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3 1 -OCT, 2016

NANCY VAU) CHAV Fedatario aolitockoalAits Z /LEA tr .24.......t___18.merija

DIRECTIVA N° 005-2016-GRL/GGR

"NORMAS PARA EL USO DEL INTERNET Y DEL CORREO ELECTRÓNICO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA"

. OBJETIVO

Reglamentar el uso del Correo Electrónico (institucional) y del Internet por

parte de los Usuarios del Gobierno Regional de Lima.

. FINALIDAD

Regular el uso y uniformizar criterios técnicos y administrativos sobre el

servicio de internet y de correo electrónico institucional, asegurando y

facilitando una eficiente comunicación tanto interna como externa;

asimismo, contribuirá a salvaguardar la seguridad de la información.

ALCANCE

a presente directiva, es de cumplimiento obligatorio para todos los

usuarios del Gobierno Regional de Lima que dispongan del uso del servicio

de internet y de correo electrónico institucional asignado en el dominio

(@regionlima.gob.pe) y/o que accedan a internet desde la infraestructura

disponible para ello. El desconocimiento de la misma no exime de

responsabilidad al usuario ante cualquier eventualidad que involucre la

seguridad de la información o afecte el buen funcionamiento de los

servicios de la red.

4. BASE LEGAL

4.1. Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su

modificatoria Ley N° 27902.

4.2. Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

1

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• 31 OCT. 2016

• tiJZ4bei,\*

4.3. Decreto Legislativo N° 1029: Que modifica la Ley del Procedimiento

Administrativo General - Ley N° 27444 y la Ley del Silencio

Administrativo - Ley N° 29060.

4.4. Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del

Estado.

4.5. Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información

Pública.

4.6. Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su

modificatoria N° 27902.

4.7. Ley N° 30171 "Ley que modifica la Ley 30096, Ley de delitos

informáticos.

4.8. Ley N° 27309, Ley que incorpora los delitos informáticos del Código

Penal.

4.9. Ley N° 28493, Ley que regula el uso de correo Electrónico Comercial

No Solicitado

4.10. Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales modificada por

la Ley N° 27310.

4.11.Decreto Supremo N° 052-2008-PCM que aprueba el Reglamento de

la Ley de Firmas y Certificados Digitales.

4.12.Resolución Ministerial N° 224-2004-PCM, que aprueba la Norma

Técnica Peruana NTP-ISO/IEC 17799-2004"Tecnología de la

Información. Código de Buenas Prácticas para la Gestión de la

Seguridad de la Información"

4.13.Resolución Jefatural N° 088-2003-INEI "Normas para el uso del

Servicio de Correo Electrónico en las Entidades de la Administración

Pública"

4.14.Resolución Jefatural N° 207-2002-INEI, que aprueba la Directiva N°

010-2002-INEI/DTNP, que aprobó las Normas Técnicas para la

asignación de nombres de dominio de las Entidades en la

Administración Pública.

4.15.Directiva N° 005-2003-INEMTNP, Normas para el uso del servicio

de correo electrónico en las Entidades de la Administración Pública.

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que lb/encuentra en el erceive muelle”

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ol• ta. mg,. 4.16.Ordenanza Regional N° 16-2008-CR-RL, sobre la aprobaCion de los

procedimientos administrativos "Texto Único de Procedimientos

Administrativos del Gobierno Regional de Lima".

4.17. Decreto Supremo N° 066-2001-PCM, que aprobó los "Lineamientos

de Política General para promover la masificación del acceso a

Internet en el Perú".

4.18. Directiva N° 010-202-INEI/DTNP "Normas Técnicas para la

asignación de nombres de dominio de las entidades en la

Administración Pública"

VIGENCIA

A partir de la publicación de la presente directiva.

DEFINICIONES

6.1. Acceso por defecto: Solo acceso al buscador, páginas

gubernamentales, y algunas que no incluyan páginas que hagan carga

n el tráfico de la Red.

6.2. Acceso con privilegios: Con acceso a otras categorías, como en el

caso de redes sociales, descargas, etc. Este tipo de acceso es

usualmente brindado a los Jefes de las Unidades Orgánicas, sin

embargo puede brindarse a otro usuario siempre en cuando se

presente la justificación adecuada. En el Acceso con privilegios se

puede desagregar en sub categorías, según los requerimientos de las

Unidades Orgánicas solicitantes.

6.3. Ancho de banda: Término por el cual se conoce la capacidad de

información o de datos que se puede enviar a través de una conexión

de red en un determinado periodo. Se indica generalmente en bites por

segundo (bps), kilobites por segundo (kbps) o megabites por segundo

(mbps).

