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INSTRUCCIN TCNICA PARA LA GESTIN AMBIENTAL DE LAS EXTRACCIONES MARINAS PARA LA OBTENCIN DE ARENA

Versin Borrador para su envo al Grupo de Trabajo de Gestin Integral del Litoral del Comit Asesor de Medio Ambiente. Enero, 2009

FUNDAMENTOS para el desarrollo de la Instruccin Tcnica Gestin Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtencin de Arena

NDICE

1. 2. 3.

INTRODUCCIN GENERAL AL DOCUMENTO ___________________ 1 OBJETO Y APLICACIN ______________________________________ 4 EXTRACCION DE MATERIALES DEL FONDO DEL MAR EN EL CONTEXTO DE CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAA Y LEGISLACIN EUROPEA ____________________________ 5Convenios internacionales ratificados por Espaa __________________ 5 Directivas europeas _______________________________________________ 6Directiva marco de residuos ____________________________________________6 Directiva marco del agua ______________________________________________7 Directiva hbitats ______________________________________________________9 Directiva marco sobre la estrategia marina ___________________________ 12

3.1. 3.2.3.2.1. 3.2.2. 3.2.3. 3.2.4.

4.

EL MARCO REGLAMENTARIO ESPAOL. TRAMITACIN ADMINISTRATIVA DE LAS EXTRACCIONES DE MATERIALES DEL FONDO MARINO. MBITO COMPETENCIAL ___________________ 15Autorizacin sustantiva ___________________________________________15Introduccin ________________________________________________________ 15 Procedimiento_______________________________________________________ 16 Contenidos__________________________________________________________ 17

4.1.4.1.1. 4.1.2. 4.1.3.

4.2.4.2.1. 4.2.2.

Autorizacin ambiental___________________________________________20Evaluacin ambiental de proyectos __________________________________ 20 Evaluacin ambiental estratgica de planes y programas _____________ 29

5.5.1.

PLANIFICACIN ESTRATGICA COMO HERRAMIENTA HACIA LA SOSTENIBILIDAD ____________________________________________ 34Directrices generales de sostenibilidad para extracciones marinas en

regiones litorales __________________________________________________________ 345.1.1. Etapa previa. Estudios de geofsica a nivel regional para la deteccin de

yacimientos de ridos submarinos ____________________________________________ 35 5.1.2. Etapa de caracterizacin. Estudios geofsicos y ambientales de detalle

para yacimientos de ridos submarinos _______________________________________ 35 5.1.3. Etapa final. Programa de explotacin a nivel regional y local __________ 36

6.6.1.

TCNICAS DE EXTRACCIN DE ARIDOS MARINOS_____________ 39Sistemas hidrulicos______________________________________________40

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6.2. 6.3.

Sistemas mecnicos _____________________________________________45 Otros sistemas de dragado _______________________________________50

7.7.1.7.1.1. 7.1.2. 7.1.3.

FACTORES A CONSIDERAR EN LA EXTRACCIN _______________ 53Factores fsicos___________________________________________________53Propiedades fsicas del sustrato a extraer______________________________ 53 Morfologa y topobatimetra__________________________________________ 53 Hidrodinmica ______________________________________________________ 53

7.2.7.2.1. 7.2.2. 7.2.3.

Factores ecolgicos______________________________________________53Comunidades planctnicas __________________________________________ 53 Comunidades bentnicas y especies nectobentnicas ________________ 54 Comunidades pelgicas _____________________________________________ 54

7.3.7.3.1.

FACTORES TCNICOS _____________________________________________55Infraestructuras submarinas___________________________________________ 55

7.4.7.4.1. 7.4.2. 7.4.3. 7.4.4. 7.4.5. 7.4.6.

FACTORES RELATIVOS AL USO O ACTIVIDADES EN EL LITORAL ________55Recursos y actividad pesquera _______________________________________ 55 Espacios protegidos__________________________________________________ 55 Zonas militares _______________________________________________________ 55 Zonas de inters arqueolgico _______________________________________ 55 Zonas de explotacin acucola _______________________________________ 55 Zonas de inters recreativo ___________________________________________ 56

8. 9.9.1.9.1.1. 9.1.2. 9.1.3.

ELECCIN DEL TIPO DE SISTEMA DE DRAGADO _______________ 57 GESTIN DEL MATERIAL EXTRAIDO ___________________________ 60Calidad de los materiales para su aporte a playa__________________60Parmetros fsicos____________________________________________________ 61 Parmetros qumicos_________________________________________________ 62 Parmetros microbiolgicos __________________________________________ 64

9.2.

Tcnicas analticas y control de calidad __________________________65

10.10.1.

IDENTIFICACIN DE LOS PRINCIPALES ELEMENTOS GENERADORES Y RECEPTORES DE IMPACTO _________________________________ 66Elementos generadores de impacto ______________________________66

10.1.1. Extraccin del material_______________________________________________ 66 10.1.2. Elevacin del material _______________________________________________ 66 10.1.3. Carga del material __________________________________________________ 67

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10.1.4. Transporte horizontal _________________________________________________ 67 10.1.5. Deposicin del material ______________________________________________ 68

10.2.

Elementos receptores de impacto ________________________________68

10.2.1. Medio terrestre ______________________________________________________ 68 10.2.2. Medio marino _______________________________________________________ 68

10.3.

Impactos ambientales derivados de la extraccin de material _____69

10.3.1. Efectos fsicos________________________________________________________ 69 10.3.2. Impacto sobre la calidad del agua ___________________________________ 72 10.3.3. Efectos sobre la biota marina_________________________________________ 73 10.3.4. Efectos socioeconmicos ____________________________________________ 75 10.3.5. Sobre el medio perceptual ___________________________________________ 76

11.11.1. 11.2. 11.3.

MEDIDAS DE MITIGACIN Y ACOMPAAMIENTO _____________ 78De carcter general o estratgico ________________________________78 Especficas ______________________________________________________78 Otras medidas ___________________________________________________79

12.12.1. 12.2.

PROGRAMAS DE VIGILACIA AMBIENTAL _____________________ 81Programa de vigilancia a corto plazo _____________________________82 Programa de vigilancia a largo plazo _____________________________84

13.13.1. 13.2.

DRAGADOS MARINOS FRENTE A RIDOS DE CANTERA ________ 86Generalidades___________________________________________________86 Anlisis Comparativo entre fuentes de materiales__________________86

14.14.1.

RECURSOS PESQUEROS Y EXTRACCIONES MARINAS ___________ 90Efectos de la extraccin sobre los recursos pesqueros y la actividad

pesquera _______________________________________________________________9014.1.1. Captura accidental de los recursos pesqueros por la accin directa de la extraccin __________________________________________________________________ 90 14.1.2. Efecto vaco_________________________________________________________ 91 14.1.3. Modificacin del fondo marino y de la batimetra _____________________ 91 14.1.4. Creacin de plumas de material resuspendido ________________________ 91 14.1.5. Sedimentacin del material resuspendido_____________________________ 92

14.2.

Recuperacin de los recursos pesqueros tras la extraccin_________92

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14.3.

Estimacin de la magnitud de los efectos sobre los recursos

pesqueros ______________________________________________________________94

15. 16.

INFORMACIN A INCORPORAR AL PROYECTO _______________ 96 BIBLIOGRAFA ______________________________________________ 98

NDICE DE FIGURAS Y TABLAS Figura 1. Figura 2. Figura 3. Figura 4. Figura 5. Figura 6. Figura 7. Figura 8. Tabla 1. Figura 9. Regeneracin de la playa de Masnou ____________________________________ 2 Evolucin de las extracciones de arena en Espaa (rea OSPAR) _____________ 3 Esquema del procedimiento de EIA. 1 etapa _____________________________ 21 Esquema del procedimiento de EIA. 2 etapa _____________________________ 23 Carga y descarga de una draga de succin de arrastre _____________________ 40 Draga de succin de arrastre __________________________________________ 41 Dragado de succin por cortador _______________________________________ 43 Draga tipo dustpan __________________________________________________ 44 Comparacin efectos ambientales de diferentes sistemas de dragado hidrulico _ 45 Draga de cangilones ________________________________________________ 46

Figura 10. Draga de cuchara ___________________________________________________ 47 Figura 11. Draga excavadora __________________________________________________ 49 Tabla 2. Comparacin efectos ambientales de diferentes sistemas de dragado mecnico._ 50

Figura 12. Regeneracin de playa en poca estival. Vertido de arenas__________________ 56 Tabla 3. Tabla 4. Criterios de eleccin del equipo de dragado ______________________________ 58 Valores naturales de fondo y de evaluacin (concentraciones establecidas por OSPAR) __________________________________________________________ 63

Figura 13. Surcos originados por una draga de succin en arrastre ____________________ 69 Figura 14. Modificaciones en la batimetra originadas por una draga de succin esttica____ 70 Figura 15. Zonificacin de una playa_____________________________________________ 72 Tabla 5. Factores ambientales a controlar _______________________________________ 82

Figura 16. Equipos utilizados para el seguimiento de la calidad del agua (sonda multiparamtrica para la medida de calidad in situ y botella ruttner para muestreos de agua) __________________________________________________________ 84 Figura 17. Muestreo con draga Van Veen para el seguimiento biolgico y granulomtrico de la zona dragada ______________________________________________________ 85 Tabla 6. Informacin a incorporar al proyecto ____________________________________ 96

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1.

