2.3 propuesta de nueva ley forestal y de fauna silvestre para peru 2014

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PROYECTO DE LEY: NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE Los ciudadanos: JOSÉ MARTÍNEZ GAMBOA MORENO y DELFOR PONCE DE LEÓN PAREDES, en ejercicio del derecho de participación ciudadana en iniciativa legislativa o iniciativa en la formación de leyes, contemplado en el artículo 2 literal b, de la ley de los derechos de participación y control ciudadanos, ley n. 26300, asimismo en mérito del artículo 31 de la constitución política del Perú, formulan la siguiente iniciativa legislativa: NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE LEY N°------------------- LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto normar, regular, proteger y conservar los recursos forestales y la fauna silvestre del país, así como excepcionalmente supervisar el uso sostenible de los mismos, de acuerdo con lo establecido sobre todo en el Art. 69 de la Constitución Política del Perú y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Asimismo la presente ley también tiene por objeto, delimitar que partes de los recursos forestales, sobre todo los bosques primarios deben quedar intangibles para el futuro, para generaciones futuras, y que partes deben dedicarse al uso sostenible de los mismos; así como que partes de los mismos excepcionalmente pueden dedicarse para fines agropecuarios.

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PROYECTO DE LEY: NUEVA LEY

FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

Los ciudadanos: JOSÉ MARTÍNEZ GAMBOA MORENO y DELFOR PONCE DE

LEÓN PAREDES, en ejercicio del derecho de participación ciudadana en iniciativa

legislativa o iniciativa en la formación de leyes, contemplado en el artículo 2 literal

b, de la ley de los derechos de participación y control ciudadanos, ley n. 26300,

asimismo en mérito del artículo 31 de la constitución política del Perú, formulan la

siguiente iniciativa legislativa:

NUEVA LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

LEY N°-------------------

LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 1.- Objeto.

La presente ley tiene por objeto normar, regular, proteger y conservar los

recursos forestales y la fauna silvestre del país, así como excepcionalmente

supervisar el uso sostenible de los mismos, de acuerdo con lo establecido sobre

todo en el Art. 69 de la Constitución Política del Perú y los Convenios

Internacionales vigentes para el Estado Peruano. Asimismo la presente ley

también tiene por objeto, delimitar que partes de los recursos forestales, sobre

todo los bosques primarios deben quedar intangibles para el futuro, para

generaciones futuras, y que partes deben dedicarse al uso sostenible de los

mismos; así como que partes de los mismos excepcionalmente pueden dedicarse

para fines agropecuarios.

Articulo 2.- Definición de Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

2.1.- Son Recursos Forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las

tierras de áreas deforestadas, y los demás componentes silvestres de la flora

terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su función en el territorio nacional.

2.2.- Son recursos de Fauna silvestre las especies animales no domesticadas que

viven libremente.

Articulo 3.- Intangibilidad de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre.

3.1.- El Estado protege los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio

nacional, fundamentalmente para garantizar la biodiversidad a generaciones

futuras, la extinción de sus especies, la generación de grandes lluvias para el

sector agropecuario por ende para mantener con gran caudal los ríos, para la

captura de dióxido de carbono, para frenar el calentamiento del planeta, para

prevenir las sequias, para prevenir la lixiviación y erosión de los suelos, y para

recibir compensaciones de organismos internacionales como del grupo de los 7

países más industrializados del mundo(G-7) y del Convenio Marco de las

Naciones Unidas Contra el Cambio Climático, por gran captura y/o presencia de

carbono en los bosques.

3.2.- Excepcionalmente el Estado, por intermedio de la autoridad competente

previa evaluación por un grupo multidisciplinario de profesionales pondrá a

disposición solamente el 10% de territorio boscoso primario de la Amazonia y el 10

por ciento de territorio boscoso seco de la Costa, para el manejo del bosque y/o la

utilización de la madera a pequeña escala, tanto para uso domestico de las

ciudades y pueblos de la Jurisdicción donde se encuentran los bosques así como

para el uso de los carpinteros de esa zona. El 90 por ciento restante de bosques

primarios de la Amazonia como el 90 por ciento de los bosques secos de la

Costa, son declarados intangibles o intocables para siempre.

3.3.- Créase la Autoridad Protectora de los Recursos Forestales y de Fauna

Silvestre (AUPRODEREFOFASI), adscrita al Ministerio del Ambiente como órgano

autónomo, encargada de la vigilancia, conservación y reproducción de los

recursos forestales y de fauna silvestre. La autoridad antes mencionada tendrá

representantes en todos los departamentos del Perú. Al entrar en vigencia la

presente ley la autoridad antes mencionada o sus sub órganos absorben

automáticamente todas las funciones que venían ejerciendo los funcionarios a

mérito de la ley número 27308 siempre y cuando sean compatibles con la

presente ley y no se opongan a la misma.

- El reglamento detallará su organización y funciones.

Articulo 4.- Patrimonio forestal nacional y de fauna silvestre.

- Los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente natural y las

tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es Forestal, con bosques o sin

ellos, así como las aéreas deforestadas, integran el Patrimonio Forestal Nacional.

No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten

la cobertura vegetal, la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su

ubicación en el territorio Nacional.

TITULO II

ORDENAMIENTO FORESTAL

Artículo 5.- Ordenamiento Forestal.

- El ordenamiento de la superficie Forestal del País, dentro del Patrimonio Forestal

Nacional, comprende:

5.1.- Bosques Naturales Primarios: Son superficies boscosas en las que no ha

intervenido la mano del hombre, son los llamados bosques vírgenes o bosques

intactos.

5.2.- Bosques Naturales Secundarios.- Son superficies boscosas pobladas por

especies pioneras, formadas por perdida del bosque primario como consecuencia

de fenómenos naturales o actividad humana, y que se encuentran en proceso de

desarrollo.

5.3.- Bosques obtenidos por Forestación.

- Son aquellos logrados mediante el establecimiento de cobertura arbórea y

arbústica en áreas cuya mejor capacidad y/o condiciones sea el desarrollo

Forestal.

5.4.- Bosques obtenidos por Reforestación: Son aquellos que se han obtenido y

obtienen en áreas deforestadas.

5.5.- Bosques en Tierras de Protección: Son superficies que por sus

características bióticas y abióticas sirven fundamentalmente para preservar los

suelos, mantener el equilibrio hídrico, conservar y proteger los bosques ribereños

orientados al manejo de cuencas para proteger la diversidad biológica y la

conservación del ambiente.

5.6.- Áreas Naturales Protegidas: Se consideran áreas naturales protegidas las

superficies necesarias para la conservación de la diversidad biológica y demás

valores asociados de interés ambiental, cultural, paisajístico y científico, de

conformidad con lo establecido en la ley N° 26834, en todo lo que no se oponga a

la presente ley.

5.7.- Bosques en Comunidades Nativas y Campesinas: Son aquellos que se

encuentran dentro del territorio de dichas comunidades.

5.8.- Bosques para Uso Domestico: Son el 10% de áreas de los bosques primarios

en la Amazonia y el 10 por ciento de los bosques secos de la costa, los mismos

que previa evaluación y delimitación, por un grupo multidisciplinario de los mejores

profesionales, a propuesta de la Autoridad protectora de los recursos Forestales y

de Fauna Silvestre, son puestos a disposición para la utilización de la madera a

pequeña escala tanto para el uso domestico de las ciudades y pueblos de la

Jurisdicción donde se encuentran los bosques así como para el uso de los

carpinteros de la zona.

Artículo 6.- Zonificación forestal.

6.1.- La zonificación forestal es la clasificación de las áreas forestales del país que

se realiza en base a la Zonificación Ecológica, Zonificación Económica,

Zonificación por su aptitud Natural, entre otras.

TITULO III

MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS FORESTALES.

Artículo 7.- Modalidades de aprovechamiento.

- Las modalidades de aprovechamiento de los recursos forestales se detalla en el

reglamento y solamente tendrá lugar en los bosques para uso doméstico, que

comprende solo el 10% de la totalidad de los bosques primarios en la Amazonia y

el 10% de los bosques secos de la Costa.

- El aprovechamiento en el 10% de área antes señalada, contará con sendos

planes de manejo forestal.

Articulo 8.- Áreas prohibidas de entregas para aprovechamiento.

8.1.- Queda totalmente prohibido otorgar permisos y autorizaciones, venta o

concesión alguna a particulares en el área del 90% de los bosques primarios en la

Amazonia y el 90 por ciento de los bosques secos de la costa, los mismos que se

mantendrán así intangibles, intocables hasta la eternidad, así como lo son

actualmente los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales, etc.

Artículo 9.- Permisos y Autorizaciones.

9.1.- Se otorgan permisos para aprovechamiento Forestal con fines comerciales o

industriales, en bosques de tierras de propiedad privada, bosques obtenidos por

forestación, según el reglamento de la presente ley.

9.2.- Se otorga autorización para el establecimiento de especies Forestales en

viveros con fines de prolongación, conservación y comercialización o con fines

culturales, según el reglamento.

Articulo 10.- Aprovechamiento de Recursos Forestales en Tierras de

Comunidades.

- Las Comunidades Nativas y Campesinas, también solamente podrán aprovechar

sus recursos Forestales Maderables, no maderables y de Fauna silvestre, con

fines comerciales e industriales, del 10%, de la superficie total de la comunidad. El

90% restante es intangible o intocable.

- La autoridad protectora de los recursos forestales y de fauna silvestre, dispondrá

que un equipo multidisciplinario de profesionales delimiten el 10% de las áreas

que la comunidad pueda aprovechar dentro de su territorio.

- Cada comunidad contará con su plan de manejo forestal, para ser aplicado al

10% de área que comprende su territorio, previo a su aprovechamiento, el que se

detallará en el reglamento.

- La autoridad antes señalada (AUPRODEREFOFASI) tendrá el deber de

asesoramiento y asistencia a las comunidades, lo que se detallará en el

reglamento.

Artículo 11.- Manejo Forestal.

11.1.- Entiéndase por plan de manejo forestal las actividades de caracterización,

evaluación, planificación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y

control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la

conservación de la diversidad biológica y el ambiente. El plan de manejo debe

incluir la ubicación de los arboles a extraerse determinados a través de sistemas

de alta precisión con instrumentos conocidos como sistema de precisión global

(SPG) y otros similares; siendo también parte integrante de este plan el Estudio de

Impacto Ambiental (EIA), tal y como se detallará en el reglamento.

11.2.- Cualquier modalidad de aprovechamiento de los recursos forestales con

fines comerciales o industriales requiere de cuando menos un plan de manejo

forestal aprobado por la (AUPRODEREFOFASI) o sus sub órganos pertinentes.

11.3.- El plan de manejo forestal es elaborado por profesionales especialistas en

manejo de flora y fauna silvestre o personas Jurídicas consultoras que cuenten

con dichos profesionales.

11.4.- Los términos de referencia y ejecución de los planes de manejo forestal

deben tener en consideración las características especificas de los diferentes tipos

de bosque, como: Bosques húmedos del llano Amazónico, de ceja de selva,

bosques hidromórficos, bosques secos de la costa, etc.

