25 de marzo Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal Documento

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SISTEMA ECONMICO COMUNAL

Antecedentes (Etapa de la Democracia Representativa)

Al abordar un tema de la relevancia e importancia como el que representa el Sistema Econmico Comunal, es necesario reflexionar sobre algunos aspectos relacionados con la evolucin histrica del espacio geogrfico venezolano y su indisoluble relacin con los procesos econmicos, polticos y sociales que tuvieron lugar en Venezuela desde el perodo colonial hasta el momento actual.

Adems de lo anterior, es necesario establecer algunos parmetros de comparacin en lo que respecta a los principios rectores sobre los cuales se sustenta el moderno estamento jurdico de la Repblica Bolivariana de Venezuela y el marco jurdico correspondiente al periodo histrico conocido como la Cuarta Repblica.

Para este fin resulta indispensable poner en contexto el modelo de democracia concebido en la Constitucin del ao 1961, donde en su Artculo 3 expresaba: El Gobierno de Venezuela es y ser siempre democrtico, representativo, responsable y alternativo luego en el Artculo 4 indicaba que La soberana reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio....

Todo lo anterior se circunscribe en torno al modelo de democracia representativa impuesto a nuestro pas por los centros de poder mundial, donde el mximo ejercicio de poder y de soberana que posea el pueblo era el sufragio. Dicho modelo permiti apuntalar en el poder poltico a los sectores econmicamente ms poderosos, dado su compromiso con los factores de poder econmico imperantes en el orbe y al apoyo poltico y militar que de estos recibieron.

Las consecuencias en lo social, en lo poltico y en lo econmico de tal modelo es harto conocido, evidencindose en una grave crisis moral y tica que sign todo el periodo histrico conocido como la Cuarta Repblica, de dicha crisis deriv un conjunto de problemticas signadas por la agudizacin de la dependencia econmica y la falta de credibilidad en la clase poltica e ingobernabilidad.

Ante este escenario se hizo tangible un grave y progresivo deterioro de las condiciones de vida de la poblacin correspondiente a los estratos de medianos y bajos ingresos econmicos, lo que indujo a la vez al proceso de desmembramiento y descomposicin social. Por otra parte, es bien sabido que el sistema econmico mundial es controlado y regido por las potencias econmicas europeas y norteamericanas (Canad y EEUU), en este sentido, parafraseando a Galeano, se puede decir que dichas potencias por medio de la divisin internacional del trabajo, impusieron a nuestro pas la tarea de ser productor exclusivo de petrleo, en detrimento del resto de los sectores productivos; por tal motivo Venezuela no logr diversificar su economa, constituyndose en un pas rentista petrolero, adems dependiente e importador de ciencia y tecnologa extranjera.

Ahora bien, en el contexto histrico puede indicarse que Venezuela ha transitado por tres sistemas econmicos a saber, el mercantilismo, precapitalismo y capitalismo, siendo este ltimo el que mayor impacto ha producido dado a su carcter concentrador y a su vez generador de grandes desequilibrios econmicos, sociales y ecolgicos.

Contexto GeogrficoLa evolucin histrica de los sistemas econmicos y el conjunto de procesos correlacionados han impreso una huella indeleble sobre la superficie terrestre, expresndose en forma tangible en el espacio geogrfico, habiendo contribuido y acentuado el patrn histrico de ocupacin y distribucin poblacional venezolano, partiendo de la premisa que expresa que el tipo de actividad econmica determina el patrn de ocupacin .

Hoy resulta reiterativo decir que la poblacin venezolana se concentra en la regin centro-norte-costera, existiendo grandes extensiones de territorio deshabitados al sur del ro Orinoco y una zona de muy baja densidad poblacional como la Regin Llanera.

