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    Resumen Seguridad Social

    Catedra Fasciolo- UNLZ

    1° Cuatrimestre 2015

    Mariano Di Santo

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    Seguridad Social!

    "#oluci$n de la %re#isi$n social argentina!

    Reg&menes org'nicos de %re#isi$n social!

    (er&odo 1) (rimeros reg&menes org'nicos %or acti#idades*

    (er&odo 2) Uni#ersali+aci$n de la %re#isi$n social*

    (er&odo !) Re,orma administrati#a uni,ormidad legislati#a5

    (er&odo *) Crisis del Sistema.

    (eriodo 5 Re,orma del sistema %re#isional/ desde %rinci%ios de la dcada

    del 0

    (rinci%ales caracter&sticas del rgimen de 3u4ilaciones %ensiones de la2*2*1

    La re estati+aci$n del sistema de F6( en rgentina en 2007 8le 2.*2597

    :;u signio de %ensi$n!7

    Le de accidentes)*1

    Las comisiones mdicas**

    A4ras sociales **

    Resumen Catedra B Fasciolo De Mariano Di Santo UNLZ- Fac Derec>o-2015 ('gina 1

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    Seguridad Social

    Evolución de la previsión social argentinaLos antecedentes del régimen jubilatorio argentino pueden rastrearse en la época dela Colonia.Por entonces existían las jubilaciones y pensiones graciables, otorgadas por la Coronaespañola a sus servidores, y surgen los montepíos, que eran las institucionesencargadas de organizar la previsin social para militares y !uncionarios."ras la caída del gobierno español, las nuevas autoridades reglamentaron losbene!icios graciables, pero en los años siguientes, para poder #acer !rente a losrequerimientos econmicos de las guerras de independencia, se dictaron diversasmedidas que los dejaron sin e!ecto.Defnición: Benefcios graciables son aquellos cuyo otorgamiento decide a voluntad lainstitución beneactora, a partir de la constatación de las necesidades de los

    benefciarios, sin que éstos hayan eectuado aporte o contribución alguna. De allí quetambién suele denominrselos !pensiones no contributivas!.$acia !ines del siglo %&% surgen las primeras leyes jubilatorias, que se mantienentodavía dentro del concepto graciable o semigraciable de los bene!icios y comprendensolamente a determinados grupos de !uncionarios y empleados de la 'acin.(ecién en las leyes de presupuesto para los años )*+) a )*+ se dispuso deducir el- de los sueldos de los empleados p/blicos y de los jubilados en concepto de aportespersonales para ir generando un !ondo de jubilaciones

    Regmenes org!nicos de previsión social

    0n )*+ se dict la ley n/mero .1*, 2Ley de montepío civil2, que estableci elprimer régimen org3nico de previsin social, iniciando la etapa moderna de laevolucin de los sistemas previsionales en 4rgentina. 0sta etapa se puede dividir encinco períodos5). Primeros regímenes org3nicos por actividades, a partir de )*+.6. 7niversalizacin de la previsin social, a partir de la década del +.1. (e!orma administrativa y unidad legislativa, a partir de !ines de la década del 8+.. Crisis del sistema, desde mediados de la década del 9+.-. (e!orma del sistema previsional, desde principios de la década del *+.

    :ebemos recordar que la seguridad social nace como una necesidad y #ermanada alderec#o de trabajo en un principio #asta que cobr entidad propia por el crecimientode la seguridad social a tal punto que se independiz del derec#o del trabajo.4sí mismo debemos tener en cuenta que la seguridad social nace de una necesidad delser #umano. Las contingencias pueden ser econmicas, biolgicas etc. y la ;eguridad;ocial o-2015 ('gina !

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    0l problema de la administracin de la ;; consiste en >P(0?0(@ todas lascontingencias del ser #umano y esto #ace di!ícil a la administracin del !ondo de ;;.'uestro sistema en materia previsional cubre5

    0l origen del sistema previsional se remonta al )*++ con el surgimiento de la ley deriesgos de trabajo. 0s decir surgen las >cajas de resistencias@ que consistía enaguantar a los empleados mientas #acían #uelga para quebrar a los empleadores para

    que cedieran en sus reclamos. "ambién se empiezan a usar en caso de accidentes ypor lo tanto las cajas surgen de los trabajadores y por lo tano las prestaciones lascobraban aquellos que #abían aportado

    "erodo #$ "rimeros regmenes org!nicos por actividades

    La ley 1*, del año )*+, cre la Caja Civil para los trabajadores que desempeñabancargos permanentes en la administracin estatal y cuyas remuneraciones !iguraban enel Presupuesto 4nual de Aastos de la 'acin5 docentes y empleados del Consejo'acional de 0ducacin, empleados de bancos o!iciales y de !errocarriles argentinos,magistrados judiciales y !uncionarios con cargos electivos.0l artículo ) de la Ley 1* contiene una declaracin de singular trascendencia5 los!ondos y rentas de la Caja son propiedad de las personas comprendidas en surégimen. 0sto quiere decir que los !ondos de la Caja tenían un destino determinado5 elpago de jubilaciones y pensiones a los a!iliados.Los !erroviarios que prestaban servicio en empresas privadas, que desde #acía tiempoluc#aban por los bene!icios de la previsin social, encontraron un argumento de pesopara apoyar sus reclamos cuando el personal de los !errocarriles del 0stado !ueincorporado al régimen de la ley 1* y llegaron incluso a la #uelga.Posteriormente con la sancin de la Ley )+.8-+ de )*)*, que puso en !uncionamientoel nuevo régimen jubilatorio para el sector !erroviario, la previsin social llegaba al3mbito de las empresas privadas y dejaba de ser un privilegio de los empleados delgobierno.

    "erodo %$ &niversalización de la previsión social

    0n )* comenz un proceso gradual de expansin de los bene!icios previsionales atoda la poblacin trabajadora, incluidos los trabajadores independientes y los propiosempleadores. 0sta expansin se #izo sin ninguna plani!icacin y dio origen anormativas dispersas e inconexas, con omisiones importantes y con tratamientodesigual de los requisitos y bene!icios, lo que en muc#os casos resultaba injusto.

    Resumen Catedra B Fasciolo De Mariano Di Santo UNLZ- Fac Derec>o-2015 ('gina *

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    Ba en ese mismo año, el decretoley )+.6 que cre el Consejo 'acional de Previsin;ocial apuntaba a una re!orma integral que ordenara el sistema. ;in embargo, estepropsito no se cumpli de inmediato, sino a través de un largo proceso legislativoque estuvo centrado en la !ormulacin de normas aplicables a todas las Cajas, con elobjeto de atenuar las desigualdades existentes entre los distintos regímenes vigentes,que recién se concret en la década del 8+ cuando luego de varios decretos ley donde

    incorporaba determinadas pro!esiones a determinadas cajas y otros decreto ley queincorporaban nuevos trabajadores al bene!icio de leyes previsionales culmina con5• La Ley 18.038 (1969) sobre jubilacin para trabajadores autnomos permiti

    la a!iliacin voluntaria de personas que no realizaran actividad lucrativa alguna.0n esta medida se puede entrever una transicin de la previsin social para eltrabajador y su !amilia #acia la seguridad social para todos,independientemente de la posicin que se ocupe o de la !uncin que se cumplaen la sociedad.

    • La Ley 18.916 (1970) declar expresamente que entre las personas quepodían a!iliarse voluntariamente al régimen de trabajadores autnomosestaban comprendidas las amas de casa.

    "erodo '$ Reforma administrativa y uniformidad legislativa

    (ecién a !ines de la década del 8+ se concret la re!orma administrativa, a partir de laLey )D.-D-

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    mencionados5 el correspondiente a los trabajadores en relacin de dependencia,regulado por la ley )9.+1D y el de los autnomos regido por la ley )9.+19. 0sterégimen sigui #asta el 1)I)6I)**1

    0n ambas leyes se otorgaban las siguientes prestaciones5J Kubilacin Grdinaria

    J Kubilacin por 0dad 4vanzadaJ Kubilacin por &nvalidezJ Pensin por !allecimiento

    0l #aber de la Kubilacin Grdinaria de los trabajadores en relacin de dependencia secalculaba a partir del promedio de los ingresos percibidos en los tres años de mayoresretribuciones dentro de los /ltimos diez de aportes. "ales ingresos eran actualizados ala !ec#a del cese de actividades mediante un índice, con!eccionado por la ;ecretaríade ;eguridad ;ocial, que re!lejaba la evolucin del nivel general de las remuneracionesde la economía. 0l #aber jubilatorio representaba entre el D+ y el 96 delpromediode ingreso así determinado, seg/n la edad a la que se producía el cese del

    trabajador.Para los trabajadores autnomos el #aber de su Kubilacin Grdinaria dependía de lacategoría en la cual se #ubieran ingresado los aportes. La ley )9.+19 establecíacriterios para encuadrar a cada trabajador autnomo en una categoría determinada.

    "erodo ($ )risis del Sistema

    4 mediados de la década del 9+ existía ya un problema de !inanciamiento del sistema,el que no era m3s que el e!ecto de varias causas, entre ellas5

    - 4usencia de una política social a largo plazo que !uera monitoreando el ;istemaPrevisional y aplicando los correctivos necesarios para su continuidad

    - Caída de la masa salarial, provocada por un aumento tanto del desempleocomo del trabajo in!ormal o-2015 ('gina .

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    ;in duda, ya a comienzos de la década del *+ debía pensarse en la b/squeda desolucin a este problema4sí, en el mes de Gctubre de )**1 se sanciona la ley 6.6) que derogaba las leyes)9.+1D y )9.+19 y creaba, con vigencia a partir del ) de Kulio de )** de maneratotal y a partir de Nebrero de )** de !orma parcial, el llamado ;&;"0F4 &'"0A(4:G:0 K7O&L4C&G'0; B P0';&G'0;

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    en la acumulacin de los aportes del trabajador en actividad y el producido de lasrentas de estos aportes.Las 4NKP tienen como objeto /nico y exclusivo administrar un !ondo que se denominaNondo de Kubilaciones y Pensiones y otorgar las prestaciones y bene!icios queestablecen la Ley 'Q6.6) y sus normas complementarias.Definición El Fondo de Jubilaciones y Pensiones es un patrimonio independiente y 

    distinto del patrimonio de la Administradora y pertenece a los afiliados. La AFJP notiene ningún derecho de propiedad sobre él. Los bienes y derechos ue componen el  patrimonio de dicho fondo son inembargables y est!n destinados e"clusi#amente agenerar las prestaciones del sistema.

    · Régimen de Reparto: 4dministrado por el 0stado a través de la 4dministracin'acional de la ;eguridad ;ocial

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    el actual régimen de capitalizacin, que ser3 absorbido y sustituido por el régimen dereparto, en las condiciones de la presente ley.

    La reestatizacin del sistema jubilaciones a !ines de octubre de 6++9 signi!ic larecuperacin del sistema previsional en manos del 0stado nacional. Como biensabemos con la re!orma previsional impulsada de la década del *+, se #abía

    instaurado un régimen de car3cter mixto bene!icios de la competencia@, un incremento en los costos del sistema por el altopeso de las comisiones de las administradoras sobre los aportes realizados por susa!iliados, una pro!undizacin del dé!icit del sistema estatal por el enorme giro de!ondos #acia las 4NKP, un inexistente !omento del mercado de capitales. Para lose!ectivamente a!iliados al régimen de capitalizacin los resultados tampoco !ueronprsperos. ;us jubilaciones no resultaron necesariamente mayores que las de quienespermanecieron en el sistema de reparto. 0s decir el 0stado crea el ;&P4

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    4 su vez por re!orma del * de constitucin provincial, apartado in !ine dice que5 a$rovincia reconoce la existencia de cajas y sistemas de seguridad social de profesionales;

    claramente reconoce la legalidad de dic#as cajas 0jemplo Caja de 4bogados

    78u, signi9ca el t,rmino SS:Lo interesante de la ;; es que no #ay una premisa concreta. :e a#í en m3s la ;; vavariando en el tiempo y de acuerdo a las premisas y consignas que tienen losgobernantes.

    0l sistema de la ;; es mantenido con los aportes a la ;; de la clase mediatrabajadora. 4 los aportes de los trabajadores, se le suman los impuestos directos eindirectos. Los directos son las (entas, los indirectos los relacionados con el consumo,Oebidas, Cigarrillos, etc.

    (ecordar que la ;; no solo protege al trabajador que quedo desempleado, sinotambién de otras prestaciones como son los subsidiosIplanes o la proteccin de lasalud mientras este desempleado.

    STué es la ;;U

    La ;; es el conjunto de regímenes y normas que tienden a mantener el nivel de vidade la poblacin y asistir a los necesitados mediante la prestaciones en dinero o enservicios cuando sean a!ectados por una contingencia socialmente protegible.

    Lo que #ace un país es mantener un nivel de vida de la sociedad y para ello el paísdebe tener un buen sistema productivo de mayor produccin que genere mayorganancias para que sean mejores las prestaciones que se dan en materia de ;;.0jemplo doy un subsidio a los necesitados para que se gaste ese subsidio y semantenga el circulo productivo. Para ello es necesario que exista empleo, para que

    existan cotizantes que mantengan al sistema para que se ayude a los necesitadoscomo ser por ejemplo un trabajador desempleado y el estado recauda y administra los!ondos de la ;; y los va realocando en personas con necesidad.

    0l organismo que administra los !ondos es la 4';e;.

    (especto de prestacin de servicios de la de!inicin anterior se re!iere a por ejemplotener la cobertura de obra social en caso de desempleo es decir cubrir la parte médicoasistencial de los desocupados mientras cobre el seguro de desempleo.

    S0ntonces que es el derec#o de la ;;U

    :erec#o de ;; es el derec#o que tienen las personas para acceder a la proteccin oamparo ante determinadas contingencias sociales.

    La ''  se con!omra con la po#!ti"a so"ia#  que mediante la utilizacin de mecanismostécnicos de recaudacin y aplicacin de re!uerzos monetarios persigue proteger a ungrupo social cuando cierto estado de necesidad los coloca en una situacin de carenciaeconmica.

    Resumen Catedra B Fasciolo De Mariano Di Santo UNLZ- Fac Derec>o-2015 ('gina 10

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    o#$"i%n *ist%ri"a de #a ''

    $asta !ines del siglo )* con el tema de la revolucin industrial se produjeron grancantidad de accidentes e invalidez y surge la necesidad de protegerlos para quecontin/e viviendo porque su sueldo no lo iba a tener.

    Por lo tanto se empezaron a instaurar los seguros sociales es el seguro que nosprotege a todos. 4lemania !ue el primer país con seguro social, luego 4ustria, Nranciay luego de la )R AF en )*)* 7ruguay en 4mérica Latina !ue el primero que impuso elseguro social para los trabajadores

    Subsistemas de SS

    :entro de ;; esta la política ;ocial del 0stado y que es la que va a utilizarmecanismos de recaudacin y aplicacin de recursos monetariosE y lo que va aperseguir es proteger a un grupo social cuando ciertos estados de necesidad losalcanzan podemos dividirla en tres subsistemas que son5

    )= PGL&"&C4 L4OG(4L5 Parte que protege al trabajador en relacin dedependencia

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    a) as, que correspondan al inciso a) del artículo 24 de esta ley, con los siguientesrecursos:2. *na contribución a cargo del empleador del nueve por ciento 9 ) que seabonara sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en elámbito de aplicación de esta ley. e ese nueve por ciento 9 ), siete y medio puntosporcentuales 9?@, y sus modificatorios ecretos 5@o-2015 ('gina 12

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    gente mayor. 0s decir el principio de solidaridad se puede redactarcomo que toda la poblacin, en la medida de sus posibilidades, debecontribuir econmicamente al !inanciamiento de aquella proteccin.0nla pr3ctica, la solidaridad se mani!iesta como el sacri!icio de los jvenesrespecto de los ancianos, de los sanos !rente a los en!ermos, de losocupados ante quienes carecen de empleo, de quienes no tienen carga!amiliar !rente a los que sí la tienen, etc.

    • Principio de reciprocidad5 0s un principio de colaboracin reciproca yaque la prestacin que brindo #oy, los jvenes de mañana me la van aprestar por mi

    • Principio de subsidiaridad o responsabilidad individual5 0s cuandoexisten momentos o situaciones en que las personas deben contribuircon el 0stado

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    interior, sus posibilidades de produccin y de llegada de cobertura van a serdistintas o-2015 ('gina 1*

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    El derecho de la SS y su relación con las dem!s ramas de derechos

    +i"tar #os C%dios Cii#, Comercial, Penal, de Finería, y del "rabajo y'e$ridad 'o"ia#, en cuerpos unificados o separados, sin que tales cdigosalteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicacin a los tribunales!ederales o provinciales, seg/n que las cosas o las personas cayeren bajo susrespectivas jurisdiccionesE y especialmente leyes generales para toda la 'acinsobre naturalizacin y nacionalidad$ con su%eción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina&  así como sobre bancarrotas,sobre !alsi!icacin de la moneda corriente y documentos p/blicos del 0stado, ylas que requiera el establecimiento del juicio por jurados.@

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    ?olviendo a lo anterior podemos decir que de la relacin de la ;; con la economía,la ;; se estructura a través de dos vías

    • ?ia seguros sociales5 7n sistema de seguro social debe comprenderaquellas personas que cuenta con ingreso regulares provenientes de sutrabajo y que corresponde proteger cuando ciertas situaciones a!ectan dic#a

    remuneracin mediante aportes que recaigan sobre el trabajador ycontribucin que recaiga sobre el empleadorE es decir que a!ecten suingreso. 0jemplo me en!ermo el domingo y no puedo ir a trabajar el lunespoder seguir percibiendo mi sueldo a pesar de no ir a trabajar. 'ota5 La/nica contingencia en cabeza del empleador es las en!ermedades yaccidentes inculpables.

    • ?ía 4sistencia ;ocial5 4tento la !alta de ingresos del bene!iciario la situacinvaría y la !inanciacin debe estar a cargo de la comunidad para que elbene!icio sea gratuito al desposeído y permita cubrir el mínimo de susnecesidades.

    Relación de la SS y la economa del pas

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    posibilidad de juicio por inexistencia de daño=, y los que estaban jubilados les da maspor el estado por ley ;&P4 porque le reconoce todos los servicios como si los #ubieraprestado en el régimen actual

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    especiales y obras sociales del sector p/blico, con exclusin del personal militar de las!uerzas armadas y del personal militarizado o con estado policial de las !uerzas deseguridad y policiales.

    6. 0l personal civil de las !uerzas armadas y de las !uerzas de seguridad y policiales.

    'ota5 0ntre ) y 6  sacaron por ) a los militares pero dejaron por 6 al persona# "ii#de las !uerzas armadas y de las !uerzas de seguridad y policiales en la 66). Gjo enel caso de los policías !ederal que #icieron una presentacin y est3n cubiertos por lacaja de policía cuando se jubilan en realidad quedan en condicin de retirados es decirest3n jubilados, siguen aportando y en caso que los necesiten nuevamente debenpresentarse. Cuando est3n retirados aportan el 9 .

    1. Los !uncionarios, empleados y agentes que en !orma permanente o transitoriadesempeñen cargos en organismos o!iciales interprovinciales, o integrados por la'acin y una o m3s provincias, cuyas remuneraciones se atiendan con !ondos de

    dic#os organismos.

    . Los !uncionarios, empleados y agentes civiles dependientes de los gobiernos ymunicipalidades provinciales, a condicin que previamente las autoridades respectivasad#ieran al ;&KP, mediante convenio con el Poder 0jecutivo 'acional.

    -. Las personas que en cualquier lugar del territorio del país presten en !ormapermanente, transitoria o eventual, servicios remunerados en relacin de dependenciaen la actividad privada.

    8. Las personas que en virtud de un contrato de trabajo celebrado o relacin laboral

    iniciada en la (ep/blica, o de un traslado o comisin dispuestos por el empleador,presten en el extranjero servicios de la naturaleza prevista en el apartado anterior,siempre que dic#as personas tuvieran domicilio real en el país al tiempo de celebrarseel contrato, iniciarse la relacin laboral o disponerse el traslado o comisin.

    D. 0n general, todas las personas que #asta la vigencia de la presente ley estuvierancomprendidas en el régimen nacional de jubilaciones y pensiones por actividades noincluidas con car3cter obligatorio en el régimen para trabajadores autnomos.

    Cuando se trate de socios en relacin de dependencia con sociedades, se estar3 a lodispuesto en el inciso d=.

    b= Personas que por sí solas o conjunta o alternativamente con otras, asociadas o no,ejerzan #abitualmente en la (ep/blica alguna de las actividades que a continuacin seenumeran, siempre que éstas no con!iguren una relacin de dependencia5

    ). :ireccin, administracin o conduccin de cualquier empresa, organizacin,establecimiento o explotacin con !ines de lucro, o sociedad comercial o civil, aunquepor esas actividades no obtengan retribucin, utilidad o ingreso alguno.

    Resumen Catedra B Fasciolo De Mariano Di Santo UNLZ- Fac Derec>o-2015 ('gina 17

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    6. Pro!esin desempeñada por graduado en universidad nacional o en universidadprovincial o privada autorizada para !uncionar por el Poder 0jecutivo, o por quientenga especial #abilitacin legal para el ejercicio de pro!esin universitariareglamentada.

    Con este artículo abarca a todos los pro!esionales universitarios y algunos terciariospor lo tanto est3n obligatoriamente en el ;&P4. 4ntes en la ley anterior eranpro!esionales autnomos. La di!erencia es por ejemplo que un abogado puede trabajaren relacin de dependencia o ejercer liberalmente la pro!esin. ;i es relacin dedependencia es obligatorio, salvo que este en la Pcia de Os 4s con su particularrégimen con cajas de pro!esionales. :e #ec#o la Pcia de Os 4s reconoce la existenciade cajas de jubilacin en la modi!icacin de )**-. 0n caso de un abogado en relacinde dependencia que a su vez ejerce la pro!esin puede derivar los aportes de relacinde dependencia a la caja de abogados para el C4G

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    ligados por un vínculo de parentesco de #asta el segundo grado de consanguinidad yIoa!inidad.

    6. ;in perjuicio de su inclusin en el inciso b=, cuando un socio quede incluidoobligatoriamente en el inciso a= la sociedad y el socio estar3n sujetos a lasobligaciones de aportes y contribuciones obligatorios por la proporcin de laremuneracin y participacin en las utilidades que el socio perciba yIo se leacrediten en cuenta, en la medida que exceda el monto que le #ubieracorrespondido de con!ormidad con su participacin en el capital social.

    'ota5 Puede existir m3s de una obligatoriedad ejemplo soy socio y soy contador deesa empresa en ambos casos es obligatorio

    • ?oluntarios5 0st3n en el artículo 1. que se adjunta a continuacin.

    &rt. 3: /n"orpora"i%n o#$ntaria

    &rt!"$#o 3 La incorporacin al ;&KP es voluntaria para las personas mayores dediecioc#o

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    . Las personas que ejerzan las actividades mencionadas en el artículo 6Q, inciso b=,apartado 6, y que por ellas se encontraren obligatoriamente a!iliadas a uno o m3sregímenes jubilatorios provinciales para pro!esionales, como asimismo aquellas queejerzan una pro!esin no académica autorizada con anterioridad a la promulgacin deesta ley. 0sta incorporacin no modi!icar3 la obligatoriedad que dimana de losrespectivos regímenes locales.

    Por un lado tengo el 6 inc b apartado 6 que son obligatorios y en art 1 inc b apartado dice que es opcionalU. Como existe >y@ es una conjuncin  se tienen que dar lasdos condiciones juntas. 0s decir si trabajan liberalmente en la Pcia de Os 4s porejemplo existe la caja de abogados y si para ejercer tenemos la matrícula y por lotanto estamos comprendidos en el régimen de caja de 4bogados y por lo tanto siestoy comprendido obligatoriamente en un régimen local

    PP5 SCmo es la situacin de los pro!esionales universitarios en la 66).U

    0n principio est3n todos incluidos obligatoriamente en la ley. Pero por imperio de art 1inc b apartado pueden ser considerados optativos en caso que se encontraren

    obligatoriamente a!iliados a uno o m3s regímenes jubilatorios provinciales parapro!esionales. Por lo tanto para exceptuarme del nacional debo estar obligado en unrégimen provincial pero aun así son aportantes opcionales a nacin a través de la66).

    'ota Tue seao opcional por 'acin

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    0j5 ;e da cuando se da una obra llave en mano y por ejemplo por la construccin deuna obra #idroeléctrica es decir ellos poseen el XnoY $oY y entregan llave en mano.;i en el país de origen tienen régimen previsional entonces queda exceptuado peropueden ser aportantes voluntarios. ;i el directivo de la empresa no lo quiere a!iliar,este empleado puede #acerlo por si mismo.

    La precedente exencin no impedir3 la a!iliacin a este sistema, si el contratado y elempleador mani!estaren su voluntad expresa en tal sentido, o aquél e!ectuare supropio aporte y la contribucin correspondiente al empleador.

    Las disposiciones precedentes no modi!ican las contenidas en los convenios sobreseguridad social celebrados por la (ep/blica con otros países, ni las de la Ley 'Q)D.-).

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    7na misma persona es pro!esional 0j 4bogado que ejerce liberalmente la pro!esin 0nPcia de Os 4s por ley 8D)8 aporta a la caja de abogados por estar matriculado yadicionalmente trabaja en el FLZ   aporta a la ley *8-+ de &P; Pcia Os 4s yadicionalmente da clases en la 7'LZ aporta a la 66)

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    carenciados con los comedores para niños. La ventaja de estas asociaciones que porser sin !ines de lucro, reciben un subsidio del 0stado que les permite cumplir en partecon la misin para lo que !ue creado y act/an de !orma a veces mutualista social.0jemplo la cooperadora del #ospital pagando un bono contribucin que o!recen al quepueda pagarlo.

    :entro del sin !ines de lucro también existe el obligatorio que es o!icial y p/blicoconocido como el seguro social es decir es el seguro que se nos impone a nosotros en!orma obligatoria a través de normas emanadas de la administracin general del país.0jemplo ley 6188+ es un seguro social, que es una ley en la cual dice que eltrabajador debo aportar el 1 y el empleador el 8 al sistema de salud otro ejemploes la 6+D con la proteccin de la mujer trabajadora por parto por ejemplo. "odosestos casos surgen por ley.

    "ambién est3n los medios contributivos de a#orro colectivo con !ines de lucro que sonvoluntarios y se dan en el caso de un seguro comercial o privado. 0s voluntario porquedepende de mí pagarlo o no un seguro de vida opcional o seguro de incendio etc. 0ste

    seguro que es voluntario se maneja no a través de aportes sino a través de primasque van a tener un costo seg/n la situacin en que me encuentre y la cobertura queyo tenga. 0xisten dos !ormas5

    a= 4 través de una base !inanciera o c3lculo actuarial5 Tue es la determinacinde la intensidad del riesgo 0j. ;acamos un seguro de vida, entonces eldueño de la compañía de seguros establece lo que se llama bases etarias,es decir qué edad, de que se oper, que en!ermedades tiene etc. y en!uncin de esto la prima di!iere seg/n la banda etaria que se encuentreporque cuanto m3s grande es la persona m3s posibilidades de contraer unaen!ermedad tiene.

    b= Oase 0stadística5 :eterminando la intensidad del riesgo por ejemplo a partirde los + existe posibilidades de complicacin en el #ombre con temas deprstata

    :e todo lo anterior la previsin se #ace a través del intermediario es deciren el seguro social es autom3tico ya que no existe intermediario pero con!ines de lucro si existe un intermediario al que le pago, recibe el dinero yme asegura la cobertura.

    0xisten D di!erencias entre un seguro social y uno comercial y son5

    0l seguro social es sin !ines de lucro y el comercial con !ines de lucro.• La !uente es la ley en el seguro social mientras que en el seguro comercial

    es el contrato.

    • 0l seguro social es de car3cter obligatorio mientras que el comercial esvoluntario.

    Resumen Catedra B Fasciolo De Mariano Di Santo UNLZ- Fac Derec>o-2015 ('gina 2*

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    • 0l seguro social no selecciona riesgos cosa que si sucede en el segurocomercial. 0s decir el seguro social tienen los mismos servicios una personade )9 años que una persona de 86. 0n el comercial la di!erencia est3 dadapor el pago que #arían cada uno porque el de 86 es m3s riesgoso que el de)9.

    • 0n el obligatorio no establece proporcionalidad matem3tica con aportes ybene!icios 0jemplo Gbra social tiene aportantes monotributistas, los queest3n desempleados, etc. 4 estos se les da los mismos servicios que al queaporta el trabajador en relacin de dependencia. 0s decir si los lentes salen)+++ \ salen lo mismo para el que aporta -+ \ que para el que aporta \6+++.

    • Las obligaciones en el seguro colectivo son independientes porque el queretiene y aporta es el empleador, envía aporta a 4N&P y esta distribuye entrecada obra social. 0n el caso del seguro privado el !inanciamiento es directoporque uno paga el seguro y recibe el servicio.

    • La !inanciacin del seguro social se !inancia con aporte y contribucionesmientras que en el seguro comercial con el pago de la prima.

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    socorro de los privados de recursos y es el que se !inancia a través deimpuestos.

    ;inpticamente #ablando se representa como se explica a continuacin

    Por otro lado las contingencias se dividen en5

    Oiolgicas5 ;on la vejez

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    o un pariente porque #ay menos riesgos que los esta!en. Los bene!icios noson susceptibles de sucesin.

    b= 'o pueden ser enajenadas ni a!ectadas a terceros por derec#o alguno, salvolas prestaciones mencionadas en los incisos a= y b= del artículo )D, las queprevia con!ormidad !ormal y expresa de los bene!iciarios, pueden sera!ectadas a !avor de organismos p/blicos, asociaciones sindicales de

    trabajadores con personería gremial, asociaciones de empleadores, obrassociales, cooperativas y mutualidades, con los cuales los bene!iciariosconvengan el anticipo de las prestacionesETuiere decir que el bene!icio no se puede ni vender ni ceder excepto art )DPO7 y la prestacin compensatoria. 0s decir yo puedo donarlo pero yoprimero debo cobrarlo. 0n algunos municipios y sindicatos le calculan cuantocobrarían la jubilacin y le #acen un convenio jubilatorio entre el periodoentre que se jubila y le salga la jubilacin y durante este periodo se le pagael #aber acordado. Cuando se jubila la persona cobra retroactivo, entoncespor el convenio la plata retroactiva se la da al municipio. ;e puede #acer através de mutual o sindicato etc.

    c= ;on inembargables, con la salvedad de las cuotas por alimentos ylitisexpensasE

    Tue sean inembargables, es una limitacin que en general es #asta el 6+ salvo en alimentos que puede exceder dic#o porcentaje.

    d= Las prestaciones del (égimen de (eparto est3n sujetas a las deduccionesque las autoridades judiciales y administrativas competentes dispongan enconcepto de cargos provenientes de créditos a !avor de organismos deseguridad social o por la percepcin indebida de #aberes de jubilaciones,pensiones, retiros o prestaciones no contributivas. :ic#as deducciones nopodr3n exceder del veinte por ciento

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    &R/CLO 17. 0l régimen instituido en el presente título otorgar3 lassiguientes prestaciones5a= Prestacin b3sica universalE

    b= Prestacin compensatoriaE

    c= (etiro por invalidezE

    d= Pensin por !allecimientoE

    e= Prestacin adicional por permanencia.

    != Prestacin por edad avanzada

    (ecordemos que las contingencias y lo que cubre son5

    • ?0K0Z5 PO7[PC[P4P y la Prestacin por 0dad 4vanzada

    • &'?4L&:0Z5 (etiro por invlidez y jubilacin por invalidez

    • F70("05 :erec#o de pensin

    Para la PO7

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      199&/99 !4 ! 9 !$

      "$$$/$1 ! ! !$ !$

    4ños de servicio son 1+. SCmo pueden obtenerseU $abiendo aportado 1+ años o m3so también computar el exceso de edad por años de servicio y por esto es necesariodeterminar la edad requerida en razn de 6 por ). 0s decir, supongamos que uncolectivero de 86 años que excedi de la edad de -- da D años de di!erencia con locual la mitad es 1 años y 8 meses. 0jemplo si con 86 años de edad un colectiverotiene 6D años de aporte y como tiene D años mas de di!erencia de la edad requerida,#acen que sumen 1 años y 8 meses en !orma doble y lleguen a los 1+ requeridos.:e que otra manera se pueden acumular años de servicioU 0n la ley anterior )9+1Dexistía lo que se conocía como declaracin jurada

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      "$$$/$1 4 años

      "$$"/$% % años

      "$$4/$ " años

      "$$!/$# 1 años

      Por lo tanto para PO75 1+ años de servicio y edad 8- $ y 8+ F.

    4 esta PO7 le puedo adicionar la prestacin compensatoria y la prestacin adicionalpor permanencia

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    a= $ombres que #ubieran cumplido sesenta y cinco

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    Los a!iliados al ;&;"0F4 &'"0A(4:G :0 K7O&L4C&G'0; B P0';&G'0; podr3noptar por cambiar el régimen al cual est3n a!iliados una vez cada C&'CG

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    subempleo primero porque no tiene registro ni aporte y también porque nosiempre trabaja de !orma continua 0jemplo un vendedor ambulante en el tren.

    SCmo se !inancia esta contingenciaU

    ?aría seg/n los países, a veces solo el 0stado o a veces con aportes mixtos. 0n

    nuestro caso la !inanciacin de esta contingencia se da a través de los impuestosindirectos.

    ?amos a di!erenciar entre desempleo y despido arbitrario. 0l despido arbitrario si bienest3 protegido a través de la 6+D con el pago del art. 6- LC"

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    a partir del 96 que estamos sin trabajos del 96, seguimos desocupados a partir de!ebrero de )*91 desocupado por causas ajenas al trabajador. 0sto tiene distintasprestaciones como ser5

    i. Pago de prestacin en dinero

    ii. Cobertura de Gbra socialiii. Computo a los e!ectos jubilatorios del periodo por el cual va a percibir esta

    asignacin. 0sta ley estableci 8 meses computables a los e!ectos jubilatorios.

    Lo va a cobrar a partir del primer mes siguiente de la promulgacin de la ley. 0ltrabajador tenía 8+ días posteriores para iniciar el tr3mite de su promulgacin.Tuedaban excluidos los trabajadores por temporadas, los que #ubiesen renunciado ylos trabajadores amparados por garantías #orarias a no ser que el monto que #ayanpercibido por el ingreso sea menor al de la asignacin entonces se completa.

    0n esta ley, también separaba entre trabajadores casados o solteros y se les daba unmonto en dinero que para casados con #ijos de \ .6++.+++ y soltero sin #ijos \

    6.-++.+++. La prestacin médica era dada por la obra social que tenía el trabajador almomento del distracto. 4 su vez estableci un bene!icio para las empresas queingresaran a estas personas desempleadas y creando nuevos puestos un subsidio de \.6++.+++ por un determinado periodo de tiempo.

    SCmo se !inanciaba esta prestacinU

    (ta5 4 través de impuestos. 0xistían dos tipos de impuestos uno del 6 a los plazos!ijos y el que ganaba el P(G:0 también se le retiraba el 6 .

    0sta ley tuvo un decreto reglamentario --1 que explicaba cmo #acerse del dinero delsubsidio.

    0s decir a los 8+ días de salida de la ley el trabajador completaba una planilla y lepedía al empleador un certi!icado que #abía sido desvinculado, y luego me iba a0'CG"0L

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    año se prorroga 1 meses m3s es decir por * meses. Pero si durante el tiempo decobro, se produce alguna asignacin como el prenatal, me nace un #ijo o me caso oasignacin por escolaridad también la va a cobrar la asignacin de pago /nico otemporal con la peridica por 8 o * meses.

    La ley dice que aparte de estos trabajadores con prrroga para el pago de

    asignaciones !amiliares por 8 y * meses seg/n la edad, dice que le van a dar unsuplemento en e!ectivo que tiene determinados par3metros que son5 7n D+ del;F?F y se va a pagar de la siguiente !orma5 Los primeros 1 meses se cobra el )++ de ese D+ . 0l cuarto mes el *+ del D+ el quinto mes el 9+ del D+ y el sextomes el D+ del D+. B para el trabajador de los nueve meses durante los tres mesesadicionales paga el D+ del D+.

    0n )*9- se dicta el decreto 6I9- del 1+I)6I)*9-. ;e publica el 9I+)I)*98 en el OG yesta titulado como subsidio !amiliar asignaciones por despido del trabajador porcausas ajenas a su voluntad para el cobro por el año )*98 y desempleados en el)*9-. 0st3n exceptuados quienes renunciaron, o desvinculacin por mutuo acuerdo.Para poder percibirlo debía #aberme desempeñado en el /ltimo trabajo por * mesescontinuos o si trabaje para distintos empleadores como mínimo * meses en el /ltimo

    año. Los bene!icios son los mismos. 4signaciones, ;ubsidio del D+ del ;F?F.

    4 partir del 98 se extienden para trabajadores de [ 1 meses con - o m3s años y seagrega que los trabajadores sin carga de !amilia van a percibir este subsidio especialpor meses pero la ley requiere que #aya tenido una continuidad en el trabajoanterior un año de trabajo sin distincin de edad por parte del trabajador como en elcaso de los que tienen asignacin por cargas de !amilia.

    4ño )*98, se aplic lo anterior #asta el 1+I)6I)*98 #asta que se dicta el decreto 6-11que es publicado en el 9D el DI+)I)*9D que es la prrroga del subsidio del 69-I9- ytodo sigue igual pero se modi!ica un eslabn que es el 68DI+8 diciendo que laasignacin la van a cobrar durante 8 meses si es ^ - si es _V- * meses con un

    tec#o de edad de -* meses y _V8+ lo extiende a )6 meses.Luego viene el 6669I9D es similar al del 98.

    0n )*9*, con la #iperin!lacin, con alta tasa de desempleo, surge un nuevo decreto enel cual lo que dice es que para todos los casos de las edades anteriormentemencionadas, a partir del D9DI9* del 8IDI9* publicado el 9I8I9* con un ajuste delmonto y sustitucin del articulo 8 porque todos van a cobrar el )++ del ;F?F ycomo es el )++ del ;F?F por 8,* o )6 meses seg/n la edad, va a ser ajustado alvalor de la in!lacin y bajo ning/n concepto o razn ese monto percibido va a serinembargable.

    Luego viene la época de la !lexibilizacin laboral con la L'0 dicta la 6+)1el

    )1I))I)**) y en el apartado sigue vigente en su totalidad donde establece unsistema de prestaciones por desempleo. SCmo se establece el monto de laprestacinU ;e calcula como un porcentaje del importe neto de la (emuneracin'ormal y #abitual del trabajador de los /ltimos 8 meses o 8 meses anteriores que danlugar al cobro de la prestacin 0se porcentaje va a estar establecido por el consejo dela productividad y empleo del ;F?F. 0l consejo establece ese valor y se cobra durantelos meses el )++, durante los otro cuatro meses el 9- y los otros cuatro el D+

    Resumen Catedra B Fasciolo De Mariano Di Santo UNLZ- Fac Derec>o-2015 ('gina !5

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    La 6+)1 no dice nada a los e!ectos del cmputo de los aportes jubilatorios y por esosurgi una resolucin de la 4';e; que aval dic#o computo.

    Clase 6 de mayo

    ?ejez5 PO7[PC[P4P

    ?ejez5 Prestacin por 0dad 4vanzada

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    prestacin de servicios de por lo menos cinco

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    0n la jubilacin por invalidez, como el aportante no puede seguir aportando podemosdecir que des!inancia al sistema porque deja de aportar. 0ntonces en la prestacin porinvalidez es5

    'o existe límite de edad con tope 8- años

    (equisitos de aportesn #a #ey anterior #abía que tener como mínimo )+ años de servicios con aporte yestar trabajando al momento de producirse la invalidez.

    La ley actual dice5 #ay que ser aportantes regulares o irregulares con derec#o. Paraser aportante regular tengo que contar 18 meses

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    se calcula el promedio mensual de las remuneraciones que nos da el ingreso base. :eese ingreso base, da por ejemplo \ 9.+++, el a!iliado regular cobraría el D+ del &O, ela!iliado irregular cobra el -+ del &O.

    0xiste otra opcin para quien no alcanza al 88 y el empleador no puede darle tareasadecuadas que  surge por ley 6+D- los minusv3lidos que son aquellos que tienen

    como mínimo 11 de incapacidad. 0n esta ley, con un 11 de incapacidad y 6+ añosde servicios de los cuales )+ tienen que ser con la discapacidad, y la edad en relacinde dependencia es de - años y autnomos -+ años entonces se puede jubilar.

    ?erecho de pensión0l derec#o de pensin

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    ;e entiende que el derec#o#abiente estuvo a cargo del causante cuandoconcurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia derecursos personales, y la !alta de contribucin importa un desequilibrio esencialen su economía particular. La autoridad de aplicacin podr3 establecer pautasobjetivas para determinar si el derec#o#abiente estuvo a cargo del causante.0n los supuestos de los incisos c= y d= se requerir3 que el o la causante se

    #allase separado de #ec#o o legalmente, o #aya sido soltero, viudo o divorciadoy #ubiera convivido p/blicamente en aparente matrimonio durante por lo menoscinco

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    Clase )8I+-I6+) 6R Parcial

    /ey de accidentes$

    La cuestin laboral se instaur al !inal del siglo %?&&& y principios del %&% con laindustrializacin y la inmigracin ingresada con las leyes de la colonizacin. ;e #izonecesaria una legislacin que diera respuesta a los primeros reclamos sindicales ymani!estaciones colectivas. 0n )*+, Kulio 4rgentino (oca propici el 4nteproyecto delCdigo de "rabajo.0ste 4nteproyecto no tuvo sancin legislativa y recién en setiembre de )*)- sesancion la ley *899, de accidentes de trabajo, cuya vigencia se extendi Wconmodi!icacionesW #asta 1991.0s decir nuestra ley de accidentes es de )*)-. Los antecedentes de nuestra ley est3nen la ley !rancesa de )9*9. La primera discusin de la *899 era si esta ley eracontractual o no y en !uncin de esto variaba los plazos de prescripcin ;e de!ini que!uese extracontractual para que la prescripcin !uese de 6 años y no de )+ años comoen el caso de contractual.'osotros vamos a ver la *899, 6181, 6+69, 6--D con su modi!icatoria 68DD1 en loque respecta a prescripcin, derec#o de opcin y monto indemnizatorio.Lo que le dio origen a la ley de accidentes !ue la revolucin industrial.La intencin en ese primer momento, era una r3pida indemnizacin y una r3pidarecuperacin pero ante el incumplimiento de los empleadores, obligaba a lostrabajadores a ir a la justicia.7n antecedente m3s lejano, era el viejo cdigo de comercio porque #abían contratosde los que viajaban al nuevo mundo o-2015 ('gina *1

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    europeo para trabajar en el viaje a 4mérica, entonces se contrataba un seguro para elcaso de muerte= y de a#í también naci la idea de un seguro aplicable posteriormentea la industria en caso que al trabajador le suceda alg/n problema.4rrancamos con la *899 en )*)- SCu3les son las características de la leyU"odas las en!ermedades y dolencias se clasi!icaron en un listado junto con las partesdel cuerpo que podía ser a!ectadas y se le asign un de en!ermedad y entonces en

    !uncin de esto se de!inía un de incapacidad

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    médica que son para el sistema jubilatorio que tiene la comisin médica central y dea#í a la c3mara !ederal de la ;; y si voy a lo !ederal luego no puedo volver a porejemplo juez laboral de provincia.

    ARTIC!" 1'. 2 Competencia udicial.2. as resoluciones de las comisiones m'dicas provinciales serán recurribles y se sustanciarán

    ante el jue1 federal con competencia en cada provincia ante el cual en su caso se formulará lacorrespondiente expresión de agravios. o ante la Comisión F'dica Central a opción de cadatrabajador.a Comisión F'dica Central sustanciará los recursos por el procedimiento que estable1ca lareglamentación.as resoluciones que dicte el jue1 federal con competencia en cada provincia y las que dicte laComisión F'dica Central serán recurribles ante la Cámara (ederal de la %eguridad %ocial. +odaslas medidas de prueba, producidas en cualquier instancia, tramitarán en la jurisdicción ycompetencia donde tenga domicilio el trabajador y serán gratuitas para 'ste.6. $ara la acción derivada del artículo 2>

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    Las medidas de prueba producidas en cualquier instancia se tramitan en la jurisdicciny competencia donde tenga su domicilio el trabajador, para quien son gratuitas.0s decir los art. 1* y 8 !ueron tildados de inconstitucionalidad porque no existía elderec#o de opcin.

    Cuando se sanciona la ley 68DD1 lo que se #ace es volver a poner el derec#o de

    opcin

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    obras sociales de la 6188+ son sujetos o agentes naturales del sistema nacional desalud.

    Por art. ) y 6 ley 6188+

    Art0culo #$ G Huedan comprendidos en las disposiciones de la presente ley:

    a) as obras sociales sindicales correspondientes a las asociaciones gremiales de trabajadorescon personería gremial, signatarias de convenios colectivos de trabajo;

    b) os institutos de administración mixta, las obras sociales y las reparticiones u organismos queteniendo como fines los establecidos en la presente ley #ayan sido creados por leyes de la 5ación;

    c) as obras sociales de la administración central del Estado 5acional y sus organismosautárquicos y descentrali1ados; 9/nciso sustituido por art. 2 de la Le N° 2!70 !.D. @>?2>?>).

    d) as obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;

    e) as obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de

    empresarios;

    f) as obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o pBblicas y las que fueronoriginadas a partir de la vigencia del artículo 6 inciso g) punto 7 de la ley 62.7

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    los jubilados aportan el 1 si cobra el salario mínimo y si gana m3s aporta el8 .

    Binculación del 9nanciamiento con los sujetos involucrados

    4c3 en el aporte y contribucin existe una vinculacin en tres aspectos5

    a= 0l vínculo del a!iliado porque apenas comienza a trabajar, se le #ace el descuentopor recibo y goza del bene!icio de ;; de la obra social.b= 0l vínculo del empleador que contribuye al sistema, dado que es una contribucin

    establecida por ley y por lo tanto obligatoria.c= 0l vínculo jurídico de bene!iciario donde cuando el a!iliado por ejemplo se en!erm

    o precisa un par de lentes o alg/n bene!icio, a#í se crea el vínculo de bene!iciario.

    Sujetas al control del Estado

    1= (especto del sujeto de control del estado, como pone en manos de terceros

    interesados el manejo de la salud, concretamente en los sindicatos, va asupervisar el !uncionamiento de esas obras sociales. 0l control es general paralo cual se crea la ;uperintendencia de ;ervicios de ;alud y esta entre otras!unciones tiene las de controlar y s$perisa  la administracin de las obrassociales porque ese seguro social obligatorio de la 6188+ a través de losaportes y contribuciones me da la potestad de supervisin y control. "ambiénva a 4is"a#iar en su supervisin la ;;; el PFG

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    4 veces sin embargo se #ace trampa, y a veces se autorizan operaciones b3sicas en#ospitales para que estos !acturen y esto va en contra de la cajas de las obrassociales.

    La m2ima a$toridad  es el superintendente de seguridad y salud es elegido apropuesta del ministerio de salud y lo designa el P0'.

    &pr$eba planes superadores es decir los planes superadores amplia la cobertura delPFG para lo cual las obras sociales reciben un aporte adicional. Bo puedo tener untrabjador como un camionero con sueldo de \ 1+.+++ por lo tanto te lo doy a travésde un plan superador porque la obra social autoriza a #acer planes superadores conempresas privadas de salud 0jemplo doctos 6++), o plan plata Por ejemplo quiero unplan mejor existen tres !ormas de acceder

    • Porque el sueldo y su aporte da para tener un plan superador• Porque el empleado quiere y paga la di!erencia para acceder al plan.• Cuando es corporativo, agarro a todos los empleados y negocia por todos los

    empleados y les doy el rango de sueldos y creamos un servicio social de saludsolidario.

    Para ello se debe #acer un contrato prestacional y tiene una doble ventaja para la obrasocial y es que5

    • La obra social es con alcance en toda la argentina pero la masa demogr3!icaesta en las grandes urbes o-2015 ('gina *7

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    +erritorio 5acional de la +ierra del (uego, "ntártida e /slas del "tlántico %ur;  9/nciso sustituido por  "rt. 6 de la Le N° 2!70 !.D. @>?2>?2>).

    b) os jubilados y pensionados nacionales y los de la Funicipalidad de la Ciudad de !uenos "ires;

    c) os beneficiarios de prestaciones no contributivas nacionales.

    Art. 5$ G Huedan tambi'n incluidos en calidad de beneficiarios:

    a) os grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. %e entiendepor grupo familiar primario el integrado por el cónyuge del afiliado titular, los #ijos solteros #astalos veintiBn aAos, no emancipados por #abilitación de edad o ejercicio de actividad profesional,comercial o laboral, los #ijos solteros mayores de veintiBn aAos y #asta los veinticinco aAosinclusive, que est'n a exclusivo cargo del afiliado titular que cursen estudios regulares oficialmentereconocidos por la autoridad pertinente, los #ijos incapacitados y a cargo del afiliado titular,mayores de veintiBn aAos; los #ijos del cónyuge; los menores cuya guarda y tutela #aya sidoacordada por autoridad judicial o administrativa, que reBnan los requisitos establecidos en esteinciso;

    b) as personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar,segBn la acreditación que determine la reglamentación.

    a irección 5acional de Dbras %ociales podrá autori1ar, con los requisitos que ella estable1ca, lainclusión como beneficiarios, de otros ascendientes o descendientes por consanguinidad delbeneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso se fija un aporte adicional del unoy medio por ciento 92.-) por cada una de las personas que se incluyan.

     "rt. 2>. G El carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 3 y en los incisos a) y b)del artículo de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación deempleo pBblico y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientessalvedades:

    a) En caso de extinción del contrato de trabajo, los trabajadores que se #ubieran desempeAado enforma continuada durante más de tres 9@) meses mantendrán su calidad de beneficiarios duranteun período de tres 9@) meses, contados de su distracto, sin obligación de efectuar aportes;

    b) En caso de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, eltrabajador mantendrá su calidad de beneficiario durante el pla1o de conservación del empleo sinpercepción de remuneración, sin obligación de efectuar aportes;

    c) En caso de suspensión del trabajador sin goce de remuneración, 'ste mantendrá su carácter debeneficiario durante un período de tres 9@) meses. %i la suspensión se prolongare más allá dedic#o pla1o, podrá optar por continuar manteniendo ese carácter, cumpliendo con las obligacionesdel aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador;

    d) En caso de licencia sin goce de remuneración por ra1ones particulares del trabajador, 'stepodrá optar por mantener durante el lapso de la licencia la calidad de beneficiario cumpliendo conlas obligaciones de aportes a su cargo y contribución a cargo del empleador;

    e) os trabajadores de temporada podrán optar por mantener el carácter de beneficiarios duranteel período de inactividad y mientras subsista el contrato de trabajo cumpliendo durante eseperíodo con las obligaciones del aporte a su cargo y de la contribución a cargo del empleador queestablece la presente ley. Este derec#o cesará a partir del momento en que, en ra1ón de otro

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    contrato de trabajo, pasen a ser beneficiarios titulares en los t'rminos previstos en el artículo 3inciso a) de la presente ley;

    f) En caso que el trabajador deba prestar servicio militar obligatorio por llamado ordinario,movili1ación o convocatorias especiales, durante el período que aqu'l no perciba remuneraciónpor esta causa mantendrá la calidad de beneficiario titular, sin obligación de efectuar aportes;

    g) a mujer que quedare en situación de excedencia podrá optar por mantener su calidad debeneficiaria durante el período de la misma, cumpliendo con las obligaciones del aporte a su cargoy de la contribución a cargo del empleador que establece la presente ley;

    #) En caso de muerte del trabajador, los integrantes de su grupo familiar primario mantendrán elcarácter de beneficiarios, por el pla1o y en las condiciones del inciso a) de este artículo. *na ve1vencido dic#o pla1o podrán optar por continuar en ese carácter, cumpliendo con los aportes ycontribuciones que #ubieren correspondido al beneficiario titular. Este derec#o cesará a partir delmomento en que por cualquier circunstancia adquieran la calidad de beneficiarios titulares previstaen esta ley. $or el pla1o de @ meses dice el inciso a)

    En los supuestos de los incisos precedentes, el mantenimiento de la calidad de beneficiario deltrabajador en relación de dependencia se extiende a su respectivo grupo familiar primario.

    a autoridad de aplicación facultada para resolver los casos no contemplados en este artículo,como tambi'n los supuestos y condiciones en que subsistirá el derec#o al goce de lasprestaciones, derivados de los #ec#os ocurridos en el período durante el cual el trabajador o sugrupo familiar primario revestían la calidad de beneficiarios, pudiendo ampliar los pla1os de lascoberturas cuando así lo considere.

    La resolucin del &'G; como a!iliado de !uturo bene!iciario que incluye a mi y grupo!amiliar primario, existe un aporte del ).- adicional si tenemos a nuestrosascendientes padres porque no tienen ninguna cobertura ntegra el sistema nacional de Salud

    = &ntegra el ;ervicio nacional de ;alud por 6188) proveer el otorgamiento deprestaciones de salud igualitarias integral y #umanizadas garantizando a losbene!iciarios el mismo tipo de prestacin. 0sta ley garantiza a todos los#abitantes del país y las personas con residencia en el país que se encuentrensin cobertura. La autoridad de aplicacin es la 4nssal.

    0l art. ) de la 6188) reza5

    ARTIC!" #+.% Cr'ase el %istema 5acional del %eguro de %alud, con los alcances de un segurosocial, a efectos de procurar el pleno goce del derec#o a la salud para todos los #abitantes delpaís sin discriminación social, económica, cultural o geográfica. El seguro se organi1ará dentro delmarco de una concepción integradora del sector salud donde la autoridad pBblica afirme su papel

    de conducción general del sistema y las sociedadas intermedias consoliden su participación en lagestión directa de las acciones, en consonancia con los dictados de una democracia socialmoderna.

    ART. 4+.8 El seguro tendrá como objetivo fundamental proveer el otorgamiento de prestaciones desalud igualitarias, integrales y #umani1adas, tendientes a la promoción, protección, recuperación yre#abilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a losbeneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones eliminando toda forma dediscriminación en base a un criterio de justicia distributiva.

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    %e consideran agentes del seguro a las obras sociales nacionales, cualquiera sea su naturale1a odenominación, las obras sociales de otras jurisdicciones y demás entidades que ad#ieran alsistema que se constituye, las que deberán adecuar sus prestaciones de salud a las normas quese dicten y se regirán por lo establecido en la presente ley, su reglamentación y la ley de Dbras%ociales, en lo pertinente.

    Art. *$ G as obras sociales destinarán sus recursos en forma prioritaria a prestaciones de salud.eberán, asimismo, brindar otras prestaciones sociales.

    En lo referente a las prestaciones de salud formarán parte del %istema 5acional del %eguro de%alud 8en calidad de agentes naturales del mismo8 sujetos a las disposiciones y normativas que loregulan.

    ART. (.8 a autoridad de aplicación del seguro será la %ecretaría de %alud de la nación. En suámbito, funcionará la "dministración 5acional del %eguro de %alud 9"5%%"), como entidadestatal de derec#o pBblico con personalidad jurídica y autarquía individual, financiera yadministrativa.En tal carácter está facultada para ejecutar el ciento por ciento 92>>) de los ingresos genuinosque perciba.

    )uya 9nalidad es la prestación m,dico asistencial de salud y sociales

    a los bene9ciarios

    -= Las prestaciones del servicio de salud y sociales la 6188+ dice que el 9+ derecaudacin la deben utilizar pura y exclusivamente a la atencin médicoasistencial y el 6+ restante lo pueden destinar a prestaciones adicionales olugares de descanso o subsidio por sepelio, etc

    Art. &$ G as obras sociales deberán destinar como mínimo el oc#enta por ciento 93>) de susrecursos brutos, deducidos los aportes al (ondo %olidario de &edistribución creado en jurisdicciónde la "5%%", a la prestación de los servicios de atención de la salud establecidos por el seguro,a sus beneficiarios.

    Art. '$ G as obras sociales comprendidas en el r'gimen de la presente ley, como agentes del%eguro de %alud, deberán inscribirse en el registro que funcionará en el ámbito de la "5%%" y enlas condiciones que estable1ca la ley del %istema 5acional del %eguro de %alud y su decretoreglamentario.

    El cumplimiento de este requisito será condición necesaria para aplicar los fondos percibidos condestino a las prestaciones de salud

    8uienes tienen opción de elegir a9liarse a la entidad que ha de

    prestarle sus servicios

    8= Gpcin5 Tue es el derec#o de opcin de cambioU $ablamos de desregulacinpor 61*69 que vino la desregulacin que es dejar sin e!ecto las normas querigen una determinada situacin. La primera desregulacin que se dio en elmarco de G; !ue el decreto *I)**1. 0ste decreto, dice que dado que a veceslas G; no daban una prestacin correcta y recibían la plata, entonces se

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    desregula el servicio de G; para mejorar la prestacin y por lo tanto le da altrabajador la opcin de cambio de G;. 0sto #ace que cada G; #aga m3s planessuperadores para atraer a!iliados y las G; que no lo #acen quedan un pocorelegadas. La /nica G;O4 que es de C4O4 no permite desregulacin. 0s deciruna vez por año cada empleado puede cambiar de G; lo que permite mejorarel servicio y que #aya mejor competitividad y ser cautivo de una G;. 0xiste una

    norma que permite primero desde el momento que soy bene!iciario tengo lacobertura independientemente de la edad

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    • ;i adicionalmente la obra social en cuestin es una obra de direccin ypro!esionales entonces los anteriores pasan a ser 9- y 9+ para sueldosin!eriores o superiores a 6++ \ respectivamente.

    0s decir5

    '$e#do O' "om=n O' de +ire""i%n

    &n!erior a \ 6++

    o-2015 ('gina 5!

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    0jemplo5 de *1) con aportes y contribuciones al (egimen 'acional de ;eguridad;ocial y (égimen 'acional de Gbra ;ocial

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    0l art. )* 6188+ reza

    Art. #5. G os empleadores, dadores de trabajo o equivalentes en su carácter de agentes deretención deberán depositar la contribución a su cargo junto con los aportes que #ubieran debidoretener 8al personal a su cargo8, dentro de los quince 92-) días corridos, contados a partir de lafec#a en que se deba abonar la remuneración:

    a) " la orden de la Dbra %ocial que corresponda, el 5DE5+" $D& C/E5+D 9>) de la suma dela contribución y los aportes que prev'n los incisos a) y b) del artículo 2= de esta ey, cuando las

    remuneraciones brutas mensuales sean de #asta $E%D% *5 F/ 9J 2.>>>.8) inclusive, y delDCKE5+" L C/5CD $D& C/E5+D 93-) cuando dic#as remuneraciones superen los $E%D% *5F/ 9J 2.>>>.8). $ara el caso de las Dbras %ociales del $ersonal de irección y de las

     "sociaciones $rofesionales de Empresarios, dic#o porcentaje será del DCKE5+" L C/5CD $D&C/E5+D 93-) cuando las remuneraciones brutas mensuales sean de #asta $E%D% *5 F/ 9J2.>>>.8) inclusive, y del DCKE5+" $D& C/E5+D 9J 3>) cuando superen ese tope; 9/ncisosustituido por art. 62 del Decreto Nacional N° *7.H2002 !.D. 2@?6?6>>6)

    b) Conforme los niveles remunerativos mencionados, el /EM $D& C/E5+D 92>) o el H*/5CE$D& C/E5+D 92-), respectivamente, de la suma de la contribución y los aportes que prev'n losincisos a) y b) del artículo 2= de esta ey, y cuando se trate de las Dbras %ociales del $ersonal deirección y de las "sociaciones $rofesionales de Empresarios, el H*/5CE $D& C/E5+D 92-) oel E/5+E $D& C/E5+D 96>), respectivamente, de la suma a depositarse se destinarán al

    (ondo %olidario de &edistribución, a la orden de las cuentas recaudadoras que determine lareglamentación. 9/nciso sustituido por art. 62 del Decreto Nacional N° *7.H2002 !.D.2@?6?6>>6)

    0se !ondo solidario de distribucin se llen de plata y con ese !ondo se paga de todopor ejemplo los tres meses de carencia y entra en juego también el artículo 66 de la6188+ que dice5

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    Art. 44. 2 as obras sociales destinarán a sus gastos administrativos, excluidos los originados enla prestación directa de servicio, #asta un oc#o por ciento 93) de sus recursos brutos deducidoslos aportes al (ondo %olidario de &edistribución creado por la ley del %istema 5acional del %egurode %alud. a reglamentación establecerá el pla1o dentro del cual las obras sociales deberánajustarse a esa proporción de gastos administrativos.

    Los gremialistas salieron a decir que el P0' se quedaba con esa plata que subsidia aaquellas en!ermedades de pocas personas y alto impacto econmico.

    0ntonces surgieron tipos y a!lojes y el gobierno le reintegraba tratamientos complejosa G; a!ines al gobierno.

    4 raíz de lo anterior crea dos normas5

    )= 0n ;ep6+)6 el decreto 1609>1, ;7F4 que es el ;ubsidio de Fitigacin de4simetrías destinado a complementar la !inanciacin de los 4gentes del;istema 'acional del ;eguro de ;alud mediante la distribucin autom3tica deuna parte del NG':G ;GL&:4(&G :0 (0:&;"(&O7C&G' previsto por el artículo66 de la Ley 'Q 61.88). Tue en este sentido, a los !ines de determinar las

    condiciones en que dic#a distribucin deber3 e!ectuarse, se prevé Wen primerlugarW que sobre un importe equivalente al C&'CG PG( C&0'"G

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    "oda la plata llega a la 4N&P quien la redistribuye

    Los recursos ser3n destinados5

    • Aastos de superintendencia 1

    ;ubsidiar G; -

    • "ratamientos de alta complejidad

    "odo lo que sobra va al ;7( ;istema nico de (eintegros

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    * "n todos los casos los reclamos de4er'n contener nom4re com%leto delreclamante/ domicilio/ CU@ o CU@L/ tel,ono/ en su caso nImero de ,a?/ nom4re de las %sersonas autori+adas a com%ulsar el e?%ediente Eue seiniciar' como consecuencia de la o%resentaci$n/ a la Eue de4er'n ad3untarsetodos los medios de %rue4a Eue >agan a su derec>o

    5 (odr'n ser %resentadors mediante la concurrencia %ersonal del reclamanteo su re%resentante/ o 4ien/ remitirse %or Carta Documento/ %or ,a? o %orcorres%ondencia en)

    a9 "l agente del Seguro de Salud donde ste atienda al %I4lico

    49 La Jerencia de Ser#icios al Usuario de la Su%erintendencia de Ser#icios deSalud Los reclamos a e,ectuar %or #&a tele,$nica o ,a? de4er'n ser ratio-2015 ('gina 57

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    interponerse y fundarse dentro del t'rmino aludido ante el órgano de aplicación, el que remitirá lasactuaciones al tribunal competente sin más trámite.En las jurisdicciones provinciales, será competente la Cámara (ederal con jurisdicción en eldomicilio del sancionado.a sanción prevista en el artículo anterior, inciso c), será recurrible al solo efecto devolutivo.

    :C$mo es el a%orte la contri4uci$n en el caso de %artime=

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    ARTIC!" 1+ 2 os obligados por la ley 67.--< y sus modificatorias al pago de la reparacióndineraria deberán, dentro de los quince 92-) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la#omologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo oenfermedad profesional, notificar fe#acientemente a los damnificados o a sus derec#o#abienteslos importes que les corresponde percibir por aplicación de este r'gimen, precisando cadaconcepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

    os damnificados podrán optar de modo excluyente entre las indemni1aciones previstas en ester'gimen de reparación o las que les pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas deresponsabilidad. os distintos sistemas de responsabilidad no serán acumulables.

    El principio de cobro de sumas de dinero o la iniciación de una acción judicial en uno u otrosistema implicará que se #a ejercido la opción con plenos efectos sobre el evento daAoso.

    as acciones judiciales con fundamento en otros sistemas de responsabilidad sólo podrán iniciarseuna ve1 recibida la notificación fe#aciente prevista en este artículo.

    a prescripción se computará a partir del día siguiente a la fec#a de recepción de esa notificación.

    En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derec#o civil se aplicará la

    legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derec#o civil

    Lo bueno de la 68DD1 adem3s es que determina el procedimiento ya que desglosandoel artículo anterior podemos decirE

    • Los obligados al pago5 4(", empleador etc

    • "ienen que determinar un procedimiento indicando cual !ue el daño a lapersona o derec#o#abientes e indic3rselo.

    • :entro de los )- días contados a partir de5

    o La muerte del trabajador

    o :eterminacin u #omologacin de la incapacidad laboral de la víctima deun accidente de trabajo o en!ermedad pro!esional

    • Le tiene que acarar los importes que le corresponde recibir por este régimen,precisando este concepto en !orma separada e indicando que se encuentra a sudisposicin para el cobro5 0je5 le corresponde 6-+++ \ por oído tanto, porcolumna tanta plata y así #asta llegar a los 6-.+++. 4 partir de estanoti!icacin, y recién a#í el trabajador puede #acer el derec#o de opcin o-2015 ('gina .0

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    /mportante5 La prescripcin del derec#o de opcin la ley lo expresa y dice que va acorrer al día siguiente de esta noti!icacin. 0sto es para cuando uno quiere ir por otrosistema de responsabilidad.

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    Peor aun cuando pasamos a la 6--D el articulo respecto de la prescripcin diceque desde que cada prestacin debi ser abonada o prestada. )&/@ ((; D "rescripción;2. as acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos aAos a contar de la fec#a en que la

    prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos aAos desde el cese de la

    relación laboral.

    6. $rescriben a los 2> 9die1) aAos a contar desde la fec#a en que debió efectuarse el pago, las

    acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el

    pago de sus acreencias.

    B a su vez el art.

    ARTIC!" 1+ 2 os obligados por la ley 67.--< y sus modificatorias al pago de la reparación

    dineraria deberán, dentro de los quince 92-) días de notificados de la muerte del trabajador, o de la#omologación o determinación de la incapacidad laboral de la víctima de un accidente de trabajo o

    enfermedad profesional, notificar fe#acientemente a los damnificados o a sus derec#o#abientes

    los importes que les corresponde percibir por aplicación de este r'gimen, precisando cada

    concepto en forma separada e indicando que se encuentran a su disposición para el cobro.

    'o colisionan art con porque el dice prestada o abonada y el da las pautasque prestada o abonada es dentro de los )- días de noti!icados `..

    El monto indemnizatorio$

    • Con la *899 era de )+++ salarios diarios por porcentaje de incapacidad.

    • Con la 6181 !ue )+++ salarios diarios por porcentaje de incapacidad por)++I0dad del trabajador.

    • Con la 6+69 viene otro concepto ya que desaparece los )+++ salarios diarios yaparece el &OF

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    0l &mporte de incapacidad laboral permanente se van a re!utar seg/n la variacin del(&P"0 ) de esa suma.

    En caso de muerte o incapacidad total, esta indemni1ación adicional nunca será inferior a pesossetenta mil 9J .>>>).

    Lo anterior no aplica para el accidente in itinere. Por lo tanto si se produce seg/narticulo 1  tenemos indemnizacin de pago /nico [ 6+ [ (&P"0 Caro 'eri"ios /nd$stria#es '.&. s>a""identes#ey 9688 ,1>09>,00-

     Antecedentes:0l actor se encontraba trabajando en la colocacin de una membrana W sin que laempleadora le #ubiera provisto ning/n mecanismo de seguridad para el supuesto decaídas W cuando su!ri un serio accidente al caer de un tec#o de c#apa de diez metrosde altura. Luego del in!ortunio, el trabajador qued con secuelas permanentes yreclam la indemnizacin por minusvalía laboral con !undamento en normas dederec#o com/n.Primera instancia declar la inconstitucionalidad del art. 1* inc. ) de la Ley de (iesgos

    del "rabajo e #izo lugar al reclamo del trabajador. La demandada apel y C3maracon!irm la sentencia. Contra ese pronunciamiento, interpuso recurso extraordinarioque !ue denegado y dio origen a la presentacin en queja.La Corte con!irm la sentencia apelada.Estándar aplicado por la Corte: 0l sistema de la Ley de (iesgos del "rabajo mediante la prestacin del art. )- inc. 6y la consiguiente exencin de responsabilidad del empleador del art. 1*. inc. ) slo

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    indemniza daños materiales y dentro de estos, /nicamente el lucro cesante que eval/amenguadamente, apart3ndose de este modo de la concepcin reparadora integral. La exclusin de la vía reparadora del Cdigo Civil prevista en el art. 1* inc. ) noresulta por si misma constitucionalmente censurable, sino slo en la medida en que sedemuestre que la indemnizacin alcanzada comporta un menoscabo sustancial alderec#o de la adecuada reparacin.

    La incapacidad debe ser objeto de reparacin, al margen de lo que puedacorresponder por el deterioro de la actividad productiva y el daño moral, pues laintegridad !ísica en sí misma es valor indemnizable. 0l art. 1* inc. ) L(" al disponer la exencin de responsabilidad del empleador y porconsiguiente, la exclusin de la vía reparadora del cdigo civil, pone en con!licto Wenel casoW el régimen indemnizatorio que establece con garantías constitucionales y contratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional, especialmente con elPacto &nternacional de :erec#os 0conmicos, ;ociales y Culturales que est3plenamente in!ormado por el principio de progresividad. Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1*, inc. ), de la ley 6.--D

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    0n )**8 se estableci el sueldo en 1 !ranjas, en 6++ un piso de \ )++ #asta untec#o, en 6++ se increment la cuantia, en el 6++- piso \ )++, tec#o 68++ en 6++Dse elev el monto de la cuantia en un )++ .Luego a partir del 6++9 distintos decretos tec#o \ 69++ con distintas !ranjas salariales,en 6+)) se producen distintos aumentos con !ranjas #asta 9++ \.0jemplo5 Nanja ) un valor %, !ranja de sueldo 6, un valor de asignacin 6, etc.

    Luego el )6I*I6+)6 se dicta el decreto 88DI)6 donde va a establecer subir el piso a6++ \ y va a establecer el tec#o en \ ).+++ pero el tec#o es de \ )+++ pero se va adividir por D+++ \ y D+++ \ por cada uno de los integrantes por lo tanto si uno ganamas de \ D+++ no tiene derec#o a percibir asignacin !amiliar. Luego el 8 de abril del6+)1 lo elevo a )89++ \ con ingresos divididos por 9++ \. Por decreto )696I)1mantiene el piso de 6++ \ y eleva el tec#o a 1+.+++ o-2015 ('gina .5

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    c) *n subsistema no contributivo compuesto por la "signación por Embara1o para$rotección %ocial y la "signación *niversal por Kijo para $rotección %ocial, destinado,respectivamente, a las mujeres embara1adas y a aquellos niAos, niAas y adolescentesresidentes en la &E$*!/C" "&IE5+/5"; que pertene1can a grupos familiares que seencuentren desocupados o se desempeAen en la economía informal. 9/nciso sustituido por art. 2 del Decreto N° **.H2011 !.D. 2?7?6>22)

    95ota /nfoleg: por art. 2 del Decreto N° .1*H201! !.D. @2?-?6>2@, se establece que ellímite de ingresos mínimo y máximo aplicable a los titulares de los incisos a) y b) del artículo2 de la ey 5 67.>.8) y $E%D%+&E/5+" F/ 9J @>.>>>.8) respectivamente. er aplicación art. 2> de la misma norma, textosegBn art. 2 del ecreto 5 2636?6>2@ !.D. 7??6>2@, igencia: de aplicación para lasasignaciones familiares de los titulares de los incisos a) y b) del artículo 2 de la ey 5467.2@)

    0l primer sistema contributivo est3 en !uncin del sistema de reparto aplicable a todos

    aquellos trabajadores en relacin de dependencia o que desarrolle tareas en laactividad privada cualquiera sea la modalidad de contratacin ejemplo a tiempodeterminado o por temporada etc. &ncluye a los bene!iciarios de la Ley de (iesgo de"rabajo y a los desempleados a cobrar asignacin.0l primer subsistema no contributivo que tiene a los jubilados dentro del ;K&( y losbene!iciarios de las pensiones no contributiva por invalidez. 0n este caso se !inanciapor los recursos de la 66) art. )9.0l segundo subsistema es el de proteccin social que incluye la proteccin porembarazo y la asignacin universal por #ijo. 0st3 destinado a mujeres embarazadas yaquellos niños y niñas adolescentes y que pertenezcan a aquellos grupos !amiliaresque se encuentren desocupados o integren aquel grupo que realiza tareas de índolein!ormal.'ota5 "ambién esta norma incluye a personas que se desempeñan como empleadas

    domésticas en casas particulares pueden cobrar también la asignacin universal por#ijo y por embarazo.

    ARTIC!" 4$% as empleadas?os del &'gimen Especial de Contrato de +rabajo para el $ersonalde Casas $articulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 2, siendo beneficiariasde la "signación por Embara1o para $rotección %ocial y de la "signación *niversal por Kijo para$rotección %ocial, quedando excluidas de los incisos a) y b) del citado artículo con excepción delderec#o a la percepción de la "signación por Faternidad establecida por el inciso e) del artículo =de la presente ley.

    5ota: El articulo = #ace referencia a que prestaciones dan derec#o al cobro de asignacionesfamiliares.

    (acBltase al $oder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas?os de dic#o r'gimen especial estatutario las demás asignacionesfamiliares previstas en la presente ley.

    (acBltase a la "dministración (ederal de /ngresos $Bblicos 9"(/$) para establecer las alícuotascorrespondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondientea las empleadas del &'gimen Especial de Contrato de +rabajo para el $ersonal de Casas$articulares.

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    Como se 4inan"ia #as asina"iones

    Las asignaciones !amiliares solo se !inancian con contribucin del empleador con unporcentaje de las remuneraciones que abone que es del * de sus trabajadores, deese * el D,- a asignacin !amiliar y el ).- restante al !ondo nacional de empleoLas prestaciones que se van a establecer son5

    ARTIC!" '$%%e establecen las siguientes prestaciones:a) "signación por #ijo.b) "signación por #ijo con discapacidad.c) "signación prenatal.d) "signación por ayuda escolar anual para la educación básica y polimodal.e) "signación por maternidad.f) "signación por nacimiento.g) "signación por adopción.#) "signación por matrimonio.

    ARTIC!" (+ 8 a asignación por #ijo consistirá en el pago de una suma mensual por cada #ijomenor de 23 aAos de edad que se encuentre a cargo del trabajador.ARTIC!" /$% !a asignaci-n por 6io con discapacidad  consistirá en el pago de una sumamensual que se abonara al trabajador por cada #ijo que se encuentre a su cargo en esa condición,sin limite de edad, a partir del mes en que se acredite tal condición ante el empleador. " losefectos de esta ley se entiende por discapacidad la definida en la ey 5 66.7@2, artículo 6.ARTIC!" 5$8 a asignación prenatal consistirá en el pago de una suma equivalente a laasignación por #ijo, que se abonara desde el momento de la concepción #asta el nacimiento del#ijo. Este estado debe ser acreditado entre el tercer y cuarto mes de embara1o, mediantecertificado m'dico. $ara el goce de esta asignación se requerirá una antigNedad mínima ycontinuada en el empleo de tres meses.ARTIC!" #7.8 a asignación por ayuda escolar anual consistirá en el pago de una suma dedinero que se #ará efectiva en el mes de mar1o de cada aAo. Esta asignación se abonará por 

    cada #ijo que concurra regularmente a establecimientos de enseAan1a básica y polimodal o bien,cualquiera sea su edad, si concurre a establecimientos oficiales o privados donde se impartaeducación diferencial. 9párrafo modificado por art. @ de la Le N° 252!1 !.D. @2?26?2)ARTIC!" ##.8 a asignación por maternidad consistirá en el pago de una suma igual a laremuneración que la trabajadora #ubiera debido percibir en su empleo, que se abonara durante elperiodo de licencia legal correspondiente. $ara el goce de esta asignación se requerirá unaantigNedad mínima y continuada en el empleo de tres meses.ARTIC!" #4.8 a asignación por nacimiento de #ijo consistirá en el pago de una suma de dineroque se abonará en el mes que se acredite tal #ec#o ante el empleador. $ara el goce de estaasignación se requerirá una antigNedad mínima y continuada de seis meses a la fec#a delnacimiento.ARTIC!" #*.8 a asignación por adopción consistirá en el pago de una suma dinero, que seabonará al trabajador en el mes en que acredite dic#o acto ante el empleador. $ara el goce de

    esta asignación se requerirá una antigNedad mínima y continuada en el empleo de seis meses.ARTIC!" #1.8 a asignación por matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, quese abonara en el mes en que se acredite dic#o acto ante el empleador. $ara el goce de estebeneficio se requerirá una antigNedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Estaasignación se abonará a los dos cónyuges cuando ambos se encuentren en las disposiciones dela presente ley.ARTIC!" #1 bis.8 a "signación *niversal por Kijo para $rotección %ocial consistirá en unaprestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres,tutor, curador o pariente por consanguinidad #asta el tercer grado, por cada menor de

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    /EC/DCKD 923) aAos que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de undiscapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendoalguna de las prestaciones previstas en la ey 54 67.

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    ?encido el plazo de posparto el empleador va a intimar a que se reintegre. Por el plazode 6 días, a que se reintegre y en ese plazo la trabajadora va a poder decir que optapor el estado de excedencia o esa compensacin del 6- .0l estado de excedencia no puede ser menor de 1 meses ni mayor de 8 meses para locual los requisitos para la excedencia es que tenga una antig]edad de un año duranteestos 1 a 8 meses no percibe remuneracin alguna, pero durante este periodo la

    trabajadora puede seguir teniendo los bene!icios de la obra social #aciéndose cargoella de los aportes y contribuciones que se venía e!ectuando por su trabajo. ;i tuvieseun plan superador tendría ese bene!icio de red prestacional

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    • Partida de nacimiento en caso de #ijo, curador con sentencia y pariente #asta1R grado con :'& y certi!icados del registro civil para acreditar el vínculo yadem3s que est3 a su cargo.

    • :ebe ser argentino el menor nativo o si no !uese argentino con residenciamínima de 1 años al momento de la solicitud.

    • 4c3 la ley #ace una distincin que #asta los años se #a cumplido con el

    calendario vacunatorio y a partir de los - años #asta los )9 la concurrencia delmenor a un establecimiento educativo• La asignacin por #ijo tiene un tope de #asta - #