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Nuevo Regimen de Trabajo Agrario por Administrador de Cooperativa Agropecuaria en Novedades Tributarias - Legislación may. 11, 2012 14:47 Share on email Share on print| More Sharing ServicesMás... 1.- CONSIDERACIONES GENERALES El 27 de diciembre de 2011 se promulgó la ley 26.727 que establece una nueva legislación referente a los trabajadores rurales, derogando el anterior "Régimen Nacional del Trabajo Agrario" de la ley 22248 y sus modificatorias, vigente desde 1980. Este nuevo régimen fue publicado en el B.Oficial el 27/12/2011, por lo que a partir del 4 de enero de 2012 ha entrado en vigencia, según lo preceptúan los artículos 2 y 28 del C. Civil (ocho días de su publicación). Ello sin perjuicio de cuestiones que sólo con el tiempo se irán resolviendo. En primer lugar existen cláusulas de las que se pueden denominar como operativas y que no necesitan de su reglamentación para ser aplicadas correctamente desde la promulgación de la ley. En cambio otras disposiciones de la nueva ley, indefectiblemente para su aplicación deben ser reglamentadas por no resultar operativas.- En este aspecto la ley determina que dicha reglamentación debe realizarse en el término de 60 días.- A la fecha de este comentario no se había emitido una reglamentación completa de todo el texto de la ley. También existen normas que han sido cuestionadas judicialmente, en especial lo concerniente al cambio del RENATRE, que ha sido sustituido por un ente a cargo del estado denominado RENATEA que absorberá sus funciones e ingresos. Desde un análisis exegético podríamos inferir, que la ley adolece de serios defectos de técnica legislativa, por cuanto en su texto se han insertado

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ley de trabajo rural

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Nuevo Regimen de Trabajo Agrariopor Administrador de Cooperativa Agropecuariaen Novedades Tributarias - Legislaciónmay. 11, 2012 14:47Share on emailShare on print|More Sharing ServicesMás...

1.- CONSIDERACIONES GENERALES

El 27 de diciembre de 2011 se promulgó la ley 26.727 que establece una nueva legislación referente a los

trabajadores rurales, derogando el anterior "Régimen Nacional del Trabajo Agrario" de la ley  22248 y sus

modificatorias, vigente desde 1980.

Este nuevo régimen fue publicado en el B.Oficial el 27/12/2011, por lo que a partir del 4 de enero de 2012 ha

entrado en vigencia, según lo preceptúan los artículos 2 y 28 del C. Civil (ocho días de su publicación).

Ello sin perjuicio de  cuestiones que sólo con el tiempo se irán resolviendo.

En primer lugar existen cláusulas de las que se pueden denominar como operativas y que no necesitan de su

reglamentación para ser aplicadas correctamente desde la promulgación de la ley.

En cambio  otras disposiciones de la nueva ley,  indefectiblemente para su aplicación deben ser

reglamentadas por no resultar operativas.- En este aspecto la ley determina que dicha reglamentación debe

realizarse en el término de 60 días.- A la fecha de este comentario no se había emitido una reglamentación

completa de todo el texto de la ley.

También existen normas que han sido cuestionadas judicialmente, en especial lo concerniente al cambio del

RENATRE, que ha sido sustituido por un ente a cargo del estado denominado RENATEA que   absorberá sus

funciones e ingresos.

Desde un análisis exegético podríamos inferir, que la ley adolece de serios defectos de técnica legislativa, por

cuanto en su texto se han insertado artículos que modifican, y/o derogan otros textos legales y a su vez  

remisiones, lo cual sólo con el tiempo y/o la reglamentación podrá ser posible clarificar su verdadero alcance y

su relación con otras disposiciones insertas en otros textos legales.

Finalmente la ley produce efectos en algunos casos retroactivos, que podrían ser motivo de

cuestionamientos.- Lo cierto es que la nueva ley se aplica a relaciones anteriores a su entrada en vigencia.

Por ejemplo: reconoce un porcentual por antiguedad, aplicándose aún a los años anteriores a su entrada en

vigencia, ello por la ley más benigna  y sus efectos retroactivos.

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Pero aún con distintos vacios y/o errores legislativos, podemos expresar que esta nueva ley es un avance

importante en la regulación de las tareas de los empleados rurales.- La anterior ley, resultaba obsoleta,

desactualizada, especialmente por el tiempo transcurrido desde la promulgación de su primer texto (1976), su

actualización de 1980, legislando con disposiciones sumamente anticuadas y diferenciales con la ley de

Contrato de trabajo que provocaban de alguna manera una discriminación injusta para los trabajadores.

