3 TEM La Edad Moderna

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TEMA 3. LA EDAD MODERNA 1.- la evolución del delito En la edad moderna la delincuencia que circunscrita a delincuentes profesionales, perdiendo presencia el delincuente ocasional, el delito deja de estar integrado en la sociedad. En las ciudades se crearon bolsas de pobreza, el delito se constituyó como una forma de vida para sus habitantes, aparecen los barrios marginales en todo el mundo, cuya presencia pervive en nuestros tiempos El estado cambia su actitud hacia la delincuencia, centralizando los procesos y aumentan la persecución y represión del crimen, creando instituciones, reformando la justicia y elaborando leyes. Centran la evolución de los delitos en dos tendencias: Disminución de los delitos: desde la edad moderna hasta el siglo XIX. Disminución de los delitos contra las personas y aumento de los delitos contra la propiedad. Dos líneas interpretativas sobre estos cambios: Teoría de la civilización de las costumbres: proceso cultural de sensibilización y autocontrol de las emociones por parte de la sociedad, que acepta que el estado monopoliza el uso de la violencia. Teoría de las urbanizaciones: procesos económicos ligados al capitalismo, ya no va a ver la concepción del honor y la honra disminuyendo los delito por estas causas, viendo la riqueza como prestigio social, aumentando el número de delitos contra la propiedad, disminuyendo los delitos contra las personas. 2.- las recopilaciones castellanas La construcción del derecho estuvo basada en las recopilaciones, sus características eran las siguientes: Son recopilaciones legislativo: leyes pragmáticas, disposiciones de cortes… No creaban derecho nuevo, recopilaban derecho de cada reino y se limitaban a reunir derecho existente. No llevaban un orden mezclando las distintas leyes, por lo que eran caóticas y desorganizadas. Incluían todo el derecho existente en el momento de la recopilación. Hubo recopilaciones oficiales impulsadas por monarquías y privadas impulsadas por particulares 3.- la administración de justicia Se suprime la actuación judicial privada como la venganza, la justicia es realizada por el estado. La justicia se desarrolló y centralizo: Primera instancia estaban los jueces locales: función ejercida por los corregidores (delegado por el rey)

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TEMA 3. LA EDAD MODERNA

1.- la evolución del delito

En la edad moderna la delincuencia que circunscrita a delincuentes profesionales, perdiendo presencia el delincuente ocasional, el delito deja de estar integrado en la sociedad.

En las ciudades se crearon bolsas de pobreza, el delito se constituyó como una forma de vida para sus habitantes, aparecen los barrios marginales en todo el mundo, cuya presencia pervive en nuestros tiempos

El estado cambia su actitud hacia la delincuencia, centralizando los procesos y aumentan la persecución y represión del crimen, creando instituciones, reformando la justicia y elaborando leyes.

Centran la evolución de los delitos en dos tendencias:

Disminución de los delitos: desde la edad moderna hasta el siglo XIX.

Disminución de los delitos contra las personas y aumento de los delitos contra la propiedad.

Dos líneas interpretativas sobre estos cambios:

Teoría de la civilización de las costumbres: proceso cultural de sensibilización y autocontrol de las emociones por parte de la sociedad, que acepta que el estado monopoliza el uso de la violencia.

Teoría de las urbanizaciones: procesos económicos ligados al capitalismo, ya no va a ver la concepción del honor y la honra disminuyendo los delito por estas causas, viendo la riqueza como prestigio social, aumentando el número de delitos contra la propiedad, disminuyendo los delitos contra las personas.

2.- las recopilaciones castellanas

La construcción del derecho estuvo basada en las recopilaciones, sus características eran las siguientes:

Son recopilaciones legislativo: leyes pragmáticas, disposiciones de cortes… No creaban derecho nuevo, recopilaban derecho de cada reino y se limitaban a reunir derecho existente. No llevaban un orden mezclando las distintas leyes, por lo que eran caóticas y desorganizadas. Incluían todo el derecho existente en el momento de la recopilación. Hubo recopilaciones oficiales impulsadas por monarquías y privadas impulsadas por particulares

3.- la administración de justicia

Se suprime la actuación judicial privada como la venganza, la justicia es realizada por el estado. La justicia se desarrolló y centralizo:

Primera instancia estaban los jueces locales: función ejercida por los corregidores (delegado por el rey) Siguiente nivel las audiencias: abarcaban un territorio más amplio, ejercían como segunda instancia de las

sentencias de los jueces locales, aunque también eran primera instancia para los casos de cortes y a cinco leguas de distancia de las audiencias, donde el corregidor perdía competencia.

