3 articulos constitucionales relacionados con la salud
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“CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS” A R T Í C U L O S R E L A C I O N A D O S C O N L A S A LU D
Barajas Méndez José de Jesús
ICM9
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
*Es la suprema que rige a México.
*Fue creada el 5 de febrero 1917.
*Entro en vigor el 1 de mayo 1917.
*Contiene 136 artículos.
* Y 19 artículos transitorios.
ARTÍCULO 1°. PÁRRAFO 3
Queda prohibida toda discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la
edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las
preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra
que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades
de las personas.
ARTICULO 2°. APARTADO B. FRACCIÓN III
Asegurar el acceso efectivo a los servicios de
salud mediante la ampliación de la cobertura del
sistema nacional, aprovechando debidamente la
medicina tradicional, así como apoyar la nutrición
de los indígenas mediante programas de
alimentación, en especial para la población
infantil.
ARTÍCULO 18°. PÁRRAFO 2
El sistema penitenciario se organizará sobre
la base del respeto a los derechos humanos, del
trabajo, la capacitación para el mismo, la
educación, la salud y el deporte como medios
para lograr la reinserción del sentenciado a la
sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,
observando los beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares
separados de los destinados a los hombres para tal
efecto.
ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI
1a. El Consejo de Salubridad General
dependerá directamente del Presidente de la
República, sin intervención de ninguna Secretaría
de Estado, y sus disposiciones generales serán
obligatorias en el país.
ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI
2a. En caso de epidemias de carácter grave o peligro de
invasión de enfermedades exóticas en el país, la Secretaría
de Salud tendrá obligación de dictar inmediatamente
las medidas preventivas indispensables, a reserva de ser
después sancionadas por el Presidente de la República.
3a. La autoridad sanitaria será ejecutiva y sus disposiciones
serán obedecidas por las autoridades administrativas del País.
ARTÍCULO 76°. FRACCIÓN XVI
4a. Las medidas que el Consejo haya puesto en
vigor en la Campaña contra el alcoholismo y la venta
de sustancias que envenenan al individuo o
degeneran la especie humana, así como las
adoptadas para prevenir y combatir la
contaminación ambiental, serán después revisadas
por el Congreso de la Unión en los casos que le
competan.
ARTÍCULO 123°. APARTADO A. FRACCIÓN V
Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que
exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su
salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un
descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada
aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo
y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.
En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios
por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos
FRACCIÓN XIV
Los empresarios serán responsables de los accidentes del
trabajo y de las enfermedades profesionales de los
trabajadores, sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o
trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patronos deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes
determinen. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que
el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
FRACCIÓN XV
El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la
naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y
seguridad en las instalaciones de su establecimiento, y a
adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el
uso de las máquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como
a organizar de tal manera éste, que resulte la mayor garantía para
la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la
concepción, cuando se trate de mujeres embarazadas. Las leyes
contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso
FRACCIÓN XXIX
Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y
ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de
vida, de cesación involuntaria del trabajo, de
enfermedades y accidentes, de servicios de
guardería y cualquier otro encaminado a la
protección y bienestar de los trabajadores,
campesinos, no asalariados y otros sectores sociales
y sus familiares.
APARTADO B. FRACCIÓN XI
La seguridad social se organizará conforme a las
siguientes bases mínimas:
a) Cubrirá los accidentes y enfermedades
profesionales; las enfermedades no profesionales y
maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y
muerte.
b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el
derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley.
APARTADO B. FRACCIÓN XI
c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un
esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación
con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de
la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del
mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los
derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período
de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media
hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de
asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la
lactancia y del servicio de guarderías infantiles.
APARTADO B. FRACCIÓN XI
d) Los familiares de los trabajadores tendrán
derecho a asistencia médica y medicinas, en los
casos y en la proporción que determine la ley.
e) Se establecerán centros para vacaciones y
para recuperación, así como tiendas
económicas para beneficio de los trabajadores y
sus familiares.
APARTADO B. FRACCIÓN XI
f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas,
en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente
aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga,
establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir
depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de
financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y
suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar
pasivos adquiridos por estos conceptos.
LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 1o. La presente Ley reglamenta el derecho a la
protección de la salud que tiene toda persona en los términos
del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece las bases y modalidades para el
acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la
Federación y las entidades federativas en materia de
salubridad general. Es de aplicación en toda la República y
sus disposiciones son de orden público e interés social.
LEY GENERAL DE SALUD
ARTÍCULO 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:
I. El bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;
II. La prolongación y el mejoramiento de la calidad de la vida humana;
III. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y
disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social;
IV. La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación,
conservación,
mejoramiento y restauración de la salud;
V. El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las
necesidades de la población;
VI. El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud, y
VII. El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.