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    CORTESUPERIORDEJUSTICIADE LIMAVIGSIMONOVENOIUZGADOPENALDE LIMA

    Exp. : 18448-2012Sec.: Vargas

    AUTODE SOBRESEIMIENTO

    Lima,nueve de octubre delao dos miltrece.-

    AUTOSY VISTOS: Lapresente instruccinseguidacontra MANUELEUSEBIORODRIGUEZRODRGUEZy BLANCAELVIRAARANAREYESCRUZADO DESILVA porel delitoContra laFe Pblica - Falsedad Genrica en agravio del Colegiode Profesores delPer y ciel Estado - SUNARPy contra MANUELEUSEBIORODRIGUEZRODRGIJEZ por eldelitoconta el Patrimonio- HurtoAgravadoenagraviodel Colegiodel Profesores del Per;

    RESULTADE AUTOS:Que, en mritode las copias certificadas remitidaspor el Cuadragsimo Juzgado Penal de Limade fojas uno y siguientes,recaudos que se adjuntan, denunciadebidamente formalizadapor el seorrepresentante del MinisterioPblico afojas cuatrocientos treintay uno,por 1o que mediante resolucinde fojas cuatrocientos cuarentay seis, seapertura proceso penal contra los procesados antes mencionados; quetramitada la presente causa conformea su naturaleza sumaria seremitieronlos actuados al representante del MinisterioPbiico a finde quese pronuncie conformea sus atribuciones, siendo que a fojas ochocientoscuarenta y ocho; No FormulaAcusacin Sustancial; puestoslos autos adisposicinde las partes procesales a efectos de que formulensus alegatosescritos que crean convenientes, ha llegado el estadio procesal de emitirResolucinfinalcon los elementos que se tienen a la vista y;

    PRIMERO: el doce de setiembre del dos mildiez, elComitElectoralNacionaldel iode Profesores del Per, conformadopor RaulDamanesco Gu Ajures,EdwinRos del Castillo;Laura UrquiagaN"1ffiPryEH

    29o )uzgadoJUE

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    ElviraArana Reyes Cruzado Siiva,

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    convocaton aelecciones a finde nombrar unanueva ]unta Directivadelmencionado Colegio,producindose impugnaciones,observaciones yreclamos, los cuales no fueron resuelto oportunamente,debido a que dosintegrantes de dicho Comitabandonaron sus cargos, siendo luegosuplidos, pero luego renunciaron dos miembrosmas del Comit,por 1oque con fecha diecisietede noviembredel dos mildiez, se tealizunsorteo publicopata completarel ComitElectoral,siendo elegidos: RafaelAlbertiCevallos, Uvan DavidMaldonadoAlarcn,Mara Isabel LozanoHurtadode Pizarroy MarcialPareja Huamn, quienes continuaronlasfunciones det ComitElectoral;sin embargo la referidaprocesada confecha nueve de noviembredel dos mildiez, convoc a un sorteo publicoyel veintitrs denoviembredel mismoao, emitiel Informenumero cerouno -CDEN-dos mildiez- CPR declarando ganadora Ia lista numero cerotres presidida por el procesado: ManuelEusebio RodrguezRodrguez,quien con dicho documento procedi a autoproclamarse Decano delColegiode Profesores de manera irregular,conforme 1o seal la ONPEensu informenumerocero veinticuatrodos mil once- AQP-SGAT/GIEE/ONPEt para seguidamente sorprender al NotarioPublico,quien procedia elevar a Escritura Publica e inscribiren los RegistrosPfiblicos,a Ia Junta DirectivaNacionaldel Colegiode Profesores del Per,periodo veintinuevede octubre del dos mildiez - veintiochode octubredel dos miltrece, teniendocomo Decano al referidoprocesado; que, unavez en el cargo el procesado: ManuelEusebio Rodrlguez Rodrguez,procedi a retirar dinero de manera ilegtimade las cuentas bancarias dela agraviada por la suma de doscientos veintinmilpunto treintay trescon cuarenta nuevos soles (S/. 221.,033.40), el cual ha utilizadoenprovecho propio;SEGUNDO:Que, los hechos imputadosa los encausados, conformeestndescritos en la denuncia formalizadapor el seor representante delMinisterioPblico,estn evidentemente sustentados en indiciosrazonables de la comisindel ilcitodenunciado, los mismos quedebieron ser corroboradosdurante la secuela del proceso, con pruebas yactuaciones judiciales idneas que llevenal juzgador a la conviccindela perpetracindel evento criminalimputados aI agente, sin embargo,durante la secuela del proceso no se ha actuado diligenciaalguna, quepermita determinarde manera fehaciente que los encausados hayancometidoelilcitoque se les imputa, toda vez que,conformeal Certificadode Vigenciay Copia Literal,que obra a fojas ochocientos dieciochoysiguientes corespondiente aI Colegiode Profesores del Perrl, se encueritrainscrita en la ida doce cincuenta y uno setenta y nueve cincuenta ycuatro del tro de Personas Jurdicas creadas por Ley, figuraque en elasiento A cere cero cero dos de la referidapartida, consta registrado yvigente elAc sesin del Conseio Nacionaldel veinte de noviembredel dos mil bierto el cuatro de diciembre del mismo ao, medianteel miento de la Junta DirectivaNacionalpor eltinueve de