Por tal motivo, este fenmeno se presenta como fiel exponente de las etapas histricas transitadas por Venezuela, determinadas por dos vertientes, la agroexportadora y la petrolera. Pudiendo establecerse que la agricultura, inmersa en el sector primario de la economa genera un patrn de ocupacin disperso, mientras que el sector terciario de la economa motorizado por la actividad petrolera le imprime al espacio geogrfico un patrn de ocupacin concentrado.

Resulta evidente, que dicho patrn de ocupacin posee diversas expresiones, siendo una de las principales, la desigual distribucin de la riqueza, la cual en su mayor parte est concentrada en pocas manos, consecuencia esta, de los desequilibrios de concentracin de renta y poder.

Por otra parte, es necesario resaltar que la mayor parte de la poblacin venezolana labora en el sector terciario de la economa, siendo esto, otro efecto ms del modelo rentista petrolero; que incide directamente en la estratificacin social lo que a su vez se traduce en una incipiente clase obrera.

Es importante acotar, que los recursos obtenidos a travs de la renta petrolera sirvieron durante la mayor parte del siglo XX, primero para engordar las arcas de las empresas transnacionales y en segundo orden para generar una clase poltica y empresarial parasitaria, despilfarradora, inoperante y corrupta, lo cual se incorpor al conjunto de dificultades y amenazas padecidas por la nacin, adems de intronizar e imponer en forma irreflexiva el uso y explotacin irracional e insostenible de los recursos naturales, para satisfacer la demanda cada vez mayor dentro de un mercado internacional derrochador y consumista que tambin induce la creacin de falsas necesidades, las cuales se sustentan en un afn de lucro desenfrenado.

Hasta el momento se ha esgrimido algunas de las principales causas y efectos, que hasta finales de la dcada de los 90 del siglo pasado, determinaron la configuraron del estado actual de las cosas en Venezuela, signadas por el consumismo, el derroche y el empobrecimiento material de la sociedad.

En este contexto histrico insurge al principio de la dcada de los noventa del siglo pasado la figura del comandante Hugo Rafael Chavez Fras, lo cual reconfigur el quehacer y devenir poltico, econmico, social y militar de Venezuela.

La Revolucin Bolivariana ( Etapa de la Democracia Participativa y Protagnica)

Venezuela para fines del siglo XX fue uno de los pases ms desiguales de Amrica, hasta la llegada al gobierno del presidente Hugo Chavez Fras en el ao 1999, el cual en su gestin de gobierno se dio a la tarea de revertir el proceso de deterioro social de los venezolanos, a travs de una gestin direccionada a romper con las causas estructurales de la pobreza, como lo son las dificultades en el acceso a la educacin y a la alimentacin, las deficiencias del sistema de salud pblica, el desempleo, la exclusin social, entre otros factores.

Estos esfuerzos por parte del gobierno revolucionario ya rinden sus frutos, Venezuela hoy es uno de los pases que han alcanzado las metas del milenio para la reduccin de la pobreza, segn el Programa de Las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, basado en un conjunto de estudios estadsticos que se sintetizan por medio del ndice de Gini, el cual mide la desigualdad entre la poblacin de menores recursos y los de mayores ingresos econmicos, para un ndice de 0,394, en contraste con el resto de Amrica Latina donde la tendencia es hacia el aumento de la desigualdad, segn informe de la ONU.

Sin embargo, esto no es suficiente, ya que la tarea fundamental es demoler las estructuras de poder sobre las cuales se sustenta el capitalismo, factor de primer orden generador de pobreza y miseria; en este sentido es menester generar las condiciones objetivas y subjetivas para alcanzar una justa distribucin de las riquezas; que logre beneficiar a las mayoras antes excluidas y conducidas a la pobreza casi absoluta.

Es en este punto donde cobra una relevancia de carcter estratgico del Principio de Democracia Participativa y Protagnica contenido en nuestra Carta Magna y todo el Marco Jurdico que le confiere cuerpo y forma al Poder Popular inspirado en este principio.

