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II.3 Salida del País: requisitos Fuente: Ley N° 16.618, Ley que crea los Tribunales de Familia N° 19.968. 1. ¿Quiénes requieren autorización para salir del país? Los menores de 18 años. ˚ 2. ¿Qué requisitos debe cumplir el menor con discapacidad mental que sale del país con ambos padres? Requiere presentar en Policía Internacional el pasaporte con la visa (si corresponde) o cédula de identidad vigente según sea el país de destino. Además, debe exhibir el certificado de nacimiento o libreta de familia, más tres fotocopias simples de este documento. 3. Si el menor con discapacidad mental viaja con uno de los padres, ¿quién autoriza la salida? El padre o madre que no acompaña al menor en el viaje, a través de una autorización notarial. Además, el menor debe acompañar pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino, y el certificado de nacimiento o libreta de familia más tres fotocopias simples del documento. En caso de haber fallecido uno de los padres se deberá presentar su certificado de defunción más tres fotocopias simples. 4. Si el menor que presenta discapacidad mental no viaja acompañado de sus padres, ¿quién autoriza la salida? Si el menor viaja solo, requiere autorización notarial de ambos padres, en original, más tres fotocopias simples. Además, el menor debe acompañar pasaporte o cédula de identidad vigente según sea el país de destino, y el certificado de nacimiento o libreta de familia, más tres fotocopias simples del documento. Las personas con discapacidad mental se rigen por los mismos requisitos y procedimientos que las personas sin discapacidad. Así, se requiere autorización para salir del país sólo en el caso de los menores de 18 años, no existiendo una regla especial para las personas con discapacidad. Del mismo modo, las personas con discapacidad mental mayores de edad no requieren autorización para salir del país. Nota: Por regla general, para viajar al extranjero se necesita de un pasaporte, documento que tiene una validez de cinco años y se solicita en algunas de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación del país. Sin embargo, para los siguientes países se puede viajar sólo con cédula de identidad vigente: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y Uruguay. 26 II DERECHOS CIVILES

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II.3 Salida del País: requisitosFuente: Ley N° 16.618, Ley que crea los Tribunales de Familia N° 19.968.

1. ¿Quiénes requieren autorización para salir delpaís?

Los menores de 18 años. 2. ¿Qué requisitos debe cumplir el menor condiscapacidad mental que sale del país con ambospadres?

Requiere presentar en Policía Internacional elpasaporte con la visa (si corresponde) o cédula deidentidad vigente según sea el país de destino. Además,debe exhibir el certificado de nacimiento o libretade familia, más tres fotocopias simples de estedocumento.

3. Si el menor con discapacidad mental viaja conuno de los padres, ¿quién autoriza la salida?

El padre o madre que no acompaña al menor en elviaje, a través de una autorización notarial. Además,el menor debe acompañar pasaporte o cédula deidentidad vigente según sea el país de destino, y el

certificado de nacimiento o libreta de familia mástres fotocopias simples del documento.

En caso de haber fallecido uno de los padres se deberápresentar su certificado de defunción más tresfotocopias simples.

4. Si el menor que presenta discapacidad mentalno viaja acompañado de sus padres, ¿quién autorizala salida?

Si el menor viaja solo, requiere autorización notarialde ambos padres, en original, más tres fotocopiassimples. Además, el menor debe acompañar pasaporteo cédula de identidad vigente según sea el país dedestino, y el certificado de nacimiento o libreta defamilia, más tres fotocopias simples del documento.

Las personas con discapacidad mental se rigen por losmismos requisitos y procedimientos que las personas sindiscapacidad. Así, se requiere autorización para salir delpaís sólo en el caso de los menores de 18 años, no existiendouna regla especial para las personas con discapacidad. Delmismo modo, las personas con discapacidad mental mayoresde edad no requieren autorización para salir del país.

Nota: Por regla general, para viajar al extranjero se necesita de unpasaporte, documento que tiene una validez de cinco años y se solicitaen algunas de las oficinas del Servicio de Registro Civil e Identificacióndel país. Sin embargo, para los siguientes países se puede viajar sólo concédula de identidad vigente: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador,Paraguay, Perú y Uruguay.

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5. ¿Qué trámites se necesitan para gestionar laautorización de salida de un menor al extranjero?

Esta autorización se realiza en una notaría, a la quese debe concurrir con los siguientes documentos:

a) Cédula de identidad de quien o quienes autorizanla salida del menor.

b) Certificado de nacimiento del menor o libreta defamilia para demostrar que son los padres.

c) Cédula de identidad del menor.d) Carta de autorización de viaje. Si se otorga por un instrumento privado autorizadoante notario tiene una vigencia de 90 días; por escriturapública tiene una vigencia hasta los 18 años, la cualse puede revocar por cualquiera de los padres. 6. ¿Qué se debe realizar en caso de que uno de lospadres no sea ubicado para otorgar la autorizaciónde salida al extranjero, o si uno de ellos niega talautorización sin un motivo fundamentado?

Se deberá solicitar tal autorización al tribunal defamilia correspondiente al domicilio del menor. 7. ¿Qué antecedentes se deben presentar parasolicitar la autorización al tribunal de familia?

Se deben presentar:a) Certificado de nacimiento del menor y de ambos

progenitores.b) Certificado de matrimonio (si corresponde).c) Todos aquellos antecedentes que funden las razones

y conveniencia para el menor y duración del viaje.

8. ¿Cuál es el procedimiento para solicitar talautorización en los juzgados de familia?

Debe presentarse una solicitud ante el tribunal defamilia respectivo, cuyo procedimiento se componede dos audiencias, la preparatoria y la de juicio. Eltribunal citará a la audiencia preparatoria a quiencorresponda otorgar la autorización. En caso de queno concurra a dicha audiencia y/o existan antecedentessuficientes para autorizar la salida del país, el juezpuede pronunciarse en esa misma audiencia respectode la solicitud.

9. Si la tuición del menor con discapacidad mentalha sido confiada a uno de los padres o a un tercero,¿quién autoriza la salida?

Confiada la tuición o el cuidado personal por el jueza favor de alguno de sus padres o de un tercero, elmenor no podrá salir sino con la autorización deaquel a quien se le hubiere confiado su tuición ocuidado personal. Ahora bien, si se otorgó la tuición,pero también se encuentra normada la relación directay regular (derecho de visitas), se requiere también laautorización del padre o madre a quien se otorgó talderecho.

10. ¿Quién debe autorizar la salida en el caso delos hijos adoptados?

Los padres adoptivos.

11. En caso de que expire el plazo por el que seconcedió la autorización y el menor con discapacidadmental injustificadamente no vuelva al país, ¿quémedidas se pueden adoptar?

El juez podrá establecer la suspensión de las pensionesalimenticias que se hubieren otorgado y eventualmentepodrá solicitar su regreso al país.

12. ¿Qué ocurre si el menor con discapacidadmental viaja a través de un paso fronterizocontrolado por Carabineros de Chile o no incorporadoal sistema informático de la Policía de Investigacionesde Chile?

Si viaja a través de un paso fronterizo controladopor Carabineros de Chile o no incorporado al sistemainformático de la Policía de Investigaciones de Chile,deberá obtener un salvoconducto a lo menos con 24horas de anticipación al viaje.

En caso de viajar sin salvoconducto, el menor deberállevar una copia de la autorización notarial ofotocopia certificada ante notario, para ser entregadaen el control de Policía Internacional.

Los demás casos deben ser resueltos por el tribunalde familia correspondiente.

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1. ¿Las personas con discapacidad mental puedencontraer matrimonio?

La regla general es que toda persona tiene derechoa contraer matrimonio. Excepcionalmente estánimpedidas las personas que se encuentren en algunade las siguientes situaciones:

a) Quienes se encuentren privados del uso de razón,y quienes, por un trastorno o anomalía psíquicafehacientemente diagnosticada, sean incapaces demodo absoluto de formar la comunidad de vidaque implica el matrimonio.

b) Quienes carezcan de suficiente juicio odiscernimiento para comprender y comprometersecon los derechos y deberes esenciales delmatrimonio.