Artículo 12.- Especies y diámetros de corte autorizados para extracción.

- Solo está permitido la extracción de especímenes cuyo diámetro mínimo de corte

reúnan las características que establezca el suborganismo compuestos por

profesionales especialistas que designe la AUPRODEREFOFASI. La remoción del

volumen de madera en pie solo se realiza de acuerdo con el plan de manejo

aprobado, previo pago del derecho de aprovechamiento.

- En el reglamento se detallará lo que se refiere el Artículo 11 de la presente ley.

Articulo 13- Causales de caducidad de los derechos de aprovechamiento.

13.1.- El cumplimiento de las condiciones del permiso o autorización.

13.2.- El incumplimiento del plan de manejo forestal.

13.3.- El no pago del derecho de aprovechamiento.

13.4.- Extracción fuera de los límites del permiso o autorización.

13.5.- Incurrir en delito que implique riesgo o cause perjuicios al ambiente y la

biodiversidad.

13.6.- Otras que determine el reglamento.

Artículo 14.- Derechos de aprovechamiento.

- Todo aprovechamiento de productos forestales y de fauna silvestre está sujeto al

pago de derecho a favor del Estado que no constituye impuesto.

- En las autorizaciones y permisos se paga por el volumen y el valor de la especie.

TITULO IV

MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LA FAUNA SILVESTRE.

Artículo 15.- Fauna silvestre

- La AUPRODEREFOFASI autoriza el aprovechamiento de la fauna silvestre en

las modalidades y condiciones que se determinan en la presente ley y su

reglamento.

Articulo 16.- Modalidades de manejo y aprovechamiento de fauna silvestre.

- Tenemos:

16.1.- con fines comerciales.

Se realiza a través de:

a).- Zoocriaderos: Son instalaciones apropiadas en las que se mantiene

especímenes de fauna silvestre en cautiverio para su reproducción y producción

de bienes y servicios.

- El reglamento determina la lista de especies autorizadas para su

aprovechamiento con fines comerciales o industriales.

- Los propietarios de predios privados pueden solicitar la autorización para el

manejo y aprovechamiento de especies de fauna silvestre en el ámbito de su

propiedad.

16.2.- Sin fines comerciales.

- Se realiza a través de:

a).- Zoológicos: Son instalaciones públicas o privadas que se establecen con fines

de difusión cultural, con especímenes provenientes de donaciones, adquisiciones,

canjes o aquellos entregados en custodia por la AUPRODEREFOFASI.

b).- Centros de rescate: Son instalaciones públicas o privadas para la cría o

reproducción que se establece con fines de protección, conservación y

reintroducción de especies de fauna principalmente en situación vulnerable o en

vías de extinción entregados por la AUPRODEREFOFASI.

c).- Centros de custodia temporal: Son instalaciones públicas o privadas para el

mantenimiento temporal de los especímenes de fauna silvestre decomisados, para

su posterior reintroducción a su hábitat natural o ser entregados en custodia a los

centros de rescate o zoológicos.

d).- Animales silvestres como mascotas: La AUPRODEREFOFASI aprueba la

relación de especies de fauna silvestre susceptibles de ser mantenidos como

animales silvestres y servir como mascotas, en observancia con las normas

legales para su comercialización y tenencia.

16.3.- Calendarios de Caza.

- La AUPRODEFOFASI aprueba los calendarios de caza, para el aprovechamiento

de la fauna silvestre ya sea para fines deportivos o comerciales.

16.4 Extracciones sanitarias.

- La AUPRODEREFOFASI autoriza la extracción de ejemplares de fauna silvestre

con fines sanitarios solicitud del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

16.5.- Caza de subsistencia.

- Está permitida la caza de la fauna silvestre con fines de subsistencia, destinada

al consumo directo de los pobladores de las comunidades nativas y campesinas,

según las condiciones que se establecerán en el reglamento.

TITULO V

PROTECCIÓN DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

Articulo 17.- Protección de la flora y fauna silvestre, del inventario y

valoración de las diversidad biológica.

17.1.- El estado tiene por misión y obligación, la protección y conservación de toda

la flora y fauna silvestre.

17.2.- Si alguna especie de flora o fauna silvestre se encuentra en situación de

vulnerabilidad o peligro de extinción el Estado es el primer llamado en otorgarle un

tratamiento a fin de contrarrestar dicha situación.

17.3.- La AUPRODEREFOFASI, a través de sus sub órganos pertinentes que

estarán compuestos de profesionales especialistas en la materia, son los

encargados del manejo y conservación de las especies de fauna silvestre que se

producen en las reservas costeras, así como las islas y puntas comprendidas en la

ley N° 26857, queda prohibida su caza en todo el litoral.

17.4.- Se prohíbe las actividades deportivas motorizadas, pesca y extracción

marina con embarcaciones motorizadas a menos de 2 millas marinas de las orilla

de las superficies comprendidas en el numeral precedente.

LA AUPRODEREFIOFASI, con la Marina de Guerra del Perú, quedará a cargo de

hacer cumplir la prohibición precedente.

17.5.- Corresponde a los sub órganos pertinentes que la AUPRODEREFOFASI,

elaborar y actualizar periódicamente el inventario y valoración de la diversidad

biológica forestal y de fauna silvestre en todo el territorio Nacional, elaborar la

clasificación oficial de las especies en riesgo, con fines de protección y

conservación de dichos recursos y priorizar medidas de protección de las especies

silvestres amenazadas.

Articulo 18.- Categorías de clasificación oficial de especies de flora y fauna

silvestre.

- La tenencia extracción y comercialización, se detallaran en el reglamento.

Artículo 19.- Introducción de especies exóticas y vedas de especies de flora

y fauna silvestre:

- La introducción de especies exóticas de flora y fauna silvestre debe ser

autorizada por la AUPRODEREFOFASI, previo informe técnico del SENASA.

- La AUPRODEREFOFASI, previo informe técnico de sus sub órganos pertinentes,

puede declarar vedas por plazo determinado, por especies o por ámbitos

geográficos definidos, a la extracción de especies nativas de flora y fauna

silvestre, cuyo aprovechamiento no sea sostenible o se encuentren amenazadas

de extinción.

- Las vedas de flora silvestre solo operan en el área del 10% de la totalidad de los

bosques primarios, mas no en el 90% de los bosques primarios, los cuales son

intocables y se conservan tal como están.

Articulo 20.- prohibiciones en concesiones agroforestales terrenos de

particulares y del Estado.

- Queda terminante prohibido que en las concesiones agroforestales ya existentes,

terrenos de particulares y el 10% de los bosques primarios que se sacrificaran

para el uso domestico, desboscar más de 30% de la masa boscosa dentro de los

limites que se detallarán en el reglamento, con fines de conservación de los suelos

y así evitar la degradación de los mismos, sobre todo la lixiviación.

- Dentro del área del 10% antes indicada, también queda terminantemente

prohibido talar árboles en una franja de 100 metros, a lo largo de la orilla de

ambas márgenes del cauce de los ríos, espejos de agua y otros similares.

Artículo 21.- Prohibición de quema de bosques

- Queda terminantemente prohibida la quema de bosques y otras deformaciones forestales en todo el territorio Nacional.

TITULO VI

FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN

Articulo 22.- Estado promotor de la forestación y reforestación.

22.1.- La AUPRODEREFOFASI, es la responsable de iniciar y concretizar una

agresiva forestación y reforestación a nivel Nacional, cuyos detalles estarán en el

reglamento de la presente ley.

- La meta fundamental de reforestación debe ser al 100% en áreas superficiales

que técnicamente se consideren aptas con mayor capacidad, la forestal.

22.2.- También se permitirá la forestación y reforestación a particulares, los

detalles estarán contenidos en el reglamento de la presente ley.

22.3.- El Estado asignará un presupuesto especial para el financiamiento de

programas de reforestación.

22.4.- El Estado promueve el desarrollo de programas forestales y de fauna

silvestre con la activa participación de los Gobiernos Regionales, Locales,

Comunidades Campesinas y Nativas, Instituciones Educativas entre otros.

TITULO VII

PROMOCIÓN DE LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS

PRODUCTOS FORESTALES.

Artículo 23.- Promoción de la Industria Forestal.

23.1.- El Estado, promueve el desarrollo de la industria forestal en todo el territorio

Nacional.

23.2.- En los bosques secos de la costa y los bosques primarios de la Amazonia

solo está permitido la promoción de la industria forestal en el 10% de esos

bosques.

- En el reglamento de esta ley se detallara los pormenores de la promoción a la

industria forestal.

Artículo 24.- Certificación y la acreditación.

24.1.- La AUPRODEREFOFASI, promueve la certificación voluntaria de los

productos forestales provenientes de los bosques manejados para la

comercialización.

24.2.- La AUPRODEREFOFASI acredita la procedencia de los productos

forestales no maderables y de fauna para su comercialización interna y externa.

TITULO VIII

INVESTIGACIÓN Y FINANCIAMIENTO

Artículo 25.- Investigación.

25.1- Investigación forestal y de fauna silvestre.

- El estado a través de la AUPRODEREFOFASI promueve la investigación teórica

y practica en los campos del manejo, transformación, reforestación, conservación,

mejoramiento y domesticación, propagación, crianza, comercio y mercadeo de

productos forestales y de fauna silvestre.

- En el reglamento se detallará la investigación forestal y de fauna silvestre.

Articulo 26.- Extracción para investigación o propósito cultural.

- La AUPRODEREFOFASI a través de sus sub órganos competentes otorga

autorizaciones para la extracción de recursos forestales y de fauna silvestre con

fines de investigación científica o cultural. En el reglamento se detallará los

pormenores de la extracción.

Artículo 27.- Financiamiento.

27.1.- El Estado asignará un presupuesto especial para la investigación de la flora

y fauna silvestre.

- En el reglamento de de la presente ley se detallará los pormenores al respecto.

TITULO IX

VIGILANCIA, CONTROLES, SUPERVISIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 28.- Vigilancia.

28.1.- Reorganícese la Policía Forestal o créase un cuerpo especial o unidad

especial en la Policía Nacional del Perú la que tendrá por función exclusiva la

vigilancia de todos los bosques secos de la costa y húmedos de la Amazonia.

28.2.- En el 90% de los bosques Primarios de la Amazonia y secos de la costa, su

función será netamente de vigilancia con el fin que nadie tale árbol alguno.

28.3.- En el 10% de bosques primarios de la amazonia y secos de la costa su

función será que se cumplan las normas que rigen dicho uso sostenible de la flora

y fauna silvestre.

28.4.- El cuerpo especial de policía a que se refiere el numeral 27.1 precedente

será integrado como mínimo de 600 personas, los cuales deben estar ubicados en

garitas o puestos de vigilancia en puntos estratégicos, en agua y tierra, serán

dotados de armamento moderno, lanchas patrulleras, botes patrulleros, vehículos

terrestres, naves aéreas como helicópteros aviones y avionetas, para así puedan

cumplir a cabalidad su función.

