37. La Extinción Del Contrato de Trabajo (I)

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TEMA 37. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO (I) I. LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 1. Concepto y clasificación de las causas extintivas La extinción del contrato de trabajo supone la cesación definitiva de los efectos del mismo, la ruptura definitiva del vínculo creado por el contrato entre trabajador y empresario. La extinción del contrato de trabajo es un concepto genérico y mucho más amplio que el de extinción del contrato por voluntad unilateral del empresario, que es lo que constituye propiamente, y en sentido técnico, la noción de despido. Para el art. 49.1 ET, “El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato... d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador... f) Por jubilación del trabajador. g) Por muerte, jubilación... o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 o por extinción de la personalidad jurídica del contratante... En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley. h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente La prestación de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada... i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley. j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. k) Por despido del trabajador. I) Por causas objetivas legalmente procedentes. El art. 49.1 ET menciona doce causas de extinción o terminación del contrato de trabajo, que pueden ser agrupadas en cuatro grupos: A) Extinción por voluntad del empresario: despido colectivo por causas económicas, técnicas, etc.; despido del trabajador; causas objetivas legalmente procedentes; y, de más difícil encaje, la fuerza mayor que imposibilite la prestación del trabajo. 1

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Derecho del Trabajo - Tema 37

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TEMA 37. LA EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO (I)

I. LA EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Concepto y clasificacin de las causas extintivas

La extincin del contrato de trabajo supone la cesacin definitiva de los efectos del mismo, la ruptura definitiva del vnculo creado por el contrato entre trabajador y empresario. La extincin del contrato de trabajo es un concepto genrico y mucho ms amplio que el de extincin del contrato por voluntad unilateral del empresario, que es lo que constituye propiamente, y en sentido tcnico, la nocin de despido.

Para el art. 49.1 ET, El contrato de trabajo se extinguir:

a) Por mutuo acuerdo de las partes.

b) Por las causas consignadas vlidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario.

c) Por expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato...

d) Por dimisin del trabajador, debiendo mediar el preaviso que sealen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.

e) Por muerte, gran invalidez o invalidez permanente total o absoluta del trabajador...

f) Por jubilacin del trabajador.

g) Por muerte, jubilacin... o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 44 o por extincin de la personalidad jurdica del contratante... En los casos de extincin de la personalidad jurdica del contratante debern seguirse los trmites del artculo 51 de esta Ley.

h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente La prestacin de trabajo siempre que su existencia haya sido debidamente constatada...

i) Por despido colectivo fundado en causas econmicas, tcnicas, organizativas o de produccin, siempre que aqul haya sido debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en esta Ley.

j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario.

k) Por despido del trabajador.

I) Por causas objetivas legalmente procedentes.

El art. 49.1 ET menciona doce causas de extincin o terminacin del contrato de trabajo, que pueden ser agrupadas en cuatro grupos:

A) Extincin por voluntad del empresario: despido colectivo por causas econmicas, tcnicas, etc.; despido del trabajador; causas objetivas legalmente procedentes; y, de ms difcil encaje, la fuerza mayor que imposibilite la prestacin del trabajo.

B) Extincin por voluntad del trabajador.: la dimisin del trabajador y la extincin por voluntad del trabajador.

C) Extincin por voluntad conjunta de ambas partes: el mutuo acuerdo; extincin por las clusulas vlidamente consignadas en el contrato; y expiracin de tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato.

D) Extincin por desaparicin o incapacidad de los sujetos: muerte, invalidez, etc, del trabajador; la jubilacin del trabajador; y muerte, jubilacin o incapacidad del empresario.

II. LA EXTINCIN POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIN Y EL TRMINO

1. La extincin por cumplimiento de la condicin

La vigencia del contrato de trabajo puede estar supeditada a condicin resolutoria que ponga fin al mismo. Si la condicin, que ha de consignarse en el contrato, se cumple o acontece, el contrato se extingue. Si la condicin no se produce, el contrato contina desplegando plenamente sus efectos.

El hecho condicionante o condicin debe ser vlido, es decir, no debe ser contrario a las leyes, a la moral y al orden pblico, y no debe constituir abuso manifiesto de derecho por parte del empresario.

