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Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 31 de marzo de 2016 Número 4498-II Jueves 31 de marzo CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 32 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 53 Bis a la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materia de bancos de leche De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Salud 2 4 7 12 15 Anexo II

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GacetaParlamentaria

Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 31 de marzo de 2016 Número 4498-II

Jueves 31 de marzo

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reformael artículo 32 de la Ley General de Salud

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionael artículo 53 Bis a la Ley General de Salud

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se reformala fracción II Bis del artículo 64 de la Ley General de Salud, en materiade bancos de leche

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionaun segundo párrafo al artículo 177 de la Ley General de Salud

De la Comisión de Salud, con proyecto de decreto por el que se adicionael artículo 10-Bis a la Ley General de Salud

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Anexo II

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Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY

GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45 numeral 6 incisos e) y f), y demás relativosde la Ley Orgánica del Congreso General de los Esta-dos Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85, 157numeral 1, fracción I y 158 numeral 1 fracción IV, y167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Di-putados y demás relativos de dicho ordenamiento, so-mete a consideración de ésta honorable asamblea elpresente dictamen, basándose en la siguiente:

METODOLOGÍA

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la minuta en comento, desarrolló los trabajoscorrespondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

I. En el apartado denominado “ANTECEDEN-TES”, se da constancia del trámite de inicio del pro-ceso legislativo, así como de la recepción y turnopara el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “CONTENIDO”, se exponen losobjetivos y se hace una descripción de la minuta enla que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “CONSIDERACIONES”, los integrantesde la comisión dictaminadora expresan los razona-mientos y argumentos por cada una de las adicionesplanteadas, con base en los cuales se sustenta elsentido del presente dictamen.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 27 de noviembre de 2014, las senado-ras María Cristina Díaz Salazar, Diva HadamiraGastélum Bajo, Hilda Esthela Flores Escalera, LiliaMerodio Reza, Claudia Pavlovich Arellano, LeticiaHerrera Ale, Itzel Sarahí Ríos de la Mora, integran-

tes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-nario Institucional y la senadora María Elena Ba-rrera Tapia, integrante del Grupo Parlamentario delPartido Verde Ecologista de México, presentaronIniciativa con proyecto de decreto por el que se re-forma el artículo 32 de la Ley General de Salud, enmateria de Guías de Práctica Clínica.

2. Con la misma fecha, en sesión plenaria de la Cá-mara de Senadores, la Presidencia de la Mesa Direc-tiva dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a lasComisiones Unidas de Salud y de Estudios Legisla-tivos, para su análisis y dictamen correspondiente.

3. Con fecha 18 de septiembre de 2015, se aprobóen la Cámara de Senadores el dictamen emitido porlas Comisiones Unidas de Salud y Estudios legisla-tivos sobre la iniciativa en comento.

4. El 24 de septiembre de 2015, se recibió la Minu-ta en la Cámara de Diputados.

5. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados la turnó a la Co-misión de Salud de la LXIII Legislatura, con núme-ro de expediente 222/LXIII para su estudio,análisis y dictamen correspondiente.

CONTENIDO DE LA MINUTA

Las senadoras proponentes señalan que las guías depráctica médica se definen como recomendacionesdesarrolladas de forma sistemática con el fin de ayudaral profesional de la salud y al paciente a tomar deci-siones adecuadas en circunstancias clínicas específi-cas.

Para que los profesionales tomen las mejores decisio-nes deben disponer de información de calidad, de fácilinterpretación y aplicación. De la suma de necesidadesen salud y el avance del conocimiento ha surgido lamedicina basada en la evidencia, lo que ofrece reco-mendaciones de ayuda en la toma de decisiones.

Del escenario actual de los servicios de salud en Mé-xico deriva la prioridad de implementar estrategiasque permitan dar una mejor respuesta a las necesida-des y expectativas de los individuos y de la sociedaden su conjunto, a través de la oferta de mejores alter-nativas para la prevención, diagnóstico y tratamiento

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de las enfermedades, al mismo tiempo que se optimi-zan los recursos disponibles.

Este escenario actual de la salud en nuestro país, hablade la necesidad y expectativa de los individuos y de lasociedad para ofrecerles mejores alternativas en salud.

Las senadoras proponente plantea incluir en el artícu-lo 32 de la Ley General de Salud, a las Guías de Prác-tica Clínica, como uno de los elementos básicos parallevar a cabo la atención médica.

III. CONSIDERACIONES

A) Los integrantes de la Comisión de Salud coincidi-mos con la colegisladora en que toda persona tiene de-recho a la protección de la salud acorde con el párrafocuarto del artículo 4° de nuestro máximo ordenamien-to legal.

B) En el sexenio anterior, a partir del Programa Na-cional de Salud 2007-2012, se estableció la necesidadde desarrollar acciones para lograr una atención médi-ca con calidad técnica y segura para los pacientes.

A partir de ello se delimitó el objetivo primordial de laelaboración de las Guías de Práctica Clínica, para ofre-cer información basada en la mejor evidencia disponi-ble acerca de los principales problemas de salud delpaís y así fortalecer la toma de decisiones clínicas ygerenciales, a fin de contribuir con ello a la mejora dela calidad y seguridad de la atención médica.

C) De acuerdo con la “Estrategia para la Difusión eImplantación de las Guías de Práctica Clínica en elSistema Nacional de Salud”, las Guías de Práctica Clí-nica, (GPC), son documentos técnicos desarrolladosde forma sistemática por un grupo de expertos que re-sumen la mejor evidencia disponible sobre la efectivi-dad de las intervenciones utilizadas en el manejo de

una patología, emitiendo recomendaciones concretaspara apoyar la toma de decisiones de médicos y pa-cientes acerca de los cuidados de salud; por ello, parael sistema de salud, representan una herramienta deconsulta para el personal, que le permite tomar deci-siones acertadas y disminuir la variabilidad en el diag-nóstico y tratamiento.

De esta manera, se inició la estructuración de las GPC,tomando en cuenta la siguiente metodología:

• Pertinencia• Magnitud• Trascendencia• Vulnerabilidad• Factibilidad • Evaluación económica

D) Dicha estrategia se constituyó a partir del AcuerdoSecretarial publicado en junio de 2008, en el Diario Ofi-cial de la Federación; para su elaboración interviene unComité Nacional de Guías de Práctica Clínica, Institu-ciones de Salud –tanto del ámbito público como priva-do– en México, Academias Nacionales y Asociacionesde Escuelas y Facultades de Medicina, con la finalidadde armonizar dichas guías para la atención médica.

E) Para la materialización de las GPC, se cuenta conel Comité Nacional de Guías de Práctica Clínica, quees un órgano asesor de la Secretaría de Salud, que tie-ne por objeto unificar los criterios de priorización, in-tegración de GPC, de nueva creación y de actualiza-ción, así como su difusión y utilización en lasinstituciones del Sistema Nacional de Salud; asimis-mo, es el encargado de proponer los criterios necesa-rios para evaluar su aplicación.

Dicho órgano sesiona trimestralmente y desde su crea-ción en 2008 a la fecha se han celebrado 27 reuniones,donde ha logrado la aprobación de 699 GPC, para supublicación y difusión en el Catálogo Maestro deGuías de Práctica Clínica.

F) Ahora bien, para una mejor redacción y por cues-tiones de técnica legislativa es necesario realizar unamodificación al texto propuesto por la colegisladora,esto para que sea entendible la intención de la legisla-dora, por lo que esta Comisión dictaminadora proponela siguiente redacción:

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Artículo 32. Se entiende por atención médica elconjunto de servicios que se proporcionan al indi-viduo, con el fin de proteger, promover y restaurarsu salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores

de servicios de salud podrán apoyarse en las Guías

de Práctica Clínica y los medios electrónicos deacuerdo con las NOM que al efecto emita la Secre-taría de Salud.

G) Por las consideraciones anteriores, estimamos quedebe aprobarse en los términos establecidos por estaComisión dictaminadora y regresarse al Senado de laRepública para sus consideraciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, ésta dicta-minadora emite su dictamen y para los efectos de lodispuesto en la fracción E del artículo 72 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, so-mete a consideración de la Honorable Asamblea, el si-guiente:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL AR-TÍCULO 32 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.

Único. Se reforma el artículo 32 de la Ley General deSalud, para quedar como sigue:

Artículo 32. Se entiende por atención médica el con-junto de servicios que se proporcionan al individuo,con el fin de proteger, promover y restaurar su salud.

