301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf ·...

36
Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO Versión 03 Página 1 de 36 Actualizada AGOSTO 2012 Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012 Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Transcript of 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf ·...

Page 1: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 1 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Page 2: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 2 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

ÍNDICE

Introducción 4 Clasificación 5 Embalaje 16 Marcado y etiquetado 16 Cantidades Limitadas 20 Unidades Fumigadas 20 Reglas de estiba 21 Anexos 26/36 NOTA: EN CADA TIPO DE CARGA PELIGROSA ESTA LA DISPOSICION Y MEDIDAS QUE SE DEBEN TOMAR EN EL RECINTO PORTUARIO – DIRECTO OBLIGATORIOS Y OTROS SE ANEXA EL COMUNICADO DEL DEPARTAMENTO MONTEVIDEO Nº 07/10 SOBRE PLAZOS DE MERCADERÍA PELIGROSA DE DESPACHO DIRECTO OBLIGATORIO

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS PELIGROSAS EN RECINTO PORTUARIO

OBJETIVOS 1. Enumerar las recomendaciones de IMO sobre las Mercancías Peligrosas. 2. Enumerar las 9 clases en que se clasifican las Mercancías Peligrosas. 3. Conocer las principales características de los embalajes/envases para el transporte de las

Mercancías Peligrosas. 4. Dar el tratamiento adecuado a las Mercancías Peligrosas. 5. Manipular sin riesgo todas las Mercancías Peligrosas. 6. Condiciones de normativa sobre la gestión de cargas peligrosas en el Recinto Portuario.

Page 3: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 3 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

ETIQUETAS

Page 4: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 4 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

INTRODUCCIÓN Aproximadamente el 50% de la carga que se transporta por mar puede clasificarse como peligrosa o potencialmente peligrosa y además gran parte de ella es perjudicial para el medio ambiente. El transporte por vía marítima se realiza en diferentes modalidades: gráneles sólidos, y líquidos, paquetes, bultos, recipientes de presión gases licuados y contenedores. En consecuencia, a los riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte de los productos peligrosos. Desde el año 1929 en la Conferencia Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar se recomendó que las reglas relativas al transporte de carga peligrosa fueran observadas desde el punto de vista internacional. Ya en el año 1948 la Conferencia Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar adoptó una clasificación de la carga peligrosa y ciertas disposiciones generales para el transporte de la misma. En 1956 el comité de expertos de la O.N.U. en materia de transporte de carga peligrosa después de un estudio profundo del aspecto internacional de transporte de mercadería peligrosa, puso un informe relativo a la enumeración, clasificación y etiquetado de dicha mercadería. Este informe fue posteriormente modificado teniendo como meta unificar las reglas aplicables a todos los medios de transporte. En 1960 la Conferencia para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, invitó a la IMCO a emprender un estudio, con vistas a establecer un código internacional único de transporte de Mercadería Peligrosa. La Conferencia recomendó entonces a los países participantes a que adopten el Código único preparado por la: .

IMCO - INTER GOVERNAMENTAL MARITIME CONSULTIVE ORGANIZATION

OMCI - ORGANIZACIÓN CONSULTIVA MARÍTIMA INTERGUBERNAMENTAL Esta oficina o agencia especializada de Naciones Unidas que se denominó IMCO y como vimos anteriormente era CONSULTIVA pasó desde mediados de 1983 aproximadamente a ser EJECUTIVA por lo que hoy se denomina la OMI dependiendo directamente de la ONU. .

IMO – INTERNATIONAL MARITIME

ORGANIZATION

OMI – ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL

La IMO (Organización Marítima Internacional) regula la manipulación de las mercancías peligrosas con el objeto de:

1) PROTECCION DE LA VIDA HUMANA 2) PROTECCION DE LOS BUQUES Y MEDIOS DE TRANSPORTE 3) PROTECCION DE LAS OTRAS MERCADERIAS

Page 5: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 5 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

4) PROTECCION DE LAS INSTALACIONES DE ALMACENAJE En esta guía se examinarán los asuntos relacionados con:

A. CLASIFICACIÓN B. EMBALAJE C. MARCADO Y ETIQUETADO D. CONDICIONES DE ESTIBA E. NORMATIVA DE MANEJO EN EL RECINTO PORTUARIO

A. Clasificación:

La Carga Peligrosa fue clasificada en 9 clases según sus características físicas a saber: CLASE 1 - Explosivos CLASE 2 - Gases comprimidos, licuados y/o disueltos bajo presión CLASE 3 - Líquidos inflamables CLASE 4 - Sólidos inflamables CLASE 5 - Sustancias oxidantes y peroxidantes CLASE 6 - Venenos o sustancias tóxicas y sustancias infecciosas CLASE 7 - Sustancias radioactivas CLASE 8 - Sustancias corrosivas CLASE 9 - Sustancias peligrosas diversas (que no se pueden incluir en las otras ocho)

Page 6: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 6 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

CLASE 1 - EXPLOSIVOS

La Clase 1 (EXPLOSIVOS) está separada en 4 sub -clases:

