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LEGISLACION COLOMBIANA GRUPO 227007 LAURA MARIN ANTHONY PEREIRA

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LEGISLACION COLOMBIANA

GRUPO 227007LAURA MARIN

ANTHONY PEREIRA

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Principales Leyes Colombianas Que Tratan De La Salud Ocupacional:

RESOLUCION 1016 DE 1989Resuelve que todos los empleadores públicos,

oficiales, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional, de acuerdo con su actividad económica, sus riegos reales o potenciales y el número de trabajadores.

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DECRETO LEY 1295 DE 1994Determina la organización y la

administración del sistema general de riesgos profesionales ( es el conjunto de actividades publicas y privada, normas y procedimientos destinados a prevenir , proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles como consecuencia del trabajo que desarrollan )

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El sistema general de riesgos profesionales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

El sistema general de riesgos profesionales establecido en este decreto forma parte del sistema de seguridad social integral, establecido por la Ley 100 de 1.993.

Las disposiciones vigentes de salud ocupacional relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, con las modificaciones previstas en este decreto, hacen parte integrante del sistema general de riesgos profesionales.

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OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.

El sistema general de riesgos profesionales tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo tales como los físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad;

b) Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional;

c) Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias de accidente de trabajo o enfermedad profesional y muerte de origen profesional, y

d) Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgos ocupacionales.

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RESOLUCION 2013 DE 1986

Contiene toda la información sobre la organización y funcionamiento de los comités paritarios de salud ocupacional: elección de sus representantes , funciones, obligaciones del empleador y de los trabajadores en el comité, entre otras.

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RIESGOS PROFESIONALES

RIESGOS PROFESIONALES

SALUDSALUDPENSIONPENSION

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIALSISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL

Administradora de riesgos profesionales-

ARP

*Accidente de trabajo

*Enfermedad profesional

ATEP

Administradora de riesgos profesionales-

ARP

*Accidente de trabajo

*Enfermedad profesional

ATEP

Administradora de fondo de

pensiones AFP

Administradora de fondo de

pensiones AFP

Entidad promotora de

saludEPS

Entidad promotora de

saludEPS

Legislación Colombiana

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DECRETO 614 DE 1984

SE DETERMINAN LAS BASES PARA LA SALUD OCUPACIONAL.

Los decretos reglamentarios y demás normas que se expidan para regular aspectos específicos del Título III de la Ley 9a. de 1979 y del Código Sustantivo del Trabajo sobre Salud Ocupacional se ajustarán a las bases de organización y administración que establece este Decreto.

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Las actividades de Salud Ocupacional tienen por objeto:a) Propender por el mejoramiento y mantenimiento de las

condiciones de vida y salud de la población trabajadora;b) Prevenir todo daño para la salud de las personas, derivado de

las condiciones de trabajo;c) Proteger a la persona contra los riesgos relacionados con

agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales, mecánicos, eléctricos y otros derivados de la organización laboral que puedan afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo.

d) Eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral del trabajador en los lugares de trabajo;

e) Proteger la salud de los trabajadores y de la población contra los riesgos causados por las radiaciones;

f) Proteger a los trabajadores y a la población contra los riesgos para la salud provenientes de la producción, almacenamiento, transporte, expendio, uso o disposición de sustancias peligrosas para la salud pública

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Seguridad industrial:Comprende el conjunto de actividades destinadas a la

identificación y al controll de las causas de los accidentes de trabajo.

Medicina del trabajo:Es el conjunto de actividades médicas y paramédicas

destinadas a promover y mejorar la salud del trabajador, evaluar su capacidad laboral y ubicarlo en un lugar de trabajo de acuerdo a sus condiciones psicobiológicas.

Riesgo potencial:Es el riesgo de carácter latente, suceptible de causar daño

a la salud cuando fallan o dejan de operar los mecanismos de control.

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2463 DE 2001

"Por el cual se reglamenta la integración, financiación y

funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez".

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Calificación del grado de pérdida de la capacidad laboral.

Corresponderá a las siguientes entidades calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en caso de accidente o enfermedad:

1. Las juntas regionales de calificación de invalidez decidirán sobre las solicitudes de calificación de pérdida de la capacidad laboral requeridos por las autoridades judiciales o administrativas, evento en el cual, su actuación será como peritos asignados en el proceso. Las juntas de calificación de invalidez también actuarán como peritos en los casos de solicitudes dirigidas por compañías de seguros cuando se requiera calificar la pérdida de capacidad laboral.

2. Las juntas regionales de calificación de invalidez actuarán como segunda y última instancia, en la calificación tanto de los educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como de los servidores públicos de Ecopetrol, cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por los profesionales o entidades encargadas de la calificación de pérdida de la capacidad laboral de estas personas.

3. Las entidades promotoras de salud y las entidades administradoras del régimen subsidiado, podrán calificar el grado de pérdida de la capacidad laboral en el evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993.

4. Las entidades administradoras de riesgos profesionales, sólo cuando se requiera determinar la incapacidad permanente parcial de sus afiliados.

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5. Las juntas regionales de calificación de invalidez en primera instancia, en los siguientes casos:

a) Cuando se solicite la calificación de la invalidez, para el pago de prestaciones asistenciales y/o económicas por parte de las entidades administradoras del sistema de seguridad social y entidades de previsión social o entidades que asuman el pago de prestaciones;

b) Cuando se presenten controversias relacionadas con los conceptos o dictámenes sobre incapacidad permanente parcial, emitidos por las entidades administradoras de riesgos profesionales;

c) Cuando se presenten controversias relacionadas con los dictámenes emitidos por las entidades promotoras de salud o entidades administradoras del régimen subsidiado, respecto de la calificación de la pérdida de la capacidad laboral, en el evento previsto en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993;

d) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral de trabajadores de empresas privadas no afiliados al sistema de seguridad social, cuando se encuentren en proceso de reclamación ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

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e) En la calificación de pérdida de la capacidad laboral, para solicitar el pago de subsidio familiar ante las cajas de compensación familiar;

f) Para efectos de calificación de pérdida de la capacidad laboral de las personas, en la reclamación de beneficios para cotización y pensiones por eventos terroristas otorgados por el Fondo de Solidaridad Pensional y en la reclamación de beneficios en casos de accidentes de tránsito y eventos catastróficos otorgados por el Fondo de Solidaridad y Garantía;

g) Cuando se requiera calificar la pérdida de la capacidad laboral de las personas para reclamar los beneficios otorgados por la Ley 361 de 1997.

La anterior calificación no se requiere cuando una entidad administradora de riesgos profesionales, entidad promotora de salud o entidad administradora del régimen subsidiado, la hubiera calificado previamente, si esa calificación sirviera para efecto de la reclamación u otorgamiento de estos beneficios.

6. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez en segunda instancia, cuando se haya interpuesto recurso de apelación contra los dictámenes emitidos por las juntas regionales de calificación de invalidez.

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Grado de severidad de limitacionEn los términos del artículo 5º de la Ley 361

de 1997, las entidades promotoras de salud y administradoras del régimen subsidiado, deberán clasificar el grado de severidad de la limitación, así: Limitación moderada, aquella en la cual la persona tenga entre el 15% y el 25% de pérdida de la capacidad laboral; limitación severa aquella que sea mayor al 25% pero inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral y limitación profunda, cuando la pérdida de la capacidad laboral sea igual o mayor al 50%.

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BIBLIOGRAFIADECRETO 2643 DE 2001DECRETO 614 DE 19841295 DE 1994