INTRODUCCIN GENERAL AL DOCUMENTO

Si bien en determinados pases existe una explotacin industrial de materiales extrados de los fondos marinos (fundamentalmente arenas y gravas) con destino a la construccin, tal actividad est expresamente prohibida en Espaa desde la entrada en vigor de la Ley de Costas en 1988. Las nicas actividades extractivas que, de acuerdo con la legislacin vigente en Espaa, pueden realizarse son: Extracciones de arenas para la creacin y regeneracin de playas (reguladas por la propia Ley de Costas). Dragados portuarios necesarios para la construccin o mantenimiento de puertos y vas de navegacin (regulados por la Ley de rgimen econmico y de prestacin de servicios de los puertos de inters general, de 2003 y sujetos tambin a la Ley de Costas en lo que pudiera afectarles). Obras de dragado realizadas fuera del dominio pblico portuario para rellenos portuarios (regulados por las mismas normas). Con independencia de la normativa mencionada anteriormente, determinados proyectos (en general en funcin de su magnitud y/o su proximidad a reas de especial proteccin ambiental) estn sujetos, asimismo, a la legislacin sobre evaluacin de impacto ambiental desarrollada por la Administracin General o las comunidades autnomas cuando sta resulta de aplicacin. Este tipo de actividad se engloba bajo el trmino general de dragados en consonancia con el tipo de equipos que se utilizan, conocidos como dragas. No obstante, teniendo en cuenta el tipo de materiales extrados, cabe distinguir entre dragados portuarios y extracciones de arena (ya sean para la creacin o regeneracin de playas o para rellenos portuarios). De acuerdo con los resultados del informe EUROSION de la Unin Europea (2005), una buena parte de la costa espaola se encuentra en erosin (fundamentalmente el arco mediterrneo), problema compartido con otros pases de nuestro entorno como Francia, Italia o Grecia. Sin entrar, aqu, en las causas de dicha erosin, en el proyecto SAFE del programa MAST III de la Unin Europea se lleg a la conclusin que la nica solucin aceptable para el problema planteado era la alimentacin artificial de playas mediante rido tomado de zonas de prstamo (Lechuga, A. 1999). Desde 1986, ao en que comenz la primera gran extraccin de arenas para la regeneracin de las playas del Maresme, en Barcelona y, fundamentalmente en la dcada de los 90, se realizaron en Espaa extracciones de decenas de millones de metros cbicos de arena, en unos primeros momentos sin un anlisis riguroso de sus posibles repercusiones para el medio marino.

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Figura 1.

Regeneracin de la playa de Masnou

Se calcula que para aquellos aos, en los que result necesario actuar sobre un elevado nmero de playas, la media anual de material aportado a las mismas rond los 5 millones de m , llegndose a superar los 11 millones de m en 1993. No obstante, con posterioridad y debido en buena medida a la percepcin negativa de este tipo de actuaciones por parte de la opinin pblica, el nmero de extracciones realizadas ha descendido notablemente, optndose adems por otras soluciones alternativas, como el aporte de ridos de origen terrestre, lo que ha originado que el volumen de arenas que actualmente se extrae del fondo del mar sea notablemente inferior. A ttulo de ejemplo, en la siguiente grfica se recoge la evolucin de las extracciones realizadas en el rea martima espaola de OSPAR (Convenio para la proteccin del medio ambiente marino del Atlntico Nor- Este) en el periodo 1990-2007.Pgina 2 de 993 3

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3000000 2500000 Volumen (m3) 2000000 1500000 1000000 500000 0 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007

AO

Figura 2.

Evolucin de las extracciones de arena en Espaa (rea OSPAR)

Si bien la gestin ambiental de los dragados portuarios se ha tratado en el mbito de los Convenios Internacionales de Proteccin del Medio Marino y, en Espaa, en 1994 por las Recomendaciones para la Gestin del Material Dragado en los Puertos Espaoles (RGMD) del CEDEX, las extracciones realizadas para la obtencin de arena para su utilizacin en rellenos portuarios o regeneracin de playas carecen de regulacin especfica desde el punto de vista ambiental. Por esta razn, la Direccin General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar considera del mayor inters el establecimiento de unos criterios generales que contribuyan al objetivo de asegurar la integracin ambiental de tales actuaciones en aras de una mejor preservacin del medio marino. En este sentido, la presente Instruccin servir para incorporar, de una manera ms eficaz, la variable ambiental a cuantos proyectos de extraccin se promuevan desde esta Direccin General, pudiendo servir, adems, como elemento de referencia para todas aquellas otras actuaciones que puedan ser promovidas por otras Administraciones.

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2.

OBJETO Y APLICACIN

El presente documento tiene por objeto establecer las bases de referencia para el desarrollo de la Instruccin Tcnica para la Gestin Ambiental de las Extracciones Marinas para la Obtencin de Arenas. Esta Instruccin resultar de aplicacin para aquellos proyectos de extracciones marinas cuyo objeto principal sea la obtencin de arenas para la creacin y regeneracin de playas, quedando excluidos de la misma los dragados realizados en puertos, ya fueran de mantenimiento o de primer establecimiento, excepto en aquellos casos en que los materiales extrados vayan a ser aportados a playas para su rehabilitacin o mantenimiento. La finalidad de las extracciones en el dominio pblico martimo terrestre (DPMT), segn marca la Ley de Costas en su art. 62, apartado 2, seccin 3, Cap. IV, Ttulo III, no es otra que la creacin y regeneracin de playas, aunque excepcionalmente existen circunstancias en las que los materiales extrados pueden ser empleados para rellenos portuarios, segn se establece en el art. 131.2 de la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de rgimen econmico y de prestacin de servicios de los puertos de inters general. Para este caso particular la presente Instruccin tambin resultar de aplicacin a las extracciones realizadas en el DPMT con fines distintos a la regeneracin de playas, quedando excluida de la misma, el uso y gestin del material extrado. Estos fundamentos se redactan para que puedan ser utilizados, como complemento a la citada Instruccin, por parte de los agentes de proyectos y actuaciones promovidas por la Direccin General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, en las competencias que le confiere la legalidad vigente.

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3.

EXTRACCION DE MATERIALES DEL FONDO DEL MAR EN EL CONTEXTO DE CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAA Y LEGISLACIN EUROPEA

3.1.-

CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR ESPAAConvenio relativo a la Proteccin del Medio Ambiente Marino del Atlntico Nor-Este (OSPAR)

El Convenio de OSPAR, que tiene como mbito de aplicacin las aguas interiores y exteriores, constituye el principal instrumento internacional para la proteccin del medio ambiente marino en el Atlntico Nordeste. Establece el ao 2020 como lmite para la progresiva eliminacin de los vertidos de sustancias peligrosas, con el fin de proteger el medio ambiente marino y garantizar su biodiversidad, recuperando para el Ocano la situacin previa a la contaminacin antrpica. Su anexo V, Relativo a la Proteccin y Conservacin de los Ecosistemas y la

Diversidad Biolgica de la Zona Martima, establece las disposiciones necesarias para que lasPartes Contratantes tomen las medidas para proteger y conservar los ecosistemas y la diversidad biolgica y para restaurar, cuando sea posible, aquellas reas que hayan sido negativamente afectadas, as como para cooperar en la adopcin de programas o medidas para controlar aquellas actividades humanas que puedan tener efectos perjudiciales para el medio marino. El Comit de Biodiversidad (BDC), uno de los Comits en los que se organiza el Convenio de OSPAR para desarrollar su trabajo, cuenta con un grupo de trabajo centrado en el impacto ambiental de las actividades humanas (EIHA) en el que se est trabajando en las extracciones de materiales del fondo del mar a fin de evaluar sus impactos ambientales y poder establecer las medidas necesarias para su control. En la Reunin de las Partes Contratantes del Convenio OSPAR correspondiente a 2003 se aprob textualmente que Las Partes Contratantes que son estados costeros del rea martima1

debern tener en cuenta las Orientaciones de ICES para la gestin de extracciones de sedimentos marinos dentro de sus procedimientos para autorizar estas actividades (incluyendo la extraccin de arena y grava).

1

ICES Guidelines for the Management of marine sediment extraction. International Council for the exploration of the

Sea (2003).

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-

Convenio para la proteccin del medio marino y de la regin costera del Mediterrneo (Convenio de Barcelona)

El Convenio de Barcelona constituye el principal instrumento internacional para luchar contra la contaminacin, proteger el medio ambiente marino y promover el desarrollo sostenible en el mar Mediterrneo y su zona costera. Si bien el Convenio de Barcelona no ha desarrollado iniciativas especficas en lo que se refiere a las extracciones, el Protocolo relativo a la Gestin Integrada de Zonas Costeras del Mediterrneo, aprobado en la Conferencia de Plenipotenciarios el 20 de enero de 2008 en Madrid y puesto a la firma al da siguiente, establece las disposiciones necesarias para garantizar el desarrollo sostenible de las zonas costeras, mediante la proteccin y conservacin de los ecosistemas y dems recursos naturales de una forma compatible con el desarrollo econmico, social y cultural. Entre otras obligaciones, las Partes Contratantes debern tomar las medidas necesarias para reducir los impactos que puedan producir las actividades humanas e infraestructuras mediante la realizacin de evaluaciones de impacto ambiental y en particular en su artculo 9 e ii) se indica que la extraccin de arena, incluso en los fondos

marinos y los sedimentos fluviales, estar reglamentada o prohibida, cuando sea probable que afecte negativamente al equilibrio de los ecosistemas costeros.

