30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 135 · 2007-01-29 · 2º. También estarán exentas del pago de...

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Participantes en EE.DD y clubs deportiv. del municipio menores de 16 años ..........................................................................................................Gratuito Participantes en EE.DD. y clubes deportivos del municipio entre 17 y 18 años ..............................................................................................3,63 euros Clubes federados del municipio a partir de 19 años ................................7,26 euros RECONOCIMIENTOS Importe A particulares ..........................................................................................21,78 euros En actividades del P.M.D.........................................................................18,15 euros EE.DD. y federados en clubes del municipio hasta 16 años excepto el primer reconocimiento que será gratuito ..............................................3,63 euros Deportistas federados del municipio ........................................................7,26 euros Certificado médico ....................................................................................7,26 euros C. médico a personas no residentes en el municipio ..............................14,52 euros REVISIONES Importe Residentes en el municipio ......................................................................10,89 euros Actividades en el P.M.D. ..........................................................................7,26 euros EE.DD. y federados en clubes del municipio hasta 16 años ....................3,63 euros EE.DD. y federados en clubes del municipio 17 y 18 años ......................5,80 euros Deportivas federados mayores de 18 años ................................................7,26 euros Masaje localizado ......................................................................................8,67 euros Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones. 1º. Por razones de interés público, se declara exento del pago de los precios públicos regulados en la presente Ordenanza al personal de la Policía Local del Ayuntamiento de Castrillón respecto de los siguientes servicios: - Gimnasio (Epígrafe 2: Otras actividades). - Alquiler de pista central una hora/semana para todo el personal a que se refie- re la presente exención (Epígrafe 3: Por utilización de las Instalaciones Deportivas Municipales. 2º. También estarán exentas del pago de los precios públicos regulados en los distintos epígrafes de la presente Ordenanza las actividades sociales, benéficas, cul- turales o de otro tipo que sean desarrolladas por el Ayuntamiento de Castrillón en las instalaciones del Patronato. 3º. No se concederá ninguna bonificación salvo aquéllas autorizadas por el Consejo de Gerencia en las condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 5º.—Obligación de pago. 1. La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace por la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine por la Gerencia del Patronato Municipal de Deportes. 2. Previa a la utilización de las instalaciones y actividades a las que hace refe- rencia el artículo 3 de esta Ordenanza, se deberá justificar el ingreso del precio públi- co, que se efectuará bien en las instalaciones deportivas municipales o a través de entidades bancarias, según se establezca en cada caso. Artículo 6º.—Sanción. 1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación de expediente o levantamiento de actas de inspección. 2. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a las mismas corresponde en cada caso se establecerá conforme a lo dispuesto en los artí- culos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. DISPOSICION ADICIONAL. En todo aquello que no esté regulado en la presente Ordenanza, se estará a lo que se acuerde en los órganos de gobierno del Patronato. DISPOSICION FINAL. La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2006, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, o al decimosexto día de su com- pleta publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, si fuese pos- terior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ORDENANZA 406. REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION DE SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el Precio Público por Prestación de Servicios en las Instalaciones del Patronato Municipal de Cultura, especificados en las tarifas conte- nidas en la presente Ordenanza. Artículo 1º.—Naturaleza, objeto y fundamento. El precio público que se regula por esta Ordenanza recae sobre los servicios prestados en los distintos centros dependientes del Patronato Municipal de Cultura, en los términos previstos en la tarifa. Artículo 2º.—Sujeto pasivo. Están obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de los ser- vicios prestados y, en su caso, aquellas personas que realicen las inscripciones en cursos respecto a los en ellos inscritos. Artículo 3º.—Tarifas. El precio público establecido o regulado en esta Ordenanza se aplicará confor- me a la tarifa siguiente: Epígrafe 1: Escuela de música Euros/mes Preparatorio de Solfeo ..............................................................................8,07 euros Nivel I Solfeo ..........................................................................................23,24 euros Nivel II Solfeo ........................................................................................23,24 euros Nivel III Solfeo ......................................................................................23,24 euros Nivel IV Solfeo ......................................................................................23,24 euros Preparatorio de Piano ..............................................................................23,24 euros Piano Nivel I ..........................................................................................23,24 euros Piano Nivel II ........................................................................................23,24 euros Piano Nivel III ........................................................................................23,24 euros Piano Nivel IV ........................................................................................23,24 euros Preparatorio de solfeo y de piano ..........................................................31,26 euros Dos asignaturas de nivel ........................................................................43,56 euros Epígrafe 2: Escuelas culturales Euros/trimestre Percusión tradicional ..............................................................................31,21 euros Baile regional ..........................................................................................11,59 euros Gaita ........................................................................................................31,21 euros Encuadernación ......................................................................................31,21 euros Pintura infantil ........................................................................................31,21 euros Pintura adultos ........................................................................................31,21 euros Artesanía decorativa................................................................................31,21 euros Artesanía del cuero ................................................................................31,21 euros Baile del salón ........................................................................................31,21 euros Clases de Tejer y Punto de Cruz ............................................................31,21 euros Epígrafe 3: Otros Euros/mes o por curso Otros cursos ............................................................................................14,56 euros Epígrafe 4: Servicios informáticos e Internet Telecentros Euros Precio disquete para bajar programas de un servidor remoto ..................0,66 euros A partir de la 2ª página impresa en blanco y negro (1ª y 2ª sin cargo) ....0,06 euros A partir de la 2ª página impresa en color (1ª y 2ª sin cargo) ....................0,12 euros Bono para 27 impresiones en blanco y negro ..........................................0,54 euros Bono para 55 impresiones en blanco y negro ..........................................1,08 euros Bono para 165 impresiones en blanco y negro ........................................3,24 euros Artículo 4º.—Bonificaciones. Estarán bonificados en el 100% del precio público las personas que acreditan- do insuficiencia de sus recursos económicos, bien a través de declaración responsa- ble o bien a través de la última liquidación del impuesto sobre la renta de las perso- nas físicas, les sea concedida por el Consejo de Gerencia del Patronato Municipal de Cultura. Artículo 5º.—Obligación de pago. 1. La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace por la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso se determine por la Gerencia del Patronato Municipal de Cultura. 30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 135