Para efectos del párrafo anterior los prestadores deservicios de salud podrán apoyarse en las Guías dePráctica Clínica y los medios electrónicos de acuerdocon las NOM que al efecto emita la Secretaría de Sa-lud.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 9 de marzo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz

Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica),

Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbri-

ca), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval

(rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio

López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rú-

brica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Mon-

toya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero

Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva

Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica),

Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbri-

ca), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rú-

brica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terra-

zas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala

Carmona (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 53 BIS A LA

LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión, con fundamento en lo dispuesto por los artícu-los 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y demás relati-vos de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, 81, 82 numeral 1, 85,157, numeral 1, fracción I y 158, numeral 1 fracciónIV, y 167, numeral 4 del Reglamento de la Cámara deDiputados y demás relativos de dicho ordenamiento,somete a consideración de ésta honorable asamblea elpresente dictamen, basándose en la siguiente:

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METODOLOGÍA

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la minuta en comento, desarrolló los trabajoscorrespondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

I. En el apartado denominado “ANTECEDEN-TES”, se da constancia del trámite de inicio del pro-ceso legislativo, así como de la recepción y turnopara el dictamen de la minuta.

II. En el apartado “CONTENIDO”, se exponen losobjetivos y se hace una descripción de la minuta enla que se resume su contenido, motivos y alcances.

III. En las “CONSIDERACIONES”, los integrantesde la comisión dictaminadora expresan los razona-mientos y argumentos por cada una de las adicionesplanteadas, con base en los cuales se sustenta elsentido del presente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada el 23 de septiembre de 2014,en la Cámara de Senadores del Honorable Congre-so de la Unión, se dio cuenta al Pleno de la Iniciati-va con proyecto de decreto por el que se reforman yadicionan los artículos 53 Bis y 83 Bis, de la LeyGeneral de Salud presentada por la senadora MaríaCristina Díaz Salazar, del Grupo Parlamentario delPartido Revolucionario Institucional.

2. Con esa misma fecha, la Presidencia de la MesaDirectiva de la LXII Legislatura de la Cámara deSenadores del Honorable Congreso de la Unión,dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a las Co-misiones Unidas de Salud y de Estudios Legislati-vos para efectos de su estudio, análisis y dictamencorrespondiente.

3. El 13 de noviembre de 2014 la Mesa Directivaemitió excitativa para que las Comisiones de Saludy de Estudios Legislativos presenten el dictamencorrespondiente.

4. El 20 de enero de 2015, las Comisiones de Saludy de Estudios Legislativos solicitaron a la Mesa Di-rectiva prórroga para presentar el dictamen corres-pondiente.

5. Con fecha 27 de enero de 2015 la Mesa Directi-va autorizó la prórroga hasta por la mitad del plazoque marca el párrafo I del artículo 212 del Regla-mento del Senado, como lo permite el párrafo 3 delmismo artículo, para la elaboración del dictamen.

6. Con fecha 23 de abril de 2015 el dictamen pre-sentado por las Comisiones de Salud y de EstudiosLegislativos aprobado previamente el 22 de abrilquedó de primera lectura.

7. El 18 de septiembre de 2015, el dictamen fue so-metido a discusión en el Pleno de la Cámara de Se-nadores, que lo aprobó en votación nominal y se re-mitió a la Cámara de Diputados para efectos delartículo 72 Constitucional.

8. El 24 de septiembre de 2015, mediante oficio No.DGPL-63-II-1-0042, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados de la LXIII Legislatura del Hono-rable Congreso de la Unión, turnó la Minuta conproyecto de Decreto por el que se adiciona el artí-culo 53 Bis a la Ley General de Salud para dicta-men a esta Comisión de Salud, con número de ex-pediente 223/LXIII.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

De acuerdo con la Minuta, la Senadora proponenteplantea adicionar los artículos 53 Bis y 83 Bis a la LeyGeneral de Salud, con la intención de que los presta-dores de servicios de salud, para efectos de identifica-ción de asegurados y usuarios, puedan implementarregistros biométricos y otros medios de identificaciónelectrónica, por lo que deberán contar con la firmaelectrónica avanzada.

De la misma manera, propone que la Secretaría de Sa-lud y las entidades federativas en sus respectivos ám-bitos de competencia determinen el uso de firma elec-trónica avanzada en la prestación de servicios desalud.

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III. CONSIDERACIONES

1. La minuta materia del presente dictamen propo-ne que los prestadores de servicios de salud, paraefectos de identificación de usuarios de los servi-cios de salud, incluyendo los derechohabientes delos organismos de seguridad social, podrán imple-mentar registros biométricos y otros medios deidentificación electrónica.

2. Ésta dictaminadora, ha analizado a fondo la Ini-ciativa de la senadora promovente, así como el es-tudio realizado por la colegisladora; y hace suya lapropuesta sobre los requerimientos del sector salud,en específico una transformación que genere salud,mejorando así los servicios a los usuarios y dere-chohabientes.

3. La materia de este dictamen es la aplicación detecnologías de la información al sector salud. Alrespecto es preciso señalar que existe una EstrategiaDigital Nacional. El 10 de junio de 2013, el titulardel poder Ejecutivo Federal, promulgó el Decretode Reforma a la Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos en Materia de Telecomuni-caciones y Competencia Económica.

4. Las reformas y adiciones a la Ley General de Sa-lud presentada por la senadora María Cristina DíazSalazar son viables en el marco de la Estrategia Di-gital Nacional, coordinada desde la Presidencia de

la República, misma que pretende, entre sus objeti-vos, un gobierno más cercano a la gente, abierto yeficaz; así como asegurar el derecho de acceso a lastelecomunicaciones a la población.

5. La Estrategia Digital Nacional articula las políti-cas públicas tendientes a fomentar la adopción y eldesarrollo de las Tecnologías de la Información yComunicación (TIC). Dicha estrategia es una prio-ridad nacional dados los efectos económicos y so-ciales positivos derivados de la digitalización. Apartir de su objetivo general la Estrategia, como ins-trumento de política pública, se integra de cinco ob-jetivos ligados a las metas nacionales planteadas enel Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.

6. Existe congruencia entre los propósitos de la Mi-nuta y los cinco objetivos de la Estrategia DigitalNacional que destaca, primero, la TransformaciónGubernamental que debe permitir la construcciónde una nueva relación entre la sociedad y el gobier-no, centrada en la experiencia del ciudadano comousuario de servicios públicos, mediante la adopcióndel uso de las TIC en el Gobierno de la República.

De ahí la necesidad de dotar a los prestadores de losservicios de salud de las atribuciones que les per-mitan implementar registros biométricos y otrosmedios de identificación electrónica de usuarios yderechohabientes según corresponda a sus particu-laridades.

7. Además, la reforma que se pretende realizar esacorde con la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico publicada en elDiario Oficial de la Federación el 15 de octubre de2012, en la que se define el Expediente Clínico co-mo un instrumento de gran relevancia para la mate-rialización del derecho a la protección de la salud.Se trata del conjunto único de información y datospersonales de un paciente, que puede estar integra-do por documentos escritos, gráficos, imagenológi-cos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos,ópticos, magneto-ópticos y de otras tecnologías,mediante los cuales se hace constar en diferentesmomentos del proceso de la atención médica, las di-versas intervenciones del personal del área de la sa-lud, así como describir el estado de salud del pa-ciente; además de incluir, en su caso datos acercadel bienestar físico, mental.

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8. Finalmente, coincidimos con el sentido de la co-legisladora y estimamos conveniente aprobar en sustérminos la Minuta, toda vez que la reforma cuentacon un marco normativo en el que se fundamenta suviabilidad y congruencia y no contraviene ni dupli-ca ninguna disposición del orden jurídico que rigeal sector salud y su aprobación permite dar cumpli-miento a mandatos constitucionales y/o legales queno se han regulado.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta dicta-minadora ratifica el sentido de la minuta enviada porel Senado, por lo que para efectos de lo dispuesto en elapartado A del artículo 72 de la Constitución de los Es-tados Unidos Mexicanos, somete a la consideración dela Honorable Asamblea, el siguiente:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍ-CULO 53 BIS DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Único. Se adiciona un artículo 53 Bis de la Ley Gene-ral de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 53 Bis. Los prestadores de servicios de sa-lud, para efectos de identificación de usuarios delos servicios de salud, incluyendo los derechoha-bientes de los organismos de seguridad social, po-drán implementar registros biométricos y otrosmedios de identificación electrónica.

Transitorio

Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigoral día siguiente de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 9 días del mes de marzo de 2016.

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz

Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica),

Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbri-

ca), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval

(rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio

López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rú-

brica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Mon-

toya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero

Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva

Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica),

Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbri-

ca), Carmen Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rú-

brica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terra-

zas Porras, Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala

Carmona (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN II BIS DEL AR-TÍCULO 64 DE LA LEY GENERAL DE SALUD, EN MATERIA

DE BANCOS DE LECHE

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Honorable Congreso de laUnión le fue turnada para su estudio, análisis y dicta-men correspondiente, la minuta con proyecto de de-creto que reforma el artículo 64, fracción II Bis, de laLey General de Salud, en materia de bancos de leche,presentada por la diputada Dora María Guadalupe Ta-lamantes Lemas a nombre de la diputada Cristina Ol-vera Barrios, integrante del Grupo Parlamentario deNueva Alianza, en la LXII Legislatura.

