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Gaceta Parlamentaria Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 23 de febrero de 2017 Número 4726-III Jueves 23 de febrero CONTENIDO Dictámenes a discusión De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor- man los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protec- ción al Consumidor De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se refor- ma la fracción I del artículo 3 de la Ley de Transición Energética De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monu- mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos 2 10 15 18 Anexo III

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GacetaParlamentaria

Año XX Palacio Legislativo de San Lázaro, jueves 23 de febrero de 2017 Número 4726-III

Jueves 23 de febrero

CONTENIDO

Dictámenes a discusión

De la Comisión de Justicia, con proyecto de decreto por el que se refor-man los artículos 171 y 172 del Código Penal Federal

De la Comisión de Economía, con proyecto de decreto por el que se re-forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protec-ción al Consumidor

De la Comisión de Energía, con proyecto de decreto por el que se refor-ma la fracción I del artículo 3 de la Ley de Transición Energética

De la Comisión de Cultura y Cinematografía, con proyecto de decreto porel que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monu-mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

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Anexo III

Dictámenes

DE LA COMISIÓN DE JUSTCIA, CON PROYECTO DE DECRE-TO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 171 Y 172DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputadosdel H. Congreso de la Unión de la LXIII Legislatura,le fue turnada la iniciativa con proyecto de decreto porla que se reforma los artículos 171 y 172 del CódigoPenal Federal, suscrita por el Diputado Juan ManuelCavazos Balderas, integrante del Grupo Parlamentariodel Partido Revolucionario Institucional.

Con fundamento en los dispuesto por los artículos 71y 72 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, 39 y 45, numeral 6, incisos e), f) y g), dela Ley Orgánica del Congreso General de los EstadosUnidos Mexicanos; 80, numeral 1, fracción II, 84, 85,157, numeral 1, fracción I, 158 numeral 1, fracción IVy demás relativos del Reglamento de la Cámara de Di-putados, los miembros de esta Comisión de Justiciasometemos a consideración del Pleno de esta Honora-ble Asamblea el presente dictamen al tenor de los si-guientes:

I. ANTECEDENTES

1. El 24 de noviembre del 2016, el diputado Juan Ma-nuel Cavazos Balderas, integrante del Grupo Parla-mentario del Partido Revolucionario Institucional,presentó iniciativa con proyecto de decreto por el quese reforman los artículos 171 y 172 del Código PenalFederal.

2. Posteriormente el 28 de noviembre de 2016, estaComisión de Justicia recibió formalmente la iniciativaen comento.

II. Contenido de la iniciativa

El Diputado suscribiente motiva su iniciativa comen-tando que los accidentes viales son ocasionados pordiversas circunstancias de los conductores, ya sea porfalta de pericia y cultura vial, por estado voluntario deintoxicación ya sea por alcohol o por diversas sustan-cias que producen efectos similares, exceso de veloci-

dad, o simplemente por inobservar o desconocer losreglamentos de vialidad y tránsito vigentes en las mu-nicipalidades.

Menciona que los accidentes viales representan la pri-mera causa de muerte entre niños y jóvenes de 5 a 29años, y la segunda de discapacidad permanente y queasimismo, es el primer motivo de orfandad. Que cadaaño fallecen en México más de 16 mil personas en per-cances viales, de los cuales, 90 por ciento pudieronevitarse.

Pero centra su postura en que la distracción en la con-ducción es un importante factor de riesgo de trauma-tismo por accidente de tránsito. Fundamenta que exis-ten distintos tipos de distracciones; por lo general éstasse dividen en distracciones que tienen su origen dentrodel vehículo, siendo el más importante el utilizar el te-léfono celular. Y menciona un dato relevante al men-cionar que hablar por teléfono celular, y sobre todo es-cribir mensajes de texto al conducir, desplazó laingesta de alcohol como la primera causa de acciden-tes viales, según datos de la Cruz Roja Mexicana.

De allí se desprende que los conductores que utilizanel teléfono celular durante la conducción corren unriesgo aproximadamente cuatro veces mayor de verseinvolucrados en un accidente. Que un conductor queacostumbra enviar mensajes de texto mientras condu-ce tiene 23 veces más probabilidades de verse involu-crado en un choque que alguien que no lo hace.

El suscribiente comenta que la conducción segura deun vehículo requiere que el conductor se encuentre to-talmente enfocado en esta actividad.

Por lo cual afirma que utilizar un teléfono celular du-rante la conducción tiene una serie de efectos perjudi-ciales que afectan al comportamiento del conductor yque ello se debe a que el conductor no solamente sedistrae físicamente al usar el teléfono y conducir si-multáneamente, sino que además se produce una dis-tracción cognitiva ya que ha de dividir su atención en-tre la conversación que mantiene ya sea por voz o pormensajes de texto y las tareas propias de conducir.

Bajo ese contexto, el diputado suscribiente consideraconveniente aumentar las penas para los delitos deri-vados de la conducción de vehículos, tales como le-siones que pongan en peligro la vida del ser humano y

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homicidios, que cometan los ciudadanos por conduciry a la vez utilizar radios, teléfonos celulares o cual-quier otro aparato de comunicación, ya sea para hablaro enviar cualquier tipo de mensajes de texto, con lasalvedad de que se utilice con tecnología de manos li-bres u otra tecnología que evite la distracción del con-ductor, lo antes mencionado con la intención de dis-minuir las consecuencias jurídicas materiales queoriginan los accidentes viales, esto en beneficio de lasociedad y en salvaguarda del bien jurídico tuteladopor los citados delitos, como lo es la vida de las per-sonas. De igual forma, y en congruencia con lo seña-lado, estima necesario aumentar las penas para quie-nes en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogasenervantes cometan alguna infracción a los reglamen-tos de tránsito y circulación al manejar vehículos demotor, independientemente de la sanción que le co-rresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Por lo anteriormente señalado el suscribiente proponetomar acciones legislativas, incluso de prisión, con elobjetivo de que los ciudadanos tomen conciencia delos efectos y consecuencias negativas que ocasionarealizar este tipo de conductas, en perjuicio de la so-ciedad misma, y que estas acciones van a ocasionaruna mejor cultura vial en la sociedad, disminuyendoconsiderablemente los motivos por los cuales se oca-siona un perjuicio a un ciudadano.

En tal virtud, con la presente propuesta, el proponentecomenta que se estaría regulando el fenómeno socialque está aconteciendo, sancionando en el Código Pu-nitivo a toda persona que incurra en la hipótesis que seplantea en esta iniciativa, todo a fin de garantizar elbien jurídico tutelado señalado con antelación.

En consecuencia de lo anteriormente especificado, eldiputado iniciante propone reformar los artículos 171y 172 del Código Penal Federal, a fin de aumentar lapena para los delitos derivados de la conducción devehículos de motor cometidos por conductores queutilicen radios, teléfonos celulares o cualquier otromedio de comunicación con la salvedad de que se uti-lice con tecnología de manos libres u otra tecnologíaque evite la distracción del conductor, y aumentar lapena de aquellos conductores que cometan un delito yconduzcan en estado de ebriedad o bajo el influjo dedrogas enervantes al momento de ocasionar un acci-dente vial.

Con el objeto de brindar una mayor claridad a la pro-puesta del diputado iniciante, se anexa el siguientecuadro comparativo:

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. Los integrantes de esta Comisión dicta-minadora al realizar un estudio la iniciativa con pro-yecto de decreto del Diputado Juan Manuel CavazosBalderas, del Grupo Parlamentario del Partido Revo-lucionario Institucional, coincidimos con su objetivo,ya que éste consiste en contribuir a que se reduzcan losaccidentes automovilísticos derivado de distractoresde los conductores como lo es el uso de equipos de ra-diocomunicación.

SEGUNDA. La prevención es parte fundamental en elDerecho, y más aún en el área del Derecho penal endonde este debe utilizarse como la última ratio, es de-cir antes de la aplicación de una sanción se deben ago-tar todos los recursos necesarios para que una personao individuo no llegue a este supuesto y para esto laprevención es la herramienta por excelencia, para estomencionaremos que existen cuatro tipos de prevenciónque enseguida describiremos:

• Prevención especial positiva• Prevención especial negativa• Prevención general positiva• Prevención general negativa1

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Dado lo anterior, nos permitiremos mencionar que lainiciativa que se propone toma como base la preven-ción general positiva, con el objetivo de disuadir alos individuos que acostumbran la utilización de telé-fonos móviles, radio o cualquier aparato de comuni-cación cuando se encuentran manejando un vehícu-lo automotor y reducir con esto el riesgo de teneraccidentes de tránsito y a su vez evitar la comisiónde conductas típicas como las lesiones e incluso elhomicidio.

La iniciativa que nos ocupa sigue este hilo conductory a su vez el de poner nuestra legislación acorde a lasobligaciones que soberanamente ha asumido el EstadoMexicano ante el concierto general de las naciones encuanto a prevención de accidentes de tránsito, situa-ción que más adelante se explicará.

La propuesta del diputado iniciante versa sobre dos ar-tículos que se pretenden reformar.

En orden cronológico, en este dictamen se analizaránlas propuestas planteadas por el diputado iniciante uti-lizando como métodos interpretativos el analítico, de-ductivo y el funcional, de manera que ello permita de-terminar sobre la viabilidad o inviabilidad de cada unade las mismas.

TERCERA. En la primer propuesta, consistente en lareforma al artículo 171 del Código Penal Federal, se ad-vierte claramente la preocupación del iniciante ante lafalta de responsabilidad de los conductores de vehículosautomotores y sugiere incrementar la penalidad hacíalos individuos que se encuentren en la hipótesis de co-meter una infracción a los reglamentos de tránsito y cir-culación al manejar vehículos de motor, independiente-mente de la sanción que le corresponda, si causa daño alas personas o a las cosas se le impondrán de uno a tresaños de prisión y hasta trescientos días de multa, cuan-do el texto vigente marca que se impondrán por estemismo supuesto prisión hasta de seis meses y multahasta de cien pesos, y en ambos casos la suspensión opérdida del derecho a usar la licencia de manejador.