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Participantes en EE.DD y clubs deportiv. del municipio menores de16 años ..........................................................................................................Gratuito

Participantes en EE.DD. y clubes deportivos del municipio entre17 y 18 años ..............................................................................................3,63 euros

Clubes federados del municipio a partir de 19 años ................................7,26 euros

RECONOCIMIENTOS Importe

A particulares ..........................................................................................21,78 euros

En actividades del P.M.D.........................................................................18,15 euros

EE.DD. y federados en clubes del municipio hasta 16 años exceptoel primer reconocimiento que será gratuito ..............................................3,63 euros

Deportistas federados del municipio ........................................................7,26 euros

Certificado médico ....................................................................................7,26 euros

C. médico a personas no residentes en el municipio ..............................14,52 euros

REVISIONES Importe

Residentes en el municipio ......................................................................10,89 euros

Actividades en el P.M.D. ..........................................................................7,26 euros

EE.DD. y federados en clubes del municipio hasta 16 años ....................3,63 euros

EE.DD. y federados en clubes del municipio 17 y 18 años ......................5,80 euros

Deportivas federados mayores de 18 años ................................................7,26 euros

Masaje localizado ......................................................................................8,67 euros

Artículo 4.—Exenciones y bonificaciones.

1º. Por razones de interés público, se declara exento del pago de los preciospúblicos regulados en la presente Ordenanza al personal de la Policía Local delAyuntamiento de Castrillón respecto de los siguientes servicios:

- Gimnasio (Epígrafe 2: Otras actividades).

- Alquiler de pista central una hora/semana para todo el personal a que se refie-re la presente exención (Epígrafe 3: Por utilización de las InstalacionesDeportivas Municipales.

2º. También estarán exentas del pago de los precios públicos regulados en losdistintos epígrafes de la presente Ordenanza las actividades sociales, benéficas, cul-turales o de otro tipo que sean desarrolladas por el Ayuntamiento de Castrillón en lasinstalaciones del Patronato.

3º. No se concederá ninguna bonificación salvo aquéllas autorizadas por elConsejo de Gerencia en las condiciones establecidas en el texto refundido de la Leyreguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 5º.—Obligación de pago.

1. La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace porla prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso sedetermine por la Gerencia del Patronato Municipal de Deportes.