28.5.- Para la vigilancia del 90% de los bosques primarios de la Amazonia así

como par el 90% de los bosques secos de la costa los cuales serán intocables, se

destinará un contingente mínimo 500 efectivos/as policiales.

28.6.- El cuerpo especial de la policía al que se refiere el punto 27.1 precedente

coordinará directamente con la AUPRODEREFOFASI para cumplir exitosamente

su misión. Así mismo contará con equipos de filmación, fotografía, audición, con la

finalidad de perennizar los hechos delictivos que se estean cometiendo ciertas

personas contra los bosques y así haya pruebas contundentes y sean

condenados.

28.7.- Evalúese la creación de un cuerpo especial de personas civiles cuya misión

y función sea igual que la señalada en el punto 27.1 precedente. La evaluación

estará a cargo de la AUPRODEREFOFASI.

28.8.- El Estado puede contratar vigilancia particular, para la vigilancia de los

bosques secos de la costa y húmedos primarios de la Amazonia si la situación lo

amerita.

- La AUPRODEREFOFASI, será la encargada de evaluar y hacer realidad tal

posibilidad solo si es necesario, previa coordinación con todos sus sub órganos y

siempre dará a conocer a la opinión pública por los principales medios de

comunicación.

28.9.- El ejército, la Marina de guerra del Perú y la Fuerza Aérea Peruana, darán

todo su apoyo a la AUPRODEREFOFASI en cuanto a vigilancia se refiera, para

asegurar cumplir exitosamente su función de vigilancia. Dicho apoyo no será solo

en efectivos si no con parte de su equipamiento logístico con que cuentan.

Articulo 29.- Supervisión de los planes de manejo.

- La AUPRODEREFOFASI a través de sus sub órganos competentes será la encargada de supervisar y controlar las autorizaciones y permisos que se otorguen al amparo de la presente ley.

Artículo 30.- Infracciones administrativas.

30.1.- Las infracciones administrativas que cometan contra la presente ley los

beneficiarios de permisos y autorizaciones se detallarán en el reglamento de la

presente ley.

Artículo 31.- Sanciones administrativas.

31.1.- Las sanciones administrativas, respecto a la presente ley, se detallarán en

el reglamento de la presente ley y se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles

y penales a que hubieren lugar.

TITULO X

REVERSIÓN AL ESTADO DE LAS ÁREAS SUPERFICIALES OTORGADAS

MEDIANTE CONTRATOS DE CONCESIÓN FORESTAL.

Artículo 32.- Reversión total.

32.1.- Los contratos de concesiones forestales otorgadas al amparo de la ley N°

27308, su reglamento y demás normas complementarias que a la fecha de

promulgarse la presente ley no hayan comenzado a ser ejecutados, como talando

los arboles, o comenzado a ser ejecutados o se ha deforestado más del 50% de

sus árboles, o no se han cumplido con las reglas acordadas en el contrato de

concesión, revertirán al Estado automáticamente.

Artículo 33.- No reversión al Estado.

33.1.- No revertirán al Estado, áreas superficiales donde el titular de la concesión

lo haya obtenido para fines agroindustriales y ya se encuentran las áreas

sembradas, en crecimiento o en plena producción como en el caso de la Palma

Aceitera.

- Todas esas concesiones serán respetadas entre otras razones por seguridad

jurídica, debiendo más bien adecuarse a la presente ley en lo que sea pertinente.

Artículo 34.- Devolución de la Fianza e Indemnización.

34.1.- En los casos de concesiones previstos en el artículo 31 precedente, el

Estado devolverá la respectiva Fianza que el titular de la concesión depósito.

34.2.- Se Justipreciará el valor de una posible indemnización al titular de la

concesión que haya reforestado a cabalidad como lo estipula el contrato de

concesión previa verificación in situ.

- Para la verificación se usará, fotos, filmaciones entre otros instrumentos afines

con la finalidad de que cualquier ciudadano tenga acceso a esa información,

además se pondrá de conocimiento de la opinión pública a través de la prensa

para que cualquier ciudadano sea testigo de la cuantía de dicho Justiprecio.

Articulo 35.- Reversión total de Permisos y Autorizaciones.

35.1.- Los Permisos y Autorizaciones que se realizaron al amparo de la ley 27308,

que no hayan sido ejecutados todavía hasta la promulgación de la presente ley,

revertirán automáticamente al Estado. Se les devolverá el derecho de pago por

derecho de aprovechamiento que hicieron sus titulares.

35.2.- Los permisos y autorizaciones que se hicieron al amparo de la ley 27308,

que se hallen en plena ejecución siempre y cuando no superen las 100 hectáreas,

se adecuaran a la presente ley.

35.3.- Queda terminantemente prohibido a partir de la fecha de la promulgación de

la presente ley, otorgar permiso o autorización mientras no se delimite el 90% de

bosques Amazónicos y secos de la costa, intangibles o intocables.

TITULO XI

COMPENSACIONES ECONÓMICAS POR LA CONSERVACIÓN DE LOS

RECURSOS FORESTALES.

Artículo 36.- Estado promotor, gestor y efectivizador de las compensaciones

económicas.

36.1.- El Estado promoverá, gestionará y efectivizará medidas tendientes a la

compensación económica por la conservación de los recursos forestales.

36.2.- El Estado asignará prioritariamente recursos provenientes de la

reconversión de la deuda externa y donaciones para la conservación de los

Recursos Forestales, fundamentalmente para: La vigilancia de los mismos,

reproducción de los mismos en reforestación y forestación donde corresponda, así

como también para entregar directamente una suma de dinero en efectivo a

particulares, por el solo hecho de conservar intactos mínimo el 80% de sus

bosques, particulares que hayan efectuado reforestaciones como mínimo el 50%

de su propiedad, particulares que hayan forestado según el número de hectáreas

que lo hayan hecho, así como para asignar el presupuesto adicional con fines

nutricionales sobre todo a las poblaciones que se encuentran dentro de las

jurisdicciones de ubicación de los recursos forestales.

36.3.- Al margen del destino de los fondos antes mencionados en el numeral 36.2,

el Estado asignará un presupuesto especial para otorgar una compensación

económica en dinero en efectivo a las personas a que se hace mención en el

numeral 36.2 precedente.

- En el reglamento en la presente ley se detallarán todos los aspectos pertinentes.

36.4.- El Estado destinará parte de los fondos que recaude por los usuarios de

agua de uso agrario, pesquero, minero, industrial, generación de energía eléctrica

entre otros; para entregar las compensaciones económicas de dinero en efectivo

comprendidas en el numeral 36.2 precedente.

36.5.- El Estado gestionará ante organismos Internacionales tales como: Las

Naciones Unidas y los 7 países más Industrializados del mundo (Grupo del G-7)

para que asignen partidas económicas como una compensación y que sirva como

incentivo por conservar o mantener intactos el 90% de los bosques con que se

cuenta, porque indirectamente reciben un beneficio de estos bosques; y esas

partidas económicas, destinarlo a los fines que se establece en el numeral 36.2

precedente.

36.5.1.- En el caso de las Naciones Unidas, el Estado gestionará lo descrito en el

numeral 36.5 precedente en mérito al Convenio Marco de las Naciones Unidas

Sobre el Cambio Climático (CMNUCC), en el que se ha acordado que los países

en desarrollo que reducen la deforestación por debajo de sus niveles históricos

reciban una compensación, ya que a menores emisiones de carbono resultantes

generarían beneficios para toda la humanidad.

36.5.2.- En el caso del G-7, la gestión se hará directamente ante esa entidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS.

Primera.- Declárese en veda a partir de la vigencia de esta ley, por 20 años la

extracción de las especies maderables Caoba (Switenia Macrophylla) y Cedro

(Cedrela Odorata) en las cuencas de los ríos de todo el Perú.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS

Primera.- Modifíquese los siguientes artículos del TITULO XIII DELITOS

AMBIENTALES del Código Penal, en sus respectivos capítulos, así tenemos:

CAPITULO II

DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES.

Artículo.308.- Tráfico Ilegal de Especies de Flora y Fauna Silvestre Protegida.

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta

productos o especímenes de especies de Flora Silvestre no maderable y/o fauna

silvestre protegidas por la legislación nacional, sin un permiso o certificado válido,

cuyo origen no autorizado conoce o puede presumir, será reprimido con pena

privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años y con ciento ochenta

a cuatrocientos días - multa.

Articulo. 308-A.- Tráfico Ilegal de Especies Acuáticas de la Flora y Fauna

Silvestre Protegidas.

Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10

años y con ciento ochenta a cuatrocientos días – multa, el que adquiere, vende,

transporta, almacena, importa, exporta o reexporta productos o especímenes de

especies acuáticas de la flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación

nacional bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Sin un permiso, licencia o certificado válido.

2.- En épocas, cantidades, talla o zonas que son prohibidas o vedadas.

Articulo. 308-B.- Extracción Ilegal de Especies Acuáticas.

El que extrae especies de flora o fauna acuática en épocas, cantidades, talla y

zonas que son prohibidas o vedadas, o captura especies sin contar con el

respectivo permiso o exceda el límite de captura por embarcación, asignado por la

autoridad administrativa competente y la ley de la materia, o lo hace excediendo el

mismo o utiliza explosivos, medios químicos u otros métodos prohibidos o

declarados ilícitos, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5

años ni mayor de 10 años.

Articulo. 308-C.- Depredación de Flora y Fauna Silvestre Protegida.

El que caza captura, colecta, extrae o posee productos, raíces o especímenes de

especies de flora y/o fauna silvestre protegidas por la legislación nacional, sin

contar con la concesión, permiso, licencia o autorización u otra modalidad de

aprovechamiento o extracción, otorgada por la autoridad competente, será

reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10 años y

con 50 a 400 días-multa.

Articulo. 308-D.- Tráfico Ilegal de Recursos Genéticos.

El que adquiere, vende, transporta, almacena, importa, exporta o reexporta, de

forma no autorizada, recursos genéticos de especies de flora y/o fauna silvestre

protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa de libertad

no menor de 5 años ni mayor de 10 años y con 180 a 400 días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin

su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el

primer párrafo, y así mismo al que las dirige u organiza.

Articulo. 309.- Formas Agravadas.

En los casos previstos en los artículos 308°, 308°-A, 308°-B y 308°-C, la pena

privativa de libertad será no menor de 5 años ni mayor de 10 años cuando el delito

se cometa bajo cualquiera de los siguientes supuestos:

1.- Cuando los especímenes, productos, recursos genéticos, materia del ilícito

penal, provienen de áreas naturales protegidas de nivel nacional o de zonas

vedadas para la extracción de flora y/o fauna silvestre, según corresponda.

2.- Cuando los especímenes, productos o recursos genéticos materia del ilícito

penal, provienen de las reservas intangibles de comunidades nativas o

campesinas o pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial,

según corresponda.

3.- Cuando es un funcionario o servidor público que omitiendo funciones autoriza,

aprueba o permite la realización de este hecho delictivo en su tipo básico, o

permite la comercialización, adquisición o transporte de los recursos de flora y

fauna ilegalmente obtenidos.