La pauta para poder determinar la viabilidad o invia-bilidad de la propuesta, la podemos localizar en lo quemencionaba el primer gran garantista de la época mo-derna, Cesare Bonesana, Marques de Beccaria, el cualen su tratado “De los delitos y de las penas” proponeel siguiente principio universal:

“No solo es Interés común que no se cometan deli-tos, pero aún lo es que sean menos frecuentes, á pro-porción del daño que causan en la sociedad. Así,pues, más fuertes deben ser los motivos que retrai-gan los hombres de los delitos, a medida que soncontrarios al bien público, y a medida de los estímu-los que los inducen a cometerlos. Debe por esto ha-ber una proporción entre los delitos y las penas.”2

Este mismo principio, lo encontramos inmerso en elartículo 22 de la Constitución Política de los EstadosUnidos Mexicanos, el cual a la letra dice:

“Quedan prohibidas las penas de muerte, de muti-lación, de infamia, la marca, los azotes, los palos,el tormento de cualquier especie, la multa excesiva,la confiscación de bienes y cualesquiera otras pe-nas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberáser proporcional al delito que sancione y al bien ju-rídico afectado.”3

Como bien se puede apreciar en lo mencionado ennuestra Constitución, la parte crucial en el análisis deeste punto, es determinar si el aumento a la penalidadque sugiere el diputado proponente, la cual es de unoa tres años de prisión y hasta trescientos días de multay suspensión o pérdida del derecho a usar la licenciade manejador, por la conducta típica que deriva el pre-sente dictamen, sea proporcional a la importancia so-cial del hecho que se pretende penalizar.

Para poder determinar el impacto social del que ha-blamos en el párrafo anterior, necesitamos primera-mente verificar las estadísticas que existen referente alos daños ocasionados a las personas o cosas, por in-dividuos que en estado de ebriedad o bajo el influjo dedrogas o enervantes comete alguna infracción a los re-glamentos de tránsito y circulación, para esto y paratener un primer parámetro nos remitimos a los que noscomenta el Informe sobre la Situación Mundial de laSeguridad Vial 2015, de la Organización Mundial dela salud, el cual nos dice:

“Conducir bajo los efectos del alcohol aumenta laprobabilidad de accidente y de que este termine enmuerte o traumatismo grave.”4

De igual manera ofrece un mapa en el que se muestranlos países que cuentan con leyes sobre la conducciónbajo los efectos del alcohol.5

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Como se puede apreciar en el mapa mostrado, nuestropaís está marcado con el color naranja, mismo que indi-ca que en él no existen leyes sobre conducción bajo losefectos del alcohol o las que existen no tienen en cuen-ta la CAS/CAS mayor o igual 0,08g/dl. Situación quesugiere legislar en esta materia con carácter preventorio.

Otro organismo que nos ofrece estadísticas es el Con-sejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CO-NAPRA), el cual ofrece la siguiente infografía de al-cohol 2015:

“De acuerdo con la Organización Mundial de laSalud (OMS), entre 1% y 21% del total de las muer-tes causadas por el tránsito pueden ser atribuidas ala conducción bajo los efectos del alcohol.

Una medición sobre la prevalencia de este factor deriesgo en las entidades federativas, entre 2010 y2013, arrojó los siguientes resultados:

• 4.9% de los conductores observados lo hacían ba-jo los efectos de bebidas alcohólicas.

• En conductores jóvenes o inexpertos se incremen-ta notablemente el riesgo de sufrir un accidente aúncon niveles bajos de alcohol, sin embargo 5.9% delos jóvenes entre 18 y 21 años de edad conducíanbajo los efectos del alcohol.

• 5.1% de los hombres y 3.1% de las mujeres con-ducían bajo los efectos del alcohol.

• La prevalencia en conductores de motocicletas fuemás alta que en los conductores de vehículos auto-motores.

• En 2013, en las zonas urbanas y suburbanas deMéxico, 10.5% del total de las colisiones, 13.6% deaquellas en donde hubo algún lesionado y 19% endonde hubo al menos un fallecido estuvieron rela-cionadas con el consumo de bebidas alcohólicas.

• En 28 de las 32 entidades del país las leyes detránsito establecen que conducir bajo los efectosdel alcohol es causa de una infracción. Únicamen-te 16 aluden de forma directa o indirecta a la fa-cultad de la autoridad para implementar puntos decontrol de alcoholimetría.6

Como se puede observar el impacto que tiene el alco-hol en los accidentes de tránsito es innegable, tan esasí que instituciones de gobierno en conjunto con or-ganismo internacionales y la iniciativa privada se handado a la tarea de constituir programas como el de“Pilotos por la seguridad vial” la cual es una iniciati-va que suma los esfuerzos del Gobierno Federal a tra-vés de la Secretaría de Salud, la Federación Interna-cional de Automovilismo (FIA) México, EscuderíaTELMEX, Cruz Roja Mexicana, así como de otrasinstituciones públicas y privadas7, para brindar apo-yos en diferentes sectores y lograr una seguridad vial.

Como se puede apreciar la trascendencia a nivel na-cional de los accidentes de tránsito que provocan le-siones o muertes de personas a causa del manejar unautomotor bajo los efectos del alcohol o drogas es deun alto impacto, lo que de igual forma puede apreciar-se cotidianamente en los medios de comunicación ma-siva, noticieros, radio, periódicos, ya sea en medioselectrónicos o impresos, notas periodísticas, que ha-blan sobre el tema.

Sumando a lo mencionado y como referencia a nivel in-ternacional, sobre la experiencia de aplicar la preven-ción general positiva, mediante el aumento de las penas,como lo pretende realizar el diputado iniciante, se puedeobservar el ejemplo de Chile, el cual en el año 2014 pu-so en vigor una ley denominada “La ley Emilia”, mismaque establecía sanciones más duras a quienes manejenen estado de ebriedad y provocarán un accidente, estaley tuvo muy buenos resultados, disminuyendo el núme-ro de accidentes de tránsito por esta causa.

Esto último que se menciona con base a notas de pe-riódicos como la de “El Nacional”, que público la si-guiente:

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Bajan accidentes y muertes por alcohol tras LeyEmilia

Por Valentina Mery-11/02/2015

Tras cuatro meses de haberse promulgado la LeyEmilia, que endurece las sanciones a los conducto-res que manejan bajo la influencia del alcohol, losresultados han sido positivos. Según información deCarabineros, obtenida por Ley de Transparencia,los accidentes a nivel país causados por alcohol enel conductor disminuyeron en un 9%: entre el 16 deseptiembre de 2014 -día que entró en vigencia la le-gislación- y el 31 de enero de este año, se produje-ron 3.245 casos, mientras en el mismo periodo delaño anterior hubo 3.568 eventos. (Ver infografía).En esta misma línea el número de fallecidos tam-bién tuvo una baja, pasando de 56 casos a 42 en losúltimos cuatro meses.

“Desde la promulgación de la Ley Emilia el año pa-sado a la fecha, un antecedente positivo es que losconductores han tomado conciencia respecto a loque se exponen al conducir un vehículo bajo losefectos del alcohol. Esto gracias a las campañas y ala difusión sobre las penas que arriesgan al prota-gonizar un accidente de tránsito en esas condicio-nes”, explica el mayor Víctor Vielma, de la 57° co-misaría motorizada de Carabineros.

A pesar de esto, son tres las regiones que han teni-do un aumento en el número de accidentes por cau-sa del alcohol. En la Región Metropolitana pasaron798 a 811 casos.

Por otro lado, los tipos de accidentes más recu-rrentes fueron la colisión (1.412) y choque(1.214).8

Como bien pudo observarse en los datos presentadosen este análisis, se puede determinar que la conducta encomento es de una trascendencia social importante yque el aumento en las penas que propone el diputado esproporcional tanto al hecho como al bien jurídico tute-lado que se pretende proteger que es la integridad de lascosas, personas e incluso la vida de estas y que reto-mando la parte del comparativo y la experiencia deotros países como el de Chile, en el cual se ha aprove-chado la prevención general positiva que da cabida enel derecho penal y su experiencia de éxito, considera-

mos viable la propuesta de la reforma que se proponeal presente artículo 171 del Código Penal Federal.

QUINTA. En cuanto a la propuesta del diputado ini-ciante, consistente en reformar adicionando un párrafoal artículo 172 del Código Penal Federal, esta la en-contramos al igual que en el caso anterior orientada autilizar la prevención especial positiva, de tal maneraque propone aumentar la penalidad de uno a tres añosde prisión, además de la sanción correspondiente aquien cause lesiones que pongan en peligro la vida deun ser humano u homicidio, cuando estas sean causa-das por la distracción del conductor al utilizar ya searadio, telefonía celular o cualquier aparato de comuni-cación, ya sea para hablar o enviar cualquier tipo demensaje de texto, esto con la salvedad de que se utili-ce con tecnología de manos libres o alguna otra queevite la distracción del conductor.

Como se puede dar cuenta, la manera de poder verifi-car la viabilidad o inviabilidad de la propuesta del Di-putado iniciante es al igual que en el punto númerouno de este dictamen, verificar con base en el princi-pio de proporcionalidad de la pena, la trascendenciasocial del hecho que pretende penalizarse, para deter-minar si la pena propuesta es congruente con esta tras-cendencia.

De esta manera para conocer las estadísticas sobre laconsecuencia de utilizar cualquier tipo de aparato quedisminuye la atención del conductor, pero en especialel del teléfono celular ya sea en una llamada o en-viando mensajes de texto, cuando se conduce, nos per-mitiremos remitirnos a lo que informa el CONAPRAen la infografía de uso de celular y conducción:

“Estudios observacionales se llevaron a cabo enGuadalajara, Zapopan, León y Cuernavaca, en2011 y 2012.

En promedio 10.7% de los conductores observadosutilizaban dispositivos móviles.

