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    Normas Legales del 26.04.2013 3

    LEY N 30011

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    El Congreso de la RepblicaHa dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE MODIFICA LA LEY 29325,LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACIN

    Y FISCALIZACIN AMBIENTAL

    Artculo 1. Modificacin de la Ley 29325, Ley delSistema Nacional de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental

    Modifcanse los artculos 10, 11, 13, 15, 17 y 19; ascomo la sexta y stima disposiciones complementariasfinales de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de

    Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, de acuerdo alsiguiente texto:

    Artculo 10.- Tribunal de Fiscalizacin Ambiental

    10.1 El Organismo de Evaluacin y FiscalizacinAmbiental (OEFA) cuenta con un Tribunalde Fiscalizacin Ambiental (TFA) que ejercefunciones como ltima instancia administrativa. Loresuelto por el TFA es de obligatorio cumplimientoy constituye precedente vinculante en materiaambiental, siempre que esta circunstancia seseale en la misma resolucin, en cuyo casodebe ser publicada de acuerdo a ley.

    10.2 El Tribunal de Fiscalizacin Ambiental (TFA)

    cuenta con salas especializadas, cuyaconformacin y funcionamiento es reguladomediante Resolucin del Consejo Directivo delOEFA. El nmero de salas especializadas esdefinido por el Consejo Directivo. Los vocalesde cada sala son elegidos, previo concursopblico, por resolucin del Consejo Directivo,por un perodo de cuatro aos, y removidosde sus cargos si incurren en las causalesestablecidas en el Reglamento de Organizaciny Funciones del Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (OEFA).

    10.3 Para ser vocal del Tribunal de FiscalizacinAmbiental (TFA) se requiere ser profesional nomenor de treinta y cinco aos de edad, tenerun mnimo de cinco aos de titulado, contar conreconocida y acreditada solvencia profesional,as como contar con una amplia experienciaen las materias que configuran el objeto decompetencia del Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (OEFA) de acuerdo acada especialidad.

    10.4 Los vocales de las salas especializadasdesempean el cargo a tiempo completo y adedicacin exclusiva y no pueden ser gestores deintereses propios o de terceros, ni ejercer actividadlucrativa, ni intervenir en la direccin o gestin deempresas ni de asociaciones relacionadas conlas funciones del Organismo de Evaluacin y

    Fiscalizacin Ambiental (OEFA).10.5 Los vocales del Tribunal de FiscalizacinAmbiental (TFA) no pueden ser simultneamentemiembros del Consejo Directivo del Organismode Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA).

    Artculo 11.- Funciones generales

    11.1 El ejercicio de la fiscalizacin ambientalcomprende las funciones de evaluacin,supervisin, fiscalizacin y sancin destinadasa asegurar el cumplimiento de las obligacionesambientales fiscalizables establecidas enla legislacin ambiental, as como de loscompromisos derivados de los instrumentos

    de gestin ambiental y de los mandatos odisposiciones emitidos por el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA), en

    concordancia con lo establecido en el artculo 17,conforme a lo siguiente:

    a) Funcin evaluadora: comprende lasacciones de vigilancia, monitoreo y otrassimilares que realiza el OEFA para asegurarel cumplimiento de las normas ambientales.

    b) Funcin supervisora directa:comprende la

    facultad de realizar acciones de seguimientoy verificacin con el propsito de asegurar elcumplimiento de las obligaciones establecidasen la regulacin ambiental por parte de losadministrados. Adicionalmente, comprende lafacultad de dictar medidas preventivas.

    La funcin supervisora tiene como objetivoadicional promover la subsanacin voluntariade los presuntos incumplimientos de lasobligaciones ambientales, siempre y cuandono se haya iniciado el procedimientoadministrativo sancionador, se trate de unainfraccin subsanable y la accin u omisinno haya generado riesgo, daos al ambienteo a la salud. En estos casos, el OEFA puede

    disponer el archivo de la investigacincorrespondiente. Mediante resolucin del Consejo Directivo

    se reglamenta lo dispuesto en el prrafoanterior.

    c) Funcin fiscalizadora y sancionadora:comprende la facultad de investigar la comisinde posibles infracciones administrativassancionables y la de imponer sancionespor el incumplimiento de obligaciones ycompromisos derivados de los instrumentosde gestin ambiental, de las normasambientales, compromisos ambientales decontratos de concesin y de los mandatos

    o disposiciones emitidos por el OEFA, enconcordancia con lo establecido en el artculo17. Adicionalmente, comprende la facultad dedictar medidas cautelares y correctivas.

