29 Agosto 2011 SINAMSSOP Estatuto y Reglamento

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SINDICATO NACIONAL MÉDICO DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ SINAMSSOP ESTATUTO Y REGLAMENTO 2011 - 3 -

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SINDICATO NACIONAL MÉDICO

DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ

SINAMSSOP

ESTATUTO

Y

REGLAMENTO

2011

- 3 -

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RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 001 – SG – SINAMSSOP - 2011

Lima, 02 de Julio del 2011

VISTOS;

En la Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados, realizada el 05 de marzo

del 2011, se aprobó la conformación de la Comisión Ad Hoc encargada de

elaborar un Proyecto de Modificación de Estatuto del Sindicato, y;

CONSIDERANDO;

Que, a merito de lo prescrito en los art. 1º, 6º, 7º y 8º inc. b) y c) del Estatuto del

Sindicato que establece que la Asamblea Nacional de Delegados es la

máxima entidad gremial representativa de los profesionales Médicos

Cirujanos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos que laboran en los

establecimientos asistenciales del Seguro Social de Salud ESSALUD; y como

organismo máximo de gobierno del sindicato, su autoridad y desiciones serán

de cumplimiento obligatorio para todos sus afiliados, en concordancia con la

Constitución Política del Perú, y demás normas aplicables supletoriamente al

Estatuto acotado;

Que, siendo necesario adecuar, modificar y actualizar nuestro ordenamiento

interno plasmado en el Estatuto, para poder cumplir con la finalidad primordial

de nuestra organización que es la defensa de los afiliados al sindicato y velar

por la permanente mejora de las condiciones laborales y propender a la

superación técnico científica, así como la reivindicación de todos los derechos

que le asisten a nuestros trabajadores afiliados, ejerciendo la defensa y

cautelando el respeto que como personas y profesionales se merecen,

propiciando el mejoramiento socio-económico y las condiciones de trabajo

que garanticen la calidad del acto medico;

Que, en Asamblea Nacional Ordinaria de Delegados, se estableció que la

Comisión Ad Hoc elaborara la Propuesta de Modificación de Estatuto de

SINAMSSOP, otorgándole las facultades de autonomía en sus

deliberaciones, debiendo de contar con la participación de representantes de

las macro regiones norte, sur, centro y oriente; para que posteriormente sea

puesta de conocimiento de una Asamblea Nacional Estatutaria para su

análisis y posterior aprobación o reevaluación.

Que, habiéndose en la Asamblea Nacional de Delegados en referencia

SINDICATO NACIONAL MÉDICO DELSEGURO SOCIAL DEL PERÚ

SINAMSSOPRegistro Nacional de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP)

del Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoNº 2318-09-DRTPEL/DPSC/SDRG/DRS del 05/02/09

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dejado la facultad al Consejo Ejecutivo Nacional CEN de SINAMSSOP

designar a los miembros que conformaran la Comisión Ad Hoc en alusión y

siendo necesario acreditarlos para que sean reconocidos como tal y puedan

ejercer de la mejor forma sus funciones;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones y funciones

conferidas por el Estatuto y a efectos de dar cabal cumplimiento al acuerdo de

la Asamblea Nacional de Delegados como máximo organismo de gobierno del

sindicato;

SE RESUELVE;

PRIMERO: CONFORMAR a partir de la fecha la Comisión Nacional

Estatutaria de SINAMSSOP encargada de elaborar la Propuesta de

Modificación del Estatuto vigente, constituida por:

Dr. Ulises Romero Núñez (Secretario General de SINAMSSOP)Dr. Cesar Portella Díaz (Secretario del Interior de SINAMSSOP)Dr. Henry Sánchez Lara (Secretario de Defensa de SINAMSSOP)Dr. Manuel Vásquez Gálvez (Secretario de Economía de SINAMSSOP)Dr. Víctor Luna Victoria Amaya (Representante de la Macro Región Norte)Dr. Roberto Rojas Ramos (Representante de la Macro Región Sur)Dr. Luis Linares Morante (Representante de la Macro Región Sur)Dr. Nicolás Huaringa Passuni (Representante de la Macro Región Centro)Dr. Walter Pando Rojas (Representante de la Macro Región Centro)Dra. Rosario Paricahua Mayta (Representante de la Macro Región Oriente)Dra. Mónica Parra Otarola (Presidenta del Cuerpo Médico de la Clínica

Ramón Castilla)

SEGUNDO: NOMBRAR al Dr. Ulises Romero Núñez, Presidente de la

Comisión Nacional Estatutaria de SINAMSSOP, otorgando a sus miembros

las prerrogativas y facilidades del caso para el mejor desempeño de sus

funciones.

TERCERO: PONER en conocimiento, la presente resolución a las instancias

pertinentes, dejando copias a las partes interesadas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

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RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 003 – SG – SINAMSSOP -2011.-

Lima, 29 de Agosto del 2011

VISTOS;

En la Asamblea Nacional Estatutaria de Delegados, realizada el 27 de agosto

del 2011, se aprobó la conformación de la Comisión Ad Hoc encargada de

elaborar un Proyecto de Reglamento de Estatuto del Sindicato, y;

CONSIDERANDO;

Que, a merito de lo prescrito en los art. 1º, 6º, 7º y 8º inc. b) y c) del Estatuto del

Sindicato que establece que la Asamblea Nacional de Delegados es la

máxima entidad gremial representativa de los profesionales Médicos

Cirujanos, Cirujanos Dentistas y Químicos Farmacéuticos que laboran en los

establecimientos asistenciales del Seguro Social de Salud ESSALUD; y como

organismo máximo de gobierno del sindicato, su autoridad y desiciones serán

de cumplimiento obligatorio para todos sus afiliados, en concordancia con la

Constitución Política del Perú, y demás normas aplicables supletoriamente al

Estatuto acotado;

Que, siendo necesario adecuar, modificar y actualizar nuestro ordenamiento

interno plasmado en el Estatuto, para poder cumplir con la finalidad primordial

de nuestra organización que es la defensa de los afiliados al sindicato y velar

por la permanente mejora de las condiciones laborales y propender a la

superación técnico científica, así como la reivindicación de todos los derechos

que le asisten a nuestros trabajadores afiliados, ejerciendo la defensa y

cautelando el respeto que como personas y profesionales se merecen,

propiciando el mejoramiento socio-económico y las condiciones de trabajo

que garanticen la calidad del acto medico;

Que, en Asamblea Nacional Estatutaria de Delegados, se estableció que la

Comisión Ad Hoc elaborara la Propuesta de Reglamento de Estatuto de

SINAMSSOP, con la participación de representantes de las macro regiones

norte, sur, centro y oriente; para que posteriormente sea puesta de

conocimiento de una Asamblea Nacional Estatutaria para su análisis y

aprobación.

Que, habiéndose en la Asamblea Nacional de Delegados en referencia

dejado la facultad al Consejo Ejecutivo Nacional CEN de SINAMSSOP

designar a los miembros que conformaran la Comisión Ad Hoc en alusión y

siendo necesario acreditarlos para que sean reconocidos como tal y puedan

ejercer de la mejor forma sus funciones;

Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones y funciones

conferidas por el Estatuto y a efectos de dar cabal cumplimiento al acuerdo de

la Asamblea Nacional Estatutaria de Delegados como máximo organismo de

gobierno del sindicato;

SE RESUELVE;

PRIMERO: CONFORMAR a partir de la fecha una Comisión Nacional

encargada de elaborar la Propuesta de Reglamento del Estatuto aprobado el

27/08/2011, constituida por:

Dr. Ulises Romero Núñez (Secretario General de SINAMSSOP)Dr. Cesar Portella Díaz (Secretario del Interior de SINAMSSOP)Dr. Henry Sánchez Lara (Secretario de Defensa de SINAMSSOP)Dr. Manuel Vásquez Gálvez (Secretario de Economía de SINAMSSOP)Dr. Víctor Luna Victoria Amaya (Representante de la Macro Región Norte)Dr. Roberto Rojas Ramos (Representante de la Macro Región Sur)Dr. Luis Linares Morante (Representante de la Macro Región Sur)Dra. Rosario Paricahua Mayta (Representante de la Macro Región Oriente)Dr. Walter Pando Rojas (Representante de la Macro Región Centro)Dra. Mónica Parra Otarola (Representante de la Macro Región Lima)

SEGUNDO: NOMBRAR al Dr. Ulises Romero Núñez, Presidente de la

Comisión Nacional Estatutaria de SINAMSSOP, otorgando a sus miembros

las prerrogativas y facilidades del caso para el mejor desempeño de sus

funciones.

TERCERO: PONER en conocimiento, la presente resolución a las instancias

pertinentes, dejando copias a las partes interesadas.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y ARCHIVESE

SINDICATO NACIONAL MÉDICO DELSEGURO SOCIAL DEL PERÚ

SINAMSSOPRegistro Nacional de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos (ROSSP)

del Ministerio de Trabajo y Promoción del EmpleoNº 2318-09-DRTPEL/DPSC/SDRG/DRS del 05/02/09

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e dirijo a todos los afiliados en general en mi calidad de Secretario

General de SINAMSSOP, reafirmando el compromiso del Consejo MEjecutivo Nacional CEN del Sindicato, asumido en noviembre del 2009

en Defender los derechos laborales y profesionales de los miembros de nuestra

organización y velar por las mejores condiciones de trabajo, y la defensa absoluta

de la seguridad social.

De otro lado, como ustedes saben, sobre la base del diálogo y el respeto, iniciamos

con las autoridades de ESSALUD, espacios de discusión para restablecer primero

los descuentos de nuestras aportaciones suspendidas de manera arbitraria en

agosto del 2009, que generaron la falta de recursos económicos que afectaron el

buen desarrollo de nuestras actividades, pero que de ninguna manera socavaron

nuestro espíritu de lucha y compromiso con la causa de los trabajadores.

Hemos logrado con el apoyo de todos los Cuerpos Médicos del país, registrar y

regularizar ante ESSALUD, la afiliación de nuestros afiliados al SINAMSSOP, que

nos ha permitido restituir el descuento que correspondiente.

La mesa de diálogo constituida con las autoridades de ESSALUD, ha permitido

establecer una agenda prioritaria que comprende: Bonificación de Productividad,

Bonificación de Trabajo en Zona de Menor Desarrollo, Desplazamientos,

Calificador de Cargos, Ley de nombramiento de médicos contratados,

modalidades de trabajo CAS y RCT.

Tenemos la satisfacción que en el corto tiempo de nuestra gestión, hemos podido

propiciar el diálogo entre los Centros Asistenciales y las autoridades para que se

pueda reconsiderar el Pago del Bono de Productividad, y seguimos insistiendo en

ese empeño.

PRESENTACION

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ESTATUTO Y REGLAMENTO SINAMSSOP

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Nuestro compromiso de lucha es real y no declarativo, haremos todo lo que haya

que hacer para prevalecer la seguridad social y el derecho de sus trabajadores.

Hemos atendido y hecho nuestros una serie de reclamos de diferentes afiliados

que han sido afectados en sus derechos laborales, prestándoles la asesoría legal

necesaria e interviniendo a nivel de dirigentes para solucionar dichos problemas.

Ante el clamor de las bases en estos últimos 37 años por descentralizar nuestra

organización sindical, se tomo la decisión histórica de llevar a delante la reforma

estatutaria con la finalidad de darle protagonismo a las bases tanto administrativa

como económica y a la vez otorgar a los dirigentes en general el Fuero Sindical

para que puedan ejercer la actividad gremial sin temor a represalias.

La Asamblea Nacional de Delegados aprobó constituir una Comisión Ad Hoc

para la propuesta de la reforma Estatutaria y de su Reglamento, lo que termino en

una Convención Estatutaria y posteriormente una Asamblea Estatutaria donde

en forma participativa y democrática se logro aprobar nuestro nuevo Estatuto que

fortalecerá a nuestro glorioso SINAMSSOP. Estamos trabajando todos los días en la solución de los diversos problemas, y lo

hacemos en estrecha coordinación con todos los cuerpos médicos del país. No

cejaremos en la lucha terca por el nombramiento de los contratados; el nuevo

clasificador de cargos, el cumplimiento de la ley de trabajo del Médico, del

Odontólogo y del Químico Farmacéutico; mejores condiciones de trabajo y la

defensa de la Seguridad Social, entre otras tareas (como restablecer la

defensa legal de nuestros asociados ante las contingencias de la

actividad médica). El apoyo de cada uno de nuestros agremiados y de todos los

Cuerpos Médicos es fundamental para lograr nuestros objetivos y cuya finalidad

es LA DIGNIFICACIÓN DEL MÉDICO, ODONTÓLOGO Y QUÍMICO

FARMACÉUTICO, Y LA DEFENSA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EL

DERECHO DE LOS ASEGURADOS A UNA ATENCIÓN DE CALIDAD

!Viva SINAMSSOP!

!Viva la Seguridad Social!