La distracción del conductor puede ser de 4 tipos:

• Visual: Mirar a otro lado del camino en activida-des no relacionadas con la conducción.

• Cognitiva: Reflexionar sobre un tema de conver-sación, como resultado de hablar por teléfono, en

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lugar de estar atento a la situación del entorno y dela vía pública.

• Auditiva: Responder a una llamada telefónica oescuchar música a gran volumen puede enmasca-rar otros sonidos, tales como sirenas de las ambu-lancias, etc.

• Física: Operar el volante con una sola mano porusar el celular o inclinarse para sintonizar una es-tación de radio puede dar lugar a girar el volante.

Leer un mensaje en un dispositivo móvil aparta tusojos del camino por cerca de 5 segundos. A 75km/hes tiempo suficiente para cruzar un campo de futbolcompleto.

Los conductores jóvenes son más propensos a usarun dispositivo móvil mientras conducen.”9

La infografía es clara; las distracciones que se produ-cen al manejar son muy variadas y aumentan consi-derablemente el riesgo de tener un accidente de trán-sito y con esto causar lesiones o incluso la muerte apersonas, y aunque en casi todo el territorio nacionalse encuentra prohibido por los reglamentos de tránsi-to esta acción, en la práctica los conductores siguenrealizándola sin tomar en cuenta las consecuencia deesto.

Para seguir con el análisis respectivo, tomaremos encuenta una nota del periódico Excélsior que menciona:

Uso de celular al conducir, un llamado a la tragedia

Por Francisco Pazos 25/04/2015 05:07

CIUDAD DE MÉXICO, 25 de abril.- Al distraer lavista del camino para contestar una llamada o pa-ra observar la pantalla de un teléfono celular se in-crementa 400 por ciento la posibilidad de sufrir unaccidente durante la conducción.

Manipular un dispositivo móvil mientras se condu-ce no tarda más de cinco segundos, sin embargo,ese breve espacio de tiempo en el que se dirige laatención para identificar una llamada, seleccionaruna canción o abrir un mensaje puede ser suficien-te para provocar un accidente mortal.

Los errores humanos por malas prácticas al volan-te, como las distracciones, son determinantes en 80por ciento de los accidentes viales, de acuerdo conestadísticas del Consejo Nacional para la Preven-ción de Accidentes (Conapra).

Este consejo ha calificado la accidentalidad vialcomo un problema de seguridad pública a nivel na-cional, en el que destaca como foco rojo el DF, don-de cada año ocurren en promedio 18 mil accidentesque se saldan con la muerte de por lo menos milpersonas. “Nos enfrentamos a un grave problemade salud pública”.

Según Conapra, las principales causas de acciden-tes en cuanto al error humano son el exceso de ve-locidad, consumo de alcohol y el uso de dispositi-vos móviles.

“En los últimos años el uso del celular como unfactor ha ido en aumento y ha generado mayoresaccidentes viales”, apuntó Monserrat Narváez, di-rectora de México Previene.

De acuerdo con autoridades de Salud del DF laconducción segura no es posible si al mismo tiem-po se ejecuta otra acción como marcar un número,contestar una llamada, redactar un mensaje de tex-to o, incluso, beber agua.

En el Hospital General del Xoco, centro de saludespecializado en trauma, se llevaron a cabo medi-ciones que revelaron que al viajar a 100 kilómetrospor hora, distraer la atención durante cinco segun-dos para digitar un celular provocaría 140 metrosde camino sin ver con atención.

“Cuando se utiliza un celular se producen gravesalteraciones en la conducta de quien conduce prin-cipalmente porque se distrae la vista del camino yse amplían los tiempos de reacción. Si viaja a 100kilómetros por hora y realiza una llamada de dosminutos, pasará dos kilómetros sin ver el camino, loque significa que habrá personas en riesgo”, apun-tó Narváez.

A nivel internacional, cada año mueren 1.5 millo-nes de personas en accidentes de tránsito y 50 mi-llones enfrentarán lesiones de por vida. En México,las estadísticas llegan hasta 18 mil decesos al año

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y el número de heridos sube hasta 400 mil perso-nas.

En España, quinto en el ranking europeo en acci-dentalidad vial, el número de percances mortalesdurante 2013 se cifró en 89 mil 519 en los que mu-rieron mil 680, en 44 por ciento de los casos, inter-vino algún distractor, de acuerdo con la DirecciónGeneral de Tránsito.

En México, esta cifra apenas alcanzaría 10 porciento según mediciones realizadas por la Conapraen ciudades como Cuernavaca y Zapopan y seríaequiparable con lo que ocurre en la capital del pa-ís.

Sin embargo, para la asociación civil México Pre-viene, las estadísticas no concuerdan si se conside-ra que en 2013, la Secretaría de Seguridad Públicadel DF impuso 16 mil multas por conducir y usarun celular, estadística que subió hasta 18 mil en2014.

“Es un problema que no está siendo atendido porlas autoridades y que la población desconoce sobrelos riesgos de esta acción. En específico, acciden-tes causados por el uso del celular en el DistritoFederal suman alrededor de 650 al año, pero cree-mos que son cifras que están subregistradas”, se-ñaló Narváez.

Contrario a lo que sostiene el Conapra, la Cruz Ro-ja Mexicana alertó a finales de diciembre del añopasado que el uso del celular mientras maneja ha-bía rebasado al consumo de alcohol como primeracausa de accidentalidad vial.10

Las estadísticas en la nota son claras y precisas de-mostrando el riesgo que se corre cuando se utiliza undispositivo móvil y al mismo tiempo se está manipu-lando un vehículo automotor, las consecuencias llegana ser fatales, con esto resulta fácilmente demostrable elproblema de salud para la sociedad que acarrea estapráctica y como ya lo habíamos mencionado anterior-mente no obstante que esté prohibido en casi todas laspartes del país, resulta necesario el poder legislar apo-yándose del derecho penal con el único objetivo nece-sario de lograr la disuasión de los individuos maneja-dores y lograr con esto la prevención en la realizaciónde esta conducta y proteger con esto el bien jurídico

tutelado, que es la integridad física, así como la vidade las personas.

Para sumar a este análisis cabe mencionar que la Or-ganización de las Naciones Unidas (ONU) en su reso-lución 64/255, 1 de marzo de 2010, proclamó el perio-do 2011-2020 “Decenio de Acción para la SeguridadVial”, con el objetivo general de estabilizar y, poste-riormente, reducir las cifras previstas de víctimas mor-tales en accidentes de tránsito en todo el mundo au-mentando las actividades en los planos nacional,regional y mundial.11

A esta estrategia nuestro país ha adquirido el compro-miso y ha tomado acciones concretas entre ellas quelos secretarios de Salud y de Comunicaciones y Trans-portes firmaron, el 12 de mayo de 2011, en presenciade representantes de instituciones públicas, privadas ysociales, la Estrategia Nacional de Seguridad Vial2011-2020, alineada a los 5 Pilares de Acción del PlanMundial por la seguridad vial de Naciones Unidas.

Aunado a lo anterior, en materia legislativa en el mesde abril de 2011, por gestiones de la Secretaría de Sa-lud, el Senado de la República aprobó un Punto deAcuerdo promulgando la década 2011-2020 como elDecenio de Acción para la Seguridad Vial en México(Gaceta del Senado Abril de 2011).

De esta manera podemos ver que existe una preocu-pación a nivel mundial de tomar medidas y así reducirel riesgo de sufrir accidentes de tránsito, cuestión porla cual la iniciativa del Diputado proponente puedesurgir como una herramienta más que permita sumar-se a todas las estrategias ya tomadas por los diferentesorganismos que se encuentran llevando la batuta en es-ta orquesta de tratamientos que luchan por la preven-ción de estas conductas, y aportar al decenio de acciónpara la seguridad vial tanto de las naciones unidas co-mo de México lo pertinente en materia penal.

En consecuencia y como ya se ha comentado para po-der reforzar todas estas estrategias para la seguridadvial, se considera conveniente la propuesta del ini-ciante, toda vez que se ha demostrado la trascendenciasocial del hecho, así como la pertinencia entre estatrascendencia y la pena propuesta, salvo un ligerocambio en la redacción propuesta, dado que en esta, eldiputado iniciante propone; “salvo que se utilice contecnología de manos libres u otra tecnología que evi-

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te la distracción del conductor” y como bien se ha he-cho ver en las estadísticas y notas mostradas con ante-lación que cualquier tipo de distracción aumenta elriesgo de tener un accidente, incluso el tomar agua o elcontestar una llamada aunque sea con tecnología demanos libres produce distracción cognitiva de losconductores mientras realizan su actividad primordialque es el manejo del vehículo automotor, de esta ma-nera sugerimos la siguiente redacción “aunque se uti-lice con tecnología de manos libres” se reduce la re-dacción y con esto se contempla que el conductor nosea distraído con ningún tipo de tecnología.

Por todos los argumentos antes expuestos, la Comisiónde Justicia del Congreso de la Unión, somete a consi-deración de ésta Soberanía el siguiente:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS ARTÍCULOS 171 Y 172 DELCODIGO PENAL FEDERAL.

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman los artículos 171y 172 del Código Penal Federal, para quedar como si-gue:

Artículo 171.- Se impondrán prisión hasta por tresaños, hasta treinta días multa y suspensión o pérdi-da del derecho a usar la licencia de manejador, al queen estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas ener-vantes cometa alguna infracción a los reglamentos detránsito y circulación al manejar vehículos de motor,independientemente de la sanción que le correspondasi causa daño a las personas o las cosas.

Artículo 172.- Cuando se cause algún daño por mediode cualquier vehículo, motor o maquinaria, además deaplicar las sanciones por el delito que resulte, se inha-bilitará al conductor para manejar aquellos aparatospor un tiempo que no podrá ser menor de un mes niexceder un año. En caso de reincidencia, la inhabilita-ción será definitiva.