    11.2 El OEFA, en su calidad de ente rector del SistemaNacional de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(SINEFA), ejerce las siguientes funciones:

    a) Funcin normativa: comprende la facultadde dictar, en el mbito y en materia de suscompetencias, las normas que regulen elejercicio de la fiscalizacin ambiental en elmarco del Sistema Nacional de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (SINEFA), y otras decarcter general referidas a la verificacin delcumplimiento de las obligaciones ambientalesfiscalizables de los administrados a sucargo; as como aquellas necesarias parael ejercicio de la funcin de supervisin deentidades de fiscalizacin ambiental, las queson de obligatorio cumplimiento para dichasentidades en los tres niveles de gobierno.

    En ejercicio de la funcin normativa, el OEFAes competente, entre otros, para tipificarinfracciones administrativas y aprobar laescala de sanciones correspondientes, ascomo los criterios de graduacin de estasy los alcances de las medidas preventivas,cautelares y correctivas a ser emitidas por lasinstancias competentes respectivas.

    b) Funcin supervisora de Entidades deFiscalizacin Ambiental (EFA), nacional,regional o local: comprende la facultadde realizar acciones de seguimiento yverificacin del desempeo de las funcionesde fiscalizacin a cargo de entidades defiscalizacin ambiental nacional, regional olocal a las que se refiere el artculo 7.

    El OEFA, en ejercicio de su funcinsupervisora, puede establecer procedimientospara la entrega de reportes, informestcnicos y cualquier informacin relativa al

    cumplimiento de las funciones a cargo de lasEntidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA). El incumplimiento de las funciones antes

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    indicadas acarrea responsabilidad funcional,lo cual es comunicado al rgano competentedel Sistema Nacional de Control.

    Artculo 13.- Reportes de cumplimiento deobligaciones ambientales a cargo del administrado

    El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(OEFA), en ejercicio de su funcin supervisora, puedeestablecer de manera complementaria procedimientospara la entrega de reportes, informes tcnicos,declaraciones de parte y cualquier informacin relativaal cumplimiento de las obligaciones a cargo de losadministrados.

    La falsedad en las declaraciones o informacin quese presenten en el marco de tales procedimientos essancionada por el OEFA, sin perjuicio de otras acciones defiscalizacin que correspondan por el incumplimiento delas obligaciones a cargo del administrado.

    Artculo 15.- Facultades de fiscalizacinEl OEFA, directamente o a travs de terceros, puede

    ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de susfunciones de fiscalizacin, para lo cual contar con lassiguientes facultades:

    (...)c.4 Tomar o sacar muestras de sustancias y materiales

    utilizados o manipulados en el establecimiento,realizar mediciones, obtener fotografas, videos,grabacin de imgenes, levantar croquis y planoso utilizar cualquier otro tipo de medio probatorioque sirva para sustentar lo verificado durante lasacciones de supervisin.

    (...)

    Artculo 17.- Infracciones administrativas ypotestad sancionadora

    Constituyen infracciones administrativas bajo elmbito de competencias del Organismo de Evaluacin y

    Fiscalizacin Ambiental (OEFA) las siguientes conductas:a) El incumplimiento de las obligaciones contenidas

    en la normativa ambiental.b) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de

    los administrados establecidas en los instrumentosde gestin ambiental sealados en la normativaambiental vigente.

    c) El incumplimiento de los compromisos ambientalesasumidos en contratos de concesin.

    d) El incumplimiento de las medidas cautelares,preventivas o correctivas, as como de lasdisposiciones o mandatos emitidos por lasinstancias competentes del OEFA.

    e) Otras que correspondan al mbito de su

    competencia.

    El cumplimiento de las obligaciones ambientalesfiscalizables antes mencionadas es obligatorio paratodas las personas naturales o jurdicas que realizanlas actividades que son de competencia del OEFA, auncuando no cuenten con permisos, autorizaciones ni ttuloshabilitantes para el ejercicio de las mismas. Esta disposicines aplicable a todas las Entidades de FiscalizacinAmbiental (EFA), respecto de sus competencias, segncorresponda.

