2do. Tema Relacion de La Legislacion Social Con Otras Disciplinas-1

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LEGISLACION SOCIALTEMA 2UDABOL LA PAZ BOLIVIA

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  • TEMA NO. 2. RELACION DE LA LEGISLACION SOCIAL CON OTRAS

    DISCIPLINAS

    SOCIOLOGIA DEL DERECHO:

    La Sociologa del Derecho, es aquella disciplina que estudia los problemas,

    las implicaciones, y todo aquello concerniente a las relaciones entre el

    Derecho y la sociedad.

    A diferencia de la Teora del Derecho y de la Filosofa poltica, el principal

    problema u objeto de estudio de la sociologa jurdica es el de la eficacia del

    derecho.

    UNA APROXIMACION A LA DEFINICION DE LA SOCIOLOGIA DEL DERECHO

    La sociologa del derecho puede ser definida con sencillez y amplitud a travs de

    la interconexin de los dos trminos de su nomenclatura: la sociologa

    jurdica se ocupa de la influencia de los factores sociales en el

    derecho y de la incidencia que ste tiene, a su vez, en la sociedad;

    la mutua interdependencia de lo social y lo jurdico. Entre nosotros, L. Garca

    San Miguel, ha indicado dentro de esta perspectiva dos campos de la

    investigacin sociolgica-jurdica: El problema gentico del Derecho y la accin

    causal del derecho. Tambin L. M. Friedmann, uno de los macro socilogos

    jurdicos de nuestra poca, aluda a estos dos grandes campos de la sociologa

    del derecho: Las fuerzas sociales que producen o influyen en el derecho y

    lo que llamaba el impacto del derecho.

    ANTECEDENTES HISTORICOS:

    Se dice de la sociologa del derecho que es una ciencia jurdica nueva,

    producto del clima positivista y formalista del siglo XX. Esta afirmacin

    representa una verdad a medias y remite a las distintas formas de entender los

    orgenes de la sociologa del derecho. La sociologa del derecho, vista en una

    perspectiva sobre el derecho de carcter informal, es decir, como una sociologa

    jurdica rudimentaria, tiene sus orgenes en la Antigedad.

    Es una disciplina normativa. Por ello se preocupa por analizar las

    causas y consecuencias de la aplicacin de las normas jurdicas,

    analizar el funcionamiento de las mismas en las relaciones

    sociales reales, se preocupar por analizar la relacin entre las normas y

    el cambio social, por cmo influyen las normas en el cambio de las

    relaciones sociales o al revs cmo las relacione influyen en el cambio de

    las normas. La Sociologa Jurdica no se interesa por las normas que constituyen

    el orden jurdico, sino por los actos por los cuales estas normas son creadas, por

    sus causas y sus efectos en la conciencia de los hombres

    (Kelsen,1960;pag.97 citado por Campagna en Sociologa Derecho y Sociedad

    pg. 77)

    Para Recasens (1963) la sociologa fomenta el anlisis sobre cmo operan

    en la realidad los diversos factores implicados en una situacin regulada por

    el derecho.

    Se trata de ponderar sobre la base de datos y anlisis sociolgicos los efectos que

  • determinadas normas produciran en situaciones reales () se intenta indagar los

    factores reales que estimularon la reaccin de determinadas normas o de

    ciertas doctrinas jurdicas y los efectos que (.) se intentaban producir en

    una determinada realidad () y determinar si una norma o doctrina de antao es

    o no coherente con la situacin de hoy; y si los efectos que ayer se queran

    producir con esa norma o doctrina de antao siguen siendo deseables en el

    presente.

    Los conocimientos sociolgicos contribuirn a evaluar la

    vigencia de la norma jurdica, a observar si es necesario un cambio en

    ellas, a observar los intereses de los distintos grupos sociales que se constituyen

    en operadores jurdicos como as tambin la correlacin entre las acciones de

    estos y su evaluacin de la legislacin y el cambio social. La Sociologa Jurdica

    contribuir a analizar el efecto prctico que tienen los conocimientos sociolgicos

    cuando un abogado presenta un escrito, cuando un docente aborda una clase,

    cuando cualquier operador jurdico interpreta una norma. La Sociologa jurdica

    tendr una interrogante bsica en torno a la cual construir su objeto: Qu

    Derecho y para qu sociedad?

