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    2. ASESINATO POR LUCRO

    La ferocidad, el placer y el lucro son tres circunstancias del asesinato ue lo!ran una u"icaci#nacertada dentro de la culpa"ilidad$%&, co'o '#(iles ue infor'an la (oluntad cri'inal. Se trata le

    un ele'ento su")eti(o del tipo de culpa"ilidad$%%. Sin e'"ar!o, e*+ten al!unos autores ue consideranal precio, una 'odalidad o especie del lucro, co'o una circunstancia de naturale-a estricta'enteo")eti(a$%.

    a. Antecedentes

    El '#(il del lucro, tal co'o se /alla inscrito en el C#di!o Penal (i!ente, tiene su antecedentein'ediato en el art0culo $%21 inciso $ C#di!o Penal de $2&, ue se "asa"a a su (e- en el anteproyectosui-o del C#di!o Penal de $$ y en el proyecto de $$3$%4.

    Con la incorporaci#n de la referencia al lucro, el le!islador nacional distanci# esta circunstanciadel 5rea de influencia del 6erec/o espa7ol /ist#rico, cuyo criterio rector era asu'ido por otras

    le!islaciones /ispanoa'ericanas$%3

    , y el cual alude al precio u otra pro'esa re'uneratoria. Elcodificador nacional en ree'pla-o de esta for'ulaci#n reco!e una referencia !en8rica al lucro, sinaludir e*presa'ente al precio o reco'pensa.

     ". Las posi"ilidades interpretati(as del lucro

    El lucro en el asesinato es suscepti"le de di(ersas interpretaciones do!'5ticas, en (irtud dela polifuncionalidad se'5ntica del

    $%&  C0r. 9URTA6O  Po-o, Manual de Derecho penal. Parte especial. Homicidio y aborto, cit., p. %%+ :6E;,  Manual de Derecho penal. Parteespecial. Homicidio, cit., p. %&.

    $%% Cfr. PEONA, Los delitos contra la vida y la integridad  personal y los relativos a ¡a manipulación genética, cit., p. 4&+ ?OR@E >ARREIRO, en RO6R:@UE ;OURULLO Bdir., Comentarios al Código Penal, cit., p. D.

    $%  Cfr. UINTANO RIPOLLFS, Tratado de la Parte.special de Derecho penal, T. I, p. 24.$%4 A 'ayor e*tensi#n 9URTA6O Po-o, Manual de Derecho penal. Parte especial. Homicidio y aborto, cit., p. %%, :6E;, Manual de Derecho penal.

     Parte especial. Homicidio, cit., p. %&.$%3 Este es el caso de la le!islaci#n espa7ola, tanto dero!ada co'o (i!ente, la ar!entina y la c/ilena, entre otras.

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     t8r'ino. En una pri'era interpretaci#n, e*tensa o lata, el lucro puede aludir a toda for'a de!anancia o pro(ec/o, alcan-ada o por lo!rar, y cuya naturale-a puede ser de 0ndole se*ual,econ#'ico, /onor0fico o de cualuier otra clase. El funda'ento de la fi!ura residir0a en el

     pro(ec/o personal, il0cito o no, o"tenido por la co'isi#n del /o'icidio, sin ser rele(ante lacalidad de la !anancia. I'portar0a au0, entonces, '5s ue la 0ndole o clase de la (enta)a la solao"tenci#n de un pro(ec/o.

    Esta tesis, sin e'"ar!o, se encuentra so'etida a profundos reparos co'o 0a ue conte'pla lades'edida a'pliaci#n de los casos de asesinato en per)uicio del /o'icidio si'ple. La consideraci#ndel lucro en un sencido !en8rico, co'o cualuier (enta)a o pro(ec/o, con(ertir0a todos los casos de'uerte en asesinatos$%, ya ue, sal(o las 'oti(aciones fGtiles, en todo /o'icidio el autor trata deo"tener una (enta)a$H. 6e ser estt. el criterio de la ley, el codificador f5cil'ente /u"iese apelado a una'e)or for'ulaci#n y acu7aci#n conceptual refiri8ndose a cualuier (enta)a o pro(ec/o, sin necesidadde recurrir ai lucro. Asi'is'o, se se7ala ue no puede /a"er cualificaci#n de la responsa"ilidad por elconcurso de cualuier clase de '#(il, el cual de"e contar con deter'inadas caracter0sticas ue per'itadotar de un si!nificado des(alora"le el co'porta'iento del autor $$.

    Una se!unda interpretaci#n del lucro, ue pre(alece casi en for'a un5ni'e en nuestra patria $2,aconse)a (er a la a!ra(ante co'o referida al /o'icidio por 'andato o por precio o pro'esare'uneratoria. Esta interpretaci#n e(idente'ente restricti(a del '#(il del lucro, se detiene en lae*i!encia de un pacto pre(io entre dos personas en la ue por la e)ecaci#n de la 'uerte, el'andatario o"tiene una (enta)a de ord1 patri'onial y el 'andante (e satisfec/a su pretensi#n deaca"ar 

    $%  Cfr. PEA?O ERNJN6E, Manual de Derecho penal. Parte especial. Delitos contra las personas, cit, p. %.

    KK Cfr. PERA;ONTA:AS TORRES@ARC:A CANT:ANO, Manual de Derecho penal.

     Parte especial, cit, p. %D+ PERERA, Tratado de Derecho penal. Parte especial, cit, T. 0. p. H.

    D4Hcon el e(entual ene'i!o, esto es, reali-a su fin 'orr0cola. Tres sonKlas ideas centrales de esta tesisel pacto, el precio y la e)ecuci#n de la 'uerte.

    La doctrina nacional asu'e este criterio /er'en8utico a ra0- de la influencia decisi(a de lado!'5tica e*tran)era, tanto ar!entina co'o espa7ola, en la ue es )ustifica"le la restricci#n de laa!ra(an.Q al deno'inado crimen sicari  por el e'pleo le!islati(o e*preso de los c8r'inos precio,

     pro'esa o re'uneraci#n. La'enta"le'ente nuestra ciencia penal, una (e-, '5s de'uestra 'ayor consideraci#n por los te*tos le!ales y la do!'5tica for5nea ue por la propia ley ue co'enta y )ustifica su la"or $D.