Con fundamento en las facultades que les confierenlos artículos 72 de la Constitución Política de los Es-tados Unidos Mexicanos, los artículos 86, 89, 94 y de-más relativos de la Ley Orgánica del Congreso Gene-ral de los Estados Unidos Mexicanos, así como losartículos 80, 81, 82, 84, 85, y demás relativos del Re-glamento de la Cámara de Diputados y habiendo ana-lizado el contenido de la minuta en comento, esta Co-misión somete a la consideración de esta honorableasamblea el presente dictamen, basándose en la si-guiente:

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METODOLOGÍA:

La Comisión de Salud encargada del análisis y dicta-men de la minuta en comento, desarrolló los trabajoscorrespondientes conforme al procedimiento que acontinuación se describe:

En el apartado denominado “Antecedentes” se daconstancia del trámite de inicio del proceso legislati-vo, así como de la recepción y turno para el dictamende la minuta.

En el apartado “Contenido de la minuta”, se exponenlos objetivos y se hace una descripción de la minuta enla que se resume su contenido, motivos y alcances.

En las “Consideraciones”, los integrantes de la comi-sión dictaminadora expresan los razonamientos y ar-gumentos por cada una de las adiciones planteadas,con base en los cuales se sustenta el sentido del pre-sente dictamen.

I. ANTECEDENTES

1. Con fecha 28 de mayo de 2014 la diputada DoraMaría Guadalupe Talamantes Lemas a nombre de ladiputada Cristina Olvera Barrios, integrante delGrupo Parlamentario de Nueva Alianza, presentóante el pleno de la Comisión Permanente de la Cá-mara de Diputados del Congreso de la Unión ini-ciativa con proyecto de decreto que reforma el artí-culo 64 fracción II Bis de la Ley General de Salud.

2. Con fecha 11 de julio de 2014 la Mesa Directivade la Cámara de Diputados del Congreso de laUnión dispuso que dicha iniciativa fuera turnada ala Comisión de Salud, para el análisis y dictamencorrespondientes.

3. Con fecha 19 de noviembre de 2014, se presentóante el Pleno de la Cámara de Diputados el dicta-men con proyecto de decreto que reforma el artícu-lo 64 fracción II Bis de la Ley General de Salud. Eldictamen fue aprobado por 345 votos a favor, 2 abs-tenciones, cero en contra.

4. Con la misma fecha, la Mesa Directiva de la Cáma-ra de Diputados remitió el dictamen aprobado a la Cá-mara de Senadores para sus efectos constitucionales.

5. Con fecha 25 de noviembre de 2014, en sesióncelebrada por la Cámara de Senadores, se comuni-có a su Pleno que fue recibida la citada minuta yturnada a las Comisiones Unidas de Salud y de Es-tudios Legislativos, para su análisis y dictamen.

6. Con fecha 23 de abril de 2015, quedó de primeralectura el dictamen con proyecto de decreto por elque se reforma el artículo 64 fracción II Bis de laLey General de Salud.

7. Con fecha 18 de septiembre de 2015, la Cámarade Senadores presentó y aprobó en lo general con81 votos a favor, cero en contra y cero abstencionesy turnó con modificaciones este dictamen. Con lamisma fecha, la Mesa Directiva de la Cámara deSenadores lo remitió a la Cámara de Diputados pa-ra sus efectos constitucionales.

8. Con fecha 24 de septiembre de 2015, se comuni-có ante el Pleno de la Cámara de Diputados, que serecibió de la Cámara de Senadores la minuta conproyecto de decreto por el que se reforma el artícu-lo 64 fracción II Bis de la Ley General de Salud.

9. En la misma fecha, la Presidencia de la Mesa Di-rectiva de la Cámara de Diputados, turnó a la Co-misión de Salud para su análisis y dictamen corres-pondiente.

II. CONTENIDO DE LA MINUTA

La minuta rescata los principales argumentos de la ini-ciativa que le da origen y se enfoca principalmente a laProtección de la Salud a la que tienen derecho todoslos mexicanos por mandato Constitucional.

La Cámara revisora hace énfasis en un acuerdo de laOrganización Panamericana de la Salud denominado“Un modelo de cooperación horizontal”, en el que des-criben la importancia que tienen los Bancos de LecheHumana en el desarrollo de los bebés prematuros y en-fermos hospitalizados.

Describe como beneficios y objetivos de los Bancosde Leche Humana (BLH), contribuir a la disminuciónde la morbi-mortalidad neonatal, y mejorar su creci-miento y desarrollo con la alimentación de leche ma-terna, entre otros.

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Dicha minuta menciona que la lactancia materna be-neficia tanto a la madre, ya que reduce la incidenciadel cáncer de mama; como al bebé, al reducir el riesgode enfermedades virales, diabetes, obesidad y compli-caciones cognitivas, entre otros.

Asimismo, establece que derivado de la aprobaciónpor el Congreso de la Unión de una reforma al artícu-lo 64 de la Ley General de Salud, de fecha 9 de febre-ro de 2012, se emprendieron acciones de promociónpara la creación de bancos de leche humana en los es-tablecimiento de salud que cuenten con servicios neo-natales y se construyeron 11 bancos de leche en diver-sos estados de la República Mexicana.

La propuesta señala que las autoridades no sólo reali-zarán labores de promoción para los bancos de leche,sino que garantizarán la existencia de, por lo menos,uno en cada entidad federativa; así, se verá reflejada laprotección de la salud de los infantes mediante el abas-to de leche humana.

Dicha minuta resalta que, de acuerdo con la Secretariade Salud, la introducción de alimentos distintos a la le-che materna durante los primeros seis meses de vidapuede ser causa de al menos el 10% de las enfermeda-des, por ello se sugiere reformar la fracción II Bis delartículo 64 de la Ley General de Salud, para quedarcomo sigue:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De acuerdo con el estudio y análisis a losargumentos esgrimidos en las “consideraciones” de laMinuta en comento, esta dictaminadora hace suyo eltema primordial del Derecho a la Protección de la Sa-lud que tienen todos los mexicanos, establecido por laConstitución Política de los Estados Unidos Mexica-nos en su artículo 4° que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la sa-lud. La Ley definirá las bases y modalidades para elacceso a los servicios de salud y establecerá la con-currencia de la Federación y las entidades federativasen materia de salubridad general, conforme a lo quedispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Cons-titución.”

Del anterior artículo se desprende que el Estado ga-rantizará el derecho a la salud a través de políticas gu-bernamentales, programas sociales o instituciones pú-blicas, con el fin de satisfacer esa necesidad públicaprimordial.

Un ejemplo y aplicación del derecho a la protección dela salud, se encuentra en lo señalado en jurisprudenciaemanada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,máxima instancia de justicia en este país, que interpre-ta el artículo de esta manera:

SALUD. EL DERECHO A SU PROTECCIÓN,QUE COMO GARANTÍA INDIVIDUAL CONSA-GRA EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL...

La Ley General de Salud, reglamentaria del dere-cho a la protección de la salud que consagra el ar-tículo 4o., párrafo cuarto de la Carta Magna, esta-blece en sus artículos 2o., 23, 24, fracción I, 27,fracciones III y VIII, 28, 29 y 33, fracción II, que elderecho a la protección de la salud tiene, entreotras finalidades, el disfrute de servicios de salud yde asistencia social que satisfaga las necesidadesde la población; que por servicios de salud se en-tienden las acciones dirigidas a proteger, promovery restaurar la salud de la persona y de la colectivi-dad;...

Amparo en revisión 2231/97. José Luis Castro Ra-mírez. 25 de octubre de 1999. Unanimidad de sietevotos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón, Guiller-mo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palaciosy Juan N. Silva Meza. Ponente: Mariano AzuelaGüitrón; en su ausencia hizo suyo el proyecto Ser-gio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Lour-des Ferrer Mac Gregor Poisot.

El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebradahoy veintinueve de febrero en curso, aprobó, con elnúmero XIX/2000, la tesis aislada que antecede; ydeterminó que la votación no es idónea para inte-

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grar tesis jurisprudencial. México, Distrito Fede-ral, a veintinueve de febrero de dos mil.

