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26/09/2012 1 Pliegos (y otros A4 del Proyecto y la Dirección de Obra*) Producción de Obras III Cremaschi – Nizan – Lafalce Arq. Federico García Zúñiga 1. Introducción 2. Los A4 del proyecto 3. Los A4 de la Dirección de Obra 4. Los A4 post construcción Pliegos (y otros A4 del Proyecto y la Dirección de Obra) Síntesis 5. Conclusiones 6. Bibliografía 1 Introducción 1. Introducción Ciclo de vida del Proyecto: sustentabilidad [sostenibilidad] Definición amplia : proyecto + construcción [DO] + edificio en uso Desarrollo sustentable [sostenible]. 1. m. desarrollo económico que, cubriendo las necesidades del presente, preserva la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las suyas. Tipos y categorías de servicios - Etapas 1. Servicios pre-diseño (Predesign services) Ejemplos: selección del sitio, definición del programa, estudios de factibilidad, material de promoción y búsqueda de fondos, diagnóstico edilicio, etc. 2. Servicios desde el diseño hasta la fase de construcción (Design-through-construction AIA (American Institute of Architects) The Architect's Handbook of Professional Practice phase services) 2.1. Diseño esquemático (Schematic design SD) 2.2. Desarrollo del diseño (Design development DD) 2.3. Documentos para construcción (Construction documentation CD) 2.4. Licitación o negociación (Bidding or negotiation) 2.5. Construcción (Construction) [Las 5 fases del diseño] 3. Servicios post-construcción (Post-construction services) Ejemplos: programas de mantenimiento, space planning, diagnósticos, etc. En general 2 se considera básico (A + S + MEP + C) y 1 y 3 adicionales. Proyecto Comitente Arquitecto Decreto Arancelario Nº 6964/65 Provincia de Buenos Aires

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1

Pliegos (y otros A4 del Proyecto y la Dirección de Obra*)

Producción de Obras IIICremaschi – Nizan – Lafalce Arq. Federico García Zúñiga

1. Introducción

2. Los A4 del proyecto

3. Los A4 de la Dirección de Obra

4. Los A4 post construcción

Pliegos (y otros A4 del Proyecto y la Dirección de Obra)

Síntesis

p

5. Conclusiones

6. Bibliografía

1 Introducción1. Introducción

Ciclo de vida del Proyecto: sustentabilidad [sostenibilidad]

Definición amplia: proyecto + construcción [DO] + edificio en uso

Desarrollo sustentable [sostenible].1. m. desarrollo económico que, cubriendo las necesidades del presente, preserva la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan las suyas.

Tipos y categorías de servicios - Etapas

1. Servicios pre-diseño (Predesign services)Ejemplos: selección del sitio, definición del programa, estudios de factibilidad,

material de promoción y búsqueda de fondos, diagnóstico edilicio, etc.

2. Servicios desde el diseño hasta la fase de construcción (Design-through-construction

AIA (American Institute of Architects)The Architect's Handbook of Professional Practice

phase services)2.1. Diseño esquemático (Schematic design SD)2.2. Desarrollo del diseño (Design development DD)2.3. Documentos para construcción (Construction documentation CD)2.4. Licitación o negociación (Bidding or negotiation)2.5. Construcción (Construction)

[Las 5 fases del diseño]

3. Servicios post-construcción (Post-construction services)Ejemplos: programas de mantenimiento, space planning, diagnósticos, etc.

En general 2 se considera básico (A + S + MEP + C) y 1 y 3 adicionales.

Proyecto

Comitente

Arquitecto

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

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Dirección de Obra Simple

Comitente

Arquitecto Contratista

Dirección de Obra

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Conditions of Contract for Construction For building and engineering works designed by the employerMDB Harmonised EditionMay 2005

1.1 Definitions

1 1 1 1 “C t t” th C t t A t th L tt f A t

FIDICFédération Internationale des Ingénieurs-Conseils

1.1.1.1 “Contract” means the Contract Agreement, the Letter of Acceptance, the Letter of Tender, these Conditions, the Specification, the Drawings, the Schedules, and the further documents (if any) which are listed in the Contract Agreement or in the Letter of Acceptance.