La celebración del matrimonio exige que ambos contrayentessean legalmente capaces, que hayan consentido libre yespontáneamente en contraerlo y que se hayan cumplido lasformalidades que establece la ley.

Al respecto, el Código Civil sólo priva de este derecho a laspersonas absolutamente incapaces ante la ley, que no puedenexpresarse en forma oral, escrita o por lengua de señas niactuar por sí mismos en la vida jurídica.

c) Quienes no puedan expresar claramente suvoluntad por cualquier medio, ya sea en formaoral, escrita o por medio de lengua de señas.

Es decir, para privar de este derecho a la persona condiscapacidad mental, la Ley se ha puesto en el casode la persona que no puede comprender de qué setrata la institución del matrimonio.

2. ¿Cómo se acredita el hecho de encontrarsehabilitado para contraer matrimonio por parte deuna persona con discapacidad mental?

La Ley dispone que quienes quieran contraermatrimonio deben manifestar su deseo por escrito,oralmente o por medio de lengua de señas. Lostestigos de los contrayentes acreditarán el hecho deque la persona con discapacidad mental no tieneprohibiciones para contraer matrimonio.

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II.4 Capacidad para contraer matrimonioFuente: Ley de Matrimonio Civil N° 19.947, Libro I Título XXV del Código Civil. Decreto N˚ 673 del Ministerio deJusticia.

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La discapacidad mental no constituye apriori ningún impedimento o prohibiciónpara contraer matrimonio.

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3. ¿Puede el oficial del Registro Civil negarse acelebrar el matrimonio?

En caso de que tuviera dudas respecto de si algunoo ambos contrayentes entienden la naturaleza de lasobligaciones del matrimonio, o de qué se trata éste,el oficial del Registro Civil eventualmente podríanegarse a celebrar un matrimonio. Al respecto, laLey señala que “si resulta evidente que el matrimoniono cumple con alguno de los requisitos exigidos porla ley, el Oficial Civil denegará la inscripción. De lanegativa, se podrá reclamar ante la respectiva Corte

de Apelaciones”. De este modo, si el oficial se negaraa inscribir el matrimonio por estimar que falta lacapacidad en alguno de los contrayentes, se puedereclamar de esta circunstancia ante la correspondienteCorte de Apelaciones.

4. ¿En qué caso el matrimonio de una persona condiscapacidad es nulo?

En el caso de encontrarse declarada en interdicciónpor demencia, pues los actos y contratos posterioresal decreto de interdicción son nulos.

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La Ley ha otorgado a los curadores de personas condiscapacidad, ya sea padre, madre o ambos, distintos derechosque tienen por objeto permitir y favorecer la igualdad deoportunidades, inserción y participación social activa de suspupilos. La legislación especializada contempla diversosderechos para padres o madres de personas con discapacidadmental.

1. ¿Qué derechos tienen los padres respecto de lacapacidad reproductiva de un hijo con discapacidadmental? ¿Cuál es la regla general en esta materia?

La Convención Internacional sobre de los Derechosde las personas con discapacidad obliga a los estadosque forman parte de la misma a tomar medidas queeviten la discriminación de las personas condiscapacidad mental, en todas aquellas materiasrelativas al matrimonio, familia, paternidad yrelaciones personales. De tal manera, existe laobligación de desarrollar todas aquellas disposicionesefectivas y pertinentes a fin de asegurar que:

a) Se reconozca el derecho de todas las personascon discapacidad en edad de contraer matrimonioa casarse y fundar una familia sobre la base delconsentimiento libre y pleno de los futuroscónyuges.

b) Se respete el derecho de las personas condiscapacidad a decidir libremente y de maneraresponsable el número de hijos que quieren tenery el tiempo que debe transcurrir entre unnacimiento y otro, y a tener acceso a información,educación sobre reproducción y planificaciónfamiliar apropiados para su edad, y se ofrezcanlos medios necesarios que les permitan ejerceresos derechos.

c) Las personas con discapacidad, incluidos los niñosy las niñas, mantengan su fertilidad en igualdadde condiciones con las demás.

2. ¿Es decisión de los padres la esterilización de unhijo con discapacidad mental?

No. La esterilización es considerada un tipo deintervención médica irreversible toda vez que su

II.5 Derecho como padre o madre respecto del hijo(a)con discapacidad mental y derechos sexualesreproductivosFuente: Libro IV Título II del Código Civil, Ley N° 18.600, Ley N° 20.422 y su Reglamento, Convención Internacionalsobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Resolución Exenta MINSAL N° 2326/2000, Decreto MINSAL N°570/2000, Resolución Exenta MINSAL N° 1110/2004, Normas Nacionales sobre Regulación de Fertilidad (2006).

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Las personas con discapacidad mental no deben serdiscriminadas en relación con el matrimonio, la familia,la paternidad y las relaciones personales.

resultado importa un cambio físico de carácterdefinitivo. La normativa vigente, contenida en laResolución Exenta MINSAL N° 2326/2000, DecretoMINSAL N° 570/2000, Resolución Exenta MINSALN° 1110/2004 y Normas Nacionales sobre Regulaciónde Fertilidad, establece que se podrá acceder a laesterilización de personas con discapacidad mental,previa solicitud de terceros, sólo en casos especiales,por ejemplo, prescripción de la esterilización de unpaciente como tratamiento médico. Dependerá deltutor respectivo el consentimiento requerido paraeste tipo de procedimiento.

La Resolución Exenta MINSAL N° 1110/2004, queaprueba Norma General Técnica número 71, sobrenormas de esterilización quirúrgica en personas condiscapacidad mental, establece que no podrá“solicitarse un procedimiento de esterilización enmenores de edad con discapacidad psíquica, dadoque no han completado su desarrollo y de requerirun método de anticoncepción, deberá optarse siemprepor métodos anticonceptivos reversibles”. La normaestablece criterios que, en conjunto con una evaluacióntécnica competente, habilitan la limitación de losderechos sexuales y reproductivos de las personascon discapacidad mental: mayoría de edad de lapersona, incapacidad para otorgar consentimientoinformado e incapacidad para ejercer maternidad ycrianza. De lo anterior se desprende que aquellaspersonas con discapacidad menores de edad y/o queno estén afectas a los criterios descritos, requierenprotección anticonceptiva no irreversible.

Por tales motivos, la esterilización de personas enedad reproductiva (tanto en sistema de salud privadocomo público) y que padecen una enfermedaddiscapacitante que les produzca carencia dediscernimiento, debe sujetarse al cumplimiento delas siguientes condiciones:

a) Solicitud de esterilización: los formularios seránderivados a los Servicios de Salud pertinentes,donde el Jefe de Servicio programará laintervención.

b) Consentimiento de dos psiquiatras o neurólogos,el cual deberá estamparse (como tratamientoindicado) en la ficha clínica del paciente.

c) Consentimiento específico del representante legaly/o del individuo que actuará como apoderadode la persona con discapacidad (en la relacióncon el equipo tratante y el establecimiento quela acoge) que ratifique el consentimiento de losmédicos tratantes.

d) Remisión de los antecedentes para suconocimiento por parte de la Comisión Nacionalde Protección de las Personas Afectadas deEnfermedades Mentales (funciona comoorganismo asesor del Ministerio de Salud,otorgándole recomendaciones específicas paraeste tipo de casos especiales), para el resguardoefectivo de los derechos de la persona condiscapacidad mental. A esta comisión deberánpresentarse el solicitante del procedimiento deesterilización y la persona para quien se solicitael mismo.

e) Derecho a apelación: la negación de la solicitudde esterilización por parte del Servicio podrá serapelada dentro del plazo de 30 días desde suemisión. La decisión de la Comisión encargadade la reconsideración será inapelable.

f) Derecho a arrepentimiento: el solicitante siemprepodrá detener el trámite de esterilización sin queesto implique la pérdida del derecho a presentarnuevas solicitudes.

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Es un derecho que la ley otorga a ciertas personas, que se traduceen el pago de una suma de dinero periódica denominada "pensiónalimenticia", la que debe ser suficiente para que el beneficiario dela pensión pueda vivir de manera modesta, de acuerdo a su posiciónsocial.

