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3 PRESENTACIÓN A propósito de la suscripción y ratificación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos (TLC) y su Protocolo de Enmienda, el Gobierno del Perú en gesto de soberanía resolvió crear en mayo de 2008 el Ministerio del Ambiente, como medida de apoyo a la competitividad económica y su aprovechamiento. Tal decisión de Estado tiene sustento en los compromisos y en las recomendaciones expresadas y asumidas por ambos países durante la ronda de negociaciones del Acuerdo, en aquellos aspectos asociados al fortalecimiento institucional de la gestión ambiental en el Perú y la elevación de sus estándares de calidad. Los necesarios ajustes en la estructura del Estado Peruano en materias estratégicas como el fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia; la organización y funciones institucionales; las políticas públicas y los asuntos presupuestarios y fiscales, supuso que el Congreso de la República, en concordancia con el segundo párrafo del inciso 4 del artículo 101º y el artículo 104º de la Constitución Política del Perú, delegara facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por un período de 180 días calendario. Dentro del paquete de normas con rango de Ley (léase Decretos Legislativos) expedidas por el Poder Ejecutivo entre marzo y junio de 2008, se promulga el 15 de mayo de 2008 el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM. Desde ese momento el MINAM se constituye en el ente rector del Poder Ejecutivo siendo su función principal elaborar, aprobar y ejecutar la Política Nacional del Ambiente así como la política sectorial ambiental. Asimismo, y por su condición de ente rector, el MINAM debe elaborar y aprobar las normas generales y los instrumentos de gestión ambiental necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Lo cual a la larga permitirá la implementación de las políticas públicas ambientales y los planes estratégicos relativos al desarrollo sostenible, en coordinación con los demás sectores y niveles de gobierno regional y local. De acuerdo al literal e) del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, a través de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Vice Ministerio de Gestión Ambiental, se concerta y coordina con los tres niveles de gobierno, con el sector empresarial, con las universidades y la sociedad civil, la normativa sobre gestión ambiental en el país. En ese orden de ideas, la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del MINAM se planteó, tan pronto fue constituida, y en concordancia con las normas y metas institucionales, elaborar, editar y divulgar una sistematización impresa y digital de las normas legales vigentes en el país, cuya materia jurídica estuviera asociada al ambiente, al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a la gestión ambiental y a las relaciones de gobernanza ambiental. Esto para contribuir en la toma de decisiones del Estado, el sector empresarial y como documento de consulta para entidades como las Universidades, organismos de investigación y la ciudadanía en general. Los esfuerzos por agrupar, sistematizar, concordar y sumillar la normativa ambiental no son nuevos. Históricamente, en el Perú hubo iniciativas muy interesantes y funcionales. Lamentablemente, su objetivo orientador terminó frustrado por los inevitables sesgos sectoriales y/o compatimentalizadores de sus impulsores. La labor de compilación normativa no es fácil. En principio, un compilador debe enfrentar múltiples factores que contradicen sus esfuerzos. Por ejemplo, las normas sustantivas, las procedimentales o las orgánico-institucionales irrogan dificultades cuando se concentran todos los componentes del género normativo ambiental en una sola de ellas (v.gr. la Ley General del Ambiente). O en el caso de la condición multitemática e intersectorial (v.gr. normas sobre recursos naturales que desarrollan

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  • 3PRESENTACIN

    A propsito de la suscripcin y ratificacin del Acuerdo de Promocin Comercial Per Estados Unidos (TLC) y su Protocolo de Enmienda, el Gobierno del Per en gesto de soberana resolvi crear en mayo de 2008 el Ministerio del Ambiente, como medida de apoyo a la competitividad econmica y su aprovechamiento. Tal decisin de Estado tiene sustento en los compromisos y en las recomendaciones expresadas y asumidas por ambos pases durante la ronda de negociaciones del Acuerdo, en aquellos aspectos asociados al fortalecimiento institucional de la gestin ambiental en el Per y la elevacin de sus estndares de calidad.

    Los necesarios ajustes en la estructura del Estado Peruano en materias estratgicas como el fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia; la organizacin y funciones institucionales; las polticas pblicas y los asuntos presupuestarios y fiscales, supuso que el Congreso de la Repblica, en concordancia con el segundo prrafo del inciso 4 del artculo 101 y el artculo 104 de la Constitucin Poltica del Per, delegara facultades legislativas en el Poder Ejecutivo por un perodo de 180 das calendario.