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3 1 OCT, 2016

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kt 111:1 i4TY N■ " 6.4. Autenticilión. o - alto de comprobación de la identidad de un

usuario. En un sistema de correo, esto se hace normalmente a través

de la introducción de una contraseña o password además de la

identificación del usuario, aunque también se pueden utilizar otros

sistemas, como un certificado digital.

6.5. Contraseña: Información confidencial, constituida por una cadena de

caracteres. La robustez de esta contraseña depende de las

características exigidas para establecerla (política de contraseñas).

6.6. Computador Personal o Desktop: Computadora asignada a los

usuarios para el desarrollo exclusivo de las tareas encomendadas en el

Gobierno Regional de Lima.

6.7. Correo Institucional: Servicio en línea que provee un espacio para la

recepción, envío y almacenamiento de mensajes de correo electrónico

por medio de Internet a través del dominio corporativo del Gobierno

Regional de Lima (@regionlima.gob.pe).

6.8. Descarga de información: Es el proceso por el cual un usuario

utilizando un navegador (u otro programa) descarga desde un sitio

web un archivo para ejecutarlo o almacenarlo en su computador.

6.9. Hacker: Término utilizado para llamar a una persona con grandes

conocimientos en informática y telecomunicaciones y que los utiliza

con un determinado objetivo, el cual puede o no ser maligno o ilegal.

La acción de usar sus conocimientos se denomina hacking o hackeo.

Popularmente se le conoce como piratas informáticos a aquellos

hackers que realizan acciones malignas con sus conocimientos.

6.10.Hoax o bulo: Mensaje de correo electrónico con contenido falso o

engañoso y normalmente en cadena. Su característica principal es ser

muy llamativo y suele ser utilizado para captar direcciones de correo

electrónico que luego permitan enviar amenazas más peligrosas.

6.11. Identificación: Procedimiento para conocer la identidad de un

usuario, en este caso del usuario de correo electrónico y con este fin

se asigna un nombre a cada usuario.

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NAp VALDEZ CHAVEZ . Fottteds i

6.12.Incidente: Es todo evento que surge a ráíz E.R ?VIII. e

d mición

inadecuada del alcance de un producto, mala práctica en el sistema,

operación o una violación a las Políticas de Seguridad de la

Información y que conlleva a una falla en la operatividad normal

dentro del GRL.

6.13.Información Interna: Es aquella información de uso interno que

utilizan los usuarios internos del GRL con el propósito de realizar las

labores cotidianas. Son ejemplos de información interna: los registros

o datos obtenidos o generados por los usuarios internos.

6.14.Información Sensible: Información que por su naturaleza debe

mantenerse bajo estrictas medidas de seguridad que garanticen el

acceso sólo al personal autorizado y para un propósito previamente

definido.

6.15.Información Pública: Todo archivo, registro, dato o comunicación

contenida en cualquier medio, documento, registro impreso, óptico o

electrónico u otro que no haya sido clasificado como reservado y que

está disponible para la distribución pública por medio de los canales

autorizados, en congruencia con las disposiciones que establece la

Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

6.16.Malware: Son programas que alteran el comportamiento de nuestra

computadora de forma perjudicial. Entre ellos se encuentran: virus,

gusanos, troyanos, backdoors, spyware, adware, rootkits, keyloggers.

6.17. Navegador o explorador: Corresponde al programa que los usuarios

utilizan para poder navegar INTERNET (visitar sitios Web).

6.18. Servicios On-Line: Es cualquier servicio que se puede ver o utilizar a

través de un navegador, por ejemplo: servicio de trámites, televisión,

radio, redes sociales, video, etc.

6.19.Servidor: En una red, se denomina servidor a una computadora

compartida por múltiples usuarios. Existen servidores de archivos,

servidores de impresión, etc. Los servidores son computadoras de

an p ► tencia que se encuentran a disposición de los usuarios, cuando

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5,1G10 software malicioso.

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ér, 6.21. Tráfico: Corresponde a toda la "información" que circula por el

enlace de datos de cada oficina.

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/ 4 - Att ii• ,44-torl los usuarios de Internet se intercomunican, en realidad lo hacen a

través de servidores.

6.20. Spam: Conocido también como correo basura, son mensajes no

deseados y no solicitados, en la mayoría de ocasiones de remitente

anónimo, desconocido o falso, que generalmente son de carácter

publicitario. Pueden contener archivos adjuntos infectados con

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3 1 OCT, 2016

7. DISPOSICIONES GENERALES

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7.1. La Oficina de Informática del Gobierno Regional de Lima, es

responsable de cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas

en la presente directiva.