Las cancillerías eran el siguiente eslabón. La cespite la formaban el consejo de castilla para castilla y el de Aragón para Aragón.

En ocasiones o territorios esta jerarquía no se respetaba.

4.- las jurisdicciones especiales en la Edad Moderna

Se intenta suprimir al mínimo, pero aparecieron nuevas jurisdicciones:

La jurisdicción palatina: jurisdicción de palacio los criados y trabajadores de palacio se le aplicaba esta jurisdicción dentro de los límites de palacio, ocupándose el tribunal de corte, más tarde se creó un órgano de apelación superior, la Real Junta de Bureo.

Tribunal de los tumultos: surgió en Flandes (los Países Bajos) como territorio español, para castigar a los que habían participado en los disturbios de la Furia Iconoclasta, una serie de ataques contra iglesias y edificios católicos realizado revueltas, fue encargado al Duque de Alba creando el tribunal de los tumultos o “tribunal de sangre” por el número de penas de muerte.

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11.- orden y seguridad en el siglo XVIII

La guerra de Sucesión afecto a la seguridad en tres aspectos 1º Felipe V suprimió las instituciones tradicionales de seguridad, las Guardas del reino de Aragón, los ballesteros del centenar en Valencia o los somaten en Cataluña, por lo que 2º el ejército se hizo cargo de la seguridad. Una vez concluida la guerra de sucesión, 3º surgen una serie de instituciones de seguridad con las siguientes características.

1. Algunas instituciones son civiles y otras militares.

2. Distribuidos por territorios en pequeñas partidas, en puestos de tres a seis miembros, algo raro en instituciones militares, pero que sería el modelo de futuro de los cuerpos de seguridad.

3. Cuando no hay unidades de seguridad específica, se usa el ejército en seguridad y orden público. Esto deterioro su imagen y genero una doble dependencia en estas misiones: militar en la organización y régimen interno y civil para el resto.

Instituciones de seguridad creadas:

La policía de Madrid sirvió de modelo para otras ciudades. En 1782 Floridablanca, creo la Superintendencia General de la Policía dependiente de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte del Consejo de Castilla, con jurisdicción en la Corte y el rastro del rey (termino territorial por donde frecuentaba el rey) – cinco leguas de la corte- más tarde se amplió a diez leguas (1=1 jornada de 12 h a caballo)

Impulsada por el Conde Aranda, la reforma de 1768 dividió Madrid en 8 cuarteles, colocando al frente a 8 alcaldes (hasta el S.XIX los alcaldes eran jueces) más antiguos de la Sala de Alcaldes de Casa y Corte, con jurisdicción criminal.

Para cumplir las órdenes de los alcaldes, se puso a su disposición de cada uno tropas de inválidos y aparecieron los alcaldes de barrio, ocho por cada cuartel, con funciones sobre limpieza, alumbrado, control de establecimiento públicos, orden público y capacidad jurisdiccional para los casos “pronto”, aquellos de menor entidad y que al ser sorprendidos infraganti podían ser juzgados sin más trámites.

La ley de asonadas se creó 1774, para prevenir y reprimir los motines y tumultos populares, un antecedente de las posteriores leyes de Orden Público.

La Comisión Reservada, como una policía secreta, su misión era detectar ideas revolucionarias.

Unidades creadas en diversas regiones, los mozos de escuadra, en Cataluña fueron la institución más destacada en el S.XVIII sirvieron de modelo a muchos aspectos de la Guardia Civil.

Un problema de seguridad fue el pueblo gitano, difícil de controlar por su nomadismo. El estado intento obligarles a abandonar su modo de vida, con medidas como la prohibición de que acudieran a los mercados quienes no tuvieran domicilio fijo, a finales del S.XVII ya no era un problema étnico, si no de orden público, la pragmática de 1.695 les acusa de ser una amenaza por:

Alterar el orden de los pueblos Alteran la seguridad de los caminos Alteran la fe de los tratos en ferias y mercados (venden burros por caballos, alteran balanzas, etc.)