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  • 8/10/2019 3,. Men Ordena a Antioquia PagMEN ORDENA A ANTIOQUIA PAGAR PRIMAS EXTRALEGALESar Primas Extralegales

    1/3

    Periodo

    No Observaciones

    Concepto

    1

    l grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb

    012

    ( ) ,iris

    c

    TODOS POR

    UN

    NUEVO P IS

    Bogota D.C

    .

    Doctor:

    FELIPE ANDRS GIL BARRERA

    Secretar io de Educacin de Antioquia

    Calle 42 B No. 52 -106 O f 401

    M edell n Antioquia

    MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL 16-12-2014 10:21:11

    Al Contestar Cite este Nro.: 2014EE99448 0 1 Foil Anex:0

    Origen: Sd:3003 - SUBDIRECCION DE MONITOREO Y CONTROL

    Destino: SECRETARIO DE EDUCACION / FELIPE ANDRES GIL

    Asunto: OBSERVACIONES A LIQUIDACION CONCEPTO PRIMA I

    Observ.:

    REF: O bservaciones a la l iquidacin por concepto de prima e xtraordinaria de vida cara. del

    6% y del 10% del personal docente de Antioqua por las vigencias 2012 al 2014

    Resp etado Secretar io.

    Por medio de la presente m e permito informar las observaciones generadas del anlisis y cruce con el Anexo

    3A y e l anexo 31 d el SINEB de la Entidad Te rr itor ial, con el archivo de l istado de retiros desde los aos 2011 .

    2012 y 2013 y el anlisis a la formulacin correspondiente a las deudas por concepto de primas

    extraordinarias del p ersonal docente presentado y l iquidado por la Entidad por las vigencias 2012 al 201 4:

    Observac iones:

    Para cada una de las observaciones le solicito aclarar la situacin observada.

    Prima de Vida Cara

    Periodo

    No Observaciones

    Concepto

    2012

    263

    El grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb

    2012

    2

    El docente reportado no se encuentra en nmina para la vigencia

    2013

    291

    El grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb

    2013

    8

    El docente reportado no se encuentra en nomina para la vigencia

    Normalista - 6

    Periodo

    No Observaciones

    Concepto

    2012

    2

    El grado reportado en la liquidacion NO es congruente con el del Sineb

    2013

    4

    El grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb

    2013

    1

    El docente reportado no se encuentra en nomina para la vigencia

    Licenciado -10

    Periodo

    No Observaciones

    Concepto

    2012

    187

    El grado reportado en la liquidacion NO es congruente con el del Sineb

    2013

    142

    El grado reportado en la liquidacin NO es congruente con el del Sineb

    2013

    5

    El docente reportado no se encuentra en nmina para la vigencia

    Director -10

    Calle 43 No 57 - 14 Centro Administrativo Nacional. CAN. Bogot. D.C

    PBX: +57

    111

    222 2800 -

    Fax 222 4953

    www mineducacion.gov.co

    - [email protected]

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    2/3

    TODOS POR UN

    NUEVO P S

    Se envia CD con las observaciones anter iormente men cionadas y el archivo se denomina REV ISION M EN -

    CALCULO PRIM AS NACIONALES NO V 2012 a 2014 S51.890 604.307 . (Anexa CD.)

    Adicional a las observaciones antes m encionadas se debe tener en cuen ta los siguientes tems:

    En cu anto a la l iquidacin pres entada por el ao 2014, m e perm ito informarle que a la fecha esta

    no es u na deu da causad a y por t ratarse de la prese nte vigencia, la ent idad debe adelantar los

    t rmi tes nece sar ios para hacer efect ivo e l pago en n m ina de los men cionados conceptos a los

    doce ntes y di rect ivos docentes que h an sol ic itado el reconoc imiento: esto con el propsi to de

    evitar sobrecostos.

    a entidad terri torial debe real izar cuadros con sol idados de de uda por cada con cepto los cuales

    deben remit irse deb idamente suscr i tos.

    e de be rem iti r la l iquidacin v igencia a v igencia y n o en una n ica hoja Excel .