A quien cometa el delito a que se refiere el párrafoanterior, mientras utiliza algún equipo de radio co-municación, salvo que se emplee con tecnología demanos libres, se le impondrá, además de la sancióncorrespondiente al delito cometido, una sanción deuno a tres años de prisión.

TRANSITORIO

ÚNICO. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Notas:

1 Garcia, G. Guadalupe Leticia, Derecho Ejecutivo Penal, México,

Editorial Porrúa, 2005., p.64

2 Beccaria, Cesar de Bonesana marques de, De los Delitos y de las

Penas, España, Universidad Carlos III de Madrid, 2015, p25

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4 Informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2015,

de la Organización Mundial de la salud.

5 Ibidem.

6 infografía de alcohol 2015 [fecha de consulta 28 de enero de

2016], documento electrónico, Disponible en <http://conapra.sa-

lud.gob.mx/Interior/Documentos/Infografia_alcohol.pdf>

7 Pilotos por la seguridad vial [fecha de consulta 28 de enero de

2016], documento electrónico, Disponible en < http://pilotosporla-

seguridadvial.com/proyecto/que-es/>

8 Bajan accidentes y muertes por alcohol, tras la ley Emilia [fecha

de consulta 28 de enero de 2016], documento electrónico, Dispo-

nible en <http://www.latercera.com/noticia/nacional/2015/02/680-

616397-9-bajan-accidentes-y-muertes-por-alcohol-tras-ley-emi-

lia.shtml>

9 infografía uso de celular y conducción [fecha de consulta 28 de

enero de 2016], documento electrónico, Disponible en < http://co-

napra.salud.gob.mx/Interior/Documentos/Infografiacelular.pdf >

10 Uso del celular al conducir, un llamado a la tragedia [fecha de

consulta 28 de enero de 2016], documento electrónico, Disponible

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dad/2015/04/25/1020632>

11 Plan Mundial para el decenio de acción para la seguridad víal

2011-2020

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2016.

Jueves 23 de febrero de 2017 Gaceta Parlamentaria9

La Comisión de Justicia

Diputados: Álvaro Ibarra Hinojosa (rúbrica), presidente; María

Gloria Hernández Madrid (rúbrica), Ricardo Ramírez Nieto (rúbri-

ca), José Hernán Cortés Berumen (rúbrica), Javier Antonio Nebli-

na Vega (rúbrica), Patricia Sánchez Carrillo (rúbrica), Arturo San-

tana Alfaro (rúbrica), Lía Limón García (rúbrica), Víctor Manuel

Sánchez Orozco, secretarios; Jesús Emiliano Álvarez López (rú-

brica en abstención), Alfredo Basurto Román (rúbrica en absten-

ción), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Tristán Manuel Cana-

les Najjar (rúbrica), Édgar Castillo Martínez, José Alberto

Couttolenc Buentello, César Alejandro Domínguez Domínguez

(rúbrica), Mayra Angélica Enríquez Vanderkam, Waldo Fernández

González (rúbrica), José Adrián González Navarro, Sofía Gonzá-

lez Torres (rúbrica), Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Armando

Luna Canales, Abel Murrieta Gutiérrez (rúbrica), Daniel Ordóñez

Hernández (rúbrica), Ulises Ramírez Núñez (rúbrica), Édgar Ro-

mo García (rúbrica), Martha Sofía Tamayo Morales.

DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR

HONORABLE ASAMBLEA:

A la Comisión de Economía de la Cámara de Diputa-dos de la LXIII Legislatura del Honorable Congresode la Unión, le fue turnada para su estudio y dictamenla Iniciativa de Decreto por el que se reforman y adi-cionan diversas disposiciones de la Ley Federal deProtección al Consumidor.

Esta comisión legislativa, con fundamento en lo dis-puesto por los artículos 39, numeral 2, fracción XXII,y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgánica del

Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,y 68, 80, numeral 1, fracción II, 82, numeral 1, 85, nu-meral 1, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1,fracción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, se abocó al estudio y discusión del proyecto deIniciativa que se menciona, y conforme a las conside-raciones y a la votación que realizaron los integrantesde esta Comisión Legislativa, somete a consideraciónde esta Honorable Asamblea el siguiente

DICTAMEN

I. ANTECEDENTES

PRIMERO. El 14 de diciembre de 2016, los Diputa-dos Miguel Ángel Salim Alle y Jorge Enrique DávilaFlores, en ejercicio de la facultad conferida en el ar-tículo 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicablesdel Reglamento de la Cámara de Diputados, presen-taron la Iniciativa de decreto que adiciona un artícu-lo 65 Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo,recorriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER,todos ellos de la Ley Federal de Protección al Con-sumidor.

SEGUNDO. El 14 de diciembre de 2016, el Presiden-te de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados tur-nó la propuesta a la Comisión de Economía para dic-tamen.

TERCERO. El 14 de diciembre de 2016, la Comisiónde Economía recibió, mediante oficio DGPL 63-II-5-1735, la iniciativa en comento.

II. OBJETO DE LA INICIATIVA

La iniciativa tiene por objeto adicionar los artículos 65Ter y 65 Ter 1, además de un segundo párrafo, reco-rriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todosellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor,con la finalidad de establecer que en caso de una de-mora imputable a las aerolíneas, éstas tendrán queotorgar una indemnización al pasajero, que no podráser inferior al veinte por ciento del boleto o billete, elloen armonía con lo que se establece en el artículo 92Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor; dela misma forma se establece que las aerolíneas infor-men a los pasajeros a través de medios electrónicos y

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de febrero de 201710

en el área de abordaje, las razones o causas que origi-nen la demora, así como poner a su alcance la direc-ción electrónica de la Procuraduría Federal del Consu-midor, para interponer la queja correspondiente, conrespecto al servicio proporcionado; y, por último, esta-blecer que los concesionarios o permisionarios debe-rán informar a los pasajeros por medios electrónicos ofísicos sus derechos como consumidores o pasajerosde transporte aéreo.

III. CONSIDERACIONES

PRIMERA. De conformidad con el numeral 3 del ar-tículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General delos Estados Unidos Mexicanos, esta Comisión es com-petente para conocer la Iniciativa con Proyecto de De-creto que reforma y adiciona diversas disposiciones dela Ley Federal de Protección al Consumidor.

SEGUNDA. La Comisión que dictamina coincidecon el objetivo que persigue la Iniciativa en análisis,de establecer que en caso de una demora imputable alas aerolíneas, éstas tendrán que otorgar una indemni-zación al pasajero; así como robustecer los derechosdel usuario de dicho servicio.

TERCERA. El constante crecimiento de la industriaaeronáutica ha suscitado una serie de debates con res-pecto a la estandarización y claridad sobre las regula-ciones de la industria como la sobreventa de boletos,cancelaciones de vuelos o incumplimientos de los con-tratos. En este sentido, uno de los temas que más pre-ocupan es el relativo a la puntualidad con la que ope-ran las diferentes líneas aéreas en nuestro país y laafectación directa que tiene en los derechos de losusuarios.

La puntualidad impacta de manera directa en el usua-rio y el cumplimiento de lo establecido en los contra-tos de transporte de pasajeros, asimismo, vulnera losderechos de los pasajeros como consumidores que seestablecen en la Ley Federal de Protección al Consu-midor.

Jueves 23 de febrero de 2017 Gaceta Parlamentaria11

De conformidad con cifras de la Procuraduría Federaldel Consumidor (PROFECO) durante la temporadavacacional de Semana Santa y Pascua 2016, la Procu-raduría recibió unas 880 quejas tan solo en los módu-los ubicados en las terminales 1 y 2 del Aeropuerto In-ternacional de la Cuidad de México (AICM),principalmente por sobreventa de boletos, cancelacio-nes, demoras y retardos en la entrega de equipajes.

Con estadísticas de la Dirección General de Aeronáu-tica Civil (DGAC) de la Secretaría de Comunicacionesy Transportes el número de quejas contra las líneas aé-reas por las deficiencias en la prestación de serviciospresentó un aumento de 3.2% en el 2015 con respectoal año anterior, destacando Aeroméxico con un 53%en el incremento de las quejas presentadas por losusuarios, al pasar de 452 quejas a 692.

Sin embargo, se desconoce la cantidad real de pasaje-ros afectados por las demoras o cancelaciones debidoa que muchos de ellos, no realizan su denuncia pordesconocimiento de los derechos que tienen, así comode los motivos, causas o razones por las que los vue-los se ven demorados, lo que tiene como consecuenciaque se encuentren en un estado de indefensión al exi-gir la puntualidad a las líneas aéreas o al intentar exi-gir las indemnizaciones por el perjuicio ocasionadopor el retraso de los vuelos, derivado de que la ley esambigua en estos casos.

CUARTA. La impuntualidad de las líneas aéreas esuna práctica recurrente que no es vigilada con eficien-cia, que es poco transparente y que no es sancionadade manera adecuada, y tiene como consecuencia di-recta las cancelaciones o demoras de los vuelos. Deconformidad con el índice de Puntualidad realizadopor la DGAC, durante el año 2015, el promedio de lasaerolíneas mexicanas que presentaron aterrizajes odespegues fuera del horario (es decir más o menos 15minutos dentro del horario programado) fue de 38%destacando Vivaaerobus con 46%, Interjet con 40% yAeroméxico con 37%.

Por ello, es importante analizar y actualizar la legisla-ción lo relativo a la prestación de los servicios de avia-ción y los derechos con lo que cuentan los consumi-dores en caso de cancelación o retraso de los vuelos.

En ese sentido, la Ley Federal de Protección al Con-sumidor establece de manera general los derechos de

todo tipo de consumidor, así como el fomento al con-sumo inteligente y la procuración de la equidad y laseguridad jurídica en las relaciones entre proveedoresy consumidores en general.