2. Previa a la utilización de las instalaciones y actividades a las que hace refe-rencia el artículo 3 de esta Ordenanza, se deberá justificar el ingreso del precio públi-co, que se efectuará bien en las instalaciones deportivas municipales o a través deentidades bancarias, según se establezca en cada caso.

Artículo 6º.—Sanción.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponde en cada caso se establecerá conforme a lo dispuesto en los artí-culos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL.

En todo aquello que no esté regulado en la presente Ordenanza, se estará a loque se acuerde en los órganos de gobierno del Patronato.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de octubre de2006, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, o al decimosexto día de su com-pleta publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, si fuese pos-terior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA 406.REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR PRESTACION

DE SERVICIOS DEL PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA

De conformidad con lo previsto en el artículo artículo 127, en relación con elartículo 41, ambos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este

Ayuntamiento establece el Precio Público por Prestación de Servicios en lasInstalaciones del Patronato Municipal de Cultura, especificados en las tarifas conte-nidas en la presente Ordenanza.

Artículo 1º.—Naturaleza, objeto y fundamento.

El precio público que se regula por esta Ordenanza recae sobre los serviciosprestados en los distintos centros dependientes del Patronato Municipal de Cultura,en los términos previstos en la tarifa.

Artículo 2º.—Sujeto pasivo.

Están obligados al pago del precio público las personas beneficiarias de los ser-vicios prestados y, en su caso, aquellas personas que realicen las inscripciones encursos respecto a los en ellos inscritos.

Artículo 3º.—Tarifas.

El precio público establecido o regulado en esta Ordenanza se aplicará confor-me a la tarifa siguiente:

Epígrafe 1: Escuela de música Euros/mes

Preparatorio de Solfeo ..............................................................................8,07 euros

Nivel I Solfeo..........................................................................................23,24 euros

Nivel II Solfeo ........................................................................................23,24 euros

Nivel III Solfeo ......................................................................................23,24 euros

Nivel IV Solfeo ......................................................................................23,24 euros

Preparatorio de Piano..............................................................................23,24 euros

Piano Nivel I ..........................................................................................23,24 euros

Piano Nivel II ........................................................................................23,24 euros

Piano Nivel III ........................................................................................23,24 euros

Piano Nivel IV ........................................................................................23,24 euros

Preparatorio de solfeo y de piano ..........................................................31,26 euros

Dos asignaturas de nivel ........................................................................43,56 euros

Epígrafe 2: Escuelas culturales Euros/trimestre

Percusión tradicional ..............................................................................31,21 euros

Baile regional ..........................................................................................11,59 euros

Gaita ........................................................................................................31,21 euros

Encuadernación ......................................................................................31,21 euros

Pintura infantil ........................................................................................31,21 euros

Pintura adultos ........................................................................................31,21 euros

Artesanía decorativa................................................................................31,21 euros

Artesanía del cuero ................................................................................31,21 euros

Baile del salón ........................................................................................31,21 euros

Clases de Tejer y Punto de Cruz ............................................................31,21 euros

Epígrafe 3: Otros Euros/meso por curso

Otros cursos ............................................................................................14,56 euros

Epígrafe 4: Servicios informáticos e Internet Telecentros Euros

Precio disquete para bajar programas de un servidor remoto ..................0,66 euros

A partir de la 2ª página impresa en blanco y negro (1ª y 2ª sin cargo) ....0,06 euros

A partir de la 2ª página impresa en color (1ª y 2ª sin cargo)....................0,12 euros

Bono para 27 impresiones en blanco y negro ..........................................0,54 euros

Bono para 55 impresiones en blanco y negro ..........................................1,08 euros

Bono para 165 impresiones en blanco y negro ........................................3,24 euros

Artículo 4º.—Bonificaciones.

Estarán bonificados en el 100% del precio público las personas que acreditan-do insuficiencia de sus recursos económicos, bien a través de declaración responsa-ble o bien a través de la última liquidación del impuesto sobre la renta de las perso-nas físicas, les sea concedida por el Consejo de Gerencia del Patronato Municipal deCultura.

Artículo 5º.—Obligación de pago.

1. La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace porla prestación del servicio, con la periodicidad de facturación que para cada caso sedetermine por la Gerencia del Patronato Municipal de Cultura.

30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 135

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2. Previa realización de las actividades a las que hace referencia el artículo 3 deesta Ordenanza, se deberá justificar el ingreso del precio público que se efectuará através de entidades bancarias.