Dr. Ulises Romero NúñezSecretario General

SINDICATO NACIONAL MÉDICO DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ

Secretario General ULISES EDWIN ROMERO NUÑEZ

1º Sub-SecretarioLUIS HERNAN CAVALIE CABRERA

2º Sub-Secretario RICARDO RENE GOMEZ GALINDO

Secretario de Asuntos InternosCESAR AUGUSTO PORTELLA DIAZ

Secretario de OrganizaciónSEGUNDO EUGENIO LLUEN JUAREZ

Secretario de Economía MANUEL ALBERTO VASQUEZ GALVEZ

Secretario de Defensa HENRY ISRAEL SANCHEZ LARA

Secretario de Actas ROSARIO ALEXANDRA GOMEZ VARGAS

Secretario de Prensa y Publicaciones MIGUEL ANGEL TORRES SIGUAS

Secretario de Previsión SocialGUSTAVO FERNANDO CALDERON ALARCON

Secretario de Capacitación PABLO ANTONIO ALBUQUERQUE FERNANDEZ

Sec. Recreación, Cultura y Deporte SANTIAGO DAVILA OCAMPO

CONSEJO EJECUTIVO NACIONALSINAMSSOP 2009-2011

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ESTATUTO Y REGLAMENTO SINAMSSOP

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SINDICATO NACIONAL MÉDICO DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ

MIEMBROS DE LA COMISIÓNESTATUTARIA

Dr. Ulises Romero Núñez (Secretario General de SINAMSSOP)

Dr. Cesar Portella Díaz (Secretario del Interior de SINAMSSOP)

Dr. Henry Sánchez Lara (Secretario de Defensa de SINAMSSOP)

Dr. Manuel Vásquez Gálvez (Secretario de Economía de SINAMSSOP)

Dr. Víctor Luna Victoria Amaya (Representante de la Macro Región Norte)

Dr. Roberto Rojas Ramos (Representante de la Macro Región Sur)

Dr. Luis Linares Morante (Representante de la Macro Región Sur)

Dra. Rosario Paricahua Mayta (Representante de la Macro Región Oriente)

Dr. Walter Pando Rojas (Representante de la Macro Región Centro)

Dra. Mónica Parra Otarola (Representante de la Macro Región Lima)

Dr. Mirko Elguera Morales Asesor Legal interno AMSSOP-SINAMSSOP

Dr. Jorge Recavarren Figueroa Ex Asesor Legal del Sindicato de Enfermeras del Seguro Social de Salud

Dra. Delisa Elguera Morales Asesora Legal externa de SINAMSSOP

Dra. Jenny De Paz Lujan Asesora Legal externa de SINAMSSOP

Dra. Jeannette Lomparte Alcarzar Asesora Legal del Sindicato Nacional de Tecnólogos Médicos de la Seguridad Social

Dr. Marcos Lopez Torres Asesor Legal externa de SINAMSSOP

Dr. Fidel Cruzado Burga Asesor Legal de Federación Médica Peruana

ASESORES JURIDICOS

RELACION DE PAST PRESIDENTES

ASOCIACIÓN MÉDICA DELSEGURO SOCIAL DEL PERÚ

Dr. Ulises Edwin Romero NuñezPeriodo 06.11.2009 - 06.11.2011

Dr. Santiago A. Vinces RenteriaPeriodo 06.11.2007 - 06.11.2009

Dr. Luis Enrique Rios GaldoPeriodo 06.11.2005 - 06.11.2007

Dr. Juan Carlos Yance SalvadorPeriodo 06.11.2003 - 06.11.2005

Dr. Melchor Gutarra AlvarezPeriodo 06.11.2001 - 06.11.2003

Dr. Abdon Salazar MoranPeriodo 06.11.1999 - 06.11.2001

Dr. Edgar Morales LandeoPeriodo 06.11.1997 - 06.11.1999

Dr. Guillermo Terry ValverdePeriodo 06.11.1995 - 06.11.1997

Dr. Hugo Monroy GalvezPeriodo 06.11.1993 - 06.11.1995

Dr. Manuel Carrión MoscolPeriodo 06.11.1991 - 06.11.1993

Dr. Oscar Adrianzen MerinoPeriodo 06.11.1989 - 06.11.1991

Dr. Alvaro Vidal RivadeneyraPeriodo 06.11.1987 - 06.11.1989

Dr. Hugo Monroy GalvezPeriodo 06.11.1985 - 06.11.1987

Dr. Guillermo Terry ValverdePeriodo 06.11.1983 - 06.11.1985

Dr. Luis Del Aguila HoyosPeriodo 06.11.1981 - 06.11.1983

Dr. Edmar Quiñonez PérezPeriodo 06.11.1979 - 06.11.1981

Dr. Adolfo Guevara RiosPeriodo 06.11.1977 - 06.11.1979

Dr. Mario Chiappe CostaPeriodo 06.11.1975 - 06.11.1977

Dr. Manuel Carvallo GuzmánPeriodo Transitorio 1974

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ESTATUTO Y REGLAMENTO SINAMSSOP

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ACTA DE FUNDACIONAMSSOP

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Ceremonia de Instalación de la Nueva JuntaDirectiva de la Asociación Médica del

Seguro Social del Perú (AMSSP)

ESTATUTO Y REGLAMENTO SINAMSSOPSINDICATO NACIONAL MÉDICO DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ

HOSPITAL NACIONAL IV EDGARDO REBAGLIATI MARTINS

HOSPITAL NACIONAL IV GUILLERMO ALMENARA IRIGOYEN

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SINDICATO NACIONAL MÉDICO DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ

ESTATUTO

TÍTULO I: DEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPÍTULO I: Constitución, Sede y PlazoCAPÍTULO II: De los PrincipiosCAPÍTULO III: De los Fines y Objetivos

TÍTULO II: DE LOS AFILIADOS, DEBERES, DERECHOS Y PÉRDIDADE LA CALIDAD DE AFILIADO

CAPÍTULO I: De los AfiliadosCAPÍTULO II: De los Deberes CAPÍTULO III: De los DerechosCAPÍTULO IV: De la Pérdida de la Calidad de Afiliado

TÍTULO III: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, ÓRGANOS DEGOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO I: De la Estructura OrgánicaCAPÍTULO II: De los Órganos de Gobierno y Administración

- Sección Primera: De la Asamblea Nacional de Delegados- Sección Segunda: Del Consejo Ejecutivo Nacional- Sección Tercera: De la Asamblea Regional de Delegados- Sección Cuarta: Del Consejo Ejecutivo Regional- Sección Quinta: De la Asamblea General de Afiliados del Cuerpo Médico- Sección Sexta: De la Junta Directiva del Cuerpo Médico

CAPÍTULO III: Del Régimen Económico

TÍTULO IV: DEL PROCESO ELECCIONARIO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIOCAPÍTULO I: Del Proceso ElectoralCAPÍTULO II: Del Régimen Disciplinario

TÍTULO V: De los Órganos de Apoyo y Coordinación De la Disolución y Reforma Estatutaria

CAPÍTULO I: De los Órganos de Apoyo y CoordinaciónCAPÍTULO II: De la Disolución y Reforma del Estatuto

INDICE

TÍTULO IDEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS

CAPÍTULO IDEL NOMBRE, CONSTITUCIÓN, SEDE Y PLAZO

Artículo 1º: El Sindicato Nacional Médico del Seguro Social del Perú, organización asociativa sin fines de lucro, se constituyó el 15 de noviembre de 2008, y su sigla es Sinamssop..

Artículo 2º: El Sinamssop está conformado por los profesionales médico-cirujanos, cirujanos dentistas y químicos farmacéuticos que tienen un vínculo laboral en cualquier modalidad con el Seguro Social de Salud (EsSalud).

Artículo 3º: El domicilio legal del Sinamssop se ubicará en el departamento y provincia de Lima.

Artículo 4º: El plazo de duración del Sinamssop es indefinido.

CAPÍTULO IIDE LOS PRINCIPIOS

Artículo 5º: El Sinamssop se sustenta en los siguientes principios:a. Democracia: La autoridad y las decisiones emanan de los acuerdos

adoptados por los órganos de gobierno del Sinamssop y serán de cumplimiento obligatorio para todos los afiliados.

b. Solidaridad: Principio fundamental de la seguridad social, aplicado al ámbito gremial con el apoyo a todos sus afiliados frente a las contingencias económico-sociales y laborales.

c. Unidad: El Sinamssop propicia y fortalece la unión entre todos sus afiliados, para la consecución de sus fines, objetivos y reivindicaciones.

d. Independencia: Sus decisiones se toman con autonomía, sin injerencias político-partidarias, o de otra índole, opuestas a los intereses del gremio.

e. Defensa: De los derechos laborales y humanos, establecidos en la Constitución Política del Estado, así como en toda declaración o convención de las cuales el Perú sea signatario. Asimismo, se dedica a la defensa del acto médico, odontológico y farmacéutico, conforme a la Ley de Trabajo del Médico Cirujano, a la Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y a la Ley de Trabajo del Químico- Farmacéutico, identificada con los principios éticos y del libre ejercicio profesional.

f. Descentralización: La organización, funciones y decisiones del Sinamssop son democráticas, descentralizadas y desconcentradas.

ESTATUTO Y REGLAMENTO SINAMSSOP

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CAPÍTULO IIIDE LOS FINES Y OBJETIVOS

Artículo 6º: El Sinamssop tiene como fin primordial la defensa de los médicos, odontólogos y químicos farmacéuticos de la Seguridad Social de Salud (EsSalud), y velar por la permanente mejora de las condiciones laborales, la reivindicación de sus derechos, así como la superación técnico-científica de sus afiliados.

Artículo 7º: Son objetivos del Sinamssop:a. Representar a sus afiliados ante las autoridades del Seguro Social de

Salud (EsSalud), los organismos e instituciones del Estado, y las demás instituciones civiles, gremiales nacionales e internacionales.

b. Ejercer la defensa de los derechos gremiales de sus afiliados y cautelar el respeto que se merecen. como personas y profesionales.

c. Propiciar el mejoramiento socio-económico, y las condiciones de trabajo que garanticen la calidad del acto médico, odontológico y farmacéutico.

d. Representar o defender a sus afiliados comprendidos dentro de su ámbito, en los conflictos, controversias o reclamaciones de naturaleza laboral, individual o colectiva.

e. Cautelar y defender los derechos de sus afiliados.f. Celebrar convenciones colectivas de trabajo, exigir su cumplimiento

y ejercer los derechos y acciones que de tales convenciones se originen.

g. Promover la creación y el desarrollo de organismos de auxilio de sus miembros, que garanticen la seguridad social y previsión social de los afiliados y sus familias.

h. Hacer cumplir las medidas reivindicatorias emanadas de los acuerdos de los órganos de gobierno.

i. Establecer vínculos con instituciones sindicales y/o médicas de carácter gremial, científico, cultural y recreativo, nacionales e internacionales.

j. Cultivar y desarrollar la solidaridad con instituciones gremiales o sindicales, en el país y en el extranjero, que igualmente defiendan la salud y la seguridad social.

k. Pronunciarse públicamente a nivel de sus órganos de gobierno, respecto a la salud pública, seguridad social y política económico-social nacional.

l. Velar por el cumplimiento de la normatividad que involucra a sus afiliados.

m. Propiciar actividades y eventos gremiales, académicos, culturales y/o sociales, a favor de sus afiliados.

n. En general, todos los objetivos que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con las leyes.

TÍTULO IIDE LOS AFILIADOS, DEBERES, DERECHOS Y PÉRDIDA DE LA

CALIDAD DE AFILIADO

CAPÍTULO IDE LOS AFILIADOS

Artículo 8º: Son miembros del Sinamssop todos los médico-cirujanos, cirujano-dentistas y químico- farmacéuticos que prestan servicios como tales en los establecimientos y dependencias del Seguro Social de Salud (EsSalud), aportantes y afiliados, a través de sus respectivos cuerpos médicos. Es miembro hábil aquel que se encuentra al día en el pago puntual de sus aportaciones.

CAPÍTULO IIDE LOS DEBERES

Artículo 9º: Son deberes de los afiliados:a. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y reglamentos para contribuir con

el fortalecimiento del Sinamssop.b. Aceptar los cargos y comisiones que les confiera el Sinamssop para

cumplir las obligaciones inherentes a ellos, salvo la existencia de impedimentos justificados.

c. Aportar puntualmente al Sinamssop, a través de la planilla única de pagos o en forma directa, la cancelación de las cuotas ordinarias o extraordinarias que acuerde la Asamblea Nacional de Delegados.

d. Acatar los acuerdos de los órganos de gobierno.e. Sufragar en la elección interna local, regional y nacional.f. Velar por el prestigio institucional e integridad del Sinamssop.g. Asistir y participar en las asambleas y en general en todo acto al cual

son convocados por los órganos de gobierno.

CAPÍTULO IIIDE LOS DERECHOS

Artículo 10º: Los afiliados tienen derecho a:a. Contar con el apoyo del Sinamssop a través de las instancias

orgánicas correspondientes, en las demandas justas que formulen

SINDICATO NACIONAL MÉDICO DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ ESTATUTO Y REGLAMENTO SINAMSSOP

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para conservar y cautelar la vigencia de sus derechos laborales y gremiales.

b. Estar debidamente informados a través de los órganos de gobierno de la marcha del Sinamssop.

c. Elegir y ser elegidos en los cargos directivos, o en las comisiones especiales que se creen con fines específicos.

d. Participar con voz y voto en las instancias correspondientes.e. Vigilar la labor de los dirigentes y órganos de gobierno.f. Recibir asesoría gratuita en los procesos civiles, penales, éticos y

administrativos derivados del ejercicio profesional y/o gremial, de acuerdo con el Reglamento.

g. Recibir un beneficio económico equivalente a dos (2) UIT, por única vez, en los casos de fallecimiento, enfermedad en fase terminal comprobada o invalidez permanente total, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento.

h. Hacer uso de las instalaciones del Sindicato.i. Acceder a cualquier beneficio en favor del afiliado.

Artículo 11º: Los derechos se adquirirán plenamente luego de efectuar el pago oportuno de la cuota establecida durante los doce (12) últimos meses consecutivos de aportación, anteriores a la contingencia.

Artículo 12º: Los beneficios económicos deberán ser reclamados dentro de los doce (12) meses de ocurrida la contingencia; en su defecto, vencido el plazo, se asumirán como renunciados.

CAPÍTULO IVDE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE AFILIADO

Artículo 13º: La condición de afiliado se pierde por:a. Fallecimiento.b. Incapacidad mental total y permanente acreditada.c. Desafiliación voluntaria. d. Sanción disciplinaria gremial por falta grave.e. Término voluntario del vínculo laboral.f. Adeudar cuotas ordinarias o extraordinarias por más de tres (3)

meses consecutivos, o seis (6) meses no consecutivos, en el periodo de los últimos (12) meses.

g. El ejercicio de un cargo como funcionario o administrativo de confianza. La suspensión de la condición de afiliado es temporal, subsistiendo el derecho establecido en el artículo 10º literal g, así como el apoyo establecido en el literal f, siempre que corresponda al ejercicio de su actividad profesional asistencial, en el caso de encontrarse hábil.

TÍTULO IIIDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA, ÓRGANOS DE GOBIERNO,

ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN ECONÓMICO

CAPÍTULO IDE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 14º: El Sinamssop se encuentra organizado de la manera siguiente:

1. A nivel nacional:a. Asamblea Nacional de Delegados.b. Consejo Ejecutivo Nacional.

2. A nivel regional:a. Asamblea Regional de Delegados.b. Consejo Ejecutivo Regional.

3. A nivel local:a. Asamblea de Afiliados.b. Junta Directiva del Cuerpo Médico.

CAPÍTULO IIDE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN PRIMERA DE LA ASAMBLEANACIONAL DE DELEGADOS

Artículo 15º: La Asamblea Nacional de Delegados es el máximo órgano de gobierno del Sinamssop, y está conformada por los delegados elegidos en cada región, en proporción al número de sus afiliados. El Secretario General de cada región, por delegación, participa en reemplazo de uno de los delegados en la Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 16º: Los delegados concurren a la Asamblea Nacional con plenos poderes de sus representados, y su asistencia es obligatoria. Un miembro de la Asamblea de Delegados no podrá representar a más de una región.

Artículo 17º: La proporcionalidad representativa en la Asamblea Nacional de Delegados es de un (1) delegado por cada cien (100) afiliados o más de una región; o de un (1) delegado por la región que no cuente con dicha cantidad de afiliados.

Artículo 18º: Las atribuciones de la Asamblea Nacional de Delegados son las siguientes:

SINDICATO NACIONAL MÉDICO DEL SEGURO SOCIAL DEL PERÚ ESTATUTO Y REGLAMENTO SINAMSSOP

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a. Adoptar acuerdos y establecer políticas para la realización de los fines y el cumplimiento de las funciones del Sinamssop.

b. Aprobar el presupuesto anual.c. Aprobar el balance anual y estado de resultados e informes dentro

del primer trimestre de cada año.d. Formular el pliego de reclamos anual, que será presentado ante las

autoridades del Seguro Social de Salud.e. Efectuar las peticiones y reclamaciones, así como acordar medidas y

acciones para la defensa de los derechos laborales y gremiales, además de los intereses profesionales y socio-económicos de sus afiliados.

f. Aprobar la afiliación o desafiliación a organizaciones sindicales de grado superior, de ámbito nacional o internacional. Así como su constitución en una organización sindical de grado superior de ámbito nacional o internacional.

g. Declarar el estado de huelga, así como cualquier medida de lucha reivindicatoria, pronunciándose respecto de ella.

h. Designar a los miembros de la comisión negociadora del pliego de reclamos.

i. Remover, por falta grave señalada en el Estatuto, a los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados hábiles.

j. Declarar la vacancia y/o cubrir los cargos del Consejo Ejecutivo Nacional, en los casos previstos por el Estatuto.

k. Actuar como última instancia en los casos de reincorporación, suspensión, inhabilitación o expulsión de los afiliados.

l. Cada dos años, elegir a los miembros del Comité Electoral.m. Disponer auditorías, balances e investigaciones.n. Modificar el Estatuto.o. Disolver y liquidar el Sinamssop.p. Designar comisiones especiales y removerlas, así como a los

representantes para las negociaciones colectivas.q. Adoptar cualquier decisión en beneficio del Sinamssop, o para la

marcha institucional con arreglo a la Ley y al Estatuto.Artículo 19º: El Consejo Ejecutivo Nacional convoca a la Asamblea Nacional de

Delegados de manera ordinaria o extraordinaria. La convocatoria se realizará con una antelación no menor a quince (15) días hábiles en caso de las asambleas ordinarias, y cinco (5) días hábiles para asambleas extraordinarias, mediante una esquela dirigida a cada cuerpo médico, o por medio de una publicación en un diario de circulación nacional, detallándose la agenda, fecha, lugar y el horario de la primera y segunda convocatoria.

Artículo 20º: Para la validez de las reuniones del Consejo Ejecutivo y de la Asamblea Nacional de Delegados, se requiere la concurrencia de más de la mitad (quórum) de sus miembros convocados.

Artículo 21º: Los acuerdos se adoptan con el voto de la mayoría simple de los miembros concurrentes.

Artículo 22º: La Asamblea Nacional de Delegados sesiona ordinariamente tres (3) veces al año y, extraordinariamente, cuando el Consejo Ejecutivo lo juzgue conveniente o lo soliciten no menos del 50% de los consejos regionales, por medio de una petición fundamentada que deberá precisar los puntos de la agenda.

Artículo 23º: Las normas sobre el procedimiento de las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados son establecidas por el Reglamento del presente Estatuto.

SECCIÓN SEGUNDADEL CONSEJO EJECUTIVO NACIONAL

Artículo 24º: El Consejo Ejecutivo Nacional estará constituido necesariamente por médico-cirujanos, cirujano-dentistas y químico-farmacéuticos, siendo el organismo representativo y ejecutivo del Sinamssop encargado de dirigir la marcha institucional y de cumplir y hacer cumplir el mandato de la Asamblea Nacional de Delegados, así como las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento.

Artículo 25º: Tiene como funciones:a. Dictar las disposiciones internas que son de su competencia.b. Dirigir la administración del Sinamssop y administrar sus bienes.c. Absolver las consultas gremiales que se le formulen.d. Designar y/o remover a los miembros de los comités permanentes o

transitorios.e. Convocar, ordinaria o extraordinariamente, a la Asamblea Nacional

de Delegados, en las oportunidades y circunstancias previstas por este Estatuto.

f. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento y los acuerdos de la Asamblea Nacional de Delegados.

g. Declarar la vacancia de sus cargos, y cubrir los cargos vacantes del Consejo Ejecutivo Nacional, informando a la Asamblea Nacional de Delegados.

h. Aprobar, reformar e interpretar los reglamentos internos.i. Fomentar y organizar eventos gremiales, científicos, culturales o

recreativos.j. Resolver en segunda instancia los casos de reincorporación,

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suspensión o expulsión de los afiliados, informando de esto a la Asamblea Nacional de Delegados.

k. Ser solidariamente responsable ante el Sinamssop por los actos realizados en el desempeño de sus cargos, excepto en aquellos en que no hayan participado o dejen constancia en actas de su oposición (cuando estos ocasionen, por ejemplo, algún daño).

l. Conducir toda medida reivindicatoria acordada con arreglo a ley y al presente Estatuto.

m. Proponer a la Asamblea Nacional de Delegados las modificaciones del Estatuto y del Reglamento que se consideren convenientes.

n. Designar y conformar los Comités Nacionales del Médico-Cirujano, Cirujano Dentista y del Químico-Farmacéutico.

o. Autorizar la adquisición, transferencia, donación, cesión en uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, o la constitución de hipotecas y garantías sobre estos, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados.

p. Presentar cada año a la Asamblea Nacional de Delegados la memoria de la gestión, así como el balance, los estados de resultados e informes económicos o administrativos.

q. Todas las demás funciones no previstas en el presente Estatuto y su Reglamento, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Nacional de Delegados.

Artículo 26º: Los delegados nacionales, ante la Asamblea Nacional de Delegados, son elegidos en la primera Asamblea Regional por un periodo de dos (2) años.

Artículo 27º: El Consejo Ejecutivo Nacional está constituido por:- Un (1) Secretario General. - Un (1) Primer Sub-Secretario General.- Un (1) Segundo Sub-Secretario General. - Un (1) Secretario de Asuntos Internos. - Un (1) Secretario de Economía. - Un (1) Secretario de Organización. - Un (1) Secretario de Previsión Social. - Un (1) Secretario de Defensa y Procesos Disciplinarios.- Un (1) Secretario de Prensa y Publicaciones.- Un (1) Secretario de Actas.- Un (1) Secretario de Capacitación. - Un (1) Secretario de Cultura, Deporte y Recreación.

Artículo 28º: El mandato termina a los dos (2) años, sus miembros gozan del fuero sindical, y no pueden ser reelegidos inmediatamente. Los integrantes del Consejo Ejecutivo Nacional tienen derecho a voz y voto en la Asamblea Nacional de Delegados. El Past-Secretario General es

miembro asesor del Consejo Ejecutivo durante el periodo inmediato al de su mandato.

Artículo 29º: El Consejo Ejecutivo Nacional se reúne con la frecuencia que estime conveniente, y sesionará como mínimo cada mes, registrándose en el acta respectiva los acuerdos adoptados. La convocatoria se efectúa mediante comunicación al correo electrónico de cada miembro directivo, esquela personal o comunicación al cuerpo médico al que pertenece, con una anticipación de tres (3) días hábiles, detallándose la agenda, lugar, fecha y hora de la primera y segunda citación. Para que los acuerdos del Consejo Ejecutivo Nacional sean válidos, se requiere la concurrencia del 60% de los miembros convocados en una segunda citación.

Artículo 30º: La vacancia de un cargo directivo se produce por:a. Fallecimiento.b. Incapacidad mental total y permanente, o por un tiempo igual o

aproximado al previsto para el ejercicio del cargo.c. Renuncia irrevocable.d. Remoción por falta gremial grave.e. Desempeñar un cargo como funcionario de confianza o

administrativo no concursado en la Institución.Artículo 31º: El cargo vacante será asumido transitoriamente por uno de sus

miembros designado por el Consejo Ejecutivo Nacional. Artículo 32º: El Secretario General del Sinamssop es el representante legal, y su

más alta autoridad ejecutiva.Artículo 33º: Son deberes y funciones del Secretario General:

a. Representar al Sinamssop ante las instancias administrativas del Seguro Social.

b. Ejercer la representación judicial del Sinamssop.c. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Ejecutivo Nacional y de

la Asamblea Nacional de Delegados; así como convocar a elecciones.d. Firmar las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo y la Asamblea

Nacional de Delegados, conjuntamente con el Secretario de Actas.e. Firmar con el Secretario de Asuntos Internos la acreditación de los

integrantes del Consejo Ejecutivo, delegados a la Asamblea Nacional de Delegados, y de los miembros de las Comisiones; así como toda la documentación y correspondencia del Sinamssop.

f. Efectuar la convocatoria a la Asamblea Nacional de Delegados, de acuerdo al Estatuto.

g. Ejercer la representación legal del Sinamssop en todo tipo de actos y contratos, otorgar poderes y revocarlos, pudiendo suscribir y firmar compromisos y acuerdos con las autoridades del Seguro Social de Salud, contratos privados, minutas y escrituras públicas, ante las

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autoridades administrativas, municipales, la Sunat, la Oficina de Registros Públicos, las Administradoras de Fondos de Pensiones, así como ante organismos e instituciones del Estado y demás instituciones civiles, gremiales nacionales e internacionales, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional.

h. Solicitar, acordar, controlar y verificar las operaciones de préstamo o crédito con o sin garantía; abrir, transferir y cerrar cuentas corrientes bancarias; y solicitar sobregiros o créditos en cuenta corriente; girar y endosar cheques sobre depósitos en cuenta corriente, en sobregiro o sobre créditos concedidos en cuenta corriente; girar, endosar, protestar y cobrar cheques de cualquier índole; girar, aceptar, avalar, re-aceptar, renovar, endosar, protestar, ejecutar, descontar, negociar y cobrar letras de cambio, vales, pagarés, giros y cualquier otro título valor o documento de crédito; depositar, retirar, vender y comprar valores; abrir, transferir, retirar y cancelar cuentas de ahorro; depositar o retirar dinero del Sinamssop en entidades bancarias extranjeras, instituciones no bancarias nacionales o internacionales, así como de cooperativas de créditos y/o ahorro; solicitar cartas de crédito, celebrar contratos de advance account y préstamos en el extranjero. Para que entren en ejercicio, estas facultades deberán ser firmadas a su vez por la Secretaría de Economía.