SUB CLASE 1

Se refiere a sustancias o artículos con riesgo de explosión en masa (afecta instantáneamente a toda la carga). Ejemplo: Pólvora negra, Pólvora blanca o sin humo (base simple o doble), Dinamita, TNT, Nitroglicerina.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 1.4

En esta división se clasifican las sustancias o artículos que presentan riesgos de proyección pero no explotan en masa. Ejemplo: Salvas, municiones lacrimógenas, fuegos artificiales.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 1.5

Están comprendidas las sustancias o artículos con riesgo de incendio y un menor riesgo de deflagración y proyección o ambos, pero no transmiten riesgo de explosión en masa. Esta división comprende a las sustancias y artículos que generan considerable radiación de calor, y que se queman una después de otra produciendo pequeñas deflagraciones o efectos de proyección o ambos efectos. Ejemplo: Luces de bengala, fuegos artificiales, mechas señales SOS, etc.

DIRECTO OBLIGATORIO

Page 7: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 7 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

SUB CLASE 1.6

Sustancias o artículos que no presentan riesgos significativos y que solo generan pequeño riesgo cuando prenden. Los efectos están confinados a bulto pero sin riesgo de proyección de fragmentos de apreciable tamaño o rango que cause expectación. En caso de incendio su afectación no causa explosiones instantáneas en el contenido total del bulto que las contiene. Corresponden a esta división las sustancias que no son insensitivas es decir que tienen muy pequeña posibilidad de iniciación o de quemarse para detonar bajo condiciones de transporte normal. En las pruebas afectadas con fuego éstas no explotan. La posibilidad de transición de quemarse para detonar, solo es posible cuando se almacenan grandes cantidades en la bodega. Como consecuencia de ello los requerimientos para su almacenaje son idénticos a los requerimientos de la Sub. Clase 1.1, excepto en lo referido a su segregación que es menos severa. Ejemplo: Algunos fuegos artificiales, municiones, balas fulminantes etc.

DIRECTO OBLIGATORIO

CLASE 2 - GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y/O DISUELTOS

SUB CLASE 2.1

Por ejemplo: Oxido de acetileno, butano, propano, etileno, deuterio.

Page 8: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 8 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

GASES INFLAMABLES

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 2.2

GASES NO INFLAMABLES

Por ejemplo: Aire comprimido, oxígeno, neón, freón.

SUB CLASE 2.3

GASES TÓXICOS O VENENOSOS

SS

Por ejemplo: Cianuro de cloro, gases insecticidas.

DIRECTO OBLIGATORIO

CLASE 3 – LIQUIDOS INFLAMABLES

CLASE 3

Grupo con un punto de inflamación bajo. Este comprende los líquidos con punto de inflamación inferior a (-18ºC) o 0 ºF. Por ejemplo: Eter fórmico, nítrico, acrilonitrilo, etc.

Page 9: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 9 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

DIRECTO OBLIGATORIO

Grupo con un punto de inflamación medio. Este grupo comprende los líquidos cuyo punto de inflamación es igual o superior a (-18ºC) o 0 ºF e inferior a (+23 ºC) ó 73ºF. Por ejemplo: Alcohol, bencina, gasolina, líquido para frenos, etc.

Grupo con un punto de inflamación elevado. Comprende los líquidos cuyo punto de inflamación es igual o superior a (+23 ºC) ó 73 ºF, pero no sobrepasa los (+61ºC) o 141ºF. Por ejemplo: Kerosene, fuel oil, parafina, alquitrán, etc.

FÓRMULA DE CONVERSIÓN PARA GRADOS CENTÍGRADOS (Ó CELSIUS) A GRADOS FAHRENHEIT Y VICEVERSA

ºF = (9/5 x grados ºC)+32 (1.a)

ºC = (ºF-32)x 5/9 (1.b)

Por ejemplo, si deseamos convertir 61 ºC en grados Fahrenheit (ºF), aplicamos la fórmula (1.a) y tenemos lo siguiente:

ºF =(9/5 x 61)+32 = 549/5+32 = 109,8 +32 = 141,8

En cambio si necesitamos convertir 73 ºF en grados centígrados (ºC), deberemos aplicar la formula (1.b) y el razonamiento es el siguiente:

ºC = (73-32)x5/9= 41x5/9=205,9 = 22,77

Page 10: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 10 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

CLASE 4 – SÓLIDOS INFLAMABLES

SUB CLASE 4.1

Sólidos inflamables

Son sólidos cuyas propiedades comunes son ser fácilmente inflamables por agentes exteriores, tales como chispas o llamas y ser muy combustibles. Por ejemplo: Azufre, fibras vegetales (arpillera), cáñamo, películas de film de celuloide Algunas de estas sustancias, pertenecientes a esta clase en estado seco están clasificadas como explosivas. Otras sustancias, como por ejemplo el celuloide son susceptibles de desprender gases tóxicos e inflamables cuando se calientan o cuando arden.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 4.2

Sustancias susceptibles de

combustión espontánea

Tienen la propiedad al calentarse de inflamarse espontáneamente. En caso de incendio igualmente pueden desprender gases tóxicos. Las sustancias de esta clase pueden variar desde la harina de pescado, que puede tomar días de aumento gradual de la temperatura antes que algo se pueda notar hasta sustancias que se encienden rápidamente con su exposición al aire. Al último grupo se le conoce como materiales pirofóricos, un ejemplo es el fósforo blanco (altamente tóxico). Estos son potencialmente peligrosos desde que presentan un riesgo de incendio inmediato si fugan de su receptáculo y la tendencia para hacer mas seguro su transporte es utilizar un contenedor de carga completa (FCL) para reducir su manipulación y la posibilidad de que se originen daños.