De tal manera que con la aprobacin de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela por parte del pueblo en elecciones libres y soberanas en diciembre del ao 1999, se inicia un proceso de transformacin integral del pas, antes enmarcado dentro de un capitalismo dependiente; hoy comenzando el trnsito para la construccin colectiva del Socialismo Bolivariano, colmado de contenidos socioeconmicos y geopolticos justos e innovadores.

El proceso de transformacin y de transicin hacia el Socialismo requiere y demanda la aplicacin de un conjunto de acciones dirigidas a la superacin del sistema capitalista an imperante en Venezuela.

En este sentido, el ao 2006 el presidente de la repblica desarroll e inici la ejecucin del Plan Nacional de Desarrollo Econmico y Social de la Nacin Simn Bolvar Primer Plan Socialista, cuya premisa fundamental consisti en echar las bases para la construccin de Socialismo del siglo XXI. Fundamentado en siete Directrices enumeradas a continuacin.Nueva tica Socialista

La Suprema Felicidad Social

Democracia Protagnica Revolucionaria

Modelo Productivo Socialista

Nueva Geopoltica Nacional

Venezuela Potencia Energtica Mundial

VII.Nueva Geopoltica Internacional

Cabe destacar, que este proyecto se fundamenta en el Principio de Democracia Participativa y Protagnica plasmada en la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, lo que implica que el principal actor es el pueblo, a quien le corresponde de manera conjunta con el gobierno nacional el ejercicio de las polticas pblicas.

De esta manera, comienza a configurarse el Poder Popular como el poder constituyente apuntalado bajo diversas formas organizativas entre las que destacan los diversos comits y consejos que hacen vida a lo largo y ancho de la geografa venezolana, sin embargo existen dos figuras de mayor relevancia, las cuales representan la nueva forma de organizacin en el contexto poltico territorial, los Consejos Comunales y las Comunas.

Las figuras anteriores poseen como principales directrices la Participacin Ciudadana como Derecho y Deber, el Desarrollo Sustentable, Desarrollo Endgeno, Diversificacin de la Economa. Todo lo anterior est direccionado a permitir la interaccin entre el Estado y la Sociedad, para crear condiciones propicias para la planificacin, viabilidad, y efectividad de las polticas pblicas.

Leyes del Poder PopularDe todo lo anterior se desprende la necesidad de darle operatividad a la estructura jurdica derivada de la Carta Magna, es en este contexto que se presenta ante el pas el conjunto de Leyes del Poder Popular, resultando reiterativo expresar que su espritu est direccionado al real y verdadero ejercicio de la soberana; permitiendo la incorporacin del pueblo organizado en la misin de contribuir a desmontar los males derivados de la divisin poltico territorial y los desequilibrios espaciales, es decir a la construccin de un Espacio Geogrfico Socialista.

Dicho espacio geogrfico se caracterizar por ser la construccin colectiva del pueblo organizado y compenetrado armnicamente a unidades territoriales que definen el mbito de sus competencias, dicha territorialidad es definida por la apropiacin del espacio ocupado para el asentamiento mismo de su poblacin, generando a la vez sentido de pertenencia e identidad geogrfica; donde el accionar de la planificacin est destinado a promover e impulsar un desarrollo geogrfico ambientalmente sostenible; fundamentado en las potencialidades, ventajas y limitaciones de cada mbito en el contexto nacional, regional, estadal, municipal y local, propendiendo de esta manera a elevar la calidad de vida del pueblo venezolano.

Esta nueva realidad derivar en la implementacin de un modelo productivo que establezca nuevas formas de generacin, apropiacin y distribucin de la riqueza emanada de la renta petrolera y de un sistema productivo diversificado, el cual est regido y orientado a la elevacin constante y sostenida de la calidad de vida de la poblacin, mediante la justa distribucin de la riqueza, que implique igualdad de oportunidades para alcanzar el desarrollo humano como objeto fundamental.