Por su parte, la Ley de Aviación Civil establece los de-rechos del consumidor en forma específica contem-plando aspectos tales como los contratos entre aerolí-neas y usuarios, responsabilidad de las aerolíneas pordaños a pasajeros, equipaje o carga; sin embargo, la le-gislación no contempla la responsabilidad y las in-demnizaciones correspondientes a los daños ocasiona-dos por los vuelos con demoras imputables a laaerolíneas, ni la obligación de los concesionarios deinformar sobre los derechos que tienen los usuarios, loque se traduce en una incertidumbre jurídica y pérdidade productividad para los consumidores.

Las afectaciones a un consumidor de un servicio retra-sado y las indemnizaciones no han sido contempladasen su justa dimensión, los daños y perjuicios ocasio-nados a los ciudadanos generan una pérdida de rendi-miento que debe ser resarcido a través de las normasen materia administrativa y establecerlas en la ley.

De acuerdo con las Directrices de las Naciones Unidaspara la Protección al Consumidor, los gobiernos debende tratar de hacer todo lo posible para que los consu-midores obtengan el máximo beneficio de sus recursoseconómicos; deben tratar de alcanzar las metas en ma-teria de producción satisfactoria y normas de funcio-namiento, procedimientos adecuados de distribución,prácticas comerciales leales, comercialización infor-mativa y protección efectiva contra las prácticas quepuedan perjudicar los intereses económicos de losconsumidores y la posibilidad de elegir en el mercado.

De la misma forma los gobiernos deben promover laformulación y aplicación por parte de las empresas, encolaboración con las organizaciones de consumidores,de códigos de comercialización y otras prácticas co-merciales para asegurar una adecuada protección delconsumidor. También pueden concertarse acuerdosvoluntarios conjuntos por parte de las empresas, las or-ganizaciones de consumidores y otras partes interesa-das. Estos códigos deben recibir una publicidad ade-cuada.

Asimismo, dentro de los derechos a la protección delos intereses jurídicos, se encuentran el derecho a la re-

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de febrero de 201712

paración de los daños y perjuicios, que se entiende co-mo el incumplimiento en que puede incurrir algún pro-veedor y aunque la Ley Federal de Protección al Con-sumidor contempla una regla general en los artículos50, 82 y 92 en los que se establece la facultad de queel consumidor exija el cumplimiento, un bien similar oel pago de los daños y perjuicios, en lo referente a laprotección de los derechos de los pasajeros aún se tie-nen ambigüedades importantes.

QUINTA. En otros países, las demoras y el resarci-miento de los daños ocasionados por las aerolíneas seencuentran claramente establecidos, por ejemplo, enlos Reglamentos Aeronáuticos de Colombia, que enmateria de compensación al pasajero por demoras im-putables al transportador, estipulan que el pasajerotendrá los siguientes Derechos:

a) Cuando la demora sea mayor de una hora e inferiora tres se suministrará al pasajero un refrigerio y unacomunicación telefónica que no exceda de tres minu-tos o por el medio más ágil disponible al lugar destino,o al de origen en caso de conexiones, a requerimientodel pasajero. No obstante, cuando la causa de la de-mora haya sido superada y sea previsible la pronta sa-lida del vuelo (dentro de los 15 minutos siguientes) eltransportador podrá abstenerse de suministrar estacompensación, si al hacerlo se fueran a ocasionar másdemoras.

b) Cuando la demora sea superior a tres horas e infe-rior a cinco, además de lo anterior, se deberá de pro-porcionar al pasajero alimentos (desayuno, almuerzo ocena, según la hora).

c) Cuando la demora sea superior a cinco horas, ade-más de lo anterior, el transportador deberá compensaral pasajero con el equivalente al 30% mínimo del va-lor del trayecto pagadera en efectivo, tiquetes en rutao reconocimiento de millas, según elija el pasajero.Sin embargo, cuando la demora sobrepase de las 10:00pm (hora local), la aerolínea deberá de proporcionarle,además, hospedaje y gastos de traslado entre el aero-puerto y el lugar de hospedaje y viceversa, a menosque el pasajero acepte voluntariamente prolongar laespera cuando sea previsible que el vuelo se va a efec-tuar dentro de un plazo razonable.

En el caso de Argentina, la Ley establece que si debi-do a circunstancias operativas, técnicas, meteorológi-

cas o de índole comercial, el transportador cancela odemora un vuelo o la entrega de equipaje por más decuatro horas, o deniega el embarque porque no puedeproporcionar espacio previamente confirmado o nopuede hacer escala en el punto de parada, estancia o dedestino del pasajero, o causa a un pasajero la pérdidade un vuelo de conexión para el que tenía una reservaconfirmada, el pasajero, tendrá el derecho a:

1. Su inclusión obligatoria en el vuelo inmediatoposterior del mismo transportador para su destino, o

2. Al endoso de su contrato de transporte, incluyen-do conexiones con espacio confirmado, cuando seaaceptable para el pasajero, o

3. A ser reencaminado por otra ruta hacia el destinoindicado en el contrato, por los servicios del trans-portador o en los servicios de otro transportador, opor otro medio de transporte, en estos últimos casossujeto a disponibilidad de espacio.

Si la suma de la tarifa, el cargo por exceso de equi-paje y cualquier otro cargo de servicio aplicable porla nueva ruta es mayor que el valor de reintegro delbillete o de la porción aplicable del mismo, el pasa-jero no abonará ninguna tarifa o cargo adicional y eltransportador reintegrará la diferencia si la tarifa ycargos para la ruta reprogramada son menores:

4. A la compensación por embarque denegado deacuerdo a las regulaciones del transportador.

5. A la inmediata devolución, si ¡e correspondiere,del precio del contrato de transporte no utilizado yconforme a las modalidades de pago efectuadas.

Asimismo, el transportador proporcionará al pasajero,sin cargo los siguientes servicios:

1. Comunicación telefónica o cablegráfica al puntode destino y comunicaciones locales.

2. Comidas y refrigerios de conformidad con eltiempo de espera que medie hasta el embarque enotro vuelo.

3. Alojamiento en hotel, en el aeropuerto o en laciudad, cuando la demora de un vuelo exceda lascuatro horas

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4. Transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto.

En la legislación de la Unión Europea (UE) se garan-tizan los derechos básicos de todos los pasajeros aére-os. Las normas se aplican a los pasajeros que salen deaeropuertos situados en el territorio de un Estadomiembro y a todos aquellos que llegan a dichos aero-puertos desde un tercer país cuando el vuelo es opera-do por una compañía de la UE. Los derechos de los pa-sajeros incluyen:

•El derecho a la información;

•El derecho al reembolso o modificación de trayec-to si su vuelo se cancela o se le deniega el embar-que;

•El derecho al reembolso si su vuelo se retrasa du-rante cinco horas o más;

•El derecho a la asistencia y, en determinadas cir-cunstancias, el derecho a la compensación en el casode cancelación, gran retraso o embarque denegado;

•El derecho a reclamar y a tener acceso a compen-saciones;

•El derecho a viajar en las mismas condiciones queotros ciudadanos si usted tiene una discapacidad omovilidad reducida.

La legislación europea también estipula quién es res-ponsable en caso de gran retraso, muerte, lesiones oequipaje extraviado, para asegurar que siempre obten-ga lo que conforme a derecho corresponde. La Comi-sión Europea desarrolló además una aplicación parateléfonos inteligentes con el fin de que los pasajeros ousuarios puedan comprobar sus derechos de forma in-mediata en relación a cada problema que se le puedapresentar en el aeropuerto.

Es importante señalar que, por técnica legislativa, semodificó la Iniciativa de los promoventes, en lo relati-vo a la nomenclatura de los artículos adicionados, yaque al tratarse de otro tipo de servicio era menester lacreación de otro número dentro del artículo 65 de laLey Federal de Protección al Consumidor.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, los integran-tes de la Comisión Economía de la Cámara de Diputa-

dos de la LXIII Legislatura del Honorable Congresode la Unión hacen suyas las consideraciones de los Di-putados promoventes y se permiten someter a la con-sideración de esta Honorable Asamblea, la aprobacióndel siguiente proyecto de:

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UNARTÍCULO 65 TER, UN ARTÍCULO 65 TER 1, YUN PÁRRAFO SEGUNDO, RECORRIÉNDOSELOS SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO 92 TER,TODOS ELLOS DE LA LEY FEDERAL DE PRO-TECCIÓN AL CONSUMIDOR.

ARTÍCULO ÚNICO. Se adicionan un artículo 65Ter, un artículo 65 Ter 1, y un párrafo segundo, reco-rriéndose los subsecuentes, al artículo 92 TER, todosellos de la Ley Federal de Protección al Consumidor,para quedar como sigue:

Artículo 65 Ter. Sin perjuicio de lo establecido en elcontrato de transporte de pasajeros a que se refiere laLey de Aviación Civil, los permisionarios o concesio-narios además de las obligaciones establecidas en laLey, deberán publicar a través de medios electrónicosen el área de abordaje las causas o razones por la quelos vuelos se vean demorados y poner a disposición delos pasajeros la dirección electrónica donde puedanpresentarse quejas o denuncias, en cada una de las ter-minales en donde operen, de conformidad con los li-neamientos que establezca la Procuraduría.

Artículo 65 Ter 1. Las disposiciones relativas a dere-chos de los pasajeros contenidas en el artículo 38 delReglamento de la Ley de Aviación Civil, son de obli-gatorio cumplimiento por parte del concesionario opermisionario, así como de su personal y de las agen-cias de viaje a cargo de las ventas de pasajes, reservasy chequeo en mostradores.

Igualmente, para los vuelos nacionales, las aerolíneas,sus agentes e intermediarios, darán a conocer el textode los derechos de los pasajeros a su personal y a suspasajeros, a través de medios electrónicos, audiovisua-les e impresos en el área de abordaje, debiendo tenercopia de las mismos en los puntos de atención, en losmostradores, en las centrales de reserva; así como tam-bién, a bordo de las aeronaves un ejemplar en el bolsi-llo de cada una de las sillas de pasajeros, o en su de-fecto incluir información suficiente sobre sus derechosen medios impresos con que cuenten abordo.

