31. El Salario (II)

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TEMA 31. EL SALARIO (2) I. COMPOSICIÓN DEL SALARIO: SALARIO BASE. COMPLEMENTOS SALARIALES. INDEMNIZACIONES Y OTRAS PARTIDAS NO SALARIALES 1. Salario base El salario, como “totalidad de las percepciones económicas que recibe el trabajador por la prestación profesional de sus servicios”, se estructura en dos partidas fundamentales: el salario base y los complementos, dentro de su común naturaleza salarial. El ET dice que: “Mediante la negociación colectiva o, en su defecto el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calculan conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa” (art. 26.3). Salario base no siempre es la totalidad de percepciones económicas que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios. Al salario base, así definido, se adicionan, en su caso, los complementos salariales, que también son “salario”, pero no “salario base”. 2. Complementos salariales Son precisamente las circunstancias que rodean la prestación del trabajo las que determinan la aparición de complementos salariales, que pueden revestir diversas modalidades. Según el art. 26.3 ET, será la contratación colectiva o, en su defecto, el contrato individual de trabajo, la que establecerá los posibles complementos y los criterios de cálculo de su cuantía. Cabe distinguir, no obstante, con base en el propio ET: a) Complementos salariales personales, fijados “en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador” (antigüedad, idiomas, etc.) b) Complementos objetivos, fijados en función de “las circunstancias relativas al trabajo realizado”, que comporte conceptuación distinta a la del trabajo ordinario (pluses de nocturnidad, de turnos, etc.) c) Complementos vinculados a la situación o resultados de la empresa, en cuyo concepto entrarían partidas tales como incentivos varios, participación en beneficios, etc. 1

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Ciencias Políticas

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Derecho del Trabajo - Tema 31

PGINA 2

TEMA 31. EL SALARIO (2)

I. COMPOSICIN DEL SALARIO: SALARIO BASE. COMPLEMENTOS SALARIALES. INDEMNIZACIONES Y OTRAS PARTIDAS NO SALARIALES

1. Salario base

El salario, como totalidad de las percepciones econmicas que recibe el trabajador por la prestacin profesional de sus servicios, se estructura en dos partidas fundamentales: el salario base y los complementos, dentro de su comn naturaleza salarial.

El ET dice que: Mediante la negociacin colectiva o, en su defecto el contrato individual, se determinar la estructura del salario, que deber comprender el salario base, como retribucin fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en funcin de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situacin y resultados de la empresa, que se calculan conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactar el carcter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carcter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estn vinculados al puesto de trabajo o a la situacin y resultados de la empresa (art. 26.3).

Salario base no siempre es la totalidad de percepciones econmicas que recibe el trabajador por la prestacin de sus servicios. Al salario base, as definido, se adicionan, en su caso, los complementos salariales, que tambin son salario, pero no salario base.

2. Complementos salariales

Son precisamente las circunstancias que rodean la prestacin del trabajo las que determinan la aparicin de complementos salariales, que pueden revestir diversas modalidades.

Segn el art. 26.3 ET, ser la contratacin colectiva o, en su defecto, el contrato individual de trabajo, la que establecer los posibles complementos y los criterios de clculo de su cuanta. Cabe distinguir, no obstante, con base en el propio ET:

a) Complementos salariales personales, fijados en funcin de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador (antigedad, idiomas, etc.)

b) Complementos objetivos, fijados en funcin de las circunstancias relativas al trabajo realizado, que comporte conceptuacin distinta a la del trabajo ordinario (pluses de nocturnidad, de turnos, etc.)

c) Complementos vinculados a la situacin o resultados de la empresa, en cuyo concepto entraran partidas tales como incentivos varios, participacin en beneficios, etc.

Los complementos salariales tienen carcter aleatorio y, salvo acuerdo en contrario, no son consolidables. La autonoma de la contratacin colectiva a la que ahora se confiere papel principal en materia de complementos, ha venido alumbrando gran nmero de ellos, algunos de los cuales resultan de difcil encuadramiento en las modalidades existentes.

Destacan entre los complementos del salario los llamados complementos de puesto de trabajo, que, como los de toxicidad, penosidad o peligrosidad, tienen carcter funcional, en cuanto su percepcin depende exclusivamente del ejercicio de la actividad laboral en el puesto asignado y carecen por ello de carcter consolidable. La retribucin percibida por este concepto se pierde al cambiar de puesto de trabajo o dejar de prestar el trabajo en las concretas circunstancias previstas en la norma legal.

Pese al arraigo de los pluses o complementos salariales por trabajar en circunstancias de excepcional penosidad, toxicidad, etc., estn llamados a desaparecer, atenindonos a la regulacin prevista para esta clase de trabajos en el Reglamento sobre Jornadas especiales de 1995 que se contemplan bajo la rbrica de trabajos expuestos a riesgos ambientales. La prestacin del trabajo en circunstancias de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad no puede, en modo alguno, dar lugar a complemento econmico salarial, sino que para estos supuestos se prev nicamente una reduccin o limitacin del tiempo de trabajo de exposicin a estos riesgos especialmente nocivos.