Page 11: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 11 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 4.3

Sustancias inflamables al

contacto con el agua

Las sustancias de este grupo son sólidos cuya propiedad es desprender gases inflamables al contacto con el agua. En algunos casos estos gases son susceptibles de combustión espontánea por efecto del calor liberado durante la reacción. Estas sustancias son peligrosas porque reaccionan exotérmicamente con el agua (generan calor) y frecuentemente producen gases inflamables que se pueden encender, algunas de estas además desprenden gases tóxicos en presencia de la humedad. Ejemplos: Carburo, ferrocilicio, fosfuro de calcio, sodio, etc.

DIRECTO OBLIGATORIO

Page 12: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 12 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

CLASE 5 – SUSTANCIAS OXIDANTES

SUB CLASE 5.1

Sustancias oxidantes

Son sustancias que aunque por si mismo no son necesariamente combustibles pero que por su propiedad de desprender oxígeno (comburente) pueden causar o contribuir a la combustión de otro material. Todas las sustancias de este grupo liberar OXÍGENO durante un incendio acrecentando su intensidad. Las mezclas de estas sustancias combustibles se inflaman fácilmente a veces bajo el simple efecto de un frotamiento o un impacto o golpe. Tal mezcla puede ser o llegar a arder con un ritmo explosivo. La mayor parte de los ácidos fuertes reaccionan violentamente sobre las sustancias oxidantes con emisión de gases extremadamente tóxicos.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 5.2

Peróxidos orgánicos

La mayor parte de las sustancias de este grupo son combustibles, pueden a su vez comportarse como sustancias oxidantes y algunas son susceptibles de experimentar una descomposición explosiva, tanto si se presentan en forma líquida o en forma sólida, son susceptibles de reaccionar en forma peligrosa en contacto con otras sustancias, por esta razón se ha precisado para numerosas sustancias de este grupo que estén sumergidas en disolvente, flegmatizadas o mojadas, teniendo por objeto estas operaciones rebajar la sensibilidad de las sustancias por debajo del límite de seguridad. La mayoría de los peróxidos orgánicos arden rápidamente y son sensibles al calor. Algunos son sensibles a choques y a frotamientos. Numerosos peróxidos orgánicos corren riesgo de ser peligrosos si se ponen en contacto con la piel y deberán ser alejados de los ojos.

DIRECTO OBLIGATORIO

Page 13: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 13 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

CLASE 6 – SUSTANCIAS VENENOSAS O TÓXICAS

SUB CLASE 6.1

Sustancias venenosas

Son sustancias que pueden causar la muerte o lesiones graves o pueden producir efectos perjudiciales para la salud del ser humano si se las ingiere, inhala o si entran en contacto con la piel. Las sustancias incluidas expresamente en forma “estabilizada” no serán transportadas en forma inestable. Esta clase incluye sólidos y líquidos venenosos y muchos pesticidas. Muchos son absorbidos por la piel y por inhalación y sólo deben ser manipulados usando Vestimenta protectora. Por ejemplo: Alcaloides, aldrín, endrín, etc.

SUB CLASE 6.2

Sustancias infecciosas

Son sustancias que contienen microorganismos viables o toxicas de microorganismos de los que se sabe, o se sospecha, que pueden causar enfermedades en los animales y el hombre. Las vacunas vivas para animales y seres humanos se consideran productos biológicos y no sustancias infecciosas. Los “productos biológicos” y los “especimenes para diagnósticos” no se consideraran mercancías peligrosas siempre que no contengan, o haya motivos razonables para suponer que no contienen, una sustancia infecciosa. Son “especimenes para diagnóstico” cualquier sustancia de origen humano o animal, expedidas para la formulación de diagnósticos. Figuran aquí, aunque la enumeración no sea exhaustiva, excrementos, secreciones, sangre y sus componentes, tejidos y líquidos de tejidos. En esta definición no quedan comprendidos los animales vivos infectados.

DIRECTO OBLIGATORIO

Page 14: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 14 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

CLASE 7 – SUSTANCIAS RADIOACTIVAS

SUB CLASE 7.1

Están en esta sub clase sustancias con una radiación débil.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 7.2

Sustancias con radioactividad media. Por ejemplo: Cesio, Níquel.