En consecuencia, el marco de la Ley Habilitante son sancionadas las Leyes del Poder Popular, la naturaleza y alcances de estas leyes le confieren una justa dimensin al Pueblo Organizado, no como un trmino ms, sino en su carcter de poder constituyente, el cual es la mxima expresin de la participacin y el protagonismo como principio fundamental. Dentro de este conjunto de leyes surge la Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal (LOSEC), una herramienta jurdica dirigida a contribuir en la construccin colectiva del socialismo materializando, dndole cuerpo y forma a esa nueva economa.

En concordancia con lo anterior, es necesario acotar que el poder comunal est dirigido a sentar las bases que permitan alcanzar la soberana alimentaria y la diversificacin de la economa, cualidad fundamental que apalancar la economa nacional ya que fomentar el crecimiento econmico partiendo de la premisa del desarrollo endgeno como pilar fundamental de la economa comunal, el desarrollo ambientalmente sostenible y la inversin social dirigida a construir una sociedad sin lucha de clases, que a su vez promueva actividades econmicas fundamentadas en la vocacin y potencialidad propias de cada regin y cada localidad.

Todo lo anterior conducira a imprimir un avance cualitativo y cuantitativo en el mbito social venezolano, ya que se estn echando las bases que permiten a la poblacin de menores ingresos salir del espiral empobrecedor y fragmentador que construye y fundamenta el capitalismo.

Este nuevo sistema econmico ser un peldao mas para alcanzar la construccin de la economa socialista, ya que estar cimentada sobre principios rectores, como son la justicia social, la equidad, el colectivismo, la solidaridad, la conciencia del deber social, la corresponsabilidad, entre otros. Esto conllevara directamente a un avance sustancial en el cambio de valores en el colectivo y a una nueva forma de relacin hombre-medio.

Falta an mucho camino por recorrer, siendo menester, el fortalecimiento de los mecanismos que permitan apuntalar y consolidar al poder popular, entonces slo de esta manera se estara asegurando la soberana alimentaria y la independencia econmica, cientfica, tecnolgica e industrial.

Contexto ActualInsercin Conceptual de los Proyectos del Vice-Ministerio de Gestin Productiva en el Marco de la LOSEC.El Ministerio del Poder Popular de Industrias (MPPI) con el objeto de avanzar e inducir cambios favorables, en el contexto de las consecuencias negativas del modelo socio-territorial venezolano esgrimidas al principio de este informe; se plantea desde esta instancia del estado revolucionario, brindar una contribucin orientada a la coadyuvar en el establecimiento de nuevas relaciones geogrficas, por medio de acciones dirigidas entre otras al mejoramiento del hbitat de los principales centros urbanos y al fortalecimiento de las ciudades intermedias, en este sentido, para materializar y otorgarle operatividad a esta nueva visin, se establecern vnculos con las Comunas, Consejos Comunales, unidades de produccin de carcter socialista como es el caso de las Empresas de Produccin Social (EPS), Empresas de Propiedad Social Directa (EPSD), Cooperativas y otras formas de produccin asociativa, previndose adems la participacin del sector privado.todo esto se enmarca tal como se expresa en su definicin en el el Artculo 2 de la LOSEC en tal como se destaca a continuacin: Artculo 2Sistema econmico comunalEs el conjunto de relaciones sociales de produccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Pblico o por acuerdo entre ambos, a travs de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.(p1).

En tal sentido, se hace necesario establecer un orden de prioridades, que permitan atender las situaciones y problemticas emergentes, sobre todo las derivadas del emplazamiento urbano y periurbano tales como las reas residenciales no planificadas que dada su naturaleza son las que requieren de mayor atencin, ya que presentan graves problemas de infraestructura de servicios, vialidad, vivienda, entre otros; razn que los convierte en los principales actores de del proyecto.

Dentro de este contexto hay que resaltar que los Consejos Comunales son la unidad mnima de planificacin territorial, es decir, son la "unidad anatmica y funcional" de la Nueva Geometra del Poder, siendo los encargados de diagnosticar, planificar, gestionar, ejecutar, todos los proyectos dirigidos a elevar la calidad de vida de los habitantes de las diversas comunidades de toda la geografa nacional.