    Carbonnier expresa que lo que diferencia a la sociologa jurdica de la

    ciencia del derecho del derecho dogmtico, es que el derecho dogmtico

    estudia reglas de derecho en si mismas, mientras que la sociologa del

    derecho se esfuerza por descubrir las causas que las han producido y los

    efectos sociales que ellas producen. En consecuencia, entre el derecho

    dogmtico y la sociologa jurdica la diferencia no se refiere al objeto.

    Es una diferencia de puntos de vista o de ngulo de visin. El mismo objeto

    que el derecho dogmtico analiza desde dentro, la sociologa del derecho lo

    observa desde afuera, y precisamente porque lo observa desde afuera lo ve

    como fenmeno, como exterioridad, como apariencia. (Castiglione, Julio

    Csar: Sociologa, Tomo II. Edit. El Graduado).

    En la actualidad existen muchos temas que interesan a la Sociologa

    Jurdica.

    Ante todo las relaciones sociales que se encuentran alcanzadas por la regulacin

    jurdica. As, la relacin entre vendedor y comprador, empleador y trabajador,

    dirigentes polticos y afiliados, dirigentes sindicales y asociados, mdicos y

    pacientes, profesores y alumnos, transportistas y usuarios, padres e hijos, etc;

    estas y otras relaciones ingresan al plano de las temticas que el derecho

    regula.

    Desde esta perspectiva es interesante analizar las diferentes concepciones

    sociolgicas sobre las relaciones sociales a efectos de diferenciar las

    concepciones del derecho que sobre ellas se construyen, logrando as diferenciar

    sus efectos prcticos. Para ello se propone trabajar las concepciones de los

    clsicos de la sociologa como as tambin algunas posturas tericas actuales.

    Otro aspecto que se seleccion para el anlisis sociolgico del derecho son las

    tcnicas de investigacin propias de la Sociologa.

    OBJETIVOS

    1. Profundizar en la importancia del conocimiento sociolgico para el anlisis

    del derecho.

    2. Descubrir la importancia de los efectos prcticos del anlisis sociolgico de

    la normativa jurdica.

    3. Asociar lo social y lo jurdico en el plano de la aplicacin prctica

    identificando los elementos que inciden sobre el sistema jurdico desde el

    punto de vista social

    4. Reflexionar y evaluar acerca de los aspectos prcticos que resultan del

    anlisis sociolgico de una norma jurdica.

    5. Utilizacin de tcnicas sociolgicas para la interpretacin del derecho y

  • anlisis de los efectos prcticos de dicha interpretacin.

    6. Analizar las normas jurdicas desde nuevas categoras sociolgicas

    reflexionando sobre los efectos prcticos de tal anlisis.

    7. Analizar el derecho desde el punto de vista de su relacin con el cambio

    social, el control social, la desviacin, la estratificacin, etc

    RELACION CON EL DERECHO LABORAL

    2. Derecho Laboral

    Concepto.

    Rama diferenciada y autnoma de la ciencia jurdica que surgi para

    disciplinar las relaciones de la prestacin subordinada y retribuida del

    trabajo, ha recibido diversos nombres desde mediados del siglo XX hasta la

    poca contempornea, en que se consolida como ncleo de doctrina y sistema de

    norma positiva.

    Definicin.

    Conjunto de normas y principios tericos que regulan las relaciones

    jurdicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado,

    originado por una prestacin voluntaria, subordinada, retribuida de la

    actividad humana, para la produccin de bienes y servicios. "No se presume

    la gratitud del trabajo".

    Terminologa.

    La terminologa ms adecuada es el derecho laboral o derecho del trabajo, ya que

    antes tena varias denominaciones como: derecho social, legislacin social,

    derecho industrial, legislacin industrial y legislacin laboral.

    Naturaleza jurdica.

    La determinacin de la naturaleza jurdica del Derecho Laboral es de utilidad

    terico-prctico evidente para sistematizar las normas, establecer la jurisdiccin

    competente y determinar las sanciones punitivas en los casos de transgresin por

    los destinatarios de aquellas.

    El tema ampliamente debatido ha originado distintas direcciones doctrinarias

    nominadas as:

    Publicista: tendencia segn la cual el Derecho del trabajo es Derecho

    Pblico.

    Privatista: sostiene que pertenece al campo del Derecho Privado.