DIRECTO OBLIGATORIO

SUB CLASE 7.3

Sustancias con radioactividad elevada. Por ejemplo: Uranio, Radio.

DIRECTO OBLIGATORIO

Page 15: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 15 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

CLASE 8 - SUSTANCIAS CORROSIVAS

Son sustancias sólidas o liquidas que tienen la propiedad común de provocar lesiones más o menos graves en los tejidos vivos. Si se produce un escape de una de estas sustancias de su embalaje pueden además dañar otras mercaderías, instalaciones, o causar desperfectos en el buque, etc. Muchas sustancias corrosivas son lo suficientemente volátiles como para liberar vapor que irrita las mucosas y los ojos. En tal caso ello se debe mencionar bajo observaciones: “Irritante para los ojos y las mucosas”. Algunas sustancias corrosivas pueden producir gases tóxicos cuando se descomponen a temperaturas muy altas. En estos casos el enunciado estará bajo propiedades: “Si un incendio lo afecta puede desprender humos tóxicos”. Algunas de estas sustancias no solo atacan la piel y las mucosas, sino que son igualmente toxicas. La intoxicación puede ser provocada por absorción bucal o por inhalación de vapores algunos inclusive pueden penetrar en la piel.

CLASE 9 - OTRAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

Esta clase comprende un cierto número de sustancias que no pueden incluirse en ninguna de las otras ocho clases, por el hecho que presentan un riesgo particular que no es cubierto apropiadamente por las disposiciones referentes a las otras clases, y que pueden tener riesgos relativamente débiles.

Page 16: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 16 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Código de Etiquetado para el EMBALAJE

Tipo de Embalaje Marca

Grupo de embalaje/envase I Peligrosidad alta (X)

Grupo de embalaje/envase II Peligrosidad media (Y) Grupo de embalaje/envase III Peligrosidad alta (Z)

EJEMPLO DE ETIQUETA OMI

SIGNIFICADO:

u

n Naciones Unidas 1 Embalaje/envase de bidón A Embalaje/envase de acero 1 Modelo de tapa fija, reutilizable Y Este embalaje/envase es admitido para los grupos II y III 1.4 Embalaje/envase probado para un líquido de peso especifico de 1.4 76 Fabricado en 1976 NL Indica que el envase fue probado y autorizado en Holanda VL Iniciales del nombre del fabricante 123 Identificación del embalaje/envase especificado por la autoridad competente RB/77 Nombre e identificación del reacondicionador R Señal de que el envase tiene prescripta prueba de estanqueidad y

ha sido reacondicionado.

Page 17: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 17 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

EJEMPLO DE ALGUNOS TIPOS DE EMBALAJE/ENVASE

Tambor metálico Tarros metálicos

Tambor plástico Tarros plásticos

Page 18: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 18 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Bidones metálicos Canecas metálicas

Cajas de Cartón Cajas de Cartón

Bolsas plastillera Canecas plásticas

Tarrinas Tarrinas

Page 19: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 19 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Tanques para gases comprimidos

Tank Container

Tanques plásticos con jaula de protección

Page 20: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 20 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

CONTENEDORES CON CARGAS LIMITADAS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS TODA UNIDAD DE TRANSPORTE QUE CONTENGA CANTIDADES LIMITADAS DE MERCANCIAS

PELIGROSAS SERÁN ROTULADAS O MARCADAS DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO POR EL CODIGO IMDG (NUMERALES 5.3.2.0 Y 5.3.2.1) CON LOS SIGUIENTES ROTULOS DE 65

mm. DE ALTURA, EN LOS LUGARES ESTABLECIDOS POR (NUMERAL 5.3.1.1.4.1), UNA ETIQUETA EN CADA FLANCO DE LA UNIDAD

(Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas ACTA del Jueves 03 de Abril de 2008)

CONTENEDORES FUMIGADOS De acuerdo con el item 5.3.2.5 del Código IMDG, toda unidad fumigada por razones sanitarias o de control de vectores, será marcada con la señal de advertencia que se sigue, la cual está destinada a la adopción de medidas de prudencia por parte de los operarios que deban realizar su apertura y manipular la carga durante la desconsolidación.

TODOS LOS CONTENEDORES FUMIGADOS QUE NO CONTENGAN CARGAS PELIGROSAS DEBERAN CONSIDERARSE COMO CARGA GENERAL SIEMPRE QUE HAYAN SIDO

VENTILADOS SEGÚN LO ESTABLECIDO POR OMI, DEBIENDO IDENTIFICARSE ADHERIDO A AMBAS PUERTAS LA SEÑAL DE ADVERTENCIA EN CASO DE FUMIGACION INCLUYENDO LA

FECHA DE FUMIGACIÓN Y DE VENTILACIÓN (Comisión Permanente de Mercancías Peligrosas ACTA Nº 3/08 del Miércoles 25 de Noviembre de 2008)

EN NINGÚN CASO LA MERCADERÍA CUYO CONTENEDOR VENGA ETIQUETADO CON LA SEÑAL DE ADVERTENCIA DE FUMIGACIÓN, DEBERÁ SER CONSIDERADA PELIGROSA Y

“CANTIDADES LIMITADAS” ó “CANT. LTDA.”