Contrato Contrata

PliegosPlanos

Planillas

CyP

Plan de Trabajos

2 Los A4 del proyecto2. Los A4 del proyecto

Documentos escritos del Proyecto

Memoria

Pliego de Especificaciones Técnicas

Pliego de Bases y Condiciones

Cómputo y Presupuesto

Plan de Trabajos y Curva de Inversiones

Ordenamiento

cuasi-cronológico

Plan de Trabajos y Curva de Inversiones

Legajo de Higiene y Seguridad

Impacto Ambiental

Modelo de Contrata

Anexos y documentación complementaria

Análisis de las ofertas / Circulares Licitación

Ley de Obras Públicas NacionalLey Nº 13.064/47

CAPITULO I - De las obras públicas en general

CAPITULO II - De la licitación y adjudicación

CAPITULO III - De la formalización del Contrato

CAPITULO IV - De la ejecución de las obras

CAPITULO V - De las alteraciones de las condiciones del contrato

CAPITULO VI - De la recepción de las obras

CAPITULO VII - De los pagos de las obras

CAPITULO VIII - De la rescisión del contrato

CAPITULO IX - Jurisdicción contencioso administrativa

Ley de Obras Públicas NacionalLey Nº 13.064/47

CAPITULO IDe las obras públicas en general

Art. 4ºAntes de sacar una obra pública a licitación pública o de contratar directamente su realización, se requerirá la aprobación del proyecto y presupuesto respectivo, por los organismos legalmente autorizados, que d b á ñ d d l li d di i d l j ió í deberá ser acompañado del pliego de condiciones de la ejecución, así como de las bases del llamado a licitación a que deban ajustarse los proponentes y el adjudicatario, y del proyecto de contrato en caso de contratación directa. La responsabilidad del proyecto y de los estudios que le han servido de base, caen sobre el organismo que los realizó.

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CAPITULO IIIDe la formalización del Contrato

Art. 21º… Formarán parte del contrato que se subscriba, las bases de licitación, el pliego de condiciones, las especificaciones técnicas y demás documentos de la licitación.

CAPITULO IV De la ejecución de las obrasArt. 25º

Una vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo se sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones generales y especiales que sirvieron de base para la licitación o adjudicación directa de las obras.

Art. 32º Cuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de los mismos haga el pliego de condiciones.

Ley de Obras Públicas NacionalLey Nº 13.064/47

CAPITULO IVDe la ejecución de las obras

Art. 25ºUna vez firmado el contrato, la iniciación y realización del trabajo se sujetará a lo establecido en los pliegos de condiciones generales y especiales que sirvieron de base para la licitación o adjudicación directa de las obras.

Art. 32ºCuando el contrato establezca que el contratista debe aportar los materiales, éstos deberán ajustarse estrictamente a las especificaciones que de los mismos haga el pliego de condiciones.

CAPITULO VII De los pagos de las obras

Art. 45º Las condiciones de pago se establecerán también en los pliegos de condiciones generales y en los particulares para cada obra.

Art. 46º Los pliegos de condiciones graduarán la imposición y liberación de garantías correspondientes a las liquidaciones parciales de los trabajos.

Ley de Obras Públicas NacionalLey Nº 13.064/47

Ley de Obras Públicas Provincia de Buenos AiresLey Nº 6.021/59

CAPITULO IIDel proyecto

ARTICULO 5º. Ley: Antes de licitar una obra pública o de proceder a su ejecución, deberá estar prevista su financiación, acorde con el plazo de ejecución y realizado su proyecto con conocimiento de todas las condiciones, elementos técnicos y materiales que sean necesarios para su realización.

a) Planos de la obra:Las oficinas técnicas al elevar los planos que forman parte del proyecto de la obra, se ajustarán a las normas IRAM o en su defecto a las adoptadas por la repartición. Las empresas o particulares que presenten planos a estudio o aprobación de las reparticiones de la Provincia, deben ceñirse a dicha disposición so pena de rechazo de los mismos.

ARTICULO 5º. Ley (CONT.):

b) Pliego de Bases y Condiciones:Los mismos contendrán:

I. A) Bases y condiciones legales generales que deberán incluir una declaración expresa de que la Ley de Obras Públicas 6021 y esta reglamentación son parte integrante de dicho pliego. Este capítulo no podrá contener normas que sean repetición de la ley o de esta reglamentación.B) Bases y condiciones legales particulares que serán redactadas por cada repartición de acuerdo con las obras que ejecuten.

II. a) Especificaciones técnicas generales que contendrán normas sobre:a) Materialesb) Métodos constructivos yc) Medición y pago.