    Dualista: esta posicin afirma que es un derecho mixto por cuanto las

    normas laborales protegen el inters individual y colectivo.

    Frente a la clsica distincin entre Derecho Pblico y Privado otros juristas

    afirman que el Derecho Laboral constituye un tercer gnero nuevo e

    independiente de aquellos. Le asignan por tanto una naturaleza Sui

    Gneris.

    Caracteres.

    En la poca contempornea de nuestro siglo, el Derecho Laboral slidamente

    estructura como ncleo de principios, instituciones y normas legislativas

    codificadas, presenta caracteres prominentes que lo distinguen de las ramas

    tradicionales de la Ciencia Jurdica. Los enunciaremos del modo siguiente:

    a. Constituye una nueva rama no tradicional del Derecho Positivo. Su

    estructuracin como cuerpo de doctrinas y sistema de normas para dar

    soluciones justas a la cuestin social, es reciente. Se propone

    primordialmente: primero, asegurar un mnimo de derechos y garantas para

    la prestacin del trabajo, compatibles con la dignidad de la persona humana;

  • segundo, compensar la inferioridad econmica de los trabajadores en

    relacin de dependencia frente a los empleadores, otorgndoles proteccin

    jurdica preferente, en consonancia con las posibilidades econmicas de cada

    pas.

    b. Es una rama jurdica diferenciada de las dems, por referirse a las

    relaciones jurdicas establecidas entre personas determinadas

    (trabajadores) que ponen su actividad fsica o intelectual, en forma

    subordinada, al servicio de otras que la remuneran (empleadores) y a las de

    stos y aqullos con el Estado, en su carcter de ente soberano, titular de la

    coaccin social.

    c. Es una rama jurdica autnoma porque contiene principios doctrinarios

    propios y especializacin legislativa, independiente del Derecho comn.

    d. Consagra la moderna concepcin dignificadora del trabajo como funcin

    social, para separarlo del mbito de las relaciones puramente

    patrimoniales que lo consideraban una simple mercanca.

    e. Est destinado a superar la lucha de clases. El Derecho del trabajo ya no

    constituye un derecho de clases, como lo fue en sus orgenes, en que

    obliterando el principio de la igualdad jurdica.

    f. Tiende a la unificacin internacional y a la codificacin. Dbese a razones

    predominantemente econmicas, la estructuracin de un Derecho universal

    del trabajo.

    g. Las leyes del trabajo son de orden pblico. Parar precisar esta

    caracterstica, es necesario determinar el concepto jurdico de orden pblico,

    a fin de no confundirlo con el Derecho Pblico. En ste, entra como sujeto de

    la relacin jurdica el Estado, ente soberano, y el fin propuesto es el

    inters general, cuyo cumplimiento es forzoso.

    3. Relacin de la LEGISLACION SOCIAL Con Otras Disciplinas.

    No puede sobrevivir solo, necesita de otra ciencia especialmente en las lagunas

    legales, de all surge sus relaciones con las ramas del Derecho Pblico y Privado.

    Derecho Pblico y Privado.

    El Derecho SOCIAL tiene especialmente relaciones e interferencias con las

    diversas ramas del Derecho pblico y privado, sobre las que ha influido durante el

    curso de su evolucin, modificando tradicionales conceptos e introduciendo formas

    en sus instituciones mediante la socializacin de las libertades que no existen slo

    en beneficio del hombre, sino tambin para la sociedad de que forma parte.

    Derecho Constitucional. Principios y normas de la Constitucin Nacional en materia SOCIAL. Dicha rama

    del Derecho pblico interno estudia la Constitucin de un pas, esto es, la

    organizacin jurdica de la vida integral del Estado. De ah que una Constitucin

    sea el mismo Derecho constitucional reducido a normas prcticas declarativas,

    preceptivas o imperativas, dictadas por el pueblo en virtud del poder constituyente,

    como dueo de la soberana originaria.

    Por tanto, las normas jurdico-SOCIALES han de conformarse a los principios y

    garantas fundamentales proclamados en la Constitucin de cada pas.

    Todas las constituciones modernas de contenido liberal-social, consagran

    principios polticos, econmicos y financieros.