Page 21: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 21 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

SEGREGADA COMO TAL, SALVO QUE LA MISMA POR SUS CARACTERÍSTICAS SEA UNA CARGA IMDG, ETIQUETADA Y CON NÚMERO DE LA CLASE ONU A LA QUE PERTENECE.

REGLAS DE ESTIBA El objetivo principal de este capitulo es analizar las recomendaciones y directrices existentes a nivel internacional, dirigidas a incrementar la segregación la seguridad de los puertos por lo que se refiere al manejo, almacenamiento temporal y transporte de mercancías peligrosas y sustancias perjudiciales, dentro de las áreas portuarias. De conformidad con las normas establecidas por la autoridad portuaria, la mayoría de las legislaciones establecen las siguientes restricciones básicas.

- Determinadas mercancías extremadamente peligrosas no son aceptadas en el puerto y se despachan DIRECTO OBLIGATORIO

- Algunas mercancías muy peligrosas solamente se aceptan en cantidades limitadas. - Mercaderías peligrosas de riesgo moderado, se permite su almacenaje temporal en

una área abierta, separadas del resto de la mercadería en contenedores especialmente adecuado a ello.

ZONAS PARA ALMACENAJE DE CARGAS PELIGROSAS EN FORMA TEMPORARIA. La zona destinada al depósito de mercaderías peligrosas deberá cumplir en lo posible con los siguientes requisitos:

• Estará situada lo más lejos posible de otros lugares de trabajo y del público o zonas con almacenaje de otras mercaderías.

• El recorrido de los vehículos que retiren la mercadería para los destinatarios, deberá estar

identificado en una hoja de ruta y los vehículos acondicionados para dicho transporte. Asimismo los conductores tendrán que capacitarse en transporte de cargas IMO, a través de cursos que dicte la PREMO - IMDG

• La zona de almacenaje será fácilmente accesible para los servicios de emergencia.

• El área de almacenaje al aire libre en ramblas estará perfectamente conectada con todas las

instalaciones vitales del servicio del puerto y dentro de un contenedor adecuado para ello.

• Espacio para depósito al aire libre en contenedores adecuados, con habilitación de la Dirección de Bomberos es para casos de Incendio. LA HABILITACION DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE BOMBEROS, NO AUTORIZA EL ALMACENAJE DE CARGAS PELIGROSAS DE DESPACHO DIRECTO OBLIGATORIO, EN EL RECINTO PORTUARIO.

• Los contenedores fumigados cuyas cargas no se consideren peligrosas de acuerdo con el

Código IMDG, deben ser considerados como carga general y estibados como tales. No se

Page 22: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 22 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

deben estibar con otros contenedores conteniendo carga peligrosa. Las medidas a adoptarse deben estar establecidas en la etiqueta que se muestra en el párrafo anterior y que brinda información de importancia para las maniobras de desconsolidación.

Si ocurre algún derrame/rotura/accidente deben llamar a:

PREMO / IMDG - Teléfono: 106 (teléfonos fijos) y * 106 (celulares) Teléfonos: 2915-2210 y 2916-0022

Central Telefónica PNN 099-679-023 C/N Guido Ferrari Prefecto Puerto Montevideo

UNIDAD COORDINADORA DE OPERACIONES MESA COORDINADORA (24 hs. – 365 días del año) – Teléfono 1901 2733 CARGAS PELIGROSAS ANP – Teléfono-Fax: 2916-36-00, Teléfono: 1901 internos 2735 / 2719 ó 099-291-641 – Sr. Luis Minerva Jefe de la Unidad GESTIÓN DE MEDIO AMBIENTE – Teléfonos: 1901-2864 ó 094-264-562 Responsable Técnico Ambiental - Lic. Ricardo Vallejo CAPITAN DEL PUERTO DE MONTEVIDEO – Teléfono: 1901-2721 ó 099-121-530 OPIP – Téc. Edison Peña.

Page 23: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 23 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Cuando las mercancías peligrosas son almacenadas en contenedores al aire libre con otras cargas peligrosas, deben ser segregadas de acuerdo a la norma IMO – IMDG. Para el almacenamiento en zonas portuarias se recomienda el siguiente significado de los números en la Tabla de Segregación y las distancias que se detallan para cada tipología de clasificación:

1.11.21.5

1.31.6

1,4 2,1 2,2 2,3 3 4,1 4,2 4,3 5,1 5,2 6,1 6,2 7 8 9

Explosivos 1.1, 1.2, 1.5 * * * 4 2 2 4 4 4 4 4 4 2 4 2 4 X

Explosivos 1.3, 1.6 * * * 4 2 2 4 3 3 4 4 4 2 4 2 2 X

Explosivos 1,4 * * * 2 1 1 2 2 2 2 2 2 X 4 2 2 XGases inflamables 2,1 4 4 2 X X X 2 1 2 X 2 2 X 4 2 1 X