    $D La restricci#n del asesinato por lucro al supuesto del /o'icidio por precio, pro'esa o re'uneraci#n se encuentra so'etida adi(ersas o"ser(aciones cr0ticas ue se carac0eri-an por de'ostrar el 'ayor alcance y co"ertura del asesinato por lucro. Una de ellasrepara en ue si el le!islador patrio pretend0a euiparar el asesinato por lucro con las /ip#tesis de crimen sicari le /u"iese "astadore'itirse a los nu'erosos c#di!os de la re!i#n ue al"er!a"an, y toda(0a poseen, esta for'ulaci#n e'pleando para 'ayor facilidad yco'prensi#n los 'is'os t8r'inos. Lo apuntado es '5s contundente cuando /ur!ando en otras instituciones del 'is'o C#di!o Penal, tantodel anterior co'o del actual, el int8rprete puede percatarse de la influencia de le!islaciones co'o la espa7ola y a ar!entina, docu'entosle!islati(os ue ten0a a la 'ano nuestro codificador y a a os ue sir. 'ayor recelo pudo /a"er acudido en la construcci#n de asesinato.Por ello, si el le!islador nacional esco!i# al lucro en la redacci#n de las circunstancias del asesinato en (e- del precio, pro'esa oreco'pensa es porue pretende i'pri'ir un 'ayor alcance y co"ertura a la a!ra(ante, '5s all5 de su tradicional confi!uraci#n en lacodificaci#n /ispana. El lucro respecto al precio, pro'esa o reco'pensa no ser0a al!o distinto, sino al!o '5s.

    Un parecer en contrario no se encuentra en condiciones de e*plicar suficiente'ente porue se euiparan en un 'is'osentido /er'en8utico ideas ue si "ien son se'e)antes poseen aristas ue las diferencian n0tida'ente aKpartir de su propiosi!nificado lin!V0stico y )ur0dico. Con el lucro,y ei precio, reco'pensa o pro'esa pasa lo 'is'o si se pretendiera euiparar la

     participaci#n con la co'plicidad pues er, a'"os casos e*iste una 0nti'a cone*i#n, pero a la (e- !ran diferencia y es ue el lucro yla participaci#n tiene 'ayor alcance, aun cuando los co'prenda, ue el precio y la co'plicidad respecti(a'ente.

    Otro ar!u'ento en contra de la euiparaci#n !losada insur!e de los principios de la interpretaci#n )ur0dicopena. Estecriterio nos /ace (er ue si en sede penal la interpretaci#n se reali-a se!Gn el sentido litera posi"le, es decir, /asta donde elte*to de la ley o per'ita, no se lle!a a co'prender a ca"alidad el poru8 del uso de una interpretaci#n restricti(a ue reduce

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    el a'plio alcance de0 asesinato por lucro al supuesto del asesinato por 'andato oneroso.Si a ley penal e'plea el (oca"lo lucro, i'plica .W?e'as ue el le!islador era consciente de su (alor se'5nticcfuncional,

    lo ue deter'ina ue una correcta interpretaci#n de"e respetar su contenido dentro del uso ic0io'5tico y alcance )ur0dico.Por tanto, la interpretaci#n de"e 'antenerse dentro de los l0'ites p)r'itidos nunca ensanc/5ndolos, pirro ta'poco reduci8ndolos.

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     Un tercer plantea'iento /er'en8utico, 'uc/o '5s fiel al te*to patrio, conte'pla la

    necesidad de adecuar el '#(il del lucro, sincroni-ando el pensa'iento del le!islador a (ecesinescruta"le con su letra X Se e(ita, as0, por un lado incurrir en la a'plitud y el e*ceso del pri'er criterio para uien el '#(il del lucro se ele(ar0a a la o"tenci#n de una (enta)a y pro(ec/o,cualuiera fuese su 0ndole, co'o se /uye ta'"i8n del criterio restricti(o ue 'ini'i-a al lucro a la

    estipulaci#n c Y un precio con el o")eti(o de producir la 'uerte.

    La a!ra(ante correr0a por un sendero inter'edio, eludiendo cualuier e*tre'o pernicioso uese aparta en realidad del esp0ritu de la ley. El lucro ser0a entendido en un sentido econ#'ico co'oaf5n de riue-a ue 'ue(e la conducta del a!ente a co'eter un /o'icidio. La circunstancia sereduce a 'enos de una (enta)a o pro(ec/o, cualuiera sea su naturale-a, pero a la (e- se a'pl0a a'5s de un si'ple pacto o pro'esa re'uneratoria lo!rada por la producci#n de la 'uerte $%.

    Este parecer ue suscri"i'os en su inte!ridad, se co'padece del funda'ento de la a!ra(ante ue '5sue pro/i"ir la producci#n de una 'uerte en (irtud de un pacto, precio o pro'esa re'unerati(a, pro/i"e'atar en !eneral por un '#(il (il y "a)o co'o es el ue "usca una utilidad econ#'ica. La ley pretenderesaltar no tanto la 'uerte fi)ada en un con(enio onerosc sino el /ec/o de 'atar por un '#(il, en e"e

    caso estricta'ente econ#'ico. El le!islador, i'pulsado por los dictados de la 8tica, se encar!a de ele(ar la penalidad de uien 'ostrando 'ayor inter8s por el dinero o un pro(ec/o econ#'ico no duda en diri!ir su "ra-o cri'inal contra una (ida /u'ana.

    Con ello, no solo destaca la te'i"ilidad social del asesino sino su profundo desprecio a lasnor'as '0ni'as ue le /acen acreedor a un

    $& Correcta'ente 9ARTA6O  Po-o, Manual de Derecho penal, parte especial. Homicidio, cit., p. %&. =ILL.ZICENCIO  TERREROS,  Delitos dehomicidio, cit., p. %$, confunde el lucro con la codicia+ SALINAS SICC9A, Derecho penal, parte especial,2a ed., cit., p. &H.

    $% Co'o /e'os dic/o, defende'os este criterio, entre otras ra-ones, dado ue si otra /u"iese sido la intenci#n del le!islador,co'o referirse al precio o a la pro'esa re'uneratoria, le "asta"a conte'plar las le!islaciones pr#*i'as a nuestra 5rea cu/ural co'o laar!entina y la espa7ola en donde se /alla una e*presa referencia a ellas.

    trata'iento sancionatorio especial. La inscripci#n del asesinato pretende resaltar la i'portanciaineludi"le de la (ida /u'ana, pero la incorporaci#n de la a!ra(ante del lucro "usca poner en relie(ela 'ayor reproc/a"ilidad social y )ur0dica de uien 'ata por dinero u otra (enta)a patri'onial.

    Esta discusi#n interpretati(a no de)a de tener consecuencias en la pr5ctica )udicial ya ue deasu'irse tal postura se incorporar0an nue(os supuestos en el asesinato ue eran o")eto de unatradicional e*clusi#n en la do!'5tica )ur0dica patria. As0, de"e considerarse co'o asesinato al/ec/o de 'atar con el prop#sito de lo!rar una /erencia de un pariente, o cuando por supri'ir aun ri(al co'ercial se causa intencional'ente la 'uerte. Asi'is'o, cree'os ue "ien puedeaplicarse la a!ra(ante en el caso de 'atar para e(itar pa!ar una deuda o uien 'ata para li"rarse

    de una car!a econ#'ica B'atar a un acreedor$W.