La minuta en análisis refiere un interesante docu-mento de trascendencia elaborado por la Organiza-ción Panamericana de la Salud denominado “Unmodelo de cooperación horizontal: La Red Iberoa-mericana de Bancos de Leche Humana”, en él sedescribe la promoción, fomento y protección delamamantamiento, esta instancia dictaminadoracoincide con dicho estudio, sustento de la minuta, yla complementa con la recomendación de la Orga-nización Mundial de la Salud dentro de la “Estrate-gia mundial para la alimentación del lactante y delniño pequeño”, que tiene por objetivo revitalizar lasmedidas para fomentar, proteger y apoyar una ali-mentación adecuada del lactante y del niño peque-ño, dentro de los cuales resaltan los siguientes pun-tos:

*Todos los gobiernos deberían formular y aplicaruna política integral sobre alimentación del lactan-te y del niño pequeño, en el contexto de las políti-cas nacionales de nutrición, salud infantil y repro-ductiva, y reducción de la pobreza.

*Los gobiernos deberían examinar los progresos dela aplicación nacional del Código Internacional deComercialización de Sucedáneos de la Leche Ma-terna, y considerar la posibilidad de promulgarnuevas leyes o medidas adicionales para proteger alas familias de las influencias comerciales negati-vas.

*Los gobiernos deberían promulgar leyes imagina-tivas para proteger el derecho a la lactancia mater-na de las mujeres trabajadoras u establecer mediospara aplicar esas leyes de conformidad con las nor-mas laborales internacionales.

Esta comisión dictaminadora coincide con el espíritude la minuta y hace énfasis en el sustento jurídico in-ternacional, es decir, en los acuerdos entre naciones delos que México forma parte, mismos que ayudan a fa-cilitar relaciones políticas y sobre todo a coadyuvar entemas que benefician a los ciudadanos como es la ali-mentación infantil por medio de Bancos de Leche Hu-mana. Lo anterior refleja lo señalado por la Conven-ción de los Derechos del Niño de 1990, cuyo artículo24 señala lo siguiente:

“Artículo 24.

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del ni-ño al disfrute del más alto nivel posible de salud ya servicios para el tratamiento de las enfermedadesy la rehabilitación de la salud.

Los Estados Partes se esforzarán por asegurar queningún niño sea privado de su derecho al disfrutede esos servicios sanitarios.

2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplica-ción de este derecho y, en particular, adoptarán lasmedidas apropiadas para:

a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;”

SEGUNDA. De acuerdo con la experiencia interna-cional en Bancos de Leche Humana entre los países deBrasil, Argentina, Colombia, Ecuador, Guatemala,Honduras, entre otros, se pueden rescatar grandes be-neficios en la aplicación de, por lo menos, un banco deleche en cada entidad federativa de la Republica Me-xicana, como lo señala la minuta que hoy nos ocupa:

• Promover la alimentación exclusiva con leche ma-terna a todos los bebés prematuros y enfermos hos-pitalizados.

• Contribuir a la disminución de la morbi-mortali-dad neonatal de los bebés prematuros hospitaliza-dos, mejorar su crecimiento y desarrollo por mediode la alimentación con leche materna suministradaen el banco de leche; y

• Contribuir a reducir costos de funcionamiento.

Dichos beneficios a los cuales la suscrita comisiónestá completamente de acuerdo con la Cámara revi-sora, ya que el beneficio primordial esta a primera in-fancia, de los 0 a los 5 años de edad, esto representasegún la UNICEF una etapa decisiva en el desarrollode las capacidades físicas, intelectuales y emotivasde cada niño y niña, y es la etapa más vulnerable delcrecimiento.

Asimismo, datos de dicha organización, en esta fase seforman las capacidades y condiciones esenciales parala vida, la mayor parte del cerebro y sus conexiones.El amor y la estimulación intelectual permiten a los ni-

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ños y niñas desarrollar la seguridad y autoestima ne-cesarias.

TERCERA. Esta Comisión coincide en fomentar lacreación de bancos de leche humana ya que conllevamuchos beneficios; según información de la Organi-zación Mundial de la Salud es el primer alimento na-tural de los niños, proporciona energía y nutrientesque necesitan durante sus primeros meses de vida ysigue aportándoles al menos la mitad de sus necesi-dades nutricionales durante la segunda mitad del pri-mer año y hasta un tercio durante el segundo año devida.

Cabe destacar que la leche humana está compuestacon el 88% por agua, la carga renal de solutos es 3 ve-ces menor a la de cualquier fórmula comercial lo quepermite que el riñón (que sólo tiene una capacidad defiltración del 25%), mantenga su función adecuada-mente y el bebé no requiere ser hidratado con agua, té,jugos o fórmulas aún en lugares muy calurosos.

Al igual que la leche materna promueve el desarrollosensorial y cognitivo, además de proteger al bebé deenfermedades infecciosas y crónicas, también, reducela mortalidad infantil por enfermedades de la infancia,como la diarrea o la neumonía, y favorece un prontorestablecimiento en caso de enfermedad.

CUARTA. Esta Comisión coincide con los argumen-tos en torno a las acciones y avances que ha imple-mentado el Gobierno Federal en la creación de bancosde leche humana; hasta el momento, según informesde la Comisión Nacional de Protección Social en Sa-lud, se tiene contemplado el establecimiento de 30bancos en las diferentes entidades federativas y, ac-tualmente, operan 17 bancos, para este objetivo se es-tableció que en la región exista un mínimo de tres milnacimientos por año y que la unidad disponga de unnutriólogo, un pediatra y un trabajador social.

QUINTA. Esta dictaminadora coincide con la modifi-cación aprobada por los Senadores, dicha propuesta daun amplio espectro con el objetivo primario de crear,al menos, un banco de leche por entidad federativa, sinlimitarlo; es decir, se puede extender este objetivo a to-dos aquellos hospitales que cuenten con servicios neo-natales, siempre y cuando cumplan con los requisitosya señalados en las líneas anteriores.

Para mayor descripción y análisis a continuación semuestra la transformación de la reforma que tiene suorigen en la Cámara de Diputados:

De acuerdo con el cuadro anterior, esta Comisión dic-taminadora lo que trata de garantizar es que la cober-tura del servicio que brindan los bancos de leche hu-mana atienda primordialmente la urgente demanda.

Esta Comisión reitera el compromiso con la protec-ción a la salud de las niñas y los niños mexicanos entorno a su alimentación. Conscientes del beneficio deesta minuta, estamos seguros que en los próximos ejer-cicios fiscales construiremos acuerdos para que estainiciativa alcance todos los rincones y atienda a losque más necesitan.

Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión dictami-nadora considera oportuno y pertinente aprobar en sustérminos la Minuta. Por los argumentos antes esgrimi-dos, los integrantes de la Comisión de Salud de laLXIII Legislatura sometemos a consideración del Ple-no el siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL AR-TÍCULO 64, FRACCIÓN II BIS, DE LA LEY GE-NERAL DE SALUD.

Artículo Único. Se reforma la fracción II Bis del artí-culo 64 de la Ley General de Salud, para quedar comosigue:

Artículo 64. ...

I. a II. (...)

II Bis. Al menos un banco de leche humana porcada entidad federativa en alguno de sus esta-blecimientos de salud que cuente con serviciosneonatales;

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III. a IV. (...)

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-deración.

Segundo. En un plazo que no excederá de cientoochenta días hábiles contados a partir de la entrada envigor del presente decreto, la Secretaría de Salud esta-blecerá la normatividad para la instalación y funciona-miento de los bancos de leche humana.

Asimismo las acciones que deban realizar las entida-des federativas para dar cumplimiento a lo dispuestoen el presente decreto, en términos de la normatividadque la Secretaría de Salud emita para tal efecto, debe-rán sujetarse a la disponibilidad presupuestaria que seapruebe para dichos fines en sus presupuestos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de marzo de 2016

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz

Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica),

Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbri-

ca), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval

(rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio

López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rú-

brica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Mon-

toya (rúbrica), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero

Coronado (rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva

Huerta Villegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica),

Alberto Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez, Car-

men Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jo-

sé Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras,

Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL

ARTÍCULO 177 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

Honorable Asamblea:

La Comisión de Salud de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados del Honorable Congreso dela Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artí-culos 39 y 45, numerales 6, incisos e) y f), y 7 y demásrelativos de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, y 80, 82 numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, presenta el si-guiente dictamen:

A la Comisión de Salud, le fue turnada para su estudioy dictaminación correspondiente la iniciativa que refor-ma el artículo 177 de Ley General de Salud, en materiade atención médica propuesta por el diputado José Gua-dalupe Hernández Alcalá del Grupo Parlamentario delPartido de la Revolución Democrática (PRD).