    lrl0l'TOYAJUEZ PET.Llf fuzgado Especlalizadoen lo Penal

    CORE UPI'SFE JUNUIDE LIIIA

    del dos mildiez al veintiochode

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    octubre del ao dos miltrece (elecciones que fueron llevadas a cabo eldoce de setiembre del dos mildiez) y como Decano Nacionalal procesadoManuel Eusebio RodrlguezRodrlguez;que, si bien es cierto aI momentode aperturafproceso penal este rgano judicialconsidero como arteugruiiudual -olegioe Profesores del Per representado por AngelAgustnSalazar Piscoya, quien durante el transcurso del proceso penalpresento las documentales obrante a foliosochocientos cinco a ochocientosdoce, no existe un pronunciamientofinalrespecto a La validezde dicharepresentatividad;desprendindose en consecuencia, conformealprincipiode ultimaratiodel Derecho Penal, que el presente proceso penal,no resulta adecuado pata impugnarla eleccinde la Junta DirectivaNacionaldel Colegiode Profesores del Per, periodo dos mildiez - dosmil trece, segn las elecciones llevadas a cabo el doce de setiembre del dosmildiez; por el contrariodebe utilizatse los mecanismo legales que lanormatividadlegal y registralpreve al respecto; que, en este sentido, si setiene en cuenta que la convocatoria,qurumy acuerdos del ConsejoNacional, as como del ComitElectoralNacional fueron calificadosen suoportunidaden los Registros Pblico,gozando pol tanto de la garanaregistralde Legitimacin,previstoen el artlculodos miltrece del CdigoCivil,en virtuddel cual, "Elcontenidode la inscripcinse Plesume ciertoy produce todos sus efectos, mientras no se rectifiqueo se declarejudicialmentesu inv alidez".

    TERCERO:Que, respecto al acervo probatorioacopiado en autos obra ladeclaracin instructivadel procesado ManuelEusebio RodrfguezRodrguez, obrante a fojas setecientos seis y siguientes quien ha referidoque las elecciones para la renovacinde la Junta DirectivaNacionaldelColegio deProfesores del Per se llevarona cabo eI doce septiembre deldos mildiez, participando tres listas y ese mismodla a las doce de lanoche 1 tuvo conocimientopor los reportes de las actas a nivelnacionalde que su lista habla ganado las elecciones, que, ese ComitElectoralNacional oficialestaba conformadopor cuatro miembrospresidido porGabriela Cceres y como secretaria la seora Chamochumbiy la vocal eraIa seora Blanca Arana. Los comitselectorales regionales remitieronalComitElectoral Nacionallas actas de escrutiniode cada regin en forma

    correcta, el ComitElectoral Nacionalllamoa los personeros de las treslistas para hacer el escrutinioregin por regin enpresencia del NotarioPublicoWilliamCajas Bustamante, que todo el proceso fue observado porla ONPE, que estuvo presente antes y durante las elecciones y durante elconteo de votos, que la ONPE sugirique esas actas impugnadas nopodan reto las regiones de origen porque losrespectivos comitselectorales de regiones haban cumplidocon el Estatuto yremitierona las actas con las firmasde los personeros y le sugirique sea un t especial que resida en Limaquien definitivamente

