Proyecto de Ley Orgánica para el Fomento y Desarrollo del Sistema Económico Comunal

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 Comisión Permanente de Participación Ciudadana, Descentralización y Desarrollo Regional 1 PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DEL SISTEMA ECONÓMICO COMUNAL Capítulo I Disposiciones Generales Objeto  Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas y procedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modelo productivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en el intercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente, dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas. Finalidades  Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad: 1. Incentivar en lo s Consejos Comu nales, comuni dades y comu nas valores y principios socialistas. 2. Promover las forma s de organizaci ón socioprod uctivas dirigid as a satisfacer las necesidades de los Consejos Comunales y comunidades, respetando las características locales. 3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el ma rco del mode lo producti vo socialista y sus diversas formas de organización socioproductiva en todo el territorio nacional. 4. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de las potencialidades económicas de los Consejos Comunales, comunidades y comunas. 5. Garantizar la producción y justa distribución, intercambio y consumo de los bienes, saberes y servicios generados por las diferentes formas de organización socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas. 6. Impulsar el Sistem a Económico Comunal a través de u n modelo de ges tión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno. 7. Garantizar la formac ión y la certificación de saberes en materi a política, técnica y productiva a las diferentes formas de organizaciones socioproducti vas impulsadas por esta Ley. 8. Promover actividades enmarcadas en las etapas del ciclo productivo, articulando éstas a las redes socioproductiva s. 9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo principios socialistas. 10. Promover un sistema de financiamie nto a través de la conformación de proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social donde se reconozcan los saberes y potencialidades locales. 11. Promover la formación integral de las organizacio nes socioproductivas en cuanto a la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, responsabilidad social, cultura de ahorro y reinversion del excedente. 12. Fortalecer el trabajo de las organizaciones socioproductivas en redes con las demás organizaciones del Poder Popular.

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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA EL FOMENTO Y DESARROLLO DELSISTEMA ECONÓMICO COMUNAL 

Capítulo I Disposiciones Generales 

Objeto  Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer los principios, normas yprocedimientos que rigen el sistema económico comunal para desarrollar el modeloproductivo socialista, con base en los planes y proyectos impulsados por las

organizaciones del poder popular en los ámbitos comunal y comunitario, y en elintercambio de saberes, bienes y servicios para la reinversión social del excedente,dirigidos a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Finalidades  Artículo 2. La presente Ley tiene por finalidad:

1. Incentivar en los Consejos Comunales, comunidades y comunas valores yprincipios socialistas.

2. Promover las formas de organización socioproductivas dirigidas a satisfacerlas necesidades de los Consejos Comunales y comunidades, respetando lascaracterísticas locales.

3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivosocialista y sus diversas formas de organización socioproductiva en todo el

territorio nacional.4. Aportar las herramientas necesarias para el fortalecimiento de las

potencialidades económicas de los Consejos Comunales, comunidades ycomunas.

5. Garantizar la producción y justa distribución, intercambio y consumo de losbienes, saberes y servicios generados por las diferentes formas deorganización socioproductiva, orientados a satisfacer las necesidadescolectivas.

6. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestiónsustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.

7. Garantizar la formación y la certificación de saberes en materia política,técnica y productiva a las diferentes formas de organizacionessocioproductivas impulsadas por esta Ley.

8. Promover actividades enmarcadas en las etapas del ciclo productivo,articulando éstas a las redes socioproductivas.

9. Fomentar la nueva organización para el trabajo bajo principios socialistas.10. Promover un sistema de financiamiento a través de la conformación de

proyectos socioproductivos sustentables, con criterios de equidad y justiciasocial donde se reconozcan los saberes y potencialidades locales.

11. Promover la formación integral de las organizaciones socioproductivas encuanto a la planificación productiva basada en la sustentabilidad ysostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, responsabilidad social,cultura de ahorro y reinversion del excedente.

12. Fortalecer el trabajo de las organizaciones socioproductivas en redes con lasdemás organizaciones del Poder Popular.

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13. Impulsar el proceso de planificación comunitaria como mecanismo departicipación de las organizaciones del poder popular en la construcción delSistema Económico Comunal.

14. Todas aquellas que coadyuven al fortalecimiento de las finalidadesestablecidas en la presente Ley.

Ámbito de aplicación Artículo 3. Las disposiciones de la presente Ley son aplicables a los ConsejosComunales, comunidades organizadas y comunas, en cualquiera de sus formas

socioproductivas, conformadas en todo el territorio nacional.Principios y valores  

Artículo 4. Son principios y valores del Sistema Económico Comunal y sus formas deorganización, la propiedad social, satisfacción de las necesidades de manerasustentable y sostenible, la cultura ecológica, la preponderancia de los interesescomunes sobre los individuales, gestión y participación democrática y protagónica,  justicia social, la corresponsabilidad, cooperación, libertad, solidaridad, equidad,transparencia, honestidad, igualdad, eficiencia, eficacia, contraloría social,planificación, rendición de cuentas, asociación abierta y voluntaria, formación yeducación, ética socialista, respeto y fomento de las tradiciones, la diversidad cultural,articulación del trabajo en redes socioproductivas que contribuyan a la satisfacción de

las necesidades colectivas, aportando la mayor suma de felicidad posible.

Definiciones  Artículo 5. A los efectos de la presente Ley, se entiende por:

1. Sistema económico comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción,distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes,desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al serviciode sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con loestablecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan deDesarrollo Económico y Social de la Nación.

2. Modelo productivo socialista: Modelo de producción basado en la propiedadsocial, orientado hacia la eliminación de la división del trabajo del modelo

capitalista, dirigido a satisfacer las necesidades crecientes de la población através de nuevas formas de generación, apropiación y reinversión social delexcedente.

3. Gestión económica comunal: Conjunto de acciones que se planifican,organizan y dirigen de manera participativa y protagónica por el puebloorganizado, en función de coadyuvar en la generación de nuevas relacionessociales de producción que satisfagan las necesidades colectivas de lascomunidades.

4. Ciclo productivo comunal: Sistema de producción, transformación,distribución, intercambio y consumo socialmente justo de saberes, bienes yservicios de las distintas formas organizativas socioproductivas surgidas en elseno de la comunidad como consecuencia de las necesidades humanas.

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5. Trabajo colectivo: Actividad organizada, planificada y desarrollada por losintegrantes de las distintas formas organizativas, basada en relaciones deproducción no alienada, propia y auténtica, de manera participativa yprotagónica.

6. Redes socioproductivas: Articulación e integración de los procesosproductivos de las organizaciones socioproductivas, entre ellas y con lasdemás organizaciones del poder popular, para el intercambio de saberes,bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad. Susactividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción de los

elementos que conforman el ciclo productivo, que contribuyan al fortalecimientodel Sistema Económico Comunal.7. Brigadas de trabajo socialista: Grupo de productores y productoras

comunales organizados, que socializan el trabajo en las fases del cicloproductivo a través de la vinculación y la interrelación para el fomento,desarrollo y afianzamiento del Sistema Económico Comunal, siendoinstrumento fundamental para la planificación y conformación de las redessocioproductivas.

8. Proyectos socioproductivos: Conjunto de actividades concretas orientadas alograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades,aspiraciones y potencialidades de la comunidad, para el fomento, desarrollo yafianzamiento del Sistema Económico Comunal.

9. Comité de economía comunal: Es la instancia encargada de la planificacióny coordinación de la actividad económica del Consejo Comunal. Se constituyecomo instancia de vinculación y articulación entre las organizacionessocioproductivas, la comunidad y el Consejo de Planificación Comunal para losplanes y proyectos socioproductivos.

10. Prosumidoras o prosumidores: Personas que producen, distribuyen yconsumen bienes, saberes o servicios, y participan voluntariamente en lossistemas alternativos de intercambio solidario, con espíritu social, parasatisfacer sus necesidades y las de otras personas de su comunidad.

11. Trueque comunitario directo: Modalidad de intercambio de saberes, bienes yservicios con valores mutuamente equivalentes, sin necesidad de un sistemade compensación o mediación.

12. Trueque comunitario indirecto: Modalidad de intercambio de saberes, bienesy servicios con valores distintos que no son mutuamente equivalentes y querequieren de un sistema de compensación o de mediación, a fin de establecerde manera explícita relaciones de equivalencia entre dichos valores diferentes.

13. Mercados de trueque comunitario: Son espacios físicos destinadosperiódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes y servicios,sin el uso de la moneda de curso legal.

14. Sistema de distribución y de consumo de trueque comunitario: Sistemadestinado periódicamente al intercambio justo y solidario de saberes, bienes yservicios.

15. Reinversión social del excedente: Es el uso de los recursos remanentesprovenientes de la actividad económica de las organizacionessocioproductivas, destinados a satisfacer las necesidades colectivas de la

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comunidad, una vez cumplido el proceso productivo y garantizada laproducción.

Órgano rector  Artículo 6. El Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio con competencia enmateria de economía comunal, es el órgano rector de las políticas públicasrelacionadas con la promoción, formación, acompañamiento integral y financiamientode los proyectos socioproductivos, originados del seno de los Consejos Comunales ycomunidades, conforme a los lineamientos de la planificación centralizada.

Competencias  Artículo 7. Son competencias del órgano rector:

1. Dictar políticas en materia de proyectos socioproductivos, formación,planificación, financiamiento y colocación que impulsen el desarrollo delSistema Económico Comunal.

2. Coadyuvar a la consolidación de las bases del modelo productivo socialista,como instrumento para alcanzar el desarrollo humano integral, sostenible ysustentable.

3. Contribuir a la consecución de la justa distribución de la riqueza mediante eldiseño, planificación y ejecución de planes, programas y proyectos tendentes aldesarrollo del Sistema Económico Comunal, relacionados con el modelo

productivo socialista.4. Formular y proponer políticas, planes, proyectos y programas que permitan laeducación, formación, investigación, transferencia de tecnología, apropiaciónsocial del conocimiento, asistencia técnica, inserción socioproductiva yacompañamiento integral a las personas que intervienen en las diferentesorganizaciones previstas en la presente Ley.

5. Diseñar programas de formación y capacitación en articulación con los órganosy entes con competencia en materia educativa.

6. Promover y estimular la complementariedad de las organizacionessocioproductivas a través de alianzas estratégicas con instituciones públicas yprivadas, que impulsen el desarrollo articulado en las relaciones de producción,en función del desarrollo sustentable y sostenible.

7. Promover y financiar el desarrollo de las políticas, planes, proyectos yprogramas para el fomento del Sistema Económico Comunal, estimulando elprotagonismo de las organizaciones socioproductivas, el ahorro y el consumo,bajo el régimen de propiedad colectiva social sustentada en la iniciativapopular.

8. Asignar recursos financieros, retornables y no retornables a las organizacionessocioproductivas, para impulsar planes y proyectos productivos en el ámbito delos consejos comunales, comunidades y comunas.

9. Hacer seguimiento, evaluación y control de las organizacionessocioproductivas con el fin de asegurar que las actividades de las mismas secorrespondan con los respectivos planes, proyectos y programas de lascomunidades organizadas.

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10. Propender al desarrollo de las actividades productivas en todos los sectoresvinculados al Sistema Económico Comunal, con especial énfasis en lasorganizaciones socioproductivas.

11. Formular y promover políticas de incentivo y acompañamiento integral a lasorganizaciones socioproductivas que se organicen en los ConsejosComunales y comunidades.

12. Establecer las medidas necesarias para promover el acceso de lasorganizaciones socioproductivas a los distintos procesos de intercambiosocioproductivo, nacionales e internacionales, preferentemente con países

latinoamericanos y del caribe, en el ámbito de la integración comunitariabolivariana y caribeña, para potenciar el humanismo y los intereses de lospueblos.

13. Cualquier otra que le atribuya el Reglamento de la presente Ley.

Capítulo II De las Organizaciones Socioproductivas 

Sección I Disposiciones generales

Organizaciones socioproductivas Artículo 8. Las  organizaciones socioproductivas son unidades de producción con

objetivos e intereses comunes, orientadas a la satisfacción de necesidades colectivas,mediante una economía basada en la producción, transformación, distribución,intercambio y consumo; de saberes, bienes y servicios, en las cuales el trabajo tienesignificado propio, auténtico; y sin ningún tipo de discriminación.

Formas de organización socioproductivas  Artículo 9. A los efectos de la presente Ley, son formas de organizacionessocioproductivas:

1. Empresa de propiedad social directa comunal: Unidad socioproductivaconstituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, enuna o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de lacolectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde los

medios de producción son de propiedad social comunal.2. Empresa de propiedad social indirecta comunal: Unidad socioproductiva

constituida en un ámbito territorial demarcado en una o varias comunidades, enuna o varias comunas, destinadas al beneficio de sus integrantes y de lacolectividad, a través de la reinversión social de sus excedentes y donde losmedios de producción son de propiedad pública. El Estado progresivamentepodrá transferir la propiedad a una o varias comunidades, a una o variascomunas.

3. Unidad productiva familiar: Es una organización cuyos integrantespertenecen a un núcleo familiar que desarrolla proyectos socioproductivosdirigidos a satisfacer sus necesidades crecientes y las de la comunidad.

4. Grupos de intercambio solidario: Conjunto de prosumidoras y prosumidoresorganizados de conformidad con lo previsto en la presente Ley, con la finalidad

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de participar en alguna de las modalidades de los sistemas alternativos deintercambio solidario.

Ámbito geográfico  Artículo 10. Las organizaciones socioproductivas deberán establecer su domiciliodentro del ámbito geográfico del Consejo Comunal o Comuna donde ejecutará susactividades. En el caso de los grupos de intercambio solidario, tendrán su domicilio en el lugardonde desarrollen las actividades productivas tendentes a ofrecer y recibir saberes,bienes y servicios.

Obligaciones  Artículo 11. Son obligaciones de las organizaciones socioproductivas:1. Diseñar y ejecutar planes, programas y proyectos socioproductivos

conjuntamente con los comités de economía comunal dirigidos a consolidar eldesarrollo integral de los consejos comunales y comunidades.

2. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica basada en losprincipios de la ética socialista, en el desarrollo de las actividadessocioproductivas surgidas del seno de los Consejos Comunales ycomunidades.

3. Ejecutar actividades de producción, distribución e intercambio de saberes,bienes y servicios en beneficio de los consejos comunales y comunidades.

4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas del Comité de Economía

Comunal, en función de articular los planes y proyectos socioproductivos parala satisfacción de las necesidades colectivas.5. Fomentar, promover e implementar el desarrollo de actividades

socioproductivas, políticas, culturales y ecológicas en beneficio de los ConsejosComunales y comunidades, ajustado a los principios y valores contenidos enesta Ley.

6. Ejercer la contraloría social y la rendición de cuentas, como actividadpermanente en el desarrollo de la gestión comunitaria.

7. Reinvertir socialmente los excedentes en las comunidades y comunas.8. Dar prioridad a las personas y al trabajo como hecho social sobre el capital,

con el fin de garantizar el desarrollo humano integral.9. Garantizar la igualdad de derechos y obligaciones para los integrantes de las

organizaciones socioproductivas.10. Desarrollar acciones estratégicas de enlace y coordinación de las actividades

generadas en las etapas del ciclo socioproductivo; articulándolas a las redessocioproductivas, a los espacios comunitarios de interacción económicadestinados y al intercambio de saberes, bienes y servicios.

11. Participar activamente en las brigadas de trabajo socialistas organizadas en elseno de la comunidad o comuna en el marco de lo establecido en la presenteLey y su Reglamento.

12. Incentivar la inserción socioproductiva como elemento fundamental deldesarrollo social, impulsando el espíritu emprendedor y la cultura del trabajocolectivo.

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13. Garantizar un modelo de gestión basado en el aprendizaje permanente yregido por los principios propios de la democracia revolucionaria, orientada a labúsqueda de un Sistema Económico Comunal Socialista.

14. Hacer transparente las estructuras de costos y precios y participar en lacreación de nuevas formas de espacios de integración, mediante el intercambiodirecto de bienes y servicios entre organizaciones socioproductivas y lascomunidades organizadas.

15. Las demás que le sean exigidos por ley.

Derechos de las organizaciones socioproductivas  Artículo 12. Las organizaciones socioproductivas gozarán de los siguientes derechos:1. Formación y capacitación integral para el trabajo productivo y técnico, en la

formulación, desarrollo y financiamiento de proyectos socioproductivossustentables por parte de los órganos y entes del estado con competencia enla materia.

2. Acompañamiento integral en la obtención de financiamientos, recursosfinancieros y no financieros, por parte de los Órganos y entes del PoderPúblico, siempre y cuando cumplan con las condiciones y requisitos exigidosen las normativas que rigen a dichos entes.

Exenciones a las organizaciones socioproductivasArtículo 13. Las organizaciones socioproductivas previstas en la presente Ley estaránexentas del pago de todo tipo de tributo nacionales y derechos de registro. Se podráestablecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y municipios las exencionesde las organizaciones socioproductivas.

Procesos de contrataciones públicasArticulo 14. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economíacomunal promoverá la adopción de medidas para que las organizacionessocioproductivas gocen de prioridad y preferencia en los procesos de contratacionespúblicas, para la adquisición de bienes, saberes y servicios o ejecución de obrasllevados por Órganos y entes del Poder Público.

Programas de reestructuración de deudasArtículo 15. El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materiade economía comunal, en caso de situaciones sobrevenidas no imputables a laorganización socioproductiva, que afecte su capacidad de pago, podrá proponer yaprobar programas de reestructuración de deudas, que le sean sometidos a suconsideración, a objeto de garantizar su recuperación.

Integrantes de las organizaciones socioproductivas  Artículo 16. Para ser integrante de una organización socioproductiva se requiere:

1. Ser venezolano o venezolana, extranjero o extranjera residente, habitante de lacomunidad con al menos seis (6) meses de residencia en la misma, salvo enlos casos de comunidades recién constituidas.

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2. Ser mayor de quince (15) años.3. Hacer vida activa en el Consejo Comunal de su comunidad.4. Ética socialista y compromiso con los intereses y necesidades de la

comunidad.5. No desempeñar cargos públicos de elección popular.6. No ser integrante de otra organización socioproductiva.7. No ser declarado penal, administrativa o civilmente responsable con ocasión de

la administración de fondos de carácter público o privado, mediante sentenciadefinitivamente firme.

8. Tener disposición al trabajo colectivo.9. No ser representante o apoderado de personas jurídicas o personas naturalesque provean bienes o servicios destinados a la organización socioproductiva.

10. De reconocida moralidad y honorabilidad.11. Participar en los programas de formación socialista y certificación de saberes,

promovidos por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deeconomía comunal.

Deberes de los integrantes  Artículo 17. Son deberes de los integrantes de una organización socioproductiva:

1. Contribuir con la transformación del modelo de producción tradicional, haciauno con orientación socialista, con el propósito de coadyuvar en el desarrollo

del Sistema Económico Comunal.2. Incentivar la participación y ayuda mutua entre sus integrantes.3. Promover la disciplina y ética revolucionaria.4. Rendir cuenta de su gestión cuando le sea requerido.5. Manejar con eficacia y eficiencia los recursos asignados por el Estado u

obtenidos por cualquier otra vía.6. Actuar conforme a los acuerdos alcanzados en Asamblea, ya sea de

Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o las Ordinarias y Extraordinariasde las organizaciones productivas.

7. Promover y practicar la democracia participativa y protagónica en el desarrollode las actividades socioproductivas surgidas en el seno de la comunidad.

8. Participar en el diseño y ejecución de planes, programas y proyectos

socioproductivos dirigidos a consolidar el desarrollo integral de la comunidad.9. Promover la contraloría social y estar sujeto a la misma.10. Velar por el buen uso de los activos de propiedad colectiva.

Derechos de los Integrantes  Artículo 18. Son derechos de los integrantes de una organización socioproductiva lassiguientes:

1. Recibir una justa retribución por el trabajo realizado, según la calidad ycantidad del mismo.

2. Recibir permanentemente la formación y capacitación político-ideológica ytécnica-productiva, certificada, necesaria para el pleno desarrollo de susactividades dentro de la organización.

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Condición de integranteArtículo 19. Se consideran causas de pérdida de la condición de integrante de laorganización socioproductiva las siguientes:

1. La renuncia a su condición de integrante de la Organización.2. El cambio de residencia debidamente comprobado, fuera del ámbito geográfico

donde tenga su domicilio la organización socioproductiva respectiva.3. La enfermedad que le imposibilite ejercer sus funciones.4. Estar sujeto a una sentencia definitivamente firme dictada por los órganos

 jurisdiccionales, que impida el ejercicio de sus funciones.

5. Resultar electo para ocupar un cargo público de elección popular.6. Por la disolución y liquidación de la organización socioproductiva.7. Por el vencimiento del término de duración de la organización socioproductiva.8. Incurrir en alguna de las faltas graves establecidas en la presente Ley.9. Cuando le sean aplicadas disposiciones contenidas en la carta comunal de la

localidad o normas de convivencia.10. La muerte.11. Otra que determinen los estatutos de la organización.

Pérdida de la condición de integranteArtículo 20. Los integrantes de la organización socioproductiva incurrirán en faltasgraves que acarrean la perdida de su condición, en los siguientes casos:

1. Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuiciomoral o material para la organización socioproductiva.2. El no cumplimiento de los deberes e irrespeto de los principios y valores

fundamentales establecidos en la presente Ley y su Reglamento.3. Cuando se desvíe el destino de los recursos que le hayan sido entregados para

su administración, a un uso distinto al planificado y que de origen a un hechoprevisto en la Ley como punible.

4. Cuando los integrantes de la organización socioproductiva incumplan con lareinversión social del excedente en un periodo de un (1) año.

5. En todo caso, la reincorporación a la organización socioproductiva serátramitada conforme lo prevea el Reglamento de la Ley.

Sección II Estructura Organizativa y Funcional de la Organización Socioproductiva

Unidades de la organización socioproductivaArtículo 21. La organización socioproductiva estará conformada por las siguientesunidades:

1. Unidad de Administración.2. Unidad de Contraloría Social.3. Unidad de Formación.4. Unidad de Gestión Productiva.

Integrantes de las unidades socioproductivas

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Artículo 22. Las unidades de Administración, Contraloría Social, Formación y GestiónProductiva estarán conformadas por los integrantes designados o designadas por laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas a la cual se someten y podrán ser revocadospor la misma. Las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas son deobligatorio cumplimiento para los integrantes de la organización socioproductiva.

Funciones  Artículo 23. Son funciones de la Unidad de Administración las siguientes:

1. Ejercer la representación legal de la organización socioproductiva.

2. Ejercer la gestión en el ámbito de su competencia de las operaciones para elóptimo funcionamiento de la organización socioproductiva.3. Administrar los recursos producto de los excedentes que serán destinados a

los Fondos de Mantenimiento Productivo, Atención a los Productores y alFondo Comunitario para la Reinversión Social.

4. Presentar semestralmente a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanasmemoria y cuenta de las actividades desarrolladas por la organizaciónsocioproductiva, balance general, estado de ganancias y pérdidas, el flujo decaja y el plan de actividades para el ejercicio fiscal siguiente, para suaprobación.

5. Llevar los Libros obligatorios que establece la Ley, así como cualquier otro queestime necesario o conveniente la organización socioproductiva.

6. Administrar los recursos, productos, bienes y servicios que le pertenezcan a laorganización socioproductiva.7. Aprobar, suscribir contratos y convenios de diferente índole, que sean

necesarios para la consecución de los fines de la organización socioproductiva,de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley y en los estatutosrespectivos, previa autorización de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

8. Supervisar la gestión de los integrantes de la organización socioproductiva.9. Convocar y presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias de la

organización socioproductiva.10. Designar y revocar apoderados judiciales y extrajudiciales.11. Dar apertura y clausurar cuentas bancarias.12. Comprar, vender, gravar y enajenar los bienes muebles e inmuebles de la

organización socioproductiva, previa aprobación de la Unidad de ContraloríaSocial y de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

13. Velar que las actividades de la organización socioproductiva se desarrollen conestricto cumplimiento de esta Ley y los estatutos respectivos.