7.2. La página de inicio configurada por defecto en los navegadores de

internet en las computadoras será la página web del Gobierno

Regional de Lima (http://www.regionlima.gob.pe/) desde donde se

puede acceder al correo institucional.

7.3. El uso del servicio de internet y del correo institucional debe apoyar

directamente las funciones relacionadas con el campo de la

responsabilidad laboral del usuario o ayudar al cumplimiento de las

actividades contratadas, según sea el caso.

7.4. El nivel de acceso a internet y la creación de cuentas de correo estarán

a cargo de la Oficina de Informática, quien llevará un control sobre el

tipo de accesos y cuentas habilitadas previa solicitud por escrito del

área y/o dependencia con firma del Jefe Inmediato utilizando el

FORMATO SAS (Anexo N° 01) que contenga el sustento cuyo

trabajo como u suario lo justifique y la aprobación debida.

7.5. La Oficina de Informática autorizará con buen criterio el Acceso

Total, Parcial o restringido a internet, según las tareas asignadas a

cada usuario; pudiendo no ser necesario el otorgamiento de dicho

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2 OCT. 2015

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7.6. La Oficina de Informática tiene la autoridad para controlar y negar el

acceso a sitios web que violen lo dispuesto en la presente directiva o

interfiera con los derechos de los otros.

7.7. Cada usuario es responsable de las acciones efectuadas mediante el

uso de internet y correo institucional, así como de las páginas que

accede desde la computadora que le ha sido asignada.

7.8. La Oficina de Informática efectuará controles periódicos y selectivos

al azar, para detectar las faltas que podrían estar cometiendo los

usuarios en el uso de internet y correo electrónico e informará de

manera inmediata a la Sub Gerencia de Administración.

7.9. Se toma en cuenta que el uso innecesario e inapropiado del servicio de

internet afecta de manera negativa la velocidad de acceso y el ancho

de banda del servicio a los demás usuarios, por lo cual sirviendo a éste

interés es que se prohíbe las descargas de música, juego u otros

archivos no relacionados con el trabajo.

7.10. Cada usuario es responsable de las acciones efectuadas mediante el

uso de internet y cuenta de correo asignado. En caso de recibir un

mensaje que se considere ofensivo, cuestionable o ilegal, el usuario

deberá informar de ello a la Oficina de Informática.

7.11. La Oficina de Recursos Humanos comunicará a la Oficina de

Informática, la relación de usuarios que hayan ingresado a laborar y

los que hayan dejado de hacerlo, en la oportunidad que ocurra,

cualquiera sea su régimen laboral, para la activación o desactivación

de las cuentas de correo respectivas.

7.12. La cuenta de correo electrónico se mantendrá vigente hasta la fecha

del cese de labores del trabajador, lo cual será informado en el día por

la Oficina de Recursos Humanos a la Oficina de Informática.

7.13. El Gobierno Regional de Lima garantiza la privacidad de las cuentas

de correo electrónico institucional de todos los usuarios y sus

respectivas copias de respaldo. Solo en caso de que se detecte que un

usuario está cometiendo una falta grave contra lo establecido en esta

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45. E lil "?<)\, q ,1-.% .1. 1 lz- .0. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (LINEAMIENTOS DE POLÍTICA . ..,

‘'..-----' DEL USO DE INTERNET Y DEL CORREO ELECTRONICO

INSTITUCIONAL)

8.1. Del Buen Uso del Acceso a Internet y Correo Electrónico

N» Y 'A CHAVEZ 0 - F • 11 ir• alregnal directiva, por medio ae su cuma de correo electrónico, la Oficina de

Informática podrá inhabilitar o cancelar dicha cuenta de correo.

7.14.E1 nombre de la cuenta de correo electrónico institucional se rige por

lo establecido en la Directiva N° 010-202-INEUDTNP "Normas

Técnicas para la asignación de nombres de dominio de las

entidades en la Administración Pública”. La cuenta de correo

asignada a un usuario es personal e intransferible, y su definición está

conformada por la letra inicial del nombre del usuario seguido

inmediatamente del apellido paterno. En caso de existir dos

definiciones similares, se adicionara la letra inicial del segundo

nombre del usuario entre la inicial del primer nombre y su apellido

paterno. En caso de presentarse homonimia a este nivel, el

administrador de correo electrónico y las personas involucradas

coordinarán y acordarán el nombre de la cuenta, tratando de seguir

esta regla.

8.1.1. Cuando el usuario deje de usar su equipo de cómputo, deberá

cerrar su sesión de trabajo para evitar que otra persona use su

acceso a internet y correo electrónico.