    iones; que el Comit ElectoralNacionalen uso de

    Ilr-.oir.inquince en la cual despus de losresuelva las i

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    considerandos resuelve disponer ia enfuega de las actas impugnadas alComitElectoral Regional de LimaMetropolitanaquien seria en definitivala instancia electoralinherente que resuelva las impugnaciones, que luegoerritieronla resolucindiecisisque resuelve disponer la resoluciny

    aclaracin respecto a que en Ia resolucinquinceno figuraba la primeravocal Blanca Arana Reyes Cruzadoy que subsanan el errorincorporndola;que, este Comit ElectoralNacional esta regido por elEstatuto del Colegiode Profesores del Per aprobado Por decretoupfemo cero diecisiete-dos milcuatro- ED de obligatoriocumplimientoyque en su arfculocuarenta y dos estipula que el cargo de miembrodelcomit eiectorales irrenunciable,salvo enfermedad grave, la cual nuncafuvieronlos miembrosdel Comit Electoralque renunciaron,que ello fueuna artimaiapara anular las elecciones o quebrar el proceso electoralporque sablan que habfan perdido, que el articulocuarenta y ocho de este

    estatu.to dice: para ser declarada electa Ia lista ganadora que postula a laJunta DirectivaNacionaldeber obtener no menos del cuarenta por cientode los votos validosy que ellos hablan tenidocuarenta punto nueve porciento de los votos vlidos, corroboradopor Notario Pblico;9e,concluidoese proceso y con los documentos pertinentes se aPersono a laSUNARPpara solicitarlos documentos que se requeran Pata lainscripcinen registros pblicosporque en la ley de creacin del Colegiode Profesores del Per nmero 28198 publicadoen el diariooficialelPeruano el martes treinta de marzo del dos milcuatro, en el articuioprimerodice: crease el colegio de profesores del Per como institucinautnoma de derecho publicointernocon pefsonera jurdicay es

    Poreso

    que nos apersonamos a Registros Pblicosy cumplimoscon todos losrequisitosde ley y luego de eso el dla trece de diciembredel dos mildiezse les entreg copia de la inscripcinde personas jurdicascreadas por leyColegiode Profesores del Per inscrita en la partida 12517954 y que luegose les entrego el registro de personas jurfdicas,la vigenciade poder, loslfulos ymandatos; Que, asimismose tiene la declaracininstructivadeBlanca ElviraArana Reyes obrante a fojas setecientos setenta y nueve ysiguientes la cual seala el proceso de elecciones fue presididopor laONPE y como veedor estaba el NotarioPublico y obviamentefueron masde miltrescientas actas que se abrieronen forma fsica las actas dediferentes regiones y se iban chequeando con el notarioverificandolalegalidad sinembargo, fueron impugnadas mas de milquinientas actaspor cosas que parecan insignificantesque no procedan, sin embargo se leacepto esas impugnaciones y se derivoa los integrantes del ComitRegional de Lima;que, las seoras SilviaRamlrez y Yolanda CceresMorochoellas_tambin dieron fe de estas actas impugnadas y el resultadofue favor la lista numerottes, entonces ella llamopor telfonoala ONPE p{ra saber que hacer, asimismo llamoa los seores GinoCorvettoy u[ rinorQuintanillay posteriormente al NotarioPblicoCajasBustamante {uQel mismoColegiode Profesores haba escogido y el diioqrqB@ y que era mejor quese diera el veredictoque

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    realmente era legal pofque 1o hablan presenciado y ella tenia copia decada actar [1 "n .i n[erinde ese proceso debido a las

    denuncias ydiscusiones renuncio el presidente el seor EdwinRlos,luegola secretariaasumi la presidencia plro hmbindebido a los conflictosrenuncio, que

    por ello vinode Tumbls una vocalque no habla-participadoenun inicio

    ilamada Susana Chamochumbi, pero se segula dilatandoeste proceso Poreso eIla tambin renuncioy se reglesor [ue por el1o es que habindosequedado prcticamente sola y teniendo la responsabilidadde ese Pfocesoque haba sido transparente se vio en la obligacinde dar los resultados ata lista ganadoru; urihir*oel Informenumero cero veinticuatro- dos milonce - AQP-SGATde la ONPE obrante a fojas cuatrocientos catorce;