Es perfectamente vlida la condicin consistente en que se obtenga por el trabajador determinado ttulo profesional para que el contrato contine manteniendo su eficacia; o que se superen determinados exmenes de aptitud; incluso que se obtenga determinado rendimiento. Pero la condicin resolutoria no puede ser abusiva, como sera establecer que el contrato se extinga cuando enferme el trabajador, o cualquier otra que implique la renuncia del trabajador a derechos indisponibles.

A diferencia del Derecho Civil, en el mbito laboral el cumplimiento de la condicin vlida no opera automticamente como causa extintiva. Se hace necesario adems la denuncia de alguna de las partes; de no haber denuncia, el contrato se prorroga indefinidamente.

2. La extincin por cumplimiento del trmino

Para el art. 49 ET, el contrato de trabajo se extinguir por expiracin del tiempo convenido o realizacin de la obra o servicio objeto del contrato. La expiracin del tiempo convenido para su duracin o la conclusin del objeto del mismo son causas de extincin de la relacin laboral, reconocidas por el ordenamiento jurdico. En el primer caso, el trmino final est expresamente previsto en el contrato; en el segundo caso, se prev el carcter temporal de la prestacin del trabajo, pero no se predetermina la duracin exacta del contrato o la fecha de su terminacin.

Al igual que la condicin, se hace preciso, para su eficacia, la denuncia por cualquiera de las partes. As, el art. 49.1 c ET dice que los contratos de duracin determinada que tengan establecido plazo mximo de duracin, incluidos los contratos en prcticas y para la formacin, concertados por una duracin inferior a la mxima legalmente establecida, se entendern prorrogados automticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prrroga expresa y el trabajador contine prestando servicios.

La denuncia se erige en requisito imprescindible. Se fija, incluso, un plazo para realizar esta denuncia: Si el contrato de trabajo de duracin determinada es superior a un ao, la parte del contrato que formule la denuncia est obligada a notificar a la otra la terminacin del mismo con una antelacin mnima de quince das (art. 49.1 c ET, ltimo prrafo).

El preaviso mnimo de quince das no ser necesario cuando el contrato tenga una duracin inferior a un ao, sin que esto signifique que no siga siendo necesaria la denuncia, si bien no sujeta a este plazo mnimo. La total omisin de la denuncia convierte al contrato de duracin determinada en contrato indefinido. Es doctrina jurisdiccional firme que la denuncia formulada fuera del tiempo del mnimo de quince das establecido para los contratos de duracin superior a un ao, slo da lugar a una responsabilidad indemnizatoria por importe equivalente a tantos das de salario como das de preaviso omitidos.

III. LA EXTINCIN POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES

El art. 49.1 a ET dice que el contrato de trabajo se extinguira por mutuo acuerdo de las partes. Se reconoce, pues, la voluntad concordante de empresario y trabajador como una de las causas extintivas del contrato de trabajo.

Vigente el contrato sin condicionamiento alguno, trabajador y empresario deciden, por una serie de circunstancias, dar por terminada la relacin contractual laboral. Podemos decir que, de la misma manera que deciden celebrar el contrato de trabajo, acuerdan terminarlo.

Existen dos claras limitaciones:

- que no constituya abuso de derecho por parte del empresario, y

- que no entrae renuncia para el trabajador de derechos indisponibles.

Respetando estos dos lmites infranqueables, el mutuo disenso puede expresarse de forma escrita, oral o tcita, aunque la forma ms usual es la documentacin del mismo mediante el recibo de finiquito, que es el documento que formaliza el mutuo disenso, consignando expresamente el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales de ambas partes del contrato de trabajo: empresario y trabajador, al dar por terminada su relacin laboral.

Se reconoce el derecho de los trabajadores a solicitar la presencia de los representantes del personal a la hora de firmar el finiquito. Si el trabajador suscribe recibo de finiquito y percibe la correspondiente liquidacin, el caso est incurso en el art. 49.1 ET. La decisin del empresario de resolver el vnculo, seguida del percibo de determinadas cantidades por el trabajador en concepto de liquidacin, supone extincin por mutuo acuerdo, pero no cuando no se utiliza la palabra finiquito ni otra similar, ni se entrega cantidad global en concepto de cese.