Gases no tóxicos, no inflamables 2,2 2 2 1 X X X 1 X 1 X X 1 X 2 1 X X

Gases tóxicos 2,3 2 2 1 X X X 2 X 2 X X 2 X 2 1 X X

Líquidos inflamables 3 4 4 2 2 1 2 X X 2 1 2 2 X 3 2 X X

Sólidos inflamables (entre los que seincluyen sustancias que reaccionanespontáneamente y explosivos sólidos insensibilizados)

4,1 4 3 2 1 X X X X 1 X 1 2 X 3 2 1 X

Sustancias que pueden experimentarcombustión espontánea

4,2 4 3 2 2 1 2 2 1 X 1 2 2 1 3 2 1 X

Sustancias que en contacto conel agua desprenden gases inflamables

4,3 4 4 2 X X X 1 X 1 X 2 2 X 2 2 1 X

Sustancias (agentes) comburentes 5,1 4 4 2 2 X X 2 1 2 2 X 2 1 3 1 2 XPeróxidos orgánicos 5,2 4 4 2 2 1 2 2 2 2 2 2 X 1 3 2 2 X

Sustancias tóxicas 6,1 2 2 X X X X X X 1 X 1 1 X 1 X X X

Sustancias infecciosas 6,2 4 4 4 4 2 2 3 3 3 2 3 3 1 X 3 3 X

Materiales radiactivos 7 2 2 2 2 1 1 2 2 2 2 1 2 X 3 X 2 XSustancias corrosivas 8 4 2 2 1 X X X 1 1 1 2 2 X 3 2 X X

Sustancias y objetos peligrosos varios 9 X X X X X X X X X X X X X X X X X

Fuente Código IMDG, edición 2006.

CLASE

1 A distancia de 4 metros 4 m 2 Separado de 12 metros 12 m 3 Separado de 30 metros 30 m 4 Separado por un 30 metros más una pared estanco

Page 24: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 24 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

X No se recomienda segregación. Se debe consultar las fichas individuales.

ANEXOS

ANEXO 1

COMUNICADO 07/2010 –

DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

Page 25: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 25 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Page 26: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 26 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

ANEXO 2

ACTA DECRETO 158/85

COMISION DE CARGAS PELIGROSAS

DECLARACION DE GYFOSATO

Page 27: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 27 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Page 28: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 28 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Page 29: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 29 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Page 30: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 30 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Page 31: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 31 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

ANEXO 3

DECRETO 550/969

EXPLOSIVOS – ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES

Page 32: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 32 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

DECRETO 550/969 4 de noviembre de 1969 EXPLOSIVOS, ARMAS DE FUEGO Y MUNICIONES Se establecen normas para la importación que se realice al amparo del Reglamento de Explosivos y Armas. Artículo 1º: A partir de la fecha del presente Decreto, las importaciones que se realicen al amparo del Reglamento de Explosivos y Armas, aprobado por Decreto Nº 2605 de fecha 7 de octubre de 1943, se tramitarán únicamente por despacho directo. Artículo 2º: Amplíase el artículo 148 del Reglamento de Explosivos y Armas, en el siguiente texto: -En el caso de tratarse de operaciones de importación, la solicitud se formulará ante el Ministerio, con antelación a la adquisición y embarque de los productos en su país de origen, a fin de facilitar al importador la gestión de despacho directo. -Todos los datos especificados en dicho artículo, que no puedan consignarse en el escrito, se agregarán a la solicitud sobre la que haya recaído resolución favorable, en el momento en que la firma importadora esté en posesión de esos datos. -El incumplimiento de este requisito, motivará la no expedición de los certificados correspondientes. Artículo 3º: Las instituciones bancarias, oficiales o privadas, no darán trámite a ninguna operación de importación de explosivos, armas, cartuchos, fulminantes y municiones para las mismas, sin la previa presentación de los certificados de autorización expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 4º: El Banco de la República dará tramite preferencial a las solicitudes de despacho directo de las mercaderías a que se refiere el presente Decreto. Artículo 5º: Los despachos de cualquier índole, se harán previo depósito obligatorio de las mercaderías importadas en el Servicio de Material y Armamento -que a estos efectos se declara depósito fiscal- donde serán sometidos a estricto contralor por parte del personal técnico. -En los casos de despacho directo, el importador deberá entregar a dicho Servicio, una copia adicional del permiso de importación, debidamente cumplida por la autoridad aduanera y Prefectura General Marítima, la cual deberá ser proporcionada por la Dirección General de Aduanas. -En los despachos no directos (Arts. 6º y 8º), los bultos se acompañarán con actas labradas, que deberán ser firmadas por los funcionarios intervinientes de la Dirección Nacional de Aduanas, de la Administración Nacional de Puertos, Prefectura General Marítima y Agentes del buque que transportó los bultos. -En todos los casos, el transporte de las mercaderías a depósitos del expresado Servicio, se efectuará en vehículos que proveerá el mismo.