Ello, aún teniendo especial consideración a que los trabajadores rurales deben tener un régimen distinto, a

raíz de que las tareas que desarrollan, generalmente se efectúan lejos de su lugar de residencia, su familia y

en viviendas no propias.

En la vida moderna, toda actividad tiene que tener su estatuto o ley que reglamente los derechos y

obligaciones del empleador y empleado, pero en el caso que nos ocupa también  a mi entender debe

prestarse especial atención a los usos y costumbres de cada zona o actividad.

No es lo mismo la vendimia, la recolección de fruta en el alto valle del Rio Negro, que la cría de hacienda,

trabajos en Feed Lot, o siembra de cereales, su recolección, o actividades en quintas, etc, etc.

De ello se infiere que una ley que estipula cláusulas generales, en la práctica puede originar inconvenientes,

que sólo se pueden superar con entendimientos a través de los órganos de aplicación en sus respectivas

zonas y/o actividades.

A modo de ilustración se detallan las partes más importantes del nuevo régimen y en algunos casos los

comparamos con el anterior.

2.- FUENTE DE REGULACION LEGAL - ORDEN DE PRELACION

En su artículo 2 y fija el orden de regulación legal del trabajo agrario, estableciendo el siguiente orden de

prelación de las normas:

a) Por la ley 26727 y las normas que en consecuencia se dictaren;

b) Por la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976), sus modificatorias y/o complementarias, la que será

de aplicación en todo lo que resulte compatible y no se oponga al régimen jurídico específico establecido en la

presente ley;

c) Por los convenios y acuerdos colectivos . . ."

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d) Por las resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario . . .;

e) Por la voluntad de las partes; y

f) Por los usos y costumbres.

La diferencia con el anterior régimen, es que antes el orden de prelación al ser un estatuto especial se regía,

1) por el "Estatuto de la ley 22248; 2) por la voluntad de las partes y 3) Los Usos y costumbres.

De manera tal que en la nueva ley se ha tratado de legislar, tomándose en cuenta las particulares

vinculaciones del trabajador rural con el empleador y su medio ambiente, pero sin perder la óptica de que es

un trabajador y por ende debe tener la totalidad de los beneficios de la ley de Contrato de Trabajo.

A esos fines en el orden de prelación, se estableció que la ley de Contrato de Trabajo, complementa en

segunda instancia, las obligaciones y derechos que por el nuevo régimen se legislan.

3.- ACTIVIDADES INCLUIDAS EN LA LEY

En artículo 5 se define que "se entenderá por actividad agraria a toda aquella dirigida a la obtención de frutos

o productos primarios a través de la realización de tareas pecuarias, agrícolas, forestales, hortícolas, avícolas,

apícolas u otras semejantes, siempre que estos no hayan sido sometidos  a ningún tipo de proceso industrial

en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.

En articulo 7 se vuelve a encasillar tareas incluidas, al expresar: "Estarán incluidas en el presente régimen

siempre que no se realicen en establecimientos industriales y aun cuando se desarrollen  en centros urbanos,

las siguientes tareas:

a) La manipulación y el almacenamiento de cereales, oleaginosos, legumbres, hortalizas, semillas u otros

frutos o productos agrarios;

b) Las que se prestaren en ferias y remates de hacienda; y

c) El empaque de frutos y productos agrarios propios...".

Esta definición es muy importante para poder encasillar correctamente a los empleados, evitando de esa 

manera que por falta de definición legal de las tareas rurales, existan errores que puedan derivar la promoción

de demandas para corregir el carácter de la actividad.

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4.- ORDEN PUBLICO

Como en todo el instituto laboral se establece claramente que las disposiciones de la ley y convenios, "…

integran el orden público laboral y constituyen mínimos indisponibles por las partes.- En ningún caso podrán

pactarse condiciones o modalidades de trabajo menos favorables para el trabajador que las contenidas en la

presente ley, en los convenios y acuerdos colectivos .... Esas estipulaciones serán nulas y quedarán

sustituidas de pleno derecho por las disposiciones de esta ley y las demás normas que correspondieren ..."