4.- Mediante el uso de armas, explosivos o sustancias tóxicas.

Articulo. 310.- Delitos Contra los Bosques o Formaciones Boscosas.

Será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 20 años ni

mayor de 30 años y con prestación de servicios comunitarios de 40 a 80 jornadas

el que, sin contar con permiso, licencia autorización o concesión otorgada por

autoridad competente, destruye, quema, daña o tala, en todo en parte, bosques u

otras formaciones boscosas, sean naturales o plantaciones.

Si el delito es cometido en el área del 90 por ciento de bosques primarios de la

Amazonia o el 90 por ciento de los bosques secos de la Costa declarados

intangibles la pena será privativa de libertad efectiva no menor de 25 años y la

máxima de cadena perpetua.

Articulo. 310-A.- Tráfico Ilegal de Productos Forestales Maderables

El que adquiere, almacena, transforma, transporta, oculta, custodia, vende,

embarca, desembarca, importa, exporta o reexporta productos o especímenes

forestales maderables protegidos por la legislación nacional, cuyo origen ilícito

conoce o puede presumir, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no

menor de 20 años ni mayor de 30 años y con 100 a 600 días-multa.

La misma pena será aplicable para el que a sabiendas financia, de modo que sin

su cooperación no se hubiera podido cometer las actividades señaladas en el

primer párrafo, y así mismo al que la dirige u organiza.

Está fuera del supuesto previsto en el primer párrafo, el que realiza los hechos

previstos en el presente artículo, si sus acciones estuvieron basadas en una

diligencia razonable y en información o documentos expedidos por la autoridad

competente, aunque estos sean posteriormente declarados nulos o inválidos.

Articulo. 310-B.- Obstrucción de procedimiento.

El que obstruye, impide o traba una investigación, verificación, supervisión o

auditoría, en relación con la extracción, transporte, transformación, venta,

exportación, reexportación o importación de especímenes de flora y/o de fauna

silvestre protegidas por la legislación nacional, será reprimido con pena privativa

de libertad efectiva no menor de 5 años ni mayor de 10 años.

La pena será privativa de libertad efectiva no menor de 6 años ni mayor de 12

años para el que emplea intimidación o violencia contra un funcionario público o

contra la persona que le presta asistencia, en el ejercicio de sus funciones, en

relación con actividades de extracción y la venta de productos o especímenes

forestales maderables.

Articulo. 310-C.- Formas Agravadas.

En los casos previstos en los artículos 310°, 310°-A y 310°-B, la pena privativa de

libertad efectiva será no menor de 25 años ni mayor de 35 años, bajo cualquiera

de los siguientes supuestos:

1. Si se comete el delito al interior de tierras de comunidades nativas o campesinas o pueblos indígenas, áreas naturales protegidas, zonas vedadas, concesiones forestales y áreas de conservación privadas debidamente reconocidas por la autoridad competente. 2. Si como consecuencia de la conducta prevista en los artículos correspondientes se afecten vertientes que abastecen de agua a centros poblados, sistema de irrigación o se erosione el suelo haciendo peligrar las actividades económicas del lugar. 3. Si el autor o partícipe es funcionario o servidor público 4. Si el delito se comete respecto de especímenes que han sido marcados para realizar estudios o han sido reservados como semilleros, cuando se trate de especies protegidas por la legislación nacional. 5. Si el delito se comete con el uso de armas, explosivo o similar. 6. Si el delito se comete con el concurso de 2 a más personas. 7. Si el delito es cometido por los titulares de concesiones forestales. La pena privativa de libertad efectiva será de cadena perpetua cuando:

1. El delito es cometido por un agente que actúa en calidad de integrante, jefe, cabecilla o dirigente de una organización delictiva o banda destinada a perpetrar estos delitos. 2. El autor causa lesiones graves o muerte durante el hecho delictivo o a consecuencia de dicho acto. 3. El delito es cometido en área del 90 por ciento de bosques primarios en la Amazonia y el 90 por ciento de los bosques de la Costa declarados intangibles o intocables.

Articulo. 310-D.- Tráfico ilícito de moto sierras y maquinarias usadas en

transporte de arboles.

El que importa, fabrica, produce, almacena, posee, transporta, adquiere, vende o

de cualquier modo transfiere moto sierras sin contar con las autorizaciones o

certificaciones respectivas, o contando con ellas hace uso indebido de las mismas,

con el objeto de destinarlos a la tala ilegal de arboles, será reprimido con pena

privativa de libertad efectiva no menor de 5 años ni mayor de 10 años.

Si las motosierras son encontradas en posesión dentro del área del 90 por ciento

de bosques intangibles ya sea de la Amazonia o de la Costa, la pena para los

poseedores legales o ilegales de las motosierras la pena será privativa de libertad

efectiva no menor de 10 años ni mayor de 20 años.

Si se encuentra en posesión maquinaria utilizada para el transporte de la madera

dentro del área del 90 por ciento de bosque intangible sea de la Amazonia o de la

Costa las penas serán las mismas del párrafo anterior.

Artículo 311.- Utilización Indebida de Tierras Agrícolas.

El que, sin la autorización de cambio de uso, utiliza tierras destinadas por

autoridad competente al uso agrícola con fines de expansión urbana, de

extracción o elaboración de materiales de construcción u otros usos específicos,

será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 5 años ni mayor de 10

años.

La misma pena será para el que vende u ofrece en venta, para fines urbanos u

otro cualquiera, tierras zonificadas como uso agrícola.

Articulo. 312.-Autorizacion de actividad contraria a los planes o usos

previstos por la ley.

El funcionario o servidor público que autoriza o se pronuncia favorablemente

sobre un proyecto de urbanización para otra actividad no conforme con los planes

o usos previstos por los dispositivos legales o el profesional que informa

favorablemente, será reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de

5 años ni mayor de 10 años.

Si el funcionario o servidor antes señalado realiza las conductas antes señaladas

en el área del 90 por ciento de bosques primarios de la Amazonia y el 90 por

ciento del área de los bosques secos de la Costa, la pena será privativa de

libertad efectiva no menor de 10 ni mayor de 30 años.

Articulo. 313.- Alteración del ambiente o paisaje

El que, contraviniendo las disposiciones de la autoridad competente, altera el

ambiente natural o el paisaje urbano o modifica la flora o fauna, mediante la

construcción de obras o tala de árboles, será reprimido con pena privativa de

libertad efectiva no menor de 5 ni mayor de 10 años.

CAPITULO III

RESPONSABILIDAD FUNCIONAL E INFORMACION FALSA

Articulo.314.- Responsabilidad de funcionario público por otorgamiento

ilegal de derechos.

El funcionario público que sin observar leyes, reglamentos, estándares

ambientales vigentes, por haber faltado gravemente a sus obligaciones

funcionales, autoriza o se pronuncia favorablemente sobre el otorgamiento o

renovación de autorización, licencia, concesión, permiso u otro derecho

habilitante en favor de la obra o actividad a que se refiere el presente Titulo, será

reprimido con pena privativa de libertad efectiva no menor de 8 años ni mayor de

15 años, e inhabilitación de 1 año a 6 años conforme al artículo 36° incisos 1, 2 y

4, de este código.

La misma pena será para el funcionario público competente para combatir las

conductas descritas en el presente Titulo y que, por negligencia inexcusable o por

haber faltado gravemente a sus obligaciones funcionales, facilite la comisión de

los delitos previstos en el presente Titulo.

Articulo 314-A.- Responsabilidad de los Representantes Legales de las

Personas Jurídicas.

Los representantes legales de las personas jurídicas dentro de cuya actividad se

cometan los delitos previstos en este Título serán responsables penalmente de

acuerdo con las reglas establecidas en los artículos 23 ° y 27 ° de este código.

Artículo 314-B.- Responsabilidad por Información Falsa contenida en

informes.

El que, conociendo o pudiendo presumir la falsedad o la inexactitud, suscriba o

realice estudios, evaluaciones, auditorías ambientales, planes de manejo forestal u

otro documento de gestión forestal, exigido conforme a ley, en los que se

incorpore o avale información falsa o inexacta, será reprimido con pena de libertad

efectiva no menor de 10 años ni mayor de 15 años.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.

Primera.- En tanto se expida el reglamento de la presente ley, se aplicarán

Ultractivamente las normas reglamentarias del decreto ley N° 21147 en lo que no

se oponga a la presente ley.

Segunda.- El articulo 310-D, recientemente incorporado por intermedio de la

presente ley al código penal entra en periodo de Vacatio Legis, hasta la dación de

la normatividad pertinente por el Ministerio de la Producción sobre el control de las

herramientas motosierras y maquinarias utilizadas para el transporte de arboles.

Tercera.- La presente ley será reglamentada dentro de un plazo de 60 días

calendario contados desde el día de su promulgación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA.

Única.- Deróguese la ley N° 27308, sus normas modificatorias, complementarias y

reglamentarias; deróguese la ley 29763, ley forestal y de fauna silvestre, sus

normas reglamentarias; y toda otra norma u otras normas que se opongan a la

presente ley, como las normas contenidas en la ley de Promoción al Mercado de

Biocombustibles y su reglamento en lo pertinente.

PROYECTO DE LEY FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE DEL PERU

EXPOSICION DE MOTIVOS

- Porqué queremos el cambio de la ley N° 27308, ley forestal y de fauna silvestre?,

Por las siguientes razones:

1).- La realidad problemática y observable en los bosques de la amazonia peruana

y en los bosques secos de la costa desde la dación de la ley N° 27308 el día 16 de

julio del 2000 por el presidente del Perú en ese entonces Alberto Fujimori Fujimori

y refrendada por su ministro de agricultura Belisario de las Casas Piedra; ha sido

un retroceso y un fracaso en materia de la conservación de los bosques y por

ende en materia medioambiental, hasta la actualidad, mayo-2013.

2).- La aprobación de la ley N° 27308, por el Congreso de la República del Perú,

se debió fundamentalmente a que el presidente Fujimori, tenía mayoría en el

congreso, pese a que contenía diversas disposiciones y/o normas que iban en

contra de la conservación de los bosques vírgenes en la amazonia peruana y los

bosques secos de la costa, tal como se puede observar como ejemplos: Art. 8.1,a,

donde se establece: "Bosques de producción permanente. Son areas con bosques

naturales primarios que mediante resolución Ministerial del Ministerio de

Agricultura se ponen a disposición de los particulares para el aprovechamiento

preferente de la madera y de otros recursos Forestales y de Fauna Silvestre a

propuesta del INRENA".

"Articulo 10, modalidades del aprovechamiento.

El aprovechamiento y manejo de los recursos Forestales en bosques naturales

primarios se realiza en las siguientes modalidades:

1.- Concesiones Forestales con fines maderables.

a).- Concesión en subasta pública, en unidades de aprovechamiento de 10000

(diez mil) a 40000 (cuarenta mil) hectáreas, por el plazo hasta de 40 (cuarenta)

años, renovables de acuerdo a las condiciones que establece el reglamento".

