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7/26/2019 2sadas
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La Posesin
Elemento primordial para la existencia de la usucapin. La misma no puede
considerarse como existente, si la posesin no se realiza a ttulo de propietario,
verbigracia, el servidorde la posesin no podra prescribir, ya que su posesin
est en dependencia de otro, cumpliendo instrucciones suyas (artculo 8! del
".".#. $e otro lado, tampoco elarrendamientoo el usu%ructuario podran
prescribir ya que en este caso su posesin es temporal en virtud de un ttulo.
Posesin Continua
&ntes de desarrollar este requisito de la prescripcin, debemos de recordar que
seg'n el "digo "ivil eruanola posesin es el e)ercicio de uno o ms poderes
in*erentes a la propiedad+ es as que el mismo cdigo prescribe que son
poderes in*erentes a la propiedad el uso, dis%rute, la disposicin y la
reivindicacin.
Concepto.-&quella que se presenta en el tiempo sin intermitencias ni lagunas.-o se necesita, empero, que el poseedor *aya estadoen permanente contacto
con el bien y basta que se *aya comportado como lo *ace un dueo cuidadoso
y diligente, que realiza sobre el bien los diversos actos de goce de acuerdo con
su particular naturaleza
La continuidad es la /0E01/- del bien sin perturbaciones, pero debemos
tener en cuenta los actos cotidianos que realiza el poseedor dependern de la
propia naturalezadel inmueble, es as por e)emplo, que se trate de un inmueble
que es ocupado ocasionalmente por la persona esto no quiere decir que la
posesin continua *a sido interrumpida o perturbada+ por esa razn el "digo
"ivil en su artculo 23 nos dice textualmente 4si el poseedor actual prueba
*aber posedo anteriormente, se presume que posey en el tiempo intermedio,
salvo prueba en contrario4.
0in embargo, por lo dic*o lneas arriba debemos saber que el cdigo civil en su
artculo 356 tambi7n dice 4se interrumpe el t7rmino de la prescripcin si el
http://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/codigo-civil-peruano/codigo-civil-peruano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos54/arrendamiento-urbano/arrendamiento-urbano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos56/codigo-civil-peruano/codigo-civil-peruano.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/elorigest/elorigest.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos36/naturaleza/naturaleza.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/rete/rete.shtml -
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poseedor pierde la posesin o es privado de ella, pero cesa ese e%ecto si la
recupera antes de un ao o si por sentencia se le restituye4.
ue se e)ercite sin solucin de continuidad en el tiempo o *abiendo tenido
interrupciones, se recupere la posesin dentro del ao de *aber sido despo)adode ella+ esto signi%ica que para la con%iguracin de este requisito no slo debe
tenerse en cuenta el %actor tiempo sino que esta, la posesin, debe tenerse al
momento de la interposicin de la demanda, al constituir
un presupuestoindispensable para la usucapio...4
En opinin de 9orge &vendao es discutible que este 'ltimo sea
un poderin*erente a la propiedad+ la reivindicacin es en rigor, la expresin de
la persecutoriedad, que es un atributo que corresponde a todo derec*o real, en
todo caso para e%ectos de conceptoo nocin de la posesin se debe considerar
que los poderes de la propiedad son el uso, el dis%rute, y la disposicin+ por
consiguiente, todo el que usa es poseedor, tambi7n lo es quien dis%ruta, estos
dos son en realidad los poderes que con%iguran la posesin+ la disposicin, si
bien es tambi7n un poder in*erente a la propiedad, importa un acto 'nico y
aislado, por lo que di%cilmente es expresin posesoria.
La posesin, a la vez, supone un e)ercicio de *ec*o, en oposicin a lo que
sera de derec*o seg'n el mismo &vendao, pues para que *aya posesin no
es necesaria ni es su%iciente la posesin de derec*o, eso es, la que *aya sido
atribuida por un contratoo por una resolucin )udicial. La exigencia de que la
posesin importe un e)ercicio de *ec*o, tiene una segunda consecuencia, que
se descarta toda nocin de legitimidad+ por consiguiente posee tanto el
propietario como el usurpador. Es as que la posesin tiene una gran
importancia porque es, el contenido de muc*osderec*os reales.