i. Aceptar bienes muebles e inmuebles, en donación o transferencia, o por cualquier otro título; adquirir, transferir, comprar y vender o gravar bienes inmuebles o derechos sobre ellos; hipotecar, dar y solicitar garantías, avales o fianzas, previo acuerdo del Consejo Ejecutivo Nacional, con la firma conjunta de la Secretaría de Economía.

j. Orientar y supervisar la labor de las demás secretarías del Consejo Ejecutivo Nacional.

k. Resolver todo caso imprevisto o urgente, con cargo a rendir cuenta de manera inmediata y por escrito al Consejo Ejecutivo Nacional.

l. Disponer auditorías o arqueos de caja cuando lo considere necesario.m. Mantener relaciones con diferentes instituciones afines nacionales e

internacionales, necesarias para la mejor marcha del Sinamssop.n. Proponer a la Asamblea Nacional de Delegados, previo estudio

económico, las aportaciones ordinarias o extraordinarias al Sinamssop.

o. Elaborar el informe o memoria al término de su gestión, que será presentada ante la Asamblea Nacional de Delegados.

p. Presentar con la debida anticipación a la Asamblea Nacional de Delegados el estado financiero anual, elaborado por la Secretaría de Economía, para su conocimiento, observación y aprobación.

q. Orientar y/o dirigir la ejecución de acciones que acuerde la Asamblea Nacional de Delegados.

r. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.s. Resolver todas las cuestiones no contempladas en el presente

Estatuto, con cargo a dar cuenta al Consejo Ejecutivo Nacional.Artículo 34º: El Secretario General es el representante judicial del Sinamssop, y

está investido de las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil. En tal sentido, está facultado para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la Ley.

Artículo 35°: El Primer Sub-Secretario General tiene como funciones:a. Representar al Secretario General por delegación, y asumir sus

funciones en caso de ausencia o vacancia.b. Asesorar al Secretario General para el mejor cumplimiento de sus

funciones.c. Presidir las comisiones que le encargue el Consejo Ejecutivo

Nacional.d. Actuar como coordinador de las labores que realicen las secretarías

del Consejo Ejecutivo Nacional. e. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 36º: El Segundo Sub-Secretario General tiene como función asumir las funciones del Primer Sub-Secretario General en caso de impedimento de este, y las del Secretario General.

Artículo 37º: El Secretario de Asuntos Internos tiene como funciones:a. Ejecutar directamente o a través de la secretaría respectiva según sea

el caso, los acuerdos que adopte el Consejo Ejecutivo Nacional.b. Coordinar y supervisar las actividades de todas las secretarías, de

acuerdo a sus respectivas funciones.c. Coordinar y mantener comunicación permanente con los órganos de

gobierno a nivel nacional.d. Mantener informado al Consejo Ejecutivo Nacional sobre la

documentación recibida, y proporcionar la misma cuando sea requerida a las diferentes instancias.

e. Firmar con el Secretario General toda la documentación pertinente del Sinamssop.

f. Presidir las comisiones que se le designe, y las que estén relacionadas con los asuntos propios de sus funciones.

g. Asegurar la mejor organización y vigilancia del archivo general del

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Sinamssop. h. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 38º: El Secretario de Economía tiene como funciones:a. Controlar la recaudación de los ingresos provenientes de las cuotas

ordinarias y extraordinarias.b. Tener bajo su custodia y responsabilidad los informes y

documentación contable, los fondos económicos, títulos y valores del Sinamssop.

c. Conjuntamente con el Secretario General, autorizar los pagos del Sinamssop con cargo a darlos a conocer al Consejo Ejecutivo Nacional, incluyendo el retorno de las cuotas correspondientes a los Consejos Ejecutivos Regionales.

d. Firmar conjuntamente con el Secretario General los cheques, obligaciones, retiros de fondos de valores y los estados financieros del Sinamssop.

e. Elaborar oportunamente el presupuesto económico del Sinamssop, y posteriormente darlo a conocer al Consejo Ejecutivo Nacional.

f. Someter a consideración del Consejo Ejecutivo Nacional los gastos a efectuarse.

g. Presentar cada mes el informe económico al Consejo Ejecutivo Nacional, el mismo que será distribuido a las demás secretarías cuando lo estime necesario.

h. Informar periódicamente al Consejo Ejecutivo Nacional y a la Asamblea Nacional de Delegados sobre la marcha de la recaudación de las aportaciones y otros ingresos del Sinamssop.

i. Poner a disposición del Secretario General y de los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, los libros, comprobantes o cualquier documento que le fuere solicitado que acredite el movimiento económico del Sinamssop.

j. Firmar oportunamente con el Secretario General todos los documentos relativos a sus funciones.

k. Llevar los libros de contabilidad y auxiliares que sean del caso, para el debido control de patrimonio del Sinamssop.

l. Administrar los locales del Sinamssop: Sala de reuniones, estar médico, cafetería, oficinas, etc.

m. Administrar los bienes muebles, inmuebles y equipos del Sinamssop.n. Presidir toda comisión que se le designe, que esté vinculada con el

ejercicio del cargo.o. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 39º: El Secretario de Organización tiene como funciones:a. Planificar, coordinar y ejecutar con la instancia respectiva el aspecto

organizativo del Sinamssop, así como con sus pares de los Consejos

Ejecutivos Regionales.b. Efectuar revisiones periódicas del padrón general de afiliados,

vigilando su depuración y actualización.c. Fortalecer los vínculos gremiales a nivel del Sinamssop.d. Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos

inherentes a su cargo.e. Presidir las comisiones que se le designe y las que estén relacionadas

con los asuntos propios de sus funciones. f. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 40º: El Secretario de Previsión Social tiene como funciones:a. Brindar asistencia en los casos de contingencia de los afiliados.b. Coordinar las acciones propias de su cargo con las secretarías afines.c. Administrar los fondos y recursos, constituidos especialmente por los

afiliados con carácter de intangibilidad para fines de asistencia y previsión social, considerando el apoyo económico en dos (2) UIT.

d. Presidir las comisiones que se le asigne. e. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 41º: El Secretario de Defensa y Procesos Disciplinarios tiene como funciones:

a. Velar, conjuntamente con el Secretario General del Sinamssop, por la defensa de los derechos e intereses de los afiliados, coordinando las acciones o políticas con los secretarios regionales de Defensa.

b. Defender los intereses del Sinamssop y de sus miembros, aplicando la legislación social y laboral, y propiciar el mejoramiento de esta.

c. Exigir que todos los reclamos o denuncias que presenten los cuerpos médicos sean por escrito y debidamente sustentadas con documentos probatorios si fuera el caso.

d. Presidir el Comité de Procesos Disciplinarios. e. Remitir el informe final del proceso disciplinario al órgano superior

que corresponda.f. Presidir todas las comisiones propias de su secretaría y las que se le

designe.g. Bajo responsabilidad deberá archivar y custodiar los expedientes de

sanción disciplinaria que le serán presentados por el Comité de Disciplina, hasta por cinco (5) años de ejecutada la sanción.

h. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.Artículo 42º: El Secretario de Prensa y Publicaciones tiene como funciones:

a. La difusión de los acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo Nacional y la Asamblea Nacional de Delegados.

b. Administrar y mantener actualizada la página web, así como editar periódicamente la revista institucional del Sinamssop.

c. Ejercer la dirección del órgano informativo del Sinamssop.

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d. Mantener permanente coordinación con los órganos de difusión con la finalidad de lograr que las publicaciones relacionadas al Sinamssop alcancen el objetivo deseado.

e. Editar y difundir los documentos, estudios e investigaciones realizadas por el Sinamssop.

f. Presidir las comisiones que se le designe.g. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 43º: El Secretario de Actas tiene como funciones:a. Elaborar fielmente las actas de las sesiones del Consejo Ejecutivo

Nacional y de la Asamblea Nacional de Delegados, las mismas que a su vez se consignarán en el libro de actas correspondiente, en forma correlativa, sin omitir ni agregar acuerdos.

b. Dar lectura en cada sesión del Consejo Ejecutivo o Asamblea Nacional de Delegados el acta anterior, y anotar al margen las observaciones que se efectúen antes de su aprobación.

c. Firmar las actas conjuntamente con el Secretario General, manteniendo al día los libros de actas.

d. Presidir las comisiones que se le designe. e. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.

Artículo 44º: El Secretario de Capacitación tiene como funciones:a. Planificar, coordinar y ejecutar con la instancia respectiva la

capacitación permanente de los afiliados en el ámbito sindical, así como en los aspectos de la superación técnico-científica.

b. Instituir vínculos y convenios con las instituciones educativas y médicas de carácter gremial, cultural y científico, de orden nacional e internacional.

c. Firmar con el Secretario General los documentos inherentes a su cargo.

d. Presidir las comisiones que se le designe, que estén relacionadas con los asuntos propios de sus funciones.

e. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.Artículo 45º: El Secretario de Cultura, Deportes y Recreación tiene como

funciones:a. Planificar, coordinar y ejecutar con la instancia respectiva el aspecto

de recreación, cultura y deporte de la Institución.b. Fortalecer los vínculos gremiales a nivel de los afiliados y sus

familiares, mediante eventos recreativos y deportivos.c. Firmar con el Secretario General los documentos inherentes a su

cargo.d. Presidir las comisiones que se le designe, que estén relacionadas con

los asuntos propios de sus funciones. e. Asumir las demás funciones inherentes a su cargo.

SECCIÓN TERCERADE LA ASAMBLEA REGIONAL DE DELEGADOS

Artículo 46º: La Asamblea Regional de Delegados constituye la máxima autoridad del Sinamssop a nivel de su región. Está conformada por los delegados elegidos de los cuerpos médicos que integran la región y pertenecen al Sinamssop, en proporción de un (1) delegado por 50 afiliados o más por cada cuerpo médico; y su vigencia es por un periodo de dos años. En el caso de Lima y Callao, se constituirá la Asamblea Regional Metropolitana.

Artículo 47º: Los delegados concurren a la Asamblea Regional con plenos poderes de sus representados y su asistencia es obligatoria. Un miembro de la Asamblea Regional de Delegados no podrá representar a más de un cuerpo médico.

Artículo 48º: La proporcionalidad representativa en la Asamblea Regional de Delegados es la siguiente:

a. El cuerpo médico que cuente hasta con 50 miembros acreditará un (1) delegado.

b. El cuerpo médico que cuente con 51 y hasta 100 miembros acreditará dos (2) delegados.

c. El cuerpo médico que cuente con 101 y hasta 150 miembros acreditará tres (3) delegados.

d. El cuerpo médico que cuente con 151 a 200 afiliados acreditará cuatro (4) delegados.

e. El cuerpo médico que cuente con 201 a más afiliados acreditará cinco (5) delegados.

f. De igual forma, para la proporcionalidad representativa de Lima y Callao en la Asamblea Regional de Lima y Callao se sujetará a la disposición establecida en los acápites anteriores.

g. En cada uno de los casos, el Presidente de cada cuerpo médico es delegado y, como tal, miembro de la Asamblea Regional.

Artículo 49º: Las atribuciones de la Asamblea Regional de Delegados son las siguientes:

a. Adoptar acuerdos y establecer políticas regionales para la consecución de los fines del Sinamssop.

b. Aprobar el presupuesto anual de la región.c. Remitir el informe económico mensual sustentado al Consejo

Ejecutivo Nacional, para su registro contable correspondiente.d. Proponer el pliego petitorio a ser presentado en la Asamblea

Nacional de Delegados.e. Efectuar las peticiones y reclamaciones, así como acordar medidas y

acciones para la defensa de los derechos e intereses profesionales y

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socio-económicos de sus afiliados a nivel regional.f. Proponer el estado de huelga a la Asamblea Nacional de Delegados,

así como representar al Sinamssop en toda medida reivindicativa de fuerza a nivel regional.

g. Remover por falta grave a los miembros del Consejo Ejecutivo Regional, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los delegados convocados.

h. Declarar la vacancia de los cargos del Consejo Ejecutivo Regional, en los casos previstos por este Estatuto.

i. Disponer auditorías, balances e investigaciones regionales.j. Proponer las modificaciones del Estatuto.k. Designar comisiones regionales y/o removerlas.l. Ejercer todas aquellas funciones inherentes a la marcha institucional

del Sinamssop a nivel regional.Artículo 50º: El Consejo Ejecutivo Regional convoca a la Asamblea Regional de

Delegados de manera ordinaria o extraordinaria, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, mediante comunicación personal, por correo electrónico, esquela dirigida a cada cuerpo médico, o por medio de una publicación en un diario de circulación regional, detallándose la agenda, fecha, hora y el lugar de la primera y segunda citación. Para la validez de los acuerdos de la Asamblea Regional de Delegados se requerirá en segunda citación la concurrencia del 60% de los miembros convocados.

Artículo 51º: La Asamblea Regional de Delegados sesiona ordinariamente cuatro (4) veces al año y, extraordinariamente, cuando el Consejo Ejecutivo Nacional o Regional lo juzgue conveniente o lo soliciten no menos del 50% de los cuerpos médicos de su región, por medio de petición fundamentada que deberá precisar los puntos de la agenda.

Artículo 52º: Las normas sobre el procedimiento de las sesiones de la Asamblea Regional de Delegados son establecidas por el Reglamento con arreglo al presente Estatuto.

SECCIÓN CUARTADEL CONSEJO EJECUTIVO REGIONAL

Artículo 53º: El Consejo Ejecutivo Regional es el órgano representativo y de gobierno regional del Sinamssop. Está encargado de dirigir la marcha institucional y de cumplir y hacer cumplir el mandato de la Asamblea Nacional de Delegados a nivel de su región, así como las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento.

Artículo 54º: A nivel de su región, tiene las siguientes funciones:a. Resolver los problemas gremiales a nivel regional, dando cuenta al

Consejo Ejecutivo Nacional.b. Dirigir la marcha y administración del Sinamssop y administrar los

bienes que le correspondan a su región.c. Absolver las consultas gremiales que se le formulen.d. Designar comisiones y removerlas.e. Convocar, ordinaria o extraordinariamente, a la Asamblea Regional

de Delegados, en las oportunidades y circunstancias previstas por este Estatuto.

f. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, el Reglamento y los acuerdos de la Asamblea Regional de Delegados.

g. Declarar la vacancia de sus cargos, y cubrir los cargos vacantes del Consejo Ejecutivo Regional, informando al Consejo Ejecutivo Nacional.

h. Fomentar y organizar eventos gremiales, científicos, culturales o recreativos.

i. Resolver en primera instancia los casos de reincorporación, suspensión o expulsión de los afiliados, informando al Consejo Ejecutivo Nacional.

j. Ser solidariamente responsable ante el Sinamssop por los actos realizados en el desempeño de sus cargos, excepto en aquellos en que no hayan participado o dejen constancia en actas de su oposición (cuando estos ocasionen, por ejemplo, algún daño).

k. Dirigir y ejecutar los acuerdos derivados del estado de huelga, así como la conducción de toda medida reivindicatoria acordada por la Asamblea Nacional de Delegados y/o Asamblea Regional de Delegados.

l. Proponer a la Asamblea Nacional las modificaciones del Estatuto y del Reglamento que se consideren convenientes.

m. Designar y conformar los Comités Regionales del Médico-Cirujano, Cirujano-Dentista y del Químico-Farmacéutico.

n. Presentar cada año a la Asamblea Regional de Delegados la memoria de su gestión, así como informes económicos o administrativos.

o. Todas las demás funciones no previstas en el presente Estatuto y su Reglamento, con cargo a dar cuenta en la Asamblea Regional de Delegados.

Artículo 55º: El Consejo Ejecutivo Regional está constituido por: - Un (1) Secretario General. - Un (1) Sub-Secretario General. - Un (1) Secretario de Defensa y Procesos Disciplinarios.- Un (1) Secretario de Economía.- Un (1) Secretario de Organización. Sus funciones son similares a las de los cargos establecidos para el

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Consejo Ejecutivo Nacional. El Secretario General tiene voto dirimente.

Artículo 56º: El Consejo Ejecutivo Regional sesionará ordinariamente cada tres (3) meses, y extraordinariamente cuando lo estime conveniente, registrándose en el acta respectiva los acuerdos adoptados. La convocatoria se efectúa mediante correo electrónico y/o esquela personal dirigida al cuerpo médico al cual pertenece, con una anticipación mínima de quince (15) días hábiles para asambleas ordinarias, y cinco (5) días hábiles en caso de asambleas extraordinarias, detallándose la agenda, lugar, fecha y la hora de la primera y segunda convocatoria.

Artículo 57º: La vacancia de un cargo directivo se produce por las mismas causas establecidas para los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.

SECCIÓN QUINTADE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS DEL CUERPO MÉDICO

Artículo 58º: La Asamblea de Afiliados constituye la máxima autoridad de gobierno de la base orgánica sindical del Sinamssop, y está conformada por los afiliados al cuerpo médico, quienes constituyen sus bases locales.

Artículo 59º: Las atribuciones de la Asamblea de Afiliados del cuerpo médico son las siguientes:

a. Adoptar acuerdos para el cumplimiento de los fines del Sinamssop.b. Aprobar su presupuesto local anual.c. Efectuar las peticiones y reclamaciones, así como acordar medidas y

acciones para la defensa de los derechos e intereses profesionales y socio-económicos de sus integrantes.

d. Remover por falta grave a los miembros de la Junta Directiva, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los afiliados hábiles.

e. Disponer auditorías, balances e investigaciones locales.f. Proponer las modificaciones del Estatuto a la Asamblea Regional.g. Designar comisiones locales y removerlas.h. Ejercer todas aquellas funciones inherentes a la marcha institucional

del Sinamssop, a nivel local.Artículo 60º: La Asamblea de Afiliados del cuerpo médico es convocada por su

Presidente, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles, mediante publicación en el local institucional, detallándose la agenda, fecha, hora y el lugar de la primera y segunda citación. Para la validez de los acuerdos se requiere en primera citación la concurrencia de la mitad más uno de los afiliados hábiles; en segunda convocatoria los acuerdos se tomarán con los concurrentes

que asistan. Los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes.

Artículo 61º: La Asamblea de Afiliados del cuerpo médico sesiona ordinariamente cada tres (3) meses, y, extraordinariamente cuando la Junta Directiva o el Consejo Ejecutivo Regional lo juzguen conveniente o lo soliciten, con la petición fundamentada que deberá precisar los puntos de agenda, de no menos del 20% de los afiliados.

SECCIÓN SEXTADE LA JUNTA DIRECTIVA DEL CUERPO MÉDICO

Artículo 62º: La Junta Directiva del cuerpo médico es el órgano representativo y ejecutivo de la base orgánica sindical del Sinamssop. Está encargada de dirigir la marcha institucional y de cumplir y hacer cumplir el mandato de los órganos de gobierno, así como las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento; su mandato es de dos (2) años.

Artículo 63º: Para constituir una base orgánica sindical se requiere no menos de 20 afiliados. En aquellos centros asistenciales donde el número de afiliados sea menor a 20, estos deberán incorporarse al cuerpo médico del que dependan administrativamente o del área territorial correspondiente. Solo se conformará un cuerpo médico por dependencia o centro asistencial.

Artículo 64º: A nivel de su base, tiene las siguientes funciones:a. Dictar las disposiciones internas de su competencia.b. Dirigir la marcha y administración del cuerpo médico, y administrar

sus bienes.c. Absolver las consultas gremiales que se le formulen.d. Designar comisiones y removerlas.e. Convocar, ordinaria o extraordinariamente, a la Asamblea de

Afiliados, en las oportunidades y circunstancias previstas por su Reglamento.

f. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, Reglamento y los acuerdos de los órganos de gobierno del Sinamssop.

g. Declarar la vacancia de cargos, y cubrir los cargos vacantes de su Junta Directiva, informando al Consejo Ejecutivo Regional.

h. Aprobar, reformar e interpretar sus reglamentos internos.i. Fomentar y organizar eventos gremiales, científicos, culturales,

deportivos y recreativos.j. Ser solidariamente responsable ante el Sinamssop por los actos

realizados en el desempeño de sus cargos, excepto en aquellos en que no hayan participado o dejen constancia en actas de su oposición (cuando estos ocasionen, por ejemplo, algún daño).

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k. Dirigir y ejecutar los acuerdos derivados del estado de huelga, así como la implementación de toda medida reivindicatoria acordada por la Asamblea Nacional de Delegados, Regional de Delegados y/o Asamblea de Afiliados del cuerpo médico.

l. Presentar cada año a la Asamblea de Afiliados del cuerpo médico la memoria de su gestión, así como los informes económicos o administrativos.

m. Todas las demás funciones no previstas en el presente Estatuto y su Reglamento, con cargo a dar cuenta a la Asamblea Regional de Delegados.

Artículo 65º: La Junta Directiva estará constituida por:- Un (1) Presidente.- Un (1) Vice-Presidente. - Un (1) Secretario de Defensa y Procesos Disciplinarios.- Un (1) Secretario de Economía.- Un (1) Secretario de Organización. Sus funciones son similares a las del Consejo Ejecutivo Regional. El Presidente tiene voto dirimente.

Artículo 66º: La Junta Directiva del cuerpo médico se reúne ordinariamente cada mes, y extraordinariamente cuando lo requiera, registrándose en el libro de actas respectivo los acuerdos adoptados. La convocatoria se efectúa mediante comunicación personal, por correo electrónico o esquela personal, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles, detallándose la agenda, lugar, fecha y hora de la reunión.

Artículo 67º: La vacancia de un cargo directivo se produce por las mismas causas establecidas para los miembros del Consejo Ejecutivo Regional.

CAPÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 68°: Constituyen el patrimonio del Sinamssop las cuotas mensuales ordinarias y aportes extraordinarios de sus afiliados. También los bienes muebles e inmuebles adquiridos o que adquiera a título oneroso o gratuito, sean estas donaciones y/o legados en favor del Sinamssop.

Artículo 69°: El aporte de las cuotas sindicales ordinarias es de S/. 28.50 (veintiocho y 50/100 Nuevos Soles), las cuales serán deducidas de las remuneraciones del afiliado o mediante su pago directo.

Artículo 70°: El retorno de las cuotas sindicales ordinarias será del 30%, que será consignado a cada Consejo Ejecutivo Regional.

Artículo 71°: Cada Consejo Ejecutivo Regional asumirá el pago de las responsabilidades económicas por defensa legal y/ o beneficios

sociales de sus afiliados, ascendentes al 30%; y el Consejo Ejecutivo Nacional el 70%. En el caso de que la región tenga cien (100) o menos afiliados, el Consejo Ejecutivo Nacional asumirá la totalidad de estos pagos. Los gastos que se originan para llevar a cabo la Asamblea Nacional de Delegados serán asumidos en su totalidad por el Consejo Ejecutivo Nacional; y, tratándose de la Asamblea Regional de Delegados, será el Consejo Ejecutivo Regional quien asuma el íntegro de dicho gasto.En el caso de la Asamblea Regional de Lima y Callao, y de aquellas regiones que cuenten con menos de cien (100) afiliados, los gastos serán asumidos en su totalidad por el Consejo Ejecutivo Nacional.

TÍTULO IVDEL PROCESO ELECCIONARIO Y RÉGIMEN DISCIPLINARIO

CAPÍTULO IDEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 72º: Los miembros de los órganos de gobierno nacional, regional y local, así como los cargos directivos de los Consejos Ejecutivos Nacionales, Regionales y de cuerpos médicos, serán elegidos cada dos años, por voto universal, directo, secreto y obligatorio, en fecha única.

Artículo 73º: Para postular como miembro del Consejo Ejecutivo Nacional o Consejo Ejecutivo Regional se requiere:

a. Tener una antigüedad de cinco (5) años como afiliado al Sinamssop para postular a cargos del Consejo Ejecutivo Nacional, y de tres (3) años para postular a cargos del Consejo Ejecutivo Regional o cuerpo médico.

b. No haber sido sujeto de suspensión en sus derechos por alguna sanción disciplinaria como miembro afiliado, en los últimos dos (2) años.

c. No tener deudas con el Sinamssop por concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias no canceladas.

d. Haber presidido el cuerpo médico de su base o ejercido la Secretaría General a nivel regional, para postular al cargo de Secretario General del Consejo Ejecutivo Nacional o Regional.

e. Haber sido delegado elegido ante la Asamblea Nacional o Regional de Delegados y/o directivo de su cuerpo médico, para postular a los demás cargos del Consejo Ejecutivo Nacional o Regional del Sinamssop.

f. No estar ocupando cargos administrativos no concursados o de

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confianza en la Institución.g. No haber desempeñado cargo alguno como funcionario de

confianza en los últimos dos (2) años.h. Haber cotizado un mínimo de 60 meses consecutivos anteriores a la

fecha de convocatoria a elecciones para postular a cargos del Consejo Ejecutivo Nacional, y de 36 meses para postular a cargos del Consejo Ejecutivo Regional o del cuerpo médico.

Artículo 74º: Para postular como delegado se requiere:a. Tener una antigüedad de tres (3) años como afiliado al Sinamssop

para postular a delegado regional ante la Asamblea Nacional de Delegados. Para postular a delegado del cuerpo médico ante la Asamblea Regional de Delegados se requiere una antigüedad mayor a dos (2) años de afiliado al Sinamssop.

b. No haber sido sujeto de suspensión en sus derechos por sanción disciplinaria como miembro afiliado, en los últimos dos (2) años.

c. No tener deudas con el Sinamssop por el concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias no canceladas.

d. No estar ocupando cargos administrativos no concursados o de confianza en la Institución.

e. No haber desempeñado cargo alguno como funcionario de confianza en los últimos dos (2) años.

f. Haber cotizado un mínimo de 24 meses consecutivos anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones.