    Derecho Poltico. La poltica social: antecedentes, concepto, fines y orientacin contempornea. El

    derecho poltico estudia el aspecto jurdico de la organizacin y funciones

    del Estado. Tiene por objeto estudiar la teora general de Estado, que

    comprende: el concepto, elementos, soberana, personalidad, fines, formas

  • del Estado y las formas gobierno. Este derecho se halla constituido por dos

    elementos: jurdico y poltico. En consecuencia, guarda vinculacin con la Poltica

    o ciencia prctica del Estado.

    En efecto, la concentracin de capitales, el desarrollo de la gran industria y la

    abstencin completa del Estado para intervenir en la vida econmica y social de la

    nacin, posicin sta sustentada por el individualismo poltico y el liberalismo

    econmico, sumieron en la poca sealada a las masas proletarias de las

    fbricas y talleres, en condiciones precarias de existencia e indefensin

    social.

    El trabajo fue considerado entonces, independientemente de la persona del

    trabajador, como una mercanca semejante a las dems y sujeta a la ley

    econmica de la oferta y la demanda que determinaba las condiciones de su

    utilizacin por el empresario capitalista.

    Derecho Administrativo. La organizacin administrativa. La rama del Derecho pblico interno

    mencionada, regula las actividades del Estado respecto de la institucin y

    funcionamiento de los servicios pblicos y las relaciones del ente

    gobernante con los particulares por razn de los mismos.

    En opinin de ilustrados especialistas, el Derecho administrativo es la dinmica del

    Derecho constitucional pues, el conjunto de principios y normas que lo integran,

    disciplinan la actividad total del Estado para el cumplimiento de sus fines.

    En todos los pases, existe una organizacin administrativa del trabajo y otros

    aspectos, como seguridad social, derecho ambiental,, esto es, nuevos

    rganos del Estado instituidos con distintas denominaciones: Ministerio,

    Departamento o Direccin del Trabajo, Institutos de Seguridad o de Previsin

    Social, para atribuirles como funciones: el rgimen del trabajo y de la seguridad

    social, la fiscalizacin del fiel cumplimiento de las leyes y reglamentos laborales.

    Derecho Penal Como sistema positivo, el Derecho penal comprende el conjunto de normas

    jurdicas que determinan los delitos, las penas y medidas adecuadas para

    prevenir la criminalidad. De ah sus vinculaciones con el Derecho social .

    Pueden acaecer con motivo del desarrollo de las huelgas de trabajadores, de los

    pares o cierres patronales, del uso violento de medios de accin directa en los

    conflictos laborales colectivos o de la perturbacin arbitraria del orden y la

    disciplina en el trabajo, hechos delictuosos o contravencionales comunes que

    caen dentro de la rbita del Derecho penal.

    Derecho Procesal. El Derecho procesal . Como rama del Derecho positivo, el Derecho procesal

    comprende el conjunto de normas jurdicas que regulan la actividad

    jurisdiccional del Estado para la aplicacin de las leyes de fondo.

    Ahora bien, en los trminos tcnicos del Derecho procesal, jurisdiccin es la

    potestad conferida por el Estado a determinados rganos para administrar

    justicia en los casos litigiosos.

    Las normas laborales substantivas, seran ineficaces sin el sistema adecuado y

    necesario, para imponer a los destinatarios su debido acatamiento.

    En cuanto a su organizacin, competencia y procedimiento, ella constituye una

    especializacin de la justicia para conocer los litigios del trabajo, y otros dirimirlos

    y ejecutar las decisiones que hubieren pasado en autoridad de cosa juzgada.

    La jurisdiccin especial de la legislacin social, origin el desenvolvimeinto terico-

    prctico de la disciplina jurdica nominada Derecho procesal del trabajo. Su

    contenido se halla integrado por las nociones fundamentales de todo Derecho

    procesal, a saber: la jurisdiccin, la accin y el proceso.

  • Dicha disciplina jurdica, mantiene relaciones de interdependencia con el

    Derecho procesal comn, porque ste es de aplicacin supletoria, a falta de

    normas procesales de trabajo o de oden de seguridad social etc..

    Derecho Civil. El Derecho civil o Derecho privado comn, es el conjunto de normas jurdicas

    que regulan las relaciones ms universales de la personas, respecto a la

    propiedad. Su contenido se halla integrado por las siguientes instituciones:

    propiedad, obligaciones, contratos y sucesiones.