IV. LA EXTINCIN POR MUERTE, DESAPARICIN, INCAPACIDAD Y OTRAS CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTEN A LAS PARTES

1. La muerte, incapacidad o jubilacin del trabajador

Que la muerte del trabajador extingue el contrato de trabajo, no deja de ser una obviedad. La prestacin laboral es de carcter personalsimo, y el fallecimiento del trabajador hace imposible el cumplimiento de la prestacin laboral.

Otra cosa es la incapacidad del trabajador, como causa suficiente para dar por finalizado el contrato. Ha de tratarse de gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta. Ni la invalidez permanente parcial, ni la incapacidad temporal, que tambin son grados de invalidez de conformidad con las normas de Seguridad Social, son causas extintivas de la relacin laboral. La incapacidad laboral temporal se considera causa de suspensin del contrato de trabajo, no de extincin.

La extincin por incapacidad permanente total o absoluta, en cuanto opera automticamente, no precisa formalidad alguna, pero para que surta sus efectos se requiere que la incapacidad permanente del trabajador, total o absoluta, est declarada de forma definitiva, lo que no sucede estando pendiente de impugnacin la resolucin que as lo calific.

Calificada de permanente una incapacidad, la empresa no est obligada a mantener el vnculo laboral ni a facilitar al trabajador un puesto de trabajo distinto, salvo que as se esta-blezca en convenio.

2. Jubilacin del trabajador

La jubilacin del trabajador extingue el contrato de trabajo. La jubilacin se configura en el ET como un derecho o facultad del trabajador, no como una obligacin. Conviene tener claro que la legislacin laboral no establece una edad mxima que condicione la capacidad para trabajar. La regla de haber cumplido 65 aos, que se maneja habitualmente, es simplemente un requisito (junto a otros) de la normativa de Seguridad social para que el trabajador pueda acceder a las prestaciones de jubilacin de la Seguridad social, que es cosa bien distinta.

El TC prohibi que se fijase legalmente de forma directa e incondicionada una edad laboral mxima, pero se admite como vlida la fijacin de una edad de jubilacin forzosa en la contratacin colectiva.

3. Muerte, jubilacin e incapacidad del empresario, o extincin de la personalidad jurdica contratante

A diferencia del trabajador, la muerte del empresario no extingue sin ms la relacin laboral. La extincin del contrato slo se produce cuando nadie contina con el negocio. Los herederos no estn obligados a continuar la industria, y la aceptacin de la herencia no implica la continuidad del negocio, pero precisa la comunicacin fehaciente a los trabajadores.

Por supuesto y, consecuentemente, que la continuacin del negocio o industria por los herederos del empresario causante no extingue el vnculo laboral, al no ser la prestacin del empresario de carcter personal como la del trabajador.

La incapacidad del empresario, como causa extintiva, no se refiere a una causa de incapacidad civil (locura, prodigalidad, etc.), sino tambin a imposibilidad para el desempeo de funciones directivas, sin que sea preciso que medie una declaracin de invalidez dictada por los rganos competentes para ello.

Aunque no es estrictamente necesario acudir a los trmites del art. 51 ET (Expediente de Regulacin de Empleo), nada impide acudir a este procedimiento administrativo, a fin de que se constate el hecho de la incapacidad y la falta de continuacin del negocio. En estos casos de muerte, jubilacin o incapacidad del empresario, el trabajador tendr derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario (art. 49.1 g).

Al supuesto de muerte del empresario persona fsica, se asimila la extincin de la personalidad jurdica contratante en caso de que el empresario sea una persona jurdica o sociedad. En estos casos, en que el empresario es una sociedad, deben seguirse los trmites del art. 51 del ET, es decir, el Expediente de Regulacin de Empleo.

La disolucin de una sociedad no provoca, pues, la extincin de los contratos de trabajo, sino que es absolutamente necesario instruir previamente el Expediente de extincin por causas tecnolgicas, tcnicas, organizativas o de produccin.