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de febrero de 201714

De la misma manera, el concesionario o permisionariodeberá publicar los derechos de los pasajeros de formaconstante en la página web del concesionario o permi-sionario, y la agencia de viajes, a través de un vínculo(link) o ventana especial principal.

Artículo 92 TER. ...

En el caso de la prestación del servicio de transporteaéreo a que se refiere la Ley de Aviación Civil, la bo-nificación no podrá ser menor al veinte por ciento delbillete o boleto de pasajero cuando el retraso en la ho-ra de la salida del vuelo sea mayor a treinta minutos ypor causas imputables al concesionario o permisiona-rio.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Dado en la sala de la Comisión de Economía de la H.Cámara de Diputados, a los 14 días del mes de di-ciembre de 2016.

La Comisión de Economía

Diputados: Jorge Enrique Dávila Flores (rúbrica), presidente; An-

tonio Tarek Abdala Saad (rúbrica), Tristán Manuel Canales Najjar,

Juan Manuel Cavazos Balderas (rúbrica), Juan Antonio Ixtlahuac

Orihuela (rúbrica), Esdras Romero Vega, Juan Alberto Blanco Zal-

dívar (rúbrica), Miguel Ángel Salim Alle (rúbrica), Lluvia Flores

Sonduk, Armando Soto Espino (rúbrica), Lorena Corona Valdés

(rúbrica), Jesús Serrano Lora, Carlos Lomelí Bolaños, secretarios;

Lorena del Carmen Alfaro García, Claudia Edith Anaya Mota,

Luis Fernando Antero Valle, Alma Lucía Arzaluz Alonso, Carmen

Victoria Campa Almaral (rúbrica), Jesús Ricardo Canavati Tafich,

Gerardo Gabriel Cuanalo Santos (rúbrica), Ricardo del Rivero

Martínez (rúbrica), Waldo González Fernández, Ricardo David

García Portilla (rúbrica), Miguel Ángel González Salum (rúbrica),

Carlos Iriarte Mercado (rúbrica), Alejandro Juraidini Villaseñor

(rúbrica), Vidal Llerenas Morales (rúbrica), René Mandujano Ti-

najero (rúbrica), Fernando Uriarte Zazueta (rúbrica).

DE LA COMISIÓN DE ENERGÍA, CON PROYECTO DE DE-CRETO POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN I DEL ARTÍ-CULO 3 DE LA LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

Honorable Asamblea:

La Comisión de Energía de la LXIII Legislatura de laCámara de Diputados, con fundamento en lo dispuestoen los artículos 39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), y de-más relativos de la Ley Orgánica del Congreso Generalde los Estados Unidos Mexicanos; 80, 82, numeral 1,85, 157, numeral 1, fracción I, y 158, numeral 1, frac-ción IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados ydemás relativos de dicho ordenamiento, y habiendoanalizado el contenido de la iniciativa de referencia, so-mete a la consideración de esta Honorable Asamblea elpresente dictamen, al tenor de los siguientes:

I. ANTECEDENTES

1. En sesión de la Comisión Permanente del SegundoReceso del Primer Año de Ejercicio Constitucional dela LXIII Legislatura de fecha 19 de julio de 2016, ladiputada Guadalupe Hernández Correa, integrante delGrupo Parlamentario de Movimiento RegeneraciónNacional (MORENA), presentó iniciativa con proyec-to de decreto que reforma el artículo 3, fracción I, dela Ley de Transición Energética.

2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la Comi-sión Permanente turnó a la Cámara de Diputados elproyecto en comento y ésta a su vez lo remitió a la Co-misión de Energía, para su estudio y dictamen.

II. CONTENIDO DE LA INICIATIVA

La diputada Hernández Correa refiere que la reformaque plantea a la Ley de Transición Energética -LTE-tiene como finalidad ampliar el concepto de Aprove-chamientos Sustentables de la energía, introduciendoen dicho concepto el que se garantice en todo momen-to la salud de la población de conformidad con el artí-culo 4 de la Constitución Política de los Estados Uni-dos Mexicanos. A partir de lo anterior, la legisladoraplantea la necesidad de disminuir los impactos negati-vos derivados de la generación, distribución y consu-mo de energía, con la finalidad de proteger el medioambiente y mantener el equilibrio en los ecosistemas,para el adecuado desarrollo, bienestar y salud de laspersona.

Jueves 23 de febrero de 2017 Gaceta Parlamentaria15

Por otra parte, la legisladora advierte que el cambioclimático es la mayor amenaza ambiental de este siglo,con consecuencias económicas, sociales y ambientalesde gran magnitud y el desempeño gubernamental, asícomo la participación del Poder Legislativo son tras-cendentales para minimizar las consecuencias delcambio climático.

En palabras de la diputada, la mayor parte de la ener-gía que consumimos en nuestro país tiene como origenel carbón y el petróleo y esto representa un riesgo a lasalud de los mexicanos, demostrado en las contingen-cias ambientales que han afectado recientemente a loshabitantes de la Ciudad de México y del área metro-politana. Asimismo, la diputada reconoce que la ley enestudio tiene una orientación al cuidado del ambiente,pero concluye que lo hace de manera ambigua y nocontempla el uso de la energía en términos de la saludde la población.

Adicionalmente, la legisladora también hace referenciaal contenido de la Ley General del Equilibrio Ecológi-co y la Protección al Medio Ambiente como vehículopara materializar el espíritu constitucional referente ala presentación y restauración del equilibrio ecológico,así como a la protección al ambiente. En relación a di-cho ordenamiento jurídico, la diputada también consi-dera que la ley debería fortalecerse, respecto a la pro-tección de la salud y el cuidado del medio ambiente.

Por lo expuesto anteriormente la diputada HernándezCorrea propone la siguiente reforma:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3, fracción I, de laLey de Transición Energética, para quedar comosigue:

Artículo 3. Para efectos de esta ley se consideraránlas siguientes definiciones:

I. Aprovechamiento sustentable de la energía: Eluso óptimo de la energía en todos los procesos y ac-tividades para su explotación, producción, trans-formación, distribución y consumo, incluyendo laeficiencia energética, con la finalidad de protegerel medio ambiente y mantener el equilibrio en losecosistemas, para el adecuado desarrollo, bienes-tar y salud de las personas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Diario Oficialde la Federación.

Una vez establecidos los antecedentes y el objetivo dela iniciativa, se elabora el dictamen correspondientecon base en las siguientes:

III. CONSIDERACIONES

A. La Comisión de Energía de la Cámara de Diputa-dos, alude a la fracción X del artículo 73 de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, através del cual se encuentra plenamente justificada sucompetencia y su facultad para conocer y resolver lamateria del asunto que se analiza.

B. El artículo. 1° de la LTE establece como objetivocentral regular el aprovechamiento sustentable de laenergía así como las obligaciones en materia de ener-gías limpias y de reducción de emisiones contaminan-tes de la industria eléctrica, manteniendo la competiti-vidad de los sectores productivos. Este nuevo marcojurídico pretende incentivar y promover las inversio-nes para la reconfiguración de la matriz energética yhacer un uso más intensivo de las energías renovables.La consecución de estos propósitos plantea beneficiosal medio ambiente, la economía familiar y la salud detodos los mexicanos.

C. Por otra parte, es importante señalar que la LTE es-tablece un vínculo directo con la Ley General deCambio Climático (LGCC), en cuanto a las metas dereducción de emisiones de gases y compuestos deefecto invernadero y de generación de electricidadprovenientes de fuentes de energía limpia.

Es decir, el objeto de la LGCC enmarca su trascen-dencia en materia energética al garantizar el derecho aun medio ambiente sano y reducir la vulnerabilidad dela población y los ecosistemas del país frente a losefectos adversos del cambio climático.

D. La que dictamina concluye que el diseño de ambosinstrumentos jurídicos, es decir, la LTE y LGCC soncomplementarios en la procuración de un ambiente sa-no, el desarrollo sustentable, la preservación y restaura-ción del equilibrio ecológico, por lo que la propuesta de

Gaceta Parlamentaria Jueves 23 de febrero de 201716

la diputada Hernández Correa, se considera un eslabónmás en el perfeccionamiento de nuestro marco jurídicotomando en cuenta que es congruente con los objetivosenmarcados en el artículo cuarto constitucional respec-to a la garantía del derecho a un medio ambiente sano.

En este orden de ideas, la propuesta de la legisladorarobustece la definición del aprovechamiento sustenta-ble de la energía y con ello se enfatiza uno de los finesmás distinguidos de nuestros ordenamientos jurídicos:la protección del medio ambiente y el cuidado de la sa-lud de la sociedad.

A partir de lo anterior, se considera que la reforma pro-puesta a la LTE permitirá ampliar el espectro y la vi-sión de estado en la formulación de la política nacio-nal, para que en las actividades de explotación,producción, transformación, distribución y consumode energía, se haga un uso óptimo de la energía, to-mando en cuenta la sustentabilidad, pero además, pri-vilegiando el bienestar y salud de las personas, así co-mo la protección del medio ambiente.

Bajo esta óptica, la reforma planteada busca incre-mentar la responsabilidad ambiental y contribuir a unareflexión y análisis mucho más profundo respecto a lasobras o actividades que puedan afectar o dañar al me-dio ambiente.

La que dictamina considera que la reforma a la LTEfavorecerá que la transición energética se realice conuna visión mucho más integral y conlleve a una mejorsalud de la sociedad y al respeto irrestricto del medioambiente.