Vista y estudiada la iniciativa, la Comisión Dictamina-dora somete a la consideración del Pleno el presentedictamen, de acuerdo a la siguiente:

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se daconstancia del proceso legislativo, en su trámite deinicio, recibo de turno para el dictamen de las refe-ridas iniciativas y de los trabajos previos de la Co-misión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDODE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y al-cance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” laComisión dictaminadora expresa los argumentos devaloración de la propuesta y de los motivos que sus-tentan la decisión de respaldar o desechar la inicia-tiva en análisis.

I. ANTECEDENTES

1. En sesión celebrada con fecha 15 de octubre del año2015, el diputado José Guadalupe Hernández Alcalá,

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del Grupo Parlamentario del Partido de la RevoluciónDemocrática, presentó ante el Pleno la Iniciativa deley que reforma el artículo 177 de la Ley General deSalud, en materia de atención médica.

2. En la misma fecha la Mesa Directiva de la Cámarade Diputados del Honorable Congreso de la Unión,dispuso que dicha Iniciativa fuera turnada a la Comi-sión de Salud para su estudio, análisis y posterior dic-tamen, con número de expediente 664.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA.

El diputado proponente explica que el tamiz auditivodebe realizarse durante el primer mes del recién naci-do, a efecto de poder detectar de manera oportuna abebés con pérdida auditiva o sordera. 16.5% de la po-blación nacional que posee algún tipo de discapacidadcorresponde a la auditiva, pero uno de cada diez sonniños.

Que el implante coclear es el dispositivo que ha per-mitido a los niños con discapacidad auditiva recuperareste sentido.

Ese dispositivo es la mejor alternativa para permitirque personas con sordera profunda escuchen, estudien,trabajen y tengan una vida social plena. La mayoría delos candidatos a implante coclear son niños con sorde-ra profunda de nacimiento diagnosticada a tempranaedad, en este caso es necesario realizar la cirugía lo an-tes posible para que el bebé pueda adquirir lenguaje,cuanto más tiempo pase, más complicada será su inte-gración social.

También afirma que el futuro debe ser más esperanza-dor para nuestra sociedad, con los avances científicoslos implantes serán cada vez más pequeños, sin com-ponentes externos con una mayor estimulación auditi-va, de tal suerte que su costo será más accesible y evi-tará molestias a los bebés, pero hoy tenemos queobligarnos con los bebes que están naciendo en estemomento con este problema.

Por ello considera que los servicios de atención médi-ca integral, que son proporcionados adecuada y opor-tunamente, se constituyen en un factor fundamentalpara mejorar la calidad de vida de las personas con dis-capacidad.

La reglamentación actual sobre el planteamiento quenos ocupa, no es clara, mucho menos detalla el su-puesto previsto en la iniciativa objeto de análisis, másaún, sólo se limita a la aprobación de programas queestán lejos de garantizar a los niños su derecho uni-versal a la salud.

Es por ello que el marco jurídico vigente requiere el es-tablecimiento de una política pública tan importante.

Por estas razones propone reformar la Ley General deSalud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES:

En México, la demanda de implantes cocleares es altí-sima debido a que el 16.5% de la población tiene dis-capacidad auditiva. Entre 2 y 3 niños de cada mil quenacen en el país, padecen pérdida auditiva.

El implante coclear es una intervención quirúrgica re-alizada por especialistas en otorrinolaringología, me-diante la cual se implanta un transductor artificial, aje-no al cuerpo humano, que tiene por objeto convertirlas señales acústicas en señales eléctricas que estimu-lan el nervio auditivo. Estas señales eléctricas son pro-cesadas a través de las diferentes integrantes del im-plante coclear, las cuales se dividen en externas einternas, según informes de los especialistas.

De acuerdo con los informes del Instituto Nacional deEstadística, Geografía e Informática (INEGI 2012) al-rededor de 6 mil niños nacen en México con alguna

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discapacidad auditiva sin embargo, de esa población,sólo 2 mil 400 niños requieren de un implante cocle-ar, recomendable antes de los 3 años de edad por laefectividad presentada después de hacer los estudiospertinentes de tamiz auditivo y pruebas de sorderacrónica.

En México, según datos del INEGI, nace alrededor de1 millón 500 mil niños al año, es decir, el porcentaje dela población infantil que nace con sordera parcial es del1.6% de la población; entonces, sólo dos niños de 100recién nacidos tienen sordera o discapacidad auditiva,de los cuales uno de cada 1000 nacidos tiene sorderacrónica aguda y es candidato a un implante coclear.

Niños y adultos sordos o con graves dificultades audi-tivas pueden ser candidatos para recibir implantes co-cleares. Según datos del año 2005 de la Food and DrugAdministration (Administración de Drogas y Alimen-tos, FDA por sus siglas en inglés), alrededor de100,000 personas en todo el mundo han recibido im-plantes. En los Estados Unidos, unos 22,000 adultos ycerca de 15,000 niños tienen implantes. Generalmen-te, los implantes cocleares pueden beneficiar a losadultos que han sufrido pérdida de audición completao parcial a lo largo de sus vidas. Ellos aprenden a aso-ciar los sonidos que recuerdan con las señales captadaspor los implantes. Con frecuencia, esto incrementa lahabilidad del usuario para entender conversaciones,escuchando solamente por medio del implante, sin lanecesidad de indicadores visuales, como leer labios oel leguaje gestual.

Los implantes cocleares, en conjunto con terapia in-tensiva postimplantación, pueden ayudar a los niños arecobrar su habilidad lingüística y mejorar sus aptitu-des sociales. La mayoría de los niños que reciben im-plantes tienen entre dos y seis años de edad. El im-plante temprano proporciona una exposición a lossonidos que puede ser útil durante el período crítico enel que los niños aprenden a hablar y adquieren habili-dades lingüísticas.

La FDA recomienda que el implante en los menores seproporcione antes de los 3 años de edad, por el desa-rrollo de lenguaje que pueden realizar a lo largo de suvida y las características desarrolladas en los casos deéxito del 97% del total de implantes aplicados en 2014a niños menores de 3 años.

La implantación en niños menores de tres años, per-mite un desarrollo normal del infante en todos aspec-tos: social, comunicativa, educativa, deportivo, etc.Un niño con un implante antes de los tres años, des-arrolla una vida normal (FDA).

El precio promedio de un procesador coclear junto conla cirugía de implantación y la terapia de recuperaciónpor niño, ronda en los 30 mil dólares.1 El tratamientode implantes cocleares a 2400 niños mexicanos, reciénnacidos durante un año, tiene un impacto actual de 1mil 296 millones de pesos (72 millones de dólares), elpresupuesto de salud en México es en promedio de 135mil millones de pesos (PEF 2016) a ejercerse directa-mente entre los 117 millones de mexicanos (INEGI).

La crisis financiera por la que atraviesa el sistema desalud nacional, es una limitante para brindar atencióna todos los niños que nacen con esta discapacidad (dis-capacidad auditiva) tomando en cuenta que se tieneuna población altamente demandante por enfermeda-des crónico degenerativas, lo cual limita la capacidadde acción de la salud pública en materia de atención aproblemáticas como la presentada en ésta iniciativa.

A manera de conclusión, podemos manifestar los inte-grantes de la Comisión de Salud, que aun cuando lapropuesta es muy noble y necesaria, reconocemos queel presupuesto federal destinado al rubro de salud, esinsuficiente para atender toda la demanda de atenciónmédica en el país, por lo cual, ante la necesidad de re-solver poco a poco la problemática de la salud de la in-fancia de nuestro país y, con el compromiso que estaComisión de Salud de la LXIII Legislatura Federal tie-ne con la salud del pueblo de México, se hace necesa-rio incorporar a la redacción de la propuesta del dipu-tado en un segundo transitorio, de la siguiente forma:“Segundo. Las acciones que realicen las dependen-cias y entidades de la Administración Pública Federalpara dar cumplimiento al presente Decreto se sujeta-rán a los programas presupuestarios en la materia yse cubrirán con los recursos que apruebe la Cámarade Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Fe-deración del ejercicio fiscal de que se trate, por lo queno se autorizarán recursos adicionales para el pre-sente ejercicio fiscal y los subsecuentes.”

Lo anterior con la intención de brindar la atención gra-tuita a los niños menores de tres años, que presentendiscapacidad auditiva, mediante los avances científi-

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cos existentes e implantes cocleares, siempre y cuandola Secretaría cuente con recursos para cubrir la de-manda en comento.

Por lo anteriormente expuesto, los integrantes de laComisión de Salud someten a consideración de la Ho-norable Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍ-CULO 177 DE LA LEY GENERAL DE SALUD

ÚNICO.- Se adiciona un segundo párrafo al artículo 177de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 177. …

En el caso de la discapacidad auditiva, se garanti-zará a los niños menores de tres años, atención gra-tuita y prioritaria mediante los avances científicosexistentes e implantes cocleares.

