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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 1 FEBRERO 2013

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IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

1

FEBRERO 2013

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1. Marco Teórico.-2. Ámbito de aplicación.-3. Nacimiento de la obligación tributaria.- 4. Exoneraciones e Inafectaciones.-5. Sujetos.-6. Impuesto bruto.-7. Crédito Fiscal.-8. Exportaciones.-9. Aspectos generales de los Sistemas de

Recaudación en el IGV.-

CONTENIDO

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1. Marco Teórico.-

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¿Qué es el IVA?

El IVA es un impuesto indirecto al consumo que se aplica sobre el valor agregado en cada una de las etapas de la cadena de producción

y distribución de bienes y servicios.

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“Desde el punto de vista económico financiero el impuesto al valor agregado pertenece al género de impuesto a las transacciones, o sea a la circulación económica de los bienes. (...) Es característica esencial de este impuesto (...) la fragmentación del valor de los bienes y servicios que se enajenan o se prestan, respectivamente, para someterlos a impuesto en cada una de las etapas de negociación de dichos bienes y servicios, en forma tal que en la etapa final quede gravado el valor de total de los bienes y servicios y nada más que dicho valor, sin duplicaciones o superposiciones y en cada etapa sólo el valor agregado en la misma al valor acumulado en las etapas anteriores”.

¿Qué es el IVA?

Definición de Cosciani

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“ “ El IVA es un gravamen indirecto al consumo que se aplica a todas las transacciones del proceso de producción y circulación de bienes y servicios, pudiendo cada etapa considerar lo abonado hasta ese momento como crédito de impuesto, es decir, que lo que se encuentra sujeto a imposición no es el valor total sino el valor añadido por cada empresa que compone el ciclo de fabricación y de comercialización del bien o del servicio. El gravamen incide una sola vez en el precio final de los bienes y servicios al alcanzar el valor agregado de cada fase del ciclo económico, ya que la suma de valores añadidos por cada etapa corresponde al precio total del bien o servicio abonado por el consumidor”.

¿Qué es el IVA?

Definición de Humberto Diez

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Características

El IVA es un impuesto:

Indirecto (fenómeno de la traslación)

De carácter general (grava volúmenes globales de transacciones de bienes y

servicios)

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Características del IVA

No acumulativo (permite deducir el impuesto abonado en la adquisición de bienes y servicios)

Neutral en la configuración de los precios(evita los efectos de piramidación y

acumulación)

Neutral en la configuración de la cadena de producción y distribución

Plurifásico (alcanza a todas las transacciones del proceso de producción y distribución)

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Características El IVA es un impuesto:

Que facilita a la administración tributaria el control de su aplicación (posibilita un adecuado control

cruzado de toda la cadena)

Que favorece la integración económica internacional (aplica el principio de imposición exclusiva en el país de destino)

Regresivo (la carga de la imposición alcanza en mayorproporción a los sectores de más bajos ingresos y de

menor riqueza acumulada)

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El IVA como resultado de la evolución de los Impuestos Indirectos…

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Origen de Impuestos

Indirectos al consumo

Origen de Impuestos

Indirectos al consumo

Fines de I Guerra Mundial

Fines de I Guerra Mundial

1° Impuestos plurifásicos acumulativos para atender a la gran necesidad de recursos financieros.

2° Exportación de capitales y apertura de mercados internacionales

3° Distorsiones en los precios y en la cadena de P/D generados por la acumulación del impuesto

4° Dificultad para Identificar componente tributario de los precios para devolverlo al exportador (Imp. en el país del destino).

5° Solución: Diseño de un impuesto neutral IVA

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Evolución del IVA en el Perú

1976

1973

Impuesto de Timbres Fiscales (Ley No. 9923)

Decreto Ley No. 19620 (imposición general y selectiva al consumo)

Decreto Ley 21497 – TUO de Ley de Impuesto de bienes y servicios

1975

Decreto Ley No. 21070 (inclusión del mayorista)

1981

Decreto Legislativo No. 190 - IGV

1991

Decreto Legislativo No. 666

1996Todo este esfuerzo para llegar al punto actual

Todo este esfuerzo para llegar al punto actual

Decreto Legislativo No. 821

2012

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Evolución del IVA en Perú 1973 – 2013 (40 años en el proceso del IVA)

Evolución del IVA en el Perú

Estos pasos han costado mucho para llegar al IGV actual: un impuesto indirecto al consumo que adopta la técnica del IVA, con normas muy semejantes a las del resto del mundo: recaudador, neutral y fácil de administrar,.

Sin embargo, aún hay algunas asignaturas pendientes en el impuesto, algunas de las cuales han sido corregidas en la última reforma del IGV (Decretos Legislativos Nos. 1108, 1116, 1119 y 1125).

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EL PROBLEMA EN EL TRANSCURSO DE LA EVOLUCIÓN DEL IGV

NeutralidadNeutralidad

Control, simplicidad

administrativa y eficiencia en recaudación

Control, simplicidad

administrativa y eficiencia en recaudación

Todo este esfuerzo no ha sido pacífico, sino que ha habido dos tendencias en el IVA que necesitaban dialogar, pero que por naturaleza suelen ser opuestas en cierta medida: Un legislador intentando hacer la norma neutral y por otro lado la búsqueda que esta neutralidad no haga incontrolable el tributo.

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La manifestación de riqueza gravada por el IGVes el consumo. En consecuencia, el consumidor

final es quien debe soportar la carga económica delimpuesto, por ser éste quien realiza los actos de

consumo que han sido seleccionados por el legislador como reveladores de capacidad

contributiva.

Primer Principio

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Los impuestos se rigen por el principio de capacidad contributiva

La capacidad contributiva se manifiesta a través de la riqueza y ésta se expresa a través de los

ingresos y de los usos que se puede dar a los mismos: atesoramiento (ahorro) o gasto

(consumo)

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El IGV grava la expresión de riqueza constituida por el consumo, pero tal como se encuentra estructurado, no afecta directamente al consumidor final sino a todos los agentes económicos que participan en la cadena de producción y distribución de los bienes y servicios quienes al aplicar el impuesto en cada una de las transferencias que ocurren en la referida cadena, se ven en la necesidad de trasladarlo a través del precio de los bienes y servicios consiguiendo de este modo que el consumidor final resulte siendo finalmente el sujeto incidido con la carga económica del impuesto.

El mecanismo de traslado del impuesto es el que posibilita que el mismo incida económicamente sobre quien debe incidir.

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El IGV se aplica en base al principio de imposición exclusiva en el país de destino, en virtud del cual el

consumo se grava en el lugar donde tal manifestación de riqueza se expresa.

Segundo Principio

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Por aplicación del principio de territorialidad,el IGV sólo debería incidir sobre operaciones

cuyos consumidores finales se encuentren bajo la jurisdicción del Estado Peruano.

Las ventas de bienes y prestaciones de servicios que serán consumidos o empleados

fuera del territorio nacional deben quedar fueradel campo de aplicación del impuesto.

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Debe reconocerse a los exportadores el derecho al reintegro del impuesto pagado en sus adquisiciones de bienes y servicios.

Los bienes y servicios de origen extranjero que serán consumidos o empleados en el país deben tributar el IGV al momento de su internamiento o al momento de su efectiva aplicación al ciclo de producción y distribución de bienes y servicios peruano.

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El IGV grava únicamente las operaciones que se realicen en el ciclo de producción y distribución

Tercer Principio

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En el caso de productos de origen extranjero, el ciclo se inicia con la importación

Tratándose de bienes de origen nacional que serán consumidos en el exterior, el ciclo termina con la

operación de exportación

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El IGV no puede discriminar en función al origen de los bienes y servicios

Cuarto Principio

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El IGV no es un arancel aduanero ni debe funcionar como tal y, por ende, no puede ser utilizado para favorecer la producción nacional

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El importe del impuesto soportado por el consumidorfinal debe ser equivalente a la suma de los impuestos

aplicados en cada una de las fases de la cadena de producción y distribución de bienes y servicios.

Quinto Principio

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Sólo así podrá identificarse perfectamente el componente tributario de los precios y será la

prueba determinante de la neutralidad delimpuesto en la configuración de los precios.

1ra. etapa 2da. etapa 3ra. etapa1ra. etapa 2da. etapa 3ra. etapa

100 + 200 + 300 Ventas (100 de v.a.) (100 de v.a.)

18% 18% 18% = 54

54 = 18% de 300

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Los únicos sujetos que no tienen derecho al crédito fiscal son los consumidores finales.

Sexto Principio

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Imposición al Consumo: Marco Teórico

A través del desarrollo de la técnica legislativa se handesarrollado los siguientes sistemas de imposición:

Riquezaadquirida

Ejemplo: Impuesto a la Renta

Ejemplo: Impuesto Predial

Imposición por afectaciónde Transferencias

Ejemplo: Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

Imposición a la Riqueza

Imposición alConsumo

RiquezaPoseída

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Mapa Conceptual

Impuesto General a las Ventas

Ámbito de aplicación

Impuesto a pagar; oSaldo a favor mes siguiente

Credito fiscal

•Venta muebles•Prest. Servicios•Utiliz. Servicios•Cont. Construcción•1° vta. Inmueble•Importación

Base Imponible

•Personas naturales•Sociedad conyugal•Sucesión indivisa•Personas jurídicas

Tasa 18%Debito fiscal

(-)

(=)Exportación

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2. Ámbito de Aplicación.-

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El Impuesto General a las Ventas

Las características del Impuesto General a las Ventas

• Impuesto indirecto de tipo valor agregado.

•Una sola tasa.

• Plurifásico.

Recuerde que:

Son:

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Ámbito de aplicación del Impuesto

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Base Legal.- Art. 1° Ley del y Art. 2° Num. 1 y 2 del Reglamento de la ley del IGV. IGV

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Venta en el país de Bienes Muebles

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Definición: VENTA

1. “ Todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes.”

Se encuentran comprendidas en el párrafo anterior las operaciones sujetas a condición suspensiva en las cuales el pago se produce con anterioridad a la existencia del bien.

También se consideran venta las arras, depósito o garantía que superen el limite establecido en el reglamento.

Base Legal.- Art. 3° Inc. a) Ley del IGV modificado por D. Leg .1116.

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Venta en el país de Bienes

Base Legal.- Art. 2° Num.. 3. Inc. a) del Reglamento.de la Ley del IGV.33

Transmisión de Propiedad

La venta es todo acto a título oneroso que conlleve la transmisión de propiedad: venta, permuta, dación en pago, expropiación, adjudicación por disolución de sociedades, aportes sociales, adjudicación por remate o cualquier otro acto que conduzca al mismo fin.

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Servicios

Art. 3° Inc. c) Ley del IGV modificado por D. Leg.1116.34

Definición: SERVICIOS

1. “ Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del impuesto a la renta, aun cuando no este afecto a este ultimo impuesto, incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero”.

También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite establecido en el reglamento.

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Servicios gravados con IGV

Servicios

Prestación

Utilización

•Prestación de servicios en el país de un sujeto domiciliado.

•Utilización de servicios en el país prestado por un sujeto no domiciliado.

En general, servicio es la prestación realizada a favor de otra persona, por la cual se percibe una retribución.

Art. 1° Inc. b) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. b) Reglamento.de la ley del IGV35

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CONTRATOS DE CONSTRUCCION

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Definición:

1. “Aquel por el que se acuerda la realización de las actividades señaladas en el inciso d).

- Numeral d.- Definición de Construcción Actividades clasificadas como construcción en las CIIU de las Naciones Unidas.

También incluyen las arras, depósito o garantía que se pacten respecto del mismo y que superen el límite establecido en el reglamento.

Art 3 inc. f) del TUO de la ley del IGV modificado por el D. Leg.1116.

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Contratos de construcción

EJECUTADOS EN

Territorio NacionalSe encuentran gravados losContratos de Construcción

Cualquiera sea:-Denominación.-Sujetos.-Lugar de pago.-Lugar celebración.

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Base Legal.- Art. 1° Inc. c) Ley del IGV y Art. 2° Num. 1. Inc. c) Reglamento.

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Primera Venta de inmuebles realizada por el constructor

Territorio Nacional

- Actividades CIIU.- Persona habitual en la venta de inmuebles construidos por o para ella.

1era VENTA

Constructor

Base Legal.- Art. 1° Inc. d) Ley del IGV y Art. 2° Núm. 1. Inc. d) Reglamento38

Se encuentra gravada la

Efectuado

por

Ubicados en

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La Importación de Bienes.

Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Base Legal: Art. 1° Inciso e) TUO Ley IGV Art. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGVArt. 2° num. 1, inc. e) del Registro. del IGV

39

Cualquiera sea el sujeto que la Cualquiera sea el sujeto que la realice.realice.

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3. Nacimiento de la Obligación Tributaria.-

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

Base Legal.- Art. 4° Ley IGV y Art. 3° del Reglamento. 41

OPERACIÓN GRAVADA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE

PAGO

Venta de bienes muebles

Fecha en que se emita el CdP

Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)

Momento de entrega del bien.

Momento en que se efectúe el pago

Fecha de entrega del bien.

Fecha en que el bien queda a disposición del adquirente.

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

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Pagos anticipados a la entrega del

bien

En la fecha de pago sea parcial o total

Venta de bienes muebles

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

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OPERACIÓN GRAVADA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE

PAGO

Importación de bienes

Fecha en la que se solicita despacho a consumo.

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

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OPERACIÓN GRAVADA

NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV

REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE

PAGO

Prestación de servicios

Fecha en que se emita el CdP

Cuando deba ser emitido o se emita el CdP (lo que ocurra primero)

Momento de la culminación del servicio.

Percepción de la retribución, parcial o total.

Vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago.

Fecha en la que se perciba la retribución.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

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OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

Contratos de construcción

Fecha en que se emita el CdP

Cuando deba ser emitido o se emita CdP (lo que ocurra primero)

Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido

Fecha de percepción del ingreso, sea total o parcial o por valorizaciones periódicas.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito (lo que ocurra primero)

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Nacimiento de la Obligación Tributaria

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OPERACIÓN GRAVADA NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN

REGLAMENTO DE LA LIGV REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO

1º venta de inmuebles

Fecha de percepción del ingreso, por el monto que se perciba, sea parcial o total.

La de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito. (lo que ocurra primero)

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4. Exoneraciones e Inafectaciones

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Inafectaciones y exoneraciones

Ámbito de aplicación del impuesto

Exoneración

Inafectación • Inafectación Natural.• Inafectación Legal.

• Objetivas o reales.• Subjetivas o personales.

Base Legal.- Art. 2° y Art. 5° de la Ley IGV.48

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Ingresos que no constituyen ventas ni servicios afectos al IGV – INAFECTOS.

Operaciones expresamente contempladas en la Ley, artículo 2° Ley IGV.

Multas. Indemnizaciones. Dividendos. Participaciones en las utilidades. Las cotizaciones mensuales percibidas por las asociaciones sin fines

de lucro. Las cuotas de mantenimiento de juntas de propietarios (Directiva Nro.

004-95/SUNAT).

Base Legal.- Art. 2° del TUO de Ley IGV 50

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Artículo 2º Ley IGV

a) Arrendamiento y demás formas de cesión en uso de bienes muebles e inmuebles, siempre que el ingreso constituya renta de 1ª o de 2ª categorías gravadas con el IR.

b) La transferencia de bienes usados que efectúen las personas naturales o jurídicas que no realicen actividad empresarial, salvo que sean  habituales en la realización de este tipo de operaciones.

c) Transferencia de bienes que se realice como consecuencia de la reorganización de empresas.

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Artículo 2º Ley IGV

e) La importación de determinados bienes.f) Algunas operaciones del BCR.g) Caso de Instituciones Educativas Públicas o Particulares. Por DS el MEF

y ME aprobarán la relación de bienes y servicios inafectos.h) Pasajes internacionales – Iglesia Católica.i) Regalías –Ley 26221.j) AFPs – Ley 25897.k) La importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito,

a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público excepto empresas. (Otras entidades).

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4.1 Exoneraciones en la legislación del IGV.

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Las exoneraciones en nuestra legislación del IGV.-

Las operaciones

contenidas enlos

Apéndices I y II de la Ley.

Los contribuyentes cuyo giro o negocio consiste en

realizar exclusivamente operaciones exoneradas

(Apéndices) u operaciones inafectas, cuando vendan

bs que fueron adquiridos o producidos para ser utilizados en forma exclusiva en dichas

operaciones Exoneradas o inafectas.

Exonerados delIGV

Art. 5° Ley IGV

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Operaciones exoneradas del IGV Apéndice I – Bienes.

Apéndice I:

Art. 5° del TUO del IGV : Se encuentran exoneradas del IGV las operaciones contenidas en los apéndices I y II.

a) Venta en el país o importación de bienes

b) Primera venta de inmuebles (no supere 35 UIT y esté destinado a vivienda).Importación de bienes culturales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación - Certificación INC.Importación de obras de arte originales y únicas creadas por artistas peruanos realizadas o exhibidas en el exterior.

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Servicios exonerados del IGV – Apéndice II

Apéndice II:

a) Servicios de transporte público de pasajeros dentro del país.

b) Servicios de transporte de carga desde el paíshacia el exterior.

c) Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, Conciertos y otros calificados por Comisión.

d) Servicios de expendio de comida (comedorespopulares y de universidades públicas)

Y otras del Apéndice II y normas especiales.

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5. Sujetos del Impuesto.-

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Sujetos del Impuesto.

Sociedades Conyugales

Sociedades Irregulares

Patrimonios Fideicometidosde SociedadesTitulizadoras

Personas Naturales

Fondos Mutuos deInversión en Valores

Sucesiones Indivisas

Fondos de Inversión

Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV

Personas Juridicas

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Sujetos del impuesto en la medida que:

1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos

2. Presten en el país servicios afectos

3. Utilicen en el país servicios de no domiciliados

4. Ejecuten contratos de construcción afectos

5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles

6. Importen bienes afectos

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Base Legal.- Art. 9° del TUO de la Ley del IGV

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5.1 Habitualidad.-

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Art. 9° numeral 2 Ley IGV

Sujetos del impuesto- Habitualidad:

Personas Naturales

Personas Jurídicas

Entidades derechoPúblico o Privado

SociedadesConyugales

SucesionesIndivisas

No realicenactividad

empresarial

Importen bienesafectos; o

Serán sujetos, cuando:

Seanhabituales en

demás operaciones

SUNAT calificará la habitualidad enbase a la naturaleza, carácter, montofrecuencia, volumen y/o periodicidadde las operaciones.

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Base Legal.- Art. 4° num. 1 Reglamento IGV

Sujetos del impuesto - Habitualidad – Calificación

OPERACIONES DE VENTA

Su uso

Frecuencia y/o

Se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto:

Monto

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Su consumo

Venta o

Reventa

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6. Impuesto Bruto.-

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6.1. Base Imponible.-

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Determinación del Impuesto

BASE IMPONIBLE

IMPUESTO BRUTO

TASA DELIMPUESTO= X

CRÉDITOFISCAL

IMPUESTO PAGADO EN LAS COMPRAS

IMPUESTOA PAGAR

IMPUESTOBRUTO

CREDITO FISCAL

= -

Base Legal.- Art. 11° y 12º del TUO de la Ley del IGV66

Se determina mensualmente, deduciendo del impuesto bruto de cada periodo el crédito fiscal.

En la importación de bienes y utilización de servicios prestados por no domicilia-dos el impuesto a pagar es el impuesto bruto.

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Base Imponible en la Legislación Peruana

En la venta de bienes Valor de venta

En la prestación o utilización de servicios.

Total de la retribución

En los contratos de construcción. El valor de la construcción

En la primera venta de inmuebles. El ingreso percibido (con exclusión del valor terreno)

En las importaciones Valor en Aduana + Ad Valorem + I.S.C.

Base Legal.- Art. 13° del TUO de la ley del IGV 67

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Valor de venta del bien, retribución por servicios, valor de construcción o venta del bien Inmueble

Art. 14° Ley IGV, primer párrafo. 68

Valor total consignado en el Comprobante de pago (incluyendo los cargos)

La suma total que queda obligado a pagar el adquirente del bien, del servicio o quien encarga la construcción

Suma está integrada

Gastos realizados por cuenta del comprador o usuario forman parte de la BI cuando consten en el respectivo C/P emitido a nombre del vendedor, constructor o quien preste el servicio

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Base Imponible1ª venta inm.realizada xconstructor

Se excluirá del montode la transferencia El VALOR DEL TERRENO

Base imponible en otros casos.

VALOR DELTERRENO representa el 50% del valor de la transferencia del inmueble

Primera venta de inmuebles

Art. 5º num. 9 Reglamento.

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6.2.Tasa o Alícuota

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6.2 La Tasa o Alícuota del IGV:

Se tiene una tasa conjunta de 18%:

IGV : 16% (Desde el 01-03-2011)IPM : 2%

Esta tasa es aplicable a cualquier operación gravada con el impuesto.

Base Legal.- Art. 17° del TUO de la ley del IGV 72

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7. CRÉDITO FISCAL.-

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7. CRÉDITO FISCAL.-Está constituido por el IGV:

• Consignado separadamente en el comprobante de pago que sustente la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción.•Pagado en la importación del bien.•Pagado con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.

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Requisitos Sustanciales

Crédito Fiscal del IGV

Art. 18° Ley IGV modificado por el D. leg.1116 75

INCISO a)

INCISO b)

Compras aceptadas como costo o gasto para el Impuesto a la Renta, aun cuando el contribuyente no este afecto a este último impuesto.

Las compras deben ser destinadas a operaciones gravadas con IGV.

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Crédito Fiscal del IGV

Base Legal.- Art. 19° Ley IGV - LEY N° 2921476

Requisitos Formales

INCISO a)

- IGV consignado por separado en el comprobante de pago.- Comprobante de pago, de acuerdo a las normas sustentan el Crédito Fiscal

INCISO b)

INCISO c)

INCISO a)INCISO a)

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Factura

Crédito fiscal

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Documentos que deben respaldar el Crédito Fiscal del IGV.

Art. 19° Ley IGV y Num. 2 Art. 6° Reglamento.78

Comprobantes de pago, emitidos según Reg. Comprobante de Pago (RCDP)

Comprobante del servicio y Formulario de pago del IGV No domiciliado

Copia autenticada Declaración Aduanera de Mercancías (DAM), Liquidación de cobranza u otros.

Recibos por Servicios Públicos.

Notas de Crédito y Notas de Débito

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Crédito fiscal del IGV

INCISO b)

Que los Comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor.

Contrastar con la información de los medios de acceso público de la Sunat (Internet).

Emisor de los CDP haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión.

INCISO c)

Art. 19° Ley IGV - LEY N° 2921479

Requisitos Formales

INCISO b)INCISO b)

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Crédito Fiscal del IGV

Base Legal.- LEY N° 29215 Art.1° adiciona al inciso b) del Art. 19° TUO-IGV

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Los comprobantes de pago consignen nombre y número de RUC del emisor.

Información mínima de los Comprobantes de Pago1. Identificación emisor / adquiriente2. Identificación del CDP3. Descripción y cantidad....bien o servicio4. Monto de la operación

Excepcionalmente se podrá deducir CF, aun si la información es errónea, si se acredita objetiva y fehaciente.

Requisitos Formales

INCISO b)INCISO b)

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Información mínima que deben contener los CDP, según el artículo 1° LEY N° 29215

Base Legal.- Art. 19° inciso.b / Ley N° 2921581

Monto de la operación.(Precio unitario, valor de venta e importe total de la operación)

Identificación del CDP (numeración, serie y fecha emisión)

Identificación del Emisor y adquiriente (nombre, razón social, N° RUC)

Descripción y cantidad del bien, servicio o contrato objeto de la operación.

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Crédito Fiscal del IGV

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-Hayan sido anotados en cualquier momento, en el Registro de Compras.

Oportunidad de ejercicio del derecho al crédito fiscal:-Los CDP deberán ser anotados en las hojas del Registro de Compras:

• En el mes de su emisión • En el mes del pago del Impuesto o, • En el que corresponda a los 12 meses siguientes

-Ejerce el periodo de la hoja que anotó el CDP-No aplica el 2do. Párrafo inc.c) del art. 19°.

Art.2° de la Ley N° 29215 adiciona al inciso a) del Art. 19° TUO IGV

Requisitos Formales

INCISO c)INCISO c)

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Base Legal.- Otras disposiciones Art.3° Ley 29215

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No dará derecho a crédito fiscal

Comprobantes no fidedignos,definidos por el reglamento

(excepciones)

CDP que consignen datos falsos(descripción, cantidad y valor

de venta)

Crédito Fiscal del IGV

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Adquisiciones que otorgan derecho al Crédito Fiscal del IGV.

Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y numeral 6 del Art. 6° Reglamento.84

SÍ DAN DERECHO

SEGÚNPRORRATEO

NO DAN DERECHOCuando están destinadas a:

Cuando están destinadas a:

COMPRAS MIXTAS

Destinadas a:

Exportaciones

Ventas Gravadas

Ventas NO Gravadas

CREDITO FISCAL COMPRAS TIPO DE VENTA

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Prorrata del Crédito Fiscal. Operaciones Gravadas y No Gravadas

X 100

Base Legal.- Art. 23° del TUO de la Ley IGV y Art. 6° del Reglamento. 85

COEF

ICIE

NTE

+ +

X 100

COMPRAS MIXTAS

Exportaciones(12 últimos meses)

Operaciones Gravadas(12 últimos meses) +

Operaciones Gravadas

(12 últimos meses)

Exportaciones(12 últimos meses)

Operaciones No Gravadas(12 últimos meses)

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Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas

Base Legal.- Art. 23° Ley IGV y Art. 6° Reglamento.86

El porcentaje obtenido se aplica sobre el monto del impuesto que haya gravado las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas, resultando así el CREDITO FISCAL a utilizar

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Prorrata del Crédito Fiscal Operaciones Gravadas y No Gravadas

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Ejemplo: S/. 2,000 x 18% = S/. 360360 x 0.6667 = S/. 240

De los S/. 360, solo se podrán utilizar

S/. 240.

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8. Saldo a Favor del Exportador.-

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Saldo a favor del exportador

Base Legal.- Art. 34° Ley IGV y Art. 9° num.3) y 4) del Reglamento.

SFE: Es el IGV de la adquisición de bienes,servicios, contratos de construcción, pólizasde importación, destinado a la exportación

de bienes y servicios.

SFE(-) Debito

SFMB

SFE(-) Debito

SFMB

•Pagos a cuenta•Impuesto Renta Regularización

•Pagos a cuenta•Impuesto Renta Regularización

Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro

Cualquier deuda (*)Tributaria que seaIngreso del Tesoro

Pedirdevolución

Pedirdevolución

(*) Solo respecto del cual se tenga la calidad de contribuyente

SE APLICA

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Saldo a favor del exportador

Base Legal.- Art. 9.3 Reglamento de la Ley del GV

La devolución podrá efectuarse

Cheques no negociables,Notas de Crédito Negociables – NCNy/o abono en Cta. Cte. o de ahorros.

Mediante

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Saldo a favor del exportador

Base Legal.- Art. 9.4 del Reglamento de la ley del IGV

S.F.E.

Con la deuda tributaria correspondientea tributos respecto a los cuales

el sujeto tenga la calidad de CONTRIBUYENTE

Podrá sercompensado

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Saldo a favor del exportador

Base Legal.- Art. 4º del D. S. Nº 126-94-EF (RNCN).

LIMITE PARA COMPENSACIÓN O DEVOLUCIÓN DEL SFE

El límite es el equivalente al 18% (tasa del IGV e IPM) de las exportaciones realizadas (embarcadas) en el periodo

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P.D.B. Exportadores1. Es el Software denominado "Programa de Declaración de

Beneficios (PDB) – Exportadores.

2. Lo presentan aquellos contribuyentes que solicitan la devolución del Saldo a Favor del Exportador o efectúan la compensación del Saldo a Favor del Exportador contra deudas del Tesoro Público.

3. Se presenta antes de: Solicitar la devolución del Saldo a Favor del Exportador, el mismo que se inicia con la presentación del formulario 4949 (formulario físico) o 1649 (formulario virtual "Solicitud de devolución“, y efectuar la compensación del Saldo a favor del Exportador.

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P.D.B. Exportadores4. Debe generarse por los meses por los cuales solicita

devolución, se efectúa la compensación y por aquellos meses en los que no hubiera efectuado la compensación ni solicitado la devolución.

5. No se presenta en la Red Bancaria, sino en las sedes de SUNAT, dependiendo si es PRICO o MEPECO.

6. A partir de abril 2010, el PDB podrá presentarse a través SUNAT VIRTUAL, siempre que se cuente con CLAVE SOL y se genere la constancia de presentación.

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