Page 33: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 33 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Artículo 6º: En los casos en que por motivos circunstanciales no estuviera terminada la gestión de despacho directo en oportunidad de la llegada del barco que conduce la mercadería, éstas serán depositadas en el Servicio de Material y Armamento y, luego de obtenido el despacho correspondiente, serán entregadas a sus propietarios, previa intervención del expresado Servicio, conjuntamente con las autoridades que correspondan. Cuando tal impedimento fuere motivado por causas imputables al importador,, éste será pasible de las sanciones que al respecto correspondan y que se fijará de acuerdo con las disposiciones vigentes. Artículo 7º: Será obligación del importador, comunicar por escrito al Ministerio de Defensa Nacional y al Servicio de Material y Armamento, el nombre y fecha del arribo del barco cuando espere una partida y no haya podido obtener el despacho directo en tiempo oportuno, así como las causas que lo motivaron. El Servicio de Material y Armamento, comunicará a la Prefectura General Marítima tal circunstancia y los bultos se enviarán a dicho Servicio, acompañados de actas en la forma establecida en el artículo 5º. Artículo 8º: Las operaciones tramitadas con anterioridad a la fecha del presente Decreto, una vez autorizada la descarga de la mercadería, éstas serán depositadas en el Servicio de Material y Armamento, cumpliéndose con los requisitos especificados en el artículo 6º. Artículo 9º: El Servicio de Material y Armamento, reglamentará la prestación de los servicios que, en materia de transporte, depósitos y demás conceptos realice, estableciendo las tasas que regirán al respecto. Artículo 10º: Encomiéndase a la Prefectura General Marítima, la realización de los ajustes administrativos que correspondan ante la Dirección Nacional de Aduanas y Administración Nacional de Puertos, a los efectos del cumplimiento del presente Decreto. Artículo 11º: El Servicio de Material y Armamento, llevará estadísticas de los explosivos, armas, cartuchos y municiones que se importen con destino a la industria y al comercio con especificación de sus principales características a efectos de su contralor cuantitativo, debiendo promover ante el Ministerio de Defensa Nacional la adopción de medidas que, en materia de seguridad, aconsejen eventuales circunstancias. Artículo 12º: Sin perjuicio de las exigencias contenidas en el presente Decreto, toda vez que el ingreso de las mercaderías importadas se produzca a través de los Aeropuertos del país, se encomienda al Comando General de la Fuerza Aérea el contralor de los requisitos legales y reglamentarios. Agregado por Decreto 462/997 de 9 de diciembre de 1997. Artículo 13º: Comuníquese, publíquese, etc.

Page 34: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 34 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

ANEXO 4

OBLIGACION DE COMUNICACIÓN

INMEDIATA DE INCIDENTES EN EL

RECINTO PORTUARIO

RESOLUCION GERENCIA GENERAL ANP 291/09

Page 35: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 35 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Expediente N.º 090713 Nº Act. 11 GERENCIA GENERAL RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL N° 291/09 VISTO: La necesidad de actualizar el Procedimiento Administrativo para la Tramitación en la Detección de Accidentes acaecidosen los puertos administrados por la ANP. RESULTANDO: Que por Resolución de Gerencia General N° 96/03 de fecha 21 de marzo de 2003 se aprobó el Procedimiento Administrativo para la Tramitación Detección de Accidentes en los Recintos Portuarios, tendientes a la salvaguarda de los medios materiales de esta Administración y de la operativa portuaria. CONSIDERANDO: Que conforme a la nueva estructura organizativa que rige en esta Administración es menester la actualización del citado procedimiento que fuera remitido por el Área Operaciones y Servicios y efectuada su revisión por el Departamento Jurídico Notarial. ATENTO: A lo expuesto, LA GERENCIA GENERAL RESUELVE:

1. Dejar sin efecto la Resolución de Gerencia General N° 96/03 de fecha 21 de marzo de 2003.

2. Aprobar el siguiente Procedimiento Administrativo para la Tramitación en la Detección de los Accidentes en los puertos administrados por la ANP, el que deberá ser aplicado por todas las Unidades Administrativas dependientes del Área involucrada en el tema. Cúrsese, con trámite directo entre sí, a conocimiento de las Áreas Operaciones y Servicios, Infraestructuras y Sistema Nacional de Puertos, al Departamento Jurídico Notarial y a la División Asesoría Técnica Administrativa (Unidad Asesoría Técnica) Publicar en citado Procedimiento en la página web (Marco Legal de ANP). Colocar un link en la página de ANPNET que acceda directamente a la página del Banco de Seguros del Estado formularios de denuncia de accidentes o a una carpeta de libre acceso. PROCEDIMIENTOS

1. Accidentes con afectación de la Operativa Portuaria: Acciones Administrativas. Se deberá llenar en el lugar el formulario registro parte de incidentes – accidentes (anexado en la actuación N° 10