Artículo 75º: El mandato de los miembros de los órganos de gobierno nacional, regional y local, así como los cargos directivos del Consejo Ejecutivo Nacional, Consejos Ejecutivos Regionales y de cuerpos médicos, tiene una duración de dos (2) años. Sus miembros gozan del fuero sindical y no podrán ser reelegidos inmediatamente.

Artículo 76º: El Comité Electoral Nacional conducirá las elecciones, y publicará la convocatoria en un diario de circulación nacional, con un mínimo de cuarenta y cinco (45) días antes del acto electoral.

Artículo 77º: El Comité Electoral Nacional se conformará en Asamblea Nacional de Delegados, oportunamente convocada, con el fin de garantizar la renovación de los cargos en los órganos de gobierno y administración del Sinamssop. Dicho comité estará constituido por tres (3) miembros titulares: Presidente, Secretario y Vocal; y tres (3) miembros suplentes, elegidos en la Asamblea Nacional de Delegados mediante votación directa, ocupando los cargos señalados de acuerdo a la mayoría de la votación obtenida. Los miembros suplentes tendrán participación en el Comité Electoral, en caso de vacancia, renuncia o imposibilidad física de alguno de los miembros titulares.

Artículo 78°: El Presidente del Comité Electoral Nacional convocará a sesiones de dicho órgano mediante citación escrita. En la primera convocatoria se requiere el quórum para la instalación de las sesiones del Comité Electoral Nacional, así como la concurrencia de los tres miembros titulares; en la segunda convocatoria basta con la presencia de dos miembros titulares. En el caso de inasistencia injustificada a dos reuniones consecutivas por parte de alguno de los miembros titulares, se declarará la vacancia de dicho cargo, que será asumido por el primer suplente, excepto para el cargo de Presidente, que será reemplazado por un miembro titular. Los acuerdos del Comité Electoral se adoptan con el voto por mayoría simple de dos de sus miembros.

Artículo 79°: El Comité Electoral es un órgano autónomo responsable de las elecciones, con las siguientes funciones:

a. Organizar, dirigir, depurar, vigilar y escrutar el acto electoral.b. Reconocer a los miembros del Comité Electoral Local elegidos por la

Asamblea General de Afiliados del cuerpo médico.c. Resolver en instancia única las impugnaciones y reclamaciones.d. Publicar y proclamar los candidatos electos a los órganos de

gobierno.e. Cumplir los lineamientos sobre el proceso de las elecciones

contempladas en los artículos pertinentes del presente Estatuto, y elaborar el Reglamento complementario para procesar las elecciones.

Artículo 80°: Las listas de candidatos aptos se deberán publicar con no menos de quince (15) días de anticipación al acto electoral. En las elecciones participan todos los afiliados hábiles, mediante votación obligatoria.

Artículo 81°: Al término del acto electoral, y luego del periodo de impugnaciones, el Comité Electoral Nacional proclamará a la lista ganadora.

CAPÍTULO IIDEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 82º: Son consideradas faltas las transgresiones al Estatuto, Reglamento, acuerdos, y toda acción que atente contra el sindicato y/o su funcionamiento.

Artículo 83º: Son consideradas faltas leves:a. Hacer públicos los asuntos de carácter interno por cualquier medio

de comunicación o red social.b. Incumplir con las aportaciones económicas por un periodo mayor de

cuatro (4) meses consecutivos o alternos en un año.c. No asistir injustificadamente a las asambleas de los órganos de

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gobierno cuando se es convocado. Artículo 84º: Son consideradas faltas graves:

a. Incumplir y/o violar las normas contenidas en el presente Estatuto y su Reglamento.

b. Incumplir y/o transgredir los acuerdos y directivas emanadas de los órganos de gobierno.

c. Utilizar individual o colectivamente el nombre del Sinamssop con fines ajenos a los que se establecen en el presente Estatuto y su Reglamento.

d. Atentar directa o indirectamente contra los intereses institucionales y económicos del Sinamssop.

e. Agredir en forma verbal, escrita y/o física a los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional, Regional y los órganos de base.

f. Difundir hechos falsos en contra del sindicato, sus miembros o sus dirigentes.

g. Promover desórdenes o escándalos en los actos que organiza el sindicato, ya sea en sus locales institucionales o fuera de ellos.

h. Usurpar funciones de los órganos de gobierno directa o indirectamente.

i. No participar injustificadamente en las medidas de lucha que acuerden los órganos de gobierno del Sinamssop.

Artículo 85º: Son consideradas faltas muy graves:a. Suscribir de manera individual o colectiva pronunciamientos

públicos que atenten contra la unidad y la actividad del sindicato.b. Negarse a cumplir los acuerdos y resoluciones de los órganos de

gobierno siendo o no dirigente.c. Utilizar el nombre del sindicato, sin acuerdo institucional o de sus

bases, con fines políticos partidarios o de cualquier índole para provecho particular o de terceros.

d. Participar directamente o contribuir en la adulteración de los resultados de las elecciones de los órganos de gobierno del sindicato.

e. Difundir o proporcionar información a terceros sobre decisiones internas que se adopten en el sindicato, y que tenga el carácter de reservada.

f. Apropiarse de los fondos económicos y/o bienes del Sinamssop.g. No sustentar los gastos económicos con documentos ciertos.

Artículo 86º: Las sanciones:86.1: Las sanciones para las faltas leves son:

a. Amonestación verbal o voto de extrañeza, que puede ser públicos, previo acuerdo de la asamblea del órgano de gobierno competente, y de su asiento en el acta respectiva. Esta medida correctiva se aplica por única vez.

b. Amonestación escrita que puede ser pública, previo acuerdo de la asamblea del órgano de gobierno competente. Esta medida disciplinaria se aplica mediante una resolución cuando hay reincidencia en faltas cometidas.

c. Suspensión temporal de uno o más derechos que establezca el Estatuto, con la emisión de la respectiva resolución.

86.2: Las sanciones para las faltas graves son:a. Suspensión temporal de uno o más derechos que

establezca el Estatuto, con la emisión de la resolución correspondiente.

b. Multa pecuniaria ascendente hasta el 10% de 1 UIT, con la emisión de la resolución respectiva.

86.3: Las sanciones para las faltas muy graves son:a. Destitución del cargo gremial si lo tuviera, con la emisión de

la resolución correspondiente.b. Inhabilitación gremial hasta por cinco (5) años, con la

emisión de la resolución correspondiente.c. Expulsión del Sinamssop, con la emisión de la resolución

correspondiente.86.4: El orden de las sanciones es meramente enunciativo y, como

tal, la Comisión de Procesos Disciplinarios competente aplicará cualquier medida disciplinaria de acuerdo a los hechos, a la gravedad de la falta y a los antecedentes del afiliado. Por lo mismo, estas sanciones no significan que deban aplicarse correlativa o sucesivamente.

Artículo 87º: Para juzgar las faltas y aplicar las sanciones, cada órgano de gobierno constituirá un Comité de Procesos Disciplinarios, integrado por tres (3) miembros, presidido por el Secretario de Defensa y Procesos Disciplinarios. El informe del comité en referencia será presentado a la Asamblea de Afiliados del órgano de gobierno pertinente, quien impondrá o no la sanción disciplinaria correspondiente.

Artículo 88º: El afiliado tiene derecho a interponer los recursos siguientes: Reconsideración, apelación y revisión.

Artículo 89º: El recurso de reconsideración y/o apelación será presentado ante el Presidente del Comité de Procesos Disciplinarios del cuerpo médico, y el recurso de revisión ante el Comité de Procesos Disciplinarios Regional.

Artículo 90º: Los afiliados no podrán ser sancionados si, previamente, no se les concede el derecho de defensa, que, cuando menos, comprende el de ser oportunamente informados sobre la falta que se les imputa y la

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posible sanción a ser aplicada. Para ejercer su defensa, los afiliados formularán sus descargos dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, presentarán pruebas y serán escuchados por el tribunal antes del pronunciamiento de este último. El afiliado sancionado tiene derecho a solicitar por escrito una reconsideración dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la sanción impuesta, o apelar y revisar la sentencia dentro del mismo plazo. La interposición del recurso de reconsideración no excluye el derecho a apelar. Cumplida la doble instancia, se tendrá por agotada la vía administrativa. La sanción se ejecuta cuando quede firme o consentida.

Artículo 91º: El afiliado suspendido será reincorporado automáticamente al Sinamssop cuando haya cumplido la sanción que se le impuso. Las sanciones impuestas no eximen a los sancionados del pago de las cuotas sindicales.

Artículo 92º: La sanción disciplinaria deberá constar en el libro de actas respectivo, y será notificada por vía notarial al sancionado en su domicilio real y centro laboral. El afiliado sancionado tendrá el plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de comunicación para solicitar una reconsideración, que deberá ser fundamentada ante el órgano que haya aplicado la sanción.

Artículo 93º: El sancionado podrá apelar el acta y /o resolución que ha desestimado su recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación, debiendo acompañar en su solicitud los documentos que quiera validar para la fundamentación de su descargo.

Artículo 94º: El sancionado podrá interponer un recurso de revisión ante el órgano de gobierno que resolvió el recurso de apelación dentro del plazo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de la notificación.

Artículo 95º: La no interposición del recurso correspondiente da lugar al consentimiento y ejecución del acta o resolución que impone la sanción.

Artículo 96º: Las sanciones impuestas en cualquiera de los órganos de gobierno deberán ser comunicadas al Sinamssop, para ser archivadas en el legajo correspondiente.

Artículo 97º: La comisión de procesos disciplinarios competente no podrá diferir su pronunciamiento por más de sesenta (60) días calendarios, salvo alguna causa justificada.

Artículo 98º: La resolución de la Asamblea Ejecutiva Nacional pone término al procedimiento sancionador, dando por agotada la vía administrativa.

Artículo 99º: La faltas disciplinarias no denunciadas prescriben a los dos (2) años, contados a partir del momento de su comisión.

TÍTULO VDE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y COORDINACIÓN DE LA DISOLUCIÓN Y REFORMA ESTATUTARIA

CAPÍTULO IDE LOS ÓRGANOS DE APOYO Y COORDINACIÓN

Artículo 100º: Los Consejos Ejecutivos Regionales constituirán una macroregión, debiendo designar un coordinador que será elegido entre los secretarios generales regionales que conforman la macroregión.

Artículo 101º: El coordinador de la macroregión asumirá la representatividad del Sinamssop ante los consejos regionales que la conforman, y participará con derecho a voz en las asambleas nacionales y regionales, así como en las reuniones del Consejo Ejecutivo Nacional.

Artículo 102º: Los requisitos para ser designado como representante de la macroregión son los mismos que los establecidos para el Secretario General Regional.

Artículo 103º: El Consejo Ejecutivo Nacional designará a los miembros del Comité Nacional de Bienestar, que estará presidido por el Secretario de Previsión Social Nacional, quienes tendrán como responsabilidad calificar, de acuerdo al presente Estatuto y su Reglamento, los casos de apoyo social que se establezcan, a los cuales podrán acceder los beneficiarios declarados por el afiliado, el o la cónyuge, y descendientes de los afiliados que judicialmente así sean declarados.

Artículo 104º: El Comité de Cesantes y Jubilados, nacional y regional, tendrá como función coordinar con los desafiliados, quienes conservarán el derecho de participar de los beneficios de carácter no económico establecidos en el presente Estatuto y su Reglamento. Sus miembros son elegidos por el Consejo Ejecutivo Nacional o el Consejo Ejecutivo Regional, según corresponda.

Artículo 105º: El Comité de Médicos Residentes tendrá como función coordinar con los respectivos afiliados la defensa de sus derechos laborales. Sus miembros son elegidos por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Artículo 106º: El Comité Nacional del Cirujano-Dentista tendrá como función coordinar con los respectivos afiliados la defensa de sus derechos laborales. Sus miembros son elegidos por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Artículo 107º: El Comité Nacional del Químico-Farmacéutico tendrá como función coordinar con los respectivos afiliados la defensa de sus derechos laborales. Sus miembros son elegidos por el Consejo Ejecutivo Nacional.

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CAPÍTULO IIDE LA DISOLUCIÓN Y REFORMA DEL ESTATUTO

Artículo 108º: El Sinamssop podrá ser disuelto por acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los delegados afiliados; el acuerdo se adopta con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los delegados que asistan y que representen a no menos de la mitad del número total de delegados convocados para este fin. En caso de aprobarse el acuerdo de disolución, el Consejo Ejecutivo Nacional queda constituido en Comisión Liquidadora.

Artículo 109º: En caso de disolución, el patrimonio del Sinamssop será donado a instituciones sin fines de lucro de carácter social o a la Beneficencia Pública, según acuerde la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada para tal fin.

Artículo 110º: El Estatuto del Sinamssop podrá ser modificado por acuerdo de dos Asambleas Nacionales Ordinarias de Delegados, en primera convocatoria, con la asistencia de más de la mitad de los delegados afiliados; los acuerdos se adoptan con el voto de más de la mitad de los miembros concurrentes. En segunda convocatoria, los acuerdos se adoptan con los delegados que asistan, y que representen a no menos del 60% de los convocados para esta finalidad.