14. Las demás que establezca el Reglamento.

Funciones de la Unidad de Contraloría SocialArtículo 24. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social las siguientes:

1. Vigilar la buena marcha de todos y cada uno de los procesos, funciones yresponsabilidades de la organización socioproductiva y tomar oportunamentelos ajustes y correctivos que sean necesarios.

2. Ejercer la supervisión, control, seguimiento, vigilancia y fiscalización de laejecución de los planes y proyectos de la organización socioproductiva.

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3. Rendir cuenta pública mediante la presentación de un informe al cierre de cadaejercicio fiscal, ante la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas o cuando estalo considere necesario.

4. Convocar las Asambleas Extraordinarias de la organización socioproductiva,cuando su gestión lo requiera o cuando sea requerido por sus estatutos.

Funciones de la Unidad de FormaciónArtículo 25. Son funciones de la Unidad de Formación las siguientes:

1. Desarrollar programas certificados de formación y capacitación ético-política y

técnico-productiva, en articulación con las Escuelas del Poder Popular, en elmarco del desarrollo socialista.2. Formular y desarrollar métodos para la formación y el aprendizaje socio-político

y técnico-productivo, con la finalidad de optimizar la elaboración de losproductos y servicios, suministrando y coordinando las herramientasnecesarias para la construcción del modelo productivo socialista.

3. Implementar los mecanismos dirigidos a intercambiar tecnología,conocimientos y saberes para obtener mayor eficacia y eficiencia en laproducción e intercambio de bienes y prestación de servicios.

4. Generar procesos de acompañamiento social integral mediante la asesoríatécnica y financiera de proyectos socio-productivos.

5. Articular redes socioproductivas como sistemas de integración entre el pueblo

organizado y la organización socioproductiva.

Funciones de la Unidad de Gestión ProductivaArtículo 26. Son funciones de la Unidad de Gestión Productiva las siguientes:

1. Garantizar la planificación productiva con las organizaciones del poder popular,con la finalidad de satisfacer las necesidades en función de las potencialidadesy fortalezas de los consejos comunales y comunidades, con principiossocialistas y equilibrio ecológico.

2. Ejecutar el desarrollo del ciclo productivo bajo principios socialistas, parasatisfacer las necesidades y aspiraciones colectivas.

3. Asegurar que el manejo de los medios de producción esté en función de lasatisfacción de las necesidades de los consejos comunales y comunidades.

4. Ajustar el precio final de los bienes o servicios provenientes de las actividadesproductivas desarrolladas por las organizaciones socioproductivas, en funcióndel costo de producción de los mismos.

5. Promover formas de organización del trabajo que apunten hacia una nuevacultura laboral, maximizando las posibilidades para lograr la transición hacia elModelo Productivo Socialista.

Sección III Constitución de las Organizaciones Socioproductivas

Empresa de propiedad social directa comunal Artículo 27. La Empresa de Propiedad Social Directa Comunal  será constituida enrazón a proyectos socioproductivos elaborados con base en las necesidades y

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potencialidades de las comunidades, vinculados al plan comunitario de desarrollointegral y orientado a la satisfacción de las necesidades colectivas.

Empresa de propiedad social indirecta comunal  Artículo 28. La Empresa de Propiedad Social Indirecta Comunal será constituida enrazón a proyectos socioproductivos y otros determinados por el órgano o enteencargado de su constitución, elaborados con base a las necesidades ypotencialidades de las comunidades, vinculados al plan comunitario de desarrollointegral, impulsando la propiedad social y orientados a la satisfacción de las

necesidades colectivas.Unidad productiva familiar  

Artículo 29. La Unidad Productiva Familiar será constituida por un grupo familiarintegrado por personas relacionadas hasta el cuarto grado de consanguinidad ysegundo de afinidad, en razón a proyectos socioproductivos y a conocimientos ysaberes propios del grupo, destinados a satisfacer las necesidades de la comunidaddonde tenga su domicilio.

Constitución de grupos de intercambio solidario  Artículo 30. Toda persona natural o jurídica podrá pertenecer a un determinado grupode intercambio solidario para ofrecer y recibir saberes, bienes y servicios, siempre y

cuando cumpla con lo establecido en la presente Ley y su Reglamento.

Denominación del grupo de intercambioArtículo 31. El acuerdo para constituir un grupo de intercambio solidario, se llevará acabo a través de una asamblea constitutiva de prosumidoras y prosumidores, en laque se propondrá la denominación del grupo, de la moneda comunal que se utilizará,así como la especificación y organización del sistema alternativo de intercambiosolidario el cual se regirá según lo previsto en la presente Ley.

Capítulo III Funcionamiento y Organización de los Grupos de Intercambio Solidario

Funcionamiento  Artículo 32. Las normas de funcionamiento de los grupos de intercambio solidario, seregirán por el reglamento de la presente Ley y las resoluciones que dicte el órganorector. Estas normas deberán adaptarse a los valores culturales y a las necesidadeslocales, propiciando relaciones permanentes y colectivas entre las mismas y demásexpresiones populares.

Funciones  

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Artículo 33. Los grupos de intercambio solidario tienen como función primordialfacilitar las relaciones de intercambio entre las prosumidoras y los prosumidores, paralo cual:

1. Estimularán y fortalecerán el intercambio justo de saberes, bienes y serviciosen cualquiera de los espacios de intercambio solidario.

2. Promoverán la autogestión comunitaria, incentivando la creación y el desarrollointegral de las prosumidoras y los prosumidores.

3. Fomentarán el desarrollo endógeno y sustentable.4. Fortalecerán la identidad comunal y las relaciones comunitarias.

5. Estimularán relaciones con los órganos competentes para el desarrollo de laproducción de saberes, bienes y servicios como un medio para alcanzar lasoberanía alimentaría.

6. Ejecutarán todas aquellas actividades que determinen las prosumidoras y losprosumidores reunidos en asamblea.

Asamblea de prosumidores y prosumidoras  Artículo 34. La Asamblea de prosumidoras y los prosumidores estará integrada porquienes conforman el respectivo grupo de intercambio solidario y tendrá, entre otras,las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, denominar, valorar, administrar y decidir sobre cualquier aspectorelativo a la moneda comunal, con autorización del órgano rector conforme a

las resoluciones que dictare al efecto el Banco Central de Venezuela.2. Coordinar las actividades de organización y funcionamiento de los diferentesespacios del intercambio solidario.