En el caso de los menores de 21 años, la pensión alimenticiacomprende, además, el pago de la educación básica, media y superior.

Cabe resaltar que la única diferencia en el caso de las personas condiscapacidad mental es que no existe límite de edad para exigirdicha pensión.

1. ¿Quiénes tienen derecho a pedir pensiónalimenticia?

El artículo 321 del Código Civil indica quiénes puedenser beneficiarios de una pensión alimenticia. Estaspersonas, entre otras, son:

a) El cónyuge (el marido o la mujer).b) Los hijos.c) Los nietos.d) Los padres.e) Los abuelos.f) Los hermanos.

En consecuencia, en cualquiera de estas calidadesque concurra la persona con discapacidad mental,tiene derecho a pedir alimentos.

2. ¿Quiénes deben proporcionar la pensiónalimenticia?

a) Respecto de los hijos, esta obligación corresponde

a ambos padres en proporción a sus capacidadeseconómicas. Si los padres no tienen la capacidadeconómica suficiente para pagar la pensiónalimenticia, los abuelos del beneficiario debenfinanciar el porcentaje de la pensión alimenticiaque los padres no alcancen a cubrir.

b) Respecto de los padres, esta obligacióncorresponde a todos los hijos, en proporción asus capacidades económicas.

c) Respecto de los hermanos, esta obligacióncorresponde a los demás hermanos, en proporcióna sus capacidades económicas.

d) Se debe tener presente que si el beneficiario reúnemás de una de las calidades antes indicadas, estoes, hijo, cónyuge, hermano y padre, no puedepedir pensión alimenticia a todos simultáneamente,sino en el siguiente orden:

• 1° al cónyuge.• 2° a sus hijos.• 3° a sus padres y abuelos.• 4° a sus hermanos.

II.6 Derecho de alimentos

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Fuentes: Artículos 321 al 337 del Código Civil; Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de PensionesAlimenticias.

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3. ¿En qué consiste la pensión alimenticia?

La pensión alimenticia tiene por objeto satisfacer las"necesidades de vida" del beneficiario, esto es, salud,vivienda, educación, alimentación, vestimenta, etc.Por ello, lo normal es que la pensión alimenticiaconsista en el pago periódico (mensual) de una sumadeterminada de dinero.

No obstante, es posible que la pensión alimenticiasea otorgada –total o parcialmente– de manera distintaa la entrega de dinero, como por ejemplo,constituyéndose el derecho de usufructo de uninmueble a favor del beneficiario de la pensiónalimenticia. El beneficiario podrá ocupar gratuitamentedicho inmueble, o bien percibir las rentas dearrendamiento respectivas, si el inmueble se encuentraarrendado.

4. ¿Por cuánto tiempo se deben los alimentos?

La regla general respecto de los hijos y hermanosmenores es que el derecho a pedir pensión alimenticiase termina cuando los beneficiarios cumplen 21 añosde edad.

Esta regla tiene dos excepciones:a) Respecto de los estudiantes, en cuyo caso el derecho

se mantiene mientras cursen estudios, pero contope hasta los 28 años de edad.

b) Respecto de los hijos o hermanos a quienes lesafecte una incapacidad física o mental que lesimpida subsistir por sí mismos.

c) Respecto del cónyuge, padres, abuelos y hermanosmayores, el derecho a recibir pensión alimenticiadura toda la vida del beneficiario en la medidaque se mantengan las circunstancias que dieronorigen a la demanda de alimentos inicial, comopodría ser el hecho de que el alimentario –es decir,la persona que tiene derecho a percibir alimentos- haya obtenido su pensión en razón de ser unapersona con discapacidad mental.

5. ¿Cómo se tramita la pensión alimenticia de loshijos?

En caso de separación de los padres, el cuidado delos hijos corresponde a la madre. En consecuencia,

ella será la responsable de presentar la demandajudicial para efectos de obtener la pensión de alimentosen favor de sus hijos.

Las adolescentes embarazadas también tienen derechoa demandar pensión de alimentos por el hijo(a) queestá por nacer, sin necesidad de contar con unrepresentante legal.

Existen dos caminos para obtener la pensión dealimentos:

a) Vía extrajudicial: consiste en un "acuerdo" conla persona obligada a pagar alimentos para fijarla pensión. Éste debe quedar por escrito, firmadopor ambos y autorizado por un notario o el jefede la Corporación de Asistencia Judicial. Tambiénse puede recurrir a un mediador. El documentodonde conste el acuerdo debe presentarse ante eljuzgado de familia para que sea aprobado y tengala misma fuerza que una sentencia judicial. Así,en caso de que la persona obligada no respondacon el pago de las pensiones alimenticiasacordadas, se podrá exigir su cumplimientoforzado mediante el despacho de una orden dearresto u otro apremio, ordenada por el juzgadode familia.

b) Vía judicial: si la persona obligada no entregavoluntariamente la pensión de alimentos a sushijos o no es posible lograr un acuerdoextrajudicial, se debe interponer una demanda depensión de alimentos ante el juzgado de familiadel domicilio del alimentante -o persona obligadaa pagar los alimentos- o alimentario, a elecciónde este último, el que derivará a las partes amediación, por tratarse de una de las materias enque la Ley exige someterse a dicho proceso.

6. Mientras se desarrolla el juicio, ¿el demandantequeda sin pensión alimenticia?

No. En la primera actuación judicial de un juicio dederecho de alimentos, el juez tiene la obligación defijar el monto de dinero que el demandado deberápagar para los hijos menores de edad mientras setramita el juicio de alimentos y hasta que se dictesentencia definitiva. Esto se conoce como alimentosprovisorios.

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Los alimentos se deberán proveer de por vidasi la persona presenta discapacidad mentaly esta condición le impide subsistir por símisma.

7. ¿Cómo se recibe la pensión de alimentosdecretada por el juez?

Si el demandado es trabajador dependiente, el juezpodrá ordenar al empleador la retención del montode la pensión del sueldo del demandado.

Si el demandado es trabajador independiente, deberádepositar mensualmente en la cuenta que el juzgadode familia ordenó abrir a nombre de la persona quetiene bajo su cargo a quien tiene el derecho a percibiralimentos, el monto de la pensión que ordenó eljuez.

8. ¿Cuáles son los montos establecidos para solicitarla pensión de alimentos?

El monto mínimo equivale al 40% de un ingresomínimo cuando se trate de un solo hijo. Si tiene másde un hijo, el monto mínimo por cada uno de ellosequivale al 30% de un ingreso mínimo.

El monto máximo no podrá sobrepasar el 50% delos ingresos totales de quien pagará la pensión.Ejemplo: si el padre da la pensión y sus ingresostotales equivalen a un sueldo mínimo, y se solicitala pensión para 3 hijos, la pensión total (por los 3

hijos) no podría ser menor a $108.000. Pero comosobrepasa el 50% de los ingresos totales, la pensióntotal sería de $60.000. (Ejemplo sobre la base deun ingreso mínimo de $ 120.000).

9. ¿Qué ocurre si el demandado no paga la pensiónde alimentos?

Básicamente, se puede solicitar al juez:

a) Que ordene arresto nocturno (desde las 22:00hasta las 06:00 hrs.) hasta por 15 días. Sicumplido el arresto, el demandado deja de pagarla pensión correspondiente al mes siguiente, eljuez puede repetir esta medida hasta obtener elpago total de la pensión.

b) Que ordene arresto completo hasta por 15 díassi no cumple el arresto nocturno decretado o nopaga la pensión de alimentos después de dosperíodos de arresto nocturno. En caso que seden nuevos incumplimientos, el juez podráampliar el arresto hasta por 30 días.

c) Que ordene el arraigo del alimentante, o decretela prohibición para que éste pueda salir del paíshasta que se efectúe el pago de lo adeudado.

d) Que embargue y remate los bienes deldemandado hasta el pago total de la pensión.

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III.1 Contrato de trabajo para una Persona con

Discapacidad Mental.

