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www.impuestos.gob.bo/culturatributariaIMPUESTOS EN

LÍNEAS GRATUITAS:

CONSULTAS TRIBUTARIAS

UNIDAD DE TRANSPARENCIA800-10-3444

800-10-0333

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En democracia se establece un orden de importancia de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras en el momento de su aplicación, es decir, una norma que está en un nivel inferior no puede contradecirse con la que está en una posición superior.

Todos los bolivianos y

bolivianas tenemos el

deber de cumplir las

leyes, normas, decretos,

resoluciones, entre otros.

Para comprender la legislación tributaria, por lo general, se construye una pirámide que tiene como máxima norma a la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, por ser de mayor jerarquía y debido a que de ella se derivan otras normas, estableciendo un sistema jerarquizado.

Resoluciones Normativas de Directorio y Resoluciones Administrativas de Presidencia del SIN.

Resoluciones Supremas y Ministeriales.

Decretos Supremos: 2531, 21530, 21532, etc.

Leyes: 843, 2166, 154, entre otras.

Código Tributario y otros Códigos

Convenios Internacionales.

Constitución Política del Estado (CPE).

En la pirámide el escalón superior es muy pequeño, pues sólo existe una Constitución Política del Estado. El siguiente escalón es más ancho porque hay más leyes que "constituciones" y así sucesivamente.

Cuanto más nos acercamos a la base de la pirámide, el escalón es más ancho, es decir, hay un mayor número de normas jurídicas.

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CLASIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Los tributos se clasifican en: Impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes municipales.

El Código Tributario se aplica a todos los

tributos de carácter nacional,

departamental y municipal.

Sólo la Ley puede crear, modificar y/o suprimir los tributos.

El Código Tributario es un conjunto de principios que regulan el ámbito tributario nacional. Se encuentra vigente desde el 02 de agosto de 2003, y básicamente contempla cuatro elementos:

La relación jurídica entre quien cobra y quien paga los tributos.

La aplicación de los tributos.

La definición y clasificación de los “Ilícitos”.

Los procesos de impugnación.

TRIBUTOS

IMPUESTO: Tiene como hecho generador una situación prevista por Ley. No existe una contraprestación inmediata.

TASA: Se paga por la prestación de servicios o la realización de actividades concretas.

CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Surgen por algún beneficio recibido o por la realización de determinada obra o actividad estatal.

PATENTES: Deben pagarse por el uso de bienes de dominio público, así como por la realización de actividades económicas.

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El Padrón Nacional de Contribuyentes es el conjunto de personas naturales y jurídicas que desarrollan diversas actividades económicas y, en consecuencia, adquieren derechos y deberes tributarios.

Para ello deben contar con el Número de Identificación Tributaria (NIT), que demuestre todas sus características económicas.

A DICIEMBRE DE 2012, EL PADRÓN

NACIONAL DE CONTRIBUYENTES

ALCANZÓ A 343.941 INSCRITOS.

Para crear un usuario temporal deberá ingresar al Sitio Web del SIN www.impuestos.gob.bo y acceder a la Oficin@ Virtual.

Para proceder con la inscripción, el funcionario del SIN procederá a la recuperación del Formulario MASI-001

con la ayuda del número de trámite.

El funcionario del SIN procederá a capturar las huellas dactilares y la firma, asi

mismo se tomará una fotografía.

Si el trámite es exitoso se entregará:- Tarjeta Oficin@ Virtual

- Certificado de Inscripción PBD- Documento de exibición NIT.

El personal del SIN procederá a verificar la información registrada por el contribuyente, respaldada con los

documentos presentados.

Debe apersonarse a Plataforma de Atención al Contribuyente de su jurisdicción, llevando el número de trámite generado.

Presentar los documentos requeridos.

Se genera automáticamente después del envío del Formulario MASI-001; que detalla una lista de documentos a presentar.

Se crea un usuario temporal para acceder al Formulario MASI-001. Dicho formulario debe ser llenado para inscribirse al

Padrón Nacional de Contribuyentes Biométrico Digital.

PASOS PARA OBTENER EL NIT

1

2

3

4

5

6

7

8

Ingreso a la Oficina Virtual

Creación de Usuario

Generación de Número Trámite

Presentarse en Plataforma

Recuperación del Formulario

Verificación de Información

Captura de: Huellas Dactilares,Firma y Fotografía

Entrega de Documentación

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Cada contribuyente, por el tipo de actividad económica que realiza, tiene determinadas características, por las cuales la Administración Tributaria podrá agruparlos. En consecuencia, se establecen regímenes tributarios, entre los cuales se hará la siguiente diferenciación:

En el Régimen General los contribuyentes se clasifican en:

Principales Contribuyentes que por sus aportes son situados entre las 100 empresas que contribuyen más a Bolivia.