Posesin Pacfica
La posesin debe ser exenta de violencia%sicay moral. 40er pac%ica signi%ica
que el poder de *ec*o sobre la cosa no se mantenga por la %uerza. or tanto,
aun obtenida violentamente, pasa a *aber posesin pac%ica una vez que cesa
la violencia que instaur el nuevo estado de cosas4.
http://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/clapre/clapre.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos35/el-poder/el-poder.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/teca/teca.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos6/cont/cont.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/la-violencia/la-violencia.shtmlhttp://www.monografias.com/Fisica/index.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos15/etica-axiologia/etica-axiologia.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/eleynewt/eleynewt.shtml -
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La posesin del bien debe ser pac%ica al momento de interponer la demanda
de prescripcin adquisitiva, esto quiere decir que esta posesin no debi ser
adquirida por la %uerza, que no se vea a%ectada por violencia y que no sea
ob)eta )udicialmente en su origen. ierde elcarcterpac%ico cuando el
poseedor es demandado en va de accin reivindicatoria.
0obre ello La doctrina coincide con lo sealado por &lbalade)o, en el sentido de
que una vez que *ayan terminado los actos de violencia, reci7n en ese
momento se puede considerar que existe posesin pac%ica que vale para
prescribir. untualiza el maestro, al explicarnos que 4como de lo que se trata es
de que la situacin mantenida violentamente no tenga valor(mientras la
violencia dura# para quien ataca la posesin de otro, *ay que a%irmar que s *ayposesin pac%ica para el que de%iende por la %uerza la posesin que otro trata
de arrebatarle.
Expone :lvarez "aperoc*ipi, 4que el ttulo de la posesin puede alterarse. El
poseedor en nombre de otro puede presentarse como poseedor a ttulo de
dueo y la posesin violenta, clandestina o precarista puede trans%ormarse en
pac%ica, p'blica y a ttulo de duea. 0e trata de una inversinposesoria. ero
la inversin no se presume, sino que, al contrario, se presume que se contin'adetentando con el mismo ttulo con el que se adquiere. La inversin posesoria
debe resultar de un acto expreso y %inal. El tiempo de la usucapin empezar a
contarse desde entonces4.
Qu implica la posesin pacfica?
-o puede ampararse la demanda de prescripcin si se *a demostrado que el
accionante no viene ocupando el inmueble de litis en %orma pac%ica como
propietario, lo que signi%ica que debe transcurrir sin generar
ning'n con%lictocon los derec*os de los dems
Los procesosjudiciales afectan la posesin pacfica?
-o se cumple con el requisito de la posesin pac%ica para adquirir la propiedad
por prescripcin si *an existido diversos procesos )udiciales seguidos entre las
partes
http://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCEhttp://www.monografias.com/trabajos34/el-caracter/el-caracter.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/cntbtres/cntbtres.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/confyneg/confyneg.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/administ-procesos/administ-procesos.shtml#PROCE -
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-o existe posesin pac%ica cuando el poseedor *a sido vencido en los
procesos sobre impugnacin de resolucin administrativa y nulidad de ttulo de
propiedad+ en este caso, no se cumple con uno de los requisitos para adquirir
la propiedad por usucapin
En Este unto $ebemos reguntarnos ;0e erder La aci%icidad $e La
osesin "uando 0e Es $emandado or El &os (0e =rate $e rescripcin "orta / Larga,
?espectivamente# $e osesin $el 1nmueble, =eniendo En "uenta ue El
oseedor -o $emand La rescripcin &dquisitiva $e Este@.
En este sentido debemos preguntarnos si la prescripcin adquisitiva opera en
%orma automtica, si el poseedor se convierte en propietario por el transcurso
del tiempo o de lo contrario si es necesaria la declaracin )udicial+ es decir si se
necesita acudir a un rgano )urisdiccional para que se le declare propietario del
inmueble
Posesin Pblica
0e entiende que la prescripcin adquisitiva, %unciona a trav7s de un *acer por
parte del poseedor, es decir, porque 7ste act'a sobre el bien como propietario,es ms, al poseedor se le presume propietario+ entonces no se entendera la
validez de este principio si el poseedor actuara de %orma clandestina. =ambi7n
se debe entender que para que sea vlida la posesin, el propietario debe estar
enterado de la misma y no accionar.