3.2. 3.2.1.

DIRECTIVAS EUROPEAS Directiva marco de residuos

La Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (Directiva marco de residuos) unifica y clarifica el marco legal en la materia al codificar la Directiva 75/442/UE y sus posteriores modificaciones, a las que sustituye. Dicha codificacin tiene por objeto aclarar y racionalizar la normativa de residuos, pero no modifica el contenido de las normas aplicables. En el mbito nacional, los contenidos de estas Directivas estn transpuestos a travs de la Ley 10/1998 de Residuos, que tiene como objetivo esencial proteger la salud del hombre y del medio ambiente contra los efectos perjudiciales causados por la recogida, el transporte, el tratamiento, el almacenamiento y el depsito de los residuos. La aplicacin de sus disposiciones, en el caso de las extracciones marinas, depender de la consideracin del material extrado como residuo o no, lo que determinar las obligaciones impuestas para su correcto tratamiento y valorizacin. La definicin de residuo establecida en su artculo 1 a) es: cualquier sustancia u objeto perteneciente a una de las categoras que se

recogen en el anexo I y del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intencin o la obligacin de desprenderse no deja claros los matices para la diferenciacin entre productos /subproductos o residuos por lo que en la prctica, las autoridades competentes han encontradoPgina 6 de 99

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dificultades de interpretacin. Con este fin, debido a que la gestin de residuos est debidamente reglamentada y es de obligado cumplimiento, la Comisin Europea ha publicado la Comunicacin interpretativa sobre residuos y subproductos, de la que se puede destacar, respecto a este particular, lo que a continuacin se expone:

Si el material extrado mediante un dragado no fuese posible asignarle un uso productivo concreto por contener sustancias contaminantes ser necesario someterlo a tratamiento, por lo que se podra considerar que dicho material es un residuo y por tanto, se debera gestionar como tal.

En cambio, si la extraccin o dragado se realiza con el objetivo de utilizar el material en la restauracin de playas y las caractersticas de calidad del material obtenido se ajustan a los requisitos (legales y no legales), exigidos para tal fin, se tratara de un producto, evitndose as su gestin como residuo.

3.2.2.

Directiva marco del agua

La Directiva 2000/60/EC del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuacin en el mbito de la poltica de aguas (Directiva marco del agua), fue transpuesta al ordenamiento jurdico espaol mediante la modificacin del texto refundido de la Ley de Aguas a travs de la Ley 62/2003 de medidas fiscales, administrativas y de orden social. El objeto de esta Directiva queda definido en su artculo 1, donde se cita textualmente: El objeto de la presente Directiva es establecer un marco para la proteccin de las aguas

superficiales continentales, las aguas de transicin, las aguas costeras y las aguas subterrneas que: a) prevenga todo deterioro adicional y proteja y mejore el estado de los ecosistemas acuticos y, con respecto a sus necesidades de agua, de los ecosistemas terrestres y humedales directamente dependientes de los ecosistemas acuticos. b) promueva un uso sostenible del agua basado en la proteccin a largo plazo de los recursos hdricos disponibles. c) tenga por objeto una mayor proteccin y mejora del medio acutico, entre otras formas mediante medidas especficas de reduccin progresiva de los vertidos, las emisiones y las prdidas de sustancias prioritarias, y mediante la interrupcin o la supresin gradual de los vertidos, las emisiones y las prdidas de sustancias peligrosas prioritarias; ()As mismo, en este mismo artculo se contina indicando: Y que contribuya de esta forma a () proteger las aguas territoriales y marinas y lograr los objetivos de los acuerdos

internacionales pertinentes, incluidos aquellos cuya finalidad es prevenir y erradicar la contaminacin del medio ambiente marino, mediante medidas comunitarias, a efectos dePgina 7 de 99

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interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las prdidas de sustancias peligrosas prioritarias, con el objetivo ltimo de conseguir concentraciones en el medio marino cercanas a los valores bsicos en lo que se refiere a las sustancias de origen natural y prximas a cero en lo que respecta a las sustancias sintticas artificiales.Esta Directiva es de aplicacin a las aguas costeras y de transicin, quedando estos conceptos definidos en su artculo 2 de la siguiente forma:

Aguas de transicin: masas de agua superficial prximas a la desembocadura de los ros que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.

Aguas costeras: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una lnea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla nutica mar adentro desde el punto ms prximo de la lnea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el lmite exterior de las aguas de transicin.

La implementacin de la Directiva marco del agua, supone una serie de actuaciones encaminadas a prevenir todo deterioro adicional y proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuticos. Entre ellas cabe citarse la necesidad de delimitacin de masas de agua como unidad de trabajo, el conocimiento de las presiones que actan sobre las mismas, la evaluacin de su estado ecolgico y qumico, la determinacin de los objetivos medioambientales y la aplicacin de las medidas necesarias para alcanzar dichos objetivos. El cumplimiento de estos requerimientos se realizar a travs de la elaboracin y ejecucin de los planes hidrolgicos de cada demarcacin hidrogrfica y a travs de la puesta en marcha de los programas de medidas diseados para el cumplimiento de los objetivos medioambientales establecidos. Los objetivos medioambientales, que habrn de lograrse para las aguas superficiales a travs de los programas de medidas especificados en los planes hidrolgicos de cuenca, consistirn en prevenir el deterioro del estado de todas las masas de agua; alcanzar el buen estado ecolgico y qumico antes del 2015; y reducir progresivamente la contaminacin procedente de sustancias prioritarias e interrumpir o suprimir gradualmente los vertidos, las emisiones y las prdidas de sustancias peligrosas prioritarias. Para las masas de aguas que hubieran sido declaradas como muy modificadas, hecho que se produce cuando la alteracin fsica producida por la actividad humana deriva en un cambio sustancial de su naturaleza, se establece la necesidad de lograr un buen potencial ecolgico y un buen estado qumico antes del 2015, existiendo la posibilidad de excepciones puntuales en determinadas ocasiones y la posibilidad del establecimiento de prrrogas para el cumplimiento de dichos objetivos ambientales que, en cualquier caso, no podrn ir ms all del 2027.

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Las extracciones para la obtencin de arena realizadas en las masas de aguas de transicin y costeras debern considerarse como un elemento ms de la planificacin hidrolgica y de los programas de medidas que se establezcan para el cumplimiento de los objetivos medioambientales. As mismo, debido principalmente a su consideracin como actividad generadora de impactos y por su influencia en el estado ecolgico y qumico de las mismas, deber proyectarse y ejecutarse con las suficientes garantas para asegurar un adecuado cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Directiva marco del agua, El estado ecolgico y qumico de las masas de agua no podr empeorar por lo que, en su caso, habr que tomar las medidas protectoras, correctoras y compensatorias necesarias para ello, teniendo en cuenta los parmetros que afectan al estado ecolgico y qumico de las masas de aguas. Si antes de llevar a cabo la extraccin, las masas de agua afectadas no alcanzaran el buen estado, se deben tomar medidas no slo para garantizar la ausencia del empeoramiento de las masas de agua, sino tambin, para garantizar que antes del 2015 se ha alcanzado el buen estado en las mismas. En el caso de masas de agua muy modificadas se aplicar lo anteriormente indicado, pero en lugar de hacerse referencia al del buen estado ecolgico, se habla de buen potencial ecolgico. La evaluacin del estado ecolgico, se realiza mediante el seguimiento de los indicadores de tres bloques de elementos de calidad: a) Elementos de calidad biolgicos: fitoplancton, angiospermas, macroalgas e

invertebrados bentnicos (en las aguas de transicin tambin habr que considerar los peces) con sus respectivos indicadores. b) Indicadores de los parmetros de calidad fsico-qumicos que afectan a los indicadores biolgicos tales como transparencia, condiciones de oxigenacin, contaminantes especficos, etc. c) Indicadores de los elementos hidromorfolgicos que afectan a los indicadores biolgicos tales como la pendiente media, las caractersticas granulomtricas, la anchura de la zona intramareal, el grado de exposicin al oleaje, etc. Por ltimo, la evaluacin del estado qumico, se realizar mediante el control de las sustancias prioritarias y sustancias peligrosas prioritarias, comprobando si se cumplen las normas de calidad ambiental.

3.2.3.