Salvo que haya un prototipo ya aprobado común a todas las obras en cuyo caso se procederá en la forma establecida en el artículo 14° de este Decreto Reglamentario.b) Especificaciones técnicas particulares, en las que incluirán las normas referentes a la obra que se proyecta ejecutar.

Ley de Obras Públicas Provincia de Buenos AiresLey Nº 6.021/59

ARTICULO 6º. Reg.:

Apartado 1º: Los Pliegos de Bases y Condiciones para licitaciones en conjunto de estudio, proyecto, y ejecución de obras serán confeccionados por la Repartición respectiva.

Deberán como mínimo, tener las siguientes especificaciones:a) Objeto de la licitación con indicación clara del lugar de emplazamiento de las construcciones, tipo de obra, dimensiones, características de las diversas partes de la misma, dentro de ciertas tolerancias y monto máximo;

b) Determinación de antecedentes y de las condiciones a satisfacer por ) y plos proponentes;

c) Planos que deben presentarse, tipo de dibujo y dimensiones de los mismos, escalas y demás detalles complementarios;

d) Planillas indicando el mínimo de datos básicos a presentarse, para permitir la comparación técnico-económica de las distintas ofertas.

e) Lugar, días y hora de entrega y apertura de las propuestas.

Ley de Obras Públicas Provincia de Buenos AiresLey Nº 6.021/59

Capítulo IV. Proyecto y Dirección de Obras de Arquitectura e Ingeniería

Definición de Servicios

Artículo 43

Arancel de Honorarios para la Jurisdicción NacionalDecreto-Ley Nº 7887/55

Los servicios que presta el profesional se encuadran en una, varias o en la totalidad de las siguientes etapas:

Croquis preliminares o guión para exposiciones Anteproyecto Proyecto Dirección de Obra

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Artículo 44Se entiende por Croquis preliminares, indistintamente, los esquemas, diagramas, croquis de plantas, de elevaciones, o de volúmenes, o cualquier otro elemento gráfico que el profesional confecciona como preliminar interpretación del programa convenido con el comitente.

Se entiende por Guión la relación escrita acompañada de esquemas queexpresa el concepto de la exposición, su lema fundamental y sus finalidades,e indica la forma de expresión y la correlación de los tópicos, sintetizando lasleyendas correspondientes.

Artículo 45Se entiende por Anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones, estudiados conforme a las disposiciones vigentes establecidas por las autoridades encargadas de su aprobación, o en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de la obra en estudio. El anteproyecto debe acompañarse de una memoria descriptiva, “escrita” o gráfica y de un presupuesto global estimativo.

Cuando se trate de exposiciones, se presentará además un cálculo deexplotación.

Arancel de Honorarios para la Jurisdicción NacionalDecreto-Ley Nº 7887/55

Artículo 46Se entiende por Proyecto el conjunto de elementos gráficos y escritos que definen con precisión el carácter y finalidad de la obra y permiten ejecutarla bajo la dirección de un profesional. Comprende:

1) Planos generales, a escala conveniente, de plantas, elevaciones principales y cortes, acotados y señalados con los símbolos convencionales, de modo que puedan ser tomados como básicos para la ejecución de los planos de estructura y de instalaciones.2) Planos de construcción y de detalles.3) Planos de instalaciones y de estructuras con sus especificaciones y planillas correspondientes. 4) Presupuesto, pliego de condiciones, llamado a licitación y estudio de propuestas.

Artículo 47Se entiende por Dirección de Obra la función que el profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.

Arancel de Honorarios para la Jurisdicción NacionalDecreto-Ley Nº 7887/55

Título VIII:Arquitectura e Ingeniería

Capítulo I: Definiciones - Generalidades

Art. 2.- ANTEPROYECTO

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Se entiende por anteproyecto el conjunto de plantas, cortes y elevaciones estudiados conforme con las normas y disposiciones vigentes o, en su caso, el conjunto de dibujos y demás elementos gráficos necesarios para dar una idea general de las obras en estudio. El anteproyecto debe acompañarse con una memoria descriptiva, escrita o gráfica, en un enfoque sintético, y un presupuesto global.