    Por su amplio significado normativo, el Derecho civil es supletorio del laboral,

    social y se lo aplica a falta de normas legales o contractuales de trabajo que

    diriman el caso controvertido.

    Derecho Mercantil. El Derecho comercial o mercantil, como rama del Derecho positivo privado, es

    el conjunto de normas jurdicas que regulan las relaciones derivadas del

    comercio. En otros trminos, establece reglas especiales para los comerciantes y

    los actos de comercio, que hacen pasar las mercancas de quienes la producen a

    quienes las consumen.

    Dicha rama del Derecho privado tiene vinculaciones con el Derecho laboral, social

    porque las leyes del trabajo o de previsin y seguridad social, y otras extienden

    sus beneficios y garantas mnimas a los empleados de comercio, y sociedad y

    debe cumplirlas el empresario comercial para la contratacin de los servicios de

    sus auxiliares.

    Derecho Internacional Pblico. El estudio de esta rama del Derecho, comprende el conjunto de normas

    jurdicas que regulan las relaciones entre los Estados como entes soberanos

    o con otras organizaciones internacionales creadas por acuerdo de los

    mismos.

    Al enunciar los caracteres relevantes del Derecho social , hemos destacado su

    tendencia universalista alcanzada mediante convenciones internacionales,

    conferencias y tratados bilaterales o plurilaterales que regulan instituciones

    anlogas en pases de distintas razas y culturas.

    Derecho Internacional Privado. La proteccin del trabajo de los nacionales en el extranjero y el de los

    extranjeros fuera de su patria. Dicha rama de la Ciencia jurdica que tiene su

    raz en los derechos internos privados, establece las normas aplicables cuando

    una misma relacin jurdica se ha originado o desenvuelto bajo distintas

    soberanas. Su objeto es el estudio de aquellas relaciones que interesan a ms

    de una regla jurdica nacional, para resolver los conflictos surgidos por la

    diferencia de legislacin entre los distintos pases.

    Relaciones de la legislacin social con otras Disciplinas

    Con el Derecho Civil: Nuestro Cdigo Civil sigue el sistema del principio

    de la autonoma de la voluntad: por el cual el juez deber indagar e interpretar

    la voluntad de las partes.

    Con el Derecho Constitucional: Que ha sido influido por el Derecho del

    Trabajo hasta el punto de provocar reformas en la Constitucin de las

    Naciones.

  • Con el Derecho Penal: Que tiene tipos especiales de normas para

    infracciones relativas al trabajo.

    Con el Derecho Administrativo: El Derecho del Trabajo ha creado un tren

    burocrtico especial: Ministerio del Trabajo y sus dependencias.

    Con el Derecho Procesal: Que a la vez que ampli su radio con la

    especialidad del procedimiento laboral mediante la Ley Orgnica de Tribunales

    y de Procedimientos del Trabajo, el Derecho Procesal le sirve de fuente

    supletoria.

    LA PROTECCION A LA FAMILIA COMO BASE DE LA SOCIEDAD La familia:

    una organizacin social

    La familia es la primera forma de organizacin social. Ha existido en todos

    los pueblos y en todas las pocas de las que hay testimonio histrico.

    La familia surgi por que el hombre necesit agruparse para defenderse de la

    naturaleza, satisfacer sus necesidades de alimento y proteccin y cuidar su

    descendencia.

    Adems, la larga infancia del hombre crea una prolongada dependencia entre

    la madre y el nio. ste es uno de los probables factores que le dieron a la

    familia humana un carcter permanente.

    Este grupo organizado que constituye la familia tiene tambin fundamentos de tipo

    legal. En la sociedad occidental, el matrimonio es la base legal de la familia,

    ya que toma las relaciones conyugales como base de la unidad familiar. sta

    es una conducta tan universal entre nosotros, que nos inclinamos a considerar el

    matrimonio y la familia como ligados inseparablemente. Sin embargo, hay

    algunas sociedades que establecen una distincin precisa entre ambos, o sea

    entre familia y matrimonio.

    En funcin de esto se pueden establecer dos tipos de familias: la familia

    conyugal y la familia consangunea.