IIIDerecho Laboral

BORRADOR PROPIEDAD DE BBVA CHILE

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El Estado, a través de los organismos competentes, promoveráy aplicará medidas de acción positiva para fomentar lainclusión y no discriminación laboral de las personas condiscapacidad.

1. ¿Las personas con discapacidad mental puedenfirmar contratos de trabajo?

Frente a esta pregunta, es necesario distinguir losiguiente:

a) Tratándose de personas con discapacidad mentalmenores de 18 años y mayores de 15 años deedad, pueden celebrar contratos de trabajo siempreque:(i) Cuenten con la autorización expresa, otorgada

por el padre o madre, o a falta de ellos, porel abuelo paterno o materno. En caso de faltarlos anteriores, requerirán autorización de susguardadores, personas o institución que hayatomado a su cargo al menor. Si faltasen todoslos anteriores, deberá otorgar la autorizaciónel Inspector del Trabajo.

(ii) Hayan cumplido con la obligación escolar.

(iii) Sólo realicen trabajos ligeros que noperjudiquen su salud y desarrollo, que noimpidan su asistencia a la escuela y suparticipación en programas educativos o deformación.

b) Tratándose de personas con discapacidad mentalmayores de 18 años, es necesario diferenciar sihan sido o no declaradas interdictas:(i) Persona con discapacidad mental no declarada

interdicta por demencia:La regla general es que todas las personas soncapaces, es decir, pueden ejercer derechos ycontraer obligaciones sin la autorización deotra persona.Por ello, es posible señalar que las personascon discapacidad mental que no hayan sidodeclaradas interdictas judicialmente y no seles haya nombrado curador pueden celebrar

III.1 Contrato de trabajo para una Personacon Discapacidad MentalFuente: Art. 13 y siguientes del Código del Trabajo; Ley N˚ 20.422, que establece normas sobre Igualdad de Oportunidadese Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Ley N˚ 18.600 que establece normas sobre "Deficientes Mentales”.

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contratos de trabajo sin que necesiten laautorización de otra persona.Sin embargo, es frecuente que los empleadoresque van a contratar a personas condiscapacidad mental requieran la presenciay autorización de sus padres al momento enque éstas firmen el contrato de trabajo.

(ii) Persona con discapacidad mental declaradainterdicta y con nombramiento de curador.Las personas con discapacidad mental quehayan sido declaradas interdictas pordemencia sólo podrán celebrar y suscribircontratos de trabajo con la autorización desu curador.

2. ¿A las personas con discapacidad mental se lespuede pagar una remuneración mensual inferioral ingreso mínimo mensual?

Sí, la remuneración que se estipule en el contrato detrabajo puede ser libremente convenida entre eltrabajador con discapacidad mental y el empleador.Por lo tanto, en los contratos que celebren laspersonas con discapacidad mental puede acordarsecon el empleador una remuneración que sea inferioral ingreso mínimo mensual. Lo anterior según loestablece el artículo 16 de la Ley N˚ 18.600.

3. ¿Las personas con discapacidad mental puedenser contratadas por una empresa de serviciostransitorios?

Sí, con la excepción de que el plazo máximo deduración del contrato de puesta a disposición detrabajadores de servicios transitorios será de 6 mesesrenovables.

Por lo tanto, los trabajadores con discapacidad dela empresa de servicios transitorios podrán prestarsus servicios en la empresa usuaria sólo por 6 meses,o más en caso que opere la renovación del contrato.

4. ¿Las personas con discapacidad mental puedencelebrar contratos de aprendizaje?

Sí, las personas con discapacidad podrán celebrar elcontrato de aprendizaje contemplado en el Códigodel Trabajo, sin limitación de edad.

Las personas con discapacidad tienen derecho a losajustes necesarios y servicios de apoyo que permitanal trabajador con discapacidad un desempeño laboraladecuado.

5. ¿Nuestro Código del Trabajo contiene una normaexpresa de protección a los trabajadores condiscapacidad?

No, la discapacidad, como causal de discriminaciónarbitraria, no está expresamente contemplada dentrode la enumeración que hace el Código del Trabajo, loque no significa que un empleador pueda anular oalterar la igualdad de oportunidades o de trato en elempleo basándose en la discapacidad de un trabajador.

Cualquier diferenciación no basada en las calificacioneso competencias de la persona del trabajador resultantambién discriminatorias, en tanto éstas constituyenla única causal de diferenciación lícita.

La Dirección del Trabajo ha señalado en sus dictámenesque la condición de discapacidad no puede ser invocadacomo un motivo válido para establecer diferenciacionesde trato y de oportunidades en el ámbito laboral. Si,en la práctica, la discapacidad de un trabajador fueseel motivo para establecer diferencias, ello constituiríaun acto de discriminación contrario a las leyes laboralesy, por lo tanto, susceptible de ser sancionado.

6. ¿Dónde puede reclamar un trabajador condiscapacidad que considere que ha sido objeto deun acto de discriminación laboral, en razón de sucondición?

Ante la Inspección del Trabajo y/o ante los juzgadoslaborales.

7. ¿Qué dispone la Ley N˚ 20.422 para contribuira eliminar la discriminación que pueda afectar a laspersonas con discapacidad?

La Ley refuerza el principio de no discriminaciónestablecido en nuestra Constitución. Su objeto esasegurar el derecho a la igualdad de oportunidadesde las personas con discapacidad mediante laeliminación de cualquier forma de discriminaciónfundada en la discapacidad.

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En los procesos de selección de personal, laadministración del Estado seleccionará preferentemente,en igualdad de condiciones, a personas con discapacidad.

La Ley señala que su objeto es asegurar el derecho ala igualdad de oportunidades de las personas condiscapacidad. Para ello, precisa lo que se entiende porigualdad de oportunidades: la ausencia de discrimina-ción por razón de discapacidad y la adopción demedidas de acción positiva orientadas a evitar ocompensar las desventajas de una persona con disca-pacidad para participar plenamente en la vida política,educacional, laboral, económica, cultural y social.

Prescribe que el Estado tiene el deber de promover laigualdad de oportunidades de las personas condiscapacidad.

8. ¿La legislación contempla alguna acción especialpara estos efectos?

La Ley N˚ 20.422 establece la acción especial dedenuncia de discriminación por causa de discapacidadante los juzgados de policía local. Consiste en losiguiente:

Toda persona que, por causa de una acción u omisiónarbitraria o ilegal sufra amenaza, perturbación oprivación en el ejercicio de los derechos consagradosen la Ley N˚ 20.422, podrá concurrir por sí o porcualquiera a su nombre, ante el juez de policía localcompetente de su domicilio para que adopte lasprovidencias necesarias para asegurar y restablecerel derecho afectado.

9. ¿Cuál es la sanción para la persona o entidad quecomete la infracción?

Multa entre 10 a 120 unidades tributarias mensuales,duplicada en caso de reincidencia. La multa ingresaa las arcas del respectivo municipio para elfinanciamiento de programas y acciones en beneficiode las personas con discapacidad de la comuna. Si eldenunciado o demandado se niega a adoptar las

medidas ordenadas por el juzgado de policía localcorrespondiente o insista en el incumplimiento de lanormativa, se podrá clausurar el establecimiento encuestión.

10. ¿Existen otras medidas que favorezcan lautilización de esta denuncia?

Si el denunciado o demandado es asistido porabogado, el tribunal de oficio le designará aldenunciante o demandante el abogado de turno.

Además el tribunal deberá realizar los ajustesnecesarios que permitan a estas personas comunicarsey acceder a los antecedentes del proceso.

11. ¿Puede una persona con discapacidad postulara cargos en la administración del Estado?

Sí, tiene derecho a participar en los procesos deselección de personal, en igualdad de condicionescon el resto de los postulantes, y la Ley N° 20.422señala en su artículo 45 que, en igualdad decondiciones, debe seleccionarse preferentemente a lapersona con discapacidad.

12. ¿Qué ocurre con el Ministerio Público, el PoderJudicial y el Poder Legislativo?

También les es aplicable la disposición de la Ley N°20.422, pero la misma Ley señala que estasinstituciones determinarán autónomamente la formaen que se cumplirá con esta disposición.