    Sin e'"ar!o, no cree'os adecuado a la letra de nuestra ley confundir e identificar el '#(il dellucro con la codicia$4 ele'ento ta'"i8n de pertenencia espiritual, ue es el refle)o no de un actosino de un estado o tendencia del autor, caracteri-ado por el af5n des'edido de riue-a$3.

    c. Definición

    El '#(il de lucro consiste en el 'atar "uscando o"tener una (enta)a patri'onial o econ#'ica yasea para incre'entar el acti(o o en "Gsueda de.reducir el pasi(o B'uerte del acreedor. El '#(ilde"e ser el /ilo conductor y la espina dorsal dei o"rar cri'inal, operando co'o la causa eficiente ue'ue(e a la (oluntad de 'atar. Sin e'"ar!o, nada i'pide ue el '#(il del lucro pueda concurrir  paralela'ente con otro tipo de 'oti(os co'o odio, (en!an-a, antipat0a, ri(alidad o el 'is'o

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    $  6e 'odo se'e)ante SALINAS SICC9A, Derecho penal. Parte especial, 2a ed., cit., p. &2.$4  Con cierta a'"i!Vedad, 9URTA6O Po-o, Manual de Derecho penal. Parte especial. Homicidio, cit., p. %. Incorrecta'ente =ILLA=ICENCIO 

    TERREROS, Delitos de homicidio, cit., p. %2.$3  A 'ayor e*tensi#n (er NG

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     deseo se*ual, etc., en todo caso, la rele(ancia penal de la conducta estar5 dada por el car5cter diri!entedel lucro.

    El lucro de"e ser la causa principal, aunue no necesaria'ente la e*clusi(a. Si "ien el'#(il de lucro tiene una e*istencia neta'ente espiritual y su")eti(a, la e*pectati(a de la

    (enta)a econ#'ica de"e poseer una correlati(a 'anifestaci#n o")eti(a o real. No "asta actuar,entonces, con una 'era esperan-a$, a (eces ficticia o i'a!inaria, de lo!rar el pro(ec/o patri'onial, sino ue es necesario ue este '#(il ten!a cierta "ase o")eti(a li!ada al 'undo'aterial o alrededor de las circunstancias donde el autor se 'ue(e$4H. 6e all0 ue no actGe conel '#(il del lucre auella persona ue 'ata en la creencia ue as0 o"tendr5 el pre'io 'ayor de laloter0a. Con ello, el 6erec/o penal reafir'a su pro!ra'a de casti!ar acciones /u'anasfundadas en cuestiones concretas y no 'era'ente ficticias o i'pro"a"les.

    El '#(il del lucro a"arca tanto a auella 'oti(aci#n unilateral, perteneciente a la esfera de una!ente indi(idual, co'o el /o'icidio por precio o pro'esa re'uneratoria deno'inado crimen sicari, cuesti#n ue e'pe-a'os a anali-ar en los p5rrafos si!uiertes.

    La doctrina 'uestra su acuerdo en se7alar ue la ra-#n de la especial a!ra(aci#n del asesinato por lucro consiste en una rna(or culpa"ilidad$4K del su)eto ue se inclina al acto, 'o(ido por un af5n deo"tener una (enta)a econ#'ica. El funda'ento de la a!ra(aci#n se encuentra en la presencia de unele'ento su")eci(o ue reside en las especiales caracter0sticas del proceso de 'oti(aci#n y ue i'pulsaactuar al autor $42.

    6EL ROSAL Bdir., Curso de Derecho penal espa#ol.

    $.os, Compendio c!e Derecho pet!iil. Parte especial, cit.,

    %o penal. Parte especial. Homicidio y aborto, cit., p. %%+$nicidio, cit., p. %, uien a7ade ade'as el car5cter + +e encuentran su funda'en0.ici#n en elincre'ento W.ento del des(aior de la acci#n, (icie ;ORALES PSATS,$ &' especial del Derecho venal, di, p. &H.

    ie Derecho penal. Parte especial, cit., =ol. $, p. 2$D.

     No es necesario, en puridad, ue el su)eto 'uestre un deseo des'esurado de enriuecerse$4D.>asta ue "usue o"tener un "eneficio econ#'ico. En la ponderaci#n 'oti(acional el autor prefiere'atar ue respetar la (ida del se'e)ante o si se uiere, 'ata co'o 'edio para lo!rar el lucro.

    d. El homicidio por mandato oneroso

    Esta especie del asesinato se /alla co'prendida en los alcances de la a!ra(ante del lucro. Sui'portancia es de tal 'a!nitud ue en la doctrina nacional (ut supra) 'uc/os autores la identificanco'o la Gnica 'odalidad ad'isi"le del lucro.

    d.l. *ntecedentes

    9asta no /ace poco tie'po se la considera"a co'o el e)e'plo t0pico del asesinato, la'odalidad por e*celencia$4&+ esta era la concepci#n cl5sica del asesinato reducida al /o'icidio por  precio o reco'pensa. La '5*i'a !ra(edad del il0cito de /o'icidio por 'andato oneroso y la

    i'posici#n de la pena '5s se(era (iene desde /ace 'uc/o tie'po, re'iti8ndose a su antecedentey su !enealo!0a )ur0dica '5s re'ota el 6erec/o ro'ano, en donde se pen# al crimen sicari.

    + Lo acepta @ONJLE Rus, en Cose. Part! especial, cit., T. I, p. 4H.

    $4H  En ser.tido distinto PE

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    Posterior'ente, dic/o precedente in!res# paulatina'ente a las di(ersas le!islacionesoccidentales, siendo una de sus principales receptoras el anti!uo 6erec/o espa7ol a tra(8s de la Leyde las Partidas$4%, de la cual se filtr# y difundi# por todos los pa0ses tri"utarios de la c*iltura i"8rica$4.

    $4D  En sentido distinto 9URTA6O Po-o, Manual de Derecho penal. Parte especial. Homicidio y aborto, cit., p. %%+ :6E;, Manual de Derecho

     penal. Parte especial. Homicidio, cit., p. %.$4&  Cfr. @ARUARA, rancesco, Programa de Derecho Criminal, N1 $$2 y ss.$4% A 'ayor a"unda'iento (ide UINTANO RIPOLLES, Tratado de la Parte special de Derecho penal, T. I, p. 24&+ N\

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    9oy en d!a,  pese a la corriente reduccionista de las a!ra(antes del asesinato, por la cualdesaparecen 'uc/as circunstancias tradicionales a esta 'odalidad delicti(a, (e'os ue lasle!islaciones '5s influyentes toda(0a conser(an al 'oti(o del lucro o al precio o reco'pensa dentrode la fi!ura de asesinato$44. Esta pr5ctica en el 6erec/o co'parado posee nu'erosas opinionesfa(ora"les KQor lo ue cree'os su'a'ente dif0cil su desaparici#n del cat5lo!o de circunstanciasa!ra(antes.