    Diferencias entre el hombre y la mujer. Su lugar en la familia

    [...] Hombres y mujeres se diferencian en los sentimientos, deseos y

    personalidad. Estas diferencias pueden no ser tan evidentes como las del cuerpo,

    pero son tambin importantes. Generalmente concebimos a un muchacho como

    vigoroso y agresivo, y a una joven, dulce y suave y con un gran deseo de agradar

    a los dems. Del padre se espera que mantenga a la familia y le brinde a su

    esposa e hijos un apoyo viril.

    Por otra parte, una madre, aunque coopere para sostener a su familia, da amoroso

    cuidado a sus hijos, maneja la casa y es fuente de ternura y amor femeninos. Por

    lo tanto, hombres y mujeres se complementan; cuando lo hacen bien, el resultado

    es maravilloso [...].

    Pero siempre hay algo ms que saber. Un hombre puede ser tierno y gentil, y

    agradarle adems las diarias tareas de la casa, pero por ello no pierde su virilidad;

    una mujer puede ser vigorosa y realizar una exitosa carrera fuera del hogar, sin

  • menoscabar su femineidad. Tal vez podamos decir que, como seres humanos,

    tenemos ms cosas en comn que diferencias originadas en el sexo.

    La familia, cuadro de valores y conductas morales

    El valor fundamental de la familia se expresa con la nocin de hogar. La

    expresin "hogar" es una metfora muy fcil de interpretar. Implica, en primer

    trmino, una idea de calor y de seguridad. Se refiere tambin al papel

    econmico de la familia: la familia es una organizacin de consumo. El hogar

    es tambin un centro y por ello se ve que la familia expresa una idea de

    reunin, una integracin jerrquica. Adems, como el fuego necesita ser

    mantenido, la familia considerada como hogar. supone una colaboracin

    incesante y la lealtad de todos los miembros que la componen.

    Las relaciones humanas

    El hombre es un ser social, eso quiere decir que vive en unin con otros

    hombres. No puede vivir solo, vive en sociedad. La sociedad es, entonces, el

    hbitat del hombre y ste es, al mismo tiempo, el constructor y el

    transformador de la comunidad.

    La sociedad humana es la unin de los hombres. Juntos transforman la naturaleza

    y la ponen a su servicio para protegerse y satisfacer sus necesidades de alimento,

    vestido, habitacionales de comodidad, etctera.

    Todos los hombres forman parte de la sociedad. Tambin forman parte de la

    sociedad las organizaciones que el hombre ha creado, tales como la familia,

    la escuela, el gobierno, el estado.

    Las relaciones humanas son las relaciones entre los miembros de la

    sociedad. Siempre son mutuas, es decir que las personas se influyen

    recprocamente.

    El hombre establece relaciones de muy variada ndole, como las que se

    producen por el solo hecho de la vecindad, o por ser miembro de un club o

    de una institucin profesional o religiosa, etc. Resulta muy difcil enumerarlas

    a todas, ya que la lista sera interminable.

    Estas relaciones constituyen variadas manifestaciones de convivencia humana.

    Las normas sociales

    A lo largo del tiempo todas las agrupaciones humanas, desde los grupos

    primarios hasta las ms complejas instituciones, han necesitado normas

    para funcionar y desarrollarse positivamente.

    Cuando vimos que el hombre crea cultura, diferenciamos distintos tipos de

    objetos culturales. As como las creencias y los valores, las normas son

    objetos culturales no materiales. Ellas reflejan los valores de una sociedad.

    En un grupo primario, en una comunidad y en las ms complejas instituciones, las

    normas buscan armonizar la convivencia, para hacer ms positivo el

    funcionamiento del grupo.

    Las actividades humanas, que como hemos visto se realizan en sociedad, hacen

    necesaria la existencia de las normas. Si un grupo de alumnos se rene para

  • concretar una tarea escolar, se establecen normas de funcionamiento para lograr

    el objetivo deseado. Las normas son imprescindibles para el accionar social.

    En el desarrollo de un juego, el funcionamiento de la Cooperadora de una escuela,

    una familia, en todos los casos existen normas aceptadas por los miembros

    participantes.

    La familia y la escuela son grupos socializadores, ambas transmiten cultura

    y con ella, las normas.

    Las normas pueden referirse a cuestiones morales, religiosas, sociales, etc.

    En todas las sociedades, paralelamente con la aparicin de normas, surgieron

    autoridades cuyas funciones consisten en velar por el cumplimiento de las

    normas, en beneficio de la comunidad.