    Cuando el OEFA obtenga indicios razonables yverificables del incumplimiento de las condicionespara que una actividad se encuentre en el mbito decompetencias de los gobiernos regionales, y por tantosu condicin actual debiera corresponder al mbito decompetencias del OEFA, este se encuentra facultadopara desarrollar las acciones de fiscalizacin ambientala que hubiere lugar.

    Las acciones que ejerza el OEFA, conforme a losealado en el presente artculo, se realizan sin perjuiciode las competencias que corresponden a los gobiernosregionales y dems Entidades de Fiscalizacin Ambiental(EFA), as como al Organismo Supervisor de la Inversinen Energa y Minera (Osinergmin) y a otras entidadessectoriales, conforme a sus competencias.

    Mediante decreto supremo refrendado por el Ministrodel Ambiente a propuesta del OEFA, se establecendisposiciones y criterios para la fiscalizacin ambiental de

    las actividades mencionadas en los prrafos anteriores.El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(OEFA) ejerce la potestad sancionadora respecto de las

    obligaciones ambientales establecidas en los planes,programas y dems instrumentos de gestin ambientalque corresponda aprobar al Ministerio del Ambiente(MINAM).

    Mediante resolucin de Consejo Directivo del OEFA setipifican las conductas y se aprueba la escala de sancionesaplicables. La tipificacin de infracciones y sancionesgenerales y transversales ser de aplicacin supletoria ala tipificacin de infracciones y sanciones que utilicen lasEFA.

    Artculo 19.- Clasificacin y criterios para laclasificacin de sanciones

    19.1 Las infracciones y sanciones se clasifican comoleves, graves y muy graves. Su determinacindebe fundamentarse en la afectacin a la saludy al ambiente, en su potencialidad o certeza dedao, en la extensin de sus efectos y en otroscriterios que puedan ser definidos de acuerdo a lanormativa vigente.

    19.2 El Consejo Directivo del OEFA aprueba la escalade sanciones donde se establecen las sancionesaplicables para cada tipo de infraccin, tomando

    como base las establecidas en el artculo 136 dela Ley 28611, Ley General del Ambiente.

    SEXTA.El OEFA efecta la cobranza coactiva de susacreencias de conformidad con la legislacin de lamateria.Mediante resolucin de Presidencia del ConsejoDirectivo del OEFA se establece y regula el arancelaplicable para el procedimiento de ejecucin coactiva.

    STIMA. El Rgimen Comn de FiscalizacinAmbiental, regulado en el prrafo 131.2 del artculo131 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente,establece los lineamientos, principios y basescomunes de la fiscalizacin ambiental en el pas, as

    como las disposiciones generales que deben cumplirlas EFA de manera obligatoria en el mbito delSINEFA, regulando su articulacin con la finalidadde asegurar el ejercicio armnico de la fiscalizacinambiental a su cargo y la intervencin coordinada yeficiente de las mismas como medio para asegurarel respeto de los derechos ambientales de losciudadanos.Toda referencia hecha al Rgimen Comn deFiscalizacin y Control Ambiental o al Reglamento delRgimen Comn de Fiscalizacin y Control Ambientalse entiende como efectuada al Rgimen Comn deFiscalizacin Ambiental.El rgimen de incentivos regulado en el artculo150 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente;

    y el reglamento del Registro de Buenas PrcticasAmbientales, regulado en el artculo 139 de la LeyGeneral del Ambiente, son aprobados por resolucinministerial del Ministerio del Ambiente, y su aplicacines supervisada o fiscalizada por el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) y lasEntidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA).El establecimiento, regulacin y gestin del registro deinfractores ambientales, regulado en el artculo 139 dela Ley 28611, Ley General del Ambiente, est a cargodel OEFA.