Por todo lo anterior, para efectos del abordaje del Sistema Econmico Comunal, se plantea como condicin indispensable, establecer una alianza indisoluble entre el MPPI a travs del Vice-Ministerio de Gestin Productiva (VMGP) y las instancias del Poder Popular conjuntamente con el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, su ente responsable.

Ante este reto, se hace necesario adecuar todas las acciones al marco de la LOSEC y su reglamento, ya que en su espritu se establece el "plan de vuelo" que conducir y guiar todos los esfuerzos para alcanzar la consolidacin del Poder Popular, lo cual pasa por la edificacin de las estructuras sobre las que se implantar el modelo socioproductivo de la nacin, en la bsqueda del desarrollo humano integral y sustentable.

Rompiendo con el paradigma de la visin asistencialista que posea el estado venezolano,

Contexto Actual La dificultad de adquirir insumos para la construccin es uno de los temas de especial inters en el mbito nacional, siendo frecuente enterarse a travs de distintos medios, sobre las constantes denuncias de acaparamiento y sobreprecio en distintos expendios de materiales de construccin; aunado a lo anterior, es un hecho pblico y notorio el conjunto de incautaciones de vehculos de carga pesada transportando en forma ilegal cabillas o cemento en la frontera va Colombia.Todo lo anterior prefigura una vulnerabilidad manifiesta en lo que respecta a estos productos de gran importancia y ms an, ya que en los momentos actuales se encuentran en pleno desarrollo un conjunto de grandes obras de infraestructura como el sistema de vias ferreas, el tercer Puente sobre el Orinoco, la Gran Misin Vivienda Venezuela (GMVV), entre otras.

Representando esta ltima (la GMVV) un proyecto sin precedentes en Venezuela, de una magnitud y relevancia histrica (construccin de 2.000.000 de viviendas), en el cual converge la participacin y los esfuerzos del estado venezolano, gobiernos de pases aliados como China, Rusia, Bielorusia e Irn, de empresas de produccin social, empresas del estado y empresas privadas. La magnitud de estas obras es proporcional al requerimiento de insumos, equipos, maquinarias y mano de obra.

Configurandose de esta manera una gran oportunidad para impulsar y fortalecer el Sistema Econmico Comunal, por medio de EPS Y EPSD dedicadas a producir insumos que contribuyan al abastecimiento para esta Gran Misin. Es as como el Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI) ha implementado un sistema de apoyo y acompaamiento tcnico y financiero para la conformacin en todos los estados del pas de bloqueras comunales, las cuales han venido suministrando este insumo a la GMVV.

Es en este punto donde cobra relevancia la contribucin directa del VMGP por medio de la Corporacin Socialista del Cemento (CSC) a travs del convenio de venta sin intermediarios, al precio establecido por el estado del cemento necesario para la fabricacin de los bloques.

Adems de lo anterior el ministerio del Poder Popular para la Industria (MPPI) a travs del VMGP se encuentra desarrollando un Sistema Nacional de Puntos de Venta Comunal de Cemento e Insumos para la Construccin, en el cual se contempla la incorporacin y participacin directa de los Consejos Comunales y de las Comunas en el proceso de administracin y manejo de este sistema.

