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23 de Mayo

23 de MarzoSi nos acordamos como principio o caracterstica del sistema, que es contempla el nuevo sistema, ya lo mencionabamos, las actuaciones en general se verifican ante los tribunales, por eso es que todo se practica la audiencia, en la cual, la defensa va tener la vctima, como el juez entrega la sresolucionesen forma oral, lo mismo el sistema va a manejar la normativa proesal, sino que tambin la del cdigo, saber que el homicidio puede ser simple calificado y otro, la poltica de la realidad, ante los tribunales.

Art 1 Juicio previo y nica persecucin. Ninguna persona podr ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Cdigo, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y pblico, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.

La persona condenada, absuelta o sobreseda definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podr ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.

Art 266 Oralidad e inmediacin. La audiencia de preparacin del juicio oral ser dirigida por el juez de garanta, quien la presenciar en su integridad, se desarrollar oralmente y durante su realizacin no se admitir la presentacin de escritos.El procedimiento ordinario tiene tres estados.

Induccin, investigacin.

Etapa intermedia o audiencia de preparacin del juicio oral.

Juicio oral.

El artculo 1 dice que toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y pblico. Est hablando de la audiencia de preparacin, se excluye la investigacin.

Caso, una persona que llega a su casa y haban entrado a robar, llegaban carabineros y tena que hacer la denuncia. Al otro da tena que ir a ratificar la denuncia y llegaba al tribunal y se encontraba con una laga fila, porque el tribunal tena que tomar primero una declaracin indagatoria a todos los detenidos del fin de semana. La declaracin de la persona que le haban entrado a robar a la casa ratificada a veces dos das despus, entraba donde un actuario, y esa persona entrevistaba la victima, firmaba. Despus de esto haba que esperar una citacin en 15 das, se iba a la casa con un rol, y nunca reciba una citacin. La persona quera saber de su causa, y como estaba en sumario no se poda contar nada (sistema antiguo).En el proceso de la investigacin, no rige necesariamente la oralidad, pero rige el secreto a media, y adems la escrituracin. Porque el ministerio pblico recolecta antecedentes, las deja en su investigacin, la reduce a escritura mantiene en reserva los antecedentes respecto de terceros, el que es vctima, o sea querellante, o sea persona ajenas al fiscal, pueden ven la investigacin, es tanto es as que uno como vctima puede pedir copia de la investigacin, muchas veces con el tema de gasto que digitaliza las carpetas, y pasan copias digitalizadas. Luego no tiene la investigacin esa investigacin objetivo o subjetivo como el sumario, el secreto es para terceros.

Hay un tipo de procedimiento que est abreviado, que no es necesario declaracin alguna contra el tribunal, puede hacer prueba, podemos a darle valor probatorio a la carpeta investigativa, es decir, la carpeta del fiscal que est por escrito.

Cerrada la investigacin es todo pblico.

La excepcin dentro de la investigacin de la publicidad est dado para terceros, y para intervinientes est dado en formas excepcionalsimas, esto es cuando el fiscal decreta algunas reservas de ciertas piezas de investigacin, esto lo hace para actuaciones especficas que guardan orden superior, como la seguridad de la vctima.

Un caso, en que sali absuelto Belmor, uno de los casos ms graves por delito de incendio, slo sali condenado por tenencia de explosivos, y ah lo que pas que el ministerio pblico pidi la reserva de ciertos testigos que eran claves en este caso, la corte de apelaciones no acogi el secreto, por lo tanto el ministerio pblico tuvo que decidir no usar a ese testigo y mantenerlo en secreto o dar la identidad, lo que opt por la primera opcin.

Juez Natural.

Art 2 Juez natural. Nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho.Tiene una consagracin constitucional tambin.

Art 19 n 3 i 5 CPE Nadie podr ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que sealare la ley y que se hallare establecido por sta con anterioridad a la perpetracin del hecho.Dejamos de lado cualquier posibilidad que aunque tengamos el acto ms reprochable u horrible no puede ser juzgado por el mejor juez de chile, sino que por el que est establecido por la ley. La infraccin ha pasado esto, como por ejemplo, en Per los criminales del sendero luminoso fueron sancionados por tribunales especiales.

Principio no bis in idem.Art 1 i 2 La persona condenada, absuelta o sobreseda definitivamente por sentencia ejecutoriada, no podr ser sometida a un nuevo procedimiento penal por el mismo hecho.Principio de que nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo hecho.Se daba esta problemtica con la relacin que existe con los tribunales militares, aos atrs podamos tener un sujeto sorprendido con un tanque que cometiera un atentado terrorista, este sujeto pasaba a ser juzgado por la justicia militar por la tenencia de armas, y tambin por el hecho ilcito del atentado. Esta situacin no existe, porque la ley de tenencia de armas se modific, y todo es conocido por la justicia comn.

Principio de la Inmediacin.

Este principio est en el Art 1 y tambin reiterado en el Art 266.Art 1 i 1 Juicio previo y nica persecucin. Ninguna persona podr ser condenada o penada, ni sometida a una de las medidas de seguridad establecidas en este Cdigo, sino en virtud de una sentencia fundada, dictada por un tribunal imparcial. Toda persona tiene derecho a un juicio previo, oral y pblico, desarrollado en conformidad con las normas de este cuerpo legal.Art 266 Oralidad e inmediacin. La audiencia de preparacin del juicio oral ser dirigida por el juez de garanta, quien la presenciar en su integridad, se desarrollar oralmente y durante su realizacin no se admitir la presentacin de escritos.

Tambin encontramos este principio en los artculos 284, 285 y 286 que estn en el prrafo de principios del juicio oral, en relacin a la inmediacin de las partes.Art 284 Presencia ininterrumpida de los jueces y del ministerio pblico en el juicio oral. La audiencia del juicio oral se realizar con la presencia ininterrumpida de los jueces que integraren el tribunal y del fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artculo 258.

