3 articulos constitucionales relacionados con la salud

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ARTÍCULOS RELACIONADOS CON LA SALUD Barajas Méndez José de Jesús ICM9

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“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” A R T Í C U L O S R E L A C I O N A D O S C O N L A S A LU D

Barajas Méndez José de Jesús

ICM9

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

*Es la suprema que rige a México.

*Fue creada el 5 de febrero 1917.

*Entro en vigor el 1 de mayo 1917.

*Contiene 136 artículos.

* Y 19 artículos transitorios.

ARTÍCULO 1°. PÁRRAFO 3

Queda prohibida toda discriminación

motivada por origen étnico o nacional, el género, la

edad, las discapacidades, la condición social, las

condiciones de salud, la religión, las opiniones, las

preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra

que atente contra la dignidad humana y tenga por

objeto anular o menoscabar los derechos y libertades

de las personas.

ARTICULO 2°. APARTADO B. FRACCIÓN III

Asegurar el acceso efectivo a los servicios de

salud mediante la ampliación de la cobertura del

sistema nacional, aprovechando debidamente la

medicina tradicional, así como apoyar la nutrición

de los indígenas mediante programas de

alimentación, en especial para la población

infantil.

ARTÍCULO 18°. PÁRRAFO 2

El sistema penitenciario se organizará sobre

la base del respeto a los derechos humanos, del

trabajo, la capacitación para el mismo, la

educación, la salud y el deporte como medios

para lograr la reinserción del sentenciado a la

sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,

observando los beneficios que para él prevé la ley.

Las mujeres compurgarán sus penas en lugares

separados de los destinados a los hombres para tal

efecto.

ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI

1a. El Consejo de Salubridad General

dependerá directamente del Presidente de la

República, sin intervención de ninguna Secretaría

de Estado, y sus disposiciones generales serán

obligatorias en el país.

ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI

2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de

invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría

de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente

las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser

después sancionadas por el Presidente de la República.

3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones

serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.

ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI

4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en

vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta

de sustancias que envenenan al individuo o

degeneran la especie humana, así como las

adoptadas para prevenir y combatir la

contaminación ambiental, serán después revisadas

por el Congreso de la Unión en los casos que le

competan.

ARTÍCULO 123°. APARTADO A. FRACCIÓN V

Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que

exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su

salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un

descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada

aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al

mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo

y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios

por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos

FRACCIÓN XIV

Los empresarios serán responsables de los accidentes del

trabajo y de las enfermedades profesionales de los

trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o

trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la

indemnización correspondiente, según que haya traído como

consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o

permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes

determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que

el patrono contrate el trabajo por un intermediario.

FRACCIÓN XV

El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la

naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y

seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a

adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el

uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como

a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para

la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la

concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes

contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso

FRACCIÓN XXIX

Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y

ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de

vida, de cesación involuntaria del trabajo, de

enfermedades y accidentes, de servicios de

guardería y cualquier otro encaminado a la

protección y bienestar de los trabajadores,

campesinos, no asalariados y otros sectores sociales

y sus familiares.

APARTADO B. FRACCIÓN XI

La seguridad social se organizará conforme a las

siguientes bases mínimas:

a) Cubrirá los accidentes y enfermedades

profesionales; las enfermedades no profesionales y

maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y

muerte.

b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el

derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.

APARTADO B. FRACCIÓN XI

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un

esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación

con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de

la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del

mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los

derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período

de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media

hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de

asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la

lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

APARTADO B. FRACCIÓN XI

d) Los familiares de los trabajadores tendrán

derecho a asistencia médica y medicinas, en los

casos y en la proporción que determine la ley.

e) Se establecerán centros para vacaciones y

para recuperación, así como tiendas

económicas para beneficio de los trabajadores y

sus familiares.

APARTADO B. FRACCIÓN XI

f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas,

en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente

aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga,

establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir

depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de

financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y

suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e

higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar

pasivos adquiridos por estos conceptos.

LEY GENERAL DE SALUD

ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la

protección de la salud que tiene toda persona en los términos

del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el

acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la

Federación y las entidades federativas en materia de

salubridad general. Es de aplicación en toda la República y

sus disposiciones son de orden público e interés social.

LEY GENERAL DE SALUD

ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;

III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y

disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;

IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,

conservación,

mejoramiento y restauración de la salud;

V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las

necesidades de la población;

VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y

VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.