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GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA ASESORIA JURIDICA APRUEBA ACUERDO COMPLEMENTARIO RESOLUCION EXENTA N° 2187 ARICA, 2 9 - OCT /015 VISTOS: 1. La Empresa FAHNEU-AGUILAR resultó adjudicada para el Convenio Marco de Mobiliario General, Mobiliario de Oficina, Mobiliario Escolar, Mobiliario Urbano y Mobiliario Clínico, como resultado del proceso de licitación ID 2239-8-LP14 efectuado por la Dirección de Compras y Contratación Pública. 2. Con fecha 14 de noviembre de 2014 se celebró el Convenio Marco respectivo, aprobado por Resolución Afecta N° 109 de la Dirección de Compras y Contratación Pública. 3. El Gobierno Regional mediante ID N° 23452, de 24 de julio de 2015, comunicó a través del Sistema de Información www.mercadopúblico.cl a todos los proveedores adjudicados de la tienda de Chile Compra Express, disponible en módulo Grandes Compras, esto es, adquisiciones mayores a 1000 UTM el requerimiento de adquisición enmarcada en la iniciativa "Adquisición de Juegos Infantiles Juntas Vecinales Números 37, 53, 57 y 70, de la ciudad de Arica código BIP 30406672-0 4. Mediante la Resolución Exenta 2072 de 15 de octubre de 2015 el Gobierno Regional decidió la selección de la oferta de la empresa FAHNEU-AGUILAR. 5. Con fecha 21 de octubre de 2015 se celebró Acuerdo Complementario entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota para la adquisición de Juegos Infantiles Juntas Vecinales Números 37, 53, 57 y 70 de la Ciudad de Arica, Código BIP 30406672-0. 6. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, de la Secretaria General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; 7. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 8 Lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y las facultades que invisto como Intendente del Gobierno Regional de Arica y Parinacota: CONSIDERANDO: Que se hace necesario darle aprobación al Acuerdo Complementario señalado en el numeral 5 de los Vistos. Página 1 de 6

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GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA ASESORIA JURIDICA

APRUEBA ACUERDO COMPLEMENTARIO

RESOLUCION EXENTA N° 2187 ARICA, 2 9 -OCT /015

VISTOS:

1. La Empresa FAHNEU-AGUILAR resultó adjudicada para el Convenio Marco de Mobiliario General, Mobiliario de Oficina, Mobiliario Escolar, Mobiliario Urbano y Mobiliario Clínico, como resultado del proceso de licitación ID 2239-8-LP14 efectuado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

2. Con fecha 14 de noviembre de 2014 se celebró el Convenio Marco respectivo, aprobado por Resolución Afecta N° 109 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

3. El Gobierno Regional mediante ID N° 23452, de 24 de julio de 2015, comunicó a través del Sistema de Información www.mercadopúblico.cl a todos los proveedores adjudicados de la tienda de Chile Compra Express, disponible en módulo Grandes Compras, esto es, adquisiciones mayores a 1000 UTM el requerimiento de adquisición enmarcada en la iniciativa "Adquisición de Juegos Infantiles Juntas Vecinales Números 37, 53, 57 y 70, de la ciudad de Arica código BIP 30406672-0

4. Mediante la Resolución Exenta 2072 de 15 de octubre de 2015 el Gobierno Regional decidió la selección de la oferta de la empresa FAHNEU-AGUILAR.

5. Con fecha 21 de octubre de 2015 se celebró Acuerdo Complementario entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota para la adquisición de Juegos Infantiles Juntas Vecinales Números 37, 53, 57 y 70 de la Ciudad de Arica, Código BIP 30406672-0.

6. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2000, de la Secretaria General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado;

7. El Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;

8 Lo dispuesto en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que establece normas sobre la exención del trámite de toma de razón; y las facultades que invisto como Intendente del Gobierno Regional de Arica y Parinacota:

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario darle aprobación al Acuerdo Complementario señalado en el numeral 5 de los Vistos.

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RESOLUCION:

1. Apruébese el Acuerdo Complementario sobre la adquisición de Juegos Infantiles Juntas Vecinales Números 37, 53, 57 y 70 de la Ciudad de Arica, Código BIP 30406672-0. atendida la propuesta pública ID N° 23452 de 21 de octubre de 2015, suscrito entre el Gobierno Regional de Arica y Parinacota y Comercial y La Empresa FAHNEU-AGUILAR señalado en el numeral 5 de los Vistos.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, se inserta el documento aprobado en su totalidad, y que corresponde al siguiente tenor:

ACUERDO COMPLEMENTARIO PROYECTO

ADQUISICIÓN DE JUEGOS INFANTILES JUNTAS VECINALES NÚMEROS: 37, 53, 57 Y 70, DE LA CIUDAD DE ARICA, CÓDIGO BIP: 30406672-0.