    Existe un tipo de norma que se diferencia ntidamente de todas las dems: la

    norma jurdica.

    Las normas jurdicas poseen una sancin en su enunciado. Las instituciones

    que se ocupan de velar por el cumplimiento de las normas poseen la autoridad

    necesaria para hacerlas cumplir, y pueden utilizar la fuerza si es necesario.

    Ejemplo: El que roba ser castigado con la prisin. Este es un ejemplo de

    norma jurdica.

    A veces las normas sociales reciben sancin por la comunidad aunque no se

    encuentre explcito, si una persona no practica las costumbres de higiene y

    pulcritud dentro de un grupo, puede llegar a ser rechazada por l. En este

    caso el grupo aplica una sancin de tipo moral, pero no existe como en el caso

    de la norma jurdica, una sancin obligatoria que las autoridades se ocupan de

    hacer cumplir, usando la fuerza si es necesario.

    Las normas: una necesidad para la convivencia

    El hombre, ya agrupado socialmente y viviendo en comunidad con sus

    semejantes, se dio cuenta de que la manera ms fcil de llevar a cabo sus tareas

    era encontrando una cierta forma de organizacin.

    Necesit crear un mecanismo de regulacin. Para que sea posible la vida en

    sociedad y para que, adems, el desarrollo de la vida individual no sea un

    obstculo para la vida social, se re- quiere un sistema normativo.

    Si ste no existiera viviramos en un clima de anarqua, donde cada uno

    defendera sus intereses individuales aun en detrimento de las necesidades

    colectivas. Algunas normas, como las jurdicas, son de carcter coercitivo, es

    decir se exige su cumplimiento y su incumplimiento es castigado.

    Hay otro tipo de normas, como las de urbanidad, cuyo incumplimiento no es

    sancionado, salvo por el reproche de la sociedad o de un grupo social, que

    hasta puede llegar a marginar al infractor. El cumplimiento de estas normas de

    urbanidad nos permite integrarnos en forma armnica en el grupo al que

    pertenecemos.

  • Normas, costumbres y leyes organizan la naturaleza social del hombre, para

    que la misma se pueda consolidar. Si bien stas limitan la libertad del

    hombre, tambin la hacen posible.

    Dijo Cicern, el gran orador y escritor romano: "Nos hacemos esclavos

    de la ley para llegar a ser hombres libres".

    POBLACIN Y ECOLOGA HUMANA: CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL

    ECOSISTEMA SOCIAL. LA COMUNIDAD HUMANA. CRECIMIENTO DE LA

    POBLACIN MUNDIAL. DINMICA DEL CAMBIO DEMOGRFICO.

    ANLISIS DE LA POBLACIN. CONCEPTOS DEMOGRFICOS BSICOS.

    TENDENCIAS FUTURAS DE LA POBLACIN MUNDIAL

    I. POBLACIN Y ECOLOGA HUMANA: CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL

    ECOSISTEMA SOCIAL.

    El trmino poblacin designa al conjunto de personas que forman una

    comunidad. La acepcin originaria es por tanto la demogrfica, y de esta

    naturaleza son sus significados ms comunes; nmero de habitantes de un

    pas, localidad, ncleo poblado o accin de poblar (ocupar un lugar con

    habitantes). Tanto en el lenguaje institucional como en el acadmico, el trmino

    poblacin equivale frecuentemente a crecimiento de la poblacin y a sus

    consecuencias socioeconmicas, o a tendencias demogrficas (vertiente de

    demografa dinmica). Esta acepcin es la que subyace a las Conferencias

    Internacionales de Poblacin y Desarrollo de NNUU o al Fondo de Naciones

    Unidas para Actividades en Materia de Poblacin (FNUAP).

    II. LA COMUNIDAD HUMANA.

    El concepto clave y objeto de la ecologa humana tambin es la comunidad

    humana, entendida como microcosmos ms pequeo que garantiza la

    supervivencia de los seres humanos a travs de la adaptacin al medio

    ambiente mediante la cultura, y que a su vez reproducen todos los parmetros

    ms importantes del grupo. La ecologa humana atribuye a la obtencin del

    sustento un papel explicativo fundamental como objetivo comn al que se orienta

    la comunidad.