3).- como se podrá apreciar las 2 disposiciones citadas anteriormente que

conforman la ley N° 27308, son antipatrióticas totalmente contrarias a los bosques

naturales sobre todo en la región Amazónica donde eran los más extensos,

porque, como se va a disponer para concesión los bosques primarios, y sobre

todo en grandes cantidades como hasta 40 mil hectáreas por cada concesión?

- Se pueden ensayar varias respuestas para tratar de explicar el porqué hicieron y

aprobaron esa ley, entre ellas:

a).- Desconocimiento de la función que desempeña el bosque virgen, que no ha

tocado el hombre.

b).- Grandes intereses de personas extranjeras o nacionales en querer que se de

esa ley y así, solicitar una concesión y lucrarse con la madera.

c).- Maldad por parte de los mentores o ideadores de esa ley, porque de todas

maneras fueron advertidos por ciertos asesores de las graves consecuencias en

varios aspectos, tales como que se podría generar una gran deforestación, se

eliminaría la fauna existente en el bosque al talar los árboles de esos bosques

primarios y así exigieron que se apruebe esa ley.

d).- La creencia equivocada que tuvieron los mentores de esa ley en cuanto a que

si se talan los arboles de los bosques concesionados, se reforestarían, porque ya

está demostrado que para que árboles plantados en reforestación para que

lleguen a capturar el carbono, como lo hacia el bosque virgen antes de ser talado,

se necesita más de 100 años.

e).- Etc.

4).- También se debe tener en cuenta que, basta poner como ejemplo las normas

precitadas, de la ley 27308, para darse cuenta la presencia o aplicación de la

corriente político económica neoliberal en esa ley, lo cual fue un gravísimo error

por parte de los congresistas de ese entonces y del presidente Alberto Fujimori

que promulgo dicha ley, porque, como sabemos el principal principio de la

corriente político económica neoliberal es LA MINIMA INTERVENCION DEL

ESTADO en las actividades económicas de país; es por eso que los bosques

primarios pusieron a disposición de los particulares, esos congresistas y el

presidente Fujimori, está bien que abrazaban o se adscribían al neoliberalismo

pero, no debieron aplicar ese neoliberalismo a los bosques, debieron

exceptuarlos; con ello significo también que a partir del año 2000, el presidente

Fujimori empezó a aplicar el neoliberalismo a ULTRANZA, es por ello que ni los

bosques se salvaron de la aplicación de esa política, la cual a traído gravísimas

consecuencias nefastas para el medio ambiente, porque por mas explotación

racional que haga un titular de una concesión, volver a reponer el bosque tal y

como estuvo se demoraría mas de 200 años, entonces lo que debieron hacer el

congreso de ese entonces y el Presidente Alberto Fujimori es: No aplicar el

neoliberalismo a los bosques, que los incomodaba que los bosques se conserven

intactos, que apuro de ponerlos en subasta a particulares?. Lo que debieron

considerar es que, más se gana para la salud del medioambiente, (mas lluvias

tanto en la Amazonia como en otras partes del Mundo, mas caudal de los ríos,

mas productividad de terrenos agrícolas, pecuarios, mas turismo de aventura, mas

ecoturismo, etc.) con mantener grandes bosques intactos, que derribar los mismos

para aprovechar su madera para venderla .Debieron mejor de la totalidad de los

bosques, demarcar grandes bosques intangibles (intocables) y una parte pequeña

destinarlos para el aprovechamiento a pequeña escala para el uso domestico

como de los carpinteros de la región amazónica, leñadores, carboneros de la

costa, arreglo de sus casas de los pobladores de la región donde se localizan los

bosques, etc.

- Es preciso recordar que los ideadores o promotores le la Ley n 27308 se amparaban en que dicha ley es Constitucional, porque según la Constitución de 1993, promulgada también por Fujimori, en el artículo 66, se establece: "Art.66. Recursos Naturales.

Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal."

-Asimismo, es preciso recordar también que pese a que se dio la Constitución de 1993, hasta el año 2000 siguió vigente el Decreto Ley n 21147, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, promulgado el día 13 de mayo de 1975 por el Gobierno Revolucionario de la Fuerza Armada, presidida por el general Juan Velasco Alvarado; la ley que dio Velasco fue mejor ley por no ser tan entreguista de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre, rigió de 1975 al año 2000, año en que Fujimori promulgo la ley n 27308 la cual queremos sea abrogada.

5).- Como el presidente Alberto Fujimori renuncio en el año 2000 de ahí hasta la

actualidad ningún presidente ni congreso ha hecho algo por modificar o derogar la

ley 27308, recordemos que pasaron como presidentes: Valentín Paniagua

Corazao, Alejandro Toledo Manrique y Alan Garcia Pérez.

6).- Muy por el contrario de derogar la ley 27308, que promulgo Alberto Fujimori, el

resto de presidentes que lo sucedieron siguieron reforzándolo mas bien dicha ley,

reglamentándolas, tal es el caso que el presidente Valentín Paniagua Corazao

promulgo el DECRETO SUPREMO N° 014-2001-AG/ABR.01, mediante el cual en

su artículo 1, establece: "Apruébese el reglamento de la ley N° 27308,ley forestal y

de fauna silvestre que forma parte del presente decreto supremo y que consta de

385 artículos y 25 disposiciones complementarias".

- Lo más resaltante de este decreto Supremo es que se detalla, como se van a

subastar los bosques para que exploten su madera mediante concesiones a

particulares hasta por la cantidad de 40 mil hectáreas y por 40 años, renovables.

- Lo refrenda ese Decreto Supremo antes mencionado su ministro de agricultura

Carlos Amat y León.

7).- El 28 de Julio del año 2001, entra a la presidencia del Perú, Alejandro Toledo,

el domingo 30 de diciembre de 2001, ósea a los 5 meses de juramentar como

presidente, su ministro de agricultura Álvaro Quijandria Salmon, publico la

resolución ministerial N° 1349-2001-AG, en el diario oficial el peruano, mediante la

cual:

"Se resuelve:

Articulo 1.- Crease en el Departamento de Loreto el bosque de producción,

comprendido dentro del patrimonio Forestal del departamento, exceptuándose

dentro del ámbito geográfico del mismo, las superficies de las areas naturales

protegidas, de las comunidades nativas y campesinas, las areas de propiedad

privada y superficies con otras formas de uso reconocidas por la autoridad

competente.

Articulo 2.- Aprobar en el departamento de Loreto los bosques de Producción Permanente con una superficie de 14 782302 ha (catorce millones setecientos ochenta y dos mil trescientos dos hectáreas)".

- Como se puede apreciar el Ministerio de Agricultura en el gobierno del presidente

Toledo dejo expedito el camino legal para subastar o concesionar a particulares

más de 14 (catorce) millones de hectáreas de bosques en el departamento de

Loreto. Se decía a través de la prensa (véase los periódicos y escúchese los audio

videos de esa época) por los lobistas (promotores) de esas normas (ley 27308 y

sus reglamentos) que son 14 millones de hectáreas ociosas y que se les debe

entregar a los particulares; además, tuvieron la osadía de ponerle de nombre

"bosques de producción permanente", como si fuesen bosques que toda la vida

iban a tener producción de madera dándole a los particulares. Recuérdese que, si

bien es cierto el nombre: Bosques de Producción Permanente ya se encontraba

presente en el decreto ley numero 21147 promulgado por el presidente Velasco,

pero tenía otra connotación como por ejemplo en la cantidad de bosques de

producción permanentes. en la cantidad de hectáreas que se podía autorizar su

aprovechamiento, etc. además eran otras épocas donde el Perú contaba con la

mayoría de sus bosques casi intactos Y NO HABIA TODAVIA EL GRAN

PROBLEMA DE LA DEFORESTACION. Los problemas comenzaron a surgir

cuando empezaban a tramitar y posesionarse los particulares de la concesión,

porque el tramite lo hacían en Lima y al llegar a posesionarse de su concesión, el

Ministerio de Agricultura por intermedio del famoso ex INRENA, No había

delimitado con exactitud los limites de los territorios tanto de los particulares y de

las comunidades nativas, comenzando a generar conflictos entre ellos.

8).- No contento el Ministro de Agricultura del presidente Toledo, Álvaro Quijandria

Salmon con haber puesto a disposición de particulares más de 14 millones de

hectáreas de bosques primarios, vírgenes en el Departamento de Loreto, el mismo

domingo 30 de diciembre del 2001 publico en el diario oficial El Peruano la

resolución Ministerial N°1351-2001-AG, mediante la cual:

"se resuelve:

Articulo 1.- Crease en el Departamento de Madre de Dios el bosque de

producción, comprendido dentro del patrimonio Forestal del Departamento......

Articulo 2.- Aprobar en el Departamento de Madre de Dios, los bosques de producción permanente con una superficie de 2 522141 ha (dos millones quinientos veintidós mil ciento cuarentiun hectáreas)."

- Como se nota se desesperaron por entregar los bosques a particulares, ¿qué

apuro había de entregar los bosques a los particulares? Ninguno, además los

particulares pagaban pequeñas sumas dinerarias, sumas irrisorias, por esas

concesiones, se desesperaban en entregar los bosques como si fuesen frutas que

pronto se malograrían; bosques que tenían cientos de años y solos se renovaban,

comenzaron a ser entregados y a desaparecer, cerca al termino del gobierno del

presidente Toledo, años 2005 y 2006, se daban miles de hectáreas en concesión

a particulares, así como también por lo tanto se iban acrecentando, los conflictos

entre las personas involucradas en los bosques, asimismo iba incrementándose la

DEFORESTACION.

- En el gobierno de Alejandro Toledo, el día 15 de julio del 2003, también se promulgo la ley numero 28054, LEY DE PROMOCION DEL MERCADO DE BIOCOMBUSTIBLES, la cual en su artículo 3 inciso 6, establece: "6. Promover la producción de biocombustibles en la Selva, dentro de un programa de desarrollo alternativo sostenible"

; Asimismo el día 30 de marzo del año 2005, el mismo gobierno precitado promulgo el Decreto Supremo numero 013-2005-EM, mediante el cual se aprobó el REGLAMENTO DE LA LEY N 28054, el cual en su artículo 16 establece: "Articulo 16.- De los Cultivos Alternativos

La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas -DEVIDA,

proporcionara la información necesaria a los Gobiernos Regionales y al Ministerio

de Agricultura sobre las areas que requieran de Programas de Cultivos

Alternativos, con la finalidad de promocionar la producción de biocombustibles en

la selva, ofreciendo un mercado asegurado a la inversión privada y productores

organizados.

Artículo 17.- Programa de Cultivos Alternativos.

DEVIDA, como Ente Rector en la Lucha Contra las Drogas, cumplirá con las

siguientes funciones:

a) Recibirá y calificara a la empresa privada interesada en desarrollar proyectos

agroindustriales o industriales en las areas requeridas de cultivos alternativos,

para la producción de alcohol carburante y biodiesel.

b) Elaborara proyectos agroindustriales destinados a la producción de alcohol

carburante y biodiesel, para desarrollarse en las zonas requeridas de sustitución

de cultivos ilícitos.....

f) Auspiciara a la empresa privada, si fuera necesario, en la instalación de la

agroindustria para la producción de biocombustibles, en las áreas que no estén

directamente comprometidas con la sustitución de cultivos ilícitos dentro de su

ámbito de acción."

