3. estudio impacto ambiental

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EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

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La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es una de las herramientas de protección ambiental, que, apoyada por la institucionalización, acorde con las necesidades de los distintos países, fortaleció la toma de decisiones a través de políticas, programas y proyectos.

Por otra parte, la EIA es vista como un proceso de análisis que anticipa los futuros impactos ambientales negativos y positivos de la actividad humana, permitiendo maximizar los beneficios y reducir los impactos no deseados.

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La preocupación por proteger, conservar y administrar los recursos naturales, comenzó a manifestarse en los años sesenta en la comunidad científica, política, y en general, en las personas conscientes de la necesidad de actuar urgentemente ante el deterioro ambiental, pues se hizo evidente que los recursos naturales: agua, aire, suelo y otros no son infinitos ni inagotables, ya que son objeto de contaminación y deterioro.

En el año de 1970, con las primeras reuniones, encuentros y conferencias sobre el ambiente, cobró amplia importancia la necesidad de incorporar la variable ambiental como un elemento de garantía ante las consecuencias ambientales que acarreaba el desarrollo industrial desmedido, pues ya se venían detectando problemas en el ambiente a nivel global, regional y nacional.

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Vivir en armonía con el ambiente, permitiendo el desarrollo económico-social, se podía lograr con el establecimiento de una política ambiental sostenible. Para conseguir esos fines, la herramienta de la Evaluación de Impacto Ambiental se convirtió en una de los mejores instrumentos que una sociedad más consciente tenía para reducir los impactos negativos de un desarrollo irresponsable desde el punto de vista ambiental.

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Es así como “...la Evaluación de Impacto Ambiental, EIA, surge

como la mayoría de las técnicas modernas de protección del medio,

de la NEPA norteamericana que entró en vigor el 1 de enero de

1970”.

En Europa Occidental, la iniciativa norteamericana fue secundada

primero por Suecia, que aprobó su Ley de Protección Ambiental de

1969. Posteriormente le siguió la República Federal Alemana, con su

Programa Ambiental de 1971 y Francia aprobó la Ley de Protección

de la Naturaleza en 1976.297 Dichas leyes enfocaban la Evaluación

de Impacto Ambiental a la preparación, análisis y aprobación de

Estudios de Impacto Ambiental. Esos países trataban de mejorar el

proceso de toma de decisiones a través de una mejora en la calidad

y cantidad de información técnica que requerían del proyectista,

con el propósito de que las autoridades públicas que debían

aprobar los proyectos, tuviesen un mayor conocimiento de base.

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Por su parte, el 27 de junio de 1985, el Consejo de la entonces denominada Comunidad Económica Europea aprobó la Directiva 85/337, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente. “Esta directiva tenía por objeto facilitar a las autoridades la información adecuada que les permita decidir sobre un determinado proyecto con pleno conocimiento de sus impactos más significativos en el medio ambiente”.

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Impacto ambiental es toda “alteración significativa de los sistemas naturales y transformados y de sus recursos, provocada por acciones humanas (...) Los impactos se expresan en las diversas actividades y se presentan tanto en ambientes naturales, como en aquellos que resultan de la intervención y creación humana”. Por otra parte se indica que el “impacto ambiental” debe interpretarse en sentido amplio, “puesto que incluye los posibles efectos sociales y económicos negativos, pero también los positivos, así como los efectos sobre el patrimonio cultural y paisajístico.”323 Otras definiciones más simples, definen impacto ambiental como “la alteración que se produce en el ambiente cuando se lleva a cabo un proyecto o una actividad (...) La alteración no siempre es negativa. Puede ser favorable o desfavorable para el medio”.

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Por su parte, definiciones sobre lo que debe entenderse por “Evaluación de Impacto Ambiental” hay muchas y de variado contenido. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) la ha definido como “el examen, análisis y evaluación de unas actividades planeadas con miras a lograr un desarrollo que desde el punto de vista del medio ambiente sea adecuado y sostenible”.