13. ¿Qué hacer si ese derecho es desconocido porla autoridad?

Para reclamar por la infracción a este derecho, asícomo otros vicios en el proceso de selección, puederecurrirse a la Contraloría General de la República.

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IV.1 Derecho a la no discriminación como consumidor.

IV.2 Derecho a la educación, políticas de integración e inclusión

educativa.

IV.3 Talleres para Personas con Discapacidad Mental.

IV.4 Derecho a sufragio.

IV.5 Obtención de licencia de conducir.

IV.6 Beneficios aduaneros.

IV.7 Subsidio habitacional.

IV.8 Estacionamientos para Personas con Discapacidad.

IVOtros Derechos

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1. ¿Existe algún precedente judicial dediscriminación como consumidor a una personacon discapacidad mental?

Sí. La Corte Suprema acogió la denuncia del ServicioNacional del Consumidor, SERNAC, contra unrestaurante por negar la atención a un grupo dejóvenes con síndrome de Down y discapacidadmental leve.

El grupo, al sentirse discriminado por su condición,acudió al SERNAC, organismo que decidiódenunciar los hechos a la Justicia y hacerse parteen la causa.

La Corte Suprema resolvió acoger la presentacióndel SERNAC, y condenar a la representante legaldel local a pagar una multa de 10 UTM (más de$360 mil) a beneficio fiscal, más los costos de lacausa.

La Ley sobre Protección de Derechos de los Consumidoresestablece que es un derecho básico del consumidor o usuariono ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedoresde bienes y servicios.

2. ¿Qué derecho tiene el consumidor afectado poruna discriminación arbitraria?

Tiene derecho a la reparación e indemnizaciónadecuada y oportuna de todos los daños materialesy morales sufridos por el acto discriminatorio.

3. ¿De qué manera puede hacer valer sus derechos?

Si se han transgredido las normas de la Ley deProtección al Consumidor, el SERNAC (ServicioNacional del Consumidor) puede mediar para queel proveedor dé una respuesta favorable a los reclamosy buscar una solución extrajudicial a través de lamediación. Si ésta no resulta exitosa, el SERNACpodrá denunciar y/o hacerse parte en aquellas causasque comprometan el interés general de losconsumidores. El consumidor también puededenunciar directamente ante los Tribunales de Justiciaa las empresas que atropellen sus derechos para que

IV.1 Derecho a la no discriminacióncomo consumidorFuente: Art. 3° letra c) Ley N° 19.496 sobre Protección de Derechos de los Consumidores, art. 57˚ Ley N˚ 20.422.

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Las personas con discapacidadtienen derecho a exigir un tratodigno y respetuoso.

reciban una sanción (multa a beneficio fiscal) y ademandar para exigir indemnización por los dañoscausados. La denuncia y respectiva demanda laspuede hacer el consumidor directamente en eljuzgado de policía local sin necesidad de contratarun abogado. También se puede interponer unadenuncia ante el juzgado de policía local en lostérminos del artículo 57 de la Ley N˚ 20.422explicadas en el punto anterior.

4. ¿Cuál es el plazo para exigir los derechos antela justicia?

El plazo para exigir los derechos como consumidores hasta seis meses contados desde que se cometióla infracción. El tiempo que duren las gestiones de

mediación del SERNAC no suspende ese plazo, loúnico que lo interrumpe es la denuncia ante el juzgadode policía local.

5. ¿Cuál es el juzgado de policía local competente?

Si se invocan en la denuncia las normas sobreProtección al Consumidor, se debe aplicar lacompetencia que ahí se señala, esto es, aquel quecorresponde a la comuna donde se hubiere cometidoel acto discriminatorio.

De utilizarse la acción de denuncia por discriminaciónpor causas de discapacidad, ésta podrá realizarse enel domicilio de la persona con discapacidad que sufrióla discriminación.

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La Ley N° 20.422 establece que el Estado debe garantizar el accesoa los establecimientos públicos y privados, del sistema de educaciónregular o especial, que reciban subvenciones o aportes de éste.Además, la Ley indica que las instituciones de enseñanza parvularia,básica y media deben contemplar planes para alumnos de necesidadeseducativas especiales y fomentar la participación de profesores,asistentes y de la comunidad educacional. Esto último, a través dela implementación de innovaciones y adecuaciones para el accesoa los cursos existentes y los recursos necesarios que permitan lapermanencia y progreso de los alumnos con discapacidad mental. 

1. ¿Cuál es el rol del Ministerio de Educación en laformación de las personas con discapacidad mental?

El Ministerio de Educación cautelará la participaciónde las personas con discapacidad en los programasrelacionados con el aprendizaje, desarrollo culturaly el perfeccionamiento.

Además, establecerá mecanismos especiales ypromoverá el desarrollo de ofertas formativas acordea las necesidades específicas de los alumnos, a fin defacilitar el ingreso a la educación o a la formaciónlaboral de las personas que, a consecuencia de sudiscapacidad, no hayan iniciado o concluido suescolaridad obligatoria.

Por su parte, implementará medidas técnico-administrativas para que las personas con discapacidadmental sean incluidas en los cursos normales deeducación común, sin perjuicio de poder cursar laeducación especial cuando ello fuere necesario. Las

personas con discapacidad mental moderada y gravepodrán ser matriculadas en el sistema de educaciónespecial, de acuerdo a los recursos regionales ycomunales.

2. ¿Cuál es el rol de las municipalidades en laeducación de las personas con discapacidad mental?

Las municipalidades podrán crear, financiar o contribuira financiar establecimientos educacionales especiales,talleres de capacitación o de trabajo y hogares deprotección para personas con discapacidad mental.

3. ¿Qué áreas busca fomentar la educación en laspersonas con discapacidad mental?

La educación que se imparta a la persona condiscapacidad mental tenderá a facilitar la integracióneducativa, laboral y social según sus posibilidades,mediante el desarrollo armónico de sus facultades ycapacidades personales, en áreas de comunicación,

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IV.2 Derecho a la educación, políticas de integracióne inclusión educativaFuente: Ley N° 20.422, establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas conDiscapacidad; Ley N˚ 18.600, establece normas sobre Deficientes Mentales.

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La Ley promueve el acceso, la permanencia y elprogreso de las personas con discapacidad mentalen el sistema educativo.

cuidado personal, independencia en el hogar, destrezassociales, uso de instalaciones comunitarias,autodeterminación, salud y seguridad personal,funcionalidad académica, recreación, trabajo y arte.

4. ¿Cómo se ejerce en Chile el derecho a la educaciónpara personas con discapacidad?

En Chile, las personas con discapacidad puedenacceder al sistema escolar nacional, el que, en suconjunto, con sus establecimientos públicos, privadoso subvencionados, y considerando cada uno de losniveles del sistema (prebásico, básico, mediohumanístico-científico o técnico-profesional ysuperior), le brindará a la persona con necesidadeseducativas especiales planes educativos a través de:

a) Establecimientos comunes de enseñanza.b) Establecimientos comunes de enseñanza con

proyectos de integración.c) Escuelas especiales.

5. ¿Hasta qué edad se puede asistir a las escuelasespeciales?

Los jóvenes que presenten uno o más déficit puedeningresar a una escuela especial desde que se les

diagnostica la deficiencia (alrededor de los 2 años)hasta los 24 años de edad cronológica, pudiendoextenderse hasta los 26 años. Las personas condiscapacidad mayores de 26 años que hayan aprobadolos niveles prebásico y básico de su educación generalbásica podrán continuar en el sistema educativo encursos o talleres del nivel de orientación o capacitaciónlaboral de la educación general básica especialdiferenciada.

6. ¿Puede un estudiante con discapacidad mentalestudiar en un colegio o liceo regular?

Sí. Ahora bien, de no ser posible por naturaleza ytipo de discapacidad, se deben impartir clasesespeciales en el mismo establecimiento educacionalo en escuelas especiales.

7. ¿Cómo puedo saber si un niño con discapacidadrequiere de asistencia especial?