3. Lo previsto en el apartado 2 no será de aplicación en la prestación de los ser-vicios recogidos en el Epígrafe 4 del artículo 3.

Artículo 6º.—Sanciones.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias, y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponde en cada caso se establecerá conforme a lo dispuesto en los artí-culos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICION ADICIONAL.

En todo aquello que no esté regulado en la presente Ordenanza, se estará a loque se acuerde en los órganos de gobierno del Patronato.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de octubre de2006, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, o al decimosexto día de su com-pleta publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, si fuese pos-terior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NUMERO 407.PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

O REALIZACION DE ACTIVIDADES POR PARTE DE SERVICIOSO PERSONAL MUNICIPAL A LOS PARTICULARES

Artículo 1º.—Naturaleza, objeto y fundamento.

De conformidad con el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 demarzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de lasHaciendas Locales, se establece en este concejo un precio público sobre prestacio-nes de servicios a particulares.

El objeto del presente precio público estará constituido por los servicios presta-dos por efectivos municipales a los particulares en cada caso de que aquéllos seanrequeridos directamente por estos y el Ayuntamiento acceda a realizarlos por sí o através de empresas contratadas al efecto o se efectúen de conformidad con lo preve-nido en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 2º.—Hecho imponible.

La obligación de contribuir nace desde el momento en que el servicio sea efec-tuado.

Artículo 3º.—Sujeto pasivo.

Están solidariamente obligados al pago del precio público, los beneficiarios delservicio, entendiéndose por tales en los casos de realización de obras que afecten ainmuebles, los propietarios o usufructuarios de los mismos.

Artículo 4º.—Bases y tarifas.

Las tarifas serán el resultado de agregar al coste efectivo del material consumi-do, determinado por la Oficina Técnica Municipal, el importe de la mano de obra yvehículos municipales empleados, determinados según la siguiente escala:

Bases Tarifas Euros/hora

Camión ..................................................................................................34,493 euros

Pala........................................................................................................55,180 euros

Apisonadora ..........................................................................................34,493 euros

Niveladora ............................................................................................82,770 euros

Desbrozadora ........................................................................................71,977 euros

Peón ......................................................................................................13,795 euros

Oficial de Segunda................................................................................17,241 euros

Oficial de Primera ................................................................................19,960 euros

Técnico Medio ......................................................................................26,698 euros

Técnico Superior ..................................................................................41,386 euros

Cabo Policía ..........................................................................................31,047 euros

Policía Municipal ..................................................................................20,698 euros

Vehículo Municipal..........................................................................0,217 euros/km.

Espera de vehículo ................................................................................13,795 euros

Artículo 5º.—Exenciones.

En esta Ordenanza no se admitirá exención alguna.

Artículo 6º.—Administración y cobranza.

Las liquidaciones debidamente notificadas a los interesados, deberán ser ingre-sadas en el plazo máximo de quince días.

Las cuotas liquidadas y no satisfechas se harán efectivas por el procedimientoadministrativo de apremio, según prescribe el artículo 46 del texto refundido de laLey reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza aprobada y modificada, respectivamente, por Acuerdodel Ayuntamiento Pleno de 26 de octubre de 2006, entrará en vigor al día 1 de enerode 2007 o al decimosexto día siguiente de su completa publicación en el BOLETINOFICIAL del Principado de Asturias, permaneciendo en vigor hasta su modificacióno derogación expresa.

ORDENANZA NUMERO 408.PRECIO PUBLICO POR PRESTACION

DE SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1.—DISPOSICIONES GENERALES.

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 en relación con el 41, ambosdel Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento estable-ce Precio Público por Prestación de Servicio de Ayuda a Domicilio en base a la regu-lación del mismo que se efectúa en los artículos de esta Ordenanza.

Artículo 2.—DESCRIPCION Y REGULACION DEL SERVICIO.

El Ayuntamiento de Castrillón, en virtud del acuerdo de colaboración con laComunidad Autónoma del Principado de Asturias para el desarrollo de Ayuda aDomicilio, no siendo por tanto, un servicio municipal establecido con carácter obli-gatorio ni permanente por lo que puede ser suspendido cuando la corporación así lodecida.

Artículo 3.—OBJETO Y AMBITO DE APLICACION.