CAPÍTULO IIIDISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera: El cómputo para el cumplimiento del plazo mínimo como afiliado para postular a los órganos de gobierno o cargos directivos no se tendrá en cuenta hasta que el Sinamssop tenga constituido dicho periodo. Asimismo, hasta el año 2016 solo se realizarán elecciones para los miembros de los órganos de gobierno nacional, regional y para los cargos directivos de los Consejos Ejecutivos Nacionales y Regionales, en fecha única; posteriormente se irán adecuando los cuerpos médicos, para que a partir de dicho año la elección de sus directivos se realice conjuntamente en fecha única.

Segunda: Queda prohibida la contratación de personal administrativo o la generación de cualquier carga laboral a nivel de los órganos de gobierno regional y local, con excepción de las asesorías indispensables.

Tercera: El monto de la cuota ordinaria establecida en el artículo 69º regirá a partir del mes de junio de 2012.

Cuarta: Para todos los aspectos no contemplados en el presente Estatuto serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Código Civil y en la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.

Quinta: El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

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REGLAMENTO DEL ESTATUTO

TÍTULO ICAMPO DE APLICACIÓN

Artículo 1º: Ámbito de la AplicaciónLas normas legales contenidas en el Estatuto del Sinamssop y en el presente Reglamento son de uso y aplicación para todos los afiliados a nivel nacional.

Artículo 2º: ObjetoEl Reglamento tiene por objeto dictar las medidas necesarias para regular la aplicación del Estatuto del Sinamssop.

Artículo 3º: Requisitos para Afiliarse:a. Ser profesional médico-cirujano, cirujano-dentista o químico-

farmacéutico.b. Prestar servicios bajo los regímenes laborales de los Decretos

Legislativos 276, 728 y cualquier otra modalidad contractual en los establecimientos y dependencias de EsSalud.

c. Estar afiliado a sus respectivos cuerpos médicos como base sindical.d. Presentar ante el cuerpo médico respectivo su ficha de afiliación

debidamente llenada, adjuntando una copia del Documento Nacional de Identidad. La ceremonia de incorporación de los nuevos afiliados al Sinamssop estará a cargo del Consejo Regional respectivo.

TÍTULO IIDE LA ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS

Artículo 4º: Asamblea Nacional de Delegados La representación ante la Asamblea Nacional de Delegados será de un (1) delegado por cada cien (100) afiliados, o de un (1) delegado por la región que no cuente con dicha cantidad de afiliados. En el caso que el número de delegados nacionales procedentes de las

regiones que cuenten con más de una (1) Red Asistencial, la proporción será la misma por cada Red Asistencial.

Artículo 5º: Acreditación de los Delegados Nacionales En el caso de que por razones de fuerza mayor un delegado no pueda asistir a la Asamblea Regional o Nacional, los Consejos Ejecutivos del cuerpo médico o de la región comunicarán por escrito a su reemplazo, hasta 48 horas antes de la asamblea convocada, con su respectiva identificación, adjuntando copia del acta de su elección por la asamblea respectiva, por única vez.

Artículo 6º: Elección de los Delegados Nacionales y RegionalesSerán elegidos en lista completa conjuntamente con el Consejo Ejecutivo Regional y de base sindical del cuerpo médico. Para las Asambleas Regionales, el número de delegados será de uno (1) por cada cincuenta (50) afiliados de cada cuerpo médico; y para las Asambleas Nacionales será de uno (1) por cada cien (100) afiliados de las respectivas regiones, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 48º del Estatuto.

Artículo 7º: Sesiones de Asamblea Nacional de DelegadosLas sesiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria seguirán el siguiente procedimiento:

a. Lectura y aprobación del acta: Iniciada la sesión, se procederá con la lectura del acta de la sesión anterior. Una vez que se termina la lectura del respectivo texto, los miembros asistentes pueden formular las observaciones que estimen pertinentes, las mismas que deben constar en el acta de la sesión en que ellas se producen. Si no hay ninguna observación, se da el acta por aprobada y la firman el Secretario General Nacional y Secretario de Actas. Se puede dispensar dicha lectura si así lo acuerda la asamblea.

b. Despacho: En esta etapa se da cuenta de la documentación que deben conocer los afiliados. Previamente a la realización de la asamblea, el Secretario General Nacional y el Secretario de Actas seleccionarán los documentos que deben pasar a la orden del día.

c. Informes: En esta etapa, el Secretario General Nacional o quien sea designado para ello, dará cuenta de los asuntos relacionados con su función; el Secretario de Actas consignará en el libro dicha participación. En esta parte de informes no puede producirse debate. Los asambleístas podrán solicitar el uso de la palabra ante el Secretario General, y para ello se elaborará un rol de oradores.

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Cada participación deberá estar relacionada con el tema informado, y se realizará de manera breve y concreta. Los informes que por su naturaleza y/o importancia merezcan ser debatidos, pasarán a la orden del día para su discusión, previa fundamentación por parte del asambleísta.

d. Pedidos: Los afiliados asistentes pueden formular los pedidos que crean convenientes. El Secretario de Actas tomará nota de los pedidos precisando el nombre del afiliado, para que en la orden del día sean debatidos, respetando el orden de su presentación, que será breve y concreta. En esta etapa de pedidos no existe debate.

e. Orden del Día: En esta etapa se debaten primero el despacho, luego los informes (que pasaron a dicha etapa) y, finalmente, los pedidos, en el orden en que fueron presentados. Sin embargo, el Secretario General Nacional, o al que se designe para ello, puede autorizar que se traten prioritariamente los asuntos que por su naturaleza o urgencia merezcan ser debatidos.Ningún asambleísta puede intervenir en un mismo asunto más de dos veces, excepto el asambleísta que propuso el informe para formular aclaraciones o responder algunas preguntas sobre el asunto motivo del debate. En la orden del día no podrán tratarse asuntos que no estén considerados en la agenda de la convocatoria (moción de orden), a excepción de asuntos urgentes, a propuesta del Secretario General, siempre que esté aprobado por la mayoría de los concurrentes.

f. Acuerdos: Serán tomados mediante votación de la forma señalada en el Reglamento; para su validez se requiere cumplir con el quórum establecido en el Estatuto. Una vez concluida la asamblea, el Secretario de Actas redacta el acta respectiva, la cual será remitida al asesor legal para su revisión. Con este requisito cumplido, los acuerdos serán aprobados por la Asamblea, y esta instancia los comunicará a los órganos de gobierno respectivos para su conocimiento y ejecución.

Artículo 8º: Las VotacionesLas votaciones se verifican en la orden del día, debiendo efectuarse mediante las siguientes modalidades:

a. A mano alzada, exhibiendo la credencial de delegado.b. En forma nominal.c. En casos excepcionales, se podrá decidir por el voto mediante

cédula.

Artículo 9°: Rectificación de VotaciónPuede rectificarse la votación cuando, por razones justificadas, lo solicite cualquier asambleísta. Para una rectificación se requiere la aprobación de la mayoría simple de los asambleístas.

Artículo 10°: Voto DirimenteQuien preside el órgano de gobierno nacional, regional o local además del voto que le corresponde como miembro de dicho órgano, tiene voto dirimente (en caso de empate).

Artículo 11º: Las asambleas de los demás órganos de gobierno se regirán por el procedimiento establecido en este capítulo.

TÍTULO IIIDEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 12º: Retorno de las CuotasEl Consejo Ejecutivo Nacional, a través de su Secretario de Economía, retornara el 30% de las cuotas sindicales de la región respectiva al Consejo Ejecutivo Regional.

Artículo 13º: Procedimiento de Retorno de las CuotasEl porcentaje del retorno será abonado mediante cheque bancario en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a nombre del Secretario de Economía Regional, quien deberá firmar el cargo de recepción, e informar inmediatamente este hecho al Consejo Ejecutivo Regional.

Artículo 14º: Responsabilidad Solidaria Son solidariamente responsables el Secretario General Regional y el

Secretario Regional de Economía, de rendir cuentas de los gastos efectuados, con los respectivos comprobantes de pago y facturas que serán expedidas a nombre del Sinamssop (con RUC 20524611113), así como de las declaraciones juradas que correspondan.

Artículo 15º: El manejo del porcentaje retornado es de absoluta responsabilidad solidaria entre el Secretario General Regional y el Secretario de Economía de cada región.

Artículo 16º: Saldo no GastadoEl saldo del porcentaje no gastado no está sujeto a devolución, debiendo considerarse en el informe económico mensual.

Artículo 17º: Informe Económico La presentación del informe económico y su documentación

sustentadora deberá ser entregada al Consejo Ejecutivo Nacional hasta el sétimo (7º) día hábil del mes siguiente, bajo responsabilidad. En caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión del porcentaje de retorno del mes siguiente y así sucesivamente, hasta su regularización. El incumplimiento de la presentación del informe

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hasta por tres (3) meses dará lugar a la pérdida del retorno de los meses incumplidos, sin perjuicio de imponer las sanciones disciplinarias contenidas en el Estatuto.

TÍTULO IVDEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 18º: El Comité Electoral NacionalEl Comité Electoral Nacional es un organismo autónomo de carácter transitorio, convocado y elegido por la Asamblea Nacional de Delegados, con la finalidad de dirigir el proceso electoral del Sinamssop, para garantizar su correcto desarrollo y buen término.

Artículo 19º: Sede del Comité Electoral NacionalLa sede de funcionamiento del Comité Electoral Nacional (CEN) es el local institucional del Sinamssop, sito en la Calle Trinidad Morán Nº 1235, distrito de Lince, provincia y departamento de Lima.Telefax: 01-4214950Correo electrónico: [email protected]ágina web: www.sinamssop.org

Artículo 20º: Miembros del Comité Electoral NacionalEl Comité Electoral Nacional está integrado por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, cuyos cargos y atribuciones serán las siguientes: 1. Presidente

a. Dirige el proceso electoral.b. Tiene voto dirimente en las asambleas, en caso de empate.c. Proclama al Consejo Ejecutivo ganador, mediante un acta con

la firma de la totalidad de los demás miembros del Comité. 2. Secretario

a. Redacta las actas de acuerdos que adopte el Comité Electoral. b. Archiva toda la documentación del Comité. c. Redacta la documentación pertinente.

3. Vocal a. Apoya en las funciones del Secretario, o las que pudieran

encomendársele.Artículo 21º: Los Gastos del Comité Electoral Nacional

Los gastos que demande el proceso de elecciones serán asumidos por el Consejo Ejecutivo Nacional.

Artículo22º: Autonomía del Comité Electoral Nacional El Comité Electoral Nacional (CEN) es autónomo y sus decisiones, sujetas a lo dispuesto en el Estatuto y su Reglamento, son inapelables.

Artículo 23º: Los Miembros de Mesa de los Cuerpos Médicos Los miembros de mesa de las bases sindicales de los cuerpos médicos

se regirán por el procedimiento establecido en el Reglamento elaborado por el Comité Electoral Nacional (CEN).

Artículo 24º: Padrón Electoral El padrón electoral considerará únicamente a los afiliados hábiles existentes al momento de la convocatoria.

Artículo 25º: Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral Nacional (CEN).

Artículo 26º: El Acto ElectoralEl acto electoral se llevará a cabo en la sede de cada cuerpo médico, bajo la responsabilidad de los miembros de mesa elegidos por cada cuerpo médico, el mismo que estará conformado por tres (3) miembros hábiles elegidos dentro del plazo razonable fijado por el Comité Electoral Nacional (CEN). Los presidentes de los cuerpos médicos remitirán por escrito la relación de los elegidos como miembros de mesa al Comité Electoral Nacional (CEN). De no realizarse así, el Comité Electoral Nacional (CEN) elegirá, mediante sorteo, a los miembros de mesa de cada cuerpo médico.

Artículo 27º: El Cronograma ElectoralEl Comité Electoral Nacional (CEN) elegido elaborará y publicará el cronograma del proceso de elecciones, respetando el orden de las siguientes etapas:

a. Convocatoria a elecciones del Consejo Ejecutivo Nacional y regionales.

b. Publicación electrónica del Padrón Provisional de Electores hábiles, de cuerpo médico, regional y nacional.

c. Publicación electrónica del Padrón Definitivo de electores hábiles, de cuerpo médico, regional y nacional.

d. Recepción de las listas completas de candidatos provisionales. e. Entrega de planillones para la firma de adherentes. f. Presentación de planillones de adherentes.g. Periodo de depuración de adherentes.h. Plazo adicional para sustituir candidatos inhábiles y acreditar el

porcentaje requerido de adherentes.i. Segunda y última depuración de adherentes.j. Publicación de las listas inscritas.k. Elección de los miembros de mesa a nivel de las bases sindicales de

los cuerpos médicos. l. Periodo de presentación de tachas de las listas inscritas.m. Absolución y resolución de las tachas presentadas.n. Sorteo de la asignación del numero de las listas hábiles.