8.1.2. Respetar la privacidad de otros usuarios. No está permitido

obtener copias intencionales de archivos, códigos, contraseñas

o información ajena; ni suplantar a otra persona en una

conexión que no le pertenece o enviar información a nombre

de otra persona sin consentimiento del titular de la cuenta de

correo.

Toda responsabilidad derivada del uso de intemet y de una

cuenta de correo institucional distinta al designado al usuario

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indebidamente utilizado.

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3 1 OCT, 2015

8.2. Del Envío de Mensajes, Descarga de Archivos.

8.2.1. Está prohibido a todo usuario con cuenta de correo

institucional enviar mensajes a personas que no conoce, a

menos que sea por un asunto oficial que los involucre y para

el cual deberá estar autorizado por su Jefe Inmediato.

8.2.2. Está prohibido instalar servicio de internet a equipos de

cómputo particulares dentro y fuera del Gobierno Regional de

Lima, salvo autorización del Jefe Inmediato del área.

8.2.3. Se recomienda hacer caso omiso a correos de destinatarios

desconocidos, links o archivos adjuntos no solicitados.

8.2.4. No envié mensajes a muchas personas en el campo "Para"; si

envía un correo a una larga lista de personas en el campo

"Para" está contribuyendo a que las mismas reciban más

correo no solicitado. Además puede que algunos de ellos no

deseen que su dirección sea conocida por terceras personas.

Utilice para ello el campo CCO (copia oculta).

8.3. Del Mal Uso del Correo Institucional.

8.3.1. Se considera falta grave del usuario cuando el acceso al

servicio de internet y correo electrónico institucional que se le

haya dado lo facilite u ofrezca a terceras personas.

8.3.2. Se considerará como mal uso del internet y de correo

institucional las siguientes actividades, que también son

sujetas de sanción:

a) Emplear el acceso para fines comerciales o financieros

ajenos a las labores del Gobierno Regional de Lima. b) Participar en la propagación de mensajes encadenados, ya

que éstos pueden afectar el desempeño de la red a través de

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3 1 OCT. 7.016

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la propagacion s ware malicioso e infectar los equipos de

cómputo.

c) Intentar averiguar la contraseña de otros usuarios.

d) Difundir contenido inadecuado: se considerara contenido

inadecuado todo lo que constituya complicidad con hechos

delictivos, por ejemplo: apología del terrorismo, amenazas,

estafas, esquemas de enriquecimiento piramidal o código

hostil en general.

8.3.3. En relación al acceso a internet, queda terminantemente

prohibido:

a) Está prohibido realizar descargas de archivos multimedia

(imágenes, música y videos) y archivos en general que no

guarden relación con la naturaleza de su trabajo.

b) Acceder a Sitios web relacionados con actividades de

juego, apuestas, actividades ilegales y/o criminales en

general a través de un sitio web.

c) Acceder a material pornográfico o a sitios web con

contenido para adultos, relacionados con desnudismo,

erotismo o pornografía.

d) Acceder a sitios de música, juegos u otros sitios de

entretenimiento on-line.

e) Acceder a sitios web con contenido racista o

discriminatorio.

f) Acceder a sitio web de "hacking" o sitios reconocidos

como inseguros, que puedan poner en riesgo la integridad

y/o confidencialidad de la información del Gobierno

Regional de Lima.

g) Descargar desde internet cualquier material (incluyendo

software) protegido bajo las leyes de derecho de propiedad

intelectual, o archivos electrónicos para usos no

relacionados con la actividad del Gobierno Regional de

Lima (por ej., archivos de música o video).

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4 r Mena h) Publicar cualquier tipo de infoulátidOrTeIteneciente a

terceros en sitios personales u otros, sin la autorización

correspondiente del propietario de dicha información.

i) Publicar comentarios no profesionales en foro públicos,

sitios de chat, blogs, correo electrónico o cualquier otro

medio de publicación en internet.

j) Afectar o paralizar algún servicio informático ofrecido por

el Gobierno Regional de Lima, bajo cualquier mecanismo o

modalidad.

k) Acceder sin autorización a otras computadoras

pertenecientes a cualquier otra persona, organización o

entidad, pública o privada.

1) Instalar y usar programas de tipo "peer to peer" para el

intercambio de archivos en internet.

m) Instalar y usar programas de mensajería instantánea o

"chat" (p.ej., Skype, MSM, Facebook, etc.) sin justificación

y autorización.

n) Efectuar llamadas telefónicas usando algún software para

este propósito.

8.4. De la Seguridad del Acceso Internet y al Correo Institucional

R.