- Como se podrá apreciar, la ley 28054 y su reglamento, son un poco peligrosos o

riesgosos contra la conservación de los bosques, por varias razones, entre ellas

tenemos: a.- No se delimita técnicamente las posibles zonas de amazonia donde

se cultivaran plantas para la obtención del biocombustible, sino que

fundamentalmente se menciona que dichos cultivos se harán donde hay cultivos

ilícitos refiriéndose tácitamente a terrenos donde hay plantaciones ilegales de

hojas de coca, eso puede dar lugar a que personas que se quieren dedicar a la

siembra de plantas para el biocombustible incentiven a otros para que talen los

bosques vírgenes y siembren mas coca para que así DEVIDA tenga competencia

o pueda entregar dichos terrenos a los biocombustible ros; se le otorga a DEVIDA

el poder de decisión en cuanto en donde se cultivaran los cultivos para producción

de biocombustible como si fuese un organismo experto en sustitución de cultivos;

en el literal f del artículo 17 del reglamento se le otorga poderes extras a DEVIDA,

porque se le da la prerrogativa para auspiciar a empresarios privados

instalaciones de agroindustria en terrenos donde no existen plantaciones ilegales

de hoja de coca, etc..

- Una correcta medida contra la deforestación hubiese sido o debiese ser: Si se

derribo el bosque por narcotraficantes para sembrar plantas de coca, no sustituirlo

para darle qué siembren cultivos para biocombustibles, ni para otros cultivos

agrícolas, ni para dedicarlos a ganadería, sino, volver a sembrar árboles tal como

estuvo ósea reforestar.

- Hemos demostrado que la ley 28054 y su reglamento incentivan la

DEFORESTACION.

9).- En el segundo gobierno de Alan Garcia, años 2006 y 2011, se siguió

otorgando concesiones de los bosques, y lejos de parar ese otorgamiento se

intento normar mas a ultranza "con la denominada ley de la selva" a otros rubros,

pero esa ley era conexa con la ley 27308, por incumbir o estar relacionada

también a áreas forestales, esa ley no logro a concretarse por el denominado

"Baguazo".

10).- Como hemos observado, la breve narración y comentario de la historia

legislativa en materia de los bosques, desde el Decreto Ley n 21147 promulgada

el 13 de mayo del año 1975 por el presidente Juan Velasco hasta la ley N° 27308

ley forestal y de fauna silvestre, promulgada el 16 de julio del año 2000, por el

presidente Fujimori la cual rige hasta la actualidad (mayo 2013); desde la dación

de la Constitución Política de 1993 hasta la actualidad las leyes y demás normas

en contra la protección de los bosques han aumentado y/o se han reforzado;

debiendo ser todo lo contrario, es decir debieron darse leyes más bien en favor de

la protección de los bosques. Lo único rescatable y que nos alegra en cuanto a la

dación de normas jurídicas a favor de los bosques en la Amazonia Peruana y es

digno de reconocerlo es la ordenanza Regional del Gobierno Regional de Loreto,

que preside Iván Vásquez Valera, en la cual se establece que no se puede otorgar

concesiones forestales en las cabeceras de las cuencas de los ríos de la región

Loreto.

11).- El 16 de Julio del 2013 cumple 13 años de vigencia la ley 27308 (ley

Forestal y de Fauna Silvestre), si se hace un análisis pormenorizado de los

beneficios y perjuicios que se han generado en la aplicación de esa ley, notamos

en la realidad claramente que dicha ley a generado muchos conflictos y perjuicios

medioambientales, económicos, sociales, etc., por lo tanto, si dicha ley está

causando eso, es decir, no sirve, entonces así como el Estado, mediante su

poder legislativo aprobó dicha ley y el Presidente Fujimori lo Promulgo, el Estado

también puede abrogarlo o derogarlo y dar una nueva ley que verdaderamente

proteja a los bosques, porque además, ¿ cómo se va a seguir manteniendo

vigente una ley que está causando perjuicio a los bosques? La respuesta es

derogarlo, y con ello parar, ponerle un alto a la gran Deforestación que se está

causando a la Amazonia sobre todo, es por ello que presentamos como propuesta

el proyecto de la ley forestal y de Fauna Silvestre del Perú. Debemos subrayar

que si el Congreso de la República, no quisiese aprobar este proyecto de ley en

reemplazo de la ley 27308, se puede solicitar al Jurado Nacional de Elecciones

para que convoque a un Referéndum para la aprobación de la misma.

12).- Entre lo negativo que ha generado la aplicación de la ley N°27308, tenemos:

12.1.- El más grave perjuicio es que con esa ley se otorgaban inmensas áreas de

bosques primarios o vírgenes, hasta 40 mil hectáreas a un particular, y por más

que ese titular de la concesión, cumpla con todos los requisitos de la ley y sus

reglamentos o Reforeste de mutuo propio o por su propia iniciativa los arboles que

va talando para que venda su madera, esos árboles nuevos que el plante, para

tener un valor igual o similar a que TUVO el bosque virgen antes que lo talara sus

árboles en cuanto a la captura y/o presencia de carbono, a la humedad que brinda

al medio ambiente, a la capacidad para moderar las temperaturas para que no

sean tan altas, a la capacidad para generar lluvias, se necesitaría un promedio de

200 años. Debemos recordar además que entregar los bosques para que exploten

la madera y el explotador se compromete a reforestar ha devenido en una utopía.

12.2.- El segundo perjuicio más grave, es que el titular de la concesión al talar los

árboles para aprovecharse de la madera, destruye el hábitat de toda la Fauna

existente en esa concesión, es decir desaparece a casi todas las especies

animales existentes ahí, algunas de ellas se extinguen.

12.3.- En tercer lugar se causa un perjuicio a la economía del mismo Estado,

porque se otorgan grandes concesiones a bajos precios, irrisorios, siendo el que

verdaderamente saca buena ganancia el particular, el titular de la concesión, al

vender la madera.

- Si el Estado tanto quiso deshacerse de esos bosques, porque mejor no lo vendió

el mismo esa madera a un justiprecio y esos fondos darle a los más pobres.

12.4.- Se ha observado que muchos titulares de concesiones han tenido

problemas en cuanto a límites de su concesión con los de comunidades nativas o

de particulares.

12.5.- Se ha observado que muchos particulares de concesiones de bosques,

cuando transportan la madera, no es de su concesión, si no de una zona que no

se ha dado en concesión, pese a mostrar los documentos aparentemente en regla.

12.6.- Se ha observado que los titulares de concesiones, es muy poco lo que han

reforestado hasta la actualidad.

12.7.- Se está observando que cada verano en la Amazonia es más intenso y

cada vez hay menos lluvias.

12.8.- En cuanto a los permisos y autorizaciones para aprovechamiento Forestal

con fines comerciales o industriales, en bosque de tierras de propiedad privada,

bosques secundarios y de plantaciones forestales, contenidos en el Art. 11.1 de la

ley 27308, también ha sido un fracaso, porque se ha detectado, que el titular de la

propiedad privada donde hay bosques hace por lo general lo que quiere, tala lo

que quiere y si es denunciado por alguien ante las Fiscalías medioambientales,

son absueltos en el Poder Judicial por lo general por falta de pruebas, dado a que,

¿quién lo ha visto que el talo los arboles, si él estaba en su propiedad en medio de

los arboles? presentándose obstáculos muy grandes para la labor de investigación

de los delitos medioambientales de los fiscales ambientales, porque no pueden

probar en juicio si el propio dueño de la propiedad del bosque talo los arboles, este

dice en juicio, "si bien es cierto yo soy propietario del bosque, yo no tale, porque

yo no vivo ahí ni estuve ahí", Aunque acá también es un poco contra producente la

ley 27308, porque se contradice con los principios del Derecho Civil en cuanto a la

propiedad se refiere, porque el derecho de propiedad tiene sus principios, entre

ellos, la disponibilidad del bien, la transferencia del bien, etc., entonces si alguien

es propietario de una casa, de un bosque, puede hacer lo que quiera, claro con los

limites respectivos, ósea como lo va a poder controlar el Estado cuantos arboles

tumba o tala dentro de su propiedad una persona? Es muy difícil, resultando un

fracaso, y esa persona es sometida a un proceso penal como ya lo dijimos sale

libre o absuelta de todo cargo por lo general, y si aun es condenado, se ríe porque

las leyes son muy blandas, son condenados a penas suspendidas, no van a la

cárcel y otra vez vuelven a tala.

- También se ha detectado que ciertos bosques existen en tierras de propiedad

privada, los dueños de los mismos sacan un permiso para aprovechar su madera,

pero este dueño se colude o es engatusado por un traficante ilegal de madera el

cual dice: "Préstame tu permiso para transportar mi madera que he mandado a

mis obreros a talar un "bosque de producción permanente" Hay varios casos en

investigación fiscal y judicializados por este accionar, y como se comprueba ello,

cuando las autoridades van hacer la inspección en el terreno de propiedad de

quien saco el permiso, resulta que de ese bosque no sacaron ni un árbol.

- En cuanto a los permisos y autorizaciones en bosques secundarios se ha

detectado que sacan el permiso para talar un bosque secundario, pero a la hora

que transportan la madera, resulta que esta proviene de un bosque primario, son

sometidos a un proceso penal, donde también se ríen al final porque la pena es

por lo general 2 años de pena suspendida, es decir solo firmaran en el juzgado, no

van a la cárcel, y otra vez están viendo donde van a talar, y si ya tienen

antecedentes, busca otra persona, un testaferro, para que el saque el permiso,

pero en si el mismo es el que obtiene el permiso, para otra vez talar.

- En cuanto a las autorizaciones para el aprovechamiento de los bosques secos

de la costa, también se han detectado problemas similares a los antes expuestos

en los bosques de algarrobos, debido a la gran demanda y buen precio de su

carbón para las pollerías a la brasa de la costa, además de los "tumba algarrobos

piratas" que entran en la noche desde la carretera Panamericana hacia trochas

con su camioneta y talan los algarrobos para su venta a las pollerías a la brasa de

la costa, esto sobre todo ocurre en las regiones de Lambayeque y Piura.

12.9.- Respecto al aprovechamiento de recursos Forestales en tierras de las

comunidades nativas y campesinas, contenida en el Art. 12 de la ley N° 27308, lo

mas resaltante en esta parte es que se exige que la comunidad cuente con un

Plan de Manejo aprobado por el INRENA, se ha detectado que muchos Apus se

corrompen con los madereros para no cumplir con ese plan de manejo Ambiental,

por recibir de estos cierta cantidad de dinero.

Se ha detectado que cierta comunidad nativa, presenta su plan de manejo al

INRENA para su aprobación, una vez que se le aprueba, comienza a sacar

madera que le corresponde a otra comunidad o a áreas del Estado que son

llamados, bosques de producción permanente, y esto se detecta por lo general

cuando lo transportan, por no coincidir la procedencia, de la madera del lugar de

donde habían solicitado para sacar la madera para su aprovechamiento.