    00.2.  +euisitos

    El /o'icidio por 'andato oneroso para su perfecci#n y e*istencia reuiere de por lo rr enostres presupuestos consistentes en el pacto o con(enio cri'inal, el precio o re'uneraci#n pa!ada o pro'etida y la perpetraci#n de la 'uerte por parte del 'andatario$4D. La falta de uno de los ele'entosdescritos trae consi!o la desaparici#n del /o'icidio por 'andato oneroso, ue se inscri"e dentro delasesinato por lucro.

    El pacto o con(enio es el ele'ento !enerador del asesinato$4. Constituye el pri'er escal#n deliter cri'inal, su i'portancia es tal ue -este crimen no tiene su raón cuali/icante en el mandato ue el asesino recibe de un tercero sino en el p.icto in/ame sobre el precio, ue representa la %ausa por la ue el autor material interviene y comete el hecho0m.

     No todo 'andato fi)ado en un con(enio e)erce fuer-a constituti(a ya ue solo tiene rele(anciaauel ue posee naturale-a onerosa o puede traducirse en o")etos de inne!a"le (aloraci#necon#'ica$3$. Se des

    $44 Ese es el caso de la codificaci#n penal espa7ola donde se puede conte'plar ue tanto el art0culo 22C inciso D referido i "scircunstancias ue a!ra(an la responsa"ilidad peral y el arc0)ulo $Da inciso 2 referido al Desinato conser(an el ep0!rafe a!ra(atorio por  precio, reco'pensa o pro'esa.

    $43 9ay uienes, sin e'"ar!o, consideran ue de"e /a"er dos reuisitos a la ofK.(ta de un precio, reco'pensa o pro'et0 para lae)ecuci#n del /ec/c por parte de un su)eto a otro, y " ue dic/a oferta /aya sido la causa desencadenante de la resoluci#n delicti(a

    en el autor del /ec/o, (ide @RACIA ;ART:N, Comentarios al Código Penal. Ptiri1 especial, cit., T. I, p. $H%.$4  Cfr. SERRANO @];E, Derecho penal. Parte especial, ci0., p. D3.$3H  Cfr. NK^ONA, Los cielitos contra la vida y 2a integridad personal y los relatiros a la manipulación genética, cit., p. 4&.

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    carta as0 de la fi!ura el asesinato co'etido por 'andato o con(enio !ratuito$32 en el ue el e)ecutor o"ra i'pulsado por '#(iles y fines distintos a la o"tenci#n de (irilidades o !anancias con(erti"les en "ienes econ#'icos.

    El pacto puede ser escrito o (er"al. La for'alidad o 'odo no interesa, "asta ue este no care-cade (a!uedad o indeter'inaci#n co'o -el uiero ue mates a cualuier persona0. El pacto reuiere elesta"leci'iento de dos partes ue puede o no coincidir con dos personas Bel 'andante y el

    e)ecutor. La necesaria e*istencia de un con(enio serio y e*preso$3D i'plica e*cluir de la #r"ita de laa!ra(ante __ 'atar 'o(ido por la esperan-a ue el cri'en sea aceptado y retri"uido por el'andante$3&.

    Asi'is'o, no "asta si'ple'ente ue el 'andante piense dar el precio despu8s de co'etido el/ec/o si antes este o la re'uneraci#n no /an sido estipulados$3%. El 'atar oor 'andato onerosoi'plica ue el /o'icida e)ecute una 'uerte por la ue reci"ir5 una (enta)a patri'onial Bprecio,re'uneraci#n del 'andatario.

    El pacto cri'inal no reuiere, co'o es l#!ico, cu'plir con las for'alidades y ele'entosi'prescindi"les del acto )ur0dico dado ue a"initio no satisface el reuisito del fin il0cito. Ta'poco escon(eniente detenerse en el an5lisis de la capacidad o e presupuesto del o")tco )ur0dica'ente posi"le.Poco i'portan au0 los ele'entos infor'antes del 6erec/o pri(ado ue nada tienen ue aportar en elestudio del a!ra(ante.

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    El Gnico ele'ento ue se torna i'perati(o co'pro"ar en la !8nesis del pacto cri'inal es lae*istencia de una 'anifestaci#n de (oluntad e*presa por parte del 'andante y el 'andatario.

    D2  Cfr. SOLER , Derecho penal argentino, cit., T. III, p. &$, nota 32.$3D Cfr. PERERA, Tratado de Derecho penal Parte especial, cit., T.+, p. $+ SALINAS SICC9A, Derecho penal. Parts especial, 34 ed., cu., p. &$.$3&

     Cfr. N\ALESTRA, Tratado de &'trecho penal, cit., T. `=, p. 3+ >RA;ONTARIAS TORRES @ARC:A CANTIA. NO, Manual de Derecho penal. Parte especial,cit., p. %D.

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    Si "ien para la e*istencia del /o'icidio por 'andato es necesario la presencia de un pacto pre(io, este reuiere un ele'ento adicional ue consiste en la fi)aci#n de un precio o pro'esare'uneratoria+ la cual se constituye en la esencia y ra-#n funda'ental de la a!ra(ante en co'entario,dado ue 'oti(a y diri!e el co'porta'iento del autor a delinuir y co'eter el crirrin sicari. Si /ay pacto o acuerdo, pero no concurre la (aria"le o la 'oi(aci#n econ#'ica no se confi!ura la a!ra(anteLW, (. !r., dos a'antes actierdan la 'uerte del 'arido de ella con el co'pro'iso de se!uir 'anteniendo la relaci#n afecti(a.

    El pacto cri'inal, por le !eneral, no supone ni siuiera la reali-aci#n de un principio de e1ecución, propio de la tentati(a$34, pues no se pone en ries!o de 'anera in'inente y real el "ien )ur0dico (ida. Lasre!las !enerales de la tentati(a en el /o'icidio su"sisten sin nin!Gn ca'"io.

    El precio es entendido corno -una suma de dinero o cualuier otro bien o cosas 5adorables en dinero046.Asi'is'o, puede ser co'prendido co'o -euivalente al valor pecuniario en ue se estima una cosa o un

     servicio046. El precio e*iste r .'"i8n cuando se entre!a una )oya co'o 'odalidad de pa!o del lucro pactado$H. Por su parte, la reco'pensa es definida, en un sentido estricta'ente econ#'ico, cerno laretri"uci#n por un ser(icio$$, la cual puede 'anifestarse a tra(8s de la entre!a de un doca'ento,transferencia de un "ien in'ue"le o el otor!a'iento de un e'pleo$2.