ENTRE GOBIERNO REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Y FAHNEU-AGUILAR Y CIA. LTDA

En Arica a 21 de Octubre 2015, comparece por una parte el Gobierno Regional de Arica y Parinacota, r.u.t. N° 61.978.890-7, representado por doña Gladys Acuña Rosales, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida General Velásquez N° 1775, en adelante "el Gobierno Regional" y por la otra parte, AGUILAR Y CIA. LTDA (FAHNEU), r.u.t. N° 80.335.400-6, representado por Diego Alejandro Aguilar Izquierdo, r.u.t. N° 10.883.367-K, ambos domiciliados en Arica 3883, comuna de Estación Central, en adelante "la empresa", han convenido suscribir el siguiente acuerdo complementario:

PRIMERO: Aspectos generales La empresa FAHNEU-AGUILAR Y CIA. LTDA., resultó adjudicada para el Convenio Marco de Mobiliario General, Mobiliario de Oficina, Mobiliario Escolar, Mobiliario Urbano y Mobiliario Clínico, como resultado del proceso de licitación ID 2239-8-LP14, efectuado por la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Con fecha 14 de noviembre de 2014, se celebró el citado Convenio Marco, aprobado por Resolución Afecta N° 109 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

Por su parte, el Gobierno Regional, mediante ID N° 23452, de 24 de julio de 2015, comunicó a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl a todos los proveedores adjudicados de la tienda de Chile Compra Express, disponible en modulo Grandes Compras, esto es, adquisiciones mayores a 1000 UTM, el requerimiento de adquisición enmarcada en la iniciativa Adquisición de Juegos Infantiles Juntas Vecinales números: 37, 53, 57 y 70, de la ciudad de Arica, código BIP: 30406672-0.

Mediante la Resolución Exenta N° 2072, de fecha 15 de Octubre de 2015, el Gobierno Regional, informó la selección de la oferta.

SEGUNDO: Objeto El presente acuerdo complementario, en adelante "Acuerdo", tiene por objeto complementar el marco normativo al que se encuentran

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sujetos la Empresa y el Gobierno Regional, en virtud al Convenio Marco en referencia y sus respectivo proceso de compra efectuado por el Gobierno Regional.

TERCERO: Condiciones especiales La Empresa se obliga a instalar y armar los siguientes productos en los cuatro sectores de la ciudad de Arica según cuadro total adjunto las ubicaciones siguientes:

CANTIDAD ID MODELO DETALLE 4 1119399 SM-61 Juegos Sistema

Modular 1 1119388 SM-21 Juegos Sistema

Modular 3 1097929 B-201 Balancín Metálico

para 2 niños 1 1097930 B-203 Balancín Metálico

para 4 niños 4 1098290 LP-33 Columpio con 3

Asientos tradicionales

4 1119439 CP-14 Carrusel Metálico con Respaldo

10 1137858 R-100 Malla reja Metálica 2x1 mt

Ubicación 1.- Junta Vecinal N°37 "Miramar" Cerro la Cruz, Calle 2 (Maracaibo) con pasaje Mar del Norte.

CANTIDAD ID MODELO DETALLE 1 1119399 SM-61 Juego Sistema

Modular 1 1119388 SM-21 Juego Sistema

Modular 1 1097929 B-201 Balancín Metálico

para 2 niños 1 1098290 LP-33 Columpio con 3

asientos Tradicionales

1 1119439 CP-14 Carrusel Metálico con Respaldo

Ubicación 2.- Junta Vecinal N°53 "Los Artesanos", calle Canteras 1160, Pob. Los Industriales I.

CANTIDAD ID MODELO DETALLE 1 1119399 SM-61 Juego Sistema

Modular 1 1097929 B-201 Balancín Metálico

para 2 niños 1 1097930 B-203 Balancín Metálico

para 4 niños 1 1098290 LP-33 Columpio con 3

asientos Tradicionales

1 1119439 CP-14 Carrusel Metálico con Respaldo

Ubicación 3.- Junta Vecinal N°57 "San Miguel de Azapa", calle los Misioneros s/n, altura del N°300.

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CANTIDAD ID MODELO DETALLE 1 1119399 SM-61 Juego Sistema

Modular 1 1097929 B-201 Balancín Metálico

para 2 niños 1 1098290 LP-33 Columpio con 3

asientos Tradicionales

1 1119439 CP-14 Carrusel Metálico con Respaldo

10 1137858 R-100 Malla Reja Metálica 2X1 mt

Ubicación 4.- Junta Vecinal N°70 "Panamericana Sur", Calle el Pedregal N°3540, Pob. Nueva Esperanza III, Lotes N°33 y 33a.