Es doctrina plenamente consolidad que el plus de nocturnidad, por su especfica naturaleza y finalidad, compensatoria de las molestias de tipo personal, familiar y social y que ocasiona la realizacin del trabajo durante la noche, slo debe satisfacerse respecto de las horas real y efectivamente trabajadas durante la noche.

3. Indemnizaciones y otras partidas no salariales

Con independencia del salario base y complementos salariales, de comn naturaleza salarial, el trabajador puede percibir tambin, y adems, otras cantidades, no remuneratorias del trabajo, sino indemnizatorias de gastos que el trabajo le ocasione. Son stas las legalmente llamadas indemnizaciones o suplidos, que se entendern el quebranto de moneda, desgaste de herramientas, gastos de locomocin y dietas de viaje, los pluses de distancia y transporte urbano y cualesquiera otros de naturaleza compensatoria. Nota comn a todas estas compensaciones econmicas es que indemnizan los gastos necesarios para la realizacin del trabajo.

Otro tanto cabe decir de las dietas o gastos de locomocin, que tampoco forman parte del salario. El objeto de la compensacin es distinto del de los pluses de distancia y transporte; lo que aqu se compensa son los gastos de manutencin y hospedaje, cuando el trabajador tiene que desplazarse fuera de su centro habitual de trabajo.

Como prestacin de Seguridad Social, no tiene carcter salarial la cantidad correspondiente a ayuda o plus familiar y hay que entender que tanto las cantidades de la Seguridad Social obligatoria, como de Seguridad Social complementaria que pudieran existir. De igual modo, los conceptos indemnizatorios por traslado, suspensiones o despidos, aunque se cuantifiquen en salarios, no lo son legalmente.

Otros conceptos econmicos, presentes en la realidad laboral y de dudoso encaje en la definicin estatutaria, son propinas, bolsas de Navidad o aguinaldos, propinas, subvencin de alimentos, etc.

Las propinas que provienen de la liberalidad de los clientes no tienen naturaleza salarial ya que no proceden del acervo patrimonial de la empresa. Las bolsas de Navidad o aguinaldos no tienen carcter salarial por no responder a la contraprestacin retributiva que el empresario ha de satisfacer al trabajador, por razn de la actividad que ste presta.

II. EL SALARIO MNIMO. LAS MEJORAS INDIVIDUALES Y COLECTIVAS

1. Salario mnimo

Salario mnimo interprofesional es el nivel mnimo de remuneracin fijado por el Estado para la prestacin de servicios por cuenta ajena, cualquiera que sea la actividad donde el trabajador preste sus servicios y cualquiera que sea la cualificacin laboral que tenga o no tenga el trabajador, por debajo de la cual resulta nula toda contratacin individual o colectiva.

Es uniforme la doctrina de que el salario mnimo es el suelo retributivo de la prestacin de servicios por cuenta ajena, de tal manera que, por debajo de aquel nivel, no resulta jurdicamente posible la actividad laboral, ya que el salario mnimo tiene una doble funcin: de un lado retribuir el trabajo dentro del equilibrio de prestaciones y de otro cumple una funcin poltico-social, que trasciende del designio puramente contractual, y que se manifiesta en el presupuesto de suficiencia para la atencin de necesidades individuales y familiares que impone el art. 35.1 CE.

El art. 27.1 ET dice que el Gobierno fijar, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales ms representativas, anualmente, el salario mnimo interprofesional, teniendo en cuenta:

A) El ndice de precios al consumo.

B) La productividad media nacional alcanzada.

C) El incremento de la participacin del trabajo en la renta nacional.

D) La coyuntura econmica general.

Igualmente se fijar una revisin semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el ndice de precios citado. La revisin del salario mnimo interprofesional no afectar a la estructura ni a la cuanta de los salarios profesionales cuando stos, en su conjunto y cmputo anual, fueran superiores a aqul.

El salario mnimo se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en los casos de salarios por da, la parte proporcional de los domingos y das festivos. Si se realiza jornada inferior se percibirn a prorrata. Realmente, lo que fijan estos Decretos anuales es el salario base mnimo, ya que a los salarios mnimos se adicionarn, sirviendo los mismos como mdulos, en su caso:

- los complementos personales de antigedad,

- los complementos de vencimiento peridico superior al mes,

- el plus de distancia y el plus de transporte pblico,

- los complementos de puesto de trabajo (nocturnidad, peligrosidad, navegacin, etc.),

- el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo, en la remuneracin a prima o con incentivo a la produccin,

- y los complementos de residencia en provincias insulares y las ciudades de Ceuta y Melilla.

2. Mejoras individuales y colectivas

El SMI es el suelo salarial infranqueable de la contratacin laboral, por encima del cual caben obviamente mejoras, bien individualmente pactadas, bien retribuciones salariales superiores convenidas colectivamente.