Directiva hbitats

La Directiva hbitats Directiva 92/43/CEE del Consejo de 21 de mayo de 1992 relativa a la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres se traspone al ordenamiento jurdico espaol a travs del Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestre.Pgina 9 de 99

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La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en el tercer captulo (Espacios protegidos Red Natura 2000) del Ttulo II (Catalogacin, conservacin y restauracin de hbitats y espacios del patrimonio natural), unifica y en su caso clarifica, todas las disposiciones estatales establecidas en relacin a la Red Natura 2000 (Real Decreto 1997/1995 y modificaciones) e incluye en sus anexos las listas actualizadas de hbitats y especies de inters comunitario de forma que quedan derogadas las recogidas en los anexos del Real Decreto 1997/1995. La Directiva hbitats tiene por objeto contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros y da lugar a la Red Natura 2000, compuesta por las Zonas de Especial Conservacin (ZEC) y por las Zonas de Especial Proteccin para las Aves (ZEPAS) designadas conforme a la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservacin de las aves silvestres. La seleccin de los Lugares de Importancia Comunitaria (LICs), paso previo a su declaracin ZECs por regiones biogeogrficas, se realiza en base a la presencia de los hbitats y especies de inters comunitario recogidos en sus anexos I y II. La Directiva establece una serie de obligaciones para garantizar que dichos espacios incluidos en la Red Natura 2000 y los considerados como LICs, estn sometidos a un rgimen de proteccin especial, de forma que los Estados miembros debern fijar las medidas de conservacin necesarias que respondan a sus exigencias ecolgicas y eviten que se produzcan deterioros de dichos espacios o alteraciones sobre las especies que hayan motivado la designacin de los mismos. En particular el artculo 6.3 de la Directiva establece que Cualquier plan o proyecto que, sin

tener relacin directa con la gestin del lugar o sin ser necesario para la misma, pueda afectar de forma apreciable a los citados lugares, ya sea individualmente o en combinacin con otros planes y proyectos, se someter a una adecuada evaluacin de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservacin de dicho lugar. A la vista de las conclusiones de la evaluacin de las repercusiones en el lugar y supeditado a lo dispuesto en el apartado 4, las autoridades nacionales competentes slo se declararn de acuerdo con dicho plan o proyecto tras haberse asegurado de que no causar perjuicio a la integridad del lugar en cuestin y, si procede, tras haberlo sometido a informacin pblica y continua en su artculo6.4 indicando que Si, a pesar de las conclusiones negativas de la evaluacin de las

repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de inters pblico de primer orden, incluidas razones de ndole social o econmica, el Estado miembro tomar cuantas medidas compensatorias sean necesarias para garantizar que la coherencia global de Natura 2000 quede protegida. Dicho Estado miembro informar a la Comisin de las medidas compensatorias que haya adoptado.

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En caso de que el lugar considerado albergue un tipo de hbitat natural y/o una especie prioritarios, nicamente se podrn alegar consideraciones relacionadas con la salud humana y la seguridad pblica, o relativas a consecuencias positivas de primordial importancia para el medio ambiente, o bien, previa consulta a la Comisin, otras razones imperiosas de inters pblico de primer orden.De esto se desprende que todo proyecto de extraccin para la obtencin de arenas que se realice dentro de un lugar de la Red Natura 2000 o pueda afectar alguno de los mismos deber someterse a los requisitos indicados en los citados artculos 6.3 y 6.4. En el caso de que el proyecto sea sometido al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental (EIA), la evaluacin de las repercusiones sobre el lugar (conforme al artculo 6.3 de la Directiva), se incluye o se realiza de forma conjunta con dicho procedimiento de EIA. El procedimiento de EIA garantiza que se ha realizado una adecuada evaluacin de las repercusiones sobre el lugar y que en su caso se han establecido las medidas compensatorias necesarias. Se cita a continuacin parte del artculo 45.5 de la Ley 42/2007: La adopcin de

las medidas compensatorias se llevar a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluacin ambiental de planes y programas y de evaluacin de impacto ambiental de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarn en la fase de planificacin y ejecucin que determine la evaluacin ambiental.Sin embargo, para aquellos proyectos en los que la autoridad ambiental dictamine que no resulta necesaria la EIA, el procedimiento para realizar esta evaluacin, no se encuentra especficamente regulado. En primera instancia suele ser suficiente garanta la documentacin ambiental enviada por el promotor donde se describen las afecciones y los resultados de las consultas realizadas dentro del procedimiento de EIA aunque finalmente se decida no someterlo a dicho trmite. Adems, existe un procedimiento administrativo necesario que est estrechamente relacionado con dicha evaluacin: la Declaracin de la autoridad responsable de supervisar la Red Natura

2000 o ms conocido como Certificado de no afeccin a la Red Natura 2000. Es requerido porla Comisin Europea para todos los proyectos que se realicen dentro de la Red Natura 2000 que vayan a recibir ayuda de fondos comunitarios. Es un certificado firmado por la autoridad responsable de supervisar los lugares de la Red Natura 2000 y en l se declara una u otra de las siguientes formulas: a) No es probable que el proyecto tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000 por los siguientes motivos: , por tanto, no se ha considerado necesario efectuar una evaluacin adecuada conforme al artculo 6.3. b) La evaluacin adecuada conforme al artculo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE indica que el proyecto no tendr efectos negativos apreciables en lugares incluidos en la Red Natura 2000.Pgina 11 de 99

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Este certificado sera por tanto una garanta suficiente de que el proyecto se ha sometido a una adecuada evaluacin de sus repercusiones conforme al artculo 6.3 de la Directiva 92/43/CEE. No obstante, esto no es requerido para todos los proyectos que se realizan dentro de la Red Natura 2000 y adems, en la actualidad, no est claramente definido quien ejerce de autoridad responsable. Hasta ahora se ha venido aplicando una Gua elaborada por la antigua Direccin General para la Biodiversidad (DGB) en la que de, acuerdo con el Real Decreto 1421/2006, de 1 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservacin de los hbitats naturales y de la fauna y flora silvestre, se segua el siguiente procedimiento: En el caso de que la EIA sea obligatoria, este certificado deba ser solicitado una vez el proyecto cuente con la declaracin de impacto ambiental (DIA) correspondiente y era emitido por la DGB. Este certificado era elaborado en un formato normalizado, apoyndose en la DIA obtenida. En el caso de que no resultase necesario someter el proyecto al procedimiento de EIA, el certificado poda solicitarse en cualquier momento de la tramitacin, siempre antes de la ejecucin del mismo. En este caso era emitido por el rgano competente de la comunidad autnoma correspondiente. En la actualidad, se est trabajando para clarificar el procedimiento, para lo que se ha creado un grupo de trabajo cuyo objeto principal es modificar el Real Decreto 1421/2006 y solventar as la problemtica expuesta anteriormente.

3.2.4.

Directiva marco sobre la estrategia marina

La Directiva 2008/56/CE por la que se establece un marco de accin comunitaria para la poltica del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) fue aprobada el 17 de junio de 2008 y publicada en el DOUE el 25 de junio. Su mbito de aplicacin son las aguas marinas (agua, lecho y subsuelo marino) hasta el lmite exterior en las que los Estados Miembros (EE.MM) ejerzan jurisdiccin e incluyendo tambin las aguas costeras, su lecho marino y su subsuelo en la medida en la que la Directiva marco del agua no haya abordado los aspectos del estado medioambiental del medio marino. La Directiva establece que los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para lograr o mantener un buen estado medioambiental del medio marino a ms tardar en el ao 2020. Para la consecucin de este objetivo, se elaborarn y aplicarn estrategias marinas a fin de:

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a) proteger y preservar el medio marino, evitar su deterioro o, en la medida de lo posible, recuperar los ecosistemas marinos en las zonas que se hayan visto afectados negativamente; b) prevenir y reducir los vertidos al medio marino, con miras a eliminar progresivamente la contaminacin, para velar por que no se produzcan impactos o riesgos graves para la biodiversidad marina, los ecosistemas marinos, la salud humana o los usos legtimos del mar. Las estrategias marinas aplicarn un enfoque ecosistmico respecto de la gestin de las actividades humanas, garantizndose que la presin conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la consecucin de un buen estado medioambiental y que no se comprometa la capacidad de los ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el hombre, permitindose a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por las actuales y las futuras generaciones. La Directiva, que deber ser transpuesta al ordenamiento jurdico espaol antes del 15 de julio de 2010, contempla para su aplicacin las acciones que se resumen a continuacin, con indicacin del plazo para desarrollarlas:

PRINCIPALES ACCIONES Designacin de la Autoridad(es) nacional(es) competente(s) Elaboracin de criterios y metodologas comunes para la elaboracin de las estrategias marinas Estrategias Marinas: Evaluacin inicial del estado del medio ambiente marino Determinacin del buen estado medio ambiental de la aguas marinas Establecimiento de objetivos ambientales para alcanzar el buen estado medioambiental Publicacin de la informacin disponible sobre zonas marinas protegidas Elaboracin y aplicacin de un programa de seguimiento del estado medioambiental de las aguas marinas Presentacin del programa de medidas para alcanzar el buen estado medioambiental de las aguas marinas Aplicacin del programa de medidas Logro del buen estado medioambiental del medio marino

PLAZOS PARA SU DESARROLLO (AO) 2010 2010

2012 2012

2012

2013

2014

2015

2016 2020

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En lo que se refiere a extracciones realizadas en el medio marino, entre las presiones e impactos que contempla la Directiva marco sobre la estrategia marina en su anejo III se incluyen tanto las modificaciones de la sedimentacin (para las que se hace referencia explcita al dragado) como las operaciones de extraccin selectiva en el lecho marino y en el subsuelo, por lo que estas actividades debern ser tenidas en cuenta tanto en la evaluacin inicial de las aguas marinas como en la definicin del buen estado medioambiental, en la definicin de objetivos medioambientales y en los programas de seguimiento.

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4.

EL

MARCO

REGLAMENTARIO

ESPAOL.