CANTIDAD ID MODELO DETALLE 1 1119399 SM-61 Juego Sistema

Modular 1 1098290 LP-33 Columpio con 3

asientos Tradicionales

1 1119439 CP-14 Carrusel Metálico con Respaldo

El Gobierno Regional, a través de su Inspector Fiscal realizará la supervisión de la instalación y armado de los productos. Además, el Inspector Fiscal, procederá a realizar la recepción de los productos una vez que estos sean instalados y armados, para lo cual procederá a emitir un Acta de Recepción.

CUARTO: Plazo de Ejecución El plazo para la instalación y armado de los productos será de 55 días corridos de acuerdo a oferta técnica del proveedor, desde el acta de entrega del terreno disponible para la instalación de los productos adjudicados, esta acta será emitida por el Inspector Fiscal designado para este cometido.

QUINTO: Precio y forma de pago De acuerdo a la Resolución Exenta N° 2072, de fecha 15 de Octubre, en la cual el Gobierno Regional informó la selección de la oferta, se identificó que valor de compra de esta adquisición asciende a los $53.320.765.-, (el cual corresponde a la oferta ingresada por la Empresa adjudicada, más el valor de recargo de Flete indicado en el Convenio Marco e I.V.A.), identificada en la OC N° 5420-472-CM15 emitida a través del sistema de compras públicas.

Se realizará un único estado de pago, el cual se realizará contra presentación de factura por parte de la Empresa, una vez que los productos sean instalados y armados en todos los sectores señalados anteriormente y visados conforme acta de recepción por parte del Inspector Fiscal y solicitud de pago del Jefe de División de Planificación y Desarrollo Regional del Gobierno Regional.

La Factura deberá extenderse a nombre del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, R.U.T. 61.978.890-7, Avenida General Velásquez N° 1775.

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SEXTO: Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento Para garantizar el fiel cumplimiento de la oferta de la iniciativa Adquisición de Juegos Infantiles Juntas Vecinales números: 37, 53, 57 y 70, de la ciudad de Arica, código BIP: 30406672-0., además el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del ejecutante; la Empresa entregará al momento de la firma del mismo, una Boleta de Garantía del 10% del monto indicado en el numeral quinto (impuestos incluidos), tomada en un banco comercial con oficinas en la ciudad de Arica; la garantía deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario, a nombre del Gobierno Regional de Arica y Parinacota, RUT 61.978.890-7, expresada en Unidades de Fomento, la vigencia de la boleta será igual al plazo ofertado más el plazo indicado en la oferta como garantía extendida, expresado en días corridos.

En caso de incumplimiento de parte de la Empresa del plazo máximo para la instalación y armado de los productos en el lugar anteriormente indicado, facultará al Gobierno Regional en hacer efectiva esta boleta de garantía.

Además la Boleta de Garantía, resguardará al Gobierno Regional durante el tiempo ofertado como Garantía Extendida (GE) del proceso de la Gran Compra, periodo de tiempo en que el Gobierno Regional de Arica y Parinacota podrá optar entre la reparación gratuita o, previa restitución, su reposición o la devolución del precio.

SEPTIMO: Multas El procedimiento de multas y sanciones se regirá por el establecido en las Bases de la Licitación del Convenio Marco ID: 2239-8-LP14.

OCTAVO: El presente acuerdo tendrá una duración 24 meses contados desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, debidamente notificado.

NOVENO: El Gobierno Regional de Arica y Parinacota, a través del Inspector Fiscal se reserva el derecho de rechazar el servicio contratados que presente anomalías u otros motivos, por los cuales no cumplan con las especificaciones requeridas en la propuesta.

En el caso de que el oferente no cumpla con su propuesta el Gobierno Regional podrá proceder al cobro de la boleta de garantía.

DECIMO: Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Arica y prorrogan competencia para ante sus Tribunales de Justicia.

DECIMO PRIMERO: La personería de doña Gladys Acuña Rosales para comparecer en representación del Gobierno Regional de Arica y Parinacota consta en el Decreto Supremo N° 1128, de fecha 25 de agosto de 2014, del Ministerio del Interior. Dicho documento no se inserta, por ser conocido por las partes. La personería de don Diego Alejandro Aguilar Izquierdo para comparecer en representación de AGUILAR Y CIA LTDA. (FAHNEU), consta en Repertorio 12.827 de 2011 de la Notaria Patricio Zaldívar de la comuna de Santiago en la Región Metropolitana.

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El presente contrato se redacta en cuatro ejemplares, quedando uno en poder de la empresa, y los restantes en el Gobierno Regional de Arica y Parinacota.

3. La imputación presupuestaria para el presente acuerdo complementario es 29.09 Activos no financieros del FNDR.

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INTENDE AZEG ARICA Y PARINACOTA

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