Art. 3.- PROYECTO COMPLETOSe entiende por proyecto completo el conjunto de elementos gráficos y escritos que definan con precisión el carácter y finalidad de la obra y que permita solicitar la aprobación de las autoridades respectivas, licitar, cotizar y adjudicar, dirigir y ejecutar la obra, e involucra:

a) Planos generales: Comprenden la serie de plantas, cortes y vistas y, en su caso, ubicación de instalaciones, máquinas, conductores, plantaciones y demás accesorios en las escalas usuales estudiadas conforme con las disposiciones vigentes y son los básicos para la ejecución de los proyectos de estructuras e instalaciones.

b) Planos complementarios: Comprenden toda suerte de planos de conjunto y de detalle de las estructuras, instalaciones y demás elementos constructivos, incluso las respectivas planillas complementarias.

c) Pliego de condiciones: Es el documento que contiene y determina las cláusulas y condiciones que regirán los diversos trabajos y que deberán observar los contratistas en el curso de la obra.

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Art. 3.- PROYECTO COMPLETO (cont.)d) Memoria descriptiva: Es el conjunto de informaciones técnicas documentadas, con un enfoque amplio de la obra a ejecutar.

e) Cómputo métrico: Es el conjunto de cálculos efectuados sobre la base de los planos generales y complementarios y que determinan cuantitativamente cada uno de los ítems que integran la obra.

f) Presupuesto detallado: Es el cálculo anticipado del costo de la obra en base al cómputo métrico.

g) Estudio de propuestas: Es la revisión y verificación de las propuestas presentadas por los oferentes para la ejecución de la obra, así como las explicaciones gráficas, escritas o verbales que el profesional deberá suministrar al comitente para facilitar la adjudicación de dichas propuestas.

h) Documentación para actuaciones oficiales: Son los planos, planillas y demás elementos para que el comitente pueda realizar las gestiones necesarias, a los efectos de la aprobación ante repartición correspondiente y/o gestionar créditos.

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Memoria

memoria.(Del lat. memorĭa). 4. f. Exposición de hechos, datos o motivos referentes a determinado asunto. 5. f. Estudio, o disertación escrita, sobre alguna materia.

Diccionario de la Real Academia Española

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De la memoria del Concurso. Arq. Roberto Ferreira, 1993 Memoria técnico-Descriptiva. B4FS Arquitectos, 2007De la memoria del Concurso. B4FS: Arquitectos, 2006

Pliego

pliego.(De plegar).4. m. Papel o memorial comprensivo de las condiciones o cláusulas que se proponen o se aceptan en un contrato, una concesión gubernativa, una subasta, etc.6. m. Conjunto de papeles contenidos en un mismo sobre o cubierta.

~ de condiciones~ de condiciones.1. m. Documento en que constan las cláusulas de un contrato o subasta.

Diccionario de la Real Academia Española

Definiciones de Pliegos - CPAU – MEPA 2010

Pliego de condiciones: documento integrante de la documentación de proyecto que comprende las disposiciones legales, económicas y administrativas necesarias para la contratación y ejecución de obras, donde se establecen los derechos y obligaciones de las partes firmantes y se faculta a la Dirección de obra para emitir órdenes a los contratistas y exigir su cumplimiento. Cuando es necesario debe ser complementado por un Pliego de condiciones particulares.

Pliego de condiciones particulares: documento que puede integrar la d t ió d t d l di i i l l ó i documentación de proyecto que comprende las disposiciones legales, económicas y administrativas necesarias para complementar o modificar el Pliego de condiciones generales, con requerimiento específicos para la contratación y ejecución de una obra.

Pliego de especificaciones técnicas: documento integrante de la documentación de proyecto, que comprende disposiciones con requerimientos y normas para materiales, equipos, sistemas constructivos y ejecución de los trabajos, complementando la información contenida en los planos y planillas. En obras contratadas por unidad de medida suele incluir o hacer referencia a las normas de medición.

PCE. B4FS Arquitectos, 2007

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Ejemplo checklist para la elaboración de PCE

Especificación

especificación.1. f. Acción y efecto de especificar. 2. f. Información proporcionada por el fabricante de un producto, la

cual describe sus componentes, características y funcionamiento. U. m. en pl.

3. Der. Modo de adquirir alguien la materia ajena que se emplea de buena fe para formar obra de nueva especie mediante buena fe para formar obra de nueva especie, mediante indemnización del valor de aquella a su dueño..