    Dentro del paquete de normas con rango de Ley (lase Decretos Legislativos) expedidas por el Poder Ejecutivo entre marzo y junio de 2008, se promulga el 15 de mayo de 2008 el Decreto Legislativo N 1013, Ley de Creacin, Organizacin y Funciones del Ministerio del Ambiente MINAM. Desde ese momento el MINAM se constituye en el ente rector del Poder Ejecutivo siendo su funcin principal elaborar, aprobar y ejecutar la Poltica Nacional del Ambiente as como la poltica sectorial ambiental.

    Asimismo, y por su condicin de ente rector, el MINAM debe elaborar y aprobar las normas generales y los instrumentos de gestin ambiental necesarios para el funcionamiento del Sistema Nacional de Gestin Ambiental. Lo cual a la larga permitir la implementacin de las polticas pblicas ambientales y los planes estratgicos relativos al desarrollo sostenible, en coordinacin con los dems sectores y niveles de gobierno regional y local.

    De acuerdo al literal e) del artculo 39 del Reglamento de Organizacin y Funciones del MINAM, aprobado mediante Decreto Supremo N 007-2008-MINAM, a travs de la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del Vice Ministerio de Gestin Ambiental, se concerta y coordina con los tres niveles de gobierno, con el sector empresarial, con las universidades y la sociedad civil, la normativa sobre gestin ambiental en el pas.

    En ese orden de ideas, la Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del MINAM se plante, tan pronto fue constituida, y en concordancia con las normas y metas institucionales, elaborar, editar y divulgar una sistematizacin impresa y digital de las normas legales vigentes en el pas, cuya materia jurdica estuviera asociada al ambiente, al aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a la gestin ambiental y a las relaciones de gobernanza ambiental. Esto para contribuir en la toma de decisiones del Estado, el sector empresarial y como documento de consulta para entidades como las Universidades, organismos de investigacin y la ciudadana en general.

    Los esfuerzos por agrupar, sistematizar, concordar y sumillar la normativa ambiental no son nuevos. Histricamente, en el Per hubo iniciativas muy interesantes y funcionales. Lamentablemente, su objetivo orientador termin frustrado por los inevitables sesgos sectoriales y/o compatimentalizadores de sus impulsores.

    La labor de compilacin normativa no es fcil. En principio, un compilador debe enfrentar mltiples factores que contradicen sus esfuerzos. Por ejemplo, las normas sustantivas, las procedimentales o las orgnico-institucionales irrogan dificultades cuando se concentran todos los componentes del gnero normativo ambiental en una sola de ellas (v.gr. la Ley General del Ambiente). O en el caso de la condicin multitemtica e intersectorial (v.gr. normas sobre recursos naturales que desarrollan

  • 4aspectos de organizacin institucional, de procedimiento o de gestin ambiental) se generan problemas tan severos como los de aquellas normas que aluden desde el ttulo al ambiente pero carecen de relevancia o sustancia ambiental. O, la necesidad de incluir todas las normas legales vigentes cuando es materialmente imposible discriminar las normas generadas por cerca de dos mil gobiernos locales, entre distritales y provinciales, en todo el Per, sin incluir a los Centros Poblados

    En un intento por contrarrestar esos sesgos y evidencias, el Ministerio del Ambiente ha tomado en cuenta para la presente edicin del Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana, ciertas pautas metodolgicas, a saber:

    - Desarrollar criterios comunes al interior de cada uno de los tomos, procurando disponer de unas herramientas que permitan interrelacionarlas y crear una concepcin real de sistema normativo ambiental.

    - Identificar las contradicciones normativas ambientales centrales.

    - Considerar las normas ambientales que tienen mayor vocacin de permanencia respecto de aquellas que son ms pasajeras, ya sea por su propia concepcin o por estar de alguna manera anotada en la agenda de cambios normativos ambientales.

    - Considerar los alcances de la jurisprudencia, sobre todo la que se deriva de la labor del Tribunal Constitucional, como pauta de interpretacin de la normativa a sistematizar y analizar.

    - Identificar algunas fuentes bsicas esenciales que permitan comprender determinados temas o conceptos contenidos en la normativa ambiental. Por ejemplo, los procesos ecolgicos esenciales han sido definidos originalmente en los documentos de organismos multilaterales como el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNMUA, como la Unin Internacional para la Conservacin Natural UICN o la Fundacin Mundial para la Vida Salvaje -WWF.

    - Postular una lectura dinmica y sistmica de las normas que se plasme en un esquema de concordancias y comparaciones.

    - Organizar y racionalizar una sistematizacin facilitadora de la normativa ambiental para los usuarios.

    - Establecer criterios orientados al mejoramiento de la compilacin, bsqueda y conocimiento de las normas vigentes, teniendo como regla de trabajo la afirmacin de una racionalidad sistmica que rompa con los sesgos y compartimentos sectoriales, sin descuidar la especializacin normativa.

    - Diferenciar entre disposiciones normativas de las disposiciones resolutivas. No obstante que en algunos casos stas ltimas pueden ser sumamente relevantes como por ejemplo la resolucin administrativa por la cual se otorga una concesin a una empresa en especfico y que podra ser importante para analizar los fundamentos legales y procedimentales de dicho otorgamiento, sin embargo no sera pertinente para efectos de una sistematizacin general de la normativa ambiental. Se da el caso de normas de elevado rango jerrquico pero que contienen mandatos o disposiciones resolutivas como las que otorgan derechos hidrocarburferos a titulares en especfico.

  • 5- Elaborar un ndice sistemtico y analtico

    En resumen, toda sistematizacin siempre ser un tanto discrecional en base a criterios seleccionados por el sistematizador, de suerte que antes que calificarla de verdadera o falsa es mejor considerar criterios de utilidad, es decir qu tan til o no podra serlo, para determinados propsitos. En consecuencia, la presente sistematizacin y compilacin, cumple con sentar las bases normativas ambientales generales y con mayor vocacin de permanencia en nuestro sistema legal, a partir de nueve categoras que recogen determinados criterios de comprensin temtica, que suelen estimarse por ejemplo en las actividades docentes (syllabus o materiales de enseanza), en la literatura o bibliografa especializada o en las propias antologas o compilaciones normativo - ambientales. Al respecto expresamente se omite un apartado o Volumen en Legislacin Internacional Ambiental, bajo la consideracin que ello se abordar en otro trabajo especfico del MINAM.

    Siguiendo esos criterios, el Compendio de la Legislacin Ambiental presenta la siguiente estructura funcional:

    Volumen I Marco Normativo General Volumen II Institucionalidad y Gestion ambientalVolumen III Poltica e Instrumentos de Gestin AmbientalVolumen IV Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales RenovablesVolumen V Calidad AmbientalVolumen VI Legislacin Ambiental Sectorial sobre Recursos Naturales No Renovables,

    Actividades Industriales y Actividades Estratgicas.Volumen VII Justicia Ambiental: Defensa de los Derechos Ambientales y Derechos de

    Pueblos IndgenasVolumen VIII Evaluacin y Fiscalizacin AmbientalVolumen IX Diversidad Biolgica y reas Naturales Protegidas

    La Direccin General de Polticas, Normas e Instrumentos de Gestin Ambiental del MINAM, con el concurso de consultores profesionales en sistematizacin de normas legales, ha desarrollado una recopilacin de normas ambientales vigentes de carcter nacional, sectorial, regional y local, promulgadas y publicadas en el pas hasta el 30 de junio de 2010, las mismas que han sido compiladas, sistematizadas, sumilladas y concordadas a partir de su objetivo, mbito, eficacia y aplicabilidad. E incluidas en los nueve (09) volmenes del precitado Compendio.

    Previamente, el equipo editorial sostuvo entrevistas con funcionarios del Ministerio del Ambiente y con funcionarios de organismos pblicos de los niveles de gobierno nacional, sectorial, regional y local, de quienes se obtuvo impresiones sobre la eficacia de las referidas normas y sus problemas de aplicacin.Al ser el presente, el primer esfuerzo editorial de sistematizacin normativa a cargo del MINAM, corresponde informar a sus potenciales destinatarios, que el Compendio de la Legislacin Ambiental Peruana no tiene un carcter absoluto; que se nutre de anteriores experiencias editoriales; y que procurar su actualizacin peridica as como su disponibilidad en formato digital y su manejo a travs de servidores inteligentes. En concordancia con las normas y a las metas institucionales.

    Finalmente, expresamos nuestro agradecimiento sincero al Ministro del Ambiente, Doctor Antonio Brack Egg; a la Vice Ministra de Gestin Ambiental del Ministerio del Ambiente, Licenciada Ana Mara Gonzlez del Valle Begazo; al Secretario General del Ministerio del Ambiente, Licenciado Csar Villacorta Arvalo; a la Directora General de la Oficina de Asesora Jurdica del Ministerio del Ambiente, Doctora Cecilia

  • 6Esquivel Fernndez; al consultor Doctor Pierre Foy Valencia, su asistente legal la Srta. Susana Cutire Toledo y al Estudio Sarango & Gonzlez Abogados, por su estmulo y participacin valiosas en la consolidacin del presente producto editorial.

    Los editores