    Por otra parte. es

    neces ario aclarar que para calcular la deud a por concepto de retroactivo por pr imas

    extraordinar ias . es prec iso que la ent idad terr i tor ia l haya iden t if icado las reclamaciones recib idas, con

    indicacion de la fecha de prese ntacin de las mismas y con b ase en las cuales se pued a determinar el monto

    de las deud as respect ivas. En este orden . slo es viable el reconocim iento de la retroact iv idad en aqu el los

    casos en los cuales el de recho no hay a prescrito de conformidad con lo dispuesto en los artculos 102 y 103

    del Decreto 1848 de 1969. y 151 de l Cdigo Procesal Laboral. Conforme a esta normativa, las acciones que

    eman en de ias leyes sociales prescr iben en tres aos que se contarn des de que la respectiva obligacin se

    haya hecho exigible

    Solo procede el reconocim iento de la deuda si se sol ic i t expresame nte por escr i to y el derecho n o ha

    prescr i to A l respecto es p rec iso sea lar que e l tema d e la p rescr ipc in d e de rechos labora les es t se

    encuentra reglamentado por las siguientes normas

    al

    M ediatas. - Del Codigo civi l Colombiano, en los artculos 1625 No. 10. 2512 y 2513 .

    b)

    En e l artculo 151 de l Cdigo Procesal Laboral. cuyo texto es el s iguiente:

    ...Prescripcin. Las acciones

    que em anen de las leyes sociales

    prescr ibirn

    en tres (3) aos. que se contarn desde que la respectiva

    obligacion se haya hecho exigible El sim ple reclam escrito del trabajador. recibido por el patrono.

    sobre

    un

    derecho

    o

    prestacin debidamente determinado. internunpira la prescripcin

    pero

    slo por un lapso igual

    c)

    El Artculo 41 del Decreto 3135 de 1 969 dice:

    Las acciones que emanen de los derechos consagrados en

    este decreto prescribirn en tres aos contados desde que respectiva obligacin se haya h echo exigible. El

    simple reclamo escrito del empleado

    o

    trabajador ante la autoridad com petente, sobre un derecho o

    prestacin deb idamente d eterminado, interrumpe la prescripcin. pero solo

    por lapso iqual. .

    (Subrayas fuera

    del texto)

    di E l ar tculo 102 del Dec reto 1848 de 1969. reglamentar io del anter ior es cas i de la misma redaccin, as :

    -

    Prescripcin de acciones. - 1 Las acciones que emanen d e los derechos consagrad os en el Decreto

    3135de 1 968 y en este Decreto prescribirn en tres (3) aos. contados a partir de la fecha en q ue la

    respectiva obligacin se haya hech o exigible. 2.- El simple reclamo escrito del empleado oficial, formu lado

    ante la autoridad o empresa

    obligada. sobre un derecho

    prestacin d ebidamente determinado, interrumpe la

    prescriPcin, pero slo por un lapso igual

    (Subrayadas fuera del texto)

    La f igura de la prescr ipcin apunta a establecer que un d erecho determinado se pu ede pe rder porque el t itular

    del benef icio. no acude a la autor idad compe tente en procura del m ismo

    Calle 43 No 57 14 Centro Administrativo Nacional. CAN. Bogota D C

    PBX +57 11 222 2800 Fax 222 4953

    www mineducaeinn gov co - atencionalcludadano@minectucacion gov co

    )

    O N

  • 8/10/2019 3,. Men Ordena a Antioquia PagMEN ORDENA A ANTIOQUIA PAGAR PRIMAS EXTRALEGALESar Primas Extralegales

    3/3

    saludo.

    c TO D O S P O R U N

    bEHLAII JJ

    NUEVO PAS

    Por lo anter ior. se

    requiere que la entidad terr itorial revise y realice los ajustes correspondientes a las

    observaciones ge neradas con los cruces d el SINEB y e l archivo de retiros en cada una de las m atrices

    presentadas. de lo contrario, justificar la observacin, as mism o verificar en el archivo las p eticiones de

    reconcom iendo para hacer el estudio de la prescripcin con el propsito de con el f in de continuar con el

    proceso de validacin y que nos permita emitir la certificacin.

    E AR ROBL ES PIEROS

    S bdirector de M onitoreo y Control

    Preparo Dario

    G

    Alejandro Supelan

    12-12-2014

    2210-183.04

    Calle 43 No. 57 - 14 Centro Administrativo Nacional. CAN. Bogota. D.0

    PBX: +57 (1) 222 2800 - Fax 222 4953

    www mineducacton.gov

    co - atencionalciudadanomineducacion gov. co