El objeto del precio público se basa en la utilización, con carácter ambulatoriodel Servicio Municipal de Ayuda a Domicilio, que presta o puede prestar elAyuntamiento de Castrillón en el ámbito de su municipio.

Artículo 4.—FINES DEL SERVICIO.

Articular un instrumento que permita al Ayuntamiento aplicar y regular un ser-vicio que considera necesario desde el punto de vista social para determinados sec-tores de la población.

- Tercera edad.

- Minusválidos físico-psíquicos y sensoriales.

- Infancia.

- Y, en general, aquellas personas que, por circunstancias puntuales., requierenla prestación del servicio transitoriamente.

- Contribuir a lograr el bienestar o equilibrio social, físico, económico y afecti-vo de la persona asistida en su entorno socio-familiar.

- Evitar y/o prevenir, gracias a la prestación del mismo, situaciones límite o degrave deterioro físico-psíquico y social.

- Contribuir socialmente para garantizar la prestación del mismo a las personascon escasos recursos económicos.

Artículo 5.—CARACTER DEL SERVICIO.

El Ayuntamiento de Castrillón podrá prestar el Servicio a quienes lo demanden,previa valoración positiva de los Servicios Sociales Municipales y de Intervención,siempre que los solicitantes se comprometan al abono del precio público que lescorresponda y, en todo caso, dentro de los límites presupuestarios de la partida des-tinada al efecto en cada ejercicio.

La prestación del S.A.D. será siempre temporal, no indefinida. Se sujetará, portanto, a los criterios de evaluación periódica de los Servicios Sociales Municipales,pudiendo el Ayuntamiento cesar o variar la prestación a los usuarios en función dela variación de circunstancias que justifiquen dichos cambios o del incumplimientode lo establecido en esta Ordenanza.

La duración diaria y periodicidad semanal de la prestación del servicio serávalorada por los Servicios Sociales Municipales.

Artículo 6.—BENEFICIARIOS DEL SERVICIO.

Lo que en cada momento recoja el Reglamento del Servicio.

Artículo 7.—SOLICITUD DEL SERVICIO Y PROCEDIMIENTO DE CONCE-SION.

Lo que en cada momento recoja el Reglamento del Servicio.

Artículo 8.—FINANCIACION.

El servicio se financia:

136 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 30-XII-2006

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- Con las subvenciones concedidas por otras administraciones públicas con lasque Ayuntamiento haya concertado el Servicio.

- Con las aportaciones de los beneficiarios, en concepto de precio público.

- Con las aportaciones del Ayuntamiento de Castrillón, dentro de las limitacio-nes presupuestarias de cada ejercicio.

Si el número de solicitudes excediese al número de plazas que pudieran asu-mirse en cada ejercicio, se formará una lista de espera en función de la baremaciónobtenida (aplicación del test de capacidad de autovalimiento en el domicilio y de dis-ponibilidad de recursos económicos).

Artículo 9.—OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público regulado por esta Ordenanza quie-nes reciban la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 10.—EXENCIONES.

Están exentos los obligados al pago cuando la renta per cápita anual de la uni-dad familiar no exceda del 90% del Salario Mínimo Interprofesional (S.M.I.) vigen-te.

Artículo 11.—CUANTIA DEL PRECIO PUBLICO.

1. El importe del precio público vendrá determinado por el coste real de la horade prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. El coste real de la hora se estable-ce en 1,17 euros/hora.

2. Para las rentas superiores al 90% del S.M.I. se fija el precio público los por-centajes sobre el coste hora que figuran a continuación:

RENTA PER CAPITA %APORTACION SOBREPRECIO PUBLICO

Inferior al 90% S.M.I. ..................................................................................Exentos

Más del 90% hasta el 100% del S.M.I. ................................................................5%

Más del 100% hasta el 110% del S.M.I. ............................................................10%

Más del 110% hasta el 120% del S.M.I. ............................................................20%

Más del 120% hasta el 130% del S.M.I. ............................................................30%

Más del 130% hasta el 140% del S.M.I. ............................................................40%

Más del 140% hasta el 150% del S.M.I. ............................................................50%

Más del 150% hasta el 160% del S.M.I. ............................................................60%

Más del 160% hasta el 170% del S.M.I. ............................................................70%

Más del 170% hasta el 180% del S.M.I. ............................................................80%

Más del 180% hasta el 190% del S.M.I. ............................................................90%

Superior al 190% del S.M.I. ..............................................................................95%

3. A efectos de determinar la renta per cápita de la unidad familiar en la que lapersona beneficiaria del servicio se integra, se tomará como referencia los ingresosanuales totales de la unidad familiar conviviente procedente de salarios, pensiones,intereses, rentas y cualesquiera otros, dividiéndolos por el número de personas quecompongan la unidad familiar. Cuando se trate de personas que vivan solas, losingresos se dividirán por 1,5 en compensación de gastos generales.

4. Unicamente en el supuesto en que el servicio que se preste sea exclusiva-mente de atención y apoyo personal, sólo se computarán los ingresos de la personabeneficiaria y, en su caso, de su cónyuge.

5. En caso de los trabajadores autónomos, se considerarán como ingresos anua-les los netos deducidos conforme a la legislación reguladora del IRPF del ejercicioinmediatamente anterior, incrementada en el Indice de Precios al Consumo para elejercicio que se trate.

6. Para todos los casos, a los ingresos regulares procedentes de salarios, pen-siones, intereses, rentas, etc., se sumará el 20% del saldo medio anual del dinero enefectivo, depósitos, valores u otros elementos de capital mobiliario, contados a par-tir de 6.000,00 euros.

7. Es obligación formal de la persona usuaria del servicio comunicar a losServicios Sociales Municipales las alteraciones de sus ingresos dentro del plazo deun mes desde que se produzcan. El incumplimiento de esta obligación tendrá elcarácter de ocultamiento de circunstancias sobrevenidas.

8. Anualmente, por los Servicios Sociales, se requerirá a las personas benefi-ciarias del servicio para que justifiquen la situación económica de la unidad familiar,a los efectos de actualizar su renta per cápita y el precio público a abonar.

Artículo 12.—COBRO.

El pago del precio público se efectuará entre los días 1 y 10 del segundo messiguiente, mediante cargo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario delServicio, previa la firma de la correspondiente autorización bancaria al formular susolicitud.

Artículo 13.—EXTINCION O SUSPENSION DEL SERVICIO.

Lo que en cada momento recoja el Reglamento del Servicio.

Artículo 14.—DENEGACION DEL SERVICIO.

Lo que en cada momento recoja el Reglamento del Servicio.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo de Pleno de 26 de octubre de2006, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, o al decimosexto día siguiente desu completa publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, si esposterior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA NUMERO 409.PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DE SERVICIOS

EDUCATIVOS EN LAS ESCUELAS INFANTILES DE PRIMER CICLO

Artículo 1º.—CONCEPTO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127, en relación con el artículo41, ambos del RAL 2/2004, regulador de las Haciendas Locales, este Ayuntamientoestablece el precio público de la prestación de servicios educativos en las escuelasinfantiles de primer ciclo.

Artículo 2º.—OBLIGADOS AL PAGO.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las per-sonas que se beneficien de los servicios a que se refiere el artículo anterior.Concretamente los padres y tutores de los niños, que soliciten, utilicen o se benefi-cien de la prestación.

Artículo 3º.—CUANTIA.

1. El precio público regulado en esta Ordenanza se ajustará a las siguientes tari-fas:

Epígrafes

1. Jornada completa (máximo 8 horas) ............................264,04 euros/mes

2. Jornada de tarde............................................................132,02 euros/mes

3. Media jornada de mañana ............................................132,02 euros/mes

2. A los efectos de la aplicación de las siguientes tarifas, se entenderá por:

a) Jornada completa: La permanencia del niño en el centro durante las 8 horaso fracción, siempre que dicha permanencia coincida con la hora de comida.Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de desayuno opcional y comida.

b) Jornada de tarde: La permanencia del niño en el centro durante 4 horas ofracción, siempre que dicha permanencia comience con posterioridad a lahora de comida. Bajo esta modalidad se incluirá el servicio de merienda.

c) Media jornada de mañana: La permanencia del niño en el centro durantecualquier fracción de tiempo de la mañana, siempre que sea recogido antesde la hora de la comida. Bajo esta modalidad, que deberá ser expresamenteautorizada por el órgano competente, se incluirá el servicio de desayunoopcional.

3. Cuando por alguna razón de las establecidas por la Consejería de Educacióny Cultura y debidamente justificadas, un niño no asista a la escuela por un periodocontinuado y superior a 15 días naturales, dentro del mismo mes, se exigirá el 20%de la tarifa aplicable en concepto de reserva de plaza.

4. El importe de la tarifa correspondiente se prorrateará por los días naturalesdel mes en los casos de primer ingreso y baja definitiva en el centro.

Artículo 4º.—EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

1. Sobre las tarifas anteriores se aplicará un sistema de bonificaciones en fun-ción de la renta familiar y el número de miembros de la unidad familiar, según elsiguiente cuadro:

TRAMOS DE RENTA FAMILIAR(Mensual) CUANTIA A PAGARDESDE HASTA BONIFICACION

0,00 euros 2 SMI (Salario MínimoInterprofesional) 100%

2 SMI + 0,01 euros 2,71 SMI 63%

2,71 SMI + 0,01 euros 3,39 SMI 50%

3,39 SMI + 0,01 euros 4,07 SMI 25%

4,07 SMI + 0,01 euros 0%

2. Las familias de más de 4 miembros y hasta una renta familiar máxima de 6veces el Salario Mínimo Interprofesional, tendrán además una bonificación adicio-nal de 30 euros por cada hijo/a, una vez excluidos los dos primeros.

En el supuesto de que dos o mas hijos de la unidad familiar asistan al centro seaplicará un descuento del 20% sobre la cuota resultante una vez aplicadas las boni-ficaciones correspondientes.

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Page 4: 30-XII-2006 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 135 · 2007-01-29 · 2º. También estarán exentas del pago de los precios públicos regulados en los distintos epígrafes de la presente Ordenanza

3. A los efectos de aplicación del sistema de bonificaciones sobre los preciospúblicos para las escuelas de educación infantil se entenderá por:

a) Unidad familiar: Los miembros y modalidades en que es definida por lanorma reguladora del Impuesto de las Rentas de las Personas Físicas.

b) Renta familiar: El total de los rendimientos netos obtenidos por la unidadfamiliar y cuantificados, conforme las normas establecidas para la últimadeclaración del IRPF devengado, para determinar la parte general y la parteespecial de la base imponible, previa a la aplicación del mínimo personal yfamiliar, menos los gastos deducibles, todo ello referido a dicho impuesto.

c) Renta neta familiar mensual: La renta neta familiar, correspondiente a los 12meses anteriores a la fecha de solicitud de ingreso en la escuela, cuantifica-da según el apartado anterior dividida por 12 meses.

3. A los efectos de la acreditación y justificación de las rentas obtenidas, seseguirán las siguientes reglas:

a) En caso de que la unidad familiar haya realizado declaración o declaracionesde la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al último plazo estable-cido para su presentación voluntaria, se tomará los datos contenidos en ella.

b) En caso de que la unidad familiar quiera acogerse a las bonificaciones y launidad familiar, o alguno de sus miembros, no haya realizado declaración dela renta, se deberá aportar documentación acreditativa suficiente de los ren-dimientos obtenidos en los últimos 12 meses, en particular nóminas o certi-ficado de la Agencia Tributaria de ingresos percibidos sin obligación dedeclarar, certificado de catastro sobre titularidad de bienes inmuebles y encaso de que alegue situación de desempleo, acreditación documental de esasituación.

4. La ocultación de fuentes de ingresos de cualquier naturaleza del usuario, pre-via audiencia del interesado, a la revisión de la cuota correspondiente con efectosretroactivos.

5. La posible variación de las circunstancias económicas o familiares del usua-rio, una vez concedida la bonificación, deberá ser comunicada al Ayuntamiento.

Artículo 5º.—OBLIGACION DE PAGO.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nacedesde el momento en que se aprueba el ingreso o, en su caso, se inicie la prestacióndel servicio.

2. El pago de dicho precio público se efectuará mensualmente dentro de los diezprimeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indiqueel beneficiario del servicio, previa a la firma de la correspondiente autorización ban-caria, al formalizar la solicitud.

Artículo 6º.—ACTUALIZACION DE TARIFAS Y TRAMOS DE RENTAS.

Las tarifas y los tramos de renta se actualizará cada año.

Las tarifas se actualizará en el mismo porcentaje que se fije con carácter gene-ral, para los precios públicos del Principado de Asturias.