    Artculo 2. Incorporacin de artculos en la Ley29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental

    Incorpranse los artculos 13-A, 16-A, 20-A, 20-B y 22-A a la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluaciny Fiscalizacin Ambiental, de acuerdo al siguiente texto:

    Artculo 13-A.- Transparencia y acceso a lainformacin ambientalEl Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(OEFA) y las Entidades de Fiscalizacin Ambiental(EFA) ponen a disposicin y libre acceso del pblicoinformacin tcnica y objetiva del resultado de la tomade muestras, anlisis y monitoreos que realizan en elejercicio de sus funciones, dejando expresa constanciade que dicha informacin no constituye adelanto dejuicio respecto de las competencias en materia defi

    scalizacin ambiental que les son propias.El Organismo de Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental(OEFA) puede, de ser necesario, recoger informacin

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    de la poblacin local mediante audiencias pblicas afin de complementar sus acciones de fiscalizacinambiental.

    Artculo 16-A.- Mandatos de carcter particularEn concordancia con lo dispuesto en el artculo11 de la presente Ley y bajo los parmetros derazonabilidad y proporcionalidad, el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA) y lasEntidades de Fiscalizacin Ambiental (EFA) emitenmandatos de carcter particular, los cuales constituyendisposiciones exigibles al administrado con el objetivode que este realice determinadas acciones que tengancomo finalidad garantizar la eficacia de la fiscalizacinambiental.Los mandatos de carcter particular se disponen atravs de comunicacin dirigida al administrado en laque se seale su motivo y el plazo para su cumplimiento.Los mandatos son impugnables sin efecto suspensivo.El incumplimiento de estos mandatos essancionable, de conformidad con el procedimientoadministrativo sancionador correspondiente, y sonregulados mediante resolucin de Consejo Directivodel OEFA.

    Artculo 20-A.- Ejecutoriedad de las resolucionesdel OEFALa sola presentacin de una demanda contencioso-administrativa, de amparo u otra, no interrumpe nisuspende el procedimiento de ejecucin coactivade las resoluciones de primera o segunda instanciaadministrativa referidas a la imposicin de sancionesadministrativas emitidas por el Organismo deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental (OEFA).Sin perjuicio de los requisitos y dems regulacionesestablecidas en el Cdigo Procesal Civil en materiade medidas cautelares, cuando el administrado, encualquier tipo de proceso judicial, solici te una medidacautelar que tenga por objeto suspender o dejar

    sin efecto las resoluciones de primera o segundainstancia administrativa referidas a la imposicin desanciones administrativas, incluso aquellas dictadasdentro del procedimiento de ejecucin coactiva o quetengan por objeto limitar cualquiera de las facultadesdel OEFA previstas en la presente Ley y normascomplementarias, son de aplicacin las siguientesreglas:

    a) Para admitir a trmite las medidas cautelares,los administrados deben cumplir con presentaruna contracautela de naturaleza personal o real.En ningn caso el juez puede aceptar comocontracautela la caucin juratoria.

    b) Si se ofrece contracautela de naturaleza

    personal, esta debe consistir en una carta fianzabancaria o financiera a nombre del OEFA, decarcter irrevocable, incondicional, de ejecucininmediata y sin beneficio de excusin, otorgadapor una entidad de primer orden supervisadapor la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos dePensiones.

    c) Dicha garanta debe tener una vigencia de docemeses renovables y ser emitida por el importe dela deuda derivada del acto administrativo cuyosefectos se pretende suspender o dejar sin efecto,actualizada a la fecha de solicitud de la medidacautelar.

    d) La carta fianza debe ser renovada yactualizada, en tanto se mantenga vigentela medida cautelar, dentro de los veinte dashbiles previos a su vencimiento, de acuerdoal monto de la deuda acumulada a la fecha desu renovacin. En caso de que no se renuevela carta fianza o no se actualice su importe enel plazo antes indicado, el juez procede a suejecucin inmediata.

    e) Si se ofrece contracautela real, esta debe ser deprimer rango y cubrir el ntegro del importe dela deuda derivada del acto administrativo cuyosefectos se pretende suspender o dejar sin efecto,actualizada a la fecha de solicitud de la medidacautelar.

    f) El OEFA se encuentra facultado para solicitar ala autoridad judicial que se vare la contracautela,en caso de que esta haya devenido en

    insuficiente con relacin al monto concedido porla generacin de intereses. El juez debe disponerque el solicitante cumpla con la adecuacin de lacontracautela ofrecida.

    g) En aquellos casos en los que se sometaa revisin del rgano judicial competentela legalidad y el cumplimiento de lasnormas previstas para el inicio y trmite delprocedimiento de ejecucin coactiva mediantedemanda de revisin judicial regulada en laLey 26979, Ley de Procedimiento de EjecucinCoactiva, la ejecucin coactiva solo essuspendida si el cumplimiento de la obligacines garantizado mediante contracautela, laque debe cumplir con iguales requisitos a lossealados en los incisos precedentes.