TRANSITORIOS

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. Las acciones que realicen las dependenciasy entidades de la Administración Pública Federal paradar cumplimiento al presente Decreto se sujetarán alos programas presupuestarios en la materia y se cu-brirán con los recursos que apruebe la Cámara de Di-putados en el Presupuesto de Egresos de la Federacióndel ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se au-torizarán recursos adicionales para el presente ejerci-cio fiscal y los subsecuentes.

Nota

1. http://www.salud.gob.mx/ssa_app/noticias/datos/2005-08-

18_1587.html

Palacio Legislativo de San Lázaro,a 9 de marzo de 2016

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz Mo-

lina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica), Araceli

Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbrica), Rosa

Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval (rúbrica),

Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio López Ro-

dríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rúbrica), Ro-

mán Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Montoya (rúbri-

ca), Pablo Elizondo García (rúbrica), Delia Guerrero Coronado

(rúbrica), Roberto Guzmán Jacobo (rúbrica), Genoveva Huerta Vi-

llegas (rúbrica), Víctor Ernesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto

Martínez Urincho (rúbrica), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Car-

men Salinas Lozano (rúbrica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), Jo-

sé Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras,

Wendolín Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona (rú-

brica).

DE LA COMISIÓN DE SALUD, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE ADICIONA EL ARTÍCULO 10-BIS A LA

LEY GENERAL DE SALUD

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Salud, de la Cámara de Diputadosdel Honorable Congreso de la Unión de la LXIII Le-gislatura le fue turnada para dictamen la Iniciativa queadiciona el artículo 10-Bis a la Ley General de Salud,para incluir expresamente el derecho a la objeción deconciencia del personal que presta sus servicios en elSistema Nacional de Salud, presentada por la Diputa-da Norma Edith Martínez Guzmán, del Grupo Parla-mentario del Partido Encuentro Social.

Esta Comisión, con fundamento en los artículos 72 y73, fracción XXX, de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisof), y numeral 7, de la Ley Orgánica del Congreso Ge-

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neral de los Estados Unidos Mexicanos; así como losartículos 80, 157, numeral 1, fracción I, 158, numeral1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Reglamento de laCámara de Diputados, y habiendo analizado el conte-nido de la iniciativa de referencia, somete a la consi-deración de esta honorable Asamblea el presente dic-tamen, basándose en lo siguiente.

METODOLOGÍA:

I. En el capítulo de “ANTECEDENTES” se da cons-tancia del proceso legislativo, en su trámite de inicio,recibo de turno para el dictamen de las referidas ini-ciativas y de los trabajos previos de la Comisión.

II. En el Capítulo correspondiente a “CONTENIDODE LA INICIATIVA” se exponen los motivos y al-cance de la propuesta de reforma en estudio.

III. En el capítulo de “CONSIDERACIONES” la Co-misión dictaminadora expresa los argumentos de valo-ración de la propuesta y de los motivos que sustentanla decisión de respaldar o desechar la iniciativa en aná-lisis.

I. ANTECEDENTES

a) El 4 de noviembre de 2015, la diputada NormaEdith Martínez Guzmán, del Grupo Parlamentariodel Partido Encuentro Social, presentó iniciativaque adiciona el artículo 10 Bis a la Ley Generalde Salud, para incluir expresamente el derecho a laobjeción de conciencia del personal que presta susservicios en el Sistema Nacional de Salud.

b) El 5 de noviembre de 2015, la Presidencia de laMesa Directiva de la Cámara de Diputados, turnó ala Comisión de Salud de la LXIII Legislatura, connúmero de expediente 774-060 para su estudio, aná-lisis y dictamen correspondiente, la Iniciativa en co-mento.

II. CONTENIDO DE LA PROPOSICIÓN

La legisladora señala que el ejercicio de la profesiónmédica y el de todas las relacionadas con las cienciasde la salud constituye un elemento esencial para ga-rantizar el derecho humano a la salud de todos los me-xicanos, consagrado en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos.

Considera que los profesionales de estas áreas, debenejercer todos sus derechos humanos dentro de un mar-co jurídico que les garantice la seguridad de sus dere-chos laborales y casos en los que en la práctica de sutrabajo se enfrenten a situaciones que pongan en ries-go sus valores éticos. Por ello, juzga que es imperati-vo reconocer en la ley el derecho a la objeción de con-ciencia. Dicha prerrogativa carece de una inclusiónexpresa dentro del marco jurídico.

Asimismo, alude a la libertad de pensamiento y de con-ciencia que está protegida por los principales convenioso pactos internacionales de derechos humanos, tanto enel ámbito universal como en el ámbito regional.

Posteriormente, la diputada define objeción de con-ciencia como el derecho consistente en la negativa arealizar determinados actos o servicios derivados deuna orden de autoridad o de una norma jurídica cuan-do estos contradicen los propios principios éticos omorales. Se considera una expresión máxima del de-nominado “derecho de resistencia a la opresión” pro-clamado en la Declaración de Derechos del Hombre ydel Ciudadano al inicio de la revolución francesa. Enprincipio puede plantearse ante cualquier tipo de man-dato que se derive del ordenamiento jurídico. La obje-ción por tanto, entra en juego cuando se da un choqueentre la norma legal que obliga un hacer y la normaética y moral que se opone a esa actuación.

La iniciante señala que, aunque en la Constitución Po-lítica de los Estados Unidos Mexicanos no existe unprecepto expreso que proteja el derecho a la objeciónde conciencia como tal, se puede inferir que se en-cuentra implícitamente en su artículo 24 que garantizala libertad de conciencia.

Si bien es cierto que existen vacíos jurídicos a nivel fe-deral, algunos estados ya han incorporado este derechoen su legislación. Tal es el caso la Ley Estatal de Saluddel Estado de Jalisco, del 7 de octubre de 2004, en la quese reconoce el derecho de objeción de conciencia al per-sonal del sistema estatal de salud para “excusarse de par-ticipar en todos aquellos programas, actividades, prácti-cas, tratamientos, métodos o investigaciones quecontravengan su libertad de conciencia con base en susvalores, principios éticos o creencias, siempre y cuandono implique poner en riesgo la salud o la vida de un pa-ciente” (Ley de Salud del Estado de Jalisco, articulo 18).

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Page 17: 31 mar anexo II - gaceta.diputados.gob.mxgaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/mar/20160331-II.pdf · 4. El 24 de septiembre de 2015, se recibió la Minu-ta en la Cámara de Diputados.

En el Distrito Federal, de manera paralela a la despe-nalización del aborto en diversos supuestos, tambiénse reconoce el derecho a la objeción de conciencia delpersonal sanitario.

En conclusión, la diputada estima que resulta necesa-rio incluir expresamente el derecho a la objeción deconciencia del personal que presta sus servicios en elSistema Nacional de Salud, además de reconocerlesun derecho que le es propio, considera que el EstadoMexicano estaría cumpliendo con su obligación deadecuar su legislación a los tratados internacionalesque ha signado y ratificado.

Por estas razones sugiere reformar la Ley General deSalud, para quedar como sigue:

III. CONSIDERACIONES

A. Los integrantes de esta Comisión consideramos quela naturaleza del ser humano, lo hace titular de nume-rosos derechos inherentes a su persona. Uno de éstoses la libertad. Gracias a este derecho la persona es ca-paz de autodeterminarse y ser artífice de su personali-dad y su camino de vida.

Aunado a ello, el ser humano toma decisiones segúnuna serie de principios, ideas, juicios e incluso prejui-cios que varían de persona a persona. Si un individuose ve obligado a decir, hacer o dejar de hacer algo queva contra sus propias ideas, convicciones o forma depensar puede ver violentada su dignidad humana. Di-cha obligación atentaría contra valores muy preciadosactualmente: la autenticidad de la persona, la coheren-cia consigo mismo y la fidelidad a los propios princi-

pios. La libertad es el fundamento de la tan promovi-da tolerancia en todos los ámbitos de la sociedad.

Los médicos, farmacéuticos y enfermeras, como cual-quier otro ser humano, son agentes morales conscien-tes, responsables y libres. Como tales, estos profesio-nales hacen las cosas a conciencia, es decir, conconocimiento de lo que hacen y con la voluntad de ha-cerlo, “con competencia y deliberación, de acuerdocon ciertos principios racionalmente fundados y pro-fundamente sentidos”.1

B. La ley, desde el punto de vista material, es toda dis-posición de orden general, abstracta, obligatoria y per-manente. Es obligatoria porque debe ser cumplida porlos destinatarios de la misma, y caso de que no la cum-plan, la misma ley prevé una sanción.