Diccionario de la Real Academia Española

Especificaciones Técnicas - CPAU–MEPA 2010

Las especificaciones técnicas abarcan todos aquellos aspectos referidos a la descripción de los materiales, productos, muestras y tramos de muestras, pruebas y ensayos, normas, reglamentos y otras disposiciones técnicas, requerimientos particulares y resultados a cumplir. Un PET (Pliego de Especificaciones Técnicas) no debe ser un tratado de construcción sino un documento que especifica, con la mayor concisión posible, materiales y productos, procedimientos y/o resultados.

En gran medida es el criterio del arquitecto el que fija la calidad y por lo tanto el costo de la mayoría de los ítems de un proyecto. Por ello debe conocer el impacto económico [y temporal] de los requerimientos establecidos en las especificaciones.

El conocimiento y manejo de información sobre las posibles alternativas de productos con equivalentes prestaciones permite racionalizar el manejo de los costos. Una vez determinados los productos básicos a usar, cada tipo debe ser investigado para obtener la mayor cantidad de información posible y para conocer si hay otros fabricantes que ofrezcan productos equivalentes.

Tipos de Especificaciones Técnicas - CPAU–MEPA 2010

Especificación descriptiva: esta forma define las propiedades exactas de los productos y de los métodos de ejecución, colocación o instalación, sin usar marcas ni sistemas patentados. El contratista debe respetar las prescripciones establecidas.

Especificación de resultados: esta forma especifica los resultados requeridos, el criterio por el cual el resultado será juzgado y el método por el cual podrá ser verificado. El contratista es libre para elegir los productos y los métodos que cumplan con una especificación de resultado.

Especificación referida a normas: esta forma requiere que un producto o un proceso de ejecución estén de acuerdo con normas preestablecidas.

Especificación referida a marcas y sistemas patentados: esta forma especifica el nombre del producto, el número del modelo y toda otra información patentada. El contratista debe garantizar que su uso no implica otras obligaciones para el comitente en relación con la patente.

Los métodos de especificación de tipo descriptivo, de marcas y sistemas patentados o referida a normas son prescriptivos, especifican productos y procesos, pero no resultados. Las especificaciones de resultado, en cambio, definen prestaciones a obtener y no productos o métodos para lograrlas.

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Redacción de Especificaciones Técnicas - CPAU–MEPA 2010

La programación, estudio y redacción de especificaciones técnicas debe merecer un especial cuidado y dedicación por parte del arquitecto, a quien se recomienda avanzar en forma progresiva y en conjunto con la redacción de especificaciones, el listados de rubros e ítem para solicitar cotizaciones y la ejecución de las planillas de locales.

Todos estos instrumentos deben mantener una total y ajustada correlación entre sí y con los planos, planillas y restantes elementos de la documentación de y p , p yproyecto.

La importancia que tienen las especificaciones técnicas para la conformación de los precios determina la necesidad de su inclusión en toda documentación de proyecto que se entregue a un oferente para su cotización.

Redactar una buena especificación técnica requiere, necesariamente, el uso apropiado del vocabulario y la gramática mediante una correcta, completa y concisa construcción de oraciones y párrafos. La superabundancia, la ambigüedad o la extensión desmedida, son enemigos declarados de una buena especificación técnica

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3 Los A4 de la Dirección de Obra3. Los A4 de la Dirección de Obra

Dirección de Obra Simple

Comitente

Arquitecto Contratista

Dirección de Obra

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Arancel de Honorarios para la Jurisdicción NacionalDecreto-Ley Nº 7887/55

Capítulo IV. Proyecto y Dirección de Obras de Arquitectura e Ingeniería

Definición de Servicios

Artículo 47

Se entiende por Dirección de Obra la función que el profesional desempeña controlando la fiel interpretación de los planos y la documentación técnica que forma parte del proyecto, y la revisión y extensión de los certificados correspondientes a pagos de la obra en ejecución, inclusive el ajuste final de los mismos.

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Título VIII:Arquitectura e Ingeniería

Capítulo I: Definiciones - Generalidades

Art. 4.- DIRECCIONEs la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra y se entiende por:

a) Dirección de obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, que se complementa con:

1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas.2. Recepción provisional y definitiva.3. Confección de planos de detalle de obra.

b) Dirección ejecutiva: En caso de obras por administración en las que el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas.

c) Certificado final: El director de la obra certifica que la misma se ha realizado de acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirán por el Artículo 19 de este Título.