Capítulo IV De la Gestión Productiva y Administración de 

Los Recursos de las Organizaciones Socioproductivas 

Sección I Gestión Productiva como proceso de participación popular

Gestión productiva  

Artículo 35. La Gestión Productiva, en el marco de las actuaciones de lasorganizaciones socioproductivas, es un proceso para hacer efectiva la participaciónpopular y la planificación participativa que responda a las necesidades colectivas ycontribuya al desarrollo de las potencialidades y capacidades de las comunidades. Seconcreta como una expresión del Ciclo Comunal, dirigida a la formulación, ejecución ycontrol del Plan de Desarrollo Integral Comunitario y el Plan Comunal de Desarrollo.

Fases del Ciclo Comunal Productivo  Artículo 36. La gestión productiva, desarrollada a través del Ciclo ComunalProductivo, se conforma por cinco fases, las cuales se complementan e interrelacionanentre sí y son las siguientes:

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1. Diagnóstico: Esta fase caracteriza integralmente a las comunidades, seidentifican las necesidades, las aspiraciones, los recursos, las potencialidadesy las relaciones sociales propias de la localidad.

2. Plan: Determina las acciones, programas y proyectos socioproductivos queatendiendo al diagnóstico, tiene como finalidad el desarrollo del bienestarintegral de la comunidad y comuna.

3. Presupuesto: Comprende la determinación de los costos y recursosfinancieros y no financieros con los que cuenta y requiere la comunidad ycomuna, destinados a la ejecución de las políticas, programas y proyectos

establecidos en el plan comunitario de desarrollo integral.4. Ejecución: Fase que garantiza la concreción de las políticas, programas yproyectos en espacio y tiempo establecidos en el plan comunitario dedesarrollo integral, garantizando la participación activa, consciente y solidariade la comunidad.

5. Contraloría social: Es la acción permanente de prevención, vigilancia,supervisión, seguimiento, control y evaluación de las fases del ciclo productivopara la concreción del plan comunitario de desarrollo Integral y en general,sobre las acciones realizadas por la comunidad y comuna, ejercidaarticuladamente por sus habitantes, la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas,las organizaciones socioproductivas y la Unidad de Contraloría Social.

Las fases del Ciclo Comunal Productivo deberán estar avaladas y previamenteaprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna,en articulación con los integrantes de la organización socioproductiva.

La gestión productiva comunal, permite concretar y afianzar el modelo económicosocialista en el ámbito de las comunidades y comunas, garantizando lacomplementariedad del Ciclo Productivo como mecanismo para la articulación de lasredes de productores en lo local, estadal y nacional; y tributando con ello al engranajedel Sistema Económico Comunal con el Sistema Nacional de Planificación.

Sección II De los Recursos de las Organizaciones Socioproductivas

De los recursos financieros y no financieros Artículo 37. Las Organizaciones Socioproductivas recibirán de manera directa eindirecta los siguientes recursos financieros y no financieros:

1. Los que sean transferidos por la República, los estados y los municipios.2. Los generados en el desarrollo de su actividad productiva.3. Los provenientes de donaciones de acuerdo con lo establecido en el

ordenamiento jurídico.4. Cualquier otro generado por la actividad financiera que permita la Constitución

de la República y la Ley.

Recursos financieros  

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Artículo 38. Las organizaciones socioproductivas manejará recursos financieros queson expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollarlas políticas, programas y proyectos socioproductivos establecidos en el PlanComunitario y Comunal de Desarrollo Integral, se clasifican en:

1. Recursos retornables: Son los recursos que están destinados a ejecutarpolíticas, programas y proyectos de carácter socioproductivos con alcance dedesarrollo comunitario y comunal que deben ser reintegrados al órgano o entefinanciero mediante acuerdos entre las partes.

2. Recursos no retornables: Son los recursos financieros para ejecutar políticas,

programas y proyectos con alcance de desarrollo comunitario y comunal, quetienen características de donación, asignación o adjudicación y no sereintegran al órgano o ente financiero.

Recursos no financieros  Artículo 39. Se definen como programas, proyectos, instrumentos y acciones para eladiestramiento, capacitación, asistencia tecnológica, productiva y otros, prestados porlos órganos y entes del poder público a las organizaciones socioproductivasnecesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos queimpulsen al Sistema Económico Comunal.

Ejecución de los recursos  Artículo 40. Los recursos financiados y transferidos a las organizaciones

socioproductivas serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectossocio-productivos contemplados en el Plan Comunitario y Comunal de DesarrolloIntegral, y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para el logro de latransición del sistema capitalista a un sistema económico socialista.

Los recursos aprobados por los órganos o entes financieros para la ejecución deactividad socioproductiva no podrán ser utilizados para fines distintos a los destinadosinicialmente, salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente financieroque otorgó los recursos, previa aprobación de la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas.

Sección III. 

De los Fondos de las Organizaciones Socioproductivas

Fondos internos de las organizaciones socioproductivas  Artículo 41. Las organizaciones socioproductivas deberán formar tres fondos internos:Fondo de Mantenimiento Productivo, Fondo de Atención a los Productores y FondoComunitario para la Reinversión Social, para facilitar el desenvolvimiento armónico delas actividades y funciones. Serán administrados por la Unidad de Administración delas organizaciones socioproductivas, previa aprobación de la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas.

Lo relativo al funcionamiento de los fondos se establecerá en el Reglamento de lapresente Ley.

Fondo de Mantenimiento Productivo  

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Artículo 42. Se crea el Fondo de Mantenimiento Productivo destinado a garantizar elciclo productivo y brindar una respuesta eficaz a las contingencias surgidas en elejercicio de la actividad productiva. Este Fondo será administrado por la Asamblea deCiudadanos y Ciudadanas de las organizaciones socioproductivas.

Fondo de Atención a los Productores Artículo 43. Se crea el Fondo de Atención a los Productores el cual será destinado acubrir las necesidades colectivas imprevistas, tales como situaciones de contingencia,emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los afectados

debido a su situación socioeconómica. Será administrado por la Unidad deAdministración de la organización socioproductiva.