11 S

8.4.1. La Oficina de Informática dispondrá de las medidas

necesarias para mantener la seguridad en el acceso al correo

institucional y uso de internet en la red, aun cuando no se

encuentren contempladas en esta directiva.

8.4.2. La Oficina de Informática a través del uso del antivirus que se

administra mediante consola de un servidor supervisa de

manera permanente los equipos de la red informática,

eliminando las amenazas que se presenten desde internet.

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3 1 OCT. 2016

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.R rtrizt= 8.4.3. No usar la misma contraseña que se emplee en otros servicios,

por lo que la contraseña no sólo debe ser segura sino también

única. 8.4.4. La clave o password debe tener como mínimo siete (07)

caracteres, la cual debe estar conformada por letra inicial

mayúscula, luego letras minúsculas, números, y caracteres

especiales (@, %, +, &). 8.4.5. Cambiar la contraseña de correo cada 03 meses a fin de

contribuir a la seguridad del mismo y se recomienda que la

contraseña sea totalmente nueva y no parecida a la anterior.

8.4.6. Excepcionalmente cuando el usuario no recuerde su clave,

deberá coordinar con la Oficina de Informática, quien a través

de un personal procederá a asignar una nueva clave

temporalmente, a fin de que el usuario acceda a su cuenta y

realice el cambio de la misma. 8.4.7. No compartir la contraseña con otros usuarios, caso contrario

la Oficina de Informática no se hace responsable por

inconvenientes que pudieran presentarse.

8.4.8. Todo usuario debe asegurarse de cerrar su sesión de correo

antes de abandonar la computadora.

8.5. Del Mantenimiento de la Cuenta de Correo Institucional

La información en la cuenta de correo electrónico tiene la

característica de ser temporal y por ningún motivo debe entenderse

como permanente, por lo tanto requiere de un mantenimiento continuo

por parte del usuario, debiendo realizar lo siguiente:

a) El usuario debe ingresar, revisar y depurar diariamente su buzón

de correo electrónico a fin de eliminar mensajes innecesarios o

antiguos.

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3 1 OCT. 2016

NANCY VALDEZ CHAV el. Feíllo**, Institbekdal ANe R.E.R II • PRE

8.6. Sanciones internas aplicables por el mal uso de lo cursos

informáticos.

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente

directiva genera responsabilidad administrativa, y será sancionado

conforme a la normativa que corresponda, sin perjuicio de las

responsabilidades civiles y/o penales a que hubiera lugar.

. DISPOSICIONES FINALES.

9.1. El intento de acceso al correo institucional con contraseña errónea es

de máximo 07 veces, pasado el número de intentos el servidor de

correo bloqueará la cuenta del usuario por seguridad.

9.2. A la notificación de la cuenta de usuario por parte de la Oficina de

Informática, el usuario tiene la obligación de cambiar la contraseña,

caso contrario no se asumirán responsabilidades derivadas por el

incumplimiento por parte del usuario.

9.3. Es obligación de los órganos, unidades orgánicas demás usuarios de la

Red Informática, coadyuvar el cumplimiento de la presente Directiva,

brindando su colaboración personal e institucional durante las etapas

de este proceso.

9.4. La Sub Gerencia Regional de Administración se reserva el derecho a

presentar la denuncia correspondiente al personal que resulte

responsable por actuaciones que constituyan delitos aunque no estén

expresamente prohibidas en esta Directiva.

9.5. Las políticas adoptadas en el uso adecuado del Correo Institucional y

del servicio de internet del Gobierno Regional de Lima, en el marco

de la presente Directiva, serán revisadas periódicamente. En caso que

surjan nuevas necesidades en el uso del internet y correo institucional,

las nuevas disposiciones se incorporarán inicialmente mediante

documentos internos emitidos por la Sub Gerencia Regional de

Administración, para que en su momento sean incluidas en esta

Directiv

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3 1 OCT. 2016

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a.r«17 9.6. La Oficina de Informática es la encargada de difundir esta Directiva

por medio del portal institucional. 9.7. Los aspectos no previstos en esta Directiva serán resueltos por la Sub

Gerencia Regional de Administración, a propuesta de la Oficina de

Informática.

e •

10.VIGENCIA Y SU DISTRIBUCIÓN (-01 f

‘)53, .2 ,p,3tII.P,

10.1. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su

aprobación mediante acto resolutivo correspondiente y será

distribuido a los Órganos y Unidades Orgánicas de la Sede Regional y

demás Instituciones dependientes del Gobierno Regional de Lima,

para su conocimiento, cumplimiento e implementación.

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