Se puede saber de la necesidad de contar con asistenciaespecial a través de informes de equiposmultiprofesionales del Ministerio de Educación, conopinión del establecimiento educacional, alumno,familia, cuidadores y guardadores del niños condiscapacidad mental.

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IV.3 Talleres para Personas conDiscapacidad MentalFuentes: Servicio Nacional de la Discapacidad, Ley N° 18.600, Ley N° 20.422.

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1. ¿Existen talleres para personas con discapacidad?

Sí. Éstos se preocupan de la inserción de las personascon discapacidad en el medio social o en sucorrespondiente rehabilitación. Además, se encargande ayudar, orientar, sostener y educar al entorno cercanoo grupo familiar que vive con una persona condiscapacidad mental, dado que es fundamental sabercómo convivir, comprender y comunicarse con ellos.

2. ¿Qué puede aprender una persona con discapacidadmental en un taller?

Puede aprender algún oficio, labor, tarea o funciónque le permita desarrollarse como persona ydesenvolverse en la sociedad. Existen, entre otros,talleres artístico-terapéuticos de música, danza, teatroy pintura; telar, repostería, carpintería, jardinería,invernadero y cuidado de animales.

3. ¿Dónde encuentro información para obtenerayuda y orientación?

Se puede encontrar información tanto en el ServicioNacional de Discapacidad (SENADIS) o a través delas municipalidades.

Cabe tener presente que existen personas jurídicassin fines de lucro que mantienen en funcionamientotalleres protegidos a los que pueden asistir personascon discapacidad mental. En general, estosestablecimientos están dirigidos a familias en situaciónde pobreza.

Las municipalidades podrán crear, financiar ocontribuir a financiar establecimientos educacionalesespeciales, talleres de capacitación o de trabajo yhogares de protección para personas con discapacidadmental.

Los talleres están dirigidos a facilitar la inserción de laspersonas con discapacidad en la sociedad. En ellos, quienestengan necesidades especiales pueden aprender un oficio,labor, tarea o función que les permita desarrollarse comopersona y desenvolverse en el medio social.

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4. ¿Cómo se hace exigible el ingreso a un tallerpara personas con discapacidad mental?

Se hace exigible con la credencial de inscripción enel Registro Nacional de Discapacidad.

5. ¿Qué lugar ocupa el Estado en la creación detalleres para personas con discapacidad mental?

El Estado tiene el deber de ejecutar programasdestinados a las personas con discapacidad, deacuerdo a las características particulares de cada tipoy grado de discapacidad, teniendo presente los criteriosde priorización, tales como el grado de la discapacidady el nivel socioeconómico del postulante.

Por otra parte, el Estado, a través de los organismospertinentes, promoverá la capacitación laboral delas personas con discapacidad, creando programasespeciales con el fin de permitir e incrementar suinserción al trabajo.

6. ¿Qué elementos debe considerar cada taller uorganismo que recibe a personas con discapacidadmental?

Los talleres deben considerar la utilización de ayudastécnicas y servicios de apoyo. Se consideran ayudastécnicas las que permiten compensar una o máslimitaciones funcionales motrices, sensoriales ocognitivas de la persona con discapacidad, con el

propósito de permitirle salvar las barreras decomunicación y movilidad, y de posibilitar su plenaintegración en condiciones de normalidad. Losservicios de apoyo, en tanto, son toda presentaciónde acciones de asistencia, intermediación o cuidadorequerida por una persona con discapacidad pararealizar las actividades de la vida diaria o participaren el entorno social, económico, laboral, educacional,cultural o político, superar barreras de movilidad ocomunicación. Todo ello, en condiciones de mayorautonomía funcional.

7. ¿Es necesario tener un conocimiento básico ohabilidad base para poder participar de estos talleres?

No, más que un conocimiento básico o habilidadbase, los diferentes talleres que existen para personascon discapacidad mental varían de acuerdo al nivelo tipo de discapacidad mental que pueda presentaruna persona.

8. ¿Los talleres para personas con discapacidadmental están monitoreados directamente porprofesionales?

Sí. El Estado, a través de sus organismos, vela porque los talleres orientados a personas con discapacidadmental sean monitoreados por profesionalescapacitados para atender, evaluar, orientar, enseñary rehabilitar a los participantes con discapacidadmental.

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El derecho a sufragio consiste en el derecho a voto detoda la población adulta de un Estado, independientementede su raza, sexo, creencias o condición social.

1. ¿Qué dice la legislación chilena sobre el derechoa sufragio?

La Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinioscontempla el voto asistido y elimina los obstáculospara que las personas con discapacidad puedansufragar. Esta norma promueve la integración yfomenta la participación política y social de personascon discapacidad.

2. ¿En qué consiste el voto asistido?

El voto asistido es un derecho que debe ser exigidoen todos los locales de votación del país. Esta Leypermite a las personas con discapacidad seracompañadas a su lugar de votación, a su mesa, eincluso a la cámara si es necesario. El secretario dela mesa dejará constancia del hecho, así como de laidentidad del sufragante y su asistente.

En el caso de que la persona con discapacidad noasista en compañía de alguien, y si así lo requiriera,podrá solicitar en forma verbal, a través de lengua deseñas o por escrito, la asistencia del presidente de lamesa, de lo cual también deberá quedar registro.

3. ¿Tienen derecho a sufragio las personas condiscapacidad mental?

Sí, las personas con discapacidad mental no tienenimpedimento para votar siempre y cuando se encuen-tren inscritos en el Registro Electoral de Votos yEscrutinios y no hayan sido declaradas interdictas pordemencia. Las interdicciones son informadas al ServicioElectoral por los órganos pertinentes, procediendoeste último a la suspensión del derecho a sufragio.

En caso de dudas sobre la discapacidad del sufragante,el presidente de la mesa deberá consultar con losvocales antes de adoptar una decisión final.

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IV.4 Derecho a sufragioFuente: Ley N˚ 20.183 que reconoce el derecho a la asistencia en el acto de votar; Ley N˚ 18.556 Título IV OrgánicaConstitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; Ley N˚ 18.700 sobre votaciones popularesy escrutinios.

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1. ¿ Puede una persona con discapacidad mentalobtener licencia de conducir?

Sí. Las personas con discapacidad mental no estánimpedidas de obtener licencia de conducir, la que seotorga previo informe favorable del médico tratante.Sólo tienen una limitante: no pueden obtener licenciapara conducir vehículos de carga ni de transportepúblico.

Las personas con discapacidad mental no están impedidasde obtener licencia de conducir; sin embargo, no puedenadquirir las que permiten manejar vehículos de carga otransporte público.

IV.5 Obtención de licencia de conducirFuente: Ley de Tránsito N° 18.290; Decreto 170 de enero de 1986 y Decreto 251 de 1999.

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1. ¿Existe algún beneficio aduanero en materia deimportaciones que deba hacer una persona condiscapacidad en razón de su carencia?

Sí. Las personas con discapacidad podrán obtener elreintegro de la totalidad de los impuestos aduanerosque se paguen con motivo de la importación dedeterminadas ayudas técnicas. Entre éstas se puedenconsiderar equipos, medicamentos y elementosnecesarios para la terapia y rehabilitación; equipos,maquinarias y útiles de trabajo especialmentediseñados o adaptados para ser usados por personascon discapacidad; equipos y material pedagógicoespeciales para la educación, capacitación y recreaciónde las personas con discapacidad.

2. ¿Quiénes pueden hacer uso de este beneficio?

Las personas con discapacidad, cuando se trate deimportar elementos destinados para su propio uso,y las personas jurídicas sin fines de lucro que actúenen el campo de la discapacidad, e importen elementosnecesarios para el cumplimiento de sus objetivos opara el uso de personas con discapacidad queatiendan.

3. ¿Dónde hay que dirigirse para solicitar elreintegro?

El importador debe solicitar el reintegro en laTesorería General de la República, ya sea en sus

Tanto las personas naturales con discapacidad como lasjurídicas sin fines de lucro que actúen en este campo podránobtener el reintegro de la totalidad de los impuestos aduanerosque se paguen por la importación de determinadas ayudastécnicas necesarias para contribuir a mejorar su condición.

