la perfección del contratocon la formalización del mismo,sin que entre ambos trámitesse prevea actuación alguna,

salvo, claro está, las que deriven dela posible interposición del recurso."

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EL MOTIVO DE LA REFUNDICIÓN.

El motivo de la refundición es,"la contradicción aparente que podía suponer para el

carácter universal del recurso el hecho de que los actosproducidos entre la adjudicación provisional y la

definitiva quedaran fuera del ámbito de aplicación delmismo, pues, si bien se trata de actos de cumplimiento

prácticamente mecánico en los que la controversiajurídica es apenas imaginable, conceptualmente deben

ser susceptibles de recurso también para dar plenasatisfacción a la configuración que del mismo hace la

nueva Directiva 2007/66/CE, de 11 de Diciembre."

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LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS.

En el "nuevo" régimen de adjudicación:

– Se requiere al licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa para que presente la garantía definitiva, los certificados tributarios y sociales...

– Presentada la documentación, el órgano de contratación adjudica el contrato.

– La adjudicación del contrato debe ser motivada.– La adjudicación se notifica a los candidatos o licitadores y,

simultáneamente, se publica en el perfil del contratante.

(art. 135 del PMLCSP)

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LA PLAZOS DE LA TRAMITACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

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EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES.

El Consejo de Estadoen su dictamen nº 449/2010,

ha manifestado que:

"habría que precisar el dies a quopara el cómputo de dicho plazo (de 10 días hábiles),

habría que comenzar tras la recepción de la notificación de dicho

requerimiento.."

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SE HAN MODIFICADO TODAS LAS REFERENCIAS A LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL - DEFINITIVA

En consecuencia,todos los artículos de la Ley 30/2007

que hacían referencia a la adjudicación provisional y a la adjudicación definitivahan sido reformado, y ahora sólo dicen, adjudicación,

(salvo el ar. 91.4º del PMLCSP, que todavía dice:" la garantía provisional será devuelta a los licitadores después

de la adjudicación "definitiva").

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OPINIONES SOBRE LA SEPARACIÓN Y REFUNDICIÓN EN UN ACTO DE LA ADJUDICACIÓN

Sobre la separación del acto de adjudicaciónen dos (la provisional y la definitiva)

y su actual refundición

ALGUNAS OPINIONES.

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LANOTIFICACIÓN

DE LA ADJUDICACIÓNDEL CONTRATO

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SIEMPRE HAY QUE FACILITAR EN LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA RECURRIR.

"La notificación debe contener,en todo caso,

la información necesariaque permita

al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado

contra la decisión de adjudicación. "

(art. 135.4º del PMLCSP)

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Y EN PARTICULAR, HAY QUE FACILITAR:

• "En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.

• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.

• El plazo en que debe formalizarse el contrato."(art. 135.4º del PMLCSP)

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LAFORMALIZACIÓNDEL CONTRATO

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LA PERFECCIÓN DEL CONTRATO COINCIDE CON SU FORMALIZACIÓN

Para adaptar la legislación de contratos ala Directiva de Recursos

ha sido necesario,además de "refundir en uno sólo

los actos de adjudicación provisional y definitiva""hacer coincidir

la perfección del contratocon la formalización del mismo."

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EL CONTRATO SE PERFECCIONA CON SU FORMALIZACIÓN

"Los contratos que celebrenlos poderes adjudicadores

se perfeccionancon su formalización."

(art. 27.1º del PMLCSP)

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EL CONTRATO NO SE PUEDE INICIAR HASTA QUE SE PERFECCIONA

En consecuencia,"no podrá iniciarse la ejecución del contrato

sin su previa formalización,excepto en el caso de

tramitación de emergencia."

(art. 135.5º del PMLCSP)

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CON LA REFORMA PROYECTADA, NUESTRA LEGISLACIÓN CONTRACTUAL SE HA CONVERTIDO EN FORMALISTA

Frente al tradicional antiformalismo que ha regido nuestra legislación de contratos públicos

(el contrato se perfeccionaba antes de su formalización),con la reforma proyectada

se exige una determinada formapara que contrato se perfeccione,

y esto supone quela legislación contractual se vuelve formalista.

ALGUNAS OPINIONES.

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LA TRAMITACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO

"CUANDO EL CONTRATO ES SUSCEPTIBLE

DERECURSO ESPECIAL"

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HAY QUE ESPERAR 15 DÍAS HÁBILES DESDE LA REMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN.

La formalización del contrato"no puede efectuarse

antes de que transcurran 15 días hábilesdesde que se remita

a notificación de la adjudicación alos licitadores y candidatos."

"Las Comunidades Autónomaspodrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes."

(art. 140.3º del PMLCSP)

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15 DÍAS HÁBILES SE COMPUTAN DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE LA REMISIÓN DE LA NOTIFICACIÓN.

El Consejo de Estadoen su dictamen nº 449/2010

ha indicado que:

"...debe precisarse queel cómputo de dicho plazo (de 15 día hábiles)

ha de iniciarseal día siguiente de la remisión..."

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EL PLAZO MÁXIMO PARA FORMALIZAR, PASADOS LOS 15 DÍAS HÁBILES.

El Consejo de Estadoen su dictamen nº 449/2010,

se había manifestado sobre aspecto,señalando que el anteproyecto de ley:

"no fija un plazo máximopara que se produzca la formalización del contrato,

de modo que es al órgano de contrataciónal que corresponda fijar dicho plazo..."

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PASADOS LOS 15 DÍAS HÁBILES, SE FORMALIZA EN 5 DÍAS.

En el proyecto de ley se ha añadido lo siguiente:

"El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a 5 días a contar

desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que

lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la

resolución del recurso hubiera levantado la suspensión."(art. 140.3º del PMLCSP)

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LA TRAMITACIÓN DE LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO

"CUANDO EL CONTRATO NO ES SUSCEPTIBLE

DERECURSO ESPECIAL"

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NO PUEDEN PASAR MÁS DE 15 DÍAS HÁBILES DESDE QUE SE RECIBA LA NOTIFICACIÓN.

"En los restantes casos,la formalización del contrato

deberá efectuarseno más tarde de los 15 días hábilessiguientes a aquél en que se recibala notificación de la adjudicación..."

(art. 140.3º del PMLCSP)

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NO HAY PLAZO MÁXIMO PARA FORMALIZAR.

El plazo máximo de 5 días para formalizar el contrato,se aplica a los contratos susceptibles de recurso especial.

El Consejo de Estado en su dictamen nº 449/2010, manifestó que:

"no estaría de más, sin embargo, por razones de seguridad jurídica extender la comentada exigencia a todos los

contratos pues el adjudicatario ha de conocer de qué plazo dispone para la formalización del contrato, con independencia del tipo de recurso que pueda interponer contra la notificación

de la adjudicación."

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UN DIBUJO DE "TODO" o "CASI TODO ESTO "

Un dibujo de toda la tramitación dela adjudicación,la notificación y

la formalización de un contrato.