Lo dispuesto en el inciso final del artculo 76 respecto de la inhabilidad se aplicar tambin a los casos en que, iniciada la audiencia, faltare un integrante del tribunal de juicio oral en lo penal.

Cualquier infraccin de lo dispuesto en este artculo implicar la nulidad del juicio oral y de la sentencia que se dictare en l.Art 285 Presencia del acusado en el juicio oral. El acusado deber estar presente durante toda la audiencia.

El tribunal podr autorizar la salida de la sala del acusado cuando ste lo solicitare, ordenando su permanencia en una sala prxima.

Asimismo, el tribunal podr disponer que el acusado abandonare la sala de audiencia, cuando su comportamiento perturbare el orden.

En ambos casos, el tribunal adoptar las medidas necesarias para asegurar la oportuna comparecencia del acusado.

El presidente de la sala deber informar al acusado de lo ocurrido en su ausencia, en cuanto ste reingresare a la sala de audiencia.Art 286 Presencia del defensor en el juicio oral. La presencia del defensor del acusado durante toda la audiencia del juicio oral ser un requisito de validez del mismo, de acuerdo a lo previsto en el artculo 103.

La no comparecencia del defensor a la audiencia constituir abandono de la defensa y obligar al tribunal a la designacin de un defensor penal pblico, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artculo 106.

No se podr suspender la audiencia por la falta de comparecencia del defensor elegido por el acusado. En tal caso, se designar de inmediato un defensor penal pblico al que se conceder un perodo prudente para interiorizarse del caso. Y tambin el los artculos 295 y 296 que estn en el prrafo disposiciones generales sobre la prueba, en relacin a la inmediacin de la prueba.

Es quizs ms importante que la otra arista, lo que recolecta el ministerio pblico son recoleccin de antecedentes, y cuando se presentan en el tribunal pasan a hacer prueba. Los jueces se enteran de la prueba en el juicio oral. Ah el tribunal se forma conviccin de los eventos cometidos, no antes.

Art 295 Libertad de prueba. Todos los hechos y circunstancias pertinentes para la adecuada solucin del caso sometido a enjuiciamiento podrn ser probados por cualquier medio producido e incorporado en conformidad a la ley.Art 296 Oportunidad para la recepcin de la prueba. La prueba que hubiere de servir de base a la sentencia deber rendirse durante la audiencia del juicio oral, salvas las excepciones expresamente previstas en la ley. En estos ltimos casos, la prueba deber ser incorporada en la forma establecida en el Prrafo 9 de este Ttulo.Art 297 Valoracin de la prueba. Los tribunales apreciarn la prueba con libertad, pero no podrn contradecir los principios de la lgica, las mximas de la experiencia y los conocimientos cientficamente afianzados.El tribunal deber hacerse cargo en su fundamentacin de toda la prueba producida, incluso de aqulla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo.

La valoracin de la prueba en la sentencia requerir el sealamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamentacin deber permitir la reproduccin del razonamiento utilizado para alcanzar las conclusiones a que llegare la sentencia.Aqu hay una obligacin de que el juez no puede ir por mutuo propio salir a investigar para llegar al convencimiento de los hechos. Tiene que fallar sobre la prueba producida en juicio. Ya sea para decir que sirven como fundamento para dar por establecidos estos ciertos hechos, o para decir que la prueba no sirve para nada.

Continuidad y ConcentracinEstos principios debieran ser en el binomio de contradiccin, es decir, o existe la continuidad o existe la concentracin pero no ambas. Aqu se dan ambos principio, porque en el proceso debemos tener algo que tiene que ser continuo, aqu a diferencia del antiguo sistema que era contiguo, asumimos la concentracin, por la economa procesal, podemos llegar a audiencia para discutir varias cosas a la vez, para los efectos de reducir los gastos y tener juicios ms cortos.Vamos a ver que en la audiencia de preparacin del juicio oral donde ya hay una querella, una acusacin con el fiscal, vamos a discutir todo lo relativo con la admisibilidad de la prueba.

Vamos llegar a una resolucin que se llama auto de apertura del juicio oral.

Despus llegamos al juicio oral, y el cdigo dice que se realiza en una audiencia nica y concentrada, que se lleva a cabo de inicio a fin con los mismos jueces.

Si la audiencia de oral vamos a producir la prueba, porque la audiencia de preparacin se hizo en el juez de garanta, y el juicio oral se lleva ante el tribunal oral en lo penal.

Diversificacin del sistema de solucin de controversia.En el sistema antiguo el juez cuando cerraba el sumario tena dos alternativas, acusar o sobreseer, y este poda ser definitivo o provisorio. El 69% de las causas se sobresean, y el 12% llegaba a condena, y la persona que atropellaban en la calle y por algn motivo llegbamos a condena, y entre que pasaba eso el vehculo lo venda, entonces no tena donde hacer efectiva una responsabilidad civil.

Dentro de las caractersticas es separar y separar, se le da la alternativa al fiscal de que incluso la vctima tenga otra solucin y se crea la suspensin condicional del procedimiento, para que se vea en otra oportunidad, el cumplimiento de otras condiciones con otro bien.

El acuerdo reparatorio, puede ser por cualquier medio reparatorio, incluso pedir perdn.

Principio de oportunidad.

Son tribunales especiales que dependen del poder judicial en tiempo de paz, en tiempo de guerra no dependen del poder judicial. Por lo tanto sus resoluciones en tiempo de paz pueden ser recurridas a la Corte de Apelaciones o Suprema.

En el antiguo procedimiento penal nadie se vea.