Por lo general, la ley impone una obligación de dar, ha-cer o no hacer o bien una prohibición expresa de un dar,hacer o no hacer. La objeción de conciencia surge preci-samente cuando un individuo se encuentra, por un lado,frente a una norma jurídica que le impone un deber, prin-cipalmente de hacer; por otro lado, tiene la norma moralque le dicta un comportamiento contrario al que mandala ley, es decir, se opone al cumplimiento de ésta.

Si el individuo sigue la ley moral, estará incumpliendola norma jurídica, que como ya se ha dicho, es por sumisma naturaleza obligatoria. Además de ir en contrade la ley, estará desobedeciendo el mandato de una au-toridad legítima.

Surge entonces el cuestionamiento de si a un ciudada-no le está permitido desobedecer la norma. O si, por elcontrario, al hacerlo en el supuesto de la objeción deconciencia, sería acreedor a una sanción como lo seríacualquier otra persona que actúa de forma contraria ala ley.

La pregunta antes planteada, ha sido objeto de nume-rosas discusiones en la teoría del Derecho. Por lo ge-neral, la respuesta va en la línea de que en una socie-dad, cuyo poder político está limitado por el respeto alos derechos humanos de los ciudadanos y en la quelos gobernantes deben contar con el apoyo social parapoder gobernar legítimamente, la ley no debe prevale-cer siempre sobre la conciencia del individuo al queésta va dirigida. En otras palabras, en un Estado deDerecho, democrático y constitucional, la integridad

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de la persona puede estar por encima de la norma jurí-dica imponible.

A este respecto, doctrinarios del derecho se han pro-nunciado de la siguiente manera: Habermas, arguyeque la desobediencia se ve fundamentada en el siem-pre existente contraste entre el modelo de obligaciónpolítica perfecta y la realidad; Muguerza, por su parte,defiende que un individuo puede estar legitimado paradesobedecer cualquier acuerdo que atente contra lacondición humana, si así se lo dicta su conciencia; porotro lado, Gascón Abellán concluye que “el principiode autonomía individual, y la libertad de concienciaque es su corolario, postulan el respeto y la no interfe-rencia por parte del Estado”.2

En este orden de ideas, se podría decir que la desobe-diencia a la ley está justificada cuando existe un bienmayor en juego que, en caso de cumplirse la letra de laley, se pondría en riesgo o se vería afectado. En cam-bio, cuando el no cumplimiento de la ley protege estebien, el individuo está legitimado para obrar según suconciencia, desobedecer la ley y proteger el bien ma-yor en cuestión. Un ejemplo de lo anterior, puede serla legítima defensa. Privar de la vida a otra persona ac-tualiza el tipo penal de homicidio, siempre y cuandoesto no se haga para salvaguardar la propia vida en ca-so de que se esté frente a un ataque ilegítimo a ésta.

En conclusión, se puede decir que, de considerarse a laobjeción de conciencia como una desobediencia a laley, esta puede estar legitimada e incluso puede quedarprevista en la ley.

C. Los legisladores coincidimos que es necesario de-terminar si esta figura se considera como una excep-ción a la ley o un derecho fundamental protegido en laConstitución.

Atentos a lo anterior, consideramos que puede serconsiderada más como un derecho, tomando en cuen-ta que tiene su origen en el derecho fundamental de lalibertad de conciencia, pensamiento y religión. Esto,debido a que en una sociedad que protege los dere-chos y libertades de sus ciudadanos, ninguna personapuede ser legítimamente obligada a ejecutar una ac-ción que contraría gravemente a su conciencia moral;y lo anterior, constituye un derecho del ejercicio de lalibertad.

Esta libertad está reconocida y protegida por los prin-cipales tratados internacionales de derechos humanos.Tal es el caso de los siguientes:

Convenio Europeo para la Protección de los Dere-chos Humanos y las Libertades Públicas, que la in-cluye en su artículo 9:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pen-samiento, de conciencia y de religión; este derechoimplica la libertad de cambiar de religión o de con-vicciones, así como la libertad de manifestar su reli-gión o sus convicciones, individual o colectivamenteen público o en privado, por medio del culto, la ense-ñanza, las prácticas y la observancia de los ritos.

2. La libertad de manifestar su religión o sus con-vicciones no puede ser objeto de más restriccio-nes que las que, previstas por la ley, constituyanmedidas necesarias, en una sociedad democrática,para la seguridad pública, la protección del orden,de la salud o de la moral pública, o la protección delos derechos o las libertades de los demás.

Convención Americana de Derechos del Hombre, elcual en su artículo 12 dice:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad deconciencia y de religión. Esto implica la libertad deconservar su religión o sus creencias, o de cambiarde religión o de creencias, así como la libertad deprofesar y divulgar su religión o sus creencias, In-dividual o colectivamente, tanto en público comoen privado.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosque la consagra en su artículo 18:

1. Toda persona tiene derecho a la libertad depensamiento, de conciencia y de religión; este de-recho incluye la libertad o de adoptar la religión olas creencias de su elección, así como la libertad demanifestar su religión o sus creencias, individual ocolectivamente, tanto en público como en privado,mediante el culto, la celebración de los ritos, lasprácticas y la enseñanza.

Existe también la Declaración para la Eliminación deTodas las Formas de Intolerancia y DiscriminaciónFundadas en la Religión o en las Convicciones, en la

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que se detalla el contenido de las libertades de pensa-miento, conciencia y religión consagradas en el artícu-lo 18 del Pacto citado en los párrafos anteriores.

Si bien ninguno de los artículos transcritos habla di-rectamente de la objeción de conciencia, la regulan in-directamente al indicar que toda persona tiene la liber-tad de manifestar su religión o sus creencias–manifestación que se puede hacer a través del recha-zo a cumplir con una disposición particular– y preverque la libertad de manifestar la propia religión y laspropias creencias está sujeta únicamente a las limita-ciones prescritas por la ley y que sean necesarias paraproteger la seguridad, el orden, la salud o la moral olos derechos y libertades de los demás.

D. En la experiencia comparada, se encuentran casosde protección directa de este derecho. A continuaciónse hace alusión a algunos países que lo contemplandentro de su legislación.

Estados Unidos

En 1973, el Tribunal Supremo dictó la sentencia Roev. Wade, a través de la cual se liberalizó el aborto enlos seis primeros meses de embarazo. A raíz de estadecisión, Todos los estados fueron estipulando cláusu-las para defender al objetor de conciencia.

Actualmente, son precisamente las legislaciones esta-tales las que ofrecen la cobertura más amplia de estederecho: 44 de los estados han estipulado cláusulas deobjeción de conciencia en materia de aborto, prohi-biendo la discriminación de los objetores. Algunas en-tidades, amplían incluso la protección más allá delaborto. Por ejemplo: Maryland la contempla en rela-ción con la esterilización e inseminación artificial; Illi-nois en lo que toca a las transfusiones de sangre yWyoming en lo relativo a la eutanasia.

Francia

La objeción de conciencia a practicar el aborto estáprevista en la ley 79-1204, del 31 de diciembre de1979, como un derecho absoluto y no sometido acondición alguna, no está limitada en el caso de unaparticipación previa en un procedimiento de este ti-po ni exige que el objetor dé una prestación sustitu-toria.

Alemania

Está contemplada en la Ley de Reforma del DerechoPenal del 18 de junio de 1974, cuyo artículo 2 dice:“nadie puede ser obligado a cooperar en una interrup-ción del embarazo”, excepto en el caso de que la cola-boración “sea necesaria para salvar a la mujer de unpeligro, no evitable de otro modo, de muerte o de gra-ve daño a su salud”.

Holanda

Existe una cláusula amplia de objeción de concienciaen la ley del 1o de noviembre de 1984. No es obliga-torio motivarla ni debe mediar una declaración pre-ventiva general; es extensible a todas las profesionessanitarias y sólo impone la obligación al médico de in-formar a la mujer sobre alternativas posibles a la inte-rrupción del embarazo.

E. En suma, en la legislación nacional, esta figura noes novedosa. Su ejercicio y la importancia de su res-peto, ha sido ya reconocida.

No obstante no existe un precepto expreso que protejala libertad de conciencia como tal, se puede inferir quese encuentra implícitamente protegida en el artículo 24que garantiza la libertad de pensamiento, de concien-cia y de religión. La considera como un solo derecho,pues aunque cada uno tiene su propio ámbito de pro-tección, comparten una misma raíz.

A nivel federal, la Secretaría de Salud reformó el 27 defebrero de 2009 la NOM-046-SSA2-2005. En la quese señalan los criterios para la prevención y atenciónde violencia familiar, sexual y contra las mujeres y re-conoce el derecho de objeción de conciencia de losmédicos y enfermeras para la práctica del aborto en loscasos de violación.

f. Por lo anteriormente expuesto, esta Comisión estáde acuerdo en que es necesario incluir de manera ex-presa la objeción de conciencia en la legislación fede-ral en la materia, pues ésta constituye un derecho detodo individuo y como tal, debe estar protegido y am-parado por una norma jurídica.