    La idea central del lucro consistir5 en el (alor econ#'ico o pectiniario de la reco'pensa$D,descart5ndose cualuier otra 'oti(aci#n ue no posea esta caracter0stica$&. Tanto la utili-aci#n por  parte de la doctrina de los t8r'inos precio o reco'pensa de"en ser entendidos solo en un sentidoe'inente'ente econ#'ico y no en otro.

    KNo se aplica la a!ra(ante cuando, por e)e'plo, se reci"e dinero para los !astos ue de'andela e)ecuci#n del /ec/o$%, pero sin ue in!rese a tallar la 'oti(aci#n econ#'ica en la e)ecuci#n delcri'en. En tal sentido, dar a una persona dinero para ue co'pre o consi!a el ar'a /o'icida, elcostear la estad0a o el (ia)e, el ofrecer ayuda lue!o del /ec/o no representan for'as de lucro o de precio cu"iertas por el 5'"ito de protecci#n de la nor'a.

    Al!unas le!islaciones co'o la ar!entina y la espa7ola aluden a la pro'esa re'uneratoria, osi'ple'ente a la pro'esa, )unto a las (aria"les de precio o reco'pensa, con esto se pretende indicar ue no es necesario el pa!o de la retri"uci#n econ#'ica antes de la e)ecuci#n del asesinato$. Lareco'pensa es la retri"uci#n o re'uneraci#n ue se satisface con una cosa o ser(icio, (. !r. unacolocaci#n o ascenso en la carrera 'e)or renu'erado$4.

    La )urisprudencia peruana reciente re!istra di(ersos casos de asesinato por lucroK3. En un casofa'oso en la ue se 'at# a la (iuda de

    $D En este sentido, @RACIA ;ART:N, Comentarios al Código Penal Parte especial, cit., T. I, p. $H%+ CURM UR^A, Enriue, Derecho Penal. Parte general, T. II, p. $%D aun cuando a literatura penal c/ilena si!ue el sendero in(erso al considerar a la reco'pensa en un conte*to distinto al pecuniario. =ide la literatura y "i"lio!raf0a citada por el autor en la nota 2.

    $& En sentido distinto UERALT ?I;FNE, Derecho penal espa#ol Parte especial, cit., p. $4, uien considera ue "asta ue este en )ue!o al!oreal'ente i'portante co'e un e'pleo, una "oda o el di(orcio.

    $% Cfr. CAR>O=ELL ;ATEU, ?uan Carlos, en Comentarios al Código Penal %ie 4778, Tirant lo "lanc/, =alencia, $, T. I, p. 2D.$%  Cfr. PERERA, Tratado de Derecho penal. Parte especial, cit., T. I, p. $.$4  Cfr. @RACIA ;ART:N, Comentarios al Código Penal. Parte especial, cit., T. I, p. $H%.$3 =ide la e)ecutoria supre'a reca0da en el R.N. N! 2% del 3 de a!osto de $ En el caso de autos ha uedado probado ue la

    acusada determinó a ue diera muerte al agraviado, ba1o promesa de recompensa económica, ue, este 9ltimo, le1os de e1ecutar la muerte de la v!ctima por  si solo,

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     un e'presario taurino se lle!# a acreditar ue el precio ue se pact# por su /i)astro para ue un!rupo de sicarios le diera 'uerte BLos In)ertos del undo Ouendo era de cien 'il d#laresa'ericanos. En dic/o acto inter(inieron un nG'ero plural de delincuentes ue 'o(ili-ados en tres(e/0culos interceptaron a su (0cti'a y la 'ataron, )unto a su /i)a, su !uardaespaldas, descar!andocincuenta y cuatro disparos$.

    En otras oportunidades la )urisprudencia de la Corte Supre'a prescinde de indicar lascantidades o su'as de dinero ue deter'inaron el pacto il0cito2HH.

    La pro'esa es un pa!o diferido2H$ y en este caso ser0a el ofreci'iento de efectuar 8l pa!o del precio ola reco'pensa posterior a la producci#n de la 'uerte. 6e all0 ue 'ientras el precio supone un pa!oantes del /ec/o, la pro'esa consiste en el ofreci'iento de pa!o posterior al /ec/o y co'o dice NG

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    integridad personal y los relativos a la manipulación genétia, cit., p. 4&.rs Cfr. ELIP i SA>ORIT, en SIL=A SJNC9E et al., &ecciones de Derecho penal. Parte especial, cit., p. D%+ PEONA, &os delitos contrai¡i vida y la integridad personal + los relativos a la manipulación genética, cit., p. 4&.

    3=>   Cfr. PE

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     Se e*cluyen de 'odo e(idente de la esfera de la a!ra(ante al ue 'ata por la esperan-a de pa!o,

    co'o cuando el autor a"ri!a la e*pectati(a de reco'pensa porue cree o sa"e ue el /ec/o puede ser uerido o pro(ec/oso para un tercero. Au0, falta en realidad el pacto pre(io. Asi'is'o, se descartade la a!ra(ante tanto la co'isi#n del /ec/o por 'andato !ratuit , esto es, el perpetrado sin'oti(aci#n econ#'ica sino de otra 0ndole B'oral, pol0tica, social.

    d.@. A*utor mediato o instigadorB

    La confi!uraci#n del asesinato por lucro, en el ue un a!ente se (e persuadido por otro ala co'isi#n y e)ecuci#n de un /ec/o puni"le Bel 'atar, est5 so'etido a las re!las co'unes dela insti!aci#n2H. Sin e'"ar!o, ello no o"sta para ue un sector doctrinal 'inoritario2$H considerea uien entre!a el precio, reco'pensa o pro'esa co'o detentador de una posici#n desuperioridad sea '5s ue un si'ple indW .cor. Se identifica su funci#n con la de un autor 'ediato.

    Considera'os al 'andante en el asesinato por precio o reco'pensa co'o un inductor 2K$. Estecriterio posee /ondas repercusiones do!'5ticas co'o cu'plir con la e*i!encia ue el 'ar(danteo insti!ador !enere la resoluci#n cri'inal B'atar en el 'andatario+ de tal for'a ue s el lucrosolo refuer-a o se a7ade co'o un ele'ento '5s a una +esoluci#n cri'inal pree*istente, lacalificaci#n por asesinato no puede prosperar 2$2. Ello supone ue el precio o la pro'esare'unerati(a de"e poseer fuer-a constituti(a en a confi!uraci#n de la a!ra(ante.