Página 1 de 3 http://see.anp.com.uy/APPS/ANP/GESTIONDOC09.NSF//PrintActuacion?openform... 01/10/2009del expediente 090713) Puerto de Montevideo incluido Punta de Sayago: Comunicación personal o telefónica, inmediata a la Unidad Coordinadora Montevideo y Área Infraestructuras – Dpto. Proyectos y Obras y División Talleres. Tomar “in situ” registro fotográfico del hecho. Comunicación inmediata por Carta de Servicio a la Unidad Asesoría Técnica. Carta de Servicio al Área Infraestructuras – Dpto. Proyectos y Obras y División Talleres, aportando información sumaria. Con daño al medio ambiente C/S – U.G.M.A. Puertos del Interior: Comunicación personal o telefónica a la Autoridad Superior. Tomar “in situ” registro fotográfico del hecho. Comunicación inmediata por Carta de Servicio a la Unidad Asesoría Técnica. Carta de Servicio al Área Infraestructuras –

Page 36: 301CTICA PARA EL MANEJO DE CARGAS …aplicaciones.anp.com.uy/archivo/institucional/guia.pdf · riesgos propios de la navegación marítima se han añadido los del manejo y transporte

Sistema Nacional de Puertos Unidad de Gestión de Medio Ambiente

GUÍA PRÁCTICA PARA EL MANEJO

DE CARGAS PELIGROSAS EN EL RECINTO PORTUARIO

Versión 03 Página 36 de 36 Actualizada AGOSTO 2012

Elaborado Revisado Aprobado Sr. Claudio Testa Br. Verónica Etchebarne

Lic. Ricardo Vallejo Sr. Luis Minerva Actualizado: Lic. R. Vallejo agosto/2012

Res. Dir. Nº 504/3.474 22/10/08

Dpto. Proyectos y Obras y División Talleres, aportando la mayor información posible con copia al Área Operaciones y Servicios. Con daño al medio ambiente C/S – U.G.M.A. Denuncia (se anexa modelo en actuación N° 10 del expediente N° 090713) por escrito a la Prefectura Nacional Naval con la mayor cantidad de datos posibles. Labrar Acta de comprobación (se anexa modelo en actuación N° 10 del expediente N° 090713), si el accidente involucra a buques, el acta debe ser refrendada por un representante de la Agencia. Si el accidente involucra a equipos pertenecientes a un Operador Portuario o una empresa contratada o controlada por el mismo operador, el acta debe ser refrendada por un representante del Operador Portuario, en el caso de negarse a firmar el acta uno de los actores privados, se dejará constancia de ello. Si el Acta no se hubiera culminado, se remitirá por separado, estableciéndose un plazo máximo de 5 (cinco) días para su firma y remisión. Sustanciar las actuaciones por Expediente Electrónico dentro de las 24 (veinticuatro) horas de ocurrido el accidente con la mayor cantidad de datos posible, comunicando a la Gerencia del Área involucrada en el tema, debiendo anexar acta, denuncia, formulario registro parte de incidentes –accidentes, fotos, en caso de ser necesarias reparaciones confeccionar OTOM. Tener en cuenta los plazos para la firma del acta.

2. Sin afectación de la operativa portuaria. Acciones Administrativas. Puerto Montevideo: Comunicación personal o telefónica, inmediata a la Unidad Coordinadora Montevideo. Tomar “in situ” registro fotográfico del hecho. Comunicación inmediata por Carta de Servicio a la Unidad Asesoría Técnica, con copia Área Operaciones y Servicios, aportando la mayor información posible. Puertos del Interior: Comunicación personal o telefónica a la Autoridad Superior de cada puerto, tomar “in situ” registro fotográfico del hecho. Comunicación inmediata por Carta de Servicio a la Unidad Asesoría Técnica con copia al Área Operaciones y Servicios, aportando la mayor información posible. Nota: en todo siniestro que involucre a terceros se le deberá solicitar a los involucrados se comuniquen con su compañía aseguradora o en su defecto brinden los datos de la póliza a los efectos de efectuar la correspondiente denuncia. En caso de dudas comunicarse con la Unidad Asesoría Técnica (Seguros) teléfono interno N° 210. Comunicación Banco de Seguros del Estado Montevideo: teléfono 1994, Puertos del Interior 021994. Se deberá actuar de conformidad con lo establecido por Boletín Informativo N° 3696 “Reglamento General de Seguros”. En caso de que funcionarios de la ANP sufran lesiones y deban ser trasladados al Banco de Seguros del Estado, se deberá registrar en el formulario de “Denuncia de Accidentes” del Banco de Seguros del Estado: http://www.bse.com.uy existiendo un formulario para Montevideo y otro para el Interior (anexados en la actuación N° 10 del expediente 090713). En todos los casos se deberá llamar al Banco de Seguros del Estado (de Montevideo: 1994 y desde el Interior 021994) comunicando el accidente y solicitando un móvil, quien registrará la denuncia correspondiente y tomará registros fotográficos de los daños si existieran.

Página 2 de 3 http://see.anp.com.uy/APPS/ANP/GESTIONDOC09.NSF//PrintActuacion?openform... 01/10/2009 Firmado electronicamente por Gerente General Ing. Alberto Diaz el 09/09/2009 17:27.