En este sentido, existen avances, ya que la filial Cemento Andino ha desarrollado un proyecto de instalacin de 10 Centros de Distribucin (CD) y de 40 Puntos de Venta Comunal (PVC), ya para la fecha tiene instalados 7 CD y 15 PVC .El sistema administrativo propuesto por Cemento Andino consta de los siguientes aspectos:

Se plantea entonces replicar el sistema de Cemento Andino en el resto de las filiales, de tal manera de ampliar la cobertura del sistema a todo el territorio nacional, de esta manera se estara materializando el principio de corresponsabilidad, ya que de manera mancomunada el MPPI y el Poder Popular articularan en su accionar para apuntalar y fortalecer el Sistema Econmico Comunal.El presupuesto asignado para los proyectos socioeconmicos de las Comunas y Consejos Comunales (Partidas)

Es bien sabido que existe un grupo importante de bloqueras

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Juan Veroes[defensadelAmazonas] FW: DE QUE MURI EL TIO OSCAR?.sb, 7:26

[defensadelAmazonas] Fwd: Entrevista al Dr. HERMN ESCARR [Archivo adjunto 1]sb, [ Sin a

Ley Orgnica del Sistema Econmico Comunal

Objeto.Artculo 1La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creacin, funcionamiento y desarrollo del sistema econmico comunal, integrado por organizaciones socioproductivas bajo rgimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, del Poder Pblico o por acuerdo entre ambos, para la produccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y conocimientos, en pro de satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir social mente el excedente, mediante una planificacin estratgica, democrtica y participativa.

Finalidades.

Artculo 2

Sistema econmico comunal

Es el conjunto de relaciones sociales de produccin, distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Pblico o por acuerdo entre ambos, a travs de organizaciones socioproductivas bajo formas de propiedad social comunal.

Artculo 3mbito de aplicacinLas disposiciones de la presente Ley, son aplicables a las comunidades organizadas, consejos comunales, comunas y todas las instancias y expresiones del Poder Popular, en especial a las organizaciones socioproductivas que se constituyan dentro del sistema econmico comunal y de igual manera a los rganos y entes del Poder Pblico y las organizaciones del sector privado, en sus relaciones con las instancias del Poder Popular.Artculo 4FinalidadesLa presente Ley tiene por finalidad:1. Garantizar la participacin popular en el proceso econmico-productivo.2. Impulsar el sistema econmico comunal a travs de un modelo de gestin sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endgeno.3. Fomentar el sistema econmico comunal en el marco del modelo productivo socialista, a travs de diversas formas de organizacin socioproductiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.4. Dotar a la sociedad de medios y factores de produccin que garanticen la satisfaccin de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberana nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la suprema felicidad social.5. Asegurar la produccin, justa distribucin, intercambio y consumo de bienes y servicios, as como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organizacin socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, conocimientos y las potencialidades locales como elementos constitutivos de garanta para la viabilidad y el cumplimiento.7. Promover la articulacin en redes, por reas de produccin y servicios, de las organizaciones socioproductivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidacin y expansin.8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educacin, el trabajo, la investigacin, el intercambio de saberes y conocimientos, as como la solidaridad, como medios para alcanzar el bien comn.9. Promover la formacin integral de las organizaciones socioproductivas en la planificacin productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura del ahorro y la reinversin social del excedente.10. Garantizar la formacin y la acreditacin de saberes y conocimientos en materia poltica, tcnica y productiva, de los ciudadanos y ciudadanas integrantes, o por integrar, de las organizaciones socioproductivas impulsadas por esta Ley.

Artculo 4Principios y valoresEl sistema econmico comunal, como herramienta fundamental para construccin de la nueva sociedad, se inspira en la doctrina de nuestro Libertador Simn Bolvar, y se rige por los principios y valores socialistas de: Democracia participativa y protagnica, inters colectivo, propiedad social, equidad, justicia, igualdad social, complementariedad, primaca de los intereses colectivos, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, corresponsabilidad, cogestin, autogestin, cooperacin, solidaridad, transparencia, honestidad, eficacia, eficiencia, efectividad, universalidad, responsabilidad, deber social, rendicin de cuentas, control social, libre debate de ideas, voluntariedad, sustentabilidad, defensa y proteccin ambiental, garanta de los derechos de la mujer, de los nios, nias y adolescentes y toda persona en situacin de vulnerabilidad, y defensa de la integridad territorial y de la soberana nacional.