Muchas veces no coincide el documento que usan para transportar la madera con

la cantidad, clase, etc.

12.10.- Etc.

13).- También la ley 27308, no ha implementado un sistema de custodia y/o

vigilancia rigurosa de los llamados, bosques de producción permanente y esto ha

generado que ciertas personas, tanto del mismo departamento de Loreto y Madre

de Dios o de otros departamentos hayan invadido areas de bosques de

producción permanente de los 2 departamentos antes mencionados y los están

destinando para la agricultura, aun cuando la misma ley 27308 en su Artículo 7,

prohíbe destinar estas áreas para fines agropecuarios, es decir esos ciudadanos

han violado la ley 27308 y no conformes con ello todavía exigen titulación y

exigen carreteras al propio Estado que lo violaron la ley, a este problema se le

debe hacer un análisis profundo y también ver como mejor proceder con esos

ciudadanos, en todo caso se debe tener en cuenta de la aplicación de una justicia

Salomónica, porque tampoco se los puede desalojar a la fuerza, por ejemplo si

han invadido bosques de producción permanentes en zonas totalmente pobladas

de arboles y cuyos bosques son estratégicos para el medio ambiente, reubicarlos,

titularlos indiviso, pero ponerle un límite: Que ya no sigan derribando mas bosques

limítrofes con su propiedad.

- Por falta de vigilancia de los "bosques de producción permanente", miles de

personas una vez que obtuvieron sus títulos de propiedad de sus terrenos que

tanto reclaman al Estado, VENDEN ESOS TERRENOS y una vez sin terreno,

compran sus casas en las ciudades, carros, motos, etc., pero como se quedaron

sin terreno porque ya lo vendieron, van rumbo a invadir nuevamente los "bosques

de Producción Permanente" en Loreto y Madre de Dios, y como llegan pobres sin

el dinero que vendieron sus terrenos, comienzan a talar sus árboles para vender y

subsistir y comienzan a hacer su agricultura y exigen otra vez, títulos de

propiedad, ayuda, y así sucesivamente, generándose un tráfico de terrenos .

Cosas como estas deben ponerse punto final. La procedencia de personas que

invaden los "bosques de Producción Permanente para hacer sus chacras son por

lo general de los mismos departamentos de Loreto y Madre de Dios, personas que

hace varios años ya recibieron su título de propiedad y con ello han vendido sus

terrenos, también hay personas provenientes de los Departamentos de San

Martin, Cajamarca, Amazonas, Abancay, Cuzco, Arequipa y en menor escala del

resto de Departamentos del Perú. No se debe entregar Fácilmente Títulos de

propiedad a personas que hace poco tiempo han llegado a invadir los bosques de

producción permanente.

14).- Producto de que no existió una vigilancia rigurosa a los bosques de

producción permanente, se ha observado desde el año 2000 miles de tráileres

llevando madera ilegal, aunque aparentemente los papeles que llevaban consigo

parecía un trasporte de madera legal, desde la selva a la costa, las personas que

han lucrado de eso hoy en día cuentan con buenas residencias y otras

propiedades en la costa sobre todo, ya lo "Blanquearon" o "Lavaron" ese dinero

proveniente del tráfico ilegal de madera así como se lava el dinero proveniente del

narcotráfico o de la corrupción de funcionarios, tampoco se les puede abrir una

investigación por lo difícil que es a estas alturas encontrar las pruebas para

enjuiciarlos, lo más recomendable es evitar que sigan talando mas arboles

vigilando los bosques.

15).- También producto de las concesiones TOTALMENTE LEGALES, con todos

sus papeles en regla, a partir del año 2000 y hasta la actualidad se observan miles

de tráileres, lanchas, barcos transportando madera legal, a vista y paciencia de las

autoridades como, Fiscales del medio ambiente, policías, etc., nadie puede

detener eso, porque están amparados en la ley 27308 y sus reglamentos,

entonces para que esto no termine recién cuando se acaben los bosques,

pongámosle coto, punto final con la abrogación o derogación de la ley precitada,

dando una nueva ley que si proteja los bosques. Recordemos que en materia

Jurídica, sobre todo en el derecho constitucional no por ser una ley emitida con

todos sus requisitos y vigente es VALIDA. En este caso la ley 27308 es vigente,

pero no es válida.

16).- También se debe tener en cuenta en la nueva ley que reemplace a la ley N°

27308, penalizar y /o prohibir los instrumentos que facilitan a las personas para

cometer delitos medio ambientales tal es el caso de las moto sierras, maquinarias

para el arrastre de la madera en zonas donde está prohibido la tala, es decir que

se prohíba su tráfico en determinadas zonas, tal como se hace con los insumos

químicos para la elaboración de la droga en los delitos de trafico ilícito de drogas

donde se considera que comete delito a quien lo encuentran con lejía por ejemplo

en zonas donde hay plantaciones de hojas de coca. Se debe registrar a las

tiendas comerciales que venden moto sierras asi como a los que compran. Esta

medida seria beneficiosa incluso para hacerle frente al delito de trafico ilicito de

drogas, porque antes de sembrar las plantas de coca primero se derriba el bosque

con las motosierras.

17).- Otro aspecto importante que se debe tener en cuenta para no facilitar que se

talen los bosques Amazónicos, es, la No contribución, no fomentación, y no

construcción de nuevas carreteras hacia zonas sin explotar, sobretodo donde hay

bosques o a sus cercanías de la carretera que se piensa construir hay bosques,

porque según muchos científicos y/o expertos en la materia medioambiental, la

construcción de carreteras en zonas sin explorar es la principal causa de la

deforestación, tal como lo afirman entre otros autores: Claudia Azevedo Ramos

Directora del servicio Forestal Brasileño, del Ministerio del Ambiente, en su obra el

desarrollo sostenible y los retos de la deforestación en la Amazonia Brasileña

(2007), y disponible en: www.fao.org/docrep/011/i0440s/i0440s03.htm, Gonzalo

Galarza Cerf, disponible en: elcomercio.pe/actualidad/1505092/noticia-mitad-

amazonia-podriadesaparecer-2050,etc..

- Los científicos antes mencionados y muchos más, aconsejan que no se deben

construir nuevas carreteras hacia zonas sin explotar, porque se han realizado

muchos estudios científicos a nivel mundial, y en el caso de la Amazonia se ha

demostrado que las más grandes deforestaciones que vienen ocurriendo se han

realizado hasta el momento a lo largo y a los costados de las carreteras; ejemplos

en Perú: La carretera Marginal de la Selva en la Región San Martin, si uno recorre

de Juanjui a Tarapoto, ya no existe bosque, en la Region Ucayali si uno recorre la

carretera F. Basadre desde Aguaytia a Pucallpa, a excepcion del Boqueron del

Padre Abad, ya no existe bosque, en Madre de Dios, si uno recorre la carretera

interoceánica desde Marcapata a Quince mil ya no hay bosque, en Loreto si uno

recorre la carretera Yurimaguas -Tarapoto desde el Pongo del Caynarachi a

Yurimaguas, ya no hay bosque, de Yurimaguas a Munichis, ya no hay bosque.

- Recordemos que construir una carretera que llegue a los Recursos Naturales,

más fácil que se los lleven.

- Los expertos medioambientales advierten que tratar de querer parar la tala de

árboles una vez abierta la carretera es imposible porque en todos los países eso

ha fracasado, mejor es evitar de construir nuevas carreteras hacia zonas sin

explotar., recuérdese que la principal razón de los expertos que no se construyan

nuevas carreteras en la Amazonia es para que sea difícil el acceso para que

derriben los bosques.

- Suficiente es con las carreteras que ya tenemos.

- Con la construcción de una carretera hacia las selvas vírgenes, es ponerle su

carretera a los taladores, la deforestación es inevitable si se hace, también es

inevitable el asentamiento de gente pobre a lo largo de la nueva carretera, quienes

atacaran al bosque para sobrevivir.

- Entonces en la selva baja como la comunicación principal es por los ríos, no es

necesario realizar nuevas grandes carreteras, salvo pequeños tramos de algunas

ciudades hacia donde los ríos son navegables, pequeños tramos de carreteras

desde donde haya producción agrícola hasta los ríos luego el transporte que se

siga haciendo por ríos además de evitar más contaminación, con nuevas

carreteras además de alterar el bello paisaje Amazónico tiene alto costo, etc.

(para mayor información del porque no deben construirse Nuevas Carreteras en

la Amazonia Peruana, véase el pronunciamiento Publico hecho por José Martínez

Gamboa Moreno el 20 de Mayo de 2013 y entregado a mas de 20 autoridades del

Perú).

- Es una falacia la idea que solo con la construcción de nuevas carreteras se

solucionan los problemas económicos de la población amazónica, sobretodo de la

población dedicada a la agricultura, ya en el Brasil el primer país amazónico en

tamaño hace años atrás prometió a su población amazónica la construcción de

nuevas carreteras, hoy el 50 por ciento de la población amazónica brasileña vive

en extrema pobreza. Con nuevas carreteras al inicio hay una bonanza, pareciera

que se viene un boom de oportunidades y crecimiento eso se debe al gran tráfico

comercial de terrenos que se genera al inicio porque la carretera hace subir de

precio a los terrenos colindantes a ella y son vendidos recibiendo paquetes de

dinero que nunca vieron los dueños de los terrenos, también se debe a que por

las nuevas carreteras mas fácil se van a vender y llevar los recursos naturales

como madera , minerales como el oro, vienen entonces muchas personas

foráneas con regular dinero a comprar esos terrenos, madera, animales,

minerales, etc., pero al cabo de unos años acaban el dinero que vendieron sus

terrenos, su madera y como no hubo un desarrollo sostenible viene la extrema

pobreza para esa población. Con nuevas carreteras puede bajar el transporte,

pero también bajan los productos agrícolas en los mercados porque llegan más

productos y a mas bajo precio, al final se estandariza en un precio; debe

recordarse que para poder competir en el mercado no solamente influye el precio

del transporte, sino en la calidad de los productos, estrategias de mercadeo, etc...

Hay algunos políticos que caen en el facilismo ofrecen construir nuevas carreteras

en la Amazonia como si fuera la panacea para la población amazónica incluso

comparan por que en la costa y en la sierra hay muchas carreteras y en la selva

no, ya hemos dicho que en la selva sobretodo en la Baja el transporte es por los

ríos fundamentalmente, el transporte acuático es más barato que el terrestre y

aéreo a nivel mundial, según los científicos y expertos en materia medioambiental

para la AMAZONIA no es recomendable seguir construyendo nuevas carreteras

hacia zonas sin explotar para no facilitar la tala o el corte de los arboles de los

bosques; esos políticos que ofrecen eso quieren convertir de la Amazonia en otra

Lima, otra Santiago de Chile, otra Ciudad de Mexico, etc., donde por las muchas

carreteras, muchos vehículos, etc., existe una gran contaminación ambiental,

además sumado a la alta temperatura de la Amazonia la contaminación se sentiría

peor. Construir nuevas carreteras en otros países ya está pasando de moda pero

aquí algunos políticos han quedado con esa idea antigua como dicen los

psicólogos han internalizado en su mente esa idea y siguen ofreciendo eso a la

población y están internalizando también esa idea en la población ya que eso es lo

que la población escucha en las campañas políticas por los medios de prensa, a

eso se debe también que inconscientemente los pobladores también repiten que

necesitan carreteras, no sabiendo que ha eso no se debe su atraso . Las

carreteras es importante pero hasta cierto punto, existen ya las suficientes

carreteras estratégicas.