Esta Ley hace extensible los beneficios a las personas condiscapacidad mental por cuanto no restringe los beneficiariosa las discapacidades de tipo físico, como lo hacía la Ley N˚19.284.

IV.6 Beneficios aduanerosFuente : Ley N° 20.422, establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas conDiscapacidad.

Nota: Al momento de publicarse este Manual, se encuentran en las últimas etapas de tramitación los reglamentos a los que aluden los artículos citados,los que determinarán la forma de obtener los beneficios establecidos en la Ley.

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sedes regionales o provinciales. Para ello debepresentar una solicitud de reintegro por la totalidadde los gravámenes aduaneros pagados en laimportación.

4. ¿Qué documentos se requieren para presentarla solicitud de reintegro?

a) Copia auténtica de la Declaración de Importación.

b) Certificado de la Comisión de Medicina Preventivae Invalidez, COMPIN, en el cual conste el tipo ygrado de la discapacidad y la necesidad de hacer

uso de alguna de las ayudas técnicas, el que deberáser individualizado.

c) Copia auténtica del giro y comprobante de pagoa través del cual se ingresaron en arcas fiscales losgravámenes aduaneros cuyo reintegro se solicita.

d) Declaración jurada otorgada ante notario, en lacual el destinatario declare haber recibido la ayudatécnica importada.

e) Certificado de inscripción vigente en el RegistroNacional de la Discapacidad.

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IV.7 Subsidio habitacionalFuente: Decreto Supremo N° 40 – 2004 de (V. y U.) y Decreto Supremo N° 174 del 2005 (V. y U.).

El subsidio es una ayuda estatal directa que se otorga poruna sola vez para contribuir a financiar la adquisición oconstrucción de una vivienda. Las personas con discapacidadpueden postular a este beneficio en tanto presenten lacaracterística de familia unipersonal.

1. ¿Qué es un subsidio?

El subsidio es una ayuda estatal directa que se otorgapor una sola vez al beneficiario, sin cargo de restituciónpor parte de éste y que constituye un complementoal ahorro que debe tener para financiar la adquisicióno construcción de una vivienda. Ésta puede ser nuevao usada y debe ser destinada para uso habitacionaldel beneficiario y su grupo familiar.

2. ¿Quiénes pueden postular al Fondo Solidario deVivienda?

Pueden postular los integrantes del núcleo familiarperteneciente a un mismo hogar y las personas condiscapacidad que presenten las características de unafamilia unipersonal.

3. ¿Tiene la persona con discapacidad algún beneficioespecial para acceder al subsidio habitacional?

Sí, tiene un beneficio en puntaje y un beneficiomonetario. En efecto, si el postulante o uno o másmiembros integrantes del grupo familiar acreditadoestuvieran inscritos en el Registro Nacional de laDiscapacidad, tienen 15 puntos adicionales para

postular. Además, al monto del subsidio indicado enlas tablas correspondientes se pueden adicionar hasta20 unidades de fomento siempre que, al momento delpago, se acredite que dicho monto ha sido destinadoa financiar la implementación de obras en la viviendaque contribuyan a superar las limitaciones que leimponga la vivienda en su calidad de vida.

4. ¿Qué tipo de bienes raíces se pueden adquirircon el subsidio?

Se pueden adquirir viviendas económicas, nuevas ousadas. El subsidio se puede aplicar también a laconstrucción de viviendas económicas, adquisiciónde viviendas económicas nuevas emplazadas en Zonasde Renovación Urbana o en Zonas de DesarrolloPrioritario.

Si el beneficiario o uno o más integrantes del grupofamiliar acreditado por éste estuvieran inscritos en elRegistro Nacional de la Discapacidad, sin perjuiciode poder adquirir una vivienda de las indicadasanteriormente, pueden adquirir un inmuebleeconómico que se origine por la rehabilitación de otroubicado en una Zona de Conservación Histórica oen un Inmueble de Conservación Histórica.

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IV.8 Estacionamientos para Personascon Discapacidad

1. ¿Qué obligación tienen las municipalidades enrelación con los estacionamientos destinados apersonas con discapacidad?

En todas las vías públicas en que esté permitidoestacionar –ya sea que se trate de estacionamientosgratuitos o pagados- las municipalidades deberándestinar, para uso exclusivo de cualquier personacon discapacidad, dos estacionamientos por cadatres cuadras, los que deberán estar debidamenteseñalizados o demarcados.

2. ¿Por quiénes pueden ser utilizados losestacionamientos destinados a personas condiscapacidad?

Estos aparcaderos podrán ser utilizados por cualquiervehículo que transporte a una persona condiscapacidad. Durante el tiempo de permanencia enel estacionamiento debe exhibirse, en el costadoinferior izquierdo del parabrisas delantero interiordel vehículo, y de manera visible, la credencial de

inscripción en el Registro Nacional de laDiscapacidad que lleva el Servicio de Registro Civile Identificación. Ya sea a la entrada o a la salida delestacionamiento, la persona con discapacidad deberáencontrarse en el vehículo.

3. ¿Está sancionado el uso indebido deestacionamientos exclusivos para personas condiscapacidad?

Si el estacionamiento es utilizado por personas queno presentan discapacidad, se aplicará una multapor infracción a la Ley de Tránsito.

4. ¿Debe tener el auto algún distintivo?

No es necesario. La Ley sólo exige la identificacióndel Registro Nacional de la Discapacidad. Ahorabien, si se quiere colocar alguna señalética adicional,la figura adecuada es la silla de rueda azul con fondoblanco.

En todas las vías públicas en que esté permitido estacionar,la Ley ordena que se dispongan dos estacionamientosexclusivamente destinados al uso de personas condiscapacidad por cada tres cuadras. Los aparcamientospodrán ser utilizados por cualquier vehículo que transportea una persona con discapacidad.

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Fuente : Ley de Tránsito N° 18.290.

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L Para utilizar los estacionamientos reservados paralas personas con discapacidad es necesario estarinscrito en el Registro Nacional de la Discapacidady exhibir la credencial en el costado inferior izquierdodel parabrisas, al interior del vehículo.

5. ¿Existe alguna obligación para establecimientoscomerciales respecto de estacionamientos parapersonas con discapacidad?

Sí, tienen la obligación de reservar espacio suficientepara estacionamientos para personas condiscapacidad los establecimientos comerciales,industriales y de servicios públicos o privados; losque exhiban espectáculos artísticos, culturales odeportivos, los edificios destinados a un uso queimplique la concurrencia de público y los espacios

de uso público que cuenten con estacionamientospara vehículos.

6. ¿A qué institución le corresponde la fiscalizacióndel correcto uso?

A las municipalidades respectivas. En el caso de loscentros comerciales y supermercados que cuentencon servicios de vigilancia privada, deberán denunciarel mal uso del estacionamiento al juzgado de policíalocal.

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V.1 La Discapacidad Mental ante el Derecho Penal.

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1. Cuando una persona con discapacidad mental esvíctima de un delito, ¿los autores reciben unacondena mayor?

Si bien no existe una agravante específica que recojala discapacidad, según las circunstancias del hechopodrá eventualmente alegarse que el delincuente actuósobre seguro, o bien el abuso por parte del ofensorde la superioridad de sus fuerzas.

2. ¿La declaración de interdicción puede serpresentada en los procesos contra una persona condiscapacidad mental?

Sí. La resolución o credencial que declara lainterdicción sirve para acreditar la discapacidad, noobstante, puede no ser medio probatorio suficientepara acreditar la inimputabilidad de la persona condiscapacidad en los hechos delictuales.

3. ¿Una persona con discapacidad puede sercondenada por un delito?

Sí, porque la discapacidad mental puede no ser sufi-ciente para declarar judicialmente una imputabilidad,

Las leyes establecen algunas diferencias en losjuicios criminales y civiles en que intervienenpersonas con discapacidad mental.

pero es un antecedente que podrá servir de base parauna acreditar una imputabilidad disminuida.