III. ABSORCIN Y COMPENSACIN DE CONDICIONES SALARIALES

1. Absorcin y compensacin

El principio de compensacin salarial no opera solamente respecto del SMI sino que goza de vigencia general en el mbito laboral. En realidad, la determinacin del salario que realmente percibe el trabajador como contraprestacin de su actividad laboral, puede derivar: de una norma legal o reglamentaria del Estado (SMI por ejemplo), de convenio colectivo, de contrato individual de trabajo o de decisin unilateral del empresario.

El salario mnimo es el suelo salarial general, en tanto que el salario convenido colectivamente es tambin mnimo o suelo salarial para los trabajadores incluidos en su mbito de aplicacin.

La compensacin no acta slo comparando el salario mnimo interprofesional y el salario-convenio, sino que opera igualmente cuando los trminos de comparacin son el salario determinado por convenio y el salario determinado bien por contrato o por concesin unilateral del empresario.

Segn el art. 26.5 ET operar la compensacin y absorcin cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cmputo anual, sean ms favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia. Los incrementos salariales de convenio slo suponen una subida retributiva real y efectiva cuando superen, en cmputo anual, a los ingresos que por todos los conceptos viniera percibiendo el trabajador.

La compensacin y absorcin deben producirse siempre en condiciones de homogeneidad y slo pueden aplicarse cuando los conceptos salariales que se pretenden absorber y compensar tengan carcter homogneo, as, no cabe la absorcin cuando los trminos de comparacin se hacen entre conceptos salariales (salario base y complementos) y partidas econmicas extrasalariales, como pluses de distancia y transporte, dietas y gastos de locomocin, etc.

2. El salario global

Relacionada con la absorcin y compensacin est la prctica, cada da ms extendida, de establecer o pactar salarios globales anuales, en cuyo concepto y cuanta entran todas las posibles percepciones a que pueda tener derecho el trabajador.

La fijacin de un salario global anual es lcita, siempre que su cuanta resulte al menos igual o superior a la que resultara de sumar todas las partidas salariales obligatorias, bien por disposicin legal o convenio colectivo.

IV. POLTICAS DE RENTAS Y SALARIOS

El salario tiene un componente econmico-social muy importante al ser la fuente principal, cuando no la nica, que permite atender las necesidades de subsistencia del trabajador y su familia. Esta dimensin econmico-social del salario est en la base de la poltica de rentas y salarios que compete realizar al Estado.

El art. 35.1 CE declara que todos los espaoles tienen el deber de trabajar y el derecho a la libre eleccin de profesin u oficio, a la promocin a travs del trabajo y a una remuneracin suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia... Y el art. 40.1 CE completa: Los poderes pblicos promovern las condiciones favorables para el progreso social y econmico y para una distribucin regional y personal ms equitativa, en el marco de una poltica de estabilidad econmica.

La poltica de rentas y salarios forma parte y se integra en la poltica social y econmica, de que habla la CE. Los objetivos a conseguir tienen indudable repercusin en la esfera laboral, pero no se reducen slo a medidas de carcter laboral, sino principalmente a acciones y medidas de carcter econmico general, como fiscales, monetarias, etc.

Una primera manifestacin laboral son los sucesivos Reales Decretos sobre salario mnimo interprofesional, que el Gobierno fija anualmente.

Manifestaciones laborales de la poltica de rentas y salarios son los llamados Acuerdos-Marco entre el Gobierno, centrales sindicales y organizaciones patronales, suscritos en los aos 80. Su naturaleza de Acuerdo-Marco, a los que se refiere el art. 83.2 ET, bajo el nombre de Acuerdos Interprofesionales, y el hecho de estar refrendados por las organizaciones sindicales y empresariales ms representativas en el mbito nacional, y por el Gobierno, les dio una influencia determinante a la hora de establecer los incrementos salariales, con el objetivo final de luchar contra la inflacin. El ltimo Acuerdo-Marco data de 1986.

Ms recientemente se han hecho intentos desde el Gobierno para reactualizar el concierto sobre poltica de rentas, como el llamado pacto de competitividad.

Los Acuerdos-Marco no contenan obviamente slo clusulas directas sobre incrementos salariales, sino otros acuerdos que condicionaban muchas medidas de carcter social, como reduccin de la jornada de trabajo, reduccin de horas extraordinarias, jubilaciones anticipadas, etc.

Surgen as, y derivados de estos pactos sociales, una serie de disposiciones legales, que plasman en normas jurdicas la poltica social y econmica de la que la poltica de rentas forma parte, y entre las que pueden destacarse:

- La ley 7/1990 sobre negociacin colectiva y la participacin en la determinacin de las condiciones de trabajo de los empleados pblicos,

- la Ley 26/1990 por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas,

- o la Ley 2/1991 sobre derechos de informacin de los representantes de los trabajadores.

La poltica de rentas tambin salariales cuenta tambin con indudables y necesarias manifestaciones en el mbito laboral, que se conjugan con medidas de la ms variada naturaleza y que peridicamente se reflejan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sobre todo en las llamadas leyes de acompaamiento.