    La insti!aci#n no es necesario ue se diri)a a una sola persona concreta. Ta'"i8n puedeco'prender la deter'inaci#n a un nG'ero plural de personas, des(inculadas entre s0, o ue pertenecen a una or!ani-aci#n cri'inal2$D.

    d.!. Concurrencia de otros móviles

     No "asta ue el af5n o '#(il del lucro sean solo una (aria"le conco'itante o so"re(i(iente en lae)ecuci#n del /ec/o co'o parece entenderlo un respeta"le sector doctrinal2$&. Es necesario ue ellucro Bel precio o la pro'esa sea el 'oti(o diri!ente o principal de la conducta.

     No /ay pro"le'a para ua )unto al '#(il de lu ro, de naturale-a constituti(a y esencial, puedanloncurrir otros '#(iies ue refuercen o solidifiuen la resoluci#n delicti(a2$%. La diferencia entre a'"ossupuestos es sencilla, pues en auellos casos se e*i!e ue el lucro se encuentre en el principio de laconducta, en estas /ip#tesis el lucro, sin perder esa caracter0stica, puede coe*istir con otra clase de'#(iles posteriores a la decisi#n de co'eter el cri'en. Correcta'ente, la 'e)or doctrina alude alefecto 'oti(acional del precio o reco'pensa.

    El refor-a'iento por el lucro de la decisi#n de 'atar, posterior a la resoluci#n cri'inali'pulsada por otros 'oti(os B(en!an-a, odio, celos, etc., es un caso de co'plicidad pero no deinsti!aci#n o autor0a en un /o'icidio si'ple2$. La representaci#n de la (enta)a econ#'icafunda'enta la 'ayor reproc/a"ilidad de la conducta.

    Sin e'"ar!o, de"e uedar claro y esta"lecido ue el lucro de"e ser el 'oti(o desencadenantede la resoluci#n delicti(a /asta e*i!ir 

    2D Cfr. CREUS,  DerA5ho penal. Par!s especial, cit, T. I, p. D%+ SOLER , Derecho penal argentino, cit, T. III, p. &2+ UERALT ?K.;FNE,  Derecho penal espa#ol. Parte especial, cit., p. DH+ =ILLA=?CENCIO TERREROS, Delitos de omiciA%o, cit., p. %2.

    +l1 Cfr. >USTOS RA;+.+S, ?uan, Manual de Derecho ¡enal. Parte general, Da ed., Ariel, >arcelona, $D, p. D4.  Cfr. UERALT ?I;FNE, Derecho pemil espa#ol. P.irte especial, cit., p. $4.2$2 Cfr. >A?O ERNJ. E, Manual ¡le Derecho penal. Parte especial. Delitos contra ¡is personas, cit., p. %+ SERRANO @];E, Alfonso, Derecho penal 

    espa#ol EPF, p. D+ CURM UR^A, D/ec!G Penal. Parte general, cit., T. II, p. 48@.

    3832$D =ida la e)ecutoria supre'a reca0da en el R.N. N D$2H2HH& del 2$ de )unio de 2HH& en A=ALOS RO6R:@UERO>LES >RICE

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    2$% Cfr. @ONJLE Rus, en CO>O 6EL ROSAL Bdir., Curso de Derecho penal espa#ol. Parte especial, cit., T. I, p. .2$H  Cfr. @RACIA ;ART:N, Comentarios al Código Penal. Parte especial, cit., T. I, p. $H4.

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    ue el /ec/o se e)ecute precisa'ente por dic/o 'oti(o2$4, aun cuando no se e*cluyan otras'oti(aciones concurrentes. Por tanto, se e*i!e ue el autor o"re precisa'ente en "ase al precio, pro'esa o reco'pensa2$3 y no "asta ue el su)eto reci"a o (aya reci"ir una (enta)a patri'onial.

     No es necesario ue el autor care-ca de un 'oti(o propio o aut#no'o para 'atar 2$. Puede ueel autor ten!a un 'oti(o, pero lo ue desencadena la confi!uraci#n de la a!ra(ante es el in!reso del'#(il econ#'ico co'o prete*to esencial para 'atar.

    d.8. undamentación

    Para al!unos el funda'ento a!ra(atorio de la fi!ura reside en el 'oti(o ue inspira al e)ecutor y el peli!ro ue representa el /o'icidio lucrati(o para la sociedad22H+ 'ientras ue para otros en loinesperado del ataue (iniendo de un desconocido y en la dificultad de precisar el '#(il22$. El e)ecutor reali-a el /ec/o sin 'oti(o personal al!uno y por tan (il i'pulso co'o es una reco'pensa, 'ientras ue elotro procura su se!uridad, y aun i'punidad, apelando a este 'edio pre'editado y artero222.

    En la doctrina co'parada /ay uienes plantean la li'itaci#n de la circunstancia a los casos en los

    ue e*iste profesionalidad o /5"ito cri'inal en el autor del cri'en, situaci#n ue e(idenciar0a un 'ayor  peli!ro o")eti(o de la acci#n para el "ien )ur0dico22D. En sentido si'ilar, /ay (o

    2$4 p r todos SERRANO @];E, AK.0onso, Derecho panal espa#ol ¡ PI, p. D+ @RACIA ;ART:N, Comentarios M  Código penal. Parts especia., cit., T. I, p. $H.

    2is  C+r. PE

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    claridad interpretati(a y certe-a en la apli

    22& Cfr. PE

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     caci#n del 6erec/o, !enera '5s pro"le'as ue soluciones, pues in'ediata'ente sur!e la pre!untarespecto a Ycu5l es el criterio para deter'inar si e*iste o no i!ualdad entre el sicario y uien locontrataQ, Yla su'a de dinero, la personalidad, los t8r'inos del pacto cri'inal, etc.Q Asi'is'o,dic/o punto de (ista no to'a en cuenta la propia din5'ica cri'inol#!ica del fen#'eno ue apunta ala autono'0a y a la li"ertad restrin!ida en al!unos casos controlada ue posee el e)ecutor respecto al'andante.

    La repro"aci#n del lucro o su 'anifestaci#n concreta (inculada al precio o pro'esa reside notanto en la eficacia del 'edio Bdinero o (enta)a econ#'ica+, sino en la (ile-a del 'is'o ue no es otra cosaue la des(aloraci#n del 'oti(o224. A la ley no le interesa casti!ar con 'ayor pena los casos en los ue see'plean 'edios eficaces e id#neos ue deter'inan a una persona a co'eter un cri'en B/o'icidio. Ella'5s "ien enfati-a en la desapro"aci#n de la 'oti(aci#n ue lle(a a reali-ar un /ec/o al 'ar!en de siestad0stica o social'ente el lucro es un 'edio corruptor efica-.