E. A partir de las consideraciones anteriores, los dipu-tados integrantes de la Comisión de Energía, sometena la consideración del Pleno de esta Honorable Asam-blea el siguiente:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3, fracción I, de la Leyde Transición Energética, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta ley se considerarán lassiguientes definiciones:

I. Aprovechamiento sustentadle de la energía: Eluso óptimo de la energía en todos los procesos y ac-

tividades para su explotación, producción, transfor-mación, distribución y consumo, incluyendo la efi-ciencia energética, con la finalidad de proteger elmedio ambiente y mantener el equilibrio en losecosistemas, para el adecuado desarrollo, bienes-tar y salud de las personas;

II. a XL...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 5 de octubre de 2016.

La Comisión de Energía

Diputados: Georgina Trujillo Zentella (rúbrica), presidenta; Jeri-

co Abramo Masso (rúbrica), Alfredo Anaya Orozco (rúbrica), Fer-

nando Navarrete Pérez (rúbrica), Ricardo Taja Ramírez, Nelly del

Carmen Márquez Zapata, César Augusto Rendón García (rúbrica),

Juan Carlos Ruiz García, Elio Bocanegra Ruiz, Julio Saldaña Mo-

rán, Sofía González Torres (rúbrica), Norma Rocío Nahle García

(rúbrica), Macedonio Salomón Tamez Guajardo (rúbrica), secreta-

rios; Leonardo Amador Rodríguez (rúbrica), José Antonio Aréva-

lo González (rúbrica), Carlos Bello Otero (rúbrica), Juan Alberto

Blanco Zaldívar (rúbrica), Juan Manuel Cavazos Balderas, Susana

Corella Platt (rúbrica), José del Pilar Córdova Hernández (rúbri-

ca), Daniela de los Santos Torres, Guadalupe Hernández Correa

(rúbrica), Luis Manuel Hernández de León, David Jiménez Rum-

bo, Érick Alejandro Lagos Hernández, Rocío Matesanz Santama-

ría (rúbrica), Fernando Quetzalcóatl Moctezuma Pereda (rúbrica),

María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Esdras Romero Vega (rú-

brica), Nancy Guadalupe Sánchez Arredondo.

Jueves 23 de febrero de 2017 Gaceta Parlamentaria17

DE LA COMISIÓN DE CULTURA Y CINEMATOGRAFÍA, CON

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DI-VERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL SOBRE MO-NUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E

HISTÓRICOS

Honorable Asamblea:

La Comisión de Cultura y Cinematografía, de esta Cá-mara de Diputados de la LX1II Legislatura del Hono-rable Congreso de la Unión, con fundamento en los ar-tículos 39, fracción XII; 45, numeral 6, incisos e), f) yg), de la Ley Orgánica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos, así como los artículos 80,numeral 1, fracción II; 157, numeral 1, fracción I y158 numeral 1, fracción IV, y 167, numeral 4, del Re-glamento de la Cámara de Diputados, somete a consi-deración de este Pleno el presente dictamen al tenor delos siguientes:

ANTECEDENTES

PRIMERO. En sesión celebrada el 16 de marzo de2016 en la Cámara de Diputados del Honorable Con-greso de la Unión, el diputado Ángel Antonio Hernán-dez de la Piedra, presentó la Iniciativa que reforma yadiciona diversas disposiciones de la Ley Federal so-bre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos eHistóricos y suscrita por los diputados Laura BeatrizEsquivel Valdés y Mario Ariel Juárez Rodríguez delGrupo Parlamentario de Morena.

SEGUNDO. Con fecha 16 de marzo de dos mil dieci-séis, la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados me-diante oficio D.G.P.L. 63-II-7-688, turnó a la Comisiónde Cultura y Cinematografía la iniciativa de mérito,para su respectivo dictamen.

TERCERO. Mediante oficio No. CCC/LXIII/0519 defecha 18 de marzo de 2016 la Comisión de Cultura yCinematografía, envió copia de la iniciativa turnada, alos diputados integrantes de la Comisión, con el fin deque emitieran sus observaciones y comentarios a lamisma.

CUARTO. A efecto de cumplir con lo dispuesto por elartículo 84 del Reglamento de la Cámara de Diputa-dos, los integrantes de la Comisión, se reunieron el 11de octubre de dos mil dieciséis, para dictaminar la ini-ciativa señalada con anterioridad, con el fin de some-

terla a la consideración del Pleno de esta Cámara deDiputados, al tenor de los siguientes:

CONSIDERACIONES

PRIMERO. Que esta Comisión es competente paraconocer y resolver respecto de la Iniciativa con Pro-yecto de Decreto que reforma y adiciona diversas dis-posiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zo-nas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

SEGUNDO. Que la Iniciativa, ante la creación de laSecretaría de Cultura, busca reformar el ordenamientojurídico que regula la protección, conservación, difu-sión e identificación de los monumentos y zonas ar-queológicos, artísticos e históricos de la nación, do-tando de certeza jurídica los efectos que produce antesu ejecución, mediante la actualización de la designa-ción de las entidades de la Administración Pública Fe-deral que se encuentran facultadas para llevar a caboacciones orientadas a preservar el patrimonio materialcultural mexicano en la Ley Orgánica de la Adminis-tración Pública Federal.

TERCERO. Como antecedentes, el diputado autor dela iniciativa que se dictamina, expone la publicacióndel “Decreto por el que se reforman, adicionan y de-rogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica dela Administración Pública Federal, así como de otrasleyes para crear la Secretaría de Cultura”, publicadoen el Diario Oficial de la Federación con fecha 17 dediciembre del dos mil quince.

CUARTO. Señala el autor que ante la reforma, adi-ción y derogación de otras leyes para crear la Secre-taría de Cultura, se omitió la reforma de la Ley Fe-deral sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos,Artísticos e Históricos, a las disposiciones que facul-tan a la Secretaría de Educación Pública para cono-cer, intervenir y fungir como la entidad de la Admi-nistración Pública Federal competente ante laconservación, protección, y mantenimiento de losmonumentos arqueológicos, históricos y artísticosque conforman el patrimonio cultural de la Nación,solicitando realizar en la redacción de la Ley Federalsobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísti-cos e Históricos, la sustitución de toda mención refe-rida a la Secretaría de Educación Pública por la Se-cretaría de Educación Pública.

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Lo anterior, propone el autor de la iniciativa, con elúnico objetivo de “...no crear vacíos legales e incon-sistencias entre la Ley Orgánica del INAH, la Ley quecrea al INBA, la Ley General de Bienes Nacionales, laLey de Asociaciones Religiosas y Culto Público y, porsupuesto, la Ley Orgánica de la Administración Pú-blica Federal vigente, en la que las atribuciones rela-cionadas con monumentos arqueológicos, históricos yartísticos se eliminaron del artículo 38, que corres-ponde a las atribuciones y facultades de la Secretaríade Educación Pública, y se trasladaron al artículo 41bis y que corresponden a la actual Secretaría de Cul-tura”.

QUINTO. Atendiendo a la naturaleza que origina laIniciativa objeto de dictaminación, la Comisión deCultura y Cinematografía considera de suma impor-tancia la aplicabilidad y ejecución del marco jurídicoque regula la protección, preservación, conservación ydifusión de los bienes muebles e inmuebles que cons-tituyen el patrimonio cultural de México.

Por ello, derivado del estudio realizado al Decreto queda lugar a la creación de la Secretaría de Cultura, seencontró que en los artículos transitorios se atiende ala problemática planteada en la multicitada iniciativa,estableciendo lo siguiente:

“Decreto por el que se reforman, adicionan y de-rogan diversas disposiciones de la Ley Orgánicade la Administración Pública Federal, así como deotras Leyes para crear la Secretaría de Cultura.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreta entrará en vigor eldía siguiente al de su publicación en el Diario Ofi-cial de la Federación.

SEGUNDO. El Consejo Nacional paro la Culturay las Artes se transforma en la Secretaría de Cultu-ra, por lo que todos sus bienes y recursos materia-les, financieros y humanos se transferirán a la men-cionada Secretaria, junto con los expedientes,archivos, acervos y demás documentación, en cual-quier formato, que se encuentre bajo su resguardo.A partir de la entrada en vigor del presente Decre-to, las menciones contenidas en leyes, reglamentos

y disposiciones de cualquier naturaleza, respectodel Consejo Nacional para la Cultura y las Artes,se entenderán referidas a la Secretaria de Cultura.

...

CUARTO. El Instituto Nacional de Antropología eHistoria y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Li-teratura, continuarán rigiéndose por sus respecti-vas leyes y demás disposiciones aplicables y depen-derán de la Secretaria de Cultura, misma queejercerá las atribuciones que en dichos ordena-mientos se otorgaban a lo Secretaría de EducaciónPública...

...

OCTAVO. Las atribuciones y referencias que se ha-gan a la Secretaría de Educación Pública o al Se-cretario de Educación Pública que en virtud delpresente Decreto no fueron modificadas, y cuyasdisposiciones prevén atribuciones y competenciasen las materias de cultura y arte que son reguladasen este Decreto se entenderán referidas a la Secre-taría de Cultura o Secretario de Cultura.

...

DÉCIMO. Se derogan todas las disposiciones quese opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.”

Lo anterior deja claro que en virtud de la transforma-ción del Consejo Nacional para la Cultura y las Artesa Secretaría de Cultura, transfiere todas las facultadesdel primero a la segunda y señala en el octavo transi-torio que las atribuciones y referencias que se hagan ala Secretaria de Educación Pública o al Secretario deEducación Pública que derivado del Decreto no hayansido modificadas, y cuyas disposiciones prevean atri-buciones y competencias en las materias de cultura yarte que son reguladas en el mismo Decreto se enten-derán referidas a la Secretaría de Cultura o Secretariode Cultura, como es el caso de la Ley Federal sobreMonumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e His-tóricos.

SEXTO. La Comisión de Cultura y Cinematografíaestima que la controversia señalada en la iniciativa seencuentra solucionada ante la correcta consideración yaplicabilidad del marco jurídico correspondiente a la

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regulación del patrimonio cultural nacional, pero es degran relevancia prevenir confusiones ante la consultade la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Ar-queológicos, Artísticos e Históricos, salvaguardandola convicción de tener un sistema normativo con-gruente.

SÉPTIMO. No obstante, se considera que el artículoquinto transitorio excede a lo planteado por los pro-moventes, ya que en el contenido de sus consideran-dos, así como en el texto de su proyecto de decreto nose contempla la modificación de trámite alguno res-pecto a la Secretaría o sus Institutos.