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

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Art. 9.- SUPLEMENTO DE DIRECCION

Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XVIII y XIX, deberán agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación:

a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional, 3% del valorde dichos trabajos.

b) Trabajo por coste y costas, 10% del valor de los trabajos.

c) Dirección de obra proyectada por otro profesional 50% del honorarioc) Dirección de obra proyectada por otro profesional, 50% del honorariocorrespondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento, cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de interés oficial. (Incorporado por Decreto 1111//74 del PE PBA)

d) Dirección de obras por administración, 200% del honorario correspondiente a dirección.

e) el suplemento de Dirección para obras por “contratos separados”, estableciendo el cien por ciento (100%) del honorario correspondiente a dirección. (Incorporado por Resolución Nº 2326/77)

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Resolución Nº 2326/1977Consejo Profesional de la Ingeniería de la Pcia. de Bs. As.

“…Que la tarea de dirección puede encuadrarse en tres casos posibles:

a) Dirección de obra: existe un profesional, responsable de la construcción de la obra, distinto del que asume la dirección.

b) Dirección Ejecutiva: el profesional que realiza la dirección, asesora al propietario (que adopta para el caso el carácter de Empresario) en la contratación de la mano de obra y adquisición d t i l l ú i bl té i d l t ióde materiales, es el único responsable técnico de la construcción.

c) Dirección de Obra por Contratos Separados: se produce cuando hay varios contratistas encargados de la construcción de diversas etapas de la obra (estructura, mampostería, obras sanitarias, electricidad, etc.). Debe figurar un responsable de la construcción, que podrá ser el Director de Obra o el Contratista principal…”

Art. 4.- DIRECCIONEs la función que el profesional desempeña en oportunidad de la ejecución material de la obra y se entiende por:

a) Dirección de obra: Cuando controle la fiel interpretación del proyecto y cumplimiento del contrato, que se complementa con:

1. Certificaciones y liquidaciones parciales y definitivas.2. Recepción provisional y definitiva.3. Confección de planos de detalle de obra.

b) Dirección ejecutiva: En caso de obras por administración en las que el profesional, con todas las responsabilidades de director y constructor, tiene a su cargo obtener y fiscalizar los materiales, mano de obra y subcontratistas.

c) Certificado final: El director de la obra certifica que la misma se ha realizado de acuerdo con los planos del proyecto. En el caso de que así no fuese, confeccionará un plano conforme a obra, cuyos honorarios se regirán por el Artículo 19 de este Título.

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Art. 9.- SUPLEMENTO DE DIRECCION

Al honorario resultante de la aplicación de las Tablas XVIII y XIX, deberán agregarse los suplementos que por concepto y en porcentaje se indican a continuación:

a) Trabajos suplementarios sin intervención del profesional, 3% del valorde dichos trabajos.

b) Trabajo por coste y costas, 10% del valor de los trabajos.

c) Dirección de obra proyectada por otro profesional 50% del honorarioc) Dirección de obra proyectada por otro profesional, 50% del honorariocorrespondiente a dirección de obra. Se exceptúa la aplicación de este suplemento, cuando el profesional realice la dirección de obras proyectadas por organismos oficiales, como parte de planes de viviendas individuales y de interés oficial. (Incorporado por Decreto 1111//74 del PE PBA)

d) Dirección de obras por administración, 200% del honorario correspondiente a dirección.

e) el suplemento de Dirección para obras por “contratos separados”, estableciendo el cien por ciento (100%) del honorario correspondiente a dirección. (Incorporado por Resolución Nº 2326/77)

Decreto Arancelario Nº 6964/65Provincia de Buenos Aires

Dirección de Obra

¿Por qué es necesaria la Dirección de Obra?

“…iniciada la ejecución material de la obra, se hace indispensable encontrar un profesional, que pueda interpretar y traspasar a la realidad, el lenguaje simbólico de líneas, dibujos y números, con que se han expresado los planos de proyecto () que además ordene y dirija las actividades de todas aquellas personas que () intervendrán en el proceso constructivo”

¿Cuál es la periodicidad con que el Director de Obra, debe cumplir sus funciones?

“Dicha periodicidad, de no estar regulada por el contrato, debe ser decidida por el propio Director de Obra, en uso de las facultades que le son propias…”

Fuente: Butlow, Daniel Enrique. Butlow en concierto. Buenos Aires: Arquilegal, 2008.