    Artculo 20-B.- Papeletas ambientalesPara el caso de infracciones cuya comisin puedaser verificada a travs de mecanismos tecnolgicosu otros que permitan acreditar de manera verosmil,el procedimiento administrativo sancionador se iniciacon la entrega de la copia de la papeleta ambiental alpresunto infractor.

    En dichos supuestos y nicamente para el caso deinfracciones leves, el administrado puede acogerse albeneficio de reduccin del 50% del monto de la multapor pago voluntario.A efectos de proceder al archivo del procedimiento,el administrado debe adjuntar copia del comprobantedel depsito realizado en cuenta bancaria que elOEFA habilite y acreditar la subsanacin de losincumplimientos detectados segn corresponda.Ambos requisitos deben presentarse dentro del plazopara formular descargos.Mediante resolucin de Consejo Directivo del OEFAse regula el procedimiento aplicable en materia depapeletas ambientales.

    Artculo 22-A.- Medidas preventivasLas medidas preventivas pueden contener mandatosde hacer o no hacer. Se imponen nicamentecuando se evidencia un inminente peligro o altoriesgo de producirse un dao grave al ambiente, losrecursos naturales o derivado de ellos, a la salud delas personas; as como para mitigar las causas quegeneran la degradacin o el dao ambiental.Para disponer una medida preventiva, no se requiere elinicio de un procedimiento administrativo sancionador.Dicha medida se ejecuta sin perjuicio de la sancinadministrativa a que hubiera lugar.La vigencia de la medida preventiva se extiende hastaque se haya verificado su cumplimiento o que hayandesaparecido las condiciones que la motivaron.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

    PRIMERA. Mediante resolucin ministerial delMinisterio del Ambiente se emiten las disposicionesrequeridas para garantizar la continuidad en el ejercicio delas funciones del Tribunal de Fiscalizacin Ambiental, entanto se implemente lo sealado en el artculo 10 de la Ley29325, modificado por la presente Ley.

    Los vocales del Tribunal de Fiscalizacin Ambientalcontinan en el ejercicio de sus funciones bajo lascondiciones en las que fueron elegidos para tales cargos,durante el plazo que se establezca en la citada resolucinministerial.

    SEGUNDA. Las acciones que se deriven de laaplicacin de la presente norma se sujetan al presupuestoinstitucional de los pliegos involucrados, sin demandarrecursos adicionales al Tesoro Pblico.

    TERCERA.Las funciones de fiscalizacin en materiaambiental relacionadas con las actividades de energay minera que desarrolla el Organismo de Evaluacin yFiscalizacin Ambiental (OEFA) se financian con cargoal aporte por regulacin establecido en la cuadragsimaoctava disposicin complementaria final de la Ley 29951,Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal2013. Dichos recursos constituyen ingresos propios deesta entidad, los cuales son incorporados al presupuestoinstitucional del OEFA conforme al artculo 42 de la Ley

    28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,en la fuente de financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados.

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    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    PRIMERA. En un plazo mximo de noventa dascalendario, contado a partir de la entrada en vigencia dela presente Ley, las Entidades de Fiscalizacin Ambiental(EFA) deben adecuar las normas que establecensanciones administrativas por el incumplimiento de normasambientales a lo establecido en el literal b) del prrafo136.2 del artculo 136 de la Ley 28611, Ley General delAmbiente, modificado en virtud de la segunda disposicincomplementaria modificatoria de la presente Ley.

    SEGUNDA. En un plazo mximo de ciento ochentadas hbiles, contado a partir de la entrada en vigenciade la presente Ley, deben adecuarse los instrumentos degestin pertinentes a fin de implementar lo dispuesto enel artculo 10 de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacionalde Evaluacin y Fiscalizacin Ambiental, modificado por lapresente Ley.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS

    PRIMERA. Modifcase el numeral 131.2 del artculo

    131 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, conformeal siguiente texto:

    Artculo 131.- Del rgimen de fiscalizacin ycontrol ambiental

    (...)