TRAMITACIN

ADMINISTRATIVA DE LAS EXTRACCIONES DE MATERIALES DEL FONDO MARINO. MBITO COMPETENCIAL 4.1. 4.1.1. AUTORIZACIN SUSTANTIVA Introduccin

Si bien el desarrollo de los nuevos Estatutos de Autonoma de las comunidades autnomas litorales puede incorporar alguna modificacin, hasta ahora la gestin del dominio pblico martimo terrestre es competencia de la Administracin General del Estado, en concreto de la Direccin General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, que a travs de sus unidades perifricas, de carcter provincial, debe autorizar todo proyecto de extraccin de sedimentos marinos, con la excepcin de los dragados portuarios, que requerirn autorizacin de la Autoridad Portuaria. La Ley 22/1988 de Costas en su artculo 63.1, establece que Para otorgar las autorizaciones

de extracciones de ridos y dragados, ser necesaria la evaluacin de sus efectos sobre el dominio pblico martimo-terrestre, referida tanto al lugar de extraccin o dragado como al de descarga en su caso. Se salvaguardar la estabilidad de la playa, considerndose preferentemente sus necesidades de aportacin de ridos.Este mismo artculo prohbe las extracciones de ridos, siempre que no estn dirigidas a la creacin y regeneracin de playas, quedando expresamente prohibida la extraccin de materiales para la construccin. En el caso de dragados portuarios para la mejora de la navegabilidad, los dragados se rigen por la Ley 48/2003 de rgimen econmico y servicios de puertos de inters general que modifica la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. La Ley 48/2003, en su artculo 131, regula las obras de dragado derogando el artculo 21 de la Ley 27 de 1992. En este artculo se establece que todas las obras de dragado en el dominio pblico portuario requieren autorizacin de la Autoridad Portuaria. En el caso que se ejecuten fuera del dominio pblico portuario para rellenos portuarios requerirn autorizacin de la correspondiente demarcacin o servicio perifrico de costas. Los proyectos de dragado debern incluir un estudio de la gestin de los productos de dragado y, en particular la localizacin de las zonas de vertido y su tratamiento. Con relacin a los vertidos, los proyectos deben incluir una evaluacin de sus efectos sobre la dinmica litoral y la biosfera marina, as como en su caso la capacidad contaminante de los vertidos. Se incorporar al proyecto, cuando proceda, un estudio sobre la posible localizacin de restos arqueolgicos.

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4.1.2.

Procedimiento

Para proceder a la tramitacin de autorizacin de la extraccin de ridos, se deber actuar conforme al marco general para proyectos y obras que se establece en la Ley de Costas y su Reglamento, pues no existe un desarrollo reglamentario a nivel normativo ni instruccin interna especfica al respecto. En este sentido ser de aplicacin lo dispuesto en los artculos 29.2, 42.1, 42.2, 44.3, 44.4, 44.7 y 63 de la Ley 22/1988 de Costas, as como en los artculos 85, 88, 91, 92, 96, 124, 125, 126 y 146 al 151 del Real Decreto 1471/1989 por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecucin de la Ley 22/1988 de Costas. No obstante, el procedimiento general pierde sentido en el caso de actuaciones de extraccin de ridos, ya que por lo general se trata de actuaciones promovidas por la propia Direccin General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, directamente o a travs de sus rganos perifricos, siendo en todos los casos tambin el rgano responsable de la tramitacin y autorizacin. Este procedimiento de autorizacin, por tanto, slo tendr sentido en caso de proyectos promovidos por entidades privadas (por ejemplo hoteles que pretenden regenerar los tramos de playa ms cercanos a sus instalaciones o puertos deportivos o marinas gestionados por entidades privadas que se vean obligados a actuar para mejorar el calado en canales de acceso que queden fuera de la zona de adscripcin portuaria y cuyo uso productivo sea la alimentacin de una playa). En todos los casos ser necesario aportar un proyecto bsico que servir de documento de referencia durante la tramitacin. Con posterioridad se redactar el proyecto constructivo que podra sustituir al proyecto bsico presentado. Las solicitudes para la extraccin de ridos sern sometidas a informacin pblica e informes de los departamentos y organismos que se determinen. Reglamentariamente se establece la necesidad de solicitar informe al menos a los rganos competentes en materia de pesca, navegacin y medio ambiente. La unidad perifrica de la Direccin General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, determinar los departamentos y organismos a los que se informar para la recogida de alegaciones, establecindose un periodo de informacin pblica de 20 das que se realizar de forma simultnea con la peticin de los informes anteriores. Finalmente, la unidad perifrica de la Direccin General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar otorgar o no la autorizacin de extraccin bajo determinadas condiciones. Superado este trmite se proceder a publicar en el Boletn Oficial del Estado la autorizacin de la extraccin. La autorizacin concedida establecer entre otras las siguientes condiciones: I. II. Plazo por el que se otorga Volumen a extraer, dragar o descargar al dominio pblico martimo-terrestre, ritmo de estas acciones y tiempo hbil de trabajoPgina 16 de 99

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III. IV.

Procedimiento y maquinaria de ejecucin Destino y, en su caso, lugar de descarga en el dominio pblico de los productos extrados o dragados

V.

Medios y garantas para el control efectivo de estas condiciones

El plazo mximo para resolver los expedientes de autorizacin queda fijado en cuatro (4) meses. Sin embargo, como ya se ha mencionado, generalmente es la propia Direccin General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar la que promueve las actuaciones de extraccin de arena para la regeneracin de playas, por lo que no se tramita ninguna autorizacin, ya que la Direccin General realiza el proyecto en ejercicio de sus propias competencias.

4.1.3.

Contenidos

El contenido mnimo de un proyecto bsico para la extraccin de ridos y realizacin de dragados marinos no es distinto al general que se establece en el art. 42.1 de la Ley 22/1988 y art. 88 de RD 1471/1989, si bien por la especificidad de estas actuaciones hay algunos aspectos no aplicables al caso de las extracciones de ridos, por lo que bsicamente sera:

Memoria justificativa y descriptivaJustificacin de la necesidad de actuacin y anlisis de alternativas contempladas Criterios bsicos del proyecto donde se fijarn las caractersticas de la actuacin y la extensin de la zona de dominio pblico martimo-terrestre afectada Programa de ejecucin de los trabajos Estudio de la incidencia de las actividades proyectadas sobre el dominio pblico martimoterrestre, tanto durante la ejecucin como durante la explotacin incluyendo medidas correctoras

PlanimetraPlano de situacin a escala conveniente Plano de emplazamiento de la zona afectada a escala no inferior a 1/5.000 Plano topo-batimtrico del estado actual y final a escala no inferior a 1/1.000

Informacin fotogrfica de la zona Presupuesto con la valoracin de las unidades de obra y partidas ms significativas AnejosLos proyectos contendrn la declaracin expresa de que cumplen las disposiciones de la Ley

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de Costas y de las normas generales y especficas que se dicten para su desarrollo y aplicacin. A partir de la aprobacin de la presente Instruccin, se deber incluir adems una declaracin expresa de que en la elaboracin del proyecto se han seguido estrictamente las determinaciones contenidas en las mismas. El proyecto bsico se complementar con un proyecto constructivo que incluir un estudio bsico de la dinmica litoral (Art. 42.2 y 44.3 de la Ley 22/1988 y art. 92 de RD 1471/1989), referido a la unidad fisiogrfica costera correspondiente y de los efectos ambientales de las actuaciones previstas (estudio de impacto ambiental cuando as resulte preceptivo o documento ambiental). El proyecto constructivo de este tipo de actuaciones deber contener al menos los siguientes apartados: MEMORIA

-

Introduccin y antecedentes Objeto del proyecto Justificacin de la necesidad de la actuacin Estudios bsicos realizados Naturaleza y localizacin del banco de arenas Localizacin Batimetra de la zona Distancia a la costa Naturaleza del depsito (tipo de material, espesor depsito, uniformidad en todo el rea, tamao de partcula)

-

Estudio de alternativas de dragado Seccin tipo de extraccin Descripcin de la extraccin Alcance de la obra Normas aplicables Programas de seguimiento tcnico Documentos del proyecto Conclusin

ANEJOS

-

Alternativas de explotacin y volmenes Caractersticas del material Dinmica marina Replanteo de la extraccin

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-

Plan de explotacin Reportaje fotogrfico Programa de seguimiento tcnico de la explotacin Programa de vigilancia ambiental de la explotacin

En los casos en que la extraccin se realice a una profundidad tal que pudiera considerarse que su afeccin sobre la dinmica litoral, como anejo a la memoria se deber incorporar un estudio bsico en este sentido que contendr al menos los siguientes aspectos: a. Estudio de la capacidad de transporte litoral b. Balance sedimentario y evolucin de la lnea de costa, tanto anterior como previsible c. Clima martimo, incluyendo estadsticas de oleaje y temporales direccionales y escalares d. Batimetra hasta zonas del fondo que no resulten modificadas, y forma de equilibrio, en planta y perfil, del tramo de costas afectado e. Naturaleza geolgica de los fondos f. Condiciones de la biosfera submarina

g. Recursos disponibles de ridos y canteras y su idoneidad, previsin de dragados o trasvases de arenas h. Plan de seguimiento de las actuaciones previstas i. Propuesta para la minimizacin, en su caso, de la incidencia de las obras y posibles medidas correctoras y compensatorias El estudio ambiental que tambin se incorporar como anejo a la memoria ser un documento ambiental o un estudio de impacto ambiental en funcin del trmite que proceda, y tendr el contenido que se describe en el apartado correspondiente. PLANOS

-

Plano de situacin Planta general Batimetra / morfologa Planta de estado futuro Planta de perfiles de explotacin Perfiles transversales de explotacin

SNTESIS, PRESUPUESTO Y CONCLUSIONES FINALES

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4.2. 4.2.1.