Los tramos de renta se actualizará automáticamente cada año en el mismo por-centaje en el que varíe el SMI.

Artículo 7º.—APREMIO.

La deuda por el presente precio público podrá exigirse por el procedimientoadministrativo de apremio.

DISPOSICION FINAL.

La presente Ordenanza aprobada por Acuerdo Plenario de 26 de octubre de2006, entrará en vigor el día 1 de enero de 2007, o al decimosexto día de su com-pleta publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, si fuese pos-terior, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Piedras Blancas, a 18 de diciembre de 2006.—ElAlcalde.—20.657.

DE COAÑA

Anuncio

Habiendo quedado definitivamente aprobada la modificaciónparcial de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por elServicio de Ayuda a Domicilio por Acuerdo de 14 de diciembrede 2005, al no presentarse reclamaciones, se procede a la publi-cación del texto íntegro en los términos que figuran a continua-ción, pudiendo interponer contra las mismas recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias oJuzgado de lo Contencioso en el plazo de dos meses contadosdesde el día siguiente al de esta publicación en el BOLETIN OFI-CIAL del Principado de Asturias, de conformidad con lo señala-

do en el artículo 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, regu-ladora de las Haciendas Locales.

En Coaña, a 15 de diciembre de 2006.—El Alcalde.—20.810.

Anexo

TEXTO INTEGRO

PROPUESTA DE MODIFICACION PARCIAL DE LA ORDENANZAREGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y DE LA

TASA POR SU PRESTACION EN EL AYUNTAMIENTO DE COAÑA, ENLOS TERMINOS SIGUIENTES:

Artículo primero.—Se prevé modificar el artículo 13: Exenciones de la vigenteOrdenanza Fiscal que se propone quedará redactado como sigue:

“Estarán exentas las personas obligadas al pago cuando la renta per cápita de launidad de convivencia no exceda de 10.000 euros/año y que, además acreditenno tener bienes o posesiones que, según informe motivado de los ServiciosSociales, den lugar a la exención.”

Artículo segundo.—Se prevé modificar el artículo 14: Cuota tributaria, que sepropone quedará redactada como sigue:

B) Tarifa: (Véase anexo I).

C) A este porcentaje se le añadirá otro %, en función de los saldos bancariosdepositados en entidad bancaria. (Véase anexo II).

Asimismo, en función del importe del Impuesto de Bienes Inmuebles(I.B.I.), incluyéndose la vivienda habitual, se aplicará otro porcentaje que sesumará a los anteriores. (Véase anexo III).

D) Se modifica el vigente apartado D) que dice: “La aportación del usuarionunca será superior al 80%, manteniendo el Ayuntamiento de Coaña unaaportación mínima del 20% como apoyo y garantía social”.

Quedará redactado como sigue: “Las personas usuarias que perciban unarenta personal anual superior al 300% del salario mínimo interprofesionalabonarán el 95% del coste del servicio” inspirándose en el Decreto 42/2000,de 18 de mayo, regulador de la Ayuda a domicilio.

ANEXO I

Renta per cápita Porcentaje de coste delservicio a abonar por la

persona usuaria

Menos de 10.000,00 euros Servicio gratuito

1 hora: 10%10.000,01 - 12.000,00 euros 2 horas: 5%

3 horas: 0%

1 hora: 20%12.000,01 - 14.000,00 euros 2 horas: 10%

3 horas: 5%

1 hora: 30%14.000,01 - 16.000,00 euros 2 horas: 15%

3 horas: 7,5%

1 hora: 40%16.000,01 - 18.000,00 euros 2 horas: 20%

3 horas: 10%

1 hora: 50%18.000,01 - 19.000,00 euros 2 horas: 25%

3 horas: 12,5%

1 hora: 60%19.000,01 - 20.000,00 euros 2 horas: 30%

3 horas: 15%

1 hora: 70%20.000,01 - 21.000,00 euros 2 horas: 35%

3 horas: 17,5%

1 hora: 80%21.000,01 - 21.500,00 euros 2 horas: 40%

3 horas: 20%

21.500,01 euros en adelante 95%

ANEXO II

Saldos bancarios Porcentaje de coste delservicio a abonar por

la persona usuaria

0 ,00 - 15.000,00 euros ................................................................................ 0%

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