    III. CRECIMIENTO DE LA POBLACIN MUNDIAL.

    1.-Introduccin.

    Segn Adolphe Landry, se necesitaron cientos de miles de aos para que la

    poblacin mundial alcanzara los mil millones. Por el contrario, slo se

    necesitaron 130 aos para pasar de mil a dos mil millones entre 1800 y 1930.

    Desde mediados del siglo XX el crecimiento se acelera de forma sorprendente

    (2.000 M de seres habitaban el planeta en 1950, y 4.000 M se registraban a

    principios de la dcada de 1980, especialmente gracias al impulso de la natalidad

    que se produce con la llamada generacin del baby boom ver la revista The

    Economist, the world in 2006, artculo dedicado al 60 aniversario de esta

    generacin). En el ao 2000 haba 6.000 M de habitantes en el mundo, y se

    estimaba un incremento anual de 90 M, es decir, una media de 250.000

    nacimientos al da; este ritmo implicaba que para el ao 2050 podran poblar

    la Tierra unos 10.000 M de seres humanos, aunque algunas catstrofes y

    epidemias

    (SIDA) tienden actualmente a corregir esta cifra a la baja.

    CONCEPTOS DEMOGRFICOS BSICOS

    La Demografa es la ciencia que tiene como objeto el estudio de las

    poblaciones humanas y que trata de su dimensin, estructura, evolucin y

    caractersticas generales, considerados desde un punto de vista cuantitativo.

  • Consiste en la descripcin estadstica de las poblaciones humanas, su tamao,

    composicin, distribucin, caractersticas

    sociales y patrones de cambio y desarrollo a travs del tiempo; es una ciencia

    moderna e interdisciplinar, que conecta con campos tan dispares como la

    estadstica, la historia, la sociologa, la geografa, la antropologa y la economa.

    Pirmide de poblacin: La pirmide de poblacin es la representacin grfica de

    la distribucin por edad y sexo de la poblacin. A menudo tambin recibe el

    nombre de pirmide de edades.

    La pirmide revela informacin sobre los patrones histricos de natalidad y

    mortalidad de varias generaciones1.

    Tasa Bruta de Natalidad: n de nacimientos por cada 1.000 habitantes en un ao

    dado.

    Tasa Bruta de Mortalidad2: n de muertes por cada 1.000 habitantes en un ao

    dado.

    Tasa de Fecundidad3: n de nacimientos con vida por cada 1.000 mujeres

    comprendidas entre los 15 y 49 aos, en un ao dado.

    Densidad de Poblacin: relacin entre la poblacin total de un rea y su

    superficie expresada en n de habitantes por Km2

    ndice de Dispersin: mide la distribucin de la poblacin en el espacio. Una

    poblacin ser ms dispersa cuanto ms homogneamente est distribuida sobre

    el espacio. En caso contrario se tratar de una poblacin concentrada.

    Esperanza de Vida: la media de la cantidad de aos que vive una cierta

    poblacin y se ve influenciada por la calidad de la medicina, la higiene, las

    guerras, etc Se suele referir nicamente a las personas que tienen una muerte

    no violenta. La esperanza de vida al nacer es el promedio de aos que vivira un

    grupo de personas nacidas el mismo ao si los movimientos en la tasa de

    mortalidad de la regin evaluada se mantienen constantes. Es uno de los

    indicadores de la calidad de vida ms comunes.

    ndice de Reemplazo Generacional: permite conocer la posibilidad de

    renovacin generacional que existe en una sociedad (poblacin entre 15-39 aos

    / poblacin 40-64 aos).

    1 Las pirmides se clasifican en cuatro grandes grupos de acuerdo con su forma:

    Campana, As de picas,

    Razn de Dependencia: ndice utilizado para medir el impacto social y

    econmico de la poblacin en edades dependientes respecto de la poblacin en

    edad de trabajar: (poblacin mayor de 65 aos + poblacin de 0-14 aos) / pobl.

    15-64 aos.

    Tasa de Crecimiento: hace referencia a los efectivos de una poblacin durante

    un perodo. Es la suma del crecimiento natural:

    (Nacimientos Defunciones) + (Inmigrantes Emigrantes)

    Esta tasa es una sntesis final del comportamiento de los componentes anteriores

    y se halla estrechamente ligada con las transformaciones de la economa y de la

    salud.