18).- La ley 27308, ha sido y es un tanto inconstitucional dado que esas grandes

concesiones que se otorgaban sobre todo se contradicen con el Art. 69 de la

Constitución Política del Perú.

19).- Entonces lo que se debe hacer de manera urgente, como ya lo dijimos la

abrogación o derogación de la ley 27308, y aprobar y promulgar una nueva ley en

su reemplazo en la que se tenga en cuenta sobre todo, calcular un determinado N°

de hectáreas de bosque para uso DOMESTICO, sobretodo de los carpinteros a

pequeña escala, leñadores, etc., de la Región Amazónica, por ejemplo seria un

10% del bosque virgen, que si se puede sacrificar y el 90% declararlo Intangible,

Intocable, tal como se hace con los Parques Nacionales, Santuarios Nacionales,

etc.. Asimismo implementar una gran vigilancia vía satélite y otros sistemas como

el DETEX que se está desarrollando en el Brazil contra los taladores, ese

sistema los detecta rápidamente, sistemas de tele percepción, etc., además de

cuidar los bosques con un gran equipo de policías solo para cuidar bosques,

guarda parques o guardabosques particulares, dotarles de armamentos, lanchas

patrulleras, vehículos, naves aéreas, radares, etc.; equipos de fotografía y

filmación, que filmen a los que encuentran en los bosques talando y con esas

pruebas puedan ser condenados a penas efectivas de prisión de hasta cadena

perpetua, etc.. Se debe reorganizar la policía forestal sobretodo dotándole de más

efectivos, logística así como de nuevas funciones.

20).- Ya no se sigan otorgando ni una concesión más del bosque primario virgen,

las concesiones de todos los bosques primarios que se han otorgado,

REVIERTAN AL ESTADO y se le devuelvan sus respectivas fianzas. Se reforeste

lo que han deforestado.

- El argumento fuerte del Estado en este caso seria, "si bien es cierto que se

otorgaron dichas concesiones en merito a la ley 27308, se observa en la

actualidad que la puesta en marcha de la operatividad de tales concesiones está

causando graves perjuicios al clima (menos lluvias) lixiviación Y EROSION de los

suelos, extinción de la fauna, etc., por lo que siendo así, en favor y/o en aras del

interés Nacional y Mundial, se establece que reviertan dichas concesiones al

Estado, devolviéndoles sus respectivas fianzas a cada concesionario y/o algún

justiprecio por alguna inversión que debe pagárseles .

21).- El Estado gestionará al Convenio Marco las Naciones Unidas para que

otorgue incentivos al país por reducción de la deforestación por debajo de sus

niveles históricos. Aparte de ello el propio Estado Peruano, incentivará con una

suma de dinero a los particulares privados que reforesten, no toquen o talen sus

bosques.

22).- La agricultura y la ganadería en la Amazonia se debe desarrollar totalmente,

pero solo en las zonas que ya se viene haciendo y No derribar mas bosques para

destinarlo a la agricultura y ganadería, ya que es el cambio de uso de la tierra,

asimismo es otra gran causa de la deforestación; ósea lo que se debe de hacer es

en cuanto a agricultura y ganadería: Crecer con las areas destinadas para ello,

que ya tenemos.

23).- Se debe, concientizar a la policía guardabosques, los guarda bosques

particulares, que realicen sus labores conjuntas con las rondas campesinas y

organizaciones de la sociedad civil, por ejemplo, y si fuese posible se debe apoyar

incluso con ejercito, la aviación y la marina en los puntos estratégicos para cuidar

los bosques. Lo ideal sería tener un cuerpo de policías solo que cuiden bosques

tipo la guardia Republicana que había, pero para que no haya posible

corrupciones tener también un cuerpo de vigilantes particulares del bosque o

guardabosques, etc. etc., ósea no dejarlos solos a la policía cuidadora de los

bosques, obvio también que se le debe de dotar de todos los equipos necesarios,

como para ir al combate y captura de los que talan los arboles de los bosques,

todo estas últimas medidas deben implementarse para que la nueva ley Forestal

sea un éxito al 99%, porque no basta solo el cambio de la ley, la ley es la base

Jurídica o Legal, pero tiene que complementarse con otros medios, valga la

Redundancia.

24).- La razón principal por la que consideramos que solamente debe destinarse el

10 por ciento de los bosques primarios para el uso domestico y el 90 por ciento de

los mismos debe de declararse intangibles o intocables es porque ya ha quedado

demostrado que basta con dar autorización para entrar a trabajar o a " manejar el

bosque", no ha dado los resultados esperados más bien ha devenido en

deforestación, y esto ocurre por razones sencillas, tales como: Ciertos ingenieros

forestales o técnicos forestales pueden tener sanas o buenas intenciones de

explotar correctamente un bosque, pero otros no, incluso sabiendo que se debe

hacer y que no, y esto es debido a la avaricia, a la codicia por ganar más dinero

fácil talando árboles y vendiendo su madera, a los apuros económicos que este

atravesando como deudas a bancos, pago a colegios privados de sus hijos,

universidades e institutos privados de sus hijos, etc., otorgan el visto bueno talar

donde no corresponda; aparte de los ingenieros forestales o técnicos forestales

precitados, las otras personas que intervienen en la explotación del bosque tales

como obreros, titulares de su aprovechamiento ósea los que cuentan con el

permiso, autorización, concesión, también motivados por la avaricia, apuros

económicos, etc., comienzan a talar donde no corresponde; Se ha detectado por

ejemplo que cuando el OSINFOR o las fiscalías medioambientales hacen las

supervisiones o constataciones ya faltan los arboles semilleros, no coincide la

cantidad de arboles que debieron extraerse, etc.. Poco a poco se va eliminando el

bosque, entonces he ahí la necesidad de declarar una gran zona intangible.

25).- Se debe aumentar las penas para los que talen los bosques primarios u otros

similares, para ello se debe modificar el código penal en lo concerniente a los

delitos medioambientales, se debe establecer penas de hasta cadena perpetua.

Con la ley penal actual en lo referente a los delitos medioambientales por lo

general se establecen bajas penas de cárcel esto también hace para que el día del

juicio el juez no pueda condenarle a penas efectivas de prisión; entonces lo que en

la actualidad ocurre por lo general que al ser condenado una persona por

malograr un bosque primario virgen no va a parar a la cárcel, queda libre

condenado con una pena suspendida por lo general de 2 años, este condenado,

SE RIE y vuelve otra vez a malograr talando otro bosque, generando más gastos

al Estado además, porque aumenta la carga procesal a jueces, fiscales, etc.

26).- Con el fin de evitar la deforestación y la comisión de delitos

medioambientales, la idea de aumentar más fiscales medioambientales, mas

vigilancia a los camiones, lanchas, barcos, etc., que están llevando y/o

transportando la madera, sino se cambia la ley n 27308 , su reglamento y se

acompañe de otras medidas de vigilancia a los bosques, NO SIRVE, porque en

primer lugar esas medidas es para cuando la madera ya están transportándola, el

daño ya se hizo, los arboles ya están muertos, ósea no atacan la raíz del

problema. LO MEJOR ES EVITAR SE SIGAN TALANDO CON NUEVA LEY Y

EXTREMA VIGILANCIA A LOS BOSQUES.

27).- Otro factor importante que causa deforestación por ende malogramiento de los bosques son los taladores ilegales, los que sin ninguna autorización, permiso o concesión talan los arboles en zonas que hay poca vigilancia o ninguna vigilancia; pero ojo, no debemos dejar de perder de vista si se hicieran estudios estadísticos sobre, quienes causan más deforestación? Los taladores legales, ósea los que cuentan con permiso, autorización, concesión, etc., o los taladores ilegales que no cuentan con eso? Arrojaría como resultado que los taladores legales causan más deforestación, porque la realidad observable lo demuestra.

28).- Ya no se debe utilizar en la nueva ley el término INRENA, porque, ha

quedado desprestigiado, uno por haber sido eliminado ya por el propio Estado y

dos porque fue la entidad que también recomendó para que se consigne en la ley

n 27308 los llamados bosques de producción permanente y deben entregarlos a

particulares y posteriormente se diga en el año 2001, que en EL

DEPARTAMENTO DE LORETO hay más de 14 millones de hectáreas de esos

bosques, los cuales comenzaron a entregarlos a particulares.

29).- Se debe crear una nueva autoridad que se encargue de la protección,

conservación y vigilancia de los bosques, esta nueva autoridad debe de ser un

organismo autónomo en sus funciones pertenecer en todo caso al ministerio del

ambiente y no depender del ministerio de agricultura, por varias razones, entre

ellas: Su mismo nombre lo indica ministerio de agricultura, que es para la actividad

agrícola y la conservación de los bosques no es actividad agrícola sino

fundamentalmente forestal. Lo ideal sería crear un ministerio forestal, otra razón

por la que no debe pertenecer al ministerio de agricultura, porque ha sido este

ministerio que desde el año 2000 ha venido dirigiendo la política funesta contra los

bosques.

30).- Finalmente también debe derogarse la ley 29763, ley forestal y de fauna

silvestre, sus normas reglamentarias; porque es una ley similar a la ley 27308, al

seguir estableciendo concesiones forestales por 40 años, al establecer el uso de

casi todos los bosques con fines de aprovechamiento forestal, etc.

- Por los motivos antes expuestos pongo a disposición de toda la población

Amazónica y las Autoridades del Perú el proyecto de nueva ley Forestal y de

Fauna Silvestre.

…………………………………………………………………………………………….

Nota: Recomendación.- La presente ley debe ser aprobada y promulgada

lo más urgentemente posible, por el Congreso o mediante Referendo para

impedir que se sigan entregando en concesión, permiso o autorización

miles de hectáreas con bosques primarios vírgenes, los que serán talados

sus árboles muy pronto, así como también se detenga el avance de

taladores ilegales que están en plena acción en este momento.

Fecha de término del presente Proyecto de ley: 25 de Mayo de 2013.

Lugar de realización del Proyecto: Provincia de Alto Amazonas, Región Loreto.

Autor del Proyecto de ley: José Martínez Gamboa Moreno, Abogado con registro CALL N° 3273, con Post Grado: Magister en Derecho, Especialista en Derecho Penal, Derecho Procesal Penal y Criminología; quien a intervenido en más de mil procesos penales entre ellos más de cien relacionados a delitos medio ambientales, como abogado defensor.

C. 965693749, RPM # 943935178 Email:

[email protected]