Derivado de las consideraciones anteriormente ex-puestas, la Comisión de Cultura y Cinematografía, es-tima dictaminar la Iniciativa con proyecto de decretoque reforma diversas disposiciones de la Ley Federalsobre monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticose Históricos, suscrita por los diputados Ángel AntonioHernández de la Piedra, Laura Beatriz Esquivel Valdésy Mario Ariel Juárez Rodríguez del Grupo Parlamen-tario de Morena, en sentido positivo, para quedar co-mo sigue:

PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DELA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS YZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS EHISTÓRICOS.

Artículo Único.- Se reforman los artículos 2o se-gundo párrafo; 3o fracción II; 5o segundo párrafo;5o TER fracciones I, IV, V y VII; 14, 20, 34 bis y 46primer párrafo, de la Ley Federal sobre Monu-mentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históri-cos, para quedar como sigue:

ARTICULO 2. ...

La Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional deAntropología e Historia, el Instituto Nacional de Be-llas Artes y los demás institutos culturales del país, encoordinación con las autoridades estatales, municipa-les y los particulares, realizarán campañas permanen-tes para fomentar el conocimiento y respeto a los mo-numentos arqueológicos, históricos y artísticos.

...

ARTICULO 3....

I. ...

II. El Secretario de Cultura;

III. a VI.. ....

ARTICULO 5. ...

El Presidente de la República, o en su caso el Secre-tario de Cultura, previo procedimiento establecidoen los artículos 5o. Bis y 5o. Ter de la presente Ley,expedirá o revocará la declaratoria correspondiente,que será publicada en el Diario Oficial de la Federa-ción.

ARTICULO 5 TER. ..

I. Se iniciará de oficio o a petición de parte, de con-formidad con el acuerdo que al respecto emita el Pre-sidente de la República o el Secretario de Cultura,por conducto del titular del Instituto competente, se-gún corresponda, y será tramitado ante este último.

II. y III. ...

IV. Manifestado por los interesados lo que a su de-recho convenga y presentadas las pruebas y alega-tos o transcurrido el término para ello, el titular delInstituto competente enviará al Secretario de Cul-tura el expediente respectivo, junto con su opiniónsobre la procedencia de la declaratoria, dentro de enun plazo de treinta días hábiles.

V. Recibido el expediente por el Secretario de Cul-tura, si se tratara de una declaratoria que le corres-ponda expedir, tendrá un plazo de ciento veinte dí-as hábiles para hacerlo o para emitir resolución encontrario, por conducto del titular del Instituto com-petente, la cual será notificada a los interesadosdentro de un plazo de diez días hábiles contados apartir de la fecha de su emisión.

Si se tratara de una declaratoria que corresponda ex-pedir al Presidente de la República, el Secretariode Cultura enviará a aquél el expediente dentro deun plazo de noventa días hábiles. El Presidente de laRepública expedirá la declaratoria o emitirá resolu-ción en contrario por conducto del titular del Insti-

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tuto competente, dentro de un plazo de ciento vein-te días hábiles. Dicha resolución será notificada alos interesados dentro de un plazo de diez días há-biles contados a partir de la fecha de su emisión.

VI. ...

VII. Durante la tramitación del procedimiento, elPresidente de la República o el Secretario de Cul-tura, según corresponda, por conducto del titulardel Instituto competente, podrá dictar las medidasprecautorias para preservar y conservar el bien deque se trate, en términos de esta Ley, la Ley Fede-ral de Procedimiento Administrativo y el CódigoFederal de Procedimientos Civiles.

...

...

ARTICULO 14. El destino o cambio de destino de in-muebles de propiedad federal declarados monumentosarqueológicos, históricos o artísticos, deberá hacersepor decreto que expedirá el Ejecutivo Federal, porconducto de la Secretaría de Cultura.

ARTICULO 20. Para vigilar el cumplimiento de estaLey, la Secretaría de Cultura y los Institutos compe-tentes, podrán efectuar visitas de inspección, en lostérminos del Reglamento respectivo.

ARTICULO 34 BIS. Cuando exista el riesgo de quese realicen actos de efectos irreparables sobre bienesmuebles o inmuebles con valor estético relevante, con-forme al artículo 33 de esta Ley, la Secretaría de Cul-tura, por conducto del Instituto Nacional de Bellas Ar-tes y Literatura, sin necesidad de la opinión a que serefiere el artículo 34 podrá dictar una declaratoria pro-visional de monumento artístico o de zona de monu-mentos artísticos, debidamente fundada y motivada deacuerdo con la misma Ley, que tendrá efectos por unplazo de 90 días naturales a partir de la notificación deque esa declaratoria se haga a quien corresponda, en laque se mandará suspender el acto y ejecutar las medi-das de preservación que resulten del caso.

Los interesados podrán presentar ante el Instituto Na-cional de Bellas Artes y Literatura objeciones funda-das, dentro del término de 15 días contados a partir dela notificación de la declaratoria, que se harán del co-

nocimiento de la Comisión de Zonas y MonumentosArtísticos y de la Secretaría de Cultura para que és-ta resuelva.

...

ARTICULO 46. En caso de duda sobre la competen-cia de los Institutos para conocer un asunto determina-do, el Secretario de Cultura resolverá a cual corres-ponde el despacho del mismo.

...

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a lostreinta días de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

SEGUNDO. Los procedimientos y trámites en los queintervenga la Secretaría de Educación Pública relacio-nados con el presente ordenamiento, deberán enviarsea la Secretaría de Cultura para su seguimiento.

TERCERO. Las declaratorias de monumentos quehayan sido expedidas al amparo de la presente ley an-tes de la reforma, así como sus inscripciones, subsis-ten en sus términos y se aplicará lo señalado en el ar-tículo Transitorio Segundo.

CUARTO. El Ejecutivo Federal a través de la Secre-taría de Cultura deberá proceder a actualizar el regla-mento de la presente Ley y publicarlo en el Diario Ofi-cial de la Federación dentro de los treinta díassiguientes a la publicación del presente Decreto.

QUINTO. Cada uno de los Institutos deberá realizarla actualización de los trámites relacionados con lapresente reforma ante la Comisión Federal de MejoraRegulatoria, dentro de los cinco días siguientes a lapublicación del presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 11 de octubre de 2016.

La Comisión de Cultura y Cinematografía

Diputados: Santiago Taboada Cortina (rúbrica), presidente; Mar-

co Polo Aguirre Chávez (rúbrica), Hersilia Onfalia Adamina Cór-

dova Morán (rúbrica), Araceli Guerrero Esquivel, María Angélica

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Mondragón Orozco (rúbrica), Genoveva Huerta Villegas (rúbrica),

Brenda Velázquez Valdez (rúbrica), Cristina Ismene Gaytán Her-

nández (rúbrica), José Refugio Sandoval Rodríguez (rúbrica), Dia-

na Marcela Márquez Canales (rúbrica), Jorge Álvarez Maynez (rú-

brica), Luis Manuel Hernández León (rúbrica), secretarios; María

Verónica Agundis Estrada (rúbrica), Mariana Arámbula Meléndez

(rúbrica), Lorena Corona Valdés (rúbrica), Ángel Antonio Hernán-

dez de la Piedra (rúbrica), Miriam Dennis Ibarra Rangel, José Eve-

rardo López Córdova (rúbrica), Alma Lilia Luna Munguía (rúbri-

ca), Juan Antonio Meléndez Ortega (rúbrica), Adolfo Mota Her-

nández (rúbrica), Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica), Flor Estela

Rentería Medina (rúbrica), María del Rosario Rodríguez Rubio

(rúbrica), José Luis Sáenz Soto (rúbrica), Luis Felipe Vázquez

Guerrero (rúbrica), Liborio Vidal Aguilar (rúbrica), Lluvia Flores

Sonduk (rúbrica), Karen Hurtado Arana (rubrica), José Santiago

López (rúbrica).

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Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, LXIII Legislatura

Secretaría General

Secretaría de Servicios Parlamentarios

Gaceta Parlamentaria de la Cámara de DiputadosDirector: Juan Luis Concheiro Bórquez, Edición: Casimiro Femat Saldívar, Ricardo Águila Sánchez, Antonio Mariscal Pioquinto.

Apoyo Documental: Dirección General de Proceso Legislativo. Domicilio: Avenida Congreso de la Unión, número 66, edificio E, cuarto nivel, Palacio Le-gislativo de San Lázaro, colonia El Parque, CP 15969. Teléfono: 5036 0000, extensión 54046. Dirección electrónica: http://gaceta.diputados.gob.mx/

Mesa DirectivaDiputados: Edmundo Javier Bolaños Aguilar, presidente; vicepresidentes, MaríaGuadalupe Murguía Gutiérrez, PAN; Gloria Himelda Félix Niebla, PRI; JerónimoAlejandro Ojeda Anguiano, PRD; Sharon María Teresa Cuenca Ayala, PVEM; se-cretarios, Raúl Domínguez Rex, PRI; Alejandra Noemí Reynoso Sánchez, PAN; Isau-ra Ivanova Pool Pech, PRD; Andrés Fernández del Valle Laisequilla, PVEM; Ernesti-na Godoy Ramos, MORENA; Verónica Delgadillo García, MOVIMIENTO CIUDADANO;María Eugenia Ocampo Bedolla, NUEVAALIANZA; Ana Guadalupe Perea Santos, PES.

Junta de Coordinación PolíticaDiputados: Francisco Martínez Neri, presidente, PRD;César Camacho Quiroz, PRI; Marko Antonio CortésMendoza, PAN; Jesús Sesma Suárez, PVEM; NormaRocío Nahle García, MORENA; José Clemente Casta-ñeda Hoeflich, MOVIMIENTO CIUDADANO; Luis AlfredoValles Mendoza, NUEVA ALIANZA; Alejandro GonzálezMurillo, PES.