recisa el $r. Aunt*er Aonzles Barrn citando a Cernndez Ail, que la
posesin como *ec*o propio de la realidad %sica, como situacin %ctica,
solamente existe en cuanto el *ec*o se mani%iesta socialmente. En tal sentido,
una posesin clandestina no llega a ser tal, pues el ad)etivo resulta ser
contradictorio con el sustantivo al que pretende cali%icar.
uien pretende el reconocimiento del orden )urdico como propietario, no puede
esconderse u ocultarse, no puede tener conductas equvocas o %undarse en
meras tolerancias del verdadero poseedor, pues la clandestinidad es mirada
con repulsa, en cuanto sustrae a algo del curso natural de las interacciones
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*umanas, a trav7s de la negacin de un valor social %undamental como es
la comunicacin.
La osesin 'blica nos dice, que es necesario reconocer que el requisito de
que la posesin sea p'blica es plenamente lgico, porque lo queverdaderamente caracteriza el e)ercicio del derec*o de propiedades su
e)ercicio p'blico erga omnes. &penas se puede concebir una posesin no
e)ercida p'blicamente, sobre todo en materiade inmuebles. or lo dems, el
poseedor que oculta la posesin *ace imposible que los interesados conozcan
la pretensin que tiene sobre el bien y, por lo tanto, estn excusados de no
*aberse opuesto.
or su parte, Berastain uevedo citando a &&D/, 1E?, $1LL/- y
"&F00E, nos re%iere que la posesin es p'blica cuando exista una
exteriorizacin de los actos posesorios, que act'e con%orme lo *ace el titular de
un derec*o.
4El usucapiente es un contradictor del propietario o del poseedor anterior. or
eso, es necesario que la posesin sea e)ercida de manera que pueda ser
conocida por estos, para que puedan oponerse a ella si esa es su voluntad. 0i
ellos pudieron conocer esa posesin durante todo el tiempo que dur, y no lo
*icieron, la leypresume en ellos el abandono, y la posesin del usucapiente se
consolida4.
0iendo ilustrativo el pro%esor'ltimo citado, indica que lo contrario a la posesin
p'blica es la posesin clandestina, que carece de e%icaciaposesoria, por
e)emplo, una persona que ingresa por las noc*es a un inmueble por un
pequeo *ueco en la pared del lindero del %ondo, y que antes que amanezca se
retira del inmueble. Este individuono podr adquirir la propiedad por
prescripcin, ya que su posesin *a sido clandestina. La prueba de
la publicidadde la posesin se da a trav7s de las testimoniales de los vecinos,
que son las personas idneas para atestiguar si la persona que invoca la
prescripcin *a e)ercido una posesin de p'blico conocimiento.
Objeto de la prescripcin
http://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos12/fundteo/fundteo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/derechos-propiedad-poder-mercado/derechos-propiedad-poder-mercado.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos10/lamateri/lamateri.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos27/profesor-novel/profesor-novel.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/veref/veref.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos28/aceptacion-individuo/aceptacion-individuo.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/teopub/teopub.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos/epistemologia2/epistemologia2.shtml -
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"onsiste en la consolidacin de un estado de *ec*o, correspondiente al
contenido de un derec*o, por el transcurso del tiempo. Es necesario entender
que los derec*os reales posibles son por regla general, susceptibles de ser
adquiridos. &s por e)emplo, consiste bsicamente en darle certeza )urdica a un
bien inmueble.
e!uisitos
0olicitud %irmada por el interesado y los testigos propuestos, autorizada
por abogado. lano de ubicacin, de localizacin y perim7trico y memoria descriptiva
del inmueble, %irmados por ingeniero o arquitecto colegiados y visados
por el municipio o autoridad administrativa correspondiente. "erti%icacin municipal o administrativa de quien %igura como propietario
o poseedor en sus registros. "opia literal del inmueble o certi%icado de b'squeda catastral, expedidos
por los ?egistros 'blicos. $eclaracin testimonial de no menos de tres ni ms de seis testigos
mayores de veinticinco aos. Evidencia de la posesin del inmueble.