Si bien en casi toda la legislación laboral existe el orden público, esto es que las partes no pueden acordar

válidamente condiciones distintas a las que legisla la ley, en este caso resulta de particular importancia,

porque con el anterior régimen existía en algunas condiciones de trabajo la posibilidad de acordar otras por

los usos y costumbres.- Ahora la nueva ley es lapidaria en ese aspecto.

5.- DEFINICION DE   CONTRATO DE TRABAJO AGRARIO

El articulo 11 los define así "... Habrá contrato de trabajo agrario, cualquiera sea su forma o denominación,

siempre que una persona física se obligue a realizar actos, ejecutar obras o prestar servicios en el ámbito

rural, mediante el pago de una remuneración en favor de otra y bajo su dependencia, persiguiera ésta o no

fines de lucro, para la realización de tareas propias de la actividad agraria en cualquiera de sus

especializaciones, tales como la agrícola, pecuaria, forestal, avícola, apícola, hortícola u otras semejantes..."

6.- SOLIDARIDAD.

El articulo 12 específicamente incorpora la solidaridad  en la contratación, sub contratación, y cesión. al

expresar: "...Quienes contraten o subcontraten con terceros la realización de trabajos o servicios propios de

actividades agrarias, o cedan, total o parcialmente, a terceros el establecimiento o explotación que se

encontrare a su nombre, para la realización de dichas actividades, que hagan a su actividad principal o

accesoria, deberán exigir de aquéllos el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y de las

obligaciones derivadas de los sistemas de la seguridad social, siendo en todos los casos solidariamente

responsables de las obligaciones emergentes de la relación laboral y de su extinción..."

En cuanto a dicha solidaridad la nueva ley incorpora una excepción, en el último párrafo al legislar: " No

resultará de aplicación el presente articulo a aquellos propietarios que den en arrendamiento tierras de su

titularidad que no constituyan establecimientos o explotaciones productivas, en los términos del articulo 5 de

la ley...".

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7.- MODALIDADES CONTRACTUALES DEL TRABAJO AGRARIO

Permanente de prestación continua: En articulo 16 legisla el " Contrato de trabajo agrario permanente de

prestación continua", expresando:"... El contrato de trabajo agrario se entenderá celebrado con carácter

permanente y como de prestación continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. No podrá

ser celebrado a prueba por período alguno y su extinción se regirá por lo dispuesto en el Título XII de la ley

20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias..."

De ello no sólo se deduce cuando existe contrato de trabajo de prestación continua, sino que también remite a

la ley de Contrato de Trabajo para determinar las formas y consecuencias legales de su extinción.

En efecto, el titulo XII de la Ley de Contrato de Trabajo establece en articulo 231 los plazos del preaviso, el

232 la indemnización sustitutiva, etc,etc. Con lo cual se deja de lado la anterior legislación de la ley 22248.

En lo que respecta al despido sin causa, se aplica en principio lo dispuesto por el articulo 245 de la LCT y así

sucesivamente en todas las causas de extinción de la relación laboral: por renuncia del trabajador, por justa

causa, por muerte del trabajador, por voluntad de las partes, por fuerza mayor o falta y disminución de trabajo,

por muerte del empleador, etc, etc.      

Trabajador Temporario: En artículo 17 define el denominado "Contrato de trabajo temporario": ... Habrá

contrato de trabajo temporario cuando la relación laboral se origine en necesidades de la explotación de

carácter cíclico o estacional, o por procesos temporales propios de la actividad agrícola, pecuaria, forestal o

de las restantes actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley, así como

también, las que se realizaren en ferias y remates de hacienda.-Se encuentran también comprendidos en esta

categoría los trabajadores contratados para la realización de tareas ocasionales, accidentales o supletorias..."

Trabajador permanente discontinuo: En artículo 18 introduce al "Trabajador permanente discontinuo".

Caracterizándolo de la siguiente manera: "...Cuando un trabajador temporario es contratado por un mismo

empleador en más de una ocasión de manera consecutiva, para la realización de tareas de carácter cíclico o

estacional o demás supuestos previstos en el primer párrafo del artículo 17, será considerado a todos sus

efectos como un trabajador permanente discontinuo. Este tendrá iguales derechos que los trabajadores

permanentes ajustados a las características discontinuas de sus prestaciones, salvo aquellos expresamente

excluidos en la presente ley. El trabajador adquirirá los derechos que otorgue la antigüedad en esta ley a los

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trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su primera contratación, si ello respondiera a

necesidades también permanentes de la empresa o explotación..."