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o. Publicación de la lista definitiva de los candidatos hábiles. p. Acto de sufragio.q. Escrutinio del proceso electoral a nivel de base sindical. r. Consolidación del escrutinio general por el Comité Electoral

Nacional.s. Acta de Proclamación de la lista ganadora, y publicación de los

resultados en un medio de comunicación de alcance nacional.t. Ceremonia de juramentación y entrega de credenciales a los

integrantes de la lista ganadora de los órganos de gobierno.Artículo 28º: El proceso electoral deberá realizarse dentro de un plazo no mayor

de sesenta (60) días calendarios.

CAPÍTULO IDE LAS LISTAS Y CANDIDATOS

Artículo 28º: Las Listas y Candidatos Las elecciones serán realizadas por listas completas para los cargos al

Consejo Ejecutivo Nacional o Regional. Artículo 29º: Requisitos de las Listas Para que una lista sea admitida se requiere:

a. La presentación de la lista completa con indicación del cargo al que postula cada uno de sus miembros (indicando además los delegados).

b. La presentación de la lista de adherentes, que debe estar respaldada por un mínimo del 10% de miembros hábiles y cotizantes hasta doce (12) meses anteriores a la convocatoria.

c. La presentación del plan de gestión.d. La presentación de una carta individual y colectiva de aceptación y

compromiso de los candidatos integrantes de la lista.e. Estar representada a nivel nacional por un personero general afiliado

hábil, debidamente acreditado ante el Comité Electoral Nacional (CEN), por quien presida la lista.

Artículo 30º: La lista a nivel nacional necesariamente estará integrada por representantes de los médicos-cirujanos, cirujanos-dentistas y químicos-farmacéuticos. En caso de que alguno de los miembros de la lista no cumpla con los requisitos exigidos estatutariamente o fuera tachado, el Comité Electoral otorgará un plazo razonable para su reemplazo, bajo apercibimiento de ser rechazada la lista.

Artículo 31º: Duplicado de Firmas Si es que hubiese duplicidad de firmas en la lista de adherentes, se respetará la validez de dicha adhesión en la relación de la primera lista completa, en orden de presentación. En el cargo de recepción de

la lista deberá constar la fecha, día, hora y minutos, con el padrón de adherentes requeridos completos. En los casos de duplicidad de adherentes, el Comité Electoral Nacional (CEN) fijara el plazo tres (3) días hábiles para la subsanación por única vez; en caso contrario, de no alcanzar el mínimo requerido, será rechazada la lista.

Artículo 32º: El Personero Local El Comité Electoral Nacional (CEN) otorgará un plazo prudencial

para que la lista hábil acredite un (1) personero local en cada mesa electoral de los diferentes cuerpos médicos a nivel nacional.

Artículo 33º: El Personero Nacional Cada lista de candidatos deberá acreditar un (1) personero nacional

al momento de su inscripción, y para el acto de sufragio podrá acreditar un personero titular, y un suplente por cada mesa de sufragio, en las sedes de votación, hasta un (1) día antes de las elecciones. Las funciones de los personeros serán vigilar la instalación de las mesas, el sufragio y el escrutinio de los votos, así como presentar impugnaciones, que serán resueltas por los miembros de la mesa de sufragio en decisión no impugnable.

Artículo 34º: Mesa de Transeúntes Únicamente en la sede central del Sinamssop se instalará una mesa

de transeúntes, cuyos miembros serán designados por el Comité Electoral Nacional. La mesa de transeúntes estará ubicada en la Calle Trinidad Moran Nº 1235, Lince -local institucional de Sinamssop-, para dar facilidades a los afiliados que se encuentren en comisión de servicios o capacitación en la capital, y registrados en el padrón respectivo, debiendo comunicar este hecho al Comité Electoral Nacional hasta el mismo día del acto electoral. En el caso que los sufragantes concurran a votar y no se encuentren en el padrón electoral, se emitirá una constancia de su asistencia. Se considerarán como transeúntes a los afiliados hábiles que pertenezcan a una región diferente a la de Lima ciudad, o el Callao.

Artículo 35º: Los Miembros de Mesa Los miembros de mesa son tres (3) titulares: Presidente, Secretario y

Vocal; y tres (3) suplentes; que serán elegidos por sorteo. No pueden ser miembros de mesa los miembros de los órganos de gobierno, ni los candidatos. En caso de que alguno de los miembros titulares no pueda asumir esta responsabilidad por motivos justificados, deberán informar por escrito de los motivos con cinco (5) días de anticipación al Comité Electoral Nacional. En el caso de que los miembros suplentes no puedan asumir la función del miembro titular en el acto de sufragio, estas serán asumidas por miembros que el Comité Electoral Nacional (CEN) designe.

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Artículo 36º: La Campaña ElectoralLa campaña electoral concluye dos (2) días antes del acto electoral,

Durante su ejecución se guardará el máximo respeto y ética, estando prohibida la colocación o exhibición de pancartas o propagandas dentro del radio de cien (100) metros de los locales de votación. Su incumplimiento será considerado y sancionado como falta muy grave, conforme al Estatuto.

Artículo 37º: Las Elecciones Las elecciones se llevarán a cabo a nivel nacional, se realizarán de

manera impostergable el día señalado por el Comité Electoral Nacional (CEN), y se iniciarán a las 8:00 horas, y culminará a las 16.00 horas.

Artículo 38º: El SufragioTienen derecho a sufragar todos los afiliados a nivel nacional que se encuentren hábiles. Para ello, se deberán identificar con su respectivo carnet del Colegio Médico del Perú, DNI o fotocheck. En caso su nombre no figure en el padrón oficial, se le extenderá una constancia de no sufragio.

Artículo 39º: Faltas Graves Los afiliados cometen faltas muy graves cuando:

a. Emiten doble votación en la misma o distinta mesa de sufragio.b. Contribuyan, suplanten o sustituyan a un afiliado. c. Adulteren, falsifiquen o sustraigan cédulas de sufragio o actas

electorales.d. Destruyan material electoral.

En cualquiera de estos casos serán sancionados, con arreglo a lo dispuesto por el Estatuto, sin perjuicio de la respectiva denuncia penal.

Artículo 40º: Tachas e Impugnaciones La presentación de las tachas e impugnaciones se realizará en los

plazos previstos según el cronograma elaborado por el Comité Electoral Nacional (CEN), debiendo presentarse ante la mesa de partes de la oficina central del Sinamssop, y dirigidas al Presidente del Comité Electoral Nacional. Las resoluciones de las tachas o impugnaciones se emitirán dentro del plazo establecido en el cronograma respectivo.

Artículo 41º: Publicación del PadrónLa publicación del padrón de electores hábiles se realizará dentro del plazo establecido en el cronograma respectivo.

Artículo 42º: Mesa de Sufragio En cada mesa de sufragio se dispondrá de un ánfora de votación, del

padrón electoral, las cédulas de votación y el acta de sufragio. En la

mesa de sufragio votarán todos los afiliados que se encuentren registrados en el padrón electoral definitivo. La votación es universal, directa y secreta.

Artículo 43º: Voto Válido y NuloLa votación en las elecciones será por lista completa y se considerará voto válido solo aquel que se marque con una aspa (x) o con una cruz (+) dentro de recuadro elegido con el número de la lista de su preferencia. Cualquier enmendadura o agregado será considerado como voto nulo.

Artículo 44º: El desarrollo del acto electoral estará a cargo del Comité Electoral Nacional con la presencia de un personero acreditado por cada lista.

Artículo 45º: El proceso electoral considerará válido cualquier número de votantes que concurran a las elecciones.

Artículo 46º: El EscrutinioUna vez terminado el acto electoral, el escrutinio se realizará en cada mesa de sufragio, llenándose el acta con los resultados del recuento de los votos emitidos. El acta de sufragio será firmada por el Presidente, el Secretario, y el Vocal (miembros de mesa), y por los personeros de las listas participantes que lo deseen. Si el personero se negara a firmar, este hecho no invalidará el resultado, ni dará motivo a acción alguna. Se dejará constancia de las ocurrencias que hubieran lugar en la sección de observaciones.

Artículo 47º: Abierta el ánfora y extraído su contenido, el Presidente de mesa confrontará el número de cédulas depositadas en ella, con el número de votantes que aparecen en el padrón de electores. El número de votos emitidos no debe exceder o faltar en más del 5 % del total de votantes; si hubiese un excedente o faltante en el porcentaje señalado, se anula el acto de sufragio en dicha mesa. Caso contrario, si los votos emitidos no llegaran a exceder el porcentaje señalado, el Presidente separará al azar un número de cédulas igual a las excedentes, las cuales serán destruidas inmediatamente sin verificar su contenido.Si los votos emitidos fueran menores al porcentaje señalado, se procederá al escrutinio sin que se anule la votación. Se dará cuenta al Comité Electoral en forma inmediata de esta ocurrencia.

Artículo 48º: El acta de sufragio no deberá tener ninguna enmendadura, tacha o borrones; ello anularía el acta de sufragio. En el padrón de electores de cada mesa se hará constar la firma de los votantes y la frase "no votó" en aquellos que no concurrieron. El acta de sufragio deberá ser remitida a la sede central de Sinamssop, para el cómputo general.

Artículo 49º: El Presidente de la mesa de sufragio es el responsable de su instalación, así como del correcto sufragio y escrutinio de los votos,

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así como de hacerlos llegar al término de las elecciones al local del Comité Electoral Nacional (CEN). En Lima, las actas deberán ser remitidas inmediatamente al Comité Electoral Nacional; en provincias, los resultados del escrutinio serán comunicados inmediatamente vía telefax o a través del escaneado del acta de sufragio al correo electrónico del Comité Electoral Nacional (CEN), remitiendo el físico mediante correo certificado al siguiente día. Una copia de las actas deberá ser entregada a los personeros acreditados de las listas participantes, y que estén presentes durante las elecciones; otra copia quedará a cargo del Presidente de mesa.

Artículo 50º: Remisión de las Actas ElectoralesTerminado el escrutinio, los miembros de mesa entregarán al Comité Electoral Nacional (CEN) los padrones firmados, y las actas debidamente suscritas y protegidas con cinta adhesiva transparente sobre los resultados.

Artículo 51º: Los personeros nacionales debidamente acreditados de las listas participantes podrán estar presentes en la sede central del Sinamssop, para el conteo final de los votos consignados en las actas de sufragio remitidas por los miembros de mesa de los cuerpos médicos.

Artículo 52º: En Caso de EmpateEn caso de empate, el Comité Electoral Nacional resolverá mediante el mecanismo aceptado por los personeros nacionales de las listas empatadas, en el término de tres (3) días hábiles posteriores a la fecha y hora de publicación de resultados, firmando previamente su conformidad. En caso no exista acuerdo entre los personeros nacionales de las listas, resolverá en última instancia el Comité Electoral Nacional (CEN), cuyo resultado será válido e inapelable.

Artículo 53º: El Comité Electoral Nacional (CEN) proclamará ganadora a la lista que obtenga la mayoría simple del total de votos.

Artículo 54º: Lista Única Si es que hubiese solo una lista para el Consejo Ejecutivo Nacional

y/o Regional, para la validación de los resultados deberá obtenerse un mínimo del 40% de votos a favor de dicha lista. En caso contrario, el Comité Electoral Nacional (CEN) declarará la nulidad de las elecciones, convocándose a un nuevo proceso electoral dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores a la declaración de nulidad.

Artículo 55º: Elecciones Desiertas Se consideran desiertas las elecciones para el Consejo Ejecutivo

Nacional y/o Regional, cuando los candidatos de todas las listas sean declaradas inhábiles y no hayan logrado su inscripción dentro del

plazo establecido. De darse esta condición, se convocará a un nuevo proceso electoral dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores.

Artículo 56º: Proclamada la lista ganadora, se procederá a fijar la fecha, hora y lugar de la ceremonia de juramentación del nuevo Consejo Ejecutivo Nacional y Regional.

Artículo 57º: Sanciones a los OmisosLos afiliados que no sufraguen serán sancionados con una multa del 5% de una (1) UIT. Quedan exceptuados aquellos que justifiquen por escrito ante el Comité Electoral Nacional (CEN) los motivos de su inconcurrencia hasta veinticuatro (24) horas antes o después del acto electoral.

Artículo 58º: Los miembros del Comité Electoral Nacional (CEN) y miembros de mesa que no asuman su función sin causa justificada, se les aplicará una multa equivalente al 10% de una (1) UIT.

Artículo 59º: Toda consulta referente al proceso eleccionario deberá dirigirse al Comité Electoral Nacional (CEN) del Sinamssop para su absolución, por escrito y a través del personero general.

Artículo 60º: Ningún miembro que conforme el Comité Electoral Nacional (CEN) podrá postular a cargo alguno en ninguna lista de candidatos que se presente al proceso electoral, o integrar cualquier órgano de gobierno.

Artículo 61º: El Comité Electoral Nacional (CEN) cesa en sus funciones una vez juramente al nuevo Consejo Ejecutivo Nacional y al Regional, del Sinamssop.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera: En el caso de la Región Lima y Callao, no están consideradas dentro de dicha jurisdicción a las provincias de Lima, las mismas que conformarán la Región Lima Provincias.

Segunda: El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2012.

Tercera: A partir del 1 de enero de 2012 se elegirá en forma transitoria y por única vez a la Junta Directiva Regional.

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