Fondo Comunitario para la Reinversión Social  Artículo 44. Se crea el Fondo Comunitario para la Reinversión Social constituido porrecursos financieros excedentes emanados del proceso socioproductivo, con destinoal desarrollo social comunitario. El destino de este Fondo será decidido por laAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de la comunidad o comuna y el porcentajemínimo de aporte será establecido por el reglamento de la presente Ley.

Capítulo V De la Inscripción y Registro de las 

Organizaciones Socioproductivas

Personalidad jurídica de las organizaciones socioproductivasArtículo 45. Las organizaciones socioproductivas, en los casos que corresponda,adquirirán personalidad jurídica una vez formalizado su registro por ante el Ministeriodel Poder Popular con competencia en economía comunal, atendiendo al siguienteprocedimiento:

1. Los o las responsables designadas por la Asamblea de Ciudadanos yCiudadanas, si fuere el caso, presentarán por ante la oficina correspondientedel Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economíacomunal la solicitud de registro, acompañada del acta constitutiva de laorganización, acta de asamblea y proyecto socioproductivo.

2. La servidora o servidor público responsable recibirá los documentos que lehayan sido presentados con la solicitud y en un lapso no mayor a quince (15)días se efectuará el registro, otorgándole personalidad jurídica a todos losefectos legales.

3. Si se encontrare alguna deficiencia en la documentación presentada, elfuncionario o funcionaria, lo comunicará, a los o las solicitantes, quienestendrán un lapso de treinta (30) días para corregirla. Subsanada la falta seprocederá al registro.

4. Si los interesados o interesadas no subsanan la falta en el lapso indicado, elMinisterio se abstendrá de registrar dicha organización; contra esta decisiónpodrá interponerse el recurso jerárquico correspondiente de conformidad con loprevisto en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, con lo cualqueda agotada la vía administrativa. Los actos administrativos dictados por el

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Ministerio del Poder Popular con competencia en Sistema Económico Comunalpodrán ser recurridos por ante la jurisdicción contencioso administrativa.

Abstención de registro  Artículo 46. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economíacomunal, sólo podrá abstenerse de registrar una Organización socioproductiva en lossiguientes casos:

1. Cuando el proyecto socio productivo de la organización tenga por objetofinalidades distintas a las previstas por esta Ley.

2. Si no se acompañan los documentos exigidos en la presente Ley o si estos

presentan alguna deficiencia u omisión.Dependencia funcional de verificación, inscripción y registro 

Artículo 47. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economíacomunal contará con una dependencia funcional de verificación, inscripción y registrocon el fin de mantener un seguimiento y control de las organizacionessocioproductivas y de los espacios de intercambio solidario en el territorio nacional.

Capítulo VI Del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario

Definición  

Artículo 48. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario, es el conjunto deactividades propias que realizan las prosumidoras y los prosumidores, dentro y fuerade su comunidad, por un período determinado, antes, durante y después delintercambio, con fines de satisfacer sus necesidades, las de la comuna o las de lacomunidad organizada de saberes, bienes y servicios; sin el uso de moneda de cursolegal en el territorio nacional y con prohibición de prácticas de carácter financiero,como el cobro de interés o comisiones.

Principios y valoresArtículo 49. El sistema alternativo de intercambio solidario, se basa, entre otrosprincipios y valores, en:

1. La buena fe como base de las operaciones de intercambio.

2. El respeto de las tradiciones sociales y culturales.3. La responsabilidad en la elaboración de bienes y prestación de servicios.4. La no discriminación.5. La coordinación de negociación armónica para el intercambio.6. Impulso del Sistema Económico Comunal.7. Satisfacer necesidades del colectivo.8. Intercambio de bienes, saberes y servicios de calidad.9. Reducir los costos de las transacciones asociadas a los participantes.

Modalidades del sistema  Articulo 50. Son modalidades del sistema alternativo de intercambio solidario lassiguientes:

1. El trueque comunitario directo.

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2. El trueque comunitario indirecto.3. Los demás que fueren creados y regulados por el Reglamento de la presente

Ley, respetando los principios y valores aquí previstos.

ObjetivoArtículo 51. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario tiene como objetivoprimordial facilitar el encuentro de las prosumidoras y prosumidores de los grupos que

lo conforman, para desarrollar las actividades propias del sistema, organizado en laforma prescrita en la presente Ley, con la finalidad de satisfacer sus necesidades, lasde la comuna y las de la comunidad organizada propendiendo al mejoramiento de lacalidad de vida del colectivo.

Capítulo VII De los Espacios del Sistema Alternativo de Intercambio Solidario

Espacios Artículo 52. El Sistema Alternativo de Intercambio Solidario podrá ser desarrolladoen:

1. Sistema de producción y suministro para el trueque comunitario.

2. Centros de acopio, tiendas comunitarias y proveedurías.3. Cualquier lugar que determinen las prosumidoras y los prosumidores en elmomento requerido, o en su defecto el lugar acordado por la Asamblea deCiudadanas y Ciudadanos.

4. Todos aquellos que a tales fines fije el Ejecutivo Nacional a través delMinisterio del Poder Popular con competencia en la materia de sistemaeconómico comunal.

Sanción  Articulo 53. Quien infrinja el normal funcionamiento de los grupos de intercambiosolidario, incumpla sus deberes o realice maniobras que alteren o perjudiquen elsistema de intercambio solidario, en detrimento de los intereses de la comunidad, será

desincorporado del registro que mantiene el órgano rector y no podrá participar enotros grupos de intercambio por el lapso de un (1) año, sin perjuicio de laresponsabilidad civil, penal y administrativa a que hubiere lugar.

Capítulo VIII De los Derechos y Deberes de 

las Prosumidoras y los Prosumidores 

Derechos  Artículo 54. Son derechos de las prosumidoras y los prosumidores los siguientes:

1. Recibir del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia deeconomía comunal; información, formación, capacitación y acompañamiento

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integral para su efectiva inserción y participación en el sistema alternativo deintercambio solidario.

2. Participar en la constitución, gestión y toma de decisiones dentro del grupo deintercambio solidario al cual pertenezcan.