    131.2 El Ministerio del Ambiente mediante resolucinministerial aprueba el Rgimen Comn deFiscalizacin Ambiental.

    (...)

    SEGUNDA.Modifcase el literal b) del numeral 136.2

    del artculo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente,de acuerdo al siguiente texto:

    Artculo 136.- De las sanciones y medidascorrectivas

    (...)

    136.2 Son sanciones:

    (...)b. Multa no mayor de 30,000 Unidades

    Impositivas Tributarias vigentes a la fecha enque se cumpla el pago.

    (...)

    TERCERA. Incorprase el literal s) al artculo 7 delDecreto Legislativo 1013, Ley de Creacin, Organizaciny Funciones del Ministerio del Ambiente, de acuerdo alsiguiente texto:

    Artculo 7.- Funciones especficasEl Ministerio del Ambiente cumple las siguientes

    funciones especficamente vinculadas al ejercicio de suscompetencias:

    (...)

    s) Coordinar y hacer seguimiento, en su rol de enterector del Sistema Nacional de Gestin Ambiental,del adecuado ejercicio de las competenciasambientales en los diversos niveles de gobierno.

    CUARTA.Modifcase el literal f) del artculo 17 de laLey 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacin delImpacto Ambiental, modificada por el Decreto Legislativo1078, conforme al siguiente texto:

    Artculo 17.- Funciones del organismocoordinador

    (...)

    f) Coordinar y hacer seguimiento del adecuadofuncionamiento del Sistema Nacional deEvaluacin del Impacto Ambiental.

    DISPOSICINCOMPLEMENTARIA

    NICA.Dergase la primera disposicin complementariamodificatoria de la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional deEvaluacin y Fiscalizacin Ambiental.

    Comunquese al seor Presidente Constitucional de laRepblica para su promulgacin.

    En Lima, a los ocho das del mes de abril de dos miltrece.

    VCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la Repblica

    JUAN CARLOS EGUREN NEUENSCHWANDERSegundo Vicepresidente del Congresode la Repblica

    AL SEOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticincodas del mes de abril del ao dos mil trece.

    OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la Repblica

    JUAN F. JIMNEZ MAYORPresidente del Consejo de Ministros

    930069-2

    LEY N 30012

    EL PRESIDENTE DEL CONGRESODE LA REPBLICA

    POR CUANTO:

    EL CONGRESO DE LA REPBLICA;Ha dado la Ley siguiente:

    LEY QUE CONCEDE EL DERECHO DE LICENCIAA TRABAJADORES CON FAMILIARES DIRECTOS

    QUE SE ENCUENTRAN CON ENFERMEDAD

    EN ESTADO GRAVE O TERMINAL O SUFRANACCIDENTE GRAVE

    Artculo 1. Objeto de la LeyLa presente Ley tiene por objeto establecer el

    derecho del trabajador de la actividad pblica y privadaa gozar de licencia en los casos de tener un hijo, padreo madre, cnyuge o conviviente enfermo diagnosticadoen estado grave o terminal, o que sufra accidenteque ponga en serio riesgo su vida, con el objeto deasistirlo.

    Artculo 2. Licencia por enfermedad grave oterminal o por accidente grave

    La licencia a que se refiere el artculo 1 es otorgadapor el plazo mximo de siete das calendario, con gocede haber. De ser necesario ms das de licencia, estosson concedidos por un lapso adicional no mayor detreinta das, a cuenta del derecho vacacional.

    De existir una situacin excepcional que hagaineludible la asistencia al familiar directo, fuera delplazo previsto en el prrafo precedente, se puedencompensar las horas utilizadas para dicho fin conhoras extraordinarias de labores, previo acuerdo conel empleador.

    Artculo 3. Comunicacin al empleadorEl trabajador comunica al empleador dando

    cuenta del ejercicio de este derecho, dentro de lascuarenta y ocho horas de producido o conocido elsuceso, adjuntando el certificado mdico suscrito por