    CUARTO:Que, durante la secuela del proceso, no se ha acredito laf"lt"drd,*ediantesimulacin,suposicino alteracinde 1a verdad, ya

    sea por palabras o hechos, o diferntes formasespecficas previstas en el

    tipopenal, como la usurpacinde nombre, calidad o empleo que no.rr"tpotde en perjuiciodel Colegiode Profesores del Peru, as como lavinculacinde ios-mencionados procesados con el delitode FalsedadGenrica. Asimismoen relacinal delitocontra el Patrimonio- HurtoAgravado,se tiene que la imputacincontra el procesado ManuelEusebioRJdriguez Rodrguez, se sustenta a su vez en eI InformeEspecial de Parte- periciad.e Parte obra:rte a fojas escientos ochenta y cualro y siguientespresentado pof AngelAgustnSaiazat Piscoya, quien no es parte en eIpresente procSo, y que no constituyeprueba suficientepara condenar a

    unencausado.

    ouINTO:Que, asimismo es de concluirseque eI delitode hurtoagravado pafa su configuracinrequiere que se produzca uflapoderamiento ilegitimode un bien o bienes aienos, 1o cualnlcesariamente d.emandarfa que en eI presente caso se concluyaque elencausado RodrguezRodrlguezno tenia derecho a disponer del dinerode la cuenta banaria cuya titularidadejerce el Colegiode Profesores delPerl, configurandocon elIo no solo la ajenidaddel bien sino tambin elapoderamiento ilegitimo,lo cual como se ha detallado precedentementent hu ocurridoen autos, puesto que la va penalno es la idnea paracuestionar la legitimidadde su elecciny la representavidad que alegatener- la misma que esta inscritaen RegistrosPblicos-del ColegiodeProfesores del Per; siendo que para demostrar Ia comisindel delitoascomo la responsabilidad penal de los procesados hace falta que luego deculminadala etapa investigatoriay de actuada las diligenciasy pruebascofrespondienteJ,qegenere en el ]uzgadorla certeza indubitabl:"1de la responsabilidaddel justiciable,es decire la responsabilidaddel justiciable,es decir el

    y certero de la culpabilidaddel mimo,pues de loir el

    contrario su absolucin, en mritoa no haberse podidoin de Inocencia que le asiste por insuficiencia

    existncia de duda razonable luego de actuadas ladesvirtuarla

    {aculpabilidaddel mismo,corresPondiendode

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    ser as la aplicacinde1 IndubioPro Reo, en razn de aplicar la decisinms favorable al procesado;

    OUINTO:Consecuentemente por las consideraciones antes expuestas no

    se ha determinado la responsabilidad penal de losencausados en los

    hechos que se le imputan,por 1o que de conformidadcon 1o opinado porel representante del'Ministriopriblicoy con 1o preceptuado por el artlculodoscientos veintiunodel Cdigode ProcedimientosPenales, modificadopor el arfculoprimerode la Ley nmero veinticuatromiltrescientosfchenta y o"ho;el vigsimoNoveno Juzgado Penai de Lima,AdministrandoJusticia a Nombrede la Nacincon el criteriodeconciencia que la Leyattoza;

    DECLARA:SOBRESEDAla instruccinPenal seguida contra MANUELEUSEBIORODRIGUEZRODRIGUEZYBLANCAELVIRAARANAREYESCRUZADODE SILVApor el delitoContra la Fe Pblica - FalsedadGenrica en agravio del

    -Colegiode Profesores del Per y del Estado -suNARP y .or-ttruMANUELEUSEBIORODRIGUEZRODRIGUEZporel delitocntra e1 Patrimonio- HurtoAgravadoen agraviodel ColegiodelProfesores del Per;

    y/o ejecutoriada sea la presente resolucir seactuaCos oficindosePara la anulacin de los

    hu reenerado el presente Proceso; notificndose/con

    liloI{T0YA

    h ??Drl9f ljluA

    Seguidamente, larepresentante deldoy fe.-

    c10n e antecede hice del conocimientodel seorMinisterioPblicoquien enterado del mismo, tubric,

    MANDO:Que,archive definitiv