G. Sin embargo, se proponen las siguientes modifica-ciones al artículo 10 Bis:

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1. Además de prever la objeción de conciencia paraexcusarse de participar en un programa, actividad,práctica, tratamiento, método o investigación quecontravenga su libertad de conciencia, es precisoproteger también la objeción para el caso de que elprofesional sencillamente coopere en cualquiera delos anteriores. Esto en razón de establecer una pro-tección más amplia al derecho y prever más su-puestos de su ejercicio.

Por lo tanto, el párrafo primero quedaría así:

Artículo 10 Bis. Los profesionales, técnicos, auxi-liares y prestadores de servicio social que formenparte del Sistema Nacional de Salud, podrán hacervaler la objeción de conciencia y excusarse de par-ticipar y/o cooperar en todos aquellos programas,actividades, prácticas, tratamientos, métodos o in-vestigaciones que contravengan su libertad de con-ciencia, con base en sus valores o principios éticos.

2. Incluir la objeción de conciencia sobrevenida. Estaconsiste en que la objeción puede ser declarada encualquier momento, sin estar sujeta a plantearse en undeterminado plazo preclusivo, en virtud de que la con-ciencia es un juicio dinámico, que varía de acuerdocon el acto, la situación y las circunstancias particula-res, de modo que el juicio puede ser diferente en unmomento u otro, en una situación o en otra.

Esta figura se ha reconocido en la legislación compa-rada y en diversas resoluciones de tribunales. Como enEstados Unidos, en donde la mayoría de las leyes es-tatales establecen que la objeción puede llevarse a ca-bo independientemente del momento en que se plan-tee.

En Europa, los principales documentos sobre este te-ma son la Resolución del Parlamento europeo del 13de octubre de 1989 y la Resolución 337(1967) de laAsamblea Consultiva del Consejo de Europa. La pri-mera considera la objeción de conciencia sobrevenida,indicando que es un derecho que se puede ejercer encualquier momento.

Así mismo, en el caso estadounidense Swanson v. St.John’s Lutheran Hospital 31, se estipula la doctrina dela objeción sobrevenida. El fallo dice: “dada la pro-pensión de la conciencia humana a definir sus propioslímites y dado que tales límites pueden ser extendidos

o limitados por la experiencia, parece lógico que elconcepto que una determinada persona tenga sobre laconveniencia o moralidad de una situación puede cam-biar ocasionalmente. El derecho protegido por la leyno está condicionado, independientemente de lo acon-tecido anteriormente.”3

En este orden de ideas, se propone que esta figura seincluya en el artículo de la siguiente manera:

Artículo 10 Bis. (...)

El derecho de objeción de conciencia se puede lle-var a cabo independientemente del momento en quese plantee y no está condicionado por la actuacióno conducta que el objetor haya tenido en situacio-nes pasadas.

(...)

(...)

3. La Comisión concuerda con la necesidad de que lamisma ley prevea que el ejercicio de este derecho noviole el derecho a la salud consagrado en el artículo 4de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-xicanos, tal como ha quedado estipulado en el segun-do párrafo del artículo en el proyecto de decreto.

No obstante, considera que es necesario agregar en esemismo párrafo, la prevención de que el objetor no in-curra en la comisión de un delito.

Por lo tanto, el ahora tercer párrafo quedaría de la si-guiente manera:

Artículo 10 Bis. (...)

(...)

(...)

El ejercicio de este derecho estará siempre supedi-tado a no poner en riesgo la salud o la vida del pa-ciente y a que no constituya un delito, en caso con-trario incurrirá en causal de responsabilidadprofesional.

(...)

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Por las consideraciones que anteceden y el fundamen-to legal al que se acude para sustentarlas, los legisla-dores integrantes de la Comisión de Salud, someten aconsideración de esta H. Asamblea el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEADICIONA EL ARTÍCULO 10 BIS A LA LEYGENERAL DE SALUD

Artículo Único. Se adiciona un artículo 10 Bis a laLey General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. Los profesionales, técnicos, auxilia-res y prestadores de servicio social que formen par-te del Sistema Nacional de Salud, podrán hacer va-ler la objeción de conciencia y excusarse departicipar y/o cooperar en todos aquellos progra-mas, actividades, prácticas, tratamientos, métodos oinvestigaciones que contravengan su libertad de con-ciencia, con base en sus valores o principios éticos.

El derecho de objeción de conciencia se puede ejer-cer en cualquier momento y no está limitado por laactuación o conducta que el objetor haya tenido ensituaciones pasadas.

El ejercicio de este derecho estará siempre supedi-tado a no poner en riesgo la salud o la vida del pa-ciente, y a que no constituya un delito, en caso con-trario incurrirá en causal de responsabilidadprofesional.

La Secretaría de Salud emitirá las disposiciones ylineamientos para manifestar la objeción de con-ciencia a que se refiere este artículo, y tendrá laobligación de contar en todos los casos con personalno objetor que reciba y atienda al paciente cuandose haga efectiva esta facultad, sin que estas disposi-ciones puedan limitar el ejercicio de este derecho ogenerar discriminación en el empleo hacia quien lohaga valer.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Segundo. El Ejecutivo Federal tendrá un plazo de no-venta días naturales posteriores a la publicación de es-

te decreto para emitir las disposiciones y lineamientosnecesarios para el ejercicio de este derecho.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas delas entidades federativas, en el ámbito de sus respecti-vas competencias, realizarán las modificaciones legis-lativas conforme a lo dispuesto en el presente decreto,dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes asu entrada en vigor.

Palacio Legislativo de San Lázaro, México, DistritoFederal, a 18 de febrero de dos mil dieciséis.

1. Herranz, G., La objeción de conciencia en las profesiones sani-

tarias, en “Scripta Theologica” 27 (1995), p. 545.

2. Gascón Abellán, M., Obediencia al Derecho y objeción de con-

ciencia. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid 1990, p.

221.

3. 597 P. 2d, 702 (Mont. 1979).

La Comisión de Salud

Diputados: Elías Octavio Íñiguez Mejía (rúbrica), presidente;

Sylvana Beltrones Sánchez (rúbrica), Marco Antonio García Aya-

la (rúbrica), Rosalina Mazari Espín (rúbrica), María Verónica Mu-

ñoz Parra (rúbrica), Pedro Luis Noble Monterrubio (rúbrica), Te-

resa de Jesús Lizárraga Figueroa (rúbrica), Eva Florinda Cruz

Molina (rúbrica), José Guadalupe Hernández Alcalá (rúbrica),

Araceli Madrigal Sánchez (rúbrica), Mariana Trejo Flores (rúbri-

ca), Rosa Alba Ramírez Nachis (rúbrica), Melissa Torres Sandoval

(rúbrica), Rosa Alicia Álvarez Piñones (rúbrica), Jesús Antonio

López Rodríguez (rúbrica), secretarios; Xitlalic Ceja García (rú-

brica), Román Francisco Cortés Lugo (rúbrica), Rocío Díaz Mon-

toya, Pablo Elizondo García, Delia Guerrero Coronado (rúbrica),

Roberto Guzmán Jacobo, Genoveva Huerta Villegas, Víctor Er-

nesto Ibarra Montoya (rúbrica), Alberto Martínez Urincho (rúbri-

ca), Evelyn Parra Álvarez (rúbrica), Carmen Salinas Lozano (rú-

brica), Karina Sánchez Ruiz (rúbrica), José Refugio Sandoval

Rodríguez (rúbrica), Adriana Terrazas Porras (rúbrica), Wendolín

Toledo Aceves (rúbrica), Yahleel Abdala Carmona.

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Jesús Zambrano Grijalva, presidente; vicepresidentes, Jerónimo Ale-jandro Ojeda Anguiano, PRD; María Bárbara Botello Santibáñez, PRI; EdmundoJavier Bolaños Aguilar, PAN; Daniela de los Santos Torres, PVEM; secretarios,Ramón Bañales Arámbula, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; IsauraIvanova Pool Pech, PRD; Juan Manuel Celis Aguirre, PVEM; Ernestina Godoy Ra-mos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO; María Eu-genia Ocampo Bedolla, NUEVA ALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: César Camacho Quiroz, presidente, PRI;Marko Antonio Cortés Mendoza, PAN; FranciscoMartínez Neri, PRD; Jesús Sesma Suárez, PVEM;Norma Rocío Nahle García, MORENA; José ClementeCastañeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; LuisAlfredo Valles Mendoza, NUEVA ALIANZA; AlejandroGonzález Murillo, PES.