29783 Visita de Sunafil

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29783 – ¿Como va tu proceso de implementación? Posted on enero 19, 2015 enero 19, 2015 by secomin Desde el 01 de Enero 2015, la implementación de ley 29783, no solo es OBLIGATORIA para todas las empresas, incluyendo las del estado y entidades publicas, también se inician las auditorias de los sistemas de gestion de seguridad que deben haberse venido implementando desde la promulgación del reglamento el DS 005-2012-TR. Les dejo aquí la “lista maestra” de lo que debemos tener ya implementado a presentar ante una visita de SUNAFIL. Política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo. La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. ( Aprobado por el comité de SST, y con registro de difusión) El mapa de riesgo. La planificación de la actividad preventiva ( Excel con las evidencias del cumplimiento) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo Los Registros del Sistema de SST Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos (con investigación y las medidas correctivas) Registro de exámenes médicos ocupacionales. • Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos. • Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo. • Registro de estadísticas de seguridad y salud. • Registro de equipos de seguridad o emergencia. • Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia. • Registro de auditorías. • Libro de Actas del Comité de SST • Libro de Actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el Comité de SST Si desean mas información, asesoría, capacitación en temas de la implementación de la Ley 29783 y sus reglamentos solicite una asesoría gratuita a [email protected] (Solo en Arequipa y Lima)

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29783 – ¿Como va tu proceso de implementación?Posted on enero 19, 2015enero 19, 2015 by secomin

Desde el 01 de Enero 2015, la implementación de ley 29783, no solo es OBLIGATORIA para todas las empresas, incluyendo las del estado y

entidades publicas, también se inician las auditorias de los sistemas de gestion de seguridad que deben haberse venido implementando desde

la promulgación del reglamento el DS 005-2012-TR. Les dejo aquí la “lista maestra” de lo que debemos tener ya implementado a presentar

ante una visita de SUNAFIL.

• Política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.

• El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo.

• La identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus medidas de control. ( Aprobado por el comité de SST, y con registro de difusión)

• El mapa de riesgo.

• La planificación de la actividad preventiva ( Excel con las evidencias del cumplimiento)

• El Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo

• Los Registros del Sistema de SST

• Registro de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales, incidentes peligrosos (con investigación y las medidas correctivas)

• Registro de exámenes médicos ocupacionales.

• Registro del monitoreo de agentes físicos, químicos, biológicos, psicosociales y factores de riesgo disergonómicos.

• Registro de inspecciones internas de seguridad y salud en el trabajo.

• Registro de estadísticas de seguridad y salud.

• Registro de equipos de seguridad o emergencia.

• Registro de inducción, capacitación, entrenamiento y simulacros de emergencia.

• Registro de auditorías.

• Libro de Actas del Comité de SST

• Libro de Actas de elecciones de representantes de trabajadores ante el Comité de SST

Si desean mas información, asesoría, capacitación en temas de la implementación de la Ley 29783 y sus reglamentos solicite una asesoría

gratuita a [email protected] (Solo en Arequipa y Lima)

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Visita Sunafil

1. INFRACCIONES A LA LABOR INSPECTIVA

1.1. Infracciones graves

a. Incumplir deber de colaboración, no tipificado como muy grave

b. Las acciones u omisiones que perturben, retrasen o impidan la inspección, no tipificados como muy

graves

c. El retiro de carteles o la obstrucción de la publicidad de listas

1.2. Infracciones muy graves

a. La negativa injustificada o impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo o en determinadas

áreas del inspector, peritos o técnicos designados

b. La negativa de acreditar identidad o de las personas que se encuentran en el centros de trabajo

c. La negativa de facilitar la información y documentación

d. Impedir la obtención de muestras y registros

e. Obstaculizar la participación del trabajador o sus representantes

f. Abandonar, inasistir u otro acto que impida la inspección

g. No cumplir con requerimiento de adopción de medidas de cumplimiento

h. No cumplir con modificar instalaciones, montaje o métodos de trabajo que garanticen la SST

i. No cumplir con la orden de paralización o prohibición de trabajos o tareas

j. Reanudar los trabajos o tareas sin haber subsanado las causas que motivaron la paralización o

prohibición

k. Inasistir ante un requerimiento de comparecencia.

l. No cumplir con el plan de formalización dispuesto por la AAT

m. La coacción, amenaza o violencia ejercida sobre los inspectores

De presentarse la comisión de infracciones a la labor inspectiva que pongan en peligro la salud y el

bienestar de los inspectores, se remitirá copias certificadas al Procurador Público del Sector para que

proceda a interponer la denuncia penal ante el Ministerio Público

2. SANCIONES

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Principios: razonabilidad y proporcionalidad

Criterios: gravedad de la falta, número de trabajadores afectados y antecedentes

En el caso de seguridad y salud en el trabajo:

a. La peligrosidad de las actividades y el carácter permanente o transitorio de los riesgos inherentes

b. La gravedad de los daños producidos o pudieron producirse por ausencia o deficiencia de medidas

preventivas

c. La conducta del sujeto responsable

3. MULTAS

-  Doscientas (200) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones muy graves. Es decir, hasta

de S/. 760,000.00.

-  Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones graves. Es decir, hasta S/.

380,000.00.

-  Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias en caso de infracciones leves. Es decir, hasta S/.

190,000.00.