Dirección de Obra

¿Qué diferencias fundamentales existen entre el arquitecto Director de Obra y el Empresario Constructor?

“En la República Argentina y por regla general, el arquitecto y el empresario son dos elementos netamente distintos por la misión que a cada uno corresponde en la concepción y construcción de un edificio. El arquitecto es el profesional liberal, civil que concibe y proyecta el edificio, y una vez iniciadas las obras, ejerce en ellas, superintendencia, vigilancia y dirección técnica () es , j , p , g y ()el asesor y consejero del comitente, guardador de sus intereses, los cuales puede decirse que corren paralelos con los suyos propios () el empresario o constructor es la persona de existencia visible o ideal, de carácter comercial, que desarrolla una empresa () en la cual tiene invertido () un capital monetario, destinado a obtener ganancias por medio de aquella industria. Por su actuación obtendrá un () beneficio y no un honorario… si la misión principal del arquitectoes asesorar al comitente y guardar sus intereses () no puede cumplir con este cometido si se encarga de la construcción, ya que no puede vigilarse a sí mismo”

Fuente: Butlow, Daniel Enrique. Butlow en concierto. Buenos Aires: Arquilegal, 2008.

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Documentos escritos de la Dirección de Obra

Acta de Inicio de Obra / de Replanteo / de Entrega del terrenoActa de estado de linderos / estado del EdificioComunicaciones de Obra:

Libros de Ordenes de Servicio y Notas de PedidoLibro de Partes diarios / de Movimiento de Materiales y equipos / Autorizaciones

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Actas de Inicio de Obra – De Recepción Definitiva

Libro de Ordenes de Servicio – Notas de Pedido Libro de Ordenes de Servicio – Notas de Pedido

Libro de Ordenes de Servicio – Notas de Pedido Certificado de Obra

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Certificado de Obra

4 Los A4 post construcción4. Los A4 post construcción

Planes de Mantenimiento Planes de Mantenimiento

Planes de Mantenimiento El Libro del Edificio

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El Libro del Edificio

5 Conclusiones5. Conclusiones

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6 Bibliografía6. Bibliografía

Colegio de Arquitectos de la Provincia de Buenos Aires Distrito I.Cuaderno de cabecera. Marco Normativo para el Ejercicio Profesional del Arquitecto. La Plata: CAPBA I, 2006. 70 p.

Butlow, Daniel Enrique. Butlow en Concierto. Arquitectura legal para el Siglo XXI. 1ª ed. Buenos Aires: Arquilegal, 2008. 680 p. ISBN 978-987-22890-1-0.

Cámara Argentina de la Construcción.Digesto Interactivo de Obras Públicas y Contratos de Obra Privada. Régimen Laboral y Aspectos Técnicos de la Construcción.Buenos Aires.5 Tomos, CD y Esquema gráfico.

García Tejera, M. A. y Torres C. F.Manual Práctico de Legislación de la Construcción. 1ª Edición. Buenos Aires: NOBUKO, 2005. 442 p. ISBN 987-584-006-8.

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Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid.Redacción de Proyectos de Intervención Arquitectónica. (Colección: Guías de Asistencia Técnica, Nº 4). Madrid: Fundación Cultural COAM, 2000. 67 p.

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU). Manual del ejercicio profesional del arquitecto. Versión 1.06.Buenos Aires: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, 2003. 382 p.ISBN 987-9210-18.2.

En particular:Capítulo C14Especificaciones técnicas

Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU). Manual del ejercicio profesional del arquitecto. MEPA 2010.Buenos Aires: Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, 2010. 1.457 p.

En particular:Capítulo C14Especificaciones Técnicas

Valderrama, Fernando. Mediciones y Presupuestos. Y otros A4 del proyecto según el CTE. Barcelona: Editorial Reverté, 2007. 297 p. ISBN 987-84-291-3101-7. (Manuales Universitarios de Edificación 1)

WEBhttp://www.infoleg.gov.ar/

http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/

http://www.minplan.gov.ar/

http://www obraspublicas gov ar/http://www.obraspublicas.gov.ar/

http://www.mosp.gba.gov.ar/

http://www.socearq.org/

http://www.cpau.org/

http://www.capba.org.ar/

http://www.capbauno.org.ar/

Pliegos (y otros A4 del Proyecto y la Dirección de Obra*)

Producción de Obras IIICremaschi – Nizan – Lafalce http://producciondeobras.wordpress.com/