Grandes Contribuyentes que se ubican entre los

1.200 mayores aportantes al país.

Son todos los demás contribuyentes que emiten facturas y que no se constituyen ni en PRICOS ni GRACOS.

Régimen General

Comprende a las personas naturales y jurídicas que, en su mayoría, emiten facturas.

Regímenes Especiales

No emiten facturas.

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Con el objetivo de poder incentivar el trabajo de las personas que invierten pequeños capitales para el progreso del país se crearon los Regímenes Especiales, compuestos por:

Régimen Tributario SimplificadoDestinado a comerciantes minoristas, vivanderos y artesanos.

Régimen Agropecuario UnificadoDestinado a personas naturales y sucesiones indivisas que realicen actividades agrícolas o pecuarias en predios cuya superficie esté comprendida dentro de los límites establecidos.

Sistema Tributario IntegradoDestinado a personas naturales que presten servicio público de transporte y que cuenten con menos de dos vehículos; como taxis, mini buses, transporte urbano e interprovincial.

Régimen Tributario Simplificado (RTS)

Sistema TributarioIntegrado (STI)

Régimen Agropecuario Unificado (RAU)

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El IEHD es un impuesto que se paga por la

venta de gasolina, diésel, gas natural y otros,

para ser comercializados en el país, ya sean de

origen nacional o importado.

Los bienes proporcionados por la naturaleza constituyen riquezas o potencialidades de nuestra patria Bolivia. Existen recursos naturales renovables y no renovables, es decir, aquellos que se puede restaurar por procesos naturales (como los cultivos o la ganadería) y aquellos que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados (como los hidrocarburos y los minerales).

La explotación y extracción de minerales aporta recursos al Estado a través de la Regalía Minera, la Patente Minera y la Alícuota Adicional al IUE de las empresas mineras.

Estos tres aportes benefician a los municipios, representando su ingreso más importante debido a que permite reducir los niveles de pobreza y contribuye al desarrollo de diferentes regiones del país.

La comercialización de Hidrocarburos y

Minerales permite situar a Bolivia en un

escenario económicamente favorable, pues la

explotación de estos recursos genera grandes

contribuciones al Tesoro General del Estado.

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La libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, entre otros, tienen por base el aceptar que todos los seres humanos tienen los mismos derechos. Por ello, son universales e iguales para todos y todas.

Además, se presume que los contribuyentes han cumplido sus obligaciones tributarias hasta que mediante un debido proceso se pruebe lo contrario.Los derechos de los contribuyentes están previstos por nuestras leyes y son acatados por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Cuando una persona obtiene su Número de

Identificación Tributaria (NIT) también

adquiere derechos, que le permiten un

mejor cumplimiento tributario.

A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

A ser informado y asistido en el ejercicio de sus derechos.

A que la Administración Tributaria brinde soluciones dentro de los plazos establecidos.

A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.

A la reserva y confidencialidad de todos sus datos e información.

A ser tratado con el debido respeto y consideración por todo el personal de la Administración Tributaria.

A presentar todo tipo de pruebas, que deberán ser tomadas en cuenta cuando se le impone una sanción.

A la devolución de montos pagados en exceso.

Algunos derechos de los contribuyentes, previstos en la Ley, son:

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Así como los contribuyentes tienen derechos, también tienen deberes tributarios.

Los deberes tributarios se orientan a personas capaces de crear ingresos económicos o establecer alguna actividad con fines económicos.

El SIN hará respetar tus derechos, pero al mismo tiempo tiene la tarea de hacer

cumplir tus deberes.

Determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria.

Inscribirse en los registros habilitados por el SIN.

Respaldar las actividades y operaciones gravadas, mediante documentos conforme la ley.

Demostrar la procedencia y cuantía de los créditos fiscales.

Facilitar las tareas de control e investigación que realice el SIN.

Conservar en forma ordenada en el domicilio tributario los documentos de respaldo de sus actividades.

Permitir la utilización de programas y aplicaciones informáticas.

Algunos de los deberes tributarios son:

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Los Deberes Formales están establecidos en el Código Tributario, las Leyes Impositivas, los Decretos Supremos y Resoluciones Normativas del Servicio de Impuestos Nacionales. Se refieren al cumplimiento correcto y oportuno de aquellas obligaciones tributarias que no representan pago para el contribuyente.

La acción u olvido que comenten los contribuyentes en el ejercicio de sus deberes tributarios se denomina Incumplimiento a Deberes Formales (IDF).

Por ejemplo, entre las sanciones por incumplimiento a deberes formales destacan:

a. Multa para el propietario.

b. Clausura del establecimiento.

La inscripción en el registro de contribuyentes.

La presentación de declaraciones juradas.

La emisión de facturas, notas fiscales o documentos equivalentes.

La elaboración de los registros contables y otros registros.

La entrega y envío de información.

Algunos de los deberes formales son: