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Corresponde a la 27ª Sesión Extraordinaria 2008-2011 1 Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011. ------------ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las trece horas con cincuenta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64 y 120 fracción I, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como lo dispuesto en los artículos 8º, 27, 30, 32, 33, 47, 48, 49, 56 y 182, Fracción I y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------- Orden del Día ------------------------------------------------ -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Lista de asistencia.----------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- Declaración de existencia de quórum. -------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- Lectura y aprobación del orden del día. -------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de uso de suelo del Lote 8-01, Manzana 48 de la Zona Turística, Sección A, de la Zona Hotelera de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. ------------------------------------------ ------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de densidades de construcción del Lote 1- 03, Manzana 12, de la Supermanzana 84 de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo.-------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la asignación de uso de suelo del Lote 05, Manzana 01 de la Supermanzana 31, Punta Petempich, Delegación Puerto Morelos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo.----- ------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Séptimo.- Clausura de la Sesión. ----------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Sesión se llevó a cabo en los siguientes términos: --------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- En uso de la voz el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, proceder a pasar lista de asistencia. Realizada dicha instrucción, se continuó con el siguiente punto del orden del día. -------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- En virtud de encontrarse la totalidad de los integrantes del Honorable Ayuntamiento; cabe hacer mención para los efectos conducentes que el Décimo Regidor Ciudadano Víctor Manuel Viveros Salazar, se incorporo en el segundo

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Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las trece horas con cincuenta minutos del día diecinueve de febrero del año dos mil diez, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64 y 120 fracción I, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como lo dispuesto en los artículos 8º, 27, 30, 32, 33, 47, 48, 49, 56 y 182, Fracción I y demás relativos y conducentes del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente:--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Orden del Día -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Lista de asistencia.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- Declaración de existencia de quórum. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- Lectura y aprobación del orden del día. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de uso de suelo del Lote 8-01, Manzana 48 de la Zona Turística, Sección A, de la Zona Hotelera de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de densidades de construcción del Lote 1-03, Manzana 12, de la Supermanzana 84 de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la asignación de uso de suelo del Lote 05, Manzana 01 de la Supermanzana 31, Punta Petempich, Delegación Puerto Morelos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Séptimo.- Clausura de la Sesión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Sesión se llevó a cabo en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero .- En uso de la voz el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, proceder a pasar lista de asistencia. Realizada dicha instrucción, se continuó con el siguiente punto del orden del día. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo .- En virtud de encontrarse la totalidad de los integrantes del Honorable Ayuntamiento; cabe hacer mención para los efectos conducentes que el Décimo Regidor Ciudadano Víctor Manuel Viveros Salazar, se incorporo en el segundo

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punto del orden del día; a continuación el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, hizo la declaratoria de existencia de quórum. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tercero .- A continuación el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, declaró abierta la sesión y solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, procediera a dar lectura al Orden del Día. Terminada la lectura el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración de los miembros del Honorable Ayuntamiento la aprobación del Orden del Día la cual fue aprobada por unanimidad de votos. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminando el punto anterior el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de uso de suelo del Lote 8-01, Manzana 48 de la Zona Turística, Sección A, de la Zona Hotelera de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. Y en uso de la voz, el Ciudadano Presidente Municipal, Gregorio Sánchez Martínez, solicitó se diera lectura al documento el cual es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, con fundamento en los artículos 115 y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2º, fracción XIX, 3º, 9º, fracciones II y X y demás relativos y aplicables de la Ley General de Asentamientos Humanos; 126, 133, 145, 153, fracción III. Inciso d) y 155, inciso d) y demás relativos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 66, fracción I, inciso o) y fracción II, inciso d), 90 fracción XIV y 229 fracción VI y demás relativos y aplicables de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, fracción XXIII, 3º, 8º, fracción V y 9º y demás relativos y aplicables de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo; Plan de Mejoramiento Urbano de Punta Cancún, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 07 de diciembre del 2001; Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 22 de julio del 2005; 1º, 2º, 3º, 350 a 356 y demás aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 3º, fracción I, 33, 72 a 77 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 26, 33, 45 y 78 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y, ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar, administrar la zonificación y autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que en términos de la Ley General y Estatal de Asentamientos Humanos corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y

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condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que de conformidad al Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, el Ayuntamiento tendrá la facultad de aprobar los cambios de uso de suelo y parámetros de construcción que soliciten los particulares respecto de sus predios, así como para fijar las distintas zonas en las que por razones de planificación urbana se divida el Municipio y determinar el uso al que podrán destinarse los predios, así como el tipo, clase, altura y densidad de las construcciones e instalaciones que puedan levantarse en ellos sin perjuicio de que se apliquen las demás restricciones establecidas en la ley y sus reglamentos; -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que de conformidad con el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, actualización 2005, el predio ubicado en el lote 8-01, manzana 48, de la Sección A de la Zona Hotelera de esta ciudad, con una superficie de 2,237.19 m2, actualmente tiene un uso de suelo (S5); --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en virtud de lo anterior, la empresa Promotora Tiim, S.A. de C.V., a través de su representante legal, el C. Mauricio Hamaui Hilwani, y en atención a lo dispuesto por el Proyecto Integral número 04, del Plan de Mejoramiento Urbano de Punta Cancún, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 07 de diciembre del 2001, solicito a este Honorable Ayuntamiento, con fecha 26 de noviembre del 2009, el cambio de uso de suelo, con el propósito de desarrollar un Hotel anexo al Centro de Convenciones, en el sitio de la obra inconclusa del Proyecto Torre de Comunicaciones Cancún, al que se le denominaría: “Hotel Convenciones”, mismo que tendría una capacidad de hasta 180 cuartos, 11 niveles, mediante 9,479.14 m2 de área de construcción y 5,408.22 m2 de área de estacionamiento. Que el propósito de su solicitud, es reactivar y generar nuevas alternativas para el Centro de Convenciones de la ciudad de Cancún; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que para los efectos de esta solicitud, se solicitaron los dictámenes correspondientes a las áreas técnicas de la administración municipal, quienes de conformidad con el Plan de Mejoramiento Urbano de Punta Cancún y el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, actualización 2005, y demás disposiciones legales aplicables, emitieron los siguientes dictámenes en cuanto a la viabilidad del proyecto en comento: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que desde el punto de vista del Instituto Municipal de Planeación de Desarrollo Urbano del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, la solicitud de la empresa Tiim, S.A. de C.V., es viable en atención, a las siguientes consideraciones: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Habiendo visto y revisado el Proyecto Integral No. 4 del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano Turístico de Punta Cancún, en el que se ubica el proyecto denominado "Hotel Convenciones", y teniendo en cuenta el argumento presentado de que los centros de convenciones actualmente con mayor éxito internacional son aquellos que en su complejo incluyen un hotel, considerando “En un mercado global deprimido, la toma de decisiones se sesga hacia la revisión de precios unitarios. Los recintos de mayor demanda fundamentan su éxito en el mejoramiento de precios a partir de economías de escala: comparten costos fijos, por lo que tienen menores costos unitarios, y venden mayor número de servicios diferentes y por lo tanto, menores precios unitarios sin sacrificar márgenes de contribución unitarios. La viabilidad económica, es la condición más importante para que una empresa continúe trabajando, Cancún Center, solo gracias a sus superávits económicos generados con el hotel podrá seguir con su provecto de corto plazo 2010-2012.", por lo antes expuesto y en tanto que el objetivo es la recuperación y reactivación de la zona, esta instancia determina dar una Opinión Técnica favorable, condicionada a lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1. El Programa Parcial de-Mejoramiento Urbano Turístico de Punta Cancún (P.O.E. diciembre / de 2001) dispone las siguientes condicionantes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ A- Cualquier proyecto de nueva construcción, remodelación o ampliación que se realice en el área del ámbito de aplicación del Programa Parcial deberá notificarse al H. Cabildo de Ayuntamiento de

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Benito Juárez, antes de que se otorgue la licencia correspondiente por parte de la Dirección General de Desarrollo Urbano. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ B- Cualquier modificación de normatividad y densidades que se realicen en el área del ámbito de aplicación del Programa Parcial deberá tener la aprobación previa del H. Cabildo del Ayuntamiento de Benito Juárez. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El H. Cabildo Municipal deberá autorizar el traspaso de los derechos adquiridos de construcción del proyecto torre mirador Licencia de Construcción CAN-1362 del lote 8 al lote 8 1. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Deberán tramitar licencia de obra nueva en tanto que la licencia está dada para el lote 8, en el cual se ubica el régimen de condominio propiedad de Congresos y Convenciones de Cancún S.A. de C.V., y el proyecto de "Hotel Convenciones" se pretende ubicar en el lote 8-1 propiedades de Promotora TIIM, S.A. de C.V. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Dada la autonomía del lote 8-1, del lote 8 en el que se ubica el Centro de Convenciones y el que ostenta la licencia de construcción CAN-1362 que autoriza la construcción del proyecto denominado torre mirador (10,395.00m2) el proyecto del hotel no podrá sobrepasarse de lo solicitado: 180 cuartos; 11 niveles, 9,479.14 m2 área de construcción sujeta a CUS y 5,408.2 m2 de estacionamiento no cuantificable para el CUS, total de metros cuadrados construidos 14,887.36 m2. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El Ayuntamiento deberá convenir con y a cuenta del propietario del desarrollo: el mejoramiento de la vialidad lateral que dará acceso franco al hotel, la instalación de los señalamientos viales verticales; la realización de los señalamientos horizontales; la instalación de vialetas en los pasos peatonales y de un semáforo peatonal de acuerdo a lo manifiesto en el proyecto .de señalamiento vial horizontal y vertical en zona de acceso y salida del Hotel Convenciones , anexo al Estudio de Impacto Urbano. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Ayuntamiento deberá convenir que todos los gastos necesarios para eliminar o disminuir al máximo los efectos negativos viales que puedan producirse por la construcción y operación del proyecto denominado "Hotel Convenciones", corren a cuenta del propietario de la edificación, quien deberá realizar un estudio de ingeniería vial más específico.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Deberá el Ayuntamiento acordar con el propietario la realización de un proyecto de imagen urbana en conjuntó del Centro de Convenciones y el Hotel Convenciones en cumplimiento a los lineamientos normativos señalados para el Proyecto Integral No. 4 del Programa Parcial de Mejoramiento Urbano Turístico de Punta Cancún. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------El propietario deberá prever dentro de los límites de su propiedad cajones de estacionamiento para taxis y autobuses de turismo que no causen molestias a los vecinos, ni bloquen el acceso libre a los predios colindantes o vecinos y/o el libre tránsito vehicular sobre la Av. Kukulcán.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Deberá el Ayuntamiento acordar alternativas de forestación con el propietario que minimicen el impacto ambiental de la edificación. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El proyecto del hotel deberá orientarse hacia la sustentabilidad, incorporando tecnologías que aprovechen los rayos solares, el agua de la lluvia y las corrientes de aire para la climatización del edificio y riego de zonas verdes, con el fin de minimizar la demanda de los servicios que ya presentan problemas en la zona. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Considerando el importante número de empleados trabajando en el sitio durante el tiempo que se estime dure la obra, deberán considerarse las instalaciones sanitarias y de comedor para los trabajadores de la construcción dentro de los límites de la propiedad, evitando utilizar la vía pública como área de descanso o de transferencia de transporte masivo. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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De acuerdo a las observaciones que resulten del monitoreo del uso de la vialidad con vehículos de carga inherentes a la construcción. El suministro de materiales deberá hacerse de conformidad a los horarios que acuerde la Dirección General de Policía y Tránsito. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Durante el tiempo que dure la obra, deberán instalarse los señalamientos de precaución que le señale la Dirección General de Policía y Tránsito y la Dirección General de Desarrollo Urbano. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ El proyecto del Anuncio denominativo deberá cumplir con la normatividad de imagen urbana vigente”. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que por su parte la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, en consideración a lo anterior, estableció lo siguiente: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Con fecha 11 de Diciembre del 2009, se dictamina el proyecto de la empresa denominada PROMOTORA TIIM S.A. DE C.V. con el desarrollo "HOTEL CONVENCIONES" ante esta Dirección General de Desarrollo Urbano para el cambio de uso de suelo y proyecto del predio ubicado en el Lote 8-1, Manzana 48, Zona Turística, Sección A, Zona Hotelera, Cancún, Quintana Roo, con un uso del suelo actual de "S5 (Zona de Servicios Turísticos Recreativos Especiales)"; Cabe mencionar que se autorizó la licencia de construcción para oficinas con No. De CAN-1362, al respecto tengo a bien informar a Usted lo siguiente: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que después de haber realizado una revisión a los documentos que integran la solicitud antes descrita, dentro de los cuales obra Dictamen de Estudio de Impacto Urbano, expedido por el Instituto de Planeación de Desarrollo Urbano Municipio de Benito Juárez, en su calidad de órgano consultivo especializado en la planeación municipal mediante el cual determinan datos generales del proyecto, opinión técnica y condicionantes para el proyecto antes mencionado. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Por lo anteriormente expuesto y tomando en consideración las conclusiones establecidas en el Dictamen de Estudio de Impacto Urbano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, Fracción II, inciso h) y 72 del Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez en vigor, la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, determina factible el cambio de uso de suelo de S5 Zona de Servicios Turísticos Recreativos Especiales con parámetros variables de acuerdo a proyecto y se propone el cambio a uso de suelo Turístico Hotelero Densidad Media clave TH7, y el proyecto denominado "Hotel Convenciones" antes mencionado quedando el predio en cuestión con los siguientes parámetros 180 cuartos; 11 niveles, 9,479.14 m2 área de construcción sujeta a CUS y 5,408.2 m2 de estacionamiento no cuantificable para el CUS, total de metros cuadrados construidos 14,887.36 m2; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Condicionantes: Las establecidas por el IMPLAN, a través de su Dictamen de Estudio de Impacto Urbano: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Medidas de Mitigación: Tras haber realizado el análisis técnico en el que se contemplan parámetros urbanísticos de evaluación de los posibles escenarios de evolución de los asentamientos humanos, tomando las consideraciones pertinentes en materia de habitabilidad y sustentabilidad futura del desarrollo urbano tales como las características del proyecto. A fin de alcanzar el escenario que cumpla con los objetivos planteados y con el fin de garantizar un adecuado ajuste a la estructura urbana, se establece que los desarrolladores deberán incorporar las siguientes medidas de mitigación: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

• Para las zonas permeables será necesario contar con un proyecto de áreas debidamente jardinadas que conjuguen el diseño con la propia imagen urbana de la zona;

• El proyecto, Además de cumplir con los cajones de estacionamientos requeridos, de conformidad con el Artículo 86 del Reglamento de Construcción, el proyecto integral número 4, Hotel y Centro de Convenciones, deberá contar con 250 cajones de

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estacionamiento, para uso del Centro de Convenciones, en cumplimiento de las medidas de mitigación impuestas por el IMPLAN.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que derivado de lo anterior, podemos concluir que el Programa Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancún, en su oportunidad, se desarrolló teniendo como objetivos principales: -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

• Concretar esfuerzos orientados en la planeación integral con la participación de los sectores público y privado;

• Renovar las estructuras existentes, atrayendo nuevas inversiones;

• Ser ejemplo en la zona hotelera de un proyecto integral enfocado a la renovación y mejoramiento de un área ya urbanizada;

• Desarrollar proyectos que generen beneficios para la totalidad de la Zona Hotelera;

� Remodelación de las plazas comerciales existentes para dotarles de mayor competitividad y sustentabilidad;

� Creación de un conjunto urbano integrado en lo arquitectónico, lo urbano y lo ambiental,

� Remodelación de la vialidad existente;

� Realización de un nuevo estacionamiento para abatir el rezago de espacios disponibles en la zona;

� Limpiar y renovar la imagen urbana del área.

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que asimismo, este proyecto contemplaba la construcción de una torre panorámica para albergar actividades múltiples (culturales, comerciales, recreativas y de telecomunicaciones), la cual debería contar con los permisos correspondientes y actualizados, mismo proyecto que incluso fue anterior, al propio plan de punta Cancún, pero que fue adoptado por este; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que debido a eventos circunstanciales, la obra de la torre panorámica se vio interrumpida, de manera que actualmente en el lote 8-01 de la manzana 48, sección A de la Zona Hotelera, sólo se encuentra la cimentación inconclusa de dicha obra; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que sin embargo, las circunstancias que motivaron el proyecto de una torre panorámica como complemento del conjunto del centro de convenciones y su posterior inclusión en el Proyecto Integral No. 4 del citado Programa Parcial, han cambiado, teniéndose ahora mejores opciones para apoyar la renovación de Punta Cancún y alcanzar los objetivos del propio Plan Parcial; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que actualmente se presentan problemas de movilidad ante la falta de espacios de estacionamiento suficientes para la cantidad de vehículos que diariamente acuden a esta zona; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que también existe una notoria insuficiencia de la infraestructura vial para albergar los volúmenes de tránsito generados por la continua actividad en la zona, donde además encontramos la principal concentración de centros nocturnos y una sobreoferta en el sector hotelero de gran turismo; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que es por ello que el proyecto de la torre panorámica cambia por el denominado “Hotel Convenciones” que no solo cumple con la misma función de albergar múltiples actividades, sino que además integralmente permitirá: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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• Dotar de mayor competitividad al conjunto urbano y a toda la zona al aprovechar, las economías de escala potenciales derivadas de la presencia de un Centro de Convenciones transformando con multiservicios estos es como un producto más versátil y dinámico;

� Dotar de un importante número de espacios de estacionamiento para la zona contribuyendo con ello a reducir el déficit de lugares adecuados y debidamente regulados para estacionarse en el entorno del centro de convenciones, tanto para convencionistas, turistas y prestadores de servicios;

� Complementar y consolidar el proyecto arquitectónico de la zona, mejorando la imagen urbana del conjunto;

� Proveer de un producto de hospedaje diferente que atiende al turismo de convenciones, lo cual disminuye la necesidad de que los participantes se trasladen desde otros hoteles o del centro de la ciudad, hacia el centro de convenciones, reduciendo el número de viajes que se realizarían hacia Punta Cancún y contribuyendo a reducir el congestionamiento en la zona;

� Diversificar la oferta de hospedaje de Cancún, abriendo nuevas posibilidades de inversión en un sector hasta ahora relativamente poco desarrollado;

� Contar con un proyecto de ingeniería vial que desahogue eficientemente el tránsito en el entorno del centro de convenciones, mejorando con ello la movilidad sobre el boulevard Kukulcán;

� Alentar la llegada de más y nuevos tipos de visitantes;

� Potencializar la capacidad del Centro de Convenciones como un punto de desarrollo para toda la ciudad;

� Revitalizar las zonas y espacios públicos deteriorados;

� Reorientar el corazón de la Zona Hotelera de Cancún con una nueva visión de aprovechamiento sustentable de los recursos territoriales, económicos y sociales disponibles;

Que en razón de lo anterior, se tiene a bien someter a la consideración de los miembros del Honorable Ayuntamiento, los siguientes: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PUNTOS DE ACUERDO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- Se autoriza el cambio del uso de suelo de (S5) a (TH7), del Lote 8-1, Manzana 48, Zona Turística, Sección A, Zona Hotelera, de la ciudad de Cancún, Quintana Roo, de conformidad con las condicionantes y medidas de mitigación establecidas en los considerandos del presente acuerdo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------SEGUNDO. En su oportunidad, procédase a la adecuación de las disposiciones contenidas en el Plan Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancún, de 7 de diciembre de 2001; y en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, de 22 de julio de 2005, en su Tabla 32. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------A la brevedad iníciense los trabajos de actualización del Plan Parcial de Reordenamiento Urbano Turístico de Punta Cancún, de 7 de diciembre de 2001; y del Programa de Desarrollo Urbano del

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Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, de 22 de julio de 2005. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO.- Previo al otorgamiento de la Licencia de Construcción, se deberá presentar a la consideración de este Honorable Ayuntamiento, los estudios de impacto vial correspondientes; Asimismo, las adecuaciones que requiera la infraestructura pública vial conforme al proyecto objeto del presente acuerdo, serán por cuenta del promoverte. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Las autorizaciones dadas en contravención a la Ley o a los considerandos y puntos resolutivos presente acuerdo, serán nulas de pleno derecho. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO.- Se instruye a la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte de este Honorable Ayuntamiento para que dé, el debido seguimiento a las condicionantes objeto del presente acuerdo; Y a su vez, se instruye a la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano para que proporcione con la debida oportunidad a la referida comisión, los elementos indispensables para el seguimiento en cuestión. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo, en términos de Ley. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Solicitando el uso de la voz el Décimo Quinta Regidora Ciudadana Jessica Chávez Gar cía, manifestó: Si muchas gracias. Únicamente para justificar el sentido de mi voto, en este caso de la no aprobación del presente acuerdo. A pesar de haberse hecho algunas correcciones con la importantes inclusiones de nuestros compañeros de Cabildo, al final de cuentas hay una parte fundamental, que incluso esta dentro del cuerpo del acuerdo, que es una preocupación de la ciudadanía sobretodo en la zona de Punta Cancún –que ya incluso alguna autoridad federal ha comentado sobre densificación en cuanto a cuartos hoteleros- es el tema del impacto vial, y que no nada más en relación con los cajones de estacionamiento sino cuál es la estrategia en particular para la circulación y la fluidez vehicular en esta zona tan importante. Y que precisamente hablamos de habitabilidad, sustentabilidad, pero de la vialidad no se esta planteando que realmente es una de las grandes temáticas pendientes dentro de la agenda municipal y de los otros dos órdenes de gobierno. El proyecto que va a unir esta parte del Boulevard Kukulcán con el Boulevard Colosio, de unos tentativos o ya pretendidos puentes. Pero sin embargo, es una de las grandes consideraciones por las que en este caso no aprobare el proyecto. Es cuanto. A continuación, solicitando el uso de la voz la Sexta Regidora Ciudadana Concepción Josefa Colín An tunez , manifestó: Muchas gracias. Sólo para enriquecer el acuerdo, en el punto cuarto, nada más yo propongo, para que no quede en dudas, dice: Las autorizaciones dadas en contra versión a la ley del presente acuerdo; que en esta parte nada más le pusieran, aquí lo estamos sugiriendo, que en todos los puntos del propio acuerdo y los considerandos, porque ahí están también las condicionantes. Es nada mas una cuestión de redacción. Es cuanto. No habiendo otra observación, a continuación el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el acuerdo anterior el cual fue aprobado por mayoría de votos con 12 a favor, 3 votos en contra de los Regidores: Berenice Penélope Polanco Córdova, Raúl Gerardo Arjona Burgos y

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José de la Peña Ruiz de Chávez; y 2 abstenciones de los Regidores: Latifa Muza Simón y Jessica Chávez García. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el cambio de densidades de construcción del Lote 1-03, Manzana 12, de la Supermanzana 84 de esta Ciudad de Cancún, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. Y en uso de la voz, el Ciudadano Presidente Municipal, Gregorio Sánchez Martínez, solicitó se diera lectura al documento el cual es del tenor literal siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, con fundamento en los artículos 25, 26, 27, 115, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 2, fracción XIX, 3, 6, 9, fracciones II, X y XV, y último párrafo, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 20 bis 4, 20 bis 5, 23, 31, 32, 35 bis 2 y demás aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 126, 133 y 155, inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 66, fracción II, inciso d) de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo; las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 20, 21, 29, 43, 46, 106, 108, 155 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 22 de julio del 2005; 1º, 2º, 5, 73, 102, 103, 111, 350, 351, 352, 354, 355, 356 y demás relativos del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 3, fracción I, inciso d), 33, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y demás aplicables del Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 3, 26, 33, 45 y 78 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y, ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar, administrar la zonificación y autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que en términos de la Ley General y Estatal de Asentamientos Humanos y la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que de conformidad al Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, el Ayuntamiento tiene la facultad de aprobar los cambios de uso de suelo y parámetros de construcción que soliciten los particulares respecto de sus predios así como para fijar las distintas zonas en las que por razones de planificación urbana se divida el Municipio y determinará el uso al que podrán destinarse los predios, así como el tipo, clase, altura y densidad

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de las construcciones e instalaciones que puedan levantarse en ellos, sin perjuicio de que se apliquen las demás restricciones establecidas por las Leyes y Reglamentos de la materia; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, es un ejemplo exitoso del desarrollo económico producto de la industria turística ubicada en la Zona Hotelera de la ciudad de Cancún, que sigue siendo uno de los principales polos de desarrollo turístico del país y Latinoamérica; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que este alentador panorama de crecimiento no está exento de repercusiones y agudos problemas que se manifiestan en esta ciudad, donde consecuentemente su crecimiento poblacional tiene importantes incrementos, debido a las grandes inversiones que a su vez generan oportunidades de empleos para todos los sectores, provocando fenómenos de migración;------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en ese contexto, es de vital importancia el desarrollo de programas habitacionales que ofrezcan servicios básicos de calidad y bien planificados, en donde la creciente demanda de vivienda encuentre una oferta económicamente factible, socialmente aceptada y ambientalmente congruente, coadyuvando así con el destino eficiente de las áreas urbanas; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en ese contexto, se procedió con el dictamen de la solicitud de la empresa RITCO CANCUN S.A. de C.V. para el lote 01, de la manzana 11, de la Supermanzana 84 y los lotes 1-01,1-02 y 1-03 de la manzana 12, de la Supermanzana 84, de esta ciudad, propiedad de la mencionada empresa, a fin de autorizar la redistribución interna de la densidad global de los predios, cuya consecuencia es el aumento de densidad urbana para el lote 1-03, de la manzana 12, aun sin construir. Los predios forman un solo complejo arquitectónico con superficie total de 4.36 hectáreas, con un uso del suelo TH5, según el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, que marca 70 viviendas por HA o 106 cuartos hoteleros por ha, dando un total de 305 viviendas por desarrollar o 462 cuartos hoteleros. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que el Dictamen técnico de la Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, se basa en los parámetros establecidos en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, respecto de la Supermanzana 84, localizada en el Polígono de la localidad de Puerto Juárez, conforme al siguiente croquis: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Se observa que dentro de esta área, se ubican los lotes 1-01, 1-02 y 1-03 de la Manzana 12, y el lote 01, de la manzana 11, los cuales tienen asignado un uso de suelo TH5 (Turístico hotelero de densidad baja) con los parámetros siguientes:

PARAMETRO URBANO VALOR

SUPERFICIE 5.97 HA

C.O.S. 50%

C.U.S. 1.50

DENSIDAD 70 VIV/HA Ó 106 CTOS/HA

RESTRICCION POSTERIOR 10 metros

RESTRICCION LATERAL 5

ALTURA MAXIMA (NIVELES) 10

Que los predios 1-01, 1-02 y 1-03 de la manzana 12, y el lote 01 de la manzana 11, fueron adquiridos por RITCO CANCUN, S.A. DE C.V. a fin de construir ahí, el desarrollo condominal denominado Residencial “La Playa” y que en dicho proyecto al día de hoy, se han construido sobre estos lotes un total de 120 viviendas, quedando por construir para cubrir la densidad total, 185 viviendas o 278 cuartos hoteleros. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la superficie total de los cuatro predios, todos propiedad de RITCO CANCUN, S.A. de C.V. es de 4.36 hectáreas, dentro de las cuales, de acuerdo a los parámetros establecidos por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, la densidad para el uso TH5, es de 70 viviendas ó 106 cuartos hoteleros por hectárea, por lo que es posible la construcción de hasta 305 viviendas ó 462 cuartos hoteleros; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que las viviendas construidas actualmente, corresponden a las dos primeras etapas del desarrollo Residencial La Playa, lo que deja un saldo de 185 viviendas ó 278 cuartos hoteleros por desarrollar. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Lotes Densidad autorizada

Numero autorizado

Lote Manzana SM Superficie

(has) viv/ha Viviendas

Lote 01 11 84 0.39 70 27

Lote 1-01 12 84 1.28 70 90

Lote 1-02 12 84 1.28 70 90

Lote 1-03 12 84 1.40 70 98

TOTAL 4.36 70 305

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Dirección Número

autorizado Numero

desarrollado Por

desarrollar

Lote Manzana SM Superficie (has) viviendas Viviendas Viviendas Lote 01 11 84 0.39 27 0 27 Lote 1-01 12 84 1.28 90 60 30 Lote 1-02 12 84 1.28 90 60 30 Lote 1-03 12 84 1.40 98 0 98

TOTAL 4.36 305 120 185

Que el proyecto contempla concluir la construcción del desarrollo global en el lote 1-03, el cual tenía previsto al inicio, albergar hasta 98 viviendas.

Que sin embargo, si se emplea el potencial de desarrollo no utilizado por los primeros tres lotes, concentrándolo en el lote 1-03, entonces se podrían construir hasta 185 viviendas o 278 cuartos hoteleros, considerando al conjunto del proyecto global como unidad; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Que por lo anterior, se ha propuesto la redistribución interna de la densidad, concentrando la densidad urbana sobrante de los tres primeros lotes, o sea aquella que ya no se ocupó en las primeras etapas, hacia el lote 1-03, a fin de que sea en este último donde se desarrolle el potencial

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que quedó pendiente de utilizar. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que al trasladar ese potencial de desarrollo de densidad urbana hacia el lote 1-03, se logra mantener los mismos parámetros urbanos para la zona, de tal manera que únicamente se estaría desarrollando el número de viviendas autorizadas en el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, en el área restante; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la zona cuenta con infraestructura adecuada sobre todo debido al desarrollo previo de construcciones de vocación turística. El proyecto mismo cuenta a su vez con factibilidades de desarrollo por el máximo autorizado, esto es, 305 viviendas; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que los predios ubicados en cuestión se rigen por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, el cual les asigna un uso de suelo TH5, tal como se muestra en la tabla siguiente:

DENSIDAD URBANA- PUERTO JUAREZ PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO DEL CENTRO DE POBLACI ÓN DE CANCUN,

ACTUALIZACION 2005

PARÁMETROS PDU VIGENTE

PARAMETROS SOLICITADOS

PARA EL LOTE 1-03

VALORES DICTAMINADOS POR DESARROLLO

URBANO PARA EL LOTE 1-03

USO DEL SUELO TH5 TH5 TH5

SUPERFICIE 4.36 HA 4.36 HA 4.36 HA

C.O.S. 50% 50% 50%

C.U.S. 1.5 2 2 VIVIENDAS 70 VIV/HA 70 VIV/HA 185 VIVIENDAS

RESTRICCION FRONTAL CON

CALLE SECUNDARIA 5 5 5

RESTRICCION DE FONDO 10 5 5

RESTRICCION LATERAL 5 5 5

ALTURA MAXIMA (NIVELES) 10 15 15

CAJONES DE ESTACIONAMIENTO

ART. 86 REGLAMENTO

DE CONSTRUCCION

ART. 86 REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

ART. 86 REGLAMENTO DE CONSTRUCCION

ACTUALMENTE SE TIENEN CONSTRUIDAS 120 VIVIENDAS- SA LDO POR CONSTRUIR 185 VIVIENDAS

Que con este dictamen se conserva el mismo uso del suelo TH5 turístico hotelero de densidad baja, se conserva la densidad de los 4 lotes de 70 viviendas por ha en una superficie de 4.36 ha, con un total de 305 viviendas o 462 cuartos hoteleros. A la fecha se han construido 120 viviendas en dos torres con núm. de licencia CAN-53340,53342, 53339 y la diferencia de 185 viviendas o 278 cuartos hoteleros se construirían en el lote sm 84 mz 12 lote 1-03 con una superficie de 1.4 ha., es

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decir, 14’000 mts2 , para llegar a un total permitido como lo marca el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Cancún, Actualización 2005. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Medidas de Mitigación : Que tras haber realizado el análisis técnico en el que se contemplan parámetros urbanísticos de evaluación de los posibles escenarios de evolución de los asentamientos humanos, tomando las consideraciones pertinentes en materia de habitabilidad y sustentabilidad futura del desarrollo urbano tales como las características del proyecto. A fin de alcanzar el escenario que cumpla con los objetivos planteados y con el fin de garantizar un adecuado ajuste a la estructura urbana, de ser procedente el aumento de densidad en el lote en cuestión, el desarrollador deberá de realizar las siguientes obras consideradas como medidas de mitigación:

• Para las zonas permeables será necesario contar con un proyecto de áreas debidamente jardinadas que conjuguen el diseño con la propia imagen urbana de la zona;

• Se deberá respetar de manera estricta un 50% de áreas libres; • Únicamente se entregaría la terminación de obra al momento de cumplir con lo indicado en

el Reglamento de Construcción vigente y que corresponda al proyecto autorizado.

Que por las consideraciones expuestas, se tiene a bien someter a la aprobación de los miembros del Honorable Ayuntamiento, los siguientes: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PUNTOS DE ACUERDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PRIMERO.- A partir de la densidad autorizada por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, de 70 viviendas por hectárea en una superficie de 4.36 ha, en un predio conformado por los lotes 1-01, 1-02, 1-03, de la manzana 12 y lote 01 de la manzana 11, todos de la Supermanzana 84 de esta ciudad de Cancún, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, pertenecientes a la empresa RITCO CANCUN, S.A. de C.V., la cual está desarrollando el proyecto habitacional denominado “Residencial La Playa”, se autoriza considerar como una sola unidad los lotes 1-01, 1-02, 1-03 de la manzana 12 y 01 de la manzana 11, todos de la Supermanzana 84 de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ La autorización objeto del presente acuerdo, implica que al ser considerados como una sola unidad, los lotes 1-01, 1-02, 1-03 de la manzana 12 y 01 de la manzana 11, todos de la Supermanzana 84 de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo, ya no se podrá desarrollar construcción alguna, en los lotes 1-01 y 1-02 de la manzana 12 y 01 de la manzana 11, todos de la Supermanzana 84 de esta ciudad de Cancún, Quintana Roo. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se autoriza la modificación de los parámetros urbanos del lote 1-03, Manzana 12, Supermanzana 84, en la Ciudad de Cancún, propiedad de la empresa RITCO CANCUN, S.A. de C.V., para el proyecto Residencial La Playa, a fin de que en este predio se desarrolle el potencial de viviendas que no han sido construidas en la totalidad de los cuatro lotes, de manera que se construyan en la totalidad del proyecto (4 lotes) las 305 viviendas o 462 cuartos hoteleros establecidos por el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, autorizando para el lote 1-03 de la Manzana 12, Supermanzana 84 de la Ciudad de Cancún, una densidad de 185 viviendas o 278 cuartos hoteleros con los siguientes parámetros urbanos: Coeficiente de uso de suelo: 2.0 y altura de 15 niveles. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ TERCERO.- En su oportunidad realícese las adecuaciones correspondientes al Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Las autorizaciones dadas en contravención a la Ley o a los considerandos y puntos resolutivos del presente acuerdo, serán nulas de pleno derecho. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------QUINTO.- Se instruye a la Comisión de Desarrollo Urbano y transporte de este Honorable Ayuntamiento para que dé el debido seguimiento al presente acuerdo; Y a su vez, se instruye a la

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Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano para que proporcione con la debida oportunidad a la referida comisión, los elementos indispensables para el seguimiento en cuestión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, para los efectos legales conducentes. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. No habiendo ninguna observación, a continuación el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el acuerdo anterior el cual fue aprobado por mayoría de votos con 12 a favor, 3 votos en contra de los Regidores: Berenice Penélope Polanco Córdova, Raúl Gerardo Arjona Burgos y José de la Peña Ruiz de Chávez; y 2 abstenciones de los Regidores: Latifa Muza Simón y Jessica Chávez García. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, la asignación de uso de suelo del Lote 05, Manzana 01 de la Supermanzana 31, Punta Petempich, Delegación Puerto Morelos del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. Y en uso de la voz, el Ciudadano Presidente Municipal, Gregorio Sánchez Martínez, solicitó se diera lectura al documento el cual es del tenor literal siguiente: ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, con fundamento en los artículos 25, 26, 27, 115, y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción I, 2, fracción XIX, 3, 6, 9, fracciones II, X y XV, y último párrafo, de la Ley General de Asentamientos Humanos; 20 bis 4, 20 bis 5, 23, 31, 32, 35 bis 2 y demás aplicables de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente; 126, 133 y 155, inciso d) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1, 2, 3, 66, fracción II, inciso d) de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; las disposiciones de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Quintana Roo; las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo; 20, 21, 29, 43, 46, 106, 108, 155 de la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 5, 73, 102, 103, 111, 350, 351, 352, 354, 355, 356 y demás relativos del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 3, fracción I, inciso d), 33, 72, 73, 74, 75, 76, 77 y demás aplicables del Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo; 1, 2, 3, 26, 33, 45 y 78 del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; el Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de la Ciudad de Cancún, Actualización 2005, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día 22 de julio del 2005; el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, Actualización del Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Puerto Morelos; y, -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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-------------------------------------------------- CONSIDERANDO -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para formular, aprobar, administrar la zonificación y autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en términos de la Ley General y Estatal de Asentamientos Humanos y la Ley de Fraccionamientos del Estado de Quintana Roo, corresponde a los Municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, expedir las autorizaciones, licencias o permisos de uso de suelo, construcción, fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, relotificaciones y condominios, de conformidad con las disposiciones jurídicas locales, planes o programas de desarrollo urbano y reservas, usos y destinos de áreas y predios; --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que de conformidad al Reglamento de Construcción para el Municipio de Benito Juárez del Estado de Quintana Roo, el Ayuntamiento tiene la facultad de aprobar los cambios de uso de suelo y parámetros de construcción que soliciten los particulares respecto de sus predios así como para fijar las distintas zonas en las que por razones de planificación urbana se divida el Municipio y determinará el uso al que podrán destinarse los predios, así como el tipo, clase, altura y densidad de las construcciones e instalaciones que puedan levantarse en ellos, sin perjuicio de que se apliquen las demás restricciones establecidas por las Leyes y Reglamentos de la materia; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, es un ejemplo exitoso del desarrollo económico producto de la industria turística ubicada en la Zona Hotelera y las Zonas del Municipio de Benito Juárez, ubicadas en la carretera Cancún-Pto. Morelos; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que en ese contexto, el lote 05 de la manzana 01, de la supermanzana 31, en Punta Petempich, con una superficie de 14,413.00 m2 se rige actualmente por el Programa de Ordenamiento Ecológico Local del Municipio de Benito Juárez bajo la Unidad de Gestión Ambiental No. 22, Zona Costera del Corredor Aeropuerto-Puerto Morelos; ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que los asentamientos humanos en Punta Petempich han quedado fuera de los ordenamientos territorial en los centros de población de Cancún y Puerto Morelos, debido a la inexistencia de una conurbación física entre cualquiera de estos y Punta Petempich; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que ante esta situación, el único instrumento regulador del suelo en esta área es el Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL), el cual no contempla como urbano ningún predio localizado fuera de los centros de población, los cuales no tienen, por consiguiente, un uso de suelo asignado, limitando con ello el desarrollo armónico de la zona; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que el predio mencionado se encuentra en una zona de desarrollos turísticos habitacionales que se caracterizan por casas de descanso frente a la línea costera; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que la Unidad de Gestión Ambiental No. 22, establece un aprovechamiento de tipo turístico al autorizar hasta 10 cuartos por hectárea. La zona, aunque presenta vegetación impactada, se pueden conservar importantes recursos verdes por medio de mayores porcentajes de áreas libres, reflejadas en un C.O.S. bajo. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que Banca Mifel, S.A. de C.V., ha solicitado a este Honorable Ayuntamiento, que en el predio marcado como lote 05, de la manzana 01, de la supermanzana 31, de Punta Petempich, del Municipio de Benito Juárez, se le asigne un uso de suelo que le permita la construcción de hasta 50/cuartos por hectárea, lo que equivale a pasar de UGA 22, con una densidad de 10 ctos/ha, a Turístico Hotelero Densidad Media clave THM, con una densidad de 50 ctos/ha, dando como resultado 72 cuartos, con un Coeficiente de Uso de Suelo de 1.0 y un Porcentaje de Ocupación del 45%. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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Que el predio se encuentra localizado en un sitio con accesibilidad limitada, lo que contribuiría a crear la imagen de exclusividad de los conjuntos y coadyuva a preservar el carácter natural de la zona; ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Que sin embargo, la zona presenta problemas de infraestructura, no por falta de capacidad técnica ó factibilidad, sino debido a la situación de que se trata de un área sujeta al Programa de Ordenamiento Ecológico Local; ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Que habiendo revisado la solicitud y tras analizar los puntos anteriores, la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, determino procedente la asignación de uso de suelo THM, por ser compatible con la normatividad urbana del Municipio, de acuerdo a los siguientes parámetros, pero siempre y cuando, el promoverte acredite fehacientemente, ante la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, haber obtenido de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la aprobación de un estudio técnico justificativo del cambio de uso de suelo en cuestión;

SUPERFICIE: 14, 413.00 M2

Uso de suelo actual

P0EL vigente

Uso de suelo

solicitado

Uso de suelo dictaminado Desarrollo

Urbano

UGA 22 THM THM

C.O.S. 25% 45% 45%

C.U.S. --- 1.0 1.0

Densidad Número autorizado

10 ctos/ha 14 CUARTOS

50 ctos/ha 72 CUARTOS

50 ctos/ha 72 CUARTOS

Restricción frontal * 5 5

Restricción de fondo * 5 5

Restricción lateral * 2.5 c/lado 2.5 c/lado

Altura máxima (m) * 14 14

Altura máxima (niveles) * 4 4

Cajones de estacionamiento

* Art 86 Reglamento de

Construcción BJ Art 86 Reglamento de

Construcción BJ Que por las consideraciones anteriores, se somete a la aprobación de los miembros del Honorable Ayuntamiento, los siguientes: --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- PUNTOS DE ACUERDO ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ PRIMERO.- Se asigna el cambio de uso de suelo del lote 05, de la manzana 01, de la supermanzana 31, de Punta Petempich, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, en los términos de los considerandos del presente acuerdo, siempre y cuando el promoverte Banca Mifel, S.A. de C.V., acredite fehacientemente, ante la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano, haber obtenido de la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la aprobación de un estudio técnico justificativo del cambio de uso de suelo objeto del presente acuerdo, a efecto de que el mismo sea sometido al procedimiento establecido para la modificación del Programa de

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Ordenamiento Local del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ SEGUNDO.- Las autorizaciones dadas en contravención a la Ley o a los considerandos y puntos resolutivos del presente acuerdo, serán nulas de pleno derecho. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO.- Se instruye a las Comisiones de Desarrollo Urbano y Transporte y Turismo y Ecología de este Honorable Ayuntamiento para que den el debido seguimiento al presente acuerdo; Y a su vez, se instruye a la Secretaria Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano para que proporcione con la debida oportunidad a la referida comisión, los elementos indispensables para el seguimiento en cuestión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, para los efectos legales conducentes. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al concluir la lectura del documento el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Solicitando el uso de la voz la Primera Regidora Ciudadana Latifa Muza Simón , manifestó: Nada más para una corrección, en la hoja tres, debemos de quitar PDU vigente, es decir, uso de suelo actual, toda vez que está regulado por el POEL. Nada más quitar esa parte, que no lo diga así. Es cuanto. A continuación, solicitando el uso de la voz la Cuarta Regidora Ciudadana Berenice Penélope Polanco Córdova , manifestó: En diversas ocasiones he sostenido en el tema de densidades y cambios de uso de suelo que el procedimiento que se ha estado llevando en este Ayuntamiento no es el que se estipula en la ley; en los dos casos anteriores se ha dado lo mismo. Insisto, no podemos nosotros hacer cambios de uso de suelo ni modificaciones de densidades sino es a través de la modificación del único ordenamiento legal que nos permite darle un uso de suelo y densidad a nuestro territorio en el municipio, y que son: los Programas de Desarrollo Urbano. Aquí parece que hacemos las cosas al revés, hacemos primero las modificaciones de uso de suelo y de densidades de un lote en particular, y después ordenamos el cambio del Programa de Ordenamiento territorial correspondiente del PDU, ó, del Programa Parcial que rija esa área; cuando se nos olvida que el Programa Parcial -dentro de su creación y modificación- interviene un Comité, en el que no es solamente esta autoridad municipal quien emite criterios, sino que hay autoridades de los tres órdenes y otro tipo de organismos como colegios, quienes emiten en su momento su opinión de cómo debe ser el desarrollo urbano. Sin embargo, en este tercer acuerdo me sorprende, porque va todavía mucho más allá de lo que ha sido las costumbre de este Cabido. Estamos hablando de un lugar en donde no tiene un programa parcial, no pertenece todavía a un centro de población; y pretendemos a través de esta sesión darle un uso de suelo cuando lo que debería hacerse es incluirlo dentro de un programa de los ya existentes ó crear un programa parcial para ese centro de población; y más aún, sabiendo que lo único que rige en este momento - la densidad de ese predio o del predio en cuestión- es el POEL; y prácticamente estamos asignado un uso de suelo bajo la condición de que obtengan- posteriormente de la autoridad ambiental correspondiente- el cambio de uso de suelo, en su momento, para hacer efectivo lo que se pretende a aprobar el día de hoy. Insisto, creo que ya he sido muy clara en otras ocasiones de cual es mi

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posición, pero sin embargo, si me sorprende la forma en que se pretende hacerse ya este tercer acuerdo y; evidentemente, mi voto será en contra. Es cuanto. Al concluir, solicitando el uso de la voz el Décimo Regidor Ciudadano Víctor Manuel Viveros Salazar , manifestó: Solamente para comentar por el trabajo que se ha venido haciendo desde un inicio con la gente de Desarrollo Urbano y la comisión, por supuesto; hemos estado trabajando. Yo sí quisiera nada más remarcar o hablar de unos detalles que comenta la Regidora Berenice Polanco. Primero, en el caso del Centro de Convenciones no se está actualizando o no se está dando ni un sólo metro de construcción más; y se está validando ya la torre que tenía autorizado desde hace varios años, era para oficinas, era también para servicios y para el centro de convenciones. Entonces, esa parte ya estaba totalmente autorizada, era solamente el esquema de cambio para que no sea esa parte: un “elefante blanco” y algo que está estorbando y viéndose muy feo ahí en la parte de la Zona Hotelera. En la otra parte de Puerto Juárez, tampoco se está autorizando ninguna sola casa más, ni un solo departamento más, se están dejando solamente las mismas 300 que ya tienen autorizados, solamente sumando y teniendo un lote donde se va ampliar y va hacer la densidad por supuesto menor a la que originalmente se daba, sí dividimos entre el número de metros completos. Y el otro punto, siempre viene la premura, y por eso hemos hecho planes parciales, hemos hecho varias cosas; pero siempre viene la premura del desarrollo, si no lo tomamos nos lleva y nos lleva a la delantera. Creo que jurídicamente ya los abogados lo han estado revisando una y otra vez. Creo que finalmente lo que se está haciendo aquí, es dando un punto de partida para que puedan regularizar, para que puedan iniciar -sí proceden por supuesto sí proceden ésta parte de desarrollo, ésta parte de lo que se quiere ahí llevar a cabo ante las instancias- por supuesto hay que seguir este tramite que sería: la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por supuesto, con el estudio técnico justificativo del cambio de uso de suelo objeto del presente acuerdo. Y yo siento que son partes que ya se estuvo analizando, parte que ya se estuvo viendo y que de alguna manera lo que estamos haciendo es regularizando y tomando algo que se nos vienen encima y si no lo tomamos de todos modos se da, que es: el desarrollo de la ciudad. A continuación, solicitando el uso de la voz la Décimo Quinta Regidora Ciudadana Jessica Chávez García , manifestó: Coincidiendo con la postura de la Regidora Berenice Polanco, en cuanto a los instrumentos de Desarrollo Urbano, aquí en este caso particular se trata de un instrumento ambiental como lo es el POEL, que evidentemente también –no nada más el Ayuntamiento sino una instancia colegiada como es el Comité Técnico del POEL-tiene que entrarle al estudio de estos temas. Evidentemente hay aquí la precisión de que se requiere un estudio técnico justificativo por parte de la SEMARNAT. Y precisamente usted mismo lo ha comentado también Regidor Víctor Viveros; ha habido aquí la presencia de los funcionarios de Desarrollo Urbano, hay un secretario, pero que la visión esta siendo en el tema netamente del desarrollo urbano y no de la cuestión ambiental, y precisamente así han sido las posturas. Y también yo quiero señalar, que evidentemente esta preocupación debemos de tenerla en todo este corredor rumbo a Puerto Morelos, que debe ser preservada y sobretodo la UGA 22. Pero, algo muy importante es que- lo tengo que decir abiertamente- manifestar la poca disposición, la falta de colaboración y

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acercamiento, y es lamentable, por parte de la Delegada de SEMARNAT para con algunos temas de la Agenda Municipal fundamentales; y que ojala pudiera pronunciarse y establecer clara y definidamente la postura para que evidentemente se pueda actuar en consecuencia, y sobretodo con los estudios que de acuerdo a este proyecto del orden del día se tienen que establecer con la SEMARNAT. Es cuanto. Al concluir, solicitando el uso de la voz la Primera Regidora Ciudadana Latifa Muza Simón , manifestó: Yo pediría, dado lo que comenta mis compañeros. Es que en el punto tercero también se le instruyera a la Comisión de Ecología, para darle seguimiento a este acuerdo. Y bueno, yo voy a votar a favor de este acuerdo, porque en la sesión anterior nosotros dijimos que íbamos a revisar el POEL en relación a algunas cosas que echamos atrás. Entonces, creo que le estamos pidiendo lo que le debemos de pedir; y estamos dispuestos a la revisión y pudiera decirse que inmediata. Entonces, yo si pediría que se le instruyera también a la Comisión de Ecología y echar adelante este proyecto. A continuación, solicitando el uso de la voz la Sexta Regidora Ciudadana Concepción Josefa Colín Antunez , manifestó: Muchas gracias señor Presidente. Bueno voy hacer algunas aclaraciones. No se de por aludidos, no es una cuestión personal, sólo para aclarar. Ahorita referente al porqué estamos haciendo una aprobación de una modificación –porque lo mencionó mi compañero el Regidor Viveros respecto a un uso de suelo en lo que fue el Programa Parcial de Ordenamiento Urbano y Turístico de Punta Cancún- es porque: sí estaba establecido, es decir, ya estaba aprobado; pero cualquier inicio o modificación tiene que ser nuevamente aprobado, entonces por eso otra vez esta pasando por Cabildo. También tengo que decir y hacer unas aclaraciones –bueno aquí sí se da por aludidas- el ETJ no lo hace SEMARNAT, el promovente se lo presenta SEMARNAT, SEMARNAT tendrá que evaluarlo y revisarlo. Y la UGA 22, lo más importante, no es de preservación; la UGA 22, de acuerdo al Programa de Ordenamiento Ecológico que es un instrumento que sirve de base, precisamente cuando no hay un programa de desarrollo urbano; la UGA 22 es precisamente para la zona costera del corredor Aeropuerto Puerto Morelos, y dice que su política de ordenamiento ecológico es: aprovechamiento sustentable, no preservación; y su uso de suelo –porque sí tiene, el POEL asigna usos de suelo-, es decir, el POEL le asigna el uso de suelo predominantemente turístico, con una densidad máxima permitida de 10 cuartos por hectárea, con un porcentaje máximo de desmonte de 15 %. Quiero señalar, para que quede claro lo que es el aprovechamiento sustentable, que quedó muy bien señalado en el POEL, en el Programa de Ordenamiento Ecológico que se aprueba, dice: que aplica para las unidades de gestión ambiental susceptible de aprovechamiento turístico, ecoturístico o forestal, fuera de los centros de población; como ahí no hay un plan efectivamente, como está fuera del centro de población, aquí aplica el POEL. Si hay un uso de suelo, la UGA 22 no es de protección, entonces lo que nosotros estamos aprobando es la factibilidad; tendrá obviamente que pasar primero que nada el ETJ para que le puedan dar la probable aprobación ó decir que tiene factibilidad el proyecto y después tendrá que hacerse un proyecto, que además tendrá que respetar todos los reglamentos y lo más importante la ley. Yo tomo la propuesta de mi compañera de la Regidora Latifa, respecto a que en el punto tercero del acuerdo también la Comisión de Ecología -que presido yo- estemos

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muy atentos al cumplimiento en la parte ecológica de este proyecto y que también pediría que se nos de la información obviamente en la parte de Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología cuando les llegue la información. Y también, tomo en cuenta la opinión de mi compañera Jessica, respecto a que SEMARNAT tendría que estar muy atenta a revisar todos estos proyectos, pero también le haría la invitación a la PROFEPA, para que se ponga más atenta a revisar y se haga el cumplimiento y no vengan después a sancionar cuando el daño ya este hecho. Es cuanto. No habiendo otra observación, a continuación el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el acuerdo anterior el cual fue aprobado por mayoría de votos con 13 a favor, 3 votos en contra de los Regidores: Berenice Penélope Polanco Córdova, Raúl Gerardo Arjona Burgos y José de la Peña Ruiz de Chávez; y 1 abstención de la Regidora Jessica Chávez García. A continuación en uso de la voz el Presidente Municipal Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez , manifestó: Antes de concluir esta sesión quería continuar, para los ciudadanos que nos escuchan y dejar claro. Que de acuerdo al artículo 115 Constitucional de la Constitución General de la República, los municipios somos libres y autónomos y no cogobernamos, gobernamos y somos libres y autónomos en este caso para regular todo lo que sea materia de Desarrollo Urbano, en este caso tenemos coordinación con las autoridades estatales y federales, más es del Ayuntamiento la responsabilidad del desarrollo urbano de los municipios. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Terminado el punto anterior el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento Licenciado Lenin S. Zenteno Ávila, continuara con el siguiente punto del orden del día para lo cual informó que con el anterior punto se había agotado el orden del día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Séptimo . - Clausura de la sesión . En uso de la voz el Presidente Municipal, Ciudadano Gregorio Sánchez Martínez, siendo las catorce horas con treinta y cinco minutos del día viernes diecinueve de febrero del año dos mil diez, y a fin de dar cabal cumplimiento a la orden del día se dieron por clausurados los trabajos de la Vigésima Séptima Sesión Extraordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, levantándose la presente conforme lo establece el Artículo 42 del Reglamento del Gobierno Interior vigente para este Ayuntamiento y firmando para constancia los que en ella intervinieron.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------