Es indudable que esta categoría, resulta importante para contratar personal que realiza tareas cíclicas, pero

habrá que ver en la reglamentación de la ley como se debe proceder para encasillar al trabajador en esta

categoría.

8.- INDEMNIZACION MINIMA

El articulo 22 introduce la novedad en el régimen rural  de que nunca podrá el trabajador permanente:" .

percibir como indemnización por antigüedad o despido un importe inferior a dos (2) meses de sueldo,

tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año o

durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor..."

Antes el trabajador rural adquiría la estabilidad a los 90 días y la indemnización mínima a partir de la

estabilidad, era de un mes de sueldo por cada año de servicio.-

9.- RETRIBUCION DEL TRABAJADOR AGRARIO

El artículo 32 establece que: Las remuneraciones mínimas serán fijadas por la comisión nacional de Trabajo

Agrario, las que no podrán ser inferiores al salario mínimo vital y móvil vigente. Su monto se determinará por

mes, por día y por hora..."

Luego legisla en los siguientes artículos la posibilidad ".de pautar sueldos por utilidades, producción, etc, pero

siempre dejando en claro que todos los ingresos que se establezcan conforman el sueldo fijo y nunca puede

este ser menor al que fije la Comisión Nacional de Trabajo Agrario...".

Es importante tener presente que la ley prohíbe expresamente:"...las retenciones, deducciones,

compensaciones por el expendio de productos al trabajador...", reproduciendo de tal manera la anterior ley.

10.-   LUGAR DE PAGO DEL SUELDO.

El trabajador podrá optar entre recibir su sueldo mediante deposito en un banco o en efectivo (Articulo 37). En

ese aspecto, si el empleado solicita que se abone el sueldo mediante deposito en una cuenta bancaria, el

empleador no tendrá opción, deberá hacerlo.

11.- BONIFICACION POR ANTIGÜEDAD

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El articulo 38 introduce un pago porcentual por antigüedad para los trabajadores permanentes.-

"...a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el

trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años; y

b) Del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio,

cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de servicios..."

Debe tenerse presente, que se computa la antiguedad que tengan los empleados, aún de antes de la

promulgación de la presente ley.- En otras palabras es retroactiva, incrementando los sueldos con parámetros

distintos a los que se aplicaban, en base al criterio de ley mas benigna para el empleado.

12.- JORNADA DE TRABAJO Y EL DESCANSO SEMANAL

Estatuye el artículo 40 que"..la jornada de trabajo para todo el personal comprendido en el presente régimen

no podrá exceder de ocho (8) horas diarias y de cuarenta y cuatro (44) semanales desde el día lunes hasta el

sábado a las trece (13) horas. La distribución de las horas de trabajo diarias y su diagramación serán facultad

privativa del empleador, debiendo respetar las correspondientes pausas para la alimentación y descanso de

los trabajadores, según la naturaleza de la explotación, los usos y costumbres locales.... "

Prohíbe en el siguiente articulo la ocupación del trabajador entre las 13 horas del sábado   hasta las

veinticuatro horas del día siguiente.- Solo pueden hacer tareas ".. cuando necesidades objetivas

impostergables de la producción o de mantenimiento lo exigieren. En tales supuestos, el trabajador gozará de

un descanso compensatorio dentro de los siete (7) días siguientes....".

Están permitidas: "... aquellas tareas que habitualmente deban realizarse también en días domingo por la

naturaleza de la actividad o por tratarse de guardias rotativas entre el personal del establecimiento....".

13.- LICENCIAS: Generales

El articulo 50 remite a las licencias de la ley de Contrato de Trabajo, sin perjuicio de las establecidas en esta

nueva ley.

Licencias especiales: Introduce la licencia por maternidad, con estabilidad laboral desde la gestación.

Licencia parental. Establécese para el personal permanente de prestación continua una licencia con goce de

haberes de treinta (30) días corridos por paternidad, la que podrá ser utilizada por el trabajador de manera

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ininterrumpida entre los cuarenta y cinco (45) días anteriores a la fecha presunta de parto y los doce (12)

meses posteriores al nacimiento.

Indudablemente esta licencia tiene como objeto la atención del menor, y se daría cuando el trabajador presta

su debito laboral en un lugar alejado de su hogar.