4. ¿Cómo se hace la detención o prisión de unapersona con discapacidad mental?

a) Mientras no se acredite la discapacidad mental,ya sea con la resolución judicial que la declaró ocon su correspondiente credencial u otrosantecedentes concretos de la discapacidad, seprocederá como si ésta no existiera, esto es, enun recinto policial o carcelario.

b) Cuando existan indicios de discapacidad en eldetenido, el fiscal ordenará que se tomen losresguardos necesarios para disminuir al mínimolas perturbaciones que pudiera provocar ladetención. Por ejemplo, podrá mantenerloseparado de los otros detenidos en el recintopolicial, así como solicitar que la audiencia decontrol de detención se realice a la brevedad.

c) En principio, la policía sólo le tomará declaraciónal detenido con autorización del fiscal y enpresencia de su defensor.

d) Sólo en el caso de existir presunciones de algunaalteración mental se sustituirá la prisión preventiva

V.1 La Discapacidad Mentalante el Derecho PenalFuente: Código Penal, Código Procesal Penal y Código Civil.

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El ejercicio habitual de violencia física o psíquicarespecto de una persona con discapacidad mentalpuede ser constitutivo de un delito.

por la internación provisional, la que se efectuaráen una institución especializada.

e) Una vez que se haya establecido la discapacidadmental del imputado mediante el respectivoinforme psiquiátrico, la reclusión se efectuará ocontinuará en una institución especializada.

5. En los juicios criminales en que participa unapersona con discapacidad mental, ¿se protege sucondición de tal?

Sí. El juicio se realiza a puertas cerradas y, si lapersona con discapacidad mental es inimputable, elproceso sólo debe continuar contra las personas queno tienen discapacidad.

6. Si una persona con discapacidad mental cometeun delito, ¿es condenado?

Dependerá del grado de discapacidad, pudiendoobtenerse el sobreseimiento (sin condena) o unacondena con pena disminuida.

En efecto:a) En el caso de acreditarse durante la investigación

la discapacidad, el fiscal podrá solicitar al juezde garantía el sobreseimiento definitivo de lacausa, terminando de esta forma el procedimientopenal sin condena. En el caso que existierenantecedentes calificados que permitieren presumirque la persona con discapacidad atentará contrasí mismo o contra terceras personas, el fiscalsolicitará al juez de garantía la aplicación de unamedida de protección.

b) En el caso que el fiscal no efectúe la solicitud

anterior al juez de garantía, o que éste la rechace,el procedimiento irá a juicio oral. Si se acreditala discapacidad, la persona será sobreseída o bien,de ser procedente, se le aplicará una medida deprotección.

c) En el caso que la discapacidad no sea total sinoparcial, esto es, que las facultades de entendimientoy dominio de los propios actos no esténcompletamente ausentes, pero sí disminuidas, elTribunal Oral en lo Penal le reconocerá laatenuante de responsabilidad penal, contenida enel artículo 11 N° 1 del Código Penal, denominada“eximente incompleta”, en virtud de la cual sedisminuye la pena y no conlleva la aplicación detratamientos ni medidas de seguridad especiales.

7. Si la persona con discapacidad es condenada acumplir una pena privativa de libertad, ¿en quérecinto la cumplirá?

Si la persona con discapacidad es condenada significaque el Tribunal Oral en lo Penal no le reconoció laeximente de responsabilidad penal y, en este entendido,no existe ningún régimen especial a su respecto. Porello, debería cumplir la condena en un recintocarcelario.

8. ¿Quién paga los daños materiales y moralesprovocados por el actuar de una persona condiscapacidad mental?

Serán responsables de los daños causados por laspersonas con discapacidad mental quienes estén acargo de ellos. Esto, en caso de que se les pudieraimputar negligencia.

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LEGISLACIÓN

1. Ley N°14.908. Este cuerpo normativo se refiere al abandonode familia y pago de pensiones alimenticias.

2. Ley N°18.020. Esta ley establece un subsidio familiar destinadoa personas de escasos recursos; también determina quépersonas son causantes y beneficiarios de esta prestación y,para las personas inválidas, fija un pago equivalente a dossubsidios. Igualmente, la norma considera un procedimientode reclamo ante el intendente para el evento que no se estéde acuerdo a lo resuelto por el alcalde.

3. Ley N°18.600. Esta ley establece normas sobre la calificaciónde la discapacidad mental y sus diferentes grados. Asimismo,define el rol del Ministerio de Educación y de lasmunicipalidades. Incluye normas sobre contrato de trabajo,juicios de alimentos, postulación al subsidio familiar y trámitede curadurías, entre otros.

4. Ley N°19.496. Esta ley establece normas sobre la protecciónde los derechos de los consumidores. Así también, fija lasinfracciones en perjuicio del consumidor y señala elprocedimiento aplicable en estas materias.

5. Ley N°19.947. Esta ley, publicada en el Diario Oficial el día17 de mayo del año 2004, establece el nuevo estatuto jurídicodel matrimonio civil.

6. Ley N°20.183. Esta ley reconoció el derecho a la asistenciaen el acto de votar para las personas con discapacidad.

7. Ley N°20.255. Esta ley, que estableció la Reforma Previsionalen el año 2008, creó un sistema de pensiones solidarias devejez e invalidez complementario del sistema de pensionesadministrado por las administradoras de fondos de pensiones.

8. Ley N°20.422. Esta ley contiene normas sobre Igualdad deOportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.Establece, asimismo, los requisitos para acceder a beneficiosy prestaciones sociales; calificación y certificación de ladiscapacidad; su prevención y rehabilitación, así comoaccesibilidad a la cultura, información y comunicaciones, alentorno físico y tránsito; capacitación, inserción laboral yfranquicias arancelarias.

9. DFL 150 de 1982. Esta disposición fija el Sistema Único dePrestaciones Familiares, estableciendo qué personas tienen lacalidad de causantes o cargas familiares y cuáles las debeneficiarios para efectos de recibir este beneficio.

10. Decreto Ley N°3.500 de 1980. Este cuerpo normativo establecelos beneficios del Nuevo Sistema Previsional, en cuanto apensiones de invalidez, vejez y sobrevivencia. Igualmenteregula el actuar de las administradoras de fondos de pensionesy su entidad fiscalizadora, la Superintendencia de Pensiones.

SITIOS DE INTERÉS

1. www.gobiernodechile.clPágina oficial del Gobierno de Chile.

2. www.mineduc.cl.clPágina oficial del Ministerio de Educación.

3. www.senadis.clPágina web del Servicio Nacional de la Discapacidad

4. www.coanil.clPágina web de la Fundación de Ayuda al Niño Limitado

5. www.aspaut.clPágina web de la Asociación Chilena de Padres y Amigos delos Autistas.

6. www.asoch.clPágina web de la Asociación Chilena de Sordos.

7. www.comunica.clPágina web del Centro de Audición, Lenguaje y Aprendizaje.

8. www.asperger.clPágina web de Atención al Síndrome de Asperger.

9. www.complementa.clPágina web de información del Síndrome de Down.

10. www.ligaepilepsia.clPágina web de la Liga Chilena contra la Epilepsia.

11. www.sanectario.clPágina web de la Fundación San Nectario, atiende niños conautismo.

12. www.down21-chile.clPágina web de la red de padres de personas con síndromede Down.

13. www.uncich.clPágina web de la Unión Nacional de Instituciones de Ciegosde Chile.

Agradecemos al Servicio Nacional de la Discapacidad y a Freddy Frías porfacilitar parte de las fotografías que aparecen en el presente manual.Todas las imágenes cuentan con la debida autorización.

Nota: La información aquí contenida es un material de referencia.Las disposiciones legislativas y demás documentos e informacióncontenida en este texto tienen únicamente carácter informativo.BBVA espera contribuir a aclarar algunos aspectos y consultasfrecuentes de quienes accedan a este manual en esta materia.En ningún caso debe ser considerada como la ley en sí, doctrina,argumento legal ni sustituto de un abogado.  El manual noconstituye un asesoramiento profesional o jurídico. El uso quepueda realizarse de la información y contenidos incluidos en elmanual serán de exclusiva responsabilidad de quien lo realice.