AUTORIZACIN AMBIENTAL Evaluacin ambiental de proyectos

4.2.1.1. IntroduccinEl Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos, establece, en su artculo 3, la obligatoriedad de someter a evaluacin de impacto ambiental (EIA), en la forma prevista en esta Ley, a los proyectos incluidos en su anexo I. Por otro lado, aquellos proyectos incluidos en su anexo II y aquellos no incluidos en el anexo I que pueden afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, debern someterse a evaluacin de impacto ambiental cuando as lo decida el rgano ambiental en cada caso, estando obligados a elaborar un documento ambiental para la toma de decisiones al respecto. Para el caso concreto de extracciones marinas para la obtencin de arena, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2008, el procedimiento de EIA ser obligatorio para los casos siguientes (proyectos incluidos en el anexo I):

Grupo 2, apartado c.2. Dragados marinos para la obtencin de arena, cuando el volumen a extraer sea superior a 3.000.000 de metros cbicos/ao. Grupo 9, apartado b.5. Dragados marinos para la obtencin de arena, que sin alcanzar dicho umbral se desarrollan en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicacin de la Directiva 79/409/CEE y de la Directiva 92/43/CEE o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar.

Grupo 9, apartado d. Todos los proyectos incluidos en el anexo II cuando sea exigida la evaluacin de impacto ambiental por la normativa autonmica.

Por otro lado, deber consultarse al rgano ambiental competente en los casos siguientes (proyectos incluidos en el anexo II):

Grupo 3 apartado d. Dragados marinos para la obtencin de arena (proyectos no incluidos en el anexo I). Grupo 9 apartado k. Cualquier cambio o ampliacin de los proyectos que figuran en los anexos I y II, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecucin (modificacin o extensin no recogidas en el anexo I) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente.

Grupo 9 apartado n. Los proyectos que no estando recogidos en el anexo I ni II cuando as lo requiera la normativa autonmica.

Como se ha hecho referencia anteriormente, para los proyectos incluidos en el anexo II, se debe presentar un documento ambiental con el contenido establecido en el apartado 1, artculo

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16, seccin 2, captulo II del RDL 1/2008, al rgano ambiental para su valoracin y determinacin de la necesidad o no de someter el proyecto a evaluacin ambiental.

4.2.1.2. Procedimiento2Para iniciar con el trmite de procedimiento de evaluacin de impacto ambiental para los proyectos incluidos en anexo I, el promotor presentar, ante el rgano sustantivo de la Administracin General del Estado, una solicitud de sometimiento a evaluacin de impacto ambiental junto a un documento inicial del proyecto. El rgano sustantivo, una vez mostrada su conformidad con estos documentos, los remitir al rgano ambiental al objeto de dar comienzo al trmite de evaluacin de impacto ambiental. El rgano ambiental valorar la solicitud y, previa consulta a administraciones pblicas afectadas y, en su caso personas interesadas, determinar el alcance y contenido del estudio de impacto ambiental. El plazo para trasladar al promotor el alcance que ha de tener el estudio de impacto ambiental, as como las contestaciones recibidas a las consultas efectuadas, ser de 3 meses, computando dicho plazo desde la recepcin por el rgano ambiental de la solicitud y del documento inicial. Ver Figura 3 (esquema del trmite del procedimiento de EIA).

Figura 3.

Esquema del procedimiento de EIA. 1 etapa

2

El procedimiento establecido en este apartado viene recogido en el RD 1131/1998 de 30 de septiembre de 1988 por

el que se aprueba el reglamento para la ejecucin del RDL 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluacin de Impacto Ambiental, en vigor hasta la redaccin y aprobacin de un nuevo reglamento que desarrolle el RDL 1/2008 y en lo que no se oponga al mismo.

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Una vez el promotor haya elaborado y presentado el estudio de impacto ambiental y el proyecto ante el rgano sustantivo, ste deber someterlo al trmite de informacin pblica y de consulta conjunta (es decir junto con la tramitacin de autorizacin del proyecto) para luego, con el resultado de la misma, trasladar la totalidad del expediente al rgano ambiental, acompaado, en su caso, de las observaciones que estime oportunas, al objeto de que se formule una declaracin de impacto ambiental (DIA), en la que se determinen las condiciones que deban establecerse en orden a la adecuada proteccin del medio ambiente y los recursos naturales. El trmite de informacin pblica y de consulta conjunta se evacuar en aquellas fases del procedimiento en las que estn an abiertas todas las opciones relativas a la determinacin del contenido, la extensin y la definicin del proyecto sujeto a autorizacin y sometido a evaluacin de impacto ambiental y tendr una duracin no inferior a 30 das. Con el resultado de esta exposicin pblica, el rgano ambiental determinar la necesidad de completar el estudio de impacto ambiental. En caso afirmativo, ser comunicado al promotor el cual deber solventar la situacin y adecuar los contenidos a lo dispuesto por el rgano ambiental. Si no fuese necesaria esta adecuacin de contenidos o bien hayan sido solventados por el promotor, el rgano ambiental resolver redactando y publicando en el BOE, la correspondiente DIA. El plazo para remitir el expediente al rgano ambiental ser de seis meses desde la terminacin del plazo de informacin pblica y consulta al que se ha sometido y el de la elaboracin de la declaracin de impacto ambiental, de tres meses. La DIA ser, a su vez, remitida, junto a la totalidad del expediente, al rgano sustantivo, el cual proceder a notificarlo al promotor, donde se expondr, en el caso que as se determinara, el correspondiente condicionado. La decisin sobre la autorizacin o aprobacin del proyecto ser hecha pblica por el rgano sustantivo que la haya adoptado. Esta etapa del procedimiento se esquematiza en la Figura 4.

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Figura 4.

Esquema del procedimiento de EIA. 2 etapa

Por otro lado, si se considerara que el proyecto pudiera tener efectos transfronterizos se informar a los estados afectados a travs del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin para establecer los correspondientes procedimientos de consultas bilaterales. En el caso de proyectos incluidos en anexo II y de proyectos no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, el promotor deber presentar ante el rgano sustantivo de la Administracin General del Estado solicitud acompaada del documento ambiental para la determinacin de sometimiento o no a evaluacin de impacto ambiental. Una vez que el rgano sustantivo muestre su conformidad con la citada solicitud y la documentacin adjunta, los enviar al rgano ambiental al objeto de que ste se pronuncie sobre la necesidad o no de iniciar el trmite de evaluacin de impacto ambiental, el cual, en caso afirmativo, seguir el procedimiento descrito para los proyectos incluidos en anexo I. En el anexo III del RDL1/2008 se recogen los criterios de seleccin establecidos.

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Para determinar a quien corresponde ejercer las competencias como rgano ambiental en el procedimiento administrativo a seguir para la evaluacin ambiental de las extracciones de arenas del fondo marino, con independencia de si esta se realiza en aguas interiores o exteriores, se estar a lo dispuesto en el Artculo 4 (Competencias) del RDL 1/2008, en el que se establece que:

1. A efectos de lo establecido en esta ley y, en su caso, en la legislacin de las comunidades autnomas, el Ministerio de Medio Ambiente ser rgano ambiental en relacin con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administracin General del Estado. 2. Cuando se trate de proyectos distintos a los sealados en el apartado 1, ser rgano ambiental el que determine cada comunidad autnoma en su respectivo mbito territorial. 3. Cuando corresponda a la Administracin General del Estado formular la declaracin de impacto ambiental regulada en esta ley, ser consultado preceptivamente el rgano ambiental de la comunidad autnoma en donde se ubique territorialmente el proyecto, en los trminos previstos en los artculos 8 y 9 as como, en su caso, en el artculo 17.2.Por lo tanto, dado que de acuerdo con la Ley de Costas todos los proyectos de extraccin de arenas que se realicen dentro del dominio pblico martimo terrestre, con independencia del lugar en el que se ubiquen, deben ser aprobados por la Administracin General del Estado, cuando por las caractersticas del mismo o su zona de actuacin resultara necesario su sometimiento (de acuerdo con la legislacin estatal bsica o la de la CCAA de que se trate), a procedimiento de evaluacin, la misma ser llevada a cabo por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, previa consulta al rgano ambiental de la comunidad autnoma donde se ubique el proyecto. En los casos en que la extraccin se realice dentro del dominio pblico portuario (p. ej. en canales de acceso) la autorizacin corresponde a la Autoridad Portuaria. En estos casos, si se trata de un puerto de inters general se estar en el mismo caso anterior pero si se trata de un puerto de titularidad autonmica, la evaluacin ambiental, si as se requiere, deber ser realizada por la autoridad ambiental de la CCAA de que se trate. La caducidad de la declaracin de impacto ambiental ser, tal y como se define en el artculo 14 del RDL 1/2008, de cinco aos. En relacin a la necesidad de someter los proyectos de extracciones marinas al procedimiento de evaluacin de impacto ambiental, de acuerdo con la normativa vigente en las CCAA, que se cita a continuacin, no existen unos criterios homogneos, razn por la que se analiza por separado para cada una de ellas:

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Andaluca Ley 7/2007, de 9 julio, de Gestin Integrada de la Calidad Ambiental Principado de Asturias Ley 5/1991, de 5 de abril, de Proteccin de los Espacios Naturales Ley 1/1987, de 30 de marzo, de Coordinacin y Ordenacin Territorial Decreto 38/1994, de 19 de mayo por el que se aprueba el Plan de Ordenacin de los Recursos Naturales del Principado de Asturias Baleares Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratgicas en las Islas Baleares Canarias Ley 11/1990, de 13 de Julio, de Prevencin del Impacto Ecolgico Decreto 40/1994, de 8 de Abril, de obligatoriedad del estudio de impacto ecolgico en los proyectos de obras de promocin pblica Cantabria Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado Decreto 50/1991, de 29 de abril, de Evaluacin de Impacto Ambiental para Cantabria, modificado por los decretos 77/96 de 8 de agosto y 38/99 de 12 de abril Catalua Decreto 114/1988 de la Generalitat de Catalunya, de 7 de abril, de Evaluacin de Impacto Ambiental Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la Intervencin Integral de la Administracin Ambiental. Modificada por la Ley 1/1999, de 30 de marzo, y por la Ley 13/2001, de 13 de julio Decreto 136/1999, de 18 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 3/1998, modificado por el Decreto 143/2003 Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuacin de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero Galicia Decreto 442/1990, de 13 de Septiembre de 1990, de Evaluacin de Impacto Ambiental Decreto 327/1991 de 4 de octubre, de Evaluacin de Efectos Ambientales

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Regin de Murcia Ley 1/1995, de Proteccin del Medio Ambiente de la Regin de Murcia Pas Vasco Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluacin conjunta de impacto ambiental Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Proteccin del Medio Ambiente del Pas Vasco Valencia Ley 2/1989, de 3 de marzo de 1989, de Impacto Ambiental Decreto 162/1990, por el que se aprueba el reglamento para la ejecucin de la ley 2/1989, de 3 de marzo, de impacto ambiental modificada por el decreto 32/2006 Orden autonmica de 3/1/05, por la que se establece el contenido mnimo de los Estudios de Impacto Ambiental en la Comunidad Valenciana Del anlisis de la citada legislacin se derivan las siguientes consideraciones: Las comunidades autnomas del Principado de Asturias, Valencia, Regin de Murcia, Catalua y Canarias no establecen especificaciones concretas en cuanto a la realizacin de dragados o extracciones, por lo que la evaluacin de impacto ambiental en estas comunidades se realizar de acuerdo con la legislacin estatal bsica. En las ciudades autnomas de Ceuta y Melilla no existe legislacin de mbito autonmico en materia de evaluacin de impacto ambiental, por lo que el marco tambin es el estatal. Galicia, Cantabria y Baleares en cambio establecen la obligatoriedad de realizar estudio de impacto ambiental a todos los dragados y extracciones marinas, con independencia del volumen anual a extraer. El Pas Vasco en su legislacin sobre impacto ambiental, no especifica procedimiento para la extraccin de sedimentos marinos, aunque s que incluye la obligatoriedad de realizar estudios de impacto ambiental de proyectos de conservacin y regeneracin en el dominio pblico martimo terrestre. La comunidad autnoma de Andaluca, recoge las mismas especificaciones para los dragados que en la legislacin estatal, aunque el procedimiento se denomina autorizacin ambiental unificada. Y a diferencia de sta, no existe la consulta, caso a caso, para los proyectos incluidos en el anejo II.

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4.2.1.3. Contenido de los documentosLos proyectos incluidos en el anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, debern presentar como inicio del trmite, una solicitud de sometimiento del proyecto al procedimiento reglado y un documento inicial del proyecto ante el rgano sustantivo de la Administracin General del Estado. El contenido del documento inicial incluir a) la definicin, caractersticas y ubicacin del proyecto; b) las principales alternativas que se consideran y anlisis de los potenciales impactos de cada una de ellas; c) y un diagnstico territorial y del medio ambiente afectado por el proyecto. El rgano ambiental consultar sobre el documento inicial del proyecto a las administraciones afectadas para determinar la amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. La consulta se podr ampliar a otras personas fsicas o jurdicas, pblicas o privadas, vinculadas a la proteccin del medio ambiente. El contenido de los estudios de impacto ambiental se establece en el artculo 7.1, seccin I, captulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero de Evaluacin de Impacto Ambiental de Proyectos, siendo el que a continuacin se relaciona:

1. Los proyectos que hayan de someterse a evaluacin de impacto ambiental debern incluir un estudio de impacto ambiental, cuya amplitud y nivel de detalle se determinar previamente por el rgano ambiental. Dicho estudio contendr, al menos, los siguientes datos: a. Descripcin general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relacin con la utilizacin del suelo y de otros recursos naturales. Estimacin de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energa resultantes. b. Una exposicin de las principales alternativas estudiadas y una justificacin de las principales razones de la solucin adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. c. Evaluacin de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la poblacin, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histrico artstico y el arqueolgico. Asimismo, se atender a la interaccin entre todos estos factores. d. Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos. e. Programa de vigilancia ambiental. f. Resumen del estudio y conclusiones en trminos fcilmente comprensibles. En su caso, informe sobre las dificultades informativas o tcnicas encontradas en la elaboracin del mismo.

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Para el resto de proyectos (proyectos del anexo II y proyecto no incluidos en el anexo I que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000) se deber presentar ante el rgano sustantivo de la Administracin General del Estado, que proceder a la consulta de la autoridad ambiental competente, una solicitud para la determinacin de su sometimiento o no a evaluacin de impacto ambiental. Tal solicitud ir acompaada de un documento ambiental con el contenido que se establece en el artculo 16.1, seccin II, captulo II del RDL 1/2008, de 11 de enero de Evaluacin de Impacto Ambiental de Proyectos, siendo el que a continuacin se relaciona:

a. La definicin, caractersticas y ubicacin del proyecto b. Las principales alternativas estudiadas c. Un anlisis de impactos potenciales en el medio ambiente d. Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada proteccin del medio ambiente e. La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambientalEstos contenidos debern desarrollarse de manera suficiente para dar respuesta a los criterios de seleccin establecidos en el anexo III del citado RDL 1/2008 y que a continuacin se enumeran:1. Definicin, caractersticas del proyecto

o o o o o o

Tamao del proyecto Acumulacin de otros proyectos Utilizacin de recursos naturales Generacin de residuos Contaminacin y otros inconvenientes Riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologas utilizadas

2. Ubicacin de los proyectos o o Uso existente en el suelo La relativa abundancia, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales en el rea o La capacidad de carga del medio natural, con especial atencin a las siguientes reas:- Humedales - Zonas costeras - Reservas naturales y parques

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- reas clasificadas o protegidas por la legislacin del Estado o de las

comunidades autnomas; reas de especial proteccin designadas en aplicacin de las Directivas 79/409/CEE del Consejo 2 de Abril de 1979, y 92/43/EE del Consejo de 21 de Mayo de 1992.- reas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad

medioambiental establecidos en la legislacin comunitaria- reas de gran densidad demogrfica - Paisajes con significacin histrica, cultural y/o arqueolgica

3. Principales alternativas estudiadas 4. Caractersticas de potencial impacto teniendo presente en particular: o o o o o La extensin del impacto (rea geogrfica y tamao de la poblacin afectada) Carcter transfronterizo del impacto Magnitud y complejidad del impacto Probabilidad del impacto Duracin, frecuencia y reversibilidad del impacto

5. Las medidas preventivas, correctoras o compensatorias para la adecuada proteccin del medio ambiente 6. La forma de realizar el seguimiento que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas protectoras y correctoras contenidas en el documento ambientalEn los casos que se determine la necesidad de someter a evaluacin de impacto ambiental se trasladar al promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto junto con las contestaciones recibidas para iniciar el trmite, siendo entonces de aplicacin el artculo 7.1 del citado RDL 1/2008.

4.2.2.

Evaluacin ambiental estratgica de planes y programas

3.2.2.1. IntroduccinLa Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluacin de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente incorpora al ordenamiento jurdico espaol la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001. De acuerdo con el artculo 3 de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluacin de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, estn sujetos a evaluacin ambiental todos los planes, programas y modificaciones que pudieran tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes: a) Que se elaboren o aprueben por una Administracin pblica

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b) Que su elaboracin y aprobacin venga exigida por una disposicin legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autnoma De acuerdo con los anteriores requisitos, para las extracciones recurrentes de ridos, si bien no resultar habitual la segunda de las mismas (que su elaboracin y aprobacin venga exigida por una disposicin legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autnoma), por las caractersticas de tales actuaciones y el previsible desarrollo reglamentario que el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o las CCAA puedan hacer en el futuro de la mencionada Ley 9/2006, es conveniente que se proceda, por fachadas martimas o a nivel regional, a una adecuada planificacin de las extracciones recurrentes en el marco de la evaluacin ambiental estratgica. La Ley 9/2006 tiene por objeto promover un desarrollo sostenible, conseguir un elevado nivel de proteccin del medio ambiente y contribuir a la integracin de los aspectos ambientales en la preparacin y adopcin de planes y programas, mediante la realizacin de una evaluacin ambiental de aquellos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente. Una herramienta fundamental para llevarla a cabo es el informe de sostenibilidad ambiental (ISA), instrumento a travs del cual se identificarn, describirn y evaluarn los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que pueden derivarse de la aplicacin del plan o programa, as como las alternativas razonables, incluida entre otras la alternativa cero, que podra suponer la no realizacin de dicho plan o programa. En su disposicin adicional tercera establece textualmente que La evaluacin ambiental

realizada conforme a esta ley no excluir la aplicacin de la legislacin sobre evaluacin de impacto ambiental de proyectos. La evaluacin ambiental que se haya hecho a un plan o programa se tendr en cuenta en la evaluacin de impacto ambiental de los proyectos que lo desarrollen.Por lo tanto, a cada proyecto particular sometido le ser de aplicacin la legislacin de evaluacin de impacto ambiental de proyectos. Si bien, la realizacin de una evaluacin ambiental estratgica, va a suponer una serie de ventajas administrativas y ambientales:

Administrativas: para aquellos proyectos que se encuentren dentro del anexo II del RDL 1/2008, de 11 de enero de Evaluacin de Impacto Ambiental de proyectos, la documentacin a entregar al rgano ambiental para determinar si estar sometido a EIA (documento ambiental), no habr que generarla de nuevo, sino nicamente habr que consultar la evaluacin ambiental estratgica y estructurar la informacin disponible conforme a como se dispone en el art. 16 del RDL 1/2008.