    La a!ra(ante del lucro tiene un funda'ento e(id en teniente su")eti(o. Un parecer contrario uer.a!a residir la esencia de la circunstancia en presupuestos neta'ente o")eti(os+ est5 e*puesta a

    se(eros reparos y cr0ticas co'o auella ue conte'pla la e*cesi(a a'plitud del c0rculo de punici#nue no tanto se restrin!e a auellos autores ue conocen y se 'oti(an por el lucro, sino ue see*tiende a todos los ue participan o efectGan el /ec/o22D independiente'ente del conoci'iento ue se posea, (. !r. As0, en el supuesto de coautor0a se tendr0a ue postular la c K.i0icacicn de asesinato por lucro tanto al a!ente ue 'ata 'oti(ado $% $ l[+cro, cb'o al ue Ae /aya (inculado a /ec/o por otro'oti(o di5ti [o.

    d.K. *spectos problem:tica

    El pacto cri'inal por el ue se ec/a andar el asesinato por 'andato oneroso constituye solo unacto preparatorio i'pune ue no en!endra ni responsa"ilidad penal, ni responsa"ilidad ci(il. Id8ntica cali0icaci#n 'erece el /ec/o

    'ediante el cual se entre!a la totalidad o pcrte del precio.En la fi)aci#n de la tentati(a i'porta solo resaltar el co'ien-o de la e)ecuci#n de la conducta

    del 'atar. Poco interesa detenerse en el an5lisis )ur0dico de las acciones precedentes o anteriores.

    Cuando el 'andante o insti!ador del /ec/o, oferente del precio o de la reco'pensa, desiste en prose!uir la in+ sario ue tal desisti'iento sea co'unicado a de for'a ineu0(oca22. En caso este persista su cuenta, el 'andante ueda e*onerado de penal. Esta /ip#tesis posee /onda i'portanc ticaya ue (ale pre!untar por la calificaci#n 'aterial Ysu responsa" llidad ser5 fi)ada solo por /o'icidio o(ale plantearse la adecuaci#n t0pica por asesinatoQ

    To'ando en cuenta la 'oti(aci#n ue i'pulsa a 'atar, nos inclinare'os por calificar elco'porta'iento corno /o'icidio si'ple, ya ue la 'oti(aci#n por lucro /a desaparecido en (irtudde la re(ocaci#n del 'andato.

    Por otro lado, si el insti!ador pretende solo ue se produ-ca lesiones en la (0cti'a y el autor 'aterial pro(oca su 'uerte, la responsa"ilidad penal del 'andante ser5 sola'ente por el /ec/o ue

     "usc# Binsti!aci#n por lesiones. Sin e'"ar!o, el autor directo responder5 por asesinato consu'adosi es ue o"r# con dolo de 'atar dado ue lo i'portante no es tanto la intenci#n del insti!ador,

    sti!aci#n cri'inal es neceie)ecutor 'aterial del acto (e)ecute el /o'icidio por cualuier responsa"ilidadia tanto te#rica co'o pr5ciur0dica del a!ente o autor 

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    sino la 'oti(aci#n del a!ente e)ecutor li!ada a la o"tenci#n de un pro(ec/o econ#'ico. En todocaso, sie'pre se de"e co'pro"ar si e*isti# en el e)ecutor el dolo de 'atar, co'o reuisitoi'prescindi"le.

    La responsa"ilidad del 'andante o del ue contrata al sicario en aplicaci#n del principio deresponsa"ilidad su")eti(a, no de"e e*ceder Cfr. @RACIA ;ART:N, Comentarios al Código Penal. Parte especial, cit., T. I, p. $H. Cfr. C=RM UR\A, Derecho Penal. Parre general,cit., T. II, p. $%%.

    22  Cfr. PERERA, Tratado de Derecho penal. Parte especial, cit., T. I, p. 2. 

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     lo pactado. Cualuier e*ceso en la e)ecuci#n es responsa"ilidad del sicario y no se e*tiende alinsti!ador, (. !r. si contrata al sicario para ue d8 una pali-a o cause lesiones a la (0cti'a y este see*cede causando un /o'icidio, el insti!ador responder5 por lesiones y el e)ecutor por asesinato por lucro si es ue se co'prue"a ta'"i8n su intenci#n de 'atar.

    El dolo de 'atar del insti!ador de"e ser de'ostrado de 'anera adecuada y ri!urosa. No es posi"le inferirla Gnica'ente de la 'uerte de la (0cti'a y de la contrataci#n de un sicario. Estos/ec/os son de por s0 insuficientes para fundar la responsa"ilidad penal por /o'icidio del contratista. No "asta ta'poco ue para el insti!ador el resultado sea pre(isi"le2DH, tie de"a contar con ue/a"0a el ries!o de un e*ceso o ue, por e)e'plo, pod0a /a"er oposici#n de la (0cti'a. El dolo e(entualse podr5 inferir en al!unos casos del concreto y espec0fico encar!o ue se for'ula al e)ecutor. As0, por e)e'plo, se entiende ue contratar para ue d8 una -palia ue nunca se pueda olvidar03@4 , ue -se lo de1e al bc"de de la Lnuerte0, ue -se golpes especialmente el cr:neo de la v!ctima0 si es ue de ello so"re(iene la'uerte puede "astar para el dolo e(entual. El topos de la pre(isi"ilidad del resultado es su'a'entediscuti"le en cuanto a su (alor do!'5tico y se (incula '5s con la i'prudencia ue con elco'porta'iento doloso.

    En sentido contrario, /a"r5 tentati(a de asesinato en el caso en el ue pese a la intenci#nrnort0cola del e)ecutor y del insti!ador el /ec/o no se consu'a2D2, ya sea porue la (0cti'a en el'o'ento del ataue se pone a "uen recaudo, sufre lesiones o ueda !ra(e'ente /erida, pero no'uere.

    En la doctrina se discute acerca de la responsa"ilidad penal del inductor cuando el autor 'aterial del /ec/o incurre en un error in personara (error in personan vel in ob1ecto) o error en laidentidad, (. !r. al pretender 'atar a ur.a persona M Bo")eto de la insti!aci#n ter'ina 'atando, por confusi#r a otra persona .

    >H As0, e'pero, PERERA, Tratado de Derecho penal Parte especial, cit., T. I, p. $.2D$

    Cfr. PE. l tratamiento del instigador 

    En el 6erec/o co'parado se discute si la a!ra(ante de lucro en sus 'odalidades de precio,reco'pensa o pro'esa afecta tanto al inductor co'o al e)ecutor 'aterial. Un sector considera ue solo

    afecta al autor directo siendo el inductor casti!ado por /o'icidio si'ple

    2D%

    + 'ientras ue par.+ otrosautores, tanto el insti!ador co'o el e)ecutor, responder5n por asesinato2D. Este Glti'o criterio sesustenta '5s por respeto a ley ue co'entan ue por con(enci'iento propio 2D4. 6ic/as le!islacionesincorporan sendas disposiciones ue resuel(en, ad limine, el pro"le'a.