3. Recibir del comité operativo información oportuna e incuestionable sobre loslineamientos del grupo de intercambio solidario en el que participan.

4. Elegir y ser elegidos para la conformación y vocería de los comités de trabajode su grupo de intercambio solidario.

5. Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente.

Deberes  Artículo 55. Son deberes de las prosumidoras y los prosumidores los siguientes:1. Producir bienes o prestar servicios con los grupos de intercambio solidario.2. Inscribirse ante la unidad de verificación y registro del órgano rector.3. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades asumidas en su grupo de

trueque comunitario.4. Cumplir y hacer cumplir las decisiones emanadas de las asambleas

respectivas, en su grupo de trueque comunitario.5. Pertenecer a un comité de trabajo y cumplir las tareas que le sean asignadas.6. Los demás que le sean previstos por el ordenamiento jurídico vigente.

Directorio de prosumidoras y prosumidores  

Artículo 56. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economíacomunal deberá publicar el directorio de prosumidoras y prosumidores que esténregistrados ante la unidad de verificación y registro, en el cual estén debidamenteidentificados los grupos del sistema alternativo de intercambio solidario, junto con susofertas de saberes, bienes y servicio.

Capítulo IX Del Intercambio Comercial Internacional

Promoción del intercambio comercial  Artículo 57. El Estado promoverá el intercambio comercial de las organizacionessocioproductivas preferentemente con los países considerados de importancia

estratégica para la integración latinoamericana y caribeña.Celebración de contratos y convenios  

Artículo 58. El Estado en cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, podrácelebrar contratos y convenios que tengan por objeto diversificar las relacionescomerciales en materia socioproductiva.

Incentivo cambiario  Artículo 59. Con el objeto de promover la integración y el intercambio comercialsocioproductivo comunitario, el Estado garantizará la obtención de divisas a lasorganizaciones socioproductivas debidamente constituidas y registradas deconformidad con la presente Ley.

Transferencia de recursos y financiamiento  

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Artículo 60. Las organizaciones socioproductivas recibirán de forma directa losrecursos financieros y no financieros, bien sean retornables o no retornables,orientados a desarrollar los proyectos comunitarios establecidos en el PlanComunitario de Desarrollo Integral, los cuales deberán ser manejados de maneraeficiente y eficaz para lograr la optimización de las relaciones comercialesinternacionales.

Formación y capacitaciónArtículo 61. Los o las integrantes de las unidades de las organizaciones

socioproductivas, recibirán del Órgano Rector, en los términos previstos en la presenteLey, la formación y capacitación en materia de comercio exterior para el desempeñoóptimo de sus actividades, tendentes a coadyuvar con la integración económicainternacional.

Capítulo X De la Moneda Comunal

Función  Artículo 62. La moneda comunal es el instrumento que permite y facilita el intercambiode saberes, bienes y servicios en los espacios del sistema de intercambio solidario.

Competencia del Banco Central de Venezuela  Artículo 63. El Banco Central de Venezuela regulará todo lo relativo a la monedacomunal dentro del ámbito de su competencia.

Creación  Artículo 64. Cada grupo de intercambio solidario escogerá la denominación de sumoneda comunal, la cual responderá a una característica ancestral, histórica, cultural,social, patrimonial u otra, que resalte la memoria e identidad del pueblo, según loestablecido en la presente Ley. Ésta será administrada por los grupos de intercambiosolidario debidamente registrada y distribuida equitativamente entre las prosumidoraso prosumidores y sólo tendrá valor dentro del ámbito territorial de su localidad, enconsecuencia no tendrá curso legal ni circulará en el resto del territorio de la

República.Valor 

Artículo 65. El valor de la moneda comunal será determinado por equivalencia con lamoneda de curso legal en el territorio nacional, a través de la asamblea deprosumidores y prosumidoras, previa autorización del órgano rector, de conformidadcon lo previsto en la presente Ley y las resoluciones que dicte el Banco Central deVenezuela, a tal efecto.

Capítulo XI Del Régimen Socioproductivo de 

los Grupos Vulnerables

Participación y organización

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Artículo 66. El Estado estimulará, promoverá y fomentará la participación yorganización socioproductiva de las Personas con Discapacidad en el diseño,planificación y ejecución de planes, programas y proyectos adaptados a lasnecesidades de la comunidad donde habita. Para la ejecución de estas actividades sevinculará a los Comités Comunitarios de Personas con Discapacidad y AdultosMayores.

Taquillas únicas de registroArtículo 67. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de economía

comunal adecuará la infraestructura de las Taquillas Únicas de Registro del PoderPopular y contará con personal capacitado para la atención justa y preferencial dePersonas con Discapacidad.

De los pueblos y Comunidades indigenasArtículo 68. Los Pueblos y Comunidades Indígenas, atendiendo a sus culturas,prácticas tradicionales y necesidades colectivas, podrán constituir OrganizacionesSocioproductivas, conforme a las previsiones de la presente Ley.

Disposiciones Transitorias Primera: Los órganos y entes de la Administración Pública y demás organizaciones

socioproductivas comunitarias, que conforman y participan en el área comunal de laeconomía, deberán adaptarse a las disposiciones de la presente Ley.Segunda: El Ejecutivo Nacional dictará, dentro de los 180 (Ciento Ochenta) díassiguientes a la publicación de esta Ley, su Reglamento.Tercera: Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio delPoder Popular con competencia en materia de economía comunal dictará loslineamientos y elaborará los instructivos que se requieran para hacer efectiva lainscripción y registro de las organizaciones socioproductivas, conforme a lasdisposiciones de esta Ley.Cuarta: El Presidente de la República en Consejo de Ministros, en un lapso de 180días, realizará lo conducente a los fines de disponer de un fondo especial definanciamiento, para el impulso y fortalecimiento de planes y proyectos productivos

desarrollados por las organizaciones productivas, en los ámbitos comunitarios ycomunales.

Disposición Derogatoria Única. Queda derogado el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley para el Fomentoy Desarrollo de la Economía Popular N° 6.130, publicado en la Gaceta Oficial de laRepública Bolivariana de Venezuela N° 5.890 Extraordinario de fecha 31 de julio de2008.

Disposición Final Única: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la GacetaOficial de la República Bolivariana de Venezuela.