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La EIA pretende articular un procedimiento determinado con todos los datos y análisis necesarios para observar la incidencia que una actuación tendrá sobre el medio ambiente. Advertidos los efectos anticipadamente, podrá atenuarse o evitarse, corrigiendo o desechando el proyecto. Esa amplia perspectiva obliga al órgano con competencia para autorizar o aprobar el proyecto a incorporar amplias consideraciones ambientales.” También la Evaluación de Impacto Ambiental es definida como “la herramienta preventiva mediante la cual se evalúan los impactos negativos y positivos que las políticas, planes, programas y proyectos generan sobre el medio ambiente, y se proponen las medidas para ajustarlos a niveles de aceptabilidad”. Otra definición concibe a la Evaluación de Impacto Ambiental como “un proceso de análisis que anticipa los futuros impactos ambientales negativos y positivos de acciones humanas, permitiendo seleccionar las alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los beneficios y disminuyan los impactos no deseados”

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“...la evaluación de impacto ambiental (...) es una eficaz técnica preventiva que permite a los entes públicos encargados de aprobar proyectos o actividades de cierta envergadura, tener en cuenta, por anticipado y sobre bases confiables, las perjudiciales repercusiones al ambiente que podrían producir. Con este mecanismo se logra una toma de decisión más correcta, al poder elegir, entre las opciones posibles, la que mejor salvaguarde los intereses generales, desde una óptica global e integrada...”

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• Tiene un carácter netamente previsor, en tanto pretende identificar, predecir e interpretar los impactos directos e indirectos que una actividad en particular ––de ser ejecutada–– podría producir al ambiente humano, a la biodiversidad, al suelo, subsuelo, agua, aire, clima y paisaje. Este proceso incorpora “la dimensión ambiental en las nuevas acciones humanas y en las modificaciones a las obras y actividades existentes.” Es un instrumento preventivo de gestión, “destinado a identificar y corregir con anticipación los impactos ambientales negativos derivados de acciones humanas, y optimizar aquellos de carácter positivo.”

• En principio, no toda actividad humana debería ser sometida al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental. Dicho proceso valorador se debería reservar solamente para los proyectos o actividades de cierta envergadura.

• En tanto “técnica evaluadora”, su elaboración requiere la convergencia de criterios de expertos en materias tan diversas entre sí como la geología, la biología, la sociología, la planificación urbana y el derecho, y necesariamente deben valorarse otros temas ajenos al ambiente, tales como aspectos socioeconómicos, culturales

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Desde sus inicios se ha considerado que la Evaluación de Impacto Ambiental es un procedimiento administrativo, cuya finalidad es identificar, predecir e interpretar los impactos ambientales que un proyecto o actividad producirá en caso de ser ejecutado. Lo califican como un “proceso de análisis”, mientras otros lo concibe con un “proceso o conjunto de procesos”. Otra parte, la considera como un “instrumento de evaluación para la toma de decisiones y de planificación”. Se le concibe como “sistema de advertencia temprana que opera a través de un proceso de análisis continuo”.

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En su elaboración, análisis, estudio y decisión final, las partes que necesariamente deben intervenir están claramente identificadas: el Proyectista ––que integrará al proceso valorador a todos los expertos necesarios que contribuirán en la elaboración del documento, según la naturaleza del proyecto––. Todo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental lo inicia el proyectista, es decir, la persona ––física o jurídica, pública o privada–– que desea llevar a cabo un proyecto o actividad. Con él intervienen una serie de profesionales expertos en sus campos, que son los que en última instancia elaborarán el documento que se someterá al escrutinio de la oficina pública competente; la Administración encargada de analizar, aprobar o rechazar la evaluación, así como cualquiera otra entidad pública que llegue a ser consultada y, por último, cualquier tercero interesado en el proyecto que se pretende desarrollar.

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La Oficina Evaluadora es quizás el actor

con mayor responsabilidad ya que es

quien debe analizar y dictaminar si el

proyecto sometido a su conocimiento, es

viable o no desde el punto de vista

“ambiental”.

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Etapa inicial.

Preparación y análisis.

Calificación y decisión.

Seguimiento y control.