Ambientales: las afecciones sobre aspectos ambientales como pueden ser por ejemplo, los daos producidos sobre las comunidades biolgicas presentes en la zona, se podrn

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evaluar de una manera ms objetiva si se dispone de una evaluacin ambiental estratgica, ya que as se podrn valorar los posibles efectos sinrgicos y acumulativos basndose en los planes y programas establecidos (ej.: programa de explotacin del yacimiento).

3.2.2.2. ProcedimientoPara comenzar el trmite administrativo, los organismos pblicos que promuevan el plan o programa (rgano promotor) debern presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino (rgano ambiental) una comunicacin del inicio del procedimiento acompaada de una evaluacin de los siguientes aspectos: a) objetivos de la planificacin; b) el alcance y contenido de la planificacin, de las propuestas y de sus alternativas; c) el desarrollo previsible del plan o programa; d) los efectos ambientales previsibles; e) y los efectos previsibles sobre elementos estratgicos del territorio, sobre la planificacin sectorial implicada, sobre la planificacin territorial y sobre la normativa aplicable. En el caso que fuera necesario y con carcter previo, el rgano ambiental (caso por caso y/o especificando tipos de planes y programas) determinar en el plazo de un mes y previa consulta a las Administraciones pblicas afectadas si el plan o programa deber ser objeto de evaluacin ambiental. Para ello, tomar como base la documentacin presentada por el rgano promotor para el inicio del procedimiento que deber ser completada con un anlisis realizado a partir de los criterios del anexo II de la Ley 9/2006. Con la informacin presentada por el rgano promotor, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino realizar las siguientes actuaciones: a. Identificar las Administraciones pblicas afectadas y el pblico interesado a los que se debe consultar. b. Elaborar un documento de referencia con los criterios ambientales estratgicos e indicadores de los objetivos ambientales y principios de sostenibilidad y que determine el contenido, con la amplitud y el nivel de detalle de necesarios, de la informacin que se debe tener en cuenta en el ISA. Para ello consultar al menos a las Administraciones pblicas afectadas. c. Definir las modalidades, la amplitud y los plazos de informacin y consultas.

Por su parte el rgano promotor realizar el informe de sostenibilidad ambiental con arreglo a los criterios contenidos en el documento de referencia y posteriormente lo someter junto con la versin preliminar del plan o programa a un periodo de consultas por un plazo mnimo de cuarenta y cinco (45) das. En el caso de que pudiera tener efectos transfronterizos se facilitar adems esta informacin a los estados afectados a travs del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin.

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Finalizado el periodo de consultas se elaborar una memoria ambiental conjuntamente entre el promotor y el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que valorar la integracin de los aspectos ambientales en la propuesta de plan o programa, y en el que se analizarn el proceso de evaluacin, el informe de sostenibilidad ambiental y su calidad, y se evaluar el resultado de las consultas realizadas y como se han tomado en consideracin y la previsin de impactos ambientales significativos derivados de la aplicacin del plan o programa. La memoria ambiental ser preceptiva y ser considerada hasta la aprobacin definitiva del plan o programa. El rgano promotor elaborar la propuesta del plan o programa considerando el informe de sostenibilidad ambiental, las alegaciones formuladas en las consultas realizadas, incluyendo en su caso las consultas transfronterizas, y la memoria ambiental. Despus de su aprobacin deber poner a disposicin del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de las diferentes Administraciones pblicas afectadas consultadas, del pblico y de los Estados consultados (en el caso que procediera) la siguiente documentacin: - El plan o programa aprobado - Una declaracin en la que se resuman los siguientes aspectos: de qu manera se han integrado en el plan o programa los aspectos ambientales; como se han tomado en consideracin el informe de sostenibilidad ambiental, los resultados de las consultas nacionales y transfronterizas si fuera el caso, la memoria ambiental, y cuando proceda las discrepancias que hayan podido surgir en el proceso; as como las razones de la eleccin del plan o programa aprobado en relacin con alternativas consideradas. - Las medidas adoptadas para el seguimiento de los efectos en el medio ambiente del plan o programa. - Un resumen no tcnico sobre la documentacin contenida en la citada declaracin y las medidas para el seguimiento. El rgano promotor ser el responsable de realizar el seguimiento de los efectos ambientales derivados de la aplicacin o ejecucin del plan o programa y contar con la participacin del rgano ambiental en el seguimiento del plan o programa. El rgano ambiental a su vez participar en el seguimiento de dichos planes o programas.

3.2.2.3. Contenido del informe de sostenibilidad ambientalEl informe de sostenibilidad ambiental, segn la informacin contenida en el anexo I de la Ley 9/2006, contendr como mnimo los siguientes puntos:

1. Un esbozo del contenido, objetivos principales del plan o programa y relaciones con otros planes y programas conexos.

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2. Los aspectos relevantes de la situacin actual del medio ambiente y su probable evolucin en caso de no aplicar el plan o programa. 3. Las caractersticas ambientales de las zonas que puedan verse afectadas de manera significativa. 4. Cualquier problema ambiental existente que sea relevante para el plan o programa, incluyendo en concreto los relacionados con cualquier zona de particular importancia ambiental designada de conformidad con la legislacin aplicable sobre espacios naturales y especies protegidas. 5. Los objetivos de proteccin ambiental fijados en los mbitos internacional, comunitario o nacional que guarden relacin con el plan o programa y la manera en que tales objetivos y cualquier aspecto ambiental se han tenido en cuenta durante su elaboracin. 6. Los probables efectos significativos en el medio ambiente, incluidos aspectos como la biodiversidad, la poblacin, la salud humana, la fauna, la flora, la tierra, el agua, el aire, los factores climticos, los bienes materiales, el patrimonio cultural, incluido el patrimonio histrico, el paisaje y la interrelacin entre estos factores. 7. Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, contrarrestar cualquier efecto significativo negativo en el medio ambiente por la aplicacin del plan o programa. 8. Un resumen de las razones de la seleccin de las alternativas previstas y una descripcin de la manera en que se realiz la evaluacin, incluidas las dificultades (como deficiencias tcnicas o falta de conocimientos y experiencia) que pudieran haberse encontrado a la hora de recabar la informacin requerida. La seleccin de las alternativas en caso de propuestas tecnolgicas, incluir un resumen del estado del arte de cada una y justificar los motivos de la eleccin respecto a las mejores tcnicas disponibles en cada caso. 9. Una descripcin de las medidas previstas para el seguimiento. 10. Un resumen no tcnico de la informacin facilitada. 11. Un informe sobre la viabilidad econmica de las alternativas y de las medidas dirigidas a prevenir, reducir o paliar los efectos negativos del plan o programa.Debido al inters creciente que est tomado la evaluacin ambiental dentro del marco de desarrollo de las diferentes estrategias de planificacin y la necesidad cada vez ms patente de incorporar el concepto de sostenibilidad ambiental en los modelos de desarrollo, se ha estimado oportuno tratar este particular en un captulo especfico. Es por ello, por lo que el concepto planificacin estratgica y su aplicacin a las extracciones de ridos han sido incluidos en el siguiente captulo de forma particular.

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5.

PLANIFICACIN SOSTENIBILIDAD

ESTRATGICA

COMO

HERRAMIENTA

HACIA

LA

En la actualidad, la planificacin estratgica, dentro del mbito territorial, est en continuo auge, siendo considerada como un complemento para el proceso de toma de decisin sobre ciertas iniciativas de desarrollo que puedan producir efectos potenciales y, a veces, significativos sobre el medio ambiente. Es por ello, que cabe plantearse estrategias regionales para la planificacin de la extraccin de ridos marinos, ms si cabe si se tienen presentes las, cada vez ms patentes, necesidades de este tipo de recurso para la conservacin y proteccin del litoral. Esta planificacin estratgica deber cumplir una serie de caractersticas fundamentales que a continuacin se relacionan:

Base territorial. Se debe realizar un diagnstico preciso del mbito que acoge al recurso en s, incluyendo un anlisis detallado de todos los elementos que confluyen en el rea a estudiar, no slo fsicos, sino tambin ecolgicos y sociales, adems de identificar y valorar las actividades econmicas que acoge el entorno en cuestin.

Anlisis de funciones. Debe analizarse, seguidamente, la funcin que desempea la explotacin correcta y sostenible de los yacimientos de ridos de una regin litoral concreta en un contexto espacial ms amplio, en concreto el supraregional o nacional.

Definicin de criteri