28.11.11 Derecho Constitucional Clase Ultima

21
GOBIERNO DE FACTO. Gobierno que no tiene fundamento constitucional expreso. CLASE DE GOBIERNO DE FACTO : GENERALES: Controlan totalmente el territorio nacional LOCALES : Aspiran el mismo objetivo Controlan solo parcialmente por la oposición de determinados grupos.

description

ddddddd

Transcript of 28.11.11 Derecho Constitucional Clase Ultima

APROPIACIN ILICITA (ART. 190 DEL CP)

GOBIERNO DE FACTO. Gobierno que no tiene fundamento constitucional expreso.

CLASE DE GOBIERNO DE FACTO:GENERALES: Controlan totalmente el territorionacional LOCALES: Aspiran el mismo objetivo Controlan soloparcialmente por la oposicin de determinados grupos. CARACTERISTICAS

Segundo TerceroQuebranto total y a veces parcial del Ordenamiento constitucional

Absorcion de todos los poderes del Estado: Constituyente y Constituido.

CuartoEjerce obediencia a todos losHabitantes como deber.Primera Surgimiento de una forma innovadora de creacin de normas JuridicasCapacidad jurdica para comprometeral Estado en relaciones juridicas dentroy fuera del pais.QuintoReconocimiento internacional se basa en el cumpl.del principio de efectividadSexto:

El gobierno que se forma tras haber tomado el poder tras un golpe de Estado. En este caso, durante un tiempo, y hasta que se aprueba una nueva constitucin, el gobierno que se forma es en funciones, y no es oficial.

No est reconocido oficialmente por ninguna norma jurdica.

Por ocupar un vaco de poder. En este caso, el gobierno oficial no es operativo por algn motivo (exilio forzado, incompetenciao cualquier otro motivo) y, por necesidades prcticas, surge algn sistema de gobierno no oficial que toma las riendas.

DOCTRINA DE LOS GOBIERNOS DE FACTO

Periodo de 1812 1814: Tres procesos electorales para elegir a los miembros de los ayuntamientos constitucionales de las principales ciudades del Per (sin contar la infinidad de elecciones en los ayuntamientos de los dems pueblos y ciudades). Hubo dos procesos electorales para elegir a los diputados del Per ante las Cortes espaolas (22 propietarios y 10 suplentes) y para elegir a los miembros de las Diputaciones Provinciales (Diputaciones Provinciales de Lima y del Cusco). Las instituciones de la Constitucin de Cdiz que tuvieron vigencia en el Per fueron la escuela de muchos de los polticos que forjaran nuestra vida republicana. En ello radica su importancia De Cdiz de 1812: Sirvieron de cauce para la difusin de la libertad de pensamiento y el ejercicio de las prcticas electorales. EVOLUCION DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO.

Constitucin de 1823: Se encontraba inspirada fuertemente por el liberalismo. Se encuentra los siguientes aspectos polticos importantes: la unidad del estado peruano con independencia de la monarqua espaola; para el ejercicio de la ciudadana se requera ser peruano, estar casado o tener 25 aos, saber leer y escribir y tener una propiedad o ejercer alguna profesin; el gobierno era popular y representativo con tres poderes ejecutivo, legislativo y judicial, siendo el electoral el nico que se poda ejercer sin delegar; la eleccin de diputados se realizara por medio de colegios electorales de parroquia y de provincia.EVOLUCION DEL CONSTITUCIONALISMO PERUANO.

Constitucin de marcada tendencia liberal entre los aportes bsicos figuraban el reconocimiento del Sistema Republicano, se designo la religin Catlica como Oficial, se estableci el sistema de poderes de Poderes Tripartito (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Adems la libertad de los nacidos en el Per despus de 1821 (favoreciendo a los esclavos), se considero como electores lo elega el congreso. - Constitucion Cesarista de 1826.

ESTRUCTURA:Reconoca cuatro poderes: el electoral, el legislativo, el ejecutivo y el judicial.Poder Electoral: lo ejercan los ciudadanos. Para ser ciudadano se requera tener nacionalidad peruana, saber leer y escribir. Tener un empleo o industria o profesar alguna ciencia o arte.Poder Legislativo: Emanaba directamente de los colegios Electorales, resida en tres cmaras: Tribunos, senadores; censores. Poder Ejecutivo: estaba representado por un Presidente Vitalicio, un Vicepresidente y cuatro miembros del estado.Poder Judicial: Conformado por los colegios Electorales formaran las ternas para los Magistrados y Jueces y los titulares seran designados por el senado.

Constitucion Cesarista de 1826.

El principal problema que se discuti fue el rgimen federal, rechazado en 1822, ante propuesta del liberal Faustino Sanchez Carrin. Los liberales volvieron con su propuesta, deslumbrados por el xito del federalismo norteamericano, sosteniendo que ste permite que el pueblo mantenga su soberana.La Constitucin de 1828 inspir a las posteriores hasta la de 1920, fijando las lneas centrales del ordenamiento jurdico peruano Constitucion Politica de 1828.

Constitucin de 1834 No dur mucho, pues luego se cre la Confederacin Per-boliviana (1836-1839), una verdadera federacin de dos estados que dur muy poco y que hizo necesaria, tras el colapso de la Federacin, una nueva constitucin.Constitucin de 1839 Esta Constitucin, de corte autoritario, mantuvo la figura del Consejo de Estado (art. 96) pero en materia de vigilancia de la Constitucin, tuvo una mayor vigencia y se volvi activa, autorizndosele a pedir cuentas y exigir responsabilidades.

Constitucion Politica de 1834 y 1839.

Constitucion Politica de 1856."Es nula y sin efecto cualquiera ley en cuanto se oponga a la Constitucin". Agregando que "son nulos igualmente los actos de los que usurpen funciones pblicas", y Elimin el Consejo de Estado, dejando en el aire todo lo concerniente a la vigilancia del respeto a la Constitucin.CARACTERISTICASCarcter conservadorTesis : Soberana de la inteligenciaPlantea el gobierno de los mas capaces moralmente( por designo divino)Aboli la pena de muerteSufragio directoCreo el consejo de Ministros4 aos de periodo presidencial

Constitucion Politica de 1860.Elimin el Consejo de Estado que, en forma paulatina, haba ido asentndose en los textos anteriores.Al eliminar el Consejo de Estado, puso en su lugar a la Comisin Permanente (art. 105), que entre sus facultades tena precisamente la de vigilar el cumplimiento de la Constitucin. Fue sta la nica referencia al control de constitucionalidad, aun cuando de carcter poltico, que exhibi el texto en aquel entonces. CARACTERISTICASFue de carcter liberalSu Tesis: Soberana popularDefienden el derecho del pueblo a participar del Poder PolticoSe estableci el sufragio directoSistema bicameralProhibi la reeleccin `presidencialFue la constitucin de mayor duracin ( reemplazada en 1920)

Constitucion Politica de 1867.Principales innovacionesFue una segunda edicin de la Constitucin de 1856, es decir de inspiracin liberal, aunque ms avanzada.Declar que el ejercicio de la libertad de imprenta no estaba sujeto a responsabilidad en asuntos de inters general. En otras palabras: frente a los abusos o excesos de la libertad de expresin, la ley slo protegera el honor de los particulares.En lo que respecta al Poder Legislativo, se estableci el sistema de Cmara nica. Para ser diputado no se especific edad mnima, sino simplemente la calidad de ciudadano (es decir, mayor de 21 aos).La edad mnima para ser Presidente de la Repblica se fij en 35 aos. La eleccin deba ser por voto directo de los ciudadanos y, en su defecto, por el Congreso.

Constitucion Politica de 1920.Promulgada (segundo periodo del gobierno de Don Augusto B. Legua) Reconocimiento de garantas sociales, especialmente en lo relativo a la propiedad La prohibicin de percibir ms de un sueldo pagadero por el estado para evitar emulaciones ilcitas. Las consideraciones sobre la proteccin a la vida y salud del individuo, dentro el trabajo industrial.La prohibicin de acaparamientos y monopolios en la industria y el comercio.Eliminacin de los senadores y diputados suplentes, las incompatibilidades entre el mandato legislativo y cualquier otro cargo pblico.

Constitucion Politica de 1933 y 1979.Constitucin Poltica de 1933:Se aprob el voto a los mayores de 21 aos, pero no se incorpor a las mujeres.

Los apristas y otros plantearon la restriccin del poder central para limitar el presidencialismo, personalismo,.

Constitucin Poltica de 1979:

Sancionada por la Asamblea Constituyente y promulgada por Fernando Belaunde Terry, presidente de la Repblica, tuvo vigencia de 28 de julio de 1980 a 5 de abril de 1992, cuando Alberto Fujimori crea un Gobierno de Reconstruccin Nacional al que se le denomin auto-golpe o golpe cvico militar.

Constitucion Politica de 1993..

La presente constitucin en comparacin con la de 1979 aborda brevemente el tema Municipal, introduciendo la autonoma poltica a las ya existentes administrativa y econmica. Establece un periodo de cinco aos para el cargo de alcaldes y regidores. Se regulan adems, la competencia de la municipales, sobre sus bienes y rentas, la posibilidad de concretar convenios cooperativos con otros municipios y una discusin sobre el rgimen especial de determinadas municipalidades.

La ley orgnica de municipalidades vigente, Ley N 23853 fue dada bajo el amparo de la constitucin de 1979, por tal razn es necesaria su reforma para adecuarla a la de 1993.

Organizacin del EstadoEl Per es una repblica. El Gobierno es unitario, representativo y descentralizado. Existen tres poderes independientes: Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial.El Poder Ejecutivo esta conformado por el Presidente de laRepblica, dos Vicepresidentes y un Consejo de Ministros.El Poder Legislativo consta de un Congreso unicameral con 120 miembros.

GobiernoEl Poder Ejecutivo est constituido por el Presidente de la Repblica, quien, como Jefe de Estado, representa a la nacin y ejerce la presidencia del gobierno.

FORMA DEL ESTADO

Independientemente de la forma de organizacin poltica de los estados, estos pueden ser clasificados de acuerdo a su estructura interna, en relacin al territorio, poder y poblacinSe refieren a la manera de ser fundamental de la totalidad del cuerpo social jurdicamente organizado. Tiene relacin con la modalidad adoptada por los rganos directivos que formulan, expresan y realizan la voluntad del Estado.FORMA DEL GOBIERNO

El Estado es la comunidad poltica ntegramente considerada, constituyendo la persona colectiva de la sociedad poltica en la funcin del Derecho y el sujeto activo de la soberanaEl gobierno, es la organizacin especfica del poder constituido en y por el Estado y al servicio del Estado.

REGIMEN SEMIPRESIDENCIAL

Basa fundamentalmente en la separacin de los poderes entre el Ejecutivo Legislativo es decir, el Ejecutivo no tiene iniciativas legislativas en ningn caso, pero, si as lo considera necesario, puede llegar a vetar al Congreso (que es de carcter bicameral; es decir, est conformado por una cmara de representantes y un senado).

REFORMA CONSTITUCIONAL

Modificacin de la Constitucin de un Estado. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisin parcial de una Constitucin y la sustitucin de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.

REFORMA CONSTITUCIONAL

La clasificacin que tomaremos para reformar la constitucin es doctrinaria; pueden ser:*Innovadoras. Introducen o suprimen a la constitucin Normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institucin verdaderamente original.*Actualizadoras. Refuerzan el carcter de una institucin ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razn de ser por su propia evolucin.*Explicativas. Su fin es explicitar el alcance de una norma Constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.*Correctivas. Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artculos sin alterar su contenido.