    Pese a todo, la pol8'ica en nuestra patria pierde inter8s ya ue con la fi)aci#n del art0culo 21el insti!ador solo puede ser casti!ado 

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     por /o'icidio si'ple2D3 y no por asesinato. 6ic/a posici#n se diferencia del trata'iento )ur0dico uede"e prodi!arse al e)ecutor 'aterial, el cual ser5 responsa"le por asesinato. Por lo de'5s, esta tesis esasu'ida por la 'ayor0a de la doctrina nacional2D y del 6erec/o co'parado2&H. El precio eY el '#(il dele)ecutor 'aterial y no del 'andante ue, por lo !eneral, o"ra i'pulsado por otro fin ue incluso puede ser /onora"le, (. !r. ti padre anciano ue pa!a a una persona para ue salde la (iolaci#n de laue /a sido (0cti'a su /i)a2&$.

    Ta'"i8n se ale!a para e*cluir al insti!ador dentro de los alcances del asesinato una ra-#nconstitucional co'o es la (i!encia del principio del ne "is in 0de', dado ue no puede (alorarsedo"le'ente un 'is'o /ec/o2&2. En efecto, la entre!a u ofreci'iento del lucro no puede ser unafor'a de insti!aci#n y al 'is'o tie'po una circunstancia a!ra(ante.

    Sin e'"ar!o, se presenta un pro"le'a especial cuando ta'"i8n el insti!ador o"ra i'pulsado por un '#(il econ#'ico y contrata a un sicario B(. !r., uiere des/acerse de un co'petidor co'ercial,ad'inistrar un ne!ocio, etc.. Au0 tanto el e)ecutor 'ateriai co'o el 'andante actGan por una'oti(aci#n econ#'ica. Esta pro"le'5tica de"e ser resuelta co'prendiendo al insti!ador dentro de losalcances del asesinato por lucro en la 'edida ue /a e*istido una 'oti(aci#n econ#'ica en ladeter'inaci#n al /ec/o.

    2D3 S+r.ilar en el derec/o co'parado RO;EO CASA>ONA, Los dc!itos contra la vida y la inte gridad personal 2 los relativos a la manipulación¡enética, cit, p. 4%.

    2D =icie 9URTA6O Po-o, Manual de Derecho penal. Parte especial Homicidio, cit., p. %+ PERERA, Tr5.aado de Derecho panal. Parte eN'1ecial,cit., T. I, p. $+ ROM SMRE, Derecho penal peruano. Parte especi.' . cit., p. $&2. En contra >RA=ONTARIAS TORRES@ARC:A C.ANTIANO, Manual de Derecho penal.

     Parte especial, cit., p. %D.2&H Cfr. ?OR@E >AREIRO, en RO6R:@UE ;OURULLO Bdir., Cometrarios al Código Penal, cit., p. &HH+ @RACIA ;ART:N, Comentarios al Código Penal. Parte

    especial, cit., T. I, p. $H3+ RO;EO CASA>ONA, &os delitos contr%% la vida y la integridad personal i los relativos a la manipulación genética, cit., p. 4%+ @ONJLE Rus,en Ceso 6EL ROSAL Bdir., Curso de derecho penal espa#ol. Parte especial, cit., T. I, p. 4H.

    2&$ =ide RO;EO CASA>ONA, Los delitos contra la vida ( la integridad personal y los relativos a la manipularen genética, cit., p. 4%+ @RACA ;ART:N,Comentarios al Código Penal. Parte especial, cit., T. I, p. $H3.

    2&2 =ide EL\K i SA>ORIT, en SIL=A SJNC9E et al., &ecciones de Derecho penal. Parte especial. cit., p. D+ CAR>ONELL ;ATEU, en Cotnei% .$r!os al Código Penal de 4778,cit., T. I, p. 2D4.

    396

    Lo 'is'o ocurre cuando, por e)e'plo, el c#'plice actGa por una 'oti(aci#n econ#'ica, (. !r.,se le entre!a una su'a de dinero o se le ofrece una reco'pensa.

    3. sesinato por placer

    a. ntecedentes

    El 6ecreto Le!islati(o N1 3 del 2& ce 'ayo de $3 incorpor# al delito de asesinato una nue(acircunstancia ue se a!re!a a las ya e*istentes en el inciso $. Ella alude el 'atar por placer. Suintroducci#n representa una pr5ctica in8dita en nuestra patria ue por (e- pri'era reco!e uncircunstancia de esta 0ndole.

    Sin e'"ar!o, su re!ulaci#n no carece de antecedentes en el 6erec/o co'parado. El C#di!o Penalale'5n re!ula"a esta a!ra(ante en el art0culo 2$$1 se!Gn la No(ela del & de septie'"re de $&$ y laley del a7o $%D. En las le!islaciones de nuestra #r"ita cultural ca"e citar a la le!islaci#n ar!entinaue ta'"i8n la reco!e desde ue fue introducida por el 6ecreto Le!islati(o N1 $&443 fec/ado en el a7ode $D+ y tras su dero!aci#n un a7o despu8s, fue nue(a'ente re!ulada en (irtud a la Ley N1 $4%4del a7o $4. Su reconoci'iento le!islati(o se de"i# a la necesidad de sustituir la anti!ua a!ra(antereferida a la per(ersidad "rutal presente desde el C#di!o Penal ar!entino de $22, circunstancia uefue definiti(a'ente dero!ada2&D

    b. !aturale"a y objeciones críticas

  • 8/18/2019 221422645 Asesinato Por Lucro

    21/21

    El le!islador "usca enfati-ar en los 'oti(os del su)eto a 'odo de ele'entos confi!u adores de la(oluntad cri'inal. Su pertenencia do!'5tica no es el in)usto, ya sea tipicidad o anti)uridicidad, sino iculpa"i

    D&D Cfr. SOLER , Derecho penal argentino, cit., T. III, p. D, uien resalta ue las dificultades de la f#r'ula de la per(ersidad "rutal eran'uy !randes, situaci#n ue deter'in# su dero!aci#n. El antecedente in'ediato de la f#r'ula del asesinato por placer puedeencontrarse en el art0culo $$$a, inciso & de Proyecto de Soler de $H. Ta'"i8n ESTRELLA, Osear Al"erto y @O6OM LE;OS, Ro"erto, Código se#al. Parte especial, 9a''uri"i, >uenos Aires, $%, T. $, p. 3D.