14.- ENFERMEDAD O ACCIDENTE INCULPABLE

El trabajador deberá notificar del mismo al empleador dentro de la:"... primeras dos (2) jornadas de trabajo

respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas. Mientras no lo hiciere,

perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente, ..." (Art. 53)

Esta disposición sigue los parámetros del artículo 208 de la L.C.T. y la necesidad de aviso del artículo 209 de

dicha ley laboral.

15. PROHIBICION DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCION DEL TRABAJO ADOLESCENTE

La edad minina de admisión para el empleo es de los 16 años de edad (Art- 54).

En articulo 58 se introduce el denominado trabajo de empresa de familia:   expresa: ".. Las personas mayores

de catorce (14) años y menores de dieciséis (16) años de edad podrán ser ocupados en explotaciones cuyo

titular sea su padre, madre o tutor, en jornadas que no podrán superar las tres (3) horas diarias, y las quince

(15) horas semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan

con la asistencia escolar. La explotación cuyo titular sea el padre, la madre o el tutor del trabajador menor que

pretenda acogerse a esta excepción a la edad mínima de admisión al empleo, deberá obtener autorización de

la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción..."

16.- DE LA PROMOCION DEL EMPLEO DE LOS TRABAJADORES TEMPORARIOS

Se crea ".. el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que

comprenderá a todos los trabajadores temporarios que desarrollen tareas en actividades de carácter cíclico o

estacional o aquéllas que por procesos temporales propios lo demanden.." (Art. 65) Luego el articulo 66

expresa que"..será de utilización obligatoria para los empleadores y funcionará en las gerencias de empleo y

capacitación laboral de la Dirección Nacional del Servicio Federal de Empleo de la Secretaría de Empleo del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La reglamentación podrá establecer excepciones a la

utilización obligatoria de este servicio, sustituirlo o disponer mecanismos de promoción a favor de aquellos

que lo utilicen...."

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Lo cual obliga a quien pretenda incorporar a un empleado temporario, a tomar empleados que estén

registrados, si es que los hubiere.

17.- DEL REGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL

Beneficio jubilatorio. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán derecho

a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten

veinticinco (25) años de servicios, con aportes. (Art. 78).

Este régimen cambia notablemente la exigencia de los años de edad para jubilarse y la antiguedad en aportes

mínima.

Contribución patronal. La contribución patronal respecto de las tareas a que se refiere la presente ley será la

que rija en el régimen común —Sistema Integrado Previsional Argentino—, incrementada en dos puntos

porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma..."(Art. 80).

Reducción de aportes patronales. El empleador que contrate trabajadores temporarios y permanentes

discontinuos, gozará por el término de veinticuatro (24) meses, de una reducción del cincuenta por ciento

(50%) de sus contribuciones vigentes con destino al sistema de seguridad social..." Art. 81)

Aquí existen cuestiones de aplicación operativa, como es el la contribución patronal (2%), y otras no

operativas como el de la reducción  de aportes del articulo 81 y del articulo 83 de reconocimiento de servicios

rurales.

También es importante tener presente  que en los aspectos no contemplados en este titulo de la ley

(Seguridad Social) se aplica supletoriamente la ley 24241 y sus complementarias.

18.- ORGANOS TRIPARTITOS DEL REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO

Se sostiene  la creación de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

En articulo 89 se especifican sus atribuciones y deberes: "... Serán atribuciones y deberes de la Comisión

Nacional de Trabajo Agrario (CNTA):

a) Dictar su reglamento interno y organizar su funcionamiento;

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b) Dictar el reglamento y organizar el funcionamiento de las comisiones asesoras regionales, determinando

sus respectivas jurisdicciones conforme a las características ecológicas, productivas y económicas de cada

zona;

c) Establecer las categorías de los trabajadores permanentes que se desempeñen en cada tipo de tarea,

determinando sus características, modalidades especiales, condiciones generales de trabajo y fijando sus

remuneraciones mínimas;

d) Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades especiales y las condiciones de

trabajo generales de las distintas actividades cíclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas

remuneraciones, con antelación suficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las

propuestas remitidas por las comisiones asesoras regionales. Cuando correspondiere, determinará la

inclusión en las remuneraciones del sueldo anual complementario y vacaciones;

e) Tratar las remuneraciones mínimas de aquellas actividades regionales, cuando, vencido el plazo

establecido en el calendario de actividades cíclicas, las comisiones asesoras regionales no las hayan

acordado;

f) Determinar la forma de integración de los equipos mínimos o composición de cuadrillas para las tareas que

fueren reglamentadas, cuando resultare necesario;

g) Dictar normas sobre las condiciones mínimas a las que deberán ajustarse las prestaciones de alimentación

y vivienda a cargo del empleador teniendo en consideración las pautas de la presente ley y las características

de cada región;

h) Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo rural;

i) Aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley;

j) Asesorar a los organismos nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales, municipales o

autárquicos que lo solicitaren;

k) Solicitar de las reparticiones nacionales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, provinciales, municipales

o entes autárquicos, los estudios técnicos, económicos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus

reglamentaciones;

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l) Intervenir en los conflictos colectivos de trabajo que se susciten entre las partes y actuar como árbitro

cuando de común acuerdo lo soliciten las mismas;

m) Celebrar acuerdos de cooperación con entidades públicas y privadas, tanto nacionales como

internacionales; y

n) Encarar acciones de capacitación de los actores sociales que negocian en las comisiones asesoras

regionales dependientes de la misma y de difusión de la normativa aplicable a los trabajadores comprendidos

en el ámbito de aplicación de la presente ley..."

19.- DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación del presente régimen.

(Art.99)

20.- LEY DE CONTRATO DE TRABAJO- EXCLUSION DE DISPOSICIONES POR PARTE DE LA LEY  

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El articulo 100 estatuye que: ".. Las disposiciones de esta ley son de orden público y excluyen las contenidas

en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias en cuanto se refieran a aspectos de

la relación laboral contempladas en la presente ley, conforme lo establecido en el artículo 2º..."

En otras palabras, las mejores condiciones establecidas a favor del trabajador en la ley 26727, están por

encima en caso de diferencia, de las establecidas en la ley de Contrato de Trabajo.

Esta cuestión como fue expresado al inicio del comentario, será motivo de clarificación con el transcurrir del

tiempo y la aplicación a casos puntuales de la nueva ley y su complementación con otras disposiciones

laborales.           

21.- ANTIGUEDAD DE LOS TRABAJADORES

Por el artículo 103 se reconoce: "... La antigüedad que tuvieren los trabajadores agrarios al tiempo de la

promulgación de esta ley se les computará a todos sus efectos...."

Como fuera expresado al inicio, es una ley retroactiva para ciertos efectos, y este es uno de ellos.-

22.- LIBRETA DEL TRABAJADOR AGRARIO

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Se sustituyen artículos de la ley 25191 declarándose obligatorio: "... el uso de la Libreta del Trabajador Agrario

o del documento que haga sus veces en todo el territorio de la República Argentina para todos los

trabajadores que desarrollen tareas correspondientes a la actividad agraria en cualquiera de sus

especializaciones, comprendidas en el ámbito de aplicación del Régimen de Trabajo Agrario. Tendrá el

carácter de documento personal, intransferible y probatorio de la relación laboral....."

23.- CREACION DEL RENATEA- ABSORCION DEL RENATRE

Por el articulo 7 que se modifica de la ley 25292, modificado por la ley 26727 7 Se crea: "... el Registro

Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA), como entidad autárquica en jurisdicción del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El RENATEA absorberá las funciones y atribuciones que

actualmente desempeña el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), a partir

de la vigencia de la ley que aprueba el Régimen de Trabajo Agrario...."

Esta es una de las disposiciones más controvertidas del nuevo sistema que ha dado origen a planteos

judiciales que serán resueltos por la justicia.

Lo cierto que lo que se promueve por la ley es  dicha entidad autárquica del estado absorba las funciones de

la anterior entidad manejada por el sindicato de los trabajadores rurales.

24.- CONCLUSIÖN

 Se ha tratado de extractar lo más importante de la ley, con breves comentarios para que pueda entenderse el

avance de la nueva ley sobre la anterior legislación.

Es importante insistir a quien tenga interés en resolver alguna cuestión vinculada con la aplicación de la ley,

que debe consultar previamente, con los organismos de aplicación: Subsecretaria del Trabajo, el gremio, o

abogados y/o contadores, según el tema en discusión.

El asesoramiento previo es fundamental para que cada parte sepa correctamente sus derechos y pueda

defenderse con conocimiento de causa.

En un estado de derecho, el conocimiento para  fijar posición, no debe interpretarse en si mismo como un

litigio.- Los litigios